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23 de julio de 2018Vigente

Acuerdo No. 0535 — Autorización para explotación y aprovechamiento de bancos de materiales para Proyecto Mejoramiento y Ampliación Carretera CA-5 Norte

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Decreto: 0535
  • Publicación: 23 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 34,699

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, la normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con aprovechamiento racional de esos recursos naturales sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente, el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Carretera CA-5 Norte, La Barca-Pimienta, Lote B: Potrerillos- Pimienta” ejecutado por la Empresa Hidalgo e Hidalgo, S.A.

Que en fecha 21 de Mayo del 2018, las Unidades Técnicas de Minas y Geología y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-28-18 sobre la inspección realizada el 7 y 8 de mayo U D I-D EG T-U N AH de 2018, a 4 Bancos de Préstamo de Materiales ubicados en los municipios de Potrerillos y Pimienta en el departamento de Cortés; los cuales serán utilizados en el proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Carretera CA-5 Norte, La Barca-Pimienta, Lote B: Potrerillos- Pimienta” así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Registro Minero y Catastral, emitieron la Norma Técnica No.NTBP-28-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales.

Que mediante Dictamen UDS-048- 18 de fecha 29 de mayo del 2018, las Unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependientes de INHGEOMIN manifiesta que: “.....Las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología Ambiente y Seguridad, y Registro Minero y Catastral, del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten la Normativa Técnica para el aprovechamiento de bancos de préstamo García Hidalgo, Elvir Hidalgo 1, Elvir Hidalgo 2, y Orellana Hidalgo, la cual es específica para el área delimitada y debe ser utilizada únicamente para el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Carretera CA-5 Norte, La Barca- Pimienta, Lote B: Potrerillos- Pimienta”, esta normativa técnica es entregada sin perjuicio de los permisos pendiente para dicha actividad…”.

Texto completo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), POR LEY. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, la normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con aprovechamiento racional de esos recursos naturales sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente, el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Carretera CA-5 Norte, La Barca-Pimienta, Lote B: Potrerillos- Pimienta” ejecutado por la Empresa Hidalgo e Hidalgo, S.A. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de Mayo del 2018, las Unidades Técnicas de Minas y Geología y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-28-18 sobre la inspección realizada el 7 y 8 de mayo

de 2018, a 4 Bancos de Préstamo de Materiales ubicados en los municipios de Potrerillos y Pimienta en el departamento de Cortés; los cuales serán utilizados en el proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Carretera CA-5 Norte, La Barca-Pimienta, Lote B: Potrerillos- Pimienta” así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Registro Minero y Catastral, emitieron la Norma Técnica No.NTBP-28-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-048- 18 de fecha 29 de mayo del 2018, las Unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependientes de INHGEOMIN manifiesta que: “.....Las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología Ambiente y Seguridad, y Registro Minero y Catastral, del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten la Normativa Técnica para el aprovechamiento de bancos de préstamo García Hidalgo, Elvir Hidalgo 1, Elvir Hidalgo 2, y Orellana Hidalgo, la cual es específica para el área delimitada y debe ser utilizada únicamente para el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Carretera CA-5 Norte, La Barca- Pimienta, Lote B: Potrerillos- Pimienta”, esta normativa técnica es entregada sin perjuicio de los permisos pendiente para dicha actividad…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10,29,30,36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa Hidalgo E Hidalgo, S.A., en su carácter de EJECUTOR del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la Carretera CA-5 Norte, La Barca-Pimienta, Lote B: Potrerillos- Pimienta”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro (4.00) bancos de materiales ubicados en los municipios de Potrerillos y Pimienta, departamento de Cortés; dicha explotación se realizará durante el tiempo de ejecución del proyecto, mismos que se detallan, con sus respectivas localizaciones geo-referenciales a continuación: Banco de Material No.1, García Hidalgo con hoja cartográfica Villanueva No. 2661-IV, ubicado en el municipio de Potrerillos, departamento de Cortés con un área de 9.33 has, con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: PUNTO LONGITUD LATITUD 1 396492 1680921 2 396630 1681007 3 396838 1681027 4 396744 1671277 5 396294 1681059 Banco de Material No.2, Elvir Hidalgo 1, con hoja cartográfica Villanueva No. 2661-IV, ubicado en el municipio de Potrerillos, departamento de Cortés con un área de 18.08 hectáreas (ha), con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: PUNTO LONGITUD LATITUD 1 386628 1680430 2 396357 1680362 3 396215 1680557 4 396399 1680783 5 396679 1681016 6 396763 1680965 Banco de Material No.3, Elvir Hidalgo 2, con hoja cartográfica Villanueva No. 2661-IV, ubicado en el municipio

de Potrerillos, departamento de Cortés con un área de 7.64 has, con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: PUNTO LONGITUD LATITUD 1 396300 1682133 2 396455 1682128 3 396458 1681598 4 396306 1681666 Banco de Material No.4, Orellana Hidalgo, con hoja cartográfica Villanueva No. 2661-IV, ubicado en el municipio de Pimienta, departamento de Cortés con un área de 19.34 Has, con coordenadas UTM NAD 27 siguientes: PUNTO LONGITUD LATITUD 1 395657 1687347 2 396343 1687345 396398 396004 1687572 1687764 SEGUNDO: La unidad de proyectos INVEST-Honduras/ MCA Honduras, deberá de celebrar con la empresa Hidalgo E Hidalgo, S.A., el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas debiendo remitirle dicho contrato. TERCERO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Potrerillos y Pimienta, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a fin de que ésta en cumplimiento de lo orden ad en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. CUARTO:Notificar al propietario del inmueble,el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo No.528-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales, en el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE: GERMAN G. RODRÍGUEZ MONTOYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), POR LEY. JOSÉ LIZANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL