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12 de julio de 2018Vigente

Certificación — Certificación del Acuerdo No. 021 sobre reformas al Reglamento de Zonificación, Obras y Uso de Suelo

Alcaldía Municipal del Distrito Central

  • Publicación: 12 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
  • Gaceta: 34,690

Considerandos

Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.-

Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.017 contenido en el Acta No.006 de fecha 12 de febrero del 2014, aprobó el Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central, a la realización de obras y al uso del suelo, así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales.-

Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.002 contenido en el Acta No.001 de fecha 18 de enero del 2017, aprobó las reformas al Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central.

Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada, así como por el crecimiento de edificaciones, siendo necesario adaptar y actualizar las medidas e instrumentos municipales a fin de regular de manera más eficiente dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central; así mismo buscando la simplificación y agilización de trámites a través de sistematización de la información.-

Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal las reformas al Reglamento de Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central.-

Articulos

Articulo 51.-

TIPOS DE LICENCIAS DE OBRA. Corresponde a la Gerencia de Control de la Construcción emitir las licencias de: 1. Licencia de obra de demolición 2. Licencia de obra de movimientos de tierra, excavaciones o rellenos 3. Licencia de Urbanización (Acompañado de la respectiva Resolución). 4. Licencia de Condominio Horizontal (Acompañado de la respectiva Resolución). 5. Licencia de Construcción Simplificada a) Licencia de construcción nueva y/o ampliación b) Licencia de obra de remodelación o restauración c) Licencia de obras complementarias, que a su vez incluyen: I) Licencia de obra de montaje o desmontaje de elementos constructivos II) Licencia de obra de muro perimetral o de contención. III) Licencia de obra de cambio o sustitución de cubierta IV) Licencia de obras exteriores de pavimentación (en área privada) 6. Licencia Construcción No Simplificada a) Licencia de construcción nueva y/o ampliación b) Licencia de obra de remodelación o restauración 7. Licencia Construcciones Especiales 8. Licencia de Legalización de obra. 9. Licencia de Cambio de uso. 10. Permiso de Rótulos. 11. Permiso de Vallas 12. Permiso de Instalación de Postes La Gerencia de Control de la Construcción podrá proponer la modificación e incorporación de categorías, usos y otros al sistema o base de datos utilizada por la misma y únicamente tendrá que notificar a las Gerencias involucradas con el tema de uso de suelo y usos.

Articulo 66.-

No se autorizarán urbanizaciones que se ubiquen dentro de áreas clasificadas como de alto riesgo por la entidad competente en el tema; y los usos, actividades y obras permitidas en estas áreas, estarán condicionadas a lo establecido en el reglamento para la reducción del Riesgo de desastres del Distrito Central (Art. 15, tablas No. 3 y No. 4).

Articulo 69.-

EQUIPAMIENTO ÁREAS DE USO COMÚN. Todo proyecto de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 69.-

EQUIPAMIENTO ÁREAS DE USO COMÚN. Todo proyecto de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla: Tabla No. 1 TABLA DE REQUERIMIENTOS Áreas de Uso Común Porcentajes Área Verde Área Verde: seis por ciento (6%) del área útil (área útil igual al área total menos calles y pasajes) con pendiente plana desde cero por ciento (0%) hasta un máximo de dieciséis por ciento (16%) en terreno natural. Área de Reforestaci ón Áreas de reforestación: Tres por ciento (3%) del área útil (área útil igual al área total menos calles y pasajes) que podrán ser aquellas áreas determinadas como no urbanizables. (Las áreas no urbanizables serán definidas a través de aplicación de los Artículos 127 y 128). Esta área que sea determinada como área de reforestación, deberá ser traspasada a la municipalidad. El remanente del área declarada como NO URBANIZABLE podrá ser traspasada en donación por el desarrollador, a favor de esta Municipalidad. Área de Equipamien to Social Área de Equipamiento Social: Seis por ciento (6%) del área útil (área útil igual a área total menos calles y pasajes) con pendiente plana desde (0%) hasta un máximo de dieciséis por ciento (16%). Adicionalmente, en los casos de proyectos mayores de 300 lotes destinados a vivienda social, R3, R4, o cualquier otra zonificación en que AMDC considere necesario, siempre que el Ministerio de educación y/o la AMDC a través de la Gerencia de Control de la Construcción lo requieran, el urbanizador deberá estimar como máximo 5.00 metros cuadrados por lote a urbanizar, por concepto de proyectos educativos a futuro. Una vez conocido el pronunciamiento del Ministerio de Educación, la Gerencia de Control la Construcción de la AMDC, aprobara bajo análisis técnico las áreas finales que serán destinadas para este fin. Una vez sea aprobada la Urbanización, el desarrollador tendrá un periodo máximo de seis meses, para realizar el traspaso a la municipalidad de las áreas verdes, equipamiento social y de reforestación antes descritas. ´ U D I-D EG T-U N AH Una vez sea aprobada la Urbanización, el desarrollador tendrá un periodo máximo de seis meses, para realizar el traspaso a la municipalidad de las áreas verdes, equipamiento social y de reforestación antes descritas. En caso de incumplimiento el desarrollador se expondrá a la aplicación de las sanciones definidas en este reglamento y las normativas vigentes. El desarrollador del proyecto deberá ejecutar las actividades del plan de desarrollo del área verde aprobados por la UGA de acuerdo a la guía ambiental de reforestación del Distrito Central, durante el primer periodo de ejecución del proyecto y antes de contar con la ejecución mínima del 100% del proyecto total, clúster o etapa. En caso de incumplimiento a esta disposición, se dará lugar al bloqueo del permiso de operación del desarrollador, a la paralización del proyecto y al bloqueo para la emisión de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre de los desarrolladores. En caso de incumplimiento el desarrollador se expondrá a la aplicación de las sanciones definidas en este reglamento y las normativas vigentes. El desarrollador del proyecto deberá ejecutar las actividades del plan de desarrollo del área verde aprobados por la UGA de acuerdo a la guía ambiental de reforestación del Distrito Central, durante el primer periodo de ejecución del proyecto y antes de contar con la ejecución mínima del 100% del proyecto total, clúster o etapa. En caso de incumplimiento a esta disposición, se dará lugar al bloqueo del permiso de operación del desarrollador, a la paralización del proyecto y al bloqueo para la emisión de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre de los desarrolladores. Tabla No. 2 TABLA DE PARÁMETROS DE REQUERIMIENTOS

Articulo 79.-

Usos de suelo Tipo de Equipamiento Requeri- miento por número de viviendas Requisito de espacios Radio de influencia máximo (m) Área requerida por vivienda (m²) Área del terreno Mínimo Factor de Ocupación de suelo (índice máximo) % de Pendiente máxima Equipamiento Complementario de propiedad Municipal o Comunal Centro Comunal Servicios Salón comunal Desde 250 1.25 150.00 0.90 10 200 Guardería Desde 250 1.80 450.00 0.60 16 1,600 Administración Comunal Desde: 0.18 100.00 1.00 16 800 Policías Desde: 0.06 48.00 1.00 16 1,600 Bomberos Desde: 3,000 0.09 300.00 0.90 16 1,600 Terminal de buses y/o buses Desde: 0.24 192.00 ---- 16 1,600 Salud Puesto de Salud Desde: Hasta: 3,000 0.60 120.00 0.80 16 300 Centro de Salud Desde: 3,001 Hasta: 5,000 0.60 2,500.0 0.80 16 1,800 U D I-D EG T-U N AH

Articulo 79.-

SISTEMA VIAL. Para proyectos urbanísticos y condo- minios horizontales que se desarrollen nuevas o dentro de urbanizaciones y lotificaciones ya aprobadas por la Gerencia de Control de la Construcción se deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por este reglamento, las vías internas que habiliten, deben cumplir como el ancho mínimo que se estipula a continuación:

  • a)

    Para dos y hasta seis lotes, el ancho del derecho de vía debe ser de nueve metros, (10.00 m) con un ancho de acera de 1.50 m y calzada de 7.00 m como mínimo.

  • b)

    Para más de siete lotes, el ancho mínimo del derecho vial será de once metros, (11.00 m) siempre y cuando no sobrepase los cincuenta y nueve (59) lotes, con un ancho de acera de 1.50 m y calzada de 8.00 m como mínimo.

  • c)

    Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta (60) y hasta cien (100) lotes, el tramo de acceso tendrá un ancho de once metros y medio (11.50 m), con un ancho de acera de (1.50m) metros y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores y calzada de 8.50 m como mínimo.

  • d)

    Para más de cien (100) lotes, el derecho vial mínimo será en el tramo de acceso de un ancho de catorce metros (14.00 m) y con acera de 2.00 m y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores. A solicitud del desarrollador y con la aprobación de Control de la Construcción se podrá modificar o permitir el diseño en un solo costado de la calle, así como el número y ubicación de las aceras. Y los anchos de derechos de vías en caso de que se habiliten en un futuro más lotes deberán cumplir con el ancho de derecho de vía que corresponde según los incisos anteriores. El resto de los proyectos se regirá por lo establecido en el Art. 440 del presente Reglamento.

Articulo 106.-

VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE URBANIZA- CIONES: La Licencia tendrá una validez de dos (2) años, a partir de la fecha de su aprobación. La GCC procederá a la renovación o aprobación de las Licencias de Urbanizaciones de conformidad con los supuestos siguientes: a. En caso de no haber concluido la obra durante la vigencia de la licencia emitida, deberá solicitar, en un periodo máximo de 15 días hábiles previo a su vencimiento, la renovación ante la Gerencia de Control de la Construcción, actualizando todas las constancias, documentos y demás requisitos que se encuentren vencidas, cancelando la tasa correspondiente por renovación. b. Para los casos en los cuales se haya vencido el período de vigencia de la licencia y no se hubiere iniciado la ejecución de la obra, el interesado deberá presentar una nueva solicitud de licenciamiento cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de la presentación, para lo cual deberá también cancelar la tasa municipal correspondiente. c. Para todas aquellas urbanizaciones aprobadas sin el establecimiento expreso de la vigencia en el dictamen, acuerdo o resolución mediante el cual fue aprobado, se procederá de la siguiente manera: 1. Cuando no hayan iniciado la ejecución de la obra (Desarrollo de la Urbanización): Deberán someter dichos proyectos urbanísticos a un nuevo licenciamiento, para lo cual se cumplirá con todos los parámetros técnicos y requisitos establecidos en este reglamento y la normativa vigente. 2. Cuando se hayan iniciado la ejecución de la obra (Desarrollo de la Urbanización): Se respetar an los parámetros técnicos establecidos en el dictamen, acuerdo o resolución mediante el cual fue aprobado, reservándose la GCC el derecho de solicitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento y la normativa vigente. El urbanizador deberá de informar a la GCC cada 6 meses los avances y/o modificaciones que se susciten dentro del proyecto, se realizará visitas mensuales a las urbanizaciones aprobadas y realizará los cobros según el Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 111.-

Se exceptúan de la obtención de licencias,las modificaciones ligeras, como ser aquellos trabajos de carácter liviano como repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, piso, pilas, instalación y reemplazo de servicios sanitarios, U D I-D EG T-U N AH tanque elevado, fundición de columnas para refuerzo, pintura, pulido, instalación de molduras o elementos decorativos y reparaciones en general, siempre y cuando no modifiquen de hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos normados en el presente reglamento, ni alteren las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un inmueble o de su entorno, para lo cual el contribuyente deberá realizar la notificación por escrito a la GCC de conformidad al formato proporcionado por esta. Para los casos de construcción de los Cercos Perimetrales, el contribuyente deberá presentar la notificación por escrito a la GCC, acompañada de los siguientes documentos: 1. Copia de tarjeta de identidad. 2. Copia de solvencia municipal. 3. Estado de cuenta de bienes inmuebles solvente, a nombre del solicitante. Se exceptúan de esta disposición las obras comerciales, las cuales deberán solicitar permiso para todas las modificaciones de instalaciones hidráulica y/o instalaciones hidrosanitarias, y otros que sean determinados por GCC.

Articulo 119.-

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMES, LICENCIAS O DICTÁMENES MUNICIPALES. Las solicitudes de licencias o dictámenes municipales deberán cumplir con los requisitos indicados según sea el caso, esto los establecerá la Gerencia de Control de Construcción, sin perjuicio de otros requisitos que puedan ser exigidos por otros entes o unidades municipales. El cumplimiento de los requisitos antes descritos no exime de la obligación de que el solicitante cumpla con otros requisitos exigidos en otras leyes a través de instituciones ajenas a esta Municipalidad. Para realizar el trámite de Permiso de Construcción debe tomar en cuenta lo siguiente: Si la obra contempla los siguientes trabajos, no deberá presentar documentación de profesional responsable:

  • Vivienda unifamiliar con cubierta de lámina de hasta 75.00 m².

  • Ampliaciones con cubierta de lámina de hasta 75.00 m².

  • Muros perimetrales de ladrillo de hasta 350.00 m².

  • Cambios de techo de lámina por lámina de hasta 400.00 m².

  • Fundición de firmes de concreto en vivienda unifamiliar.

  • Vivienda unifamiliar con cubierta de losa de hasta 50.00 m².

  • Ampliaciones con cubierta de losa de hasta 50.00 m².

  • Muros perimetrales de hasta 450 m².

  • Cambios de techo de lámina por losa de hasta 50.00 m².

  • Demoliciones de construcciones de un nivel. Requisitos establecidos por los colegios profesionales para construcciones mayores de 75.00 m². Con cubierta de lámina o mayor de 50.00 m² con cubierta de losa:

  • Presupuesto de la obra (firmado, sellado y timbrado).

  • Nota de responsabilidad del ingeniero o arquitecto encargado de la ejecución del oba (timbre, firma y sello).

  • Solvencia vigente original emitida por el Colegio Profesional respectivo.

  • Contrato de ejecución de la obra entre el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) y el propietario de la obra, debidamente firmado, sellado y timbrado

  • Hoja de afiliación profesional (para Ingeniero Civil 1 original y cuatro copias, para Arquitectos 5 originales).

  • Datos del profesional en formulario de solicitud, firma y sello.

  • Rótulo del proyecto con el profesional responsable de la obra y el número de licencia correspondiente.

  • Licencia de obra. Planos Requeridos:

  • Arquitectos, 2 juegos de planos originales. (Timbres originales, sello y firma en todos los planos).

  • Ingenieros, 2 juegos de planos, (timbres originales, sello y firma únicamente en un juego de planos el otro debe de ser copia)

  • Todos los planos debidamente firmados, sellados y timbrados por el profesional planificador de la obra (según lo requerido por cada Colegio profesional).

