Acuerdo
Acuerdo No. 0535 — Autorización para explotación y aprovechamiento de bancos de materiales para Proyecto Mejoramiento y Ampliación Carretera CA-5 Norte
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- 1.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, la normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 2.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 3.
Que de conformidad al artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
- 4.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 5.
Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con aprovechamiento racional de esos recursos naturales sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 6.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente, el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 7.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Carretera CA-5 Norte, La Barca-Pimienta, Lote B: Potrerillos- Pimienta” ejecutado por la Empresa Hidalgo e Hidalgo, S.A.
- 8.
Que en fecha 21 de Mayo del 2018, las Unidades Técnicas de Minas y Geología y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-28-18 sobre la inspección realizada el 7 y 8 de mayo U D I-D EG T-U N AH de 2018, a 4 Bancos de Préstamo de Materiales ubicados en los municipios de Potrerillos y Pimienta en el departamento de Cortés; los cuales serán utilizados en el proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Carretera CA-5 Norte, La Barca-Pimienta, Lote B: Potrerillos- Pimienta” así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Registro Minero y Catastral, emitieron la Norma Técnica No.NTBP-28-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales.
- 9.
Que mediante Dictamen UDS-048- 18 de fecha 29 de mayo del 2018, las Unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependientes de INHGEOMIN manifiesta que: “.....Las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología Ambiente y Seguridad, y Registro Minero y Catastral, del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten la Normativa Técnica para el aprovechamiento de bancos de préstamo García Hidalgo, Elvir Hidalgo 1, Elvir Hidalgo 2, y Orellana Hidalgo, la cual es específica para el área delimitada y debe ser utilizada únicamente para el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Carretera CA-5 Norte, La Barca- Pimienta, Lote B: Potrerillos- Pimienta”, esta normativa técnica es entregada sin perjuicio de los permisos pendiente para dicha actividad…”.