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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 julio 2018Edición No. 34,690

Acuerdo

Acuerdo No. 025-2018 — Delegar funciones en Secretaria General durante vacaciones

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar en la Secretaria General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando no impliquen aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.

  2. 2.

    Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por Jos órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

  3. 3.

    Que la Titular del Cargo de la Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Abogada Gudit Mariel Muñoz Castañeda, gozará de sus vacaciones legales correspondientes durante el periodo de: dos (2) de julio de 2018 al diez (10) de agosto de 2018.

Articulo 1

Delegar en la Abogada Fanny Julissa Hernández Aceituno, quien actualmente labora para la Secretaría General, la responsabilidad de ejercer temporalmente el cargo de Secretaria General Interina desde el día dos (2) de julio de 2018 al día diez (10) de agosto de 2018, con la facultad de emitir y firmar las providencias que en los diferentes trámites o reclamos administrativos sean necesarias para regular la sustanciación del procedimiento o sea de trámite, exceptuándose aquellas que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.

Articulo 2

La encargada será responsable del ejercicio de la función delegada.

Articulo 3

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Comayagüela,M.D.C.,al os veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciocho. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ MINISTRO DIRECTOR ICF ABG. GUDIT MARIEL MUÑOZ CASTAÑEDA SECRETARIA GENERAL ICF U D I-D EG T-U N AH Alcaldía Municipal del Distrito Central

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Certificación

Certificación — Certificación del Acuerdo No. 021 sobre reformas al Reglamento de Zonificación, Obras y Uso de Suelo

Alcaldía Municipal del Distrito Central

  1. 1.

    Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.-

  2. 2.

    Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.017 contenido en el Acta No.006 de fecha 12 de febrero del 2014, aprobó el Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central, a la realización de obras y al uso del suelo, así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales.-

  3. 3.

    Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.002 contenido en el Acta No.001 de fecha 18 de enero del 2017, aprobó las reformas al Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central.

  4. 4.

    Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada, así como por el crecimiento de edificaciones, siendo necesario adaptar y actualizar las medidas e instrumentos municipales a fin de regular de manera más eficiente dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central; así mismo buscando la simplificación y agilización de trámites a través de sistematización de la información.-

  5. 5.

    Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal las reformas al Reglamento de Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central.-

Articulo 51

TIPOS DE LICENCIAS DE OBRA. Corresponde a la Gerencia de Control de la Construcción emitir las licencias de: 1. Licencia de obra de demolición 2. Licencia de obra de movimientos de tierra, excavaciones o rellenos 3. Licencia de Urbanización (Acompañado de la respectiva Resolución). 4. Licencia de Condominio Horizontal (Acompañado de la respectiva Resolución). 5. Licencia de Construcción Simplificada a) Licencia de construcción nueva y/o ampliación b) Licencia de obra de remodelación o restauración c) Licencia de obras complementarias, que a su vez incluyen: I) Licencia de obra de montaje o desmontaje de elementos constructivos II) Licencia de obra de muro perimetral o de contención. III) Licencia de obra de cambio o sustitución de cubierta IV) Licencia de obras exteriores de pavimentación (en área privada) 6. Licencia Construcción No Simplificada a) Licencia de construcción nueva y/o ampliación b) Licencia de obra de remodelación o restauración 7. Licencia Construcciones Especiales 8. Licencia de Legalización de obra. 9. Licencia de Cambio de uso. 10. Permiso de Rótulos. 11. Permiso de Vallas 12. Permiso de Instalación de Postes La Gerencia de Control de la Construcción podrá proponer la modificación e incorporación de categorías, usos y otros al sistema o base de datos utilizada por la misma y únicamente tendrá que notificar a las Gerencias involucradas con el tema de uso de suelo y usos.

Articulo 66

No se autorizarán urbanizaciones que se ubiquen dentro de áreas clasificadas como de alto riesgo por la entidad competente en el tema; y los usos, actividades y obras permitidas en estas áreas, estarán condicionadas a lo establecido en el reglamento para la reducción del Riesgo de desastres del Distrito Central (Art. 15, tablas No. 3 y No. 4).

Articulo 69

EQUIPAMIENTO ÁREAS DE USO COMÚN. Todo proyecto de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 69

EQUIPAMIENTO ÁREAS DE USO COMÚN. Todo proyecto de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla: Tabla No. 1 TABLA DE REQUERIMIENTOS Áreas de Uso Común Porcentajes Área Verde Área Verde: seis por ciento (6%) del área útil (área útil igual al área total menos calles y pasajes) con pendiente plana desde cero por ciento (0%) hasta un máximo de dieciséis por ciento (16%) en terreno natural. Área de Reforestaci ón Áreas de reforestación: Tres por ciento (3%) del área útil (área útil igual al área total menos calles y pasajes) que podrán ser aquellas áreas determinadas como no urbanizables. (Las áreas no urbanizables serán definidas a través de aplicación de los Artículos 127 y 128). Esta área que sea determinada como área de reforestación, deberá ser traspasada a la municipalidad. El remanente del área declarada como NO URBANIZABLE podrá ser traspasada en donación por el desarrollador, a favor de esta Municipalidad. Área de Equipamien to Social Área de Equipamiento Social: Seis por ciento (6%) del área útil (área útil igual a área total menos calles y pasajes) con pendiente plana desde (0%) hasta un máximo de dieciséis por ciento (16%). Adicionalmente, en los casos de proyectos mayores de 300 lotes destinados a vivienda social, R3, R4, o cualquier otra zonificación en que AMDC considere necesario, siempre que el Ministerio de educación y/o la AMDC a través de la Gerencia de Control de la Construcción lo requieran, el urbanizador deberá estimar como máximo 5.00 metros cuadrados por lote a urbanizar, por concepto de proyectos educativos a futuro. Una vez conocido el pronunciamiento del Ministerio de Educación, la Gerencia de Control la Construcción de la AMDC, aprobara bajo análisis técnico las áreas finales que serán destinadas para este fin. Una vez sea aprobada la Urbanización, el desarrollador tendrá un periodo máximo de seis meses, para realizar el traspaso a la municipalidad de las áreas verdes, equipamiento social y de reforestación antes descritas. ´ U D I-D EG T-U N AH Una vez sea aprobada la Urbanización, el desarrollador tendrá un periodo máximo de seis meses, para realizar el traspaso a la municipalidad de las áreas verdes, equipamiento social y de reforestación antes descritas. En caso de incumplimiento el desarrollador se expondrá a la aplicación de las sanciones definidas en este reglamento y las normativas vigentes. El desarrollador del proyecto deberá ejecutar las actividades del plan de desarrollo del área verde aprobados por la UGA de acuerdo a la guía ambiental de reforestación del Distrito Central, durante el primer periodo de ejecución del proyecto y antes de contar con la ejecución mínima del 100% del proyecto total, clúster o etapa. En caso de incumplimiento a esta disposición, se dará lugar al bloqueo del permiso de operación del desarrollador, a la paralización del proyecto y al bloqueo para la emisión de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre de los desarrolladores. En caso de incumplimiento el desarrollador se expondrá a la aplicación de las sanciones definidas en este reglamento y las normativas vigentes. El desarrollador del proyecto deberá ejecutar las actividades del plan de desarrollo del área verde aprobados por la UGA de acuerdo a la guía ambiental de reforestación del Distrito Central, durante el primer periodo de ejecución del proyecto y antes de contar con la ejecución mínima del 100% del proyecto total, clúster o etapa. En caso de incumplimiento a esta disposición, se dará lugar al bloqueo del permiso de operación del desarrollador, a la paralización del proyecto y al bloqueo para la emisión de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre de los desarrolladores. Tabla No. 2 TABLA DE PARÁMETROS DE REQUERIMIENTOS

Articulo 79

Usos de suelo Tipo de Equipamiento Requeri- miento por número de viviendas Requisito de espacios Radio de influencia máximo (m) Área requerida por vivienda (m²) Área del terreno Mínimo Factor de Ocupación de suelo (índice máximo) % de Pendiente máxima Equipamiento Complementario de propiedad Municipal o Comunal Centro Comunal Servicios Salón comunal Desde 250 1.25 150.00 0.90 10 200 Guardería Desde 250 1.80 450.00 0.60 16 1,600 Administración Comunal Desde: 0.18 100.00 1.00 16 800 Policías Desde: 0.06 48.00 1.00 16 1,600 Bomberos Desde: 3,000 0.09 300.00 0.90 16 1,600 Terminal de buses y/o buses Desde: 0.24 192.00 ---- 16 1,600 Salud Puesto de Salud Desde: Hasta: 3,000 0.60 120.00 0.80 16 300 Centro de Salud Desde: 3,001 Hasta: 5,000 0.60 2,500.0 0.80 16 1,800 U D I-D EG T-U N AH

Articulo 79

SISTEMA VIAL. Para proyectos urbanísticos y condo- minios horizontales que se desarrollen nuevas o dentro de urbanizaciones y lotificaciones ya aprobadas por la Gerencia de Control de la Construcción se deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por este reglamento, las vías internas que habiliten, deben cumplir como el ancho mínimo que se estipula a continuación:

  • a)

    Para dos y hasta seis lotes, el ancho del derecho de vía debe ser de nueve metros, (10.00 m) con un ancho de acera de 1.50 m y calzada de 7.00 m como mínimo.

  • b)

    Para más de siete lotes, el ancho mínimo del derecho vial será de once metros, (11.00 m) siempre y cuando no sobrepase los cincuenta y nueve (59) lotes, con un ancho de acera de 1.50 m y calzada de 8.00 m como mínimo.

  • c)

    Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta (60) y hasta cien (100) lotes, el tramo de acceso tendrá un ancho de once metros y medio (11.50 m), con un ancho de acera de (1.50m) metros y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores y calzada de 8.50 m como mínimo.

  • d)

    Para más de cien (100) lotes, el derecho vial mínimo será en el tramo de acceso de un ancho de catorce metros (14.00 m) y con acera de 2.00 m y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores. A solicitud del desarrollador y con la aprobación de Control de la Construcción se podrá modificar o permitir el diseño en un solo costado de la calle, así como el número y ubicación de las aceras. Y los anchos de derechos de vías en caso de que se habiliten en un futuro más lotes deberán cumplir con el ancho de derecho de vía que corresponde según los incisos anteriores. El resto de los proyectos se regirá por lo establecido en el Art. 440 del presente Reglamento.

Articulo 106

VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE URBANIZA- CIONES: La Licencia tendrá una validez de dos (2) años, a partir de la fecha de su aprobación. La GCC procederá a la renovación o aprobación de las Licencias de Urbanizaciones de conformidad con los supuestos siguientes: a. En caso de no haber concluido la obra durante la vigencia de la licencia emitida, deberá solicitar, en un periodo máximo de 15 días hábiles previo a su vencimiento, la renovación ante la Gerencia de Control de la Construcción, actualizando todas las constancias, documentos y demás requisitos que se encuentren vencidas, cancelando la tasa correspondiente por renovación. b. Para los casos en los cuales se haya vencido el período de vigencia de la licencia y no se hubiere iniciado la ejecución de la obra, el interesado deberá presentar una nueva solicitud de licenciamiento cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de la presentación, para lo cual deberá también cancelar la tasa municipal correspondiente. c. Para todas aquellas urbanizaciones aprobadas sin el establecimiento expreso de la vigencia en el dictamen, acuerdo o resolución mediante el cual fue aprobado, se procederá de la siguiente manera: 1. Cuando no hayan iniciado la ejecución de la obra (Desarrollo de la Urbanización): Deberán someter dichos proyectos urbanísticos a un nuevo licenciamiento, para lo cual se cumplirá con todos los parámetros técnicos y requisitos establecidos en este reglamento y la normativa vigente. 2. Cuando se hayan iniciado la ejecución de la obra (Desarrollo de la Urbanización): Se respetar an los parámetros técnicos establecidos en el dictamen, acuerdo o resolución mediante el cual fue aprobado, reservándose la GCC el derecho de solicitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento y la normativa vigente. El urbanizador deberá de informar a la GCC cada 6 meses los avances y/o modificaciones que se susciten dentro del proyecto, se realizará visitas mensuales a las urbanizaciones aprobadas y realizará los cobros según el Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 111

Se exceptúan de la obtención de licencias,las modificaciones ligeras, como ser aquellos trabajos de carácter liviano como repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, piso, pilas, instalación y reemplazo de servicios sanitarios, U D I-D EG T-U N AH tanque elevado, fundición de columnas para refuerzo, pintura, pulido, instalación de molduras o elementos decorativos y reparaciones en general, siempre y cuando no modifiquen de hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos normados en el presente reglamento, ni alteren las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un inmueble o de su entorno, para lo cual el contribuyente deberá realizar la notificación por escrito a la GCC de conformidad al formato proporcionado por esta. Para los casos de construcción de los Cercos Perimetrales, el contribuyente deberá presentar la notificación por escrito a la GCC, acompañada de los siguientes documentos: 1. Copia de tarjeta de identidad. 2. Copia de solvencia municipal. 3. Estado de cuenta de bienes inmuebles solvente, a nombre del solicitante. Se exceptúan de esta disposición las obras comerciales, las cuales deberán solicitar permiso para todas las modificaciones de instalaciones hidráulica y/o instalaciones hidrosanitarias, y otros que sean determinados por GCC.

Articulo 119

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMES, LICENCIAS O DICTÁMENES MUNICIPALES. Las solicitudes de licencias o dictámenes municipales deberán cumplir con los requisitos indicados según sea el caso, esto los establecerá la Gerencia de Control de Construcción, sin perjuicio de otros requisitos que puedan ser exigidos por otros entes o unidades municipales. El cumplimiento de los requisitos antes descritos no exime de la obligación de que el solicitante cumpla con otros requisitos exigidos en otras leyes a través de instituciones ajenas a esta Municipalidad. Para realizar el trámite de Permiso de Construcción debe tomar en cuenta lo siguiente: Si la obra contempla los siguientes trabajos, no deberá presentar documentación de profesional responsable:

  • Vivienda unifamiliar con cubierta de lámina de hasta 75.00 m².

  • Ampliaciones con cubierta de lámina de hasta 75.00 m².

  • Muros perimetrales de ladrillo de hasta 350.00 m².

  • Cambios de techo de lámina por lámina de hasta 400.00 m².

  • Fundición de firmes de concreto en vivienda unifamiliar.

  • Vivienda unifamiliar con cubierta de losa de hasta 50.00 m².

  • Ampliaciones con cubierta de losa de hasta 50.00 m².

  • Muros perimetrales de hasta 450 m².

  • Cambios de techo de lámina por losa de hasta 50.00 m².

  • Demoliciones de construcciones de un nivel. Requisitos establecidos por los colegios profesionales para construcciones mayores de 75.00 m². Con cubierta de lámina o mayor de 50.00 m² con cubierta de losa:

  • Presupuesto de la obra (firmado, sellado y timbrado).

  • Nota de responsabilidad del ingeniero o arquitecto encargado de la ejecución del oba (timbre, firma y sello).

  • Solvencia vigente original emitida por el Colegio Profesional respectivo.

  • Contrato de ejecución de la obra entre el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) y el propietario de la obra, debidamente firmado, sellado y timbrado

  • Hoja de afiliación profesional (para Ingeniero Civil 1 original y cuatro copias, para Arquitectos 5 originales).

  • Datos del profesional en formulario de solicitud, firma y sello.

  • Rótulo del proyecto con el profesional responsable de la obra y el número de licencia correspondiente.

  • Licencia de obra. Planos Requeridos:

  • Arquitectos, 2 juegos de planos originales. (Timbres originales, sello y firma en todos los planos).

  • Ingenieros, 2 juegos de planos, (timbres originales, sello y firma únicamente en un juego de planos el otro debe de ser copia)

  • Todos los planos debidamente firmados, sellados y timbrados por el profesional planificador de la obra (según lo requerido por cada Colegio profesional).

  • Esto según lo que se establezca con los colegios profesionales vinculados a la construcción. Formalidades para la presentación de documentos: 1. Toda la documentación, requisitos y planos originales se deberá presentar debidamente ordenada y foliada en una carpeta de pasta dura. 2. Se deberá presentar una carpeta adicional que contenga copia de los planos debidamente foliados y ordenados. U D I-D EG T-U N AH REQUISITOS PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE TRÁMITES TIPO DE OBRA REQUISITOS BÁSICOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PLANOS A PRESENTAR LICENCIA SIMPLIFICADA Viviendas unifamiliares Ampliaciones y remodelaciones de viviendas Obras complementarias Cisternas Muros perimetrales Muros de contención para vivienda Cambios de techo Etc Formulario F-01 Copia del documento de identidad Solvencia municipal vigente del propietario, co dueños o representante legal Acta de nombramiento del representante legal original o autenticada, cuando aplique Copia de testimonio de escritura pública del inmueble debidamente inscrito y /o contrato de promesa de venta autenticada o inscrita en IP y/0 constancia de legalización de tierras ante la AMDC. Estado de cuenta de bienes inmuebles solvente a la fecha de ingreso de solicitud. Informe Evaluación de riesgo emitido por la GER, cuando aplique Constancia de declaratoria de área con vocación forestal protegida, emitida por el ICF y la declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o el ente competente. Si el proyecto se localiza en la zona especial El Hatillo, Parque Nacional del Picacho y en la Zona de Amortiguamiento de La Tigra, deberá presentar: constancia de Fundación de Parques Nacionales (FPN), AMITIGRA, dictamen de factibilidad de ICF, constancia por corte de árboles emitida por ICF y/o UGA, Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (Mi Ambiente+), o quien corresponda. Si la clave catastral del inmueble comienza en sectores 01, 02 y 06 deberán presentar autorización de intervención emitida por la Gerencia del Centro Histórico de la AMDC y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además, los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente firmados y sellados por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC. Plano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes. Plano de ubicación del polígono acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así como las plazas de parqueo proyectadas Plano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existentes (para remodelaciones y ampliaciones) Plano arquitectónico (planta de distribución y planta de acabados). Plano de plantas acotadas Plano de elevaciones y secciones (si aplica). Plano de estructuras (si aplica) Plano de instalaciones eléctricas e hidra/eléctricas (si aplica). Plano de instalaciones especiales (si aplica). Planos en formato digital (AutoCAD) 3. No se recibirá documentación ilegible, incompleta, alterada, con tachones o uso de corrector, incluyendo en esta disposición los formularios, informes, constancias, planos, así como toda aquella documentación que sea requerida; Asimismo, toda la documentación presentada deberá estar vigente. 4. Para proyectos no simplificados, el desarrollador o propietario deberá presentar la solicitud del anteproyecto previo al ingreso del proyecto final. U D I-D EG T-U N AH LICENCIA NO SIMPLIFICADA Centros Comerciales Vivienda Multifamiliar Edificios Comerciales/Oficinas Bodegas Restaurantes Cambios de Uso Ampliaciones y Remodelaciones Comerciales Etc Formulario F-01 Copia del documento de identidad RTN numérico del propietario, condueños y/o representante Legal o empresa según aplique Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante Legal Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad) Copia de Escritura Pública del inmueble ò Contrato de Promesa de Venta autenticada ó constancia de legalización de tierras ante la AMDC Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites Croquis de ubicación Constancia de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, si el proyecto se localiza sobre el Anillo Periférico, salidas de la Ciudad o Boulevard Fuerzas Armadas Constancia de Zona de Riesgo (Según mapa de multi amenazas) Constancia de Cuencas Hidrográficas Si la clave catastral del inmueble comienza en sectores 01, 02 y 06, deberá presentar autorización de intervención emitido por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además, los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente sellados y firmados por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC Dictámenes finales del SANAA o el ente competente y ENEE especificando el tipo de proyecto y la factibilidad del mismo. Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación (Mi Ambiente+) En caso de utilizar sistema de anclaje al subsuelo, deberá presentar autorización autenticada del (los) propietario (s) del (los) Plano de localización, acotado, identificando avenidas y calles circundantes Plano de ubicación del polígono, acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así como las plazas de parqueo proyectadas Plano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existente (para remodelaciones y ampliaciones) Plano de arquitectónico (Planta de Distribución y Planta de Acabados) Plano de plantas acotadas Plano de elevaciones y secciones (si aplica) Plano de estructuras (si aplica) Plano de instalaciones eléctricas e hidráulicas (si aplica) Plano de instalaciones especiales (si aplica) U D I-D EG T-U N AH inmueble (s) colindante (s), acreditando la propiedad de dicho (s) inmueble (s) y de las instituciones públicas que apliquen Informe de revisión del proyecto, por parte del Cuerpo de Bomberos de Honduras Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o el ente competente. ANTEPROYECTOS Todo lo anterior a nivel de anteproyecto (Propuesta Arquitectónica) Formulario F-01 Copia del documento de identidad RTN numérico del propietario, condueños y/o representante Legal o empresa según aplique Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante Legal Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad) RTN numérico Copia de Escritura Pública del inmueble ó Contrato de Promesa de Venta autenticada ó constancia de legalización de Constancia de Zona de Riesgo (Según mapa de multi amenazas) Constancia de Cuencas Hidrográficas (Según mapa de multi amenazas) Si el proyecto se localiza El Hatillo, Picacho o zonas aledañas, deberá presentar Constancia de Fundación Amigos de La Tigra (AMITIGRA), Fundación de Parques Nacionales (FPN), Instituto de Conservación Forestal (ICF, antes COHDEFOR) y autorización de corte de árboles extendida por la UGA Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil Plano de localización, acotado, identificando avenidas y calles circundantes Plano de ubicación del polígono, acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así como las plazas de parqueo proyectadas Plano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existente (para remodelaciones) Plano de arquitectura (amueblada) y acabados Plano de plantas acotadas Plano de elevaciones y secciones (si aplica) tierras ante la AMDC Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites Croquis de ubicación Formato digital en AutoCAD U D I-D EG T-U N AH URBANIZACIONES / CONDOMINIO Anteproyectos de Urbanizaciones y Condominio se sujetará a lo establecido en los artículos 127 y 128 del presente reglamento Proyecto Final de Urbanización Ampliaciones de Urbanizaciones Modificaciones de urbanizaciones Proyecto Final de Condominio Formulario F-01 Copia del documento de identidad RTN numérico del propietario, condueños y/o representante Legal o empresa según aplique Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante Legal Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad) Copia de Escritura pública del inmueble ò Contrato de Promesa de Venta autenticada ó constancia de legalización de tierras ante la AMDC Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites Constancia de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, si el proyecto se localiza sobre el Anillo Periférico, salidas de la Ciudad o Boulevard Fuerzas Armadas. Informe de Zona de Riesgo (Según mapa de multi amenazas) Constancia de Cuencas Hidrográficas (SANAA o el ente competente e ICF) Si la clave catastral del inmueble comienza en sectores 01, 02 y 06, deberá presentar autorización de intervención emitido por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente sellados y firmados por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC Dictámenes finales del SANAA o el ente competente y ENEE especificando el tipo de proyecto y la factibilidad del mismo. Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Plano de estructuras de muros de contención Plano de instalaciones especiales Seis (6) copias de los planos urbanísticos, mostrando derechos de vía, líneas de construcción y dimensionamiento de los lotes con sus respectivos cuadros de uso de suelos Plano de geometría de lotes con calles y áreas a ceder acotadas. Esta última cuando aplique (cuantificación de áreas verdes y áreas de equipamiento) Plano de geometría de ejes y sus derechos de vía respectivo, debidamente a cota dos Plano de terreno a urbanizar con sus límites y colindancias, mostrando curvas de nivel a cada metro (escala 1:1000 como mínimo) Plano que contenga plataformas con niveles y curvas de nivel (Plantas y Secciones) Secciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes, nivelaciones y perfiles de vías y terrenos U D I-D EG T-U N AH Aplicables (Mi Ambiente+). En caso de utilizar sistema de anclaje al subsuelo, deberá presentar autorización autenticada del (los) propietario (s) del (los) inmueble (s) colindante y de las instituciones públicas involucradas cuando colin de con calles Copia de Resoluciones de Anteproyecto. Memoria descriptiva y técnica del proyecto. Planos de construcción y memorias de cálculo de obras civiles, de infraestructura y las obras a realizar dentro del área de equipamiento social de acuerdo a las normas del SANAA o el ente competente, ENEE. Resolución de Re zonificación Memoria técnica aprobada del SANAA o el ente competente, juntos con los planos autorizados de agua potable, aguas negras y aguas lluvias. Plano aprobado de la ENEE. En caso de tratarse de legalización, presentar constancia de ingreso de solicitud de Auditoria Ambiental, extendida por la SERNA. Planos de las áreas verdes y áreas de equipamiento a ceder, con los datos del levantamiento topográfico Planos revisados y aprobados por el SANAA o el ente competente de los diseños de agua potable, aguas negras y drenajes pluviales Dos (2) copias del plano de lotificación diseñado sobre un levantamiento topográfico a escala 1:1000 como mínimo, con curvas de nivel y gr a ficación de lo existente CD con copia digital de los planos en formato CAD, CALS, PDF o DXF Planos Requeridos: Arquitectos, 1 juego de planos originales Plano de Polígono con curvas de nivel según Escritura Pública debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad. Una (01) copia del plan urbanístico, mostrando derechos de vía, líneas de construcción y dimensionamiento de los lotes con sus respectivos cuadros de uso de suelos. U D I-D EG T-U N AH Estudio de suelo según lo especificado y/o indicado por la Gerencia de Evaluación de Riesgos. Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o el ente competente. ROTURAS DE VÍA Roturas de Calle, acera, etc, para Agua Potable, Aguas Negras y/o cableados estructurales Formulario 3-A con información completa, firmado por el(los) propietario(s) y/o Representante Legal Fotocopia del documento de Documentación de Profesional y cronograma de actividades Plano de localización Plano de ubicación de cada elemento que compone la red subterránea a escala legible, firmados por el propietario y/o Representante Legal, así como por el U D I-D EG T-U N AH identidad del (los) propietario(s) o Representante Legal RTN numérico del propietario, condueños y/o representante Legal o empresa según aplique Fotocopia de Permiso de Operación de la empresa ejecutora Constancia del SANAA o el ente competente de aprobación de los trabajos a realizar Garantía en cheque certificado equivalente a 3.5 veces el costo de los trabajos de reparación a realizar Autorización de SOPTRAVI, si se realiza la rotura sobre el Anillo Periférico o boulevard Fuerzas Armadas planificador/ejecutor de los trabajos Diseño de red subterránea en formato digital compatible con versión 2010 o Compatible y en planos a escala legible, que contenga: Instalación con cotas horizontales; Localización exacta de cajas de registro, armarios, pozos de visita en la red subterránea; Indicar elementos existentes, señales de tránsito, postes existentes, árboles, etc CAMBIO DE USO Cuando la instalación de un negocio sobrepasa los 75.00 m² de área Cambio de uso de vivienda a comercio Cambio de uso de Vivienda a uso mixto Formulario F-01 Copia del documento de identidad Fotocopia del documento de identidad del (los) propietario(s) o Representante Legal RTN numérico del propietario, condueños y/o representante Legal o empresa según aplique Presentar cualquier documento que acredite que el negocio o uso ya había sido autorizado por la municipalidad antes del 2008 Plano de ubicación del polígono, acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así como las plazas de parqueo proyectadas Plano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existente (para remodelaciones) U D I-D EG T-U N AH Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante Legal Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad) Copia de Escritura pública del inmueble o Contrato de Promesa de Venta autenticada o constancia de legalización de tierras ante la AMDC Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites Croquis de Ubicación COMPATIBILIDADES DE NEGOCIO Compatibilidad de Negocio (aprobación de la ubicación y tipo de negocio dependiendo de la Zonificación vigente) Se envía al AER como último paso Formulario CC con información completa, firmado por el(los) propietario(s) y/o Representante Legal Fotocopia del documento de identidad del (los) propietario(s) o Representante Legal Fotocopia de RTN numérico de la empresa o Representante Legal Fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada para el trámite (si Copia de identidad de la persona autorizada para el trámite Presentar cualquier documento que acredite que el negocio o uso ya había sido autorizado por la municipalidad antes del 2008 Croquis de Ubicación U D I-D EG T-U N AH aplica) Croquis de ubicación del inmueble Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente en los últimos 05 años Si el área de uso del local es mayor a 75 m² deberá usarse el formulario F-01 (para cambio de uso) COMPATIBILIDADES AMBIENTALES Compatibilidad de Ambiental (aprobación de la ubicación y tipo de negocio dependiendo de la Zonificación vigente) Se entrega al contribuyente Se envía a UGA como último paso Formulario CC con información completa, firmado por el (los) propietario(s) y/o Representante Legal Fotocopia del documento de identidad y solvencia municipal vigente del (los) propietario(s) y/o Representante Legal. Fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada para el tramite (Si Aplica) Croquis de ubicación del inmueble Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites de Negocios Copia de identidad de la persona autorizada para el trámite Si el proyecto se localiza El Hatillo, Picacho o zonas aledañas, deberá presentar copia de Escritura Pública Croquis de Ubicación U D I-D EG T-U N AH CEMENTERIOS NO SIMPLIFICADA Formulario F-01 Copia del documento de Identidad Copia del RTN del propietario, condueños o representante legal Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante legal Estado de cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites. Copia de Testimonio de Escritura Pública debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad. Permiso de Corte de Arboles emitido por ICF Y UGA Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (Mi Ambiente+). Informe de la Gerencia de Evaluación de Riesgos Documentación del profesional responsable Dictamen de Factibilidad del departamento de Áreas Protegidas del ICF, Si estuviese en la zona de amortiguamiento o zona protegida. Para cementerios nuevos se solicitará el Estudio Geo físico e Hidro geológico del subsuelo para descartar contaminación de acuíferos bajo o cerca del proyecto. En caso de cementerios existentes que requieran ampliaciones, la AMDC se reserva el derecho de requerir los estudios geofísicos e hidro geológicos. Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o Plano de localización Plano de ubicación de polígono acotado integrando los lotes que conforman el proyecto. Plano Topográfico Plano de perfiles de calles Plano de Secciones Planos revisados y aprobados por el SANAA o el ente competente de los drenajes de agua potable, aguas negras y drenajes pluviales. Plano conjunto. U D I-D EG T-U N AH el ente competente. Factibilidad de SANAA o el ente competente y ENEE. Licencia de Sanitaria emitida por la Secretaria de Salud Pública MUROS ANCLADOS Obra complementaria Formulario F-01 Copia del documento de Identidad Copia del RTN del propietario, condueños o representante legal Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante legal Estado de cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites Inafectabilidad y plano aprobado de SANAA o el ente competente. Inafectabilidad y plano aprobado de ENEE Inafectabilidad y plano aprobado de HONDUTEL Informe de la Gerencia de Evaluación de Riesgos Documentación del profesional responsable (Ing. Estructural debidamente registrado) Memoria de Cálculo de los muros Nota de aceptación del vecino o vecinos colindantes, autenticada y copia de Tarjeta de Identidad Dictamen de factibilidad de la Unidad de Infraestructura Vial o INSEP si colinda con Plano de Conjunto con la ubicación de los muros y anclajes Plano de Secciones Planos de Detalles Constructivos Planos Estructurales de Muros y Anclajes Otros que sean requeridos por GCC U D I-D EG T-U N AH boulevard de las Fuerzas Armadas, anillo periférico y salidas de la ciudad, y para el resto del Distrito Central dictamen de la Gerencia de Obras Civiles de la AMDC Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (Mi Ambiente+) Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o el ente competente. MOVIMIENTOS DE TIERRA Obra complementaria Formulario F-01 Copia del documento de Identidad Copia del RTN del propietario, condueños o representante legal Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante legal Estado de cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites En los casos de Proyectos Residenciales deberá presentar Resolución aprobada de Urbanización o Condominio Horizontal Permiso de Corte de Arboles (ICF y/o UGA, según competencia) Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (Mi Ambiente+) Informe de la Gerencia de Evaluación de Riesgos Documentación del profesional responsable, incluidos entre otros, nota de responsabilidad, solvencia del colegio profesional, hoja de afiliación, otros Dictamen de Factibilidad del departamento de Áreas Protegidas del ICF, Si estuviese en la zona de amortiguamiento o zona protegida. Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o el ente competente. Plano Topográfico (Incluida la Planimetría y la altimetría) Plano de perfiles (Actuales y de modificación propuesta) Plano de Secciones (Actuales y de modificación propuesta) Plano de localización U D I-D EG T-U N AH

Articulo 127

ÁREAS URBANIZABLES. Son susceptibles de urbanización todas aquellas superficies ubicadas dentro de las áreas de expansión urbana cuya pendiente del terreno sea inferior a treinta por ciento (30%) del terreno natural y cuando presente todos los estudios, requisitos y parámetros técnicos requeridos de conformidad con la normativa municipal y nacional vigente. En los casos de terrenos con pendientes superior al treinta por ciento (30%) en los cuales la GER o quien haga sus veces, luego de la respectiva Evaluación de Riesgos, determine condiciones de urbanizar, requerirá estudios adicionales especiales de conformidad al Reglamento de Reducción de Riesgo de Desastres del Distrito Central y la normativa vigente, para determinar la viabilidad del Proyecto en materia de riesgos de desastres. Para todos aquellos casos en los cuales se determine la necesidad de realizar medidas de mitigación de riesgos de desastres producto de la evaluación de riesgo que realice la GER o quien haga sus veces, el cien por ciento (100%) de dichas obras identificadas y/o requeridas, deberán ser ejecutadas por los desarrolladores de conformidad al cronograma de ejecución de obras que sea requerido por la GER y que establezca como prioritarias la ejecución de las medidas de mitigación que apliquen. En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas vigentes que correspondan.

Articulo 128

ÁREAS NO URBANIZABLES. Se definirán como no urbanizables de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 127 del presente reglamento, todas aquellas áreas de terreno que, como resultado del informe de GER o quien haga sus veces y en aplicación del Reglamento para la Reducción del Riesgos de Desastres del Distrito Central, se consideren no viables. Las áreas no urbanizables se declaran áreas de reforestación, salvo en aquellos casos en los que la Corporación Municipal o las autoridades competentes autoricen otros usos, de acuerdo con las leyes y normas municipales vigentes.

Articulo 131

PARÁMETROS NORMATIVOS EN ZONAS DISTRIBUIDORAS Y EN LAS ZONAS RESIDENCIALES A las zonas distribuidoras, zonas residenciales, zona especial El Hatillo y las áreas Urbano Rural, les aplicarán los parámetros normativos establecidos en la siguiente tabla: U D I-D EG T-U N AH PARAMETROS NORMATIVOS ZONAS DISTRIBUIDORAS ZONAS RESIDENCIALES D-1 D-2 D-3 R-1 R-2 R-3 R-4 HA R-E UR FRENTE MINIMO DEL LOTE PARA VIVIENDA INDIVIDUAL 15.00 ml 15.00 ml 10.00 ml 15.00 ml 10.00 ml 7.00 ml 3.50 ml 24.00 ml − − ÁREA MINIMA DEL LOTE PARA VIVIENDA INDIVIDUAL 400 m² 400 m² 200 m² 400 m² 200 m² 120.0 0 m² 45.00 m² 1743.1 3 m² − sin limite FOS 0.9 0.9 0.8 0.9 0.9 0.9 0.95 0.3 0.95 0.75 FOT** 21 15 6 10 6 4 4 0.5 3.5 3.5 RETIROS AL FRENTE * 5.0 m 5.0 m 3.0 m 3.0 m 3.0 m 0.00 m 0.00 m 5.00 m 0.00 m 0.00 m LATERALES 0.00 m 0.00 m 0.00 m 0.00 m 0.00 m 0.00 m 0.00 m 5.00 m 0.00 m 0.00 m POSTERIOR ES 0.0 m hasta 20.00 m de altura *** 0.0 m hasta 20.00 m de altura *** 0.0 m hasta 16.00 m de altura *** 0.0 m hasta 16.00 m de altura *** 0.0 m Hasta 12.50 m de altura *** 0.00 m 0.00 m 5.00 m 0.00 m 0.00 m 3.0 m desde 20.00 m de altura 3.0 m desde 20.00 m de altura 3.0 m desde 16.00 m de altura 3.0 m desde 16.00 m de altura 3.0 m desde 12.50 m de altura OBSERVACIONES Queda condicionado a que dentro de los tres (3.00) mts. Establecidos como retiro posterior, se podrán construir módulos de gradas, módulos de ascensores (comunicación vertical) los cuales no tengan vistas a colindancia tal y como lo establece el código civil Para inmuebles de esquina, el propietario decidirá a su conveniencia en cuál de los dos frentes que posee el lote aplicaría el retiro establecido en la presente tabla Para nuevos proyectos de vivienda unifamiliar o multifamiliar se podrá variar el retiro frontal dependiendo del retiro que prevalezca en el entorno inmediato Las vistas a colindancias solamente aplicarán (permitirán) cuando el lote colin de con áreas de uso público tales como: áreas verdes, plazas, puentes, caminos públicos, calles vehiculares, ríos, quebradas, y para pasos de servidumbre, pasajes peatonales y vecino próximos aplicará siempre y cuando las distancias sean iguales o mayores a tres metros (3.00m) entre la vista generada. **Alturas permitidas cuando la altura fuera mayor a la establecida pero que su análisis técnico correspondiente se considere factible, según la norma vigente, la Gerencia de Control de la Construcción podrá determinar a favor y otorgar mayor altura a las edificaciones siempre y cuando esta no afecte su entorno y cumpla con: a) Cantidad de Plazas de estacionamiento requeridas b) Factor de ocupación del suelo (FOS) c) Autorizaciones emitidas por las entidades competentes U D I-D EG T-U N AH d) Parámetros técnicos que se puedan derivar de la ejecución del tipo de obra a desarrollar **Se debe tomar en cuenta que para el tema de las alturas será necesario la factibilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil el cual prevalecerá ante lo establecido por el FOT según el presente reglamento. El FOT no será restrictivo y en el caso de que la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Cuerpo de Bomberos no vean inconvenientes con los mismo, este podrá ser aprobados, aunque sobrepase el FOT enunciado en el presente Reglamento Las alturas establecidas en los retiros serán tomadas únicamente para el área de construcción no incluyendo el techo y/o la estructura del techo en las edificaciones *** Las alturas establecidas en el retiro posterior podrán aumentar en caso fuese para uso exclusivo de parqueos o bodegas necesarias en las viviendas multifamiliares, en caso de ser habitables, como ser, apartamentos, oficinas, clínicas y otros usos, la Gerencia de Control de la Construcción podrá aprobar o improbar la altura propuesta por el solicitante tomando en cuenta lo establecido en el numeral cinco (5) de esta tabla *El retiro frontal se ante pondrá como criterio ante el FOS – Factor de Ocupación del Suelo Las ampliaciones que se pretendan realizar en construcciones existentes podrán seguir la línea de construcción (retiro) en cuyo caso no se aplicara el retiro que se especifica en el presente Reglamento. Esto solo será aplicable para vivienda unifamiliar En el retiro frontal no se podrá construir o ubicar elementos estructurales, ni ningún tipo de cerramiento, comunicación vertical, comunicación horizontal o construcción techada, a excepción de garajes sin cerramiento en vivienda unifamiliar Para aquellos inmuebles que se ubiquen en zonificación R1, R2, R3 se aprobar an construcciones con los parámetros técnicos aprobados en la fecha del dictamen de aprobación de la Urbanización (Los parámetros serán retiros, áreas mínimas, frentes mínimas, FOS, FOT, ETC.) Para aquellos inmuebles que fueron aprobados como R3 y en la normativa del 30 de abril de 2014, cambiar on a R1, R2 y el mismo R3, se aplicaran los parámetros técnicos del R3 tal y como fue aprobado La Zonificación Residencial Tipo 4 (R4) queda única y exclusivamente restringida para el desarrollo de proyectos habitacionales de interés social. Para ello, la GCC- AMDC se reserva el derecho de definir todas aquellas áreas del municipio que sean aptas para estos fines y por lo que, luego de la respectiva evaluación de los sitios de proyecto propuestos, emitirá dictamen. Asimismo, los proyectos de interés social habilitados deberán ser presentados por el contribuyente demostrando que los mismos serán respaldados por CONVIVIENDA o el ente encargado; se exceptúan de esta disposición todos los proyectos de interés social que promueva la AMDC Se autorizará la construcción de garitas de seguridad dentro del retiro frontal, únicamente con materiales de construcción temporales. No se autorizan garitas fuera del límite de propiedad.

Articulo 137

USOS TOLERADOS. Se consideran “Usos Tolerados” aquellos usos existentes con anterioridad a la U D I-D EG T-U N AH

Articulo 137

USOS TOLERADOS. Se consideran “Usos Tolerados” aquellos usos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, mediante autorización otorgada por la AMDC, cuyo uso no esté establecido como Usos Permitidos en el presente reglamento, por las siguientes razones: a. No cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por las normas específicas que regulan la actividad. b. No se encuentren consignados en el listado de usos admitidos en las zonas de que se trate. c. Se autorizarán ampliaciones y/o remodelaciones que cumplen con los parámetros vigente, también obras de carácter ligero o bien obras que se realicen para cumplir con las medidas de mitigación establecidas en el presente reglamento, siempre que se presente la autorización que ampare el uso en dicho inmueble, en caso de no tener una autorización previa se considera un uso instalado de forma ilegal y por lo tanto no se permitirá ningún tipo de modificación al inmueble. d. Las ampliaciones y remodelaciones se aprobarán no importando el uso actual una vez no representen un impacto negativo para la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento, riesgo, ruido y las obras propuestas sean para mejorar el funcionamiento. e. Para el caso en el que un negocio haya pagado volumen de ventas sin contar con el Permiso de Operación, la Gerencia de Control de la Construcción tomará como valido el uso al cual se le cobró el Volumen de Ventas en su momento. f. La Gerencia de Control de la Construcción, en casos en que los negocios no cuenten con parqueos o no tengan suficientes plazas según informe de la Unidad de Campo, se evaluará la actividad económica o negocio en mención para establecer si son necesarios parqueos según el desarrollo de la actividad económica y el entorno de la ubicación, esto cuando sean negocios locales. g. Si existe un antecedente de operación como respaldo para la autorización de la Compatibilidad de Negocio, a partir de este se permitirá un negocio más con la misma actividad económica a realizar, siempre y cuando el negocio anterior no provoque ningún tipo de problemática en la zona. En estos casos la Clave Catastral quedará bloqueada para evitar el registro o aprobación de otros negocios en el mismo inmueble. h. En los casos que se tomen como uso tolerado, cuando se demuestre que tengan antecedentes de aprobación por parte de la alcaldía, no se le aplicaran los parámetros técnicos contenidos en el presente reglamento, como parqueos, FOS, FOT y retiros, siempre y cuando no se aumente y/o modifique el área útil y el uso, en caso contrario se le aplicará la normativa vigente. i. En los casos en los que la clave catastral no coincida con la ubicación se solicitará informe a Catastro y se verificará la dirección reportada. j. Los usos no transferibles serán aquellos que tuvieron denuncias, quejas, antecedentes problem áticos y/o problemas de convivencia social, estos no podrán heredar el Uso Tolerado que adquirió el inmueble, también serán aquellos que fueron aprobados con condicionantes.

Articulo 147

SERVICIOS. El uso Servicios comprende el conjunto de actividades destinadas a servicios con prestación directa U D I-D EG T-U N AH o a través de intermediarios incluyendo los servicios públicos y los privados en sus distintas escalas tales como: I) Básicos y Generales: Usos destinados a la prestación de servicios básicos y complementarios del uso habitacional, así como servicios de carácter general. Incluye servicios tales como librerías, tintorerías y lavanderías de ropa, alquiler de vídeos, encomendería, estudio fotográfico, talleres de costura y sastrería, mercadito, servicio de fotocopiado, molinos de maíz, productos lácteos, frutas, verduras frescas, misceláneos y variedades , preparación y venta de bebidas no alcohólicas, abarrotería, carnicería, bazar, cerrajerías, pulperías, panaderías y heladerías (sólo la venta, no la elaboración), farmacias, servicios de internet y cómputo (sin venta de comidas o bebidas), reparación de calzado, venta de tortillas, preparación y venta de golosinas (Menores a 30m², sin área de mesa), floristería.

Articulo 162

RESTRICCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BALCONES, TERRAZAS Y SÓTANOS Para las Áreas Residenciales R-1 y R-2 y zonas Distribuidoras D1, D2 y D3 la construcción de balcones y sótanos no podrán estar ubicados dentro del área de retiro. Se incluirán estas superficies como parte del cálculo del FOS. Se incluirán estas superficies como parte del cálculo del FOS.

Articulo 242

Toda edificación nueva, así como toda edificación existente que sufra modificaciones o ampliaciones y/o a la cual se le pretenda cambiar el uso, deberá contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o espacios de estacionamiento para los vehículos de los habitantes, ocupantes, usuarios o visitantes del inmueble de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. La solicitud de ampliaciones en los casos de edificaciones existentes, las cuales no cuenten con plazas de estacionamiento suficientes o en aquellos donde las mismas no hayan sido adecuadamente previstas, la GCC autorizará ampliaciones sin exigir modificaciones en el inmueble existente, siempre que el uso de las mismas sea de vivienda unifamiliar (una unidad habitacional). Siempre que estas no hayan previsto plazas de parqueo o cuenten con plazas de estacionamiento insuficientes, se autorizarán ampliaciones sin exigir modificaciones, siempre que el uso de las mismas sea de vivienda unifamiliar (una unidad habitacional).

Articulo 243

Todas las viviendas individuales, edificaciones residenciales o complejos habitacionales, así como todos los inmuebles destinados total o parcialmente a usos no residenciales, deberán contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o estacionamiento de acuerdo a su superficie útil. Para la correcta interpretación de la tabla los números mínimos de cajones de estacionamiento están expresados en función de los metros cuadrados de área útil de las edificaciones, únicamente para vivienda multifamiliar se tomará el área de construcción total por vivienda, apartamento o unidad habitacional, salvo cuando expresamente indique otra referencia; o el uso al cual va a ser destinado requiera una demanda mayor de plazas estipuladas por la Gerencia de Control de la Construcción al mínimo estipulado en el presente artículo: U D I-D EG T-U N AH Tabla No. 14 REQUERIMIENTO DE PLAZAS DE APARCAMIENTO USO RANGO O DESTINO No. MÍNIMO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO HABITACIONAL UNIFAMILIAR Desde 45 m² a 120 m² 1 por vivienda ó unidad habitacional Más de 120 m² hasta 250 m² 2 por vivienda ó unidad habitacional Más de 250 m ² 3 por vivienda ó unidad habitacional Por cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueo. MULTIFAMILIAR (En áreas R3,R4 RE y UR) Hasta 65 m² 1 por vivienda ó unidad habitacional Más de 65 m 2 hasta 120 m² 1.5 por vivienda ó unidad habitacional Más de 120 m² hasta 250 m² 2 por vivienda ó unidad habitacional Más de 250 m ² por cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueo 3 por vivienda ó unidad habitacional MULTIFAMILIAR (En áreas R1 y R2) Hasta 150 m² 2 por vivienda ó unidad habitacional Más de 150 m² hasta 250 m² 3 por vivienda ó unidad habitacional Más de 250 m² 3.5 por vivienda ó unidad habitacional por cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueo URBANIZACIONES CON ACCESO PEATONAL y/o Interés Social 1 por lote. más 1 plaza por cada 5 lotes para visitas Parqueos para Motocicletas Edificio de Apartamentos. Un (1) parqueo por cada 15 Apartamentos. Oficinas Administrativas. Un (1) parqueo por cada 60 m². Restaurantes Un (1) parqueo por cada 60 m² para restaurantes menores de 100 m². (Para visitas). Seis (6) parqueos por restaurante (para visitas). Dos (2) parqueos por Restaurante mayores de 100 m² (empleados). Con servicio a domicilio agregar U D I-D EG T-U N AH Pág.29

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Licitación

Licitación No. L-PuNBS-04-AMDC-145-2018 — Servicio de Alquiler y Operación de Maquinaria y Equipo para Diferentes Obras en el Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central

SERVICIO DE ALQUILER Y OPERACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA DIFERENTES OBRAS EN EL DISTRITO CENTRAL" No. LPuNBS-04-AMDC-145-2018

  • 1)

    La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. L- PuNBS-04- AMDC-145-2018, a presentar ofertas selladas para el "SERVICIO DE ALQUILER Y OPERACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA DIFERENTES OBRAS EN EL DISTRITO CENTRAL".

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, con atención a Lic. Alex Elvir Ártica, Edificio Ejecutivo de laA.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso y ser inscritos en el registro de participantes del proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso y los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día jueves 9 de agosto de 2018 hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M., del día jueves 9 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., lunes 25 de junio de 2018. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde de Municipal del Distrito Central 12 J. 2018.

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Licitación

Licitación No. MCSB/LPU-04/2018 — Mejoramiento de un Tramo Carretero en el Municipio de Ceguaca, Santa Bárbara

Municipalidad de Ceguaca

INVITACION A LICITAR PUBLICA MEJORAMIENTO DE UN TRAMO CARRETERO EN EL MUNICIPIO DE CEGUACA, SANTA BARBARA. La Municipalidad de Ceguaca, departamento de Santa Bárbara, invita a empresas constructoras con experiencia en la ejecución de proyectos relacionados con el mejoramiento o mantenimiento de carreteras a nivel de terracería, legalmente establecidas y registradas como proveedores del Estado de Honduras, a participar en el proceso de la Licitación Pública MCSB/LPU-04/2018, para ejecutar el Proyecto de Mejoramiento del Tramo Carretero El Portillo — Santa Ana— El Edén — La Cuchilla — Desvío El Salado, que incluye la salida hacia el río Maygual en Santa Ana y la calle de acceso al Centro de Salud de esta comunidad. Pertenecientes al municipio de Ceguaca, departamento de Santa Bárbara, el cual será financiado con fondos provenientes de la Transferencia Municipal. Los documentos de licitación serán entregados en la oficina de la tesorería municipal, previo al pago de mil lempiras exactos (Lps.1,000.00) no reembolsables, pagados en dicha oficina ubicada en la segunda planta del edificio, municipal de Ceguaca, frente al Parque Central de la cabecera municipal de Ceguaca, departamento de Santa Bárbara. Esto a partir del miércoles 27 de junio del presente año. El día miércoles 11 de julio del presente año, se realizará una visita al sitio del proyecto, de carácter obligatorio, teniendo como punto de partida las oficinas de la Municipalidad de Ceguaca, a partir de las 9:00 de la mañana. La Recepción y Apertura de Ofertas se hará en el salón comunal José Angel Enamorado Muñoz de la aldea de Santa Ana, en presencia de los oferentes que asistan, el día martes 17 de julio a las diez de la mañana (10:00 A.M.), hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas deberán acompañarse de una Garantía de Sostenimiento de Oferta a nombre de la Municipalidad de Ceguaca, equivalente mínimo al 2% del monto total de la oferta con una vigencia de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas, de no presentarla la oferta se desestimará. Luis Antonio Enamorado Muñoz Alcalde Municipal Ceguaca, Santa Bárbara 12 J. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Aumento de Capital - PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY

PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY Al comercio y público en general se,HACE SABER:Que mediante Instrumento Público No. 1 del 17 de abril de 2018, autorizado por el Notario Gustavo Adolfo Zacapa, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, el 24 de abril de 2018, con el número 46207, matrícula 70318 y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.127-3/2018 de fecha 29 de marzo de 2018, PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado Louisiana, Estados Unidos de América, autorizada para ejercer el comercio en Honduras, incrementó su capital social de setenta millones de lempiras (L70,000.000.00), con que cuenta actualmente, a ochenta millones de lempiras (L80,000,000.00), es decir, un aumento de diez millones de lempiras (L10,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades no distribuidas, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de dicha Sociedad en la sesión celebrada el 14 de noviembre de 2017 en su oficina principal, ubicada en Nueva Orleans, Lousiana, Estados Unidos de América. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de julio de 2018. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 12 J. 2018.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Accionistas - Empresa Centroamericana de Energía, S.A. de C.V.

Empresa Centroamericana de Energía, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA El Consejo de Administración de EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGIA, S.A. DE C.V., por medio de la presente, en sesión celebrada el 8 de julio de 2018, acordó convocar a todos sus accionistas y al Comisario Social, para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en la sede social, localizada en la aldea Meza pita del municipio de Arizona, departamento de Atlántida, el día sábado 04 de agosto de 2018 a las 10:00 A.M., para tratar en Asamblea Ordinaria el tema distribución de dividendos. De no reunirse el quórum de ley en la fecha y hora indicada, se celebrarán el día domingo 05 de agosto de 2018 a la misma hora y en el local indicado, con los accionistas que asistan. ALDEA MEZA PITA,ARIZONA, 08 DE JULIO DE 2018 CARLOS ALFREDO PADILLA AQUINO, SRIO. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGIA, S.A. DE C.V. 12 J. 2018.

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Licitación

Licitación No. CDPC-LPN-002-2018 — Contratación de los Servicios de una Póliza Colectiva de Seguro de Vida, Gastos Médicos Hospitalarios para el Personal de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

Comisión Para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC)

CONVOCATORIA Licitación Pública Nacional No. CDPC-LPN-002-2018 Comisión Para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC)

  • 1)

    Invita a las compañías aseguradoras legalmente establecidas en el país y autorizadas para suscribir contratos de seguros de personas con el fin de cubrir los riesgos que afectan a las personas en su salud, integridad física y vida, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. CDPC-LPN-002-2018 y presentar ofertas para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA"PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA, GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS." PARA EL PERSONAL DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA (CDPC).

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará de conformidad a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir de forma gratuita los pliegos de la presente licitación, en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones del Estado (HONDUCOMPRAS) www.honducompras.gob.hn en la página web de la CDPC www.cdpc.hn o vía correo electrónico a kmendoza@cdpc.hn y mediante nota escrita pueden retirarlos en la Dirección Administrativa de la CDPC. Sólo se mantendrá informado del proceso a las empresas que previamente hayan comunicado por escrito su interés de participar.

  • 5)

    RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS; las ofertas deberán presentarse original y copia en sobre debidamente sellado, en la Dirección Administrativa de la Comisión, ubicada en: Centro Morazán Torre 1, 6to Piso, Boulevard Morazán Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Tel: (504) 2221-800512221-7009, a más tardar el día miércoles primero (1) de agosto de 2018, a las 2:00 P.M. Ese mismo día, a las 2:15 P.M., se procederá al acto público de apertura de ofertas en el Salón de Conferencias de la CDPC, en presencia de los oferentes o de sus representantes, del comité de evaluación y personal de la CDPC facultado para ello. Las ofertas que lleguen fuera de ese plazo, serán rechazada. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio, 2018. Lic. Kenia Mendoza Directora Administrativa 12 J. 2018.

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Edicto

Edicto No. 0501-2018-01632-1-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

República de Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2018-01632-1-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley,HACE SABER:Que en la solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor, presentado por el Abogado JOSE DONOSO CUBERO MEJÍA, en su condición de apoderado legal de la señora CLAUDIA PAMELA FUNEZ ALEMÁN, se solicita la cancelación y reposición de un Título Valor consistente en un certificado de Depósito a Plazo Fijo con número 201611000323, con un saldo actual de VEINTICUATRO MIL DOLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 24,000.00), librado por BANCO LAFISE, S. A, a favor de la señora, CLAUDIA PAMELA FUNEZ ALEMÁN. San Pedro Sula, Cortés, 22 de junio del año 2018. JESSENIA IVETH TÁBORA ERAZO SECRETARIA 12 J. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - AMINAL 72 SL

Subdirección General de Sanidad Vegetal - Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AMINAL 72 SL, compuesto por los elementos: 2,4 -D-72%. Toxicidad: 5 Presentaciones: 1, 3.5, 5, 10, 18, 20, 200 (litros). Grupo al que pertenece: FEROXIACETICO. Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Estado Físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: JIANGSU WINTAFONE CROP SCIENCE, CO., LTD/ CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE MAYO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 J. 2018. _________

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Licitación

Licitación No. 10-2018 — Tercera Etapa del Proyecto Sala Corporativa del IPM: Implementación de Automatización (Domótica)

Instituto de Previsión Militar

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR TERCERA ETAPA DEL PROYECTO SALA CORPO- RATIVA DEL IPM: IMPLEMENTACIÓN DE AUTOMATIZACIÓN (DOMÓTICA) Licitación Pública No. 10-2018

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 10-2018 a presentar ofertas selladas para: TERCERA ETAPA DEL PROYECTO SALA CORPORATIVA DEL IPM: IMPLEMENTACIÓN DE AUTOMATIZACIÓN (DOMÓTICA)

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del miércoles 11 de julio al viernes 20 de julio del 2018 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 4)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM en el boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M. del martes 21 de agosto de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del martes 21 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 09 de julio de 2018. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 12 J. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras - Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el Abogado CARLOS HUMBERTO ZELAYA RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Procesal del señor PABLO OSORIO MARADIAGA, incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, con orden de ingreso número 0801-2018-00078, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, consistente en la resolución número 62-2017-SS de fecha nueve (09) de mayo del dos mil diecisiete (2017), por no ser conforme a Derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento del Derecho subjetivo violado se condene al Estado de Honduras, por medio de la Secretaría Estado en el Despacho de Salud, hacer efectivo ajuste salarial por un monto de Lps. 995.00 (Novecientos Noventa y Cinco Lempiras exactos) a favor del señor Pablo Osorio Maradiaga,en el periodo comprendido del 03 de enero del 2012, a la fecha más la incorporación del mismo a su salario mensual, por ascenso del puesto de Supervisor de Control de Vectores II al puesto de Coordinador de Salud Ambiental Municipal, Hospital San Isidro, según Acuerdo No. 642 de fecha 18 de abril del 2013, lo anterior como producto del estudio realizado a los Técnicos en Salud Ambiental (TSA). Y Auxiliares de Salud Ambiental (ASA) del cual emitió el dictamen técnico correspondiente la Dirección General de Servicio Civil, según oficio No. DCPS-183-2005 de fecha 26 de julio del 2005. El acto impugnado consiste en la Resolución No. 62-2017-SS de fecha 09 de mayo del dos mil 2017. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 12 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 133-2018 — Licencia de Distribuidor: DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA)

Dirección General de Sectores Productivos, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 133-2018, Nombre del Solicitante (Concesionario): DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA); Domicilio: Edificio DICOSA No. 4002, Bo. Sabanagrande, entre final Boulevard Morazán y Avenida Los Próceres, P.O. Box 3307, Tegucigalpa, D.C., Honduras, C.A.; Vigencia: Por tiempo definido hasta el 23 de febrero del 2023; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que distribuirá: Reactivos de diagnóstico in vitrio: pruebas rápidas y productos relacionados; Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: 23 de febrero del 2018; Nombre del Concedente: ATLAS LINK, INC., Domicilio y Nacionalidad: 10758-A Ambassador Drive Manassas, VA 20109 USA; estadounidense. Licencia inscrita el diecinueve de junio del 2018. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho. MARÍA EMELINDA LARA Directora General 12 J. 2018.

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Edicto

Edicto — Sentencia Definitiva de Declaratoria de Herencia Ab-intestato

Notaría Humberto Domínguez Aguiluz

AVISO DE HERENCIA DESPACHO DE LA NOTARIA HUMBERTO DOMINGUEZ AGUILUZ, ubicada en el Barrio Los Andes, Dieciséis (16) Avenida, Siete y Ocho (7 y 8) calle, en frente del Hotel Los Andes, de esta ciudad, con teléfono Número 2557-0551, al público en general, HACE CONSTAR: Que en fecha 07 de junio del 2018, dictó Sentencia Definitiva en la Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-intestato en el cual FALLO: DECLARANDO HEREDERA AB INTESTATO a los señores KAREN GABRIELA CHÁVEZ RODAS, LUIS HUMBERTO CHÁVEZ RODAS y MÓNICA ALEJANDRA CHÁVEZ RODAS,

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Certificación

Certificación — Licencia de Distribuidor Exclusivo: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DICONSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente ANGANG GROUP YONGTONG PIPE IMPORT&EXPORT CO. LTD., de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 1012-2017 de fecha 15 de noviembre del año 2017, mediante Autorización de Distribución de fecha 31 de marzo del 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 12 J. 2018. _______ de generales conocidas en el preámbulo de la sentencia de todos bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su madre la señora NORMA VICTORIA CHAVEZ RODAS (Q.D.D.G.) y se les conceda la posesión efectiva de dicha herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. En la San Pedro Sula, Cortés a los catorce días del mes de junio del 2018.- HUMBERTO DOMÍNGUEZ AGUILUZ 12 J. 2018. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2017-011401 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: BLUM

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011401 [2] Fecha de presentación: 07/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JULIUS BLUM GMBH [4.1] Domicilio: INDUSTRIESTRASSE 1, 6973 HOECHST, AUSTRIA, AUSTRIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: AM 53251/2016 [5.1] Fecha: 19/12/2016 [5.2] Pais de Origen: AUSTRIA [5.3] Código País: AT

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUM [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Accesorios para muebles; bisagras, en particular bisagras para muebles; correderas de gavetas; accesorios de cierre táctil; accesorios para fijar pantallas frontales a gavetas; accesorios para inserción de armarios que se pueden extraer; accesorios para aletas de los muebles; accesorios para puertas corredizas; guías para puertas corredizas; accesorios para puertas plegables; accesorios para puertas plegables corredizas; guías para puertas plegables corredizas; accesorios para electrodomésticos, en particular gabinetes de refrigeración, estufas de cocinas, lavaplatos, secadores; accesorios para fachadas de muebles móviles; accesorios para divisiones; clavijas; dispositivos de cierre, en particular para gavetas, inserciones extraíbles de gabinete, fachadas de muebles móviles, divisiones, solapas de muebles, puertas de muebles, puertas de gabinetes; brazos ajustables, en particular para solapas de muebles, puertas de gabinetes, fachadas de muebles móviles, divisiones, inserciones extraíbles de gabinete, gavetas, puertas de muebles; soportes de gabinete; soportes para el montaje de muebles y partes de muebles; cerraduras; todos los productos antes mencionados completa o parcialmente de plástico; paredes laterales y traseras para gavetas; divisiones y compartimientos para gavetas; inserciones para gavetas; en particular inserciones para cuchillería; ; marcos para gavetas; partes para paredes laterales de gavetas; estantes; marcos de montaje diseñados para ensamblado de muebles y partes de muebles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 17-47163 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio: SHELL SELECT

Registro de Propiedad Industrial

BLUM 1/ Solicitud: 17-47163 2/ Fecha de presentación: 10-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shell Brands International AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte 6340 Baar, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL SELECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por menor, principalmente la operación de tiendas de conveniencia al por menor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018. SHELL SELECT

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Certificación

Certificación No. 17180-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: FINCA CLARA y diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17180-18 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA CLARA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados y paletas heladas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 17179-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: FINCA CLARA y diseño (Clase 29)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17179-18 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA CLARA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2016-049399 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: DEL CAMPO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049399 [2] Fecha de presentación: 13/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AJC INTERNATIONAL, INC. [4.1] Domicilio: 1000 ABERNATHY ROAD, NE, SUITE 600, ATLANTA, GEORGIA 30328, USA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL CAMPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Papas fritas y frituras de papas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-009058 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: PIRACANJUBA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-009058 [2] Fecha de presentación: 23/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATICINIOS BELA VISTA LTDA. [4.1] Domicilio: Rua das Margaridas, Quadra 12 Lote 13, S/N - Jardins Milão - CEP 74.000-000 - Goiânia - Goiás - Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIRACANJUBA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Bebidas lácteas, crema agria, mantequillas, yogures, quesos en general, queso crema, productos lácteos en general, leche, leche condensada endulzada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 17-47164 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio: SHELL SELECT (Clase 43)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-47164 2/ Fecha de presentación: 10-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shell Brands International AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte 6340 Baar, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL SELECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Restaurantes; cafés; cafeterías; barras de bocadillos; servicios de comida rápida; provisión de información relacionado a alimentos, bebidas, restaurantes, cafés, cafeterías, barras de bocadillos y servicios de comida-rápida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-011411 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: ST-REMY XO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

SHELL SELECT [1] Solicitud: 2018-011411 [2] Fecha de presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: E. REMY MARTIN & C° [4.1] Domicilio: 20, RUE DE LA SOCIÉTÉ VI NICOLE, 16100 COGNAC, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ST-REMY XO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Brandy.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-009059 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: PIRACANJUBA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-009059 [2] Fecha de presentación: 23/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATICINIOS BELA VISTA LTDA. [4.1] Domicilio: Rua das Margaridas, Quadra 12, Lote 13, S/N - Jardins Milão - CEP 74.000-000 - Goiânia - Goiás - Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIRACANJUBA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Bebidas lácteas, crema agria, mantequillas, yogures, quesos en general, queso crema, productos lácteos en general, leche, leche condensada endulzada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2018. PIRACANJUBA

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Certificación

Certificación No. 8124-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: BLACK FOREST Y DISEÑO (Clase 30)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 8124-2018 2/ Fecha de presentación: 19-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FERRARA CANDY COMPANY 4.1/ Domicilio: One Tower Lane Oakbrook Terrace, Illinois 60181 (a corporation of Illinois) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/800411 5.1/ Fecha: 16/02/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FOREST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Caramelo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 8125-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: BLACK FOREST Y DISEÑO (Clase 29)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 8125-2018 2/ Fecha de presentación: 19-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FERRARA CANDY COMPANY 4.1/ Domicilio: One Tower Lane Oakbrook Terrace, Illinois 60181 (a corporation of Illinois) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/800411 5.1/ Fecha: 16/02/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FOREST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos a base de fruta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 5264-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: ARCO (Clase 07)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 5264-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARCO MOTOR INDUSTRY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 66, Sec. 2, Zhongtou W. Rd., Wufeng District, Taichung City, Taiwan, R.O.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARCO 6.2/ Reivindicaciones: Letras estilizadas. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Bandas para motores y maquinaria; bielas para máquinas, motores y maquinaria; ejes de cigüeñal; culatas para motores; cilindros para motores y maquinaria; motores y maquinaria hidráulicos, colectores de escape para motores, escapes para motores y maquinaria; correas de ventiladores para motores y maquinaria; ventiladores para motores y maquinaria; bujías incandescentes para motores diésel; inyectores para motores; juntas [partes de motores]; bombas lubricantes; segmentos de pistón; anillos de pistón; pistones para cilindros, pistones para motores; pistones [partes de motores o maquinaria], bombas [partes de máquinas, maquinaria o motores]; cremallera y piñones; rodamientos de rodillos; juntas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protegen sólo los productos indicados. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÈREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 22604-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: FASSINO & DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 22604-2016 2/ Fecha de presentación: 02-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDADES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA CONOCIDA COMO SOSUR, S.A. 4.1/ Domicilio: BO. EL CALVARIO, AVENIDA JOSÈ D. RIVERA, COST. SUR DEL DEPARTAMENTO DE RIVAS EN NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FASSINO & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra Joyería en la etiqueta. Se reinvindica los colores de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería, metales preciosos y sus aleaciones, artículos elaborados con metales preciosos y/o artículos de joyería chapeados con metales preciosos, piedras preciosas, ágatas, anillos, argollas, alhajeros, brazaletes, broches, bustos de metales, cadenas, collares, medallas, cuarzos para relojes, diamantes, hilos de metales preciosos, estuches para joyas, lingotes de metales preciosos, oro en bruto o forjado, pedrería, pins, pis a corbatas, pulseras, adornos en metales preciosos, relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18053-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: Cima Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18053-2018 2/ Fecha de presentación: 25-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Panapode Import & Export, S.A. 4.1/ Domicilio: David, San Pablo Vía Interamericana, Provincia de Chiriqui, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cima Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Bicicletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 5265-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: ARCO (Clase 12)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 5265-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARCO MOTOR INDUSTRY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 66, Sec. 2, Zhongtou W. Rd., Wufeng District, Taichung City, Taiwan, R.O.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARCO 6.2/ Reivindicaciones: Letras estilizadas. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cadenas de automóviles; pastillas de frenos para automóviles; discos de frenos para vehículos; frenos para vehículos; carros; automóviles; coches; motores de conducción para vehículos terrestres; maquinaria para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; resortes de suspensión para vehículos; embragues para vehículos terrestres; montajes de motor para vehículos terrestres; cadena de conducción para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protegen solamente los productos indicados. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÈREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 5267-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: ARCOMOTO Y ETIQUETA (Clase 12)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 5267-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARCO MOTOR INDUSTRY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 66, Sec. 2, Zhongtou W. Rd., Wufeng District, Taichung City, Taiwan, R.O.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARCOMOTO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cadenas de automóviles; pastillas de frenos para automóviles; discos de frenos para vehículos; frenos para vehículos; carros; automóviles; coches; motores de conducción para vehículos terrestres; maquinaria para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; resortes de suspensión para vehículos; embragues para vehículos terrestres; montajes de motor para vehículos terrestres; cadena de conducción para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÈREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 5266-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: ARCOMOTO Y ETIQUETA (Clase 07)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 5266-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARCO MOTOR INDUSTRY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 66, Sec. 2, Zhongtou W. Rd., Wufeng District, Taichung City, Taiwan, R.O.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARCOMOTO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Bandas para motores y maquina ra; bielas para máquinas, motores y maquinaria, ejes de cigüeñal; culatas para motores; cilindros para motores y maquinaria; motores y maquinaria hidráulicos; colectores de escape para motores; escapes para motores y maquinaria; correas de ventiladores para motores y maquinaria; ventiladores para motores y maquinaria; bujías incandescentes para motores diésel; inyectores para motores; juntas [partes de motores]; bombas lubricantes; segmentos de pistón, anillos de pistón; pistones para cilindros; pistones para motores; pistones [partes de motores o maquinaria], bombas [partes de máquinas, maquinaria o motores]; cremallera y piñones; rodamientos de rodillos; juntas universales [juntas Cardán]. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÈREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 9603-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: RALO LINEAR Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 9603-18 2/ Fecha de presentación: 28/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LINEAR ACCESÓRIOS PARA CONSTRUÇÃO LTDA-EPP 4.1/ Domicilio: Rua Governador Jorge La cerd a No. 2411 - galpa o, Blumen a u 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RALO LINEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tubos para drenaje no metálicos, ramifica ción (tubos no metálicos de -); artículo para instalación hidráulica, rejilla de desagüe no metálica, tubos para plástico PVC [tubos no metálicos para instalaciones de agua o de desagüe. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 35560-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: DANCOLY DANCOLY Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35560-18 2/ Fecha de presentación: 15-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: XIAMEN DANCOLY COSMETICS, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No.266, TONG´AN COURT, TONG´AN CONCENTRATED INDUSTRY ZONE TONG´AN DISTRICT, XIAMEN CITY, FUJIAN PROVINCE, 361000, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DANCOLY DANCOLY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Champús, preparaciones para limpieza, preparaciones para pulir, cosméticos, perfumes, dentífricos, aceites aéreos, cosméticos para animales, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 38296-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio: FE & ESPERANZA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38296-2017 2/ Fecha de presentación: 06-SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FE & ESPERANZA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 4.1/ Domicilio: COLONIA LAS MERCEDES BOULEVARD DEL NORTE UNA CUADRA ABAJO DEL PUENTE PEATONAL DEL MERCADO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FE & ESPERANZA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARIO ENRIQUE CASTRO ORTIZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 13 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-024851 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: KARNESSA (POLLOS) Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-024851 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MIGUEL BANEGAS PUERTO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., BARRIO LA GUADALUPE, AVENIDA GUTEMBERG CASA DE ESQUINA, NÚMERO 3336., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARNESSA (POLLOS) Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo, carne de pollo y sus derivados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ESTEFANIA ZAMORA SAUCEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 13 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2018-018983 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: CALMIDERM

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-018983 [2] Fecha de presentación: 03/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVEST NATURE SARL [4.1] Domicilio: AALE WEE 2- 9647 DONCOLS-GRAN DUCADO, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALMIDERM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos a base de plantas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS O ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÌ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 13 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2018-021811 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio: ESCUELA INTERNACIONAL SAMPEDRANA Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

CALMIDERM [1] Solicitud: 2018-021811 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SANPEDRANA [4.1] Domicilio: COL. GRACIAS A DIOS, 500 MTS. AL ESTE DEL HOSPITAL MARIO CATALINO RIVAS, SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCUELA INTERNACIONAL SAMPEDRANA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educaciòn, forma ciòn, esparcimiento actividades deportivas y culturales..

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS MARLENY GARCÌA UMAÑA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 13 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 12235-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio PIOCLIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12235-2018 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NATALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ. 4.1/ Domicilio: PASEO DEL ARROYO #134, COL. CLUB DE GOLF LOS NARANJOS, CIUDAD LEÓN, PROVINCIA GUANAJUATO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIOCLIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-05-2018. 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-040520 — Solicitud de registro de marca de servicio THE LAST SHIP

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-040520 [2] Fecha de presentación: 10/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TURNER NETWORK TELEVISIÓN, INC. [4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, ATLANTA, GA 30318, U.S.A., Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE LAST SHIP [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento e información inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, juegos de ordenador inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, programas de entretenimiento multimedia inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, cds, dvds y todo tipo de medios de soportes de datos; producción y disposición de programas radio y televisión; información relacionada con entretenimiento o educación proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, publicaciones electrónicas inalámbricas y en línea (no descargables); proporcionando un sitio web en línea de entretenimiento noticias e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 12861-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica CRAIG OF THE CREEK

Registro de la Propiedad Industrial

THE LAST SHIP 1/ Solicitud: 12861-2018 2/ Fecha de presentación: 19-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRAIG OF THE CREEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Grabaciones de audio y audiovisuales; altavoces de audio portátiles, reproductores de discos compactos, equipos de música personales, estaciones de acoplamiento electrónico, auriculares, audífonos, computadoras personales y tabletas, alfombrillas de ratón, ratones de computadora, teclados de computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, walkie-talkies, teléfonos, calculadoras, reglas , computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos de fotos digitales; cascos de protección para deportes, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas de natación; anteojos, gafas de sol, marcos y estuches para los mismos; archivos descargables de audio, vídeo, audiovisuales e imágenes; software de computadora, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software descargable para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; palancas de mando de computadora; bolsas para dispositivos electrónicos personales, es decir, teléfonos celulares, computadoras portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digital y lectores de libros electrónicos, fundas protectoras, fundas y estuches para teléfonos celulares, computadoras portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digital y lectores de libros electrónicos, placas frontales y correas para teléfonos celulares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2018. 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018. CRAIG OF THE CREEK

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Aviso

Aviso No. 15394-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica VERDE VALLE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15394-2018 2/ Fecha de presentación: 09-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos Verde Valle, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María Del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERDE VALLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frijoles secos y procesados, pasas, pistachos, almendras, coco, ciruelas, pasas, nueces, canela, se sam o. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-05-2018. 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 14452-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE AROMA TRACE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 14452-2018 2/ Fecha de presentación: 03-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARKETING OLFATIVO, S.L.. 4.1/ Domicilio: San Pedro de Alcatara en Marbella, Provincia de Málaga, calle Las Medranas, num. 33, Local bajo España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE AROMA TRACE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Ambientadores, desodorantes de ambiente, desodorizantes de ambiente, recambios para ambientadores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2018. 12/ Reservas: . Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 12 y 27 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-018987 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANTIMETIL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-018987 [2] Fecha de presentación: 03/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVEST NATURE SARL. [4.1] Domicilio: AALE WEE 2-9647 DONCOLS- GRAN DUCADO, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTIMETIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 13 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-018986 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLEXOFYTOL

Registro de la Propiedad Industrial

ANTIMETIL [1] Solicitud: 2018-018986 [2] Fecha de presentación: 03/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVEST NATURE SARL. [4.1] Domicilio: AALE WEE 2-9647 DONCOLS- GRAN DUCADO, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXOFYTOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 13 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-018985 — Solicitud de registro de marca de fábrica SEDISTRESS

Registro de la Propiedad Industrial

FLEXOFYTOL [1] Solicitud: 2018-018985 [2] Fecha de presentación: 03/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVEST NATURE SARL. [4.1] Domicilio: AALE WEE 2-9647 DONCOLS- GRAN DUCADO, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEDISTRESS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: SEDISTRESS Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 13 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-018982 — Solicitud de registro de marca de fábrica TILMAN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-018982 [2] Fecha de presentación: 03/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JEAN NOEL TILMAN. [4.1] Domicilio: FA WEUX 106-4920 ERNONHEID, Bélgica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TILMAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 13 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-018984 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOMISEPTIL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-018984 [2] Fecha de presentación: 03/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVEST NATURE SARL. [4.1] Domicilio: AALE WEE 2-9647 DONCOLS- GRAN DUCADO, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOMISEPTIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 13 A. 2018. TOMISEPTIL

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