  • Esto según lo que se establezca con los colegios profesionales vinculados a la construcción. Formalidades para la presentación de documentos: 1. Toda la documentación, requisitos y planos originales se deberá presentar debidamente ordenada y foliada en una carpeta de pasta dura. 2. Se deberá presentar una carpeta adicional que contenga copia de los planos debidamente foliados y ordenados. U D I-D EG T-U N AH REQUISITOS PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE TRÁMITES TIPO DE OBRA REQUISITOS BÁSICOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PLANOS A PRESENTAR LICENCIA SIMPLIFICADA Viviendas unifamiliares Ampliaciones y remodelaciones de viviendas Obras complementarias Cisternas Muros perimetrales Muros de contención para vivienda Cambios de techo Etc Formulario F-01 Copia del documento de identidad Solvencia municipal vigente del propietario, co dueños o representante legal Acta de nombramiento del representante legal original o autenticada, cuando aplique Copia de testimonio de escritura pública del inmueble debidamente inscrito y /o contrato de promesa de venta autenticada o inscrita en IP y/0 constancia de legalización de tierras ante la AMDC. Estado de cuenta de bienes inmuebles solvente a la fecha de ingreso de solicitud. Informe Evaluación de riesgo emitido por la GER, cuando aplique Constancia de declaratoria de área con vocación forestal protegida, emitida por el ICF y la declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o el ente competente. Si el proyecto se localiza en la zona especial El Hatillo, Parque Nacional del Picacho y en la Zona de Amortiguamiento de La Tigra, deberá presentar: constancia de Fundación de Parques Nacionales (FPN), AMITIGRA, dictamen de factibilidad de ICF, constancia por corte de árboles emitida por ICF y/o UGA, Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (Mi Ambiente+), o quien corresponda. Si la clave catastral del inmueble comienza en sectores 01, 02 y 06 deberán presentar autorización de intervención emitida por la Gerencia del Centro Histórico de la AMDC y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además, los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente firmados y sellados por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC. Plano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes. Plano de ubicación del polígono acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así como las plazas de parqueo proyectadas Plano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existentes (para remodelaciones y ampliaciones) Plano arquitectónico (planta de distribución y planta de acabados). Plano de plantas acotadas Plano de elevaciones y secciones (si aplica). Plano de estructuras (si aplica) Plano de instalaciones eléctricas e hidra/eléctricas (si aplica). Plano de instalaciones especiales (si aplica). Planos en formato digital (AutoCAD) 3. No se recibirá documentación ilegible, incompleta, alterada, con tachones o uso de corrector, incluyendo en esta disposición los formularios, informes, constancias, planos, así como toda aquella documentación que sea requerida; Asimismo, toda la documentación presentada deberá estar vigente. 4. Para proyectos no simplificados, el desarrollador o propietario deberá presentar la solicitud del anteproyecto previo al ingreso del proyecto final. U D I-D EG T-U N AH LICENCIA NO SIMPLIFICADA Centros Comerciales Vivienda Multifamiliar Edificios Comerciales/Oficinas Bodegas Restaurantes Cambios de Uso Ampliaciones y Remodelaciones Comerciales Etc Formulario F-01 Copia del documento de identidad RTN numérico del propietario, condueños y/o representante Legal o empresa según aplique Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante Legal Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad) Copia de Escritura Pública del inmueble ò Contrato de Promesa de Venta autenticada ó constancia de legalización de tierras ante la AMDC Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites Croquis de ubicación Constancia de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, si el proyecto se localiza sobre el Anillo Periférico, salidas de la Ciudad o Boulevard Fuerzas Armadas Constancia de Zona de Riesgo (Según mapa de multi amenazas) Constancia de Cuencas Hidrográficas Si la clave catastral del inmueble comienza en sectores 01, 02 y 06, deberá presentar autorización de intervención emitido por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además, los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente sellados y firmados por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC Dictámenes finales del SANAA o el ente competente y ENEE especificando el tipo de proyecto y la factibilidad del mismo. Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación (Mi Ambiente+) En caso de utilizar sistema de anclaje al subsuelo, deberá presentar autorización autenticada del (los) propietario (s) del (los) Plano de localización, acotado, identificando avenidas y calles circundantes Plano de ubicación del polígono, acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así como las plazas de parqueo proyectadas Plano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existente (para remodelaciones y ampliaciones) Plano de arquitectónico (Planta de Distribución y Planta de Acabados) Plano de plantas acotadas Plano de elevaciones y secciones (si aplica) Plano de estructuras (si aplica) Plano de instalaciones eléctricas e hidráulicas (si aplica) Plano de instalaciones especiales (si aplica) U D I-D EG T-U N AH inmueble (s) colindante (s), acreditando la propiedad de dicho (s) inmueble (s) y de las instituciones públicas que apliquen Informe de revisión del proyecto, por parte del Cuerpo de Bomberos de Honduras Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o el ente competente. ANTEPROYECTOS Todo lo anterior a nivel de anteproyecto (Propuesta Arquitectónica) Formulario F-01 Copia del documento de identidad RTN numérico del propietario, condueños y/o representante Legal o empresa según aplique Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante Legal Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad) RTN numérico Copia de Escritura Pública del inmueble ó Contrato de Promesa de Venta autenticada ó constancia de legalización de Constancia de Zona de Riesgo (Según mapa de multi amenazas) Constancia de Cuencas Hidrográficas (Según mapa de multi amenazas) Si el proyecto se localiza El Hatillo, Picacho o zonas aledañas, deberá presentar Constancia de Fundación Amigos de La Tigra (AMITIGRA), Fundación de Parques Nacionales (FPN), Instituto de Conservación Forestal (ICF, antes COHDEFOR) y autorización de corte de árboles extendida por la UGA Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil Plano de localización, acotado, identificando avenidas y calles circundantes Plano de ubicación del polígono, acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así como las plazas de parqueo proyectadas Plano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existente (para remodelaciones) Plano de arquitectura (amueblada) y acabados Plano de plantas acotadas Plano de elevaciones y secciones (si aplica) tierras ante la AMDC Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites Croquis de ubicación Formato digital en AutoCAD U D I-D EG T-U N AH URBANIZACIONES / CONDOMINIO Anteproyectos de Urbanizaciones y Condominio se sujetará a lo establecido en los artículos 127 y 128 del presente reglamento Proyecto Final de Urbanización Ampliaciones de Urbanizaciones Modificaciones de urbanizaciones Proyecto Final de Condominio Formulario F-01 Copia del documento de identidad RTN numérico del propietario, condueños y/o representante Legal o empresa según aplique Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante Legal Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad) Copia de Escritura pública del inmueble ò Contrato de Promesa de Venta autenticada ó constancia de legalización de tierras ante la AMDC Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites Constancia de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, si el proyecto se localiza sobre el Anillo Periférico, salidas de la Ciudad o Boulevard Fuerzas Armadas. Informe de Zona de Riesgo (Según mapa de multi amenazas) Constancia de Cuencas Hidrográficas (SANAA o el ente competente e ICF) Si la clave catastral del inmueble comienza en sectores 01, 02 y 06, deberá presentar autorización de intervención emitido por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente sellados y firmados por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC Dictámenes finales del SANAA o el ente competente y ENEE especificando el tipo de proyecto y la factibilidad del mismo. Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Plano de estructuras de muros de contención Plano de instalaciones especiales Seis (6) copias de los planos urbanísticos, mostrando derechos de vía, líneas de construcción y dimensionamiento de los lotes con sus respectivos cuadros de uso de suelos Plano de geometría de lotes con calles y áreas a ceder acotadas. Esta última cuando aplique (cuantificación de áreas verdes y áreas de equipamiento) Plano de geometría de ejes y sus derechos de vía respectivo, debidamente a cota dos Plano de terreno a urbanizar con sus límites y colindancias, mostrando curvas de nivel a cada metro (escala 1:1000 como mínimo) Plano que contenga plataformas con niveles y curvas de nivel (Plantas y Secciones) Secciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes, nivelaciones y perfiles de vías y terrenos U D I-D EG T-U N AH Aplicables (Mi Ambiente+). En caso de utilizar sistema de anclaje al subsuelo, deberá presentar autorización autenticada del (los) propietario (s) del (los) inmueble (s) colindante y de las instituciones públicas involucradas cuando colin de con calles Copia de Resoluciones de Anteproyecto. Memoria descriptiva y técnica del proyecto. Planos de construcción y memorias de cálculo de obras civiles, de infraestructura y las obras a realizar dentro del área de equipamiento social de acuerdo a las normas del SANAA o el ente competente, ENEE. Resolución de Re zonificación Memoria técnica aprobada del SANAA o el ente competente, juntos con los planos autorizados de agua potable, aguas negras y aguas lluvias. Plano aprobado de la ENEE. En caso de tratarse de legalización, presentar constancia de ingreso de solicitud de Auditoria Ambiental, extendida por la SERNA. Planos de las áreas verdes y áreas de equipamiento a ceder, con los datos del levantamiento topográfico Planos revisados y aprobados por el SANAA o el ente competente de los diseños de agua potable, aguas negras y drenajes pluviales Dos (2) copias del plano de lotificación diseñado sobre un levantamiento topográfico a escala 1:1000 como mínimo, con curvas de nivel y gr a ficación de lo existente CD con copia digital de los planos en formato CAD, CALS, PDF o DXF Planos Requeridos: Arquitectos, 1 juego de planos originales Plano de Polígono con curvas de nivel según Escritura Pública debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad. Una (01) copia del plan urbanístico, mostrando derechos de vía, líneas de construcción y dimensionamiento de los lotes con sus respectivos cuadros de uso de suelos. U D I-D EG T-U N AH Estudio de suelo según lo especificado y/o indicado por la Gerencia de Evaluación de Riesgos. Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o el ente competente. ROTURAS DE VÍA Roturas de Calle, acera, etc, para Agua Potable, Aguas Negras y/o cableados estructurales Formulario 3-A con información completa, firmado por el(los) propietario(s) y/o Representante Legal Fotocopia del documento de Documentación de Profesional y cronograma de actividades Plano de localización Plano de ubicación de cada elemento que compone la red subterránea a escala legible, firmados por el propietario y/o Representante Legal, así como por el U D I-D EG T-U N AH identidad del (los) propietario(s) o Representante Legal RTN numérico del propietario, condueños y/o representante Legal o empresa según aplique Fotocopia de Permiso de Operación de la empresa ejecutora Constancia del SANAA o el ente competente de aprobación de los trabajos a realizar Garantía en cheque certificado equivalente a 3.5 veces el costo de los trabajos de reparación a realizar Autorización de SOPTRAVI, si se realiza la rotura sobre el Anillo Periférico o boulevard Fuerzas Armadas planificador/ejecutor de los trabajos Diseño de red subterránea en formato digital compatible con versión 2010 o Compatible y en planos a escala legible, que contenga: Instalación con cotas horizontales; Localización exacta de cajas de registro, armarios, pozos de visita en la red subterránea; Indicar elementos existentes, señales de tránsito, postes existentes, árboles, etc CAMBIO DE USO Cuando la instalación de un negocio sobrepasa los 75.00 m² de área Cambio de uso de vivienda a comercio Cambio de uso de Vivienda a uso mixto Formulario F-01 Copia del documento de identidad Fotocopia del documento de identidad del (los) propietario(s) o Representante Legal RTN numérico del propietario, condueños y/o representante Legal o empresa según aplique Presentar cualquier documento que acredite que el negocio o uso ya había sido autorizado por la municipalidad antes del 2008 Plano de ubicación del polígono, acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así como las plazas de parqueo proyectadas Plano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existente (para remodelaciones) U D I-D EG T-U N AH Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante Legal Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad) Copia de Escritura pública del inmueble o Contrato de Promesa de Venta autenticada o constancia de legalización de tierras ante la AMDC Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites Croquis de Ubicación COMPATIBILIDADES DE NEGOCIO Compatibilidad de Negocio (aprobación de la ubicación y tipo de negocio dependiendo de la Zonificación vigente) Se envía al AER como último paso Formulario CC con información completa, firmado por el(los) propietario(s) y/o Representante Legal Fotocopia del documento de identidad del (los) propietario(s) o Representante Legal Fotocopia de RTN numérico de la empresa o Representante Legal Fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada para el trámite (si Copia de identidad de la persona autorizada para el trámite Presentar cualquier documento que acredite que el negocio o uso ya había sido autorizado por la municipalidad antes del 2008 Croquis de Ubicación U D I-D EG T-U N AH aplica) Croquis de ubicación del inmueble Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente en los últimos 05 años Si el área de uso del local es mayor a 75 m² deberá usarse el formulario F-01 (para cambio de uso) COMPATIBILIDADES AMBIENTALES Compatibilidad de Ambiental (aprobación de la ubicación y tipo de negocio dependiendo de la Zonificación vigente) Se entrega al contribuyente Se envía a UGA como último paso Formulario CC con información completa, firmado por el (los) propietario(s) y/o Representante Legal Fotocopia del documento de identidad y solvencia municipal vigente del (los) propietario(s) y/o Representante Legal. Fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada para el tramite (Si Aplica) Croquis de ubicación del inmueble Estado de Cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites de Negocios Copia de identidad de la persona autorizada para el trámite Si el proyecto se localiza El Hatillo, Picacho o zonas aledañas, deberá presentar copia de Escritura Pública Croquis de Ubicación U D I-D EG T-U N AH CEMENTERIOS NO SIMPLIFICADA Formulario F-01 Copia del documento de Identidad Copia del RTN del propietario, condueños o representante legal Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante legal Estado de cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites. Copia de Testimonio de Escritura Pública debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad. Permiso de Corte de Arboles emitido por ICF Y UGA Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (Mi Ambiente+). Informe de la Gerencia de Evaluación de Riesgos Documentación del profesional responsable Dictamen de Factibilidad del departamento de Áreas Protegidas del ICF, Si estuviese en la zona de amortiguamiento o zona protegida. Para cementerios nuevos se solicitará el Estudio Geo físico e Hidro geológico del subsuelo para descartar contaminación de acuíferos bajo o cerca del proyecto. En caso de cementerios existentes que requieran ampliaciones, la AMDC se reserva el derecho de requerir los estudios geofísicos e hidro geológicos. Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o Plano de localización Plano de ubicación de polígono acotado integrando los lotes que conforman el proyecto. Plano Topográfico Plano de perfiles de calles Plano de Secciones Planos revisados y aprobados por el SANAA o el ente competente de los drenajes de agua potable, aguas negras y drenajes pluviales. Plano conjunto. U D I-D EG T-U N AH el ente competente. Factibilidad de SANAA o el ente competente y ENEE. Licencia de Sanitaria emitida por la Secretaria de Salud Pública MUROS ANCLADOS Obra complementaria Formulario F-01 Copia del documento de Identidad Copia del RTN del propietario, condueños o representante legal Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante legal Estado de cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites Inafectabilidad y plano aprobado de SANAA o el ente competente. Inafectabilidad y plano aprobado de ENEE Inafectabilidad y plano aprobado de HONDUTEL Informe de la Gerencia de Evaluación de Riesgos Documentación del profesional responsable (Ing. Estructural debidamente registrado) Memoria de Cálculo de los muros Nota de aceptación del vecino o vecinos colindantes, autenticada y copia de Tarjeta de Identidad Dictamen de factibilidad de la Unidad de Infraestructura Vial o INSEP si colinda con Plano de Conjunto con la ubicación de los muros y anclajes Plano de Secciones Planos de Detalles Constructivos Planos Estructurales de Muros y Anclajes Otros que sean requeridos por GCC U D I-D EG T-U N AH boulevard de las Fuerzas Armadas, anillo periférico y salidas de la ciudad, y para el resto del Distrito Central dictamen de la Gerencia de Obras Civiles de la AMDC Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (Mi Ambiente+) Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o el ente competente. MOVIMIENTOS DE TIERRA Obra complementaria Formulario F-01 Copia del documento de Identidad Copia del RTN del propietario, condueños o representante legal Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante legal Estado de cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites En los casos de Proyectos Residenciales deberá presentar Resolución aprobada de Urbanización o Condominio Horizontal Permiso de Corte de Arboles (ICF y/o UGA, según competencia) Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (Mi Ambiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o Licencia Ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (Mi Ambiente+) Informe de la Gerencia de Evaluación de Riesgos Documentación del profesional responsable, incluidos entre otros, nota de responsabilidad, solvencia del colegio profesional, hoja de afiliación, otros Dictamen de Factibilidad del departamento de Áreas Protegidas del ICF, Si estuviese en la zona de amortiguamiento o zona protegida. Constancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA o el ente competente. Plano Topográfico (Incluida la Planimetría y la altimetría) Plano de perfiles (Actuales y de modificación propuesta) Plano de Secciones (Actuales y de modificación propuesta) Plano de localización U D I-D EG T-U N AH

