Acuerdo Ejecutivo No. 052-SEDIS-2018 — Reglamento Interno para la Administración de Fondos para Ayudas Sociales o Donaciones
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
1.
Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en su Artículo 33.- “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.
2.
Que la Ley General de la Administración Pública establece en su Artículo 36.- “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numeral 1, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”.
3.
Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
4.
Que por razones de salir del país el titular del Despacho Ministerial de esta Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y existir la figura de la Subsecretaria de Integración Social y Encargada del Programa de Asignación Familiar, dependiente de esta Secretaría de Estado, quien será la responsable de los asuntos administrativos, para efectos de continuar con la normalidad de los procesos administrativos de la institución, se hace necesario delegar temporalmente éstas actividades y funciones.
5.
Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y posee dentro de sus órganos a las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia.
6.
Que dentro de las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios(as) de Estado, está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, cuidar de su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado, ordenar los gastos e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto, todo lo que está contenido expresamente en los numerales 6, 8, 10 y 12 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública.
7.
Que de conformidad con la ley, se dispone que las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acuerdo a las necesidades de gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación.
8.
Que la Secretaría de Estado del Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, debe aprobar el “REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA AYUDAS SOCIALES Y DONACIONES”, a efecto de crear una norma de carácter reglamentario interno, la cual debe responder a la necesidad de disponer de un marco jurídico adecuado para el ejercicio de las atribuciones de esta Secretaría de Estado en esta materia por ende el mismo deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial.
9.
Que es de interés público disponer de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales en beneficio de personas naturales de escasos recursos económicos, centros educativos públicos, patronatos, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, Centros Religiosos y otras instituciones que promuevan apoyo y asistencia social y otros, que realizan actividades en beneficio del mejoramiento o condiciones de vida de la población.
10.
Que las disposiciones de este Regla- mento Interno son de orden público y en consecuencia, su observancia es obligatoria para todo el personal que labora en esta Secretaría de Estado. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
Delegar en la ciudadana, LISSI MARCELA MATUTE CANO, en su condición de Subsecretaria de Integración Social y Encargada del Programa de Asignación Familiar, de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del día viernes seis de julio hasta día viernes trece de julio del presente año dos mil dieciocho, la firma de todos los asuntos administrativos relacionados con esta Secretaría de Estado; además, las funciones e instrucciones siguientes:
A)
La administración financiera de los programas y proyectos, derivados del fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para Reducción de la Pobreza Extrema”;
B)
La suscripción de convenios derivados del fideicomiso, con organizaciones nacionales e internacionales, velando por la supervisión y ejecución de los mismos con las dependencias competentes;
C)
Los procesos y actividades relacionados con la adjudicación de los proyectos, garantizando su debida ejecución.
Articulo 2
Las facultades descritas en el Artículo anterior las ejercerá la ciudadana LISSI MARCELA MATUTE CANO, en su condición de Subsecretaria de Integración Social y Encargada del Programa de Asignación Familiar, de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, mientras esté en vigencia el presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes en el país.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Desarrollo e Inclusión Social NYDIA GUADALUPE MEJÍA VAQUERO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 052-SEDIS-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y posee dentro de sus órganos a las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios(as) de Estado, está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, cuidar de su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado, ordenar los gastos e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto, todo lo que está contenido expresamente en los numerales 6, 8, 10 y 12 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, se dispone que las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acuerdo a las necesidades de gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado del Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, debe aprobar el “REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA AYUDAS SOCIALES Y DONACIONES”, a efecto de crear una norma de carácter reglamentario interno, la cual debe responder a la necesidad de disponer de un marco jurídico adecuado para el ejercicio de las atribuciones de esta Secretaría de Estado en esta materia por ende el mismo deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial. CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales en beneficio de personas naturales de escasos recursos económicos, centros educativos públicos, patronatos, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, Centros Religiosos y otras instituciones que promuevan apoyo y asistencia social y otros, que realizan actividades en beneficio del mejoramiento o condiciones de vida de la población. CONSIDERANDO: Que las disposiciones de este Regla- mento Interno son de orden público y en consecuencia, su observancia es obligatoria para todo el personal que labora en esta Secretaría de Estado. U D I-D EG T-U N AH POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 7, numerales 6, 8, 10 y 12 del Artículo 36, 116, 117, 118 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente “REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA AYUDAS SOCIALES O DONACIONES, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL”, el que se transcribe literalmente a continuación, para todos los efectos legales correspondientes: CAPÍTULO I DE SU OBJETO
Articulo 1
El presente reglamento interno tiene la finalidad de respaldar la correcta administración de fondos para ayudas sociales o donaciones que no revisten de carácter permanente ni obligatorio, para personas naturales de escasos recursos económicos, centros educativos públicos y privados debidamente inscritos, patronatos, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, Centros Religiosos y otras instituciones que promuevan apoyo y asistencia social y otros, a efecto de contribuir al mejoramiento de sus condiciones limitadas y dar respuesta de manera oportuna a sus necesidades planteadas.
Articulo 2
Este Reglamento Interno tiene como objetivos: a) Regular el manejo, control y asignación de los recursos disponibles en el presupuesto aprobado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social para auxilio, ayudas sociales y/o donaciones. b) Atender la demanda de solicitudes de ayudas sociales y/o donaciones, en el marco de la capacidad presupuestaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, en apoyo a situaciones relacionadas, con adquisición de medicamentos, exámenes o cirugías, equipo o materiales médicos, funerales, transporte, materiales de construcción y educativos, daños materiales en su calidad de afectado por desastres naturales para arreglo de vivienda, emprender pequeños negocios, y otros que califiquen según el estado o necesidad presentado por la población. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 3
Serán beneficiarios de los recursos presupuestarios disponibles para Ayudas Sociales y/o Donaciones del presupuesto aprobado, todas las personas naturales de escasos recursos económicos, Centros Educativos Públicos, Patronatos, Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro,Centros Religiosos, otras instituciones que promuevan el apoyo y asistencia social y otros; también pueden optar los empleados de esta Secretaría de Estado previo dictamen socioeconómico de la Subgerencia de Recursos Humanos sobre su condición actual de ingresos económicos y sobre el caso particular o necesidad que requiere ser atendida. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 4
La documentación mínima requerida que deberá presentarse a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, referente a la ayuda social y/o donación solicitada, será la siguiente:
a)
Personas Naturales: presentarán solicitud por escrito de la razón de la Ayuda Social y/o donación, acompañado de los documentos siguientes: Copia de la Tarjeta de Identidad, documento receta rio o comprobantes que demande la compra de medicamentos, exámenes o cirugía, pasajes, equipo o materiales requeridos para reparaciones de vivienda o presupuesto estimado para emprender pequeños negocios, boleta o constancia de fallecimiento de familiares u otros documentos de respaldo según sea el caso particular.
b)
Centro Educativo Público: presentarán solicitud por escrito, firmada y sellada por el Director(a) del centro educativo, así como también del presidente(a) de la sociedad de padres de familia, acompañando los documentos siguientes: copia de Tarjeta de Identidad de los firmantes, Constancia de funcionamiento activo de la Dirección Distrital o Departamental del Ministro de Educación;desglose del listado de cantidades y costos estimados de materiales de la actividad y/o proyecto a realizar en el Centro Educativo.
c)
Patronatos, Fundaciones o Asociaciones Civiles sin fines de lucro: presentarán solicitud por escrito firmada y sellada, acompañada de los documentos siguientes: copia de Tarjeta de Identidad del Representante Legal, copia de la Personería Jurídica y en el caso especial de las fundaciones constancia vigente de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC); desglose del listado, cantidad y costos estimados de materiales de la actividad o del proyecto social a realizar en la comunidad.
d)
Centros Religiosos: para el desarrollo de proyectos y actividades que tengan programadas presentarán la solicitud por escrito con nombre, firma y sello de la autoridad responsable de la Parroquia o Centro Religioso, igualmente se deberá adjuntar la copia de Tarjeta de Identidad del representante, desglose del listado, cantidad y costos estimados de materiales de la actividad o del proyecto social a realizar en la comunidad.
e)
Otras Instituciones que promuevan programas y proyectos para la asistencia social o de los sectores más vulnerables, presentará la solicitud por escrito firmada y sellada con nombre, firma y sello por la autoridad responsable de la institución de que se trate, los documentos legales de la institución y sus representantes como ser la copia de Tarjeta de Identidad del representante y cualquier otro que fuese requerida para soporte de lo solicitado, desglose del listado, cantidad y costos estimados de materiales de la actividad o del proyecto social a realizar en la comunidad. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, además de los requisitos arriba indicados, solicitará las respectivas fotografías del antes U D I-D EG T-U N AH y el después, cuando se trate de reparaciones de iglesias, centros educativos y comunales, igualmente requerirá cualquier documentación adicional a la relacionada en los literales anteriores, que considere oportuna o necesaria para sustentar la petición. CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN DE FONDOS
Articulo 5
Toda solicitud de ayuda social y/o donación deberá ser presentada en forma personal, en los lugares y horarios que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social fije para la atención. Por razones de fuerza mayor calificada por esta Secretaría de Estado, se permitirá la presentación de la solicitud, por terceros pero, la entrega de la ayuda se reserva al beneficiario directo o representante legal correspondiente o nombrado al efecto, en legal y debida forma. Para ser beneficiario de los recursos, para ayudas sociales y/o donaciones, que no revisten carácter permanente ni obligatorio,la documentación adjunta a la solicitud, deberá ser fidedigna y presentarse sin borrones o tachaduras, referentes a la ayuda o donación solicitada.
Articulo 6
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social recepcionará y trasladará a la Gerencia Administrativa, las solicitudes de ayudas sociales y/o donaciones para los análisis y posterior trámite administrativo y legal correspondiente, previa autorización escrita de tramitación del titular de esta Secretaría de Estado.
Articulo 7
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, se reserva el derecho de aprobar y/o denegar (total o parcial) las solicitudes de conformidad a los análisis de la documentación presentada, todo lo cual dependerá de cada caso particular y de la disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO IV DEL PRESUPUESTO
Articulo 8
Para la aprobación de las solicitudes de ayuda social y/o donación, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, deberá contar con la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, sin perjuicio de las competencias para efectuar transferencias entre asignaciones presupuestarias que establece, la Ley Orgánica de Presupuesto.
Articulo 9
Los montos aprobados en relación a las solicitudes de ayudas sociales o donaciones presentadas, no suponen ni requieren la contraprestación de bienes y/o servicios; los importes recibidos no serán reintegrados por los beneficiarios, bajo ninguna modalidad o condición. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN
Articulo 10
Para el fondo presupuestario transferido de la Tesorería General de la República para aprobación de las solicitudes de ayudas sociales o donaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, se aperturará U D I-D EG T-U N AH una cuenta de cheques en el Banco Central de Honduras a nombre de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, registrando las firmas del Secretario de Estado y Gerente Administrativo, o, en su defecto, del Subsecretario y del Gerente Administrativo, respectivamente.
Articulo 11
Los funcionarios indicados en el artículo anterior, responsables de 1a administración de los fondos, deben rendir caución para el manejo de los mismos; la cuantía de esa caución será fijada en la proporción que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y el Reglamento de la misma Ley. CAPÍTULO VI DEL CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS
Articulo 12
La Gerencia Administrativa tramitará con cargo a la cuenta la documentación soporte de la solicitud de ayudas sociales y/o donaciones de los montos aprobados y entregados por estos conceptos y deberá entregar al Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, el informe de las solicitudes de ayudas sociales o donaciones entregadas, a más tardar quince días de finalizado cada trimestre.
Articulo 13
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, a través de 1a Unidad de Auditoría Interna, será responsable de realizar las auditorías y ejercer los controles que sean necesarios en la administración de los fondos objeto del presente Reglamento Interno. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
Lo no previsto expresamente en el presente reglamento interno, será resuelto por disposición y decisión interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, atendiendo en todo caso lo establecido en las leyes que rigen la administración de los recursos, del Estado, vigentes y las que se aprueben en el futuro”. SEGUNDO: El Presente Acuerdo Ejecutivo Ministerial y Reglamento Interno es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha. Dado en las oficinas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días de julio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo e Inclusión Social NYDIA GUADALUPE MEJÍA VAQUERO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, Analista Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad número 0303-1984-00314, funciones de Asistente Técnico de la Dirección. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La
Resolución No. 231-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 231- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de febrero del dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-17102017-678, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad Los Pozos
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS POZOS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS POZOS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Los Pozos.
Articulo 2
con domicilio en la COMUNIDAD DE COMUNIDAD LOS POZOS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-Gestionarla asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vice Presidente.
c)
Un Secretario(a).
d)
Un Tesorero(a).
e)
Un Fiscal.
f)
Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las U D I-D EG T-U N AH sesiones.
c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f)
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRE- TARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c)
Los Vocales coordinarán el Comité de Micro- cuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca U D I-D EG T-U N AH al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS POZOS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS POZOS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,se sujetarán a la normativa jurídica imperante en U D I-D EG T-U N AH el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS POZOS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS POZOS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS POZOS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 J. 2018. U D I-D EG T-U N AH BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI
Licitación No. 01/2018 — Concurso Público para Contratación de Servicios de Auditoría Externa
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017. CONCURSO PÚBLICO No. 01/2018 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público No. 01/2018 a presentar ofertas selladas para la contratación de los servicios de una firma auditora externa, debidamente inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) con cifras al 31 de diciembre de 2018, comparativos con los correspondientes al 31 de diciembre 2017. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los términos de referencia de este concurso, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C., teléfono: 2232-5500, Ext. 109/105, o vía E-mail: e garcia@banhprovi.org, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los términos de referencia. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn). Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda(BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo 11, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del día mártes 14 de agosto de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Licitaciones y Compras de BANHPROVI y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio de 2018. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 19 J. 2018.
Licitación No. LPN N°. 006/ 2018 — Licitación Pública Nacional para Contratación de Servicio de Transporte
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN N°. 006/ 2018 Contratación de Servicio de Transporte para los Empleados del Hospital General de Especialidades y Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN/006/2018, a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Transporte para los Empleados del Hospital General de Especialidades y Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00A.M., a 4:00 P.M., previo al pago de (L.300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del 23 de abril de 2018. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 01 de junio de 2018 y ese mismo día a las 10:15 A.M., en el Auditorio 11° piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2018 Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 19 J. 2018.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O
Aviso — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - DHL (Honduras) S.A.
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de enero del dos mil dieciocho compareció a este Juzgado los señores José Armando Espinal y Manuel Sánchez, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.022-2018, para la nulidad de un acto administrativo particular.Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal por la cancelación ilegal de que fue objeto nuestro representado. Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el pago de las prestaciones laborales a que tiene derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Costas del juicio. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo No. 0778-2016 de fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
Resolución Judicial No. 0801-2017-05262-CV — Declaración de Heredera Ab Intestato
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
1.
Declarar Heredera Ab Intestato a la señora MARTA CRUZ FIALLOS ESPINAL, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta madre la señora EVA ESPINAL AVILES, quien fue también conocida como EVA ESPINAL AVILEZ y EVA ESPINAL (Q.D.D.G.).- SEGUNDO: Conceder la posesión efectiva de la herencia a la señora MARTA CRUZ FIALLOS ESPINAL, sin perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.-
2.
Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- CUARTO: Transcurrido el término antes señalado se extienda a los Interesados Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones y los trámites legales correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo del 2018. ELISA BANEGAS SECRETARIA 19 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el Abogado Jorge Arturo Reina Interiano en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad DHL (HONDURAS) S.A. de C.V., incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso No. 0801-2018-00049 para la nulidad de un acto administrativo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se declaren sin lugar los cargos o infracciones imputadas y consecuentemente se deje sin valor ni efecto la sanción impuesta. Se relacionan medios de prueba. Se acompañan documentos. Poder. En relación al acto impugnado consistente en la Resolución DGCP-440- 2017 de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2018. _________ _________
Certificación No. 2018-018471 — Registro de Marca de Fábrica CLARK Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-018471 [2] Fecha de presentación: 27/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ELECTRO REPUESTOS TORRES [4.1] Domicilio: XNor - Oeste Las Acacias, 15 avenida 2A-2B, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para maquinaria, vehículo y equipo pesado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ALMENDAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Aviso No. 21701-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VESTIDURA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 21701-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA 4.1/ Domicilio: BO. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSCLED Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional:
Certificación No. 2017-037432 — Registro de Marca de Servicio GCG CATERING Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-037432 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG CATERING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas y bebidas; escultura de alimentos; servicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes; servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Aviso No. 2018-021700 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DAIHAN SCIENTIFIC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-021700 [2] Fecha de presentación: 15/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA. [4.1] Domicilio: BO. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAIHAN SCIENTIFIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "DAIHAN SCIENTIFIC y su DISEÑO" los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMRA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.
Certificación No. 2017-037433 — Registro de Marca de Servicio GCG EVENTS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-037433 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG EVENTS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas y bebidas; escultura de alimentos; servicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes; servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “EVENTS”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
Certificación No. 2017-037434 — Registro de Marca de Servicio GCG GROUND Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-037434 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de apoyo para aerolíneas aéreas; servicios de registro de pasajeros; apoyo terrestre; servicios de limpieza; servicios de dotación de personal; servicios de asistencia a pasajeros; servicios de manipulación de equipajes; reservación de transporte; manipulación de la carga; logística de transportación; servicios de reserva de viajes; escolta de viajeros; transporte de viajeros; descarga o carga, transporte de pasajeros.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
Certificación No. 2017-037435 — Registro de Marca de Servicio GCG GROUP Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-037435 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de apoyo para aerolíneas aéreas; servicios de registro de pasajeros; apoyo terrestre; servicios de limpieza; servicios de dotación de personal; servicios de asistencia a pasajeros; servicios de manipulación de equipajes; reservación de transporte; manipulación de la carga; logística de transportación; servicios de reserva de viajes; escolta de viajeros; transporte de viajeros; descarga o carga, transporte de pasajeros.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se protege la palabra “GROUP”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. Marcas de Fábrica
Certificación No. 1783-2018 — Registro de Marca de Fábrica VEOCEL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 1783-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengessellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016981045 5.1 Fecha: 14/07/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de noche; abrigos de noche; cuellos se para bles para kimonos (haneri); cuellos se para bles; tacones; contrafuertes para calzado; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; ropa de trabajo; monos de trabajo; jerséis sin mangas; manto nes; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picar días [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de vestir]; botitas (calzado de lana para bebés); bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; batas de baño; gorros de baño; zapatillas de baño; pantalones cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batas; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores ban de a u [ropa interior]; gorras de béisbol; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; boinas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemir a; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motociclistas; prendas de vestir; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; sombreros con borlas; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; sombreros de señora; vestidos; ropa exterior de señora; calzado de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa interior de mujer; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; gorros de ducha; plantillas de calzado; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; alpargatas; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; tocados de fiesta; sombreros fedora; plantillas para el talón; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; gorros tipo pescador; chaquetas de pescador; zapatos planos; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol americano; camisetas de fútbol americano; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; antideslizantes para calzado; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; gorras de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductor as que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; hattas [sombrerería]; cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; ropa para estar en casa; patucos; calcetines-zapatilla; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; tunicas [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; contrafuertes para zapatos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; sombreros; armaduras de sombreros; calcetines interiores para calzado; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; zapatos para correr; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; solideos; gorros de water polo; capuchas; sudaderos con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemir a; equipos de kendo; caquis; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; calzado para niños; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; sombreros pequeños; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; artículos de sombrerería; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos desprendibles; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalon corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; lencería para señora; zapatos de lona; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa VEOCEL
exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; mini faldas; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; zapatos náuticos; triquinas; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; gorros; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; vestidos hawaianos [muu- muus]; camisones; camisones; gorros para dormir; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picar días]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; empeines de sandalias de estilo japonés; tops con capucha; blusas de espalda des cubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobre camisas; patucos; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; pareos; parkas; gorros para fiestas [prendas de vestir]; pelerínas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; sombreros de piel; capas de piel; enaguas; polo los; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; manoletinas [calzado]; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; viras de calzado; camisas ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones; impermeables; sombreros para la lluvia; abrigos impermeables; botas de agua; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; botas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; gorras de punto; gorras planas; uniformes de árbitros; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; babuchas y sandalias de mujer (mules); tops tipo tubo; velos; tocas [prendas de vestir]; pañuelos de cuello de caballero; bragas; zapatos sin cordones; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; boinas escocesas; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; calzado; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; batas [guardapolvos]; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas anti sudor; bandas de muñeca para el sudor; bandas anti sudor de tenis; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo short y [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; gorros de esquiar; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; zapatos para snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; sombreros para el sol; monos cortos [ropa]; picar días (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; baberos de tela; baberos de tela para adultos; alpargatas; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; sombreros de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; gorras de punto; re becas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; pasamontañas; ropa de surf; suspenso rios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; zapatillas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; tocas [sombreros]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; zapatillas de deporte; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores corea nas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobre pantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; punteras de calzado; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; botas de pesca impermeables; trajes de esquí acuático; calzado impermeable; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; corta vientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; botas de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; sombreros de lana; calcetines de lana; pantalones de yoga; zapatillas de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; suelas intermedias; sombreros de copa.
Aviso No. 25101-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda - EXCELENTE CALIDAD Y SUAVIDAD PARA SU ROPA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 25101-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). 4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXCELENTE CALIDAD Y SU A VIDAD PARA SU ROPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Señal de Propaganda en clase 3 para usarse con la Marca JANSUR # 144706. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2018.
Aviso No. 9845-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - LA SEMITERÍA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 9845-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MARCEL GIUDICELLI PIÑERES 4.1/ Domicilio: 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SEMITERÍA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
Aviso No. 2018-009844 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LA SEMITERÍA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-009844 [2] Fecha de presentación: 01/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MARCEL GIUDICELLI PIÑERES [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SEMITERÍA Y DISEÑO Panadería y repostería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. 12] Reservas: Se protege la letra estilizada que muestra la etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.
Aviso No. 21695-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DOCTOR'S BEST Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21695-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA 4.1/ Domicilio: BO. RIO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOCTOR'S BEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-18. 12/ Reservas: No se reivindica "SCIENCE-BASED NUTRITION". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.
Aviso No. 21696-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BPI SPORTS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 21696-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA 4.1/ Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BPI SPORTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
Aviso No. 21698-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NEOCELL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 21698-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA 4.1/ Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOCELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
Aviso No. 2018-21699 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INBALANCE 300 Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2018-21699 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA 4.1/ Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IN BALANCE 300 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
Aviso No. 18402-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - BERLITZ Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 18402-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ACADEMIA EUROPEA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Paseo Los Próceres, Mall Novacentro, Local 24, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERLITZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
Aviso No. 2018-021697 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SAM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-021697 [2] Fecha de presentación: 15/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA [4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SAM y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
Aviso No. 18-4890 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LACHANSA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-4890 2/ Fecha de presentación: 30-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LACHANSA, Co., S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACHANSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones como el antimonio, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Aviso No. 18-17696 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NUFEXULT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-17696 2/ Fecha de presentación: 24-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9 2500 Valby, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUFEXULT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones y sustancias médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, trastorno y enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, apoplejía, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención y el tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y trastornos del movimiento, temblor, esquizofrenia, trastorno bipolar y enfermedad, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Aviso No. 2017-010055 — Solicitud de registro de nombre comercial - P SEIS DEL OESTE, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-010055 [2] Fecha de presentación: 27-02-2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: P SEIS DEL OESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: San José- San José, Calles 3 y 5, Avenida 4, número 309, Costa Rica, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de artículos de cuero y cuero de imitación, bolsos mochilas y otros artículos. Cosméticos, bisutería, artículos de viaje, carteras, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, materiales sintéticos, de algodón y poliéster; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, mochilas; mochilas escolares; billeteras; carteras; bolsos; paraguas o sombrillas; maletas y maletines; carteras cartucheras, loncheras, porta- computadora, maletines impermeables, maletines de montaña, bolsos deportivos, carteras de mano, bolsos cruzados, cangureras, portadocumentos, maletines para instrumentos musicales, accesorios de viaje, maletines para cosméticos, maletines para artículos de higiene personal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
Aviso No. 2017-037436 — Solicitud de registro de marca de servicio - GCG GROUP Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
STAR FASHION [1] Solicitud: 2017-037436 [2] Fecha de presentación: 29-08-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas y bebidas; escultura de alimentos; ser- vicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes; servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. [12] Reservas: No se protege la palabra “GROUP”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.
Aviso No. 16563-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Tu Pizza a casa
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16563-2018 2/ Fecha de presentación: 16-04-2018 3/ Solicitud de registro de:
A)
TITULAR 4/Solicitante: Grupo Guerrero, S. de R.L. 4.1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Tu Pizza a casa 6.2/ Reivindicaciones: Señal de Propaganda. 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Erika Patricia Sabillón García
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/Reservas: Se usará con la Marca Vittogo Solicitud # 2018-16562. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2018.
Aviso No. 165662-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - Vitto`s Go
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 165662-2018 2/ Fecha de presentación: 16-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: Grupo Guerrero, S. de R.L. 4.1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Vitto`s Go 6.2/ Reivindicaciones: Nombre y Diseño. 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Erika Patricia Sabillón García
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2018.
Aviso No. 25100-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda - EXCELENTE CONTRA EL SUCIO SUAVE CON SUS MANOS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 25100-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). 4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXCELENTE CONTRA EL SUCIO SUAVE CON SUS MANOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se usará con la Marca JANSUR c/03#144706 Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2018.