Articulo 127.-

ÁREAS URBANIZABLES. Son susceptibles de urbanización todas aquellas superficies ubicadas dentro de las áreas de expansión urbana cuya pendiente del terreno sea inferior a treinta por ciento (30%) del terreno natural y cuando presente todos los estudios, requisitos y parámetros técnicos requeridos de conformidad con la normativa municipal y nacional vigente. En los casos de terrenos con pendientes superior al treinta por ciento (30%) en los cuales la GER o quien haga sus veces, luego de la respectiva Evaluación de Riesgos, determine condiciones de urbanizar, requerirá estudios adicionales especiales de conformidad al Reglamento de Reducción de Riesgo de Desastres del Distrito Central y la normativa vigente, para determinar la viabilidad del Proyecto en materia de riesgos de desastres. Para todos aquellos casos en los cuales se determine la necesidad de realizar medidas de mitigación de riesgos de desastres producto de la evaluación de riesgo que realice la GER o quien haga sus veces, el cien por ciento (100%) de dichas obras identificadas y/o requeridas, deberán ser ejecutadas por los desarrolladores de conformidad al cronograma de ejecución de obras que sea requerido por la GER y que establezca como prioritarias la ejecución de las medidas de mitigación que apliquen. En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas vigentes que correspondan.

Articulo 128.-

ÁREAS NO URBANIZABLES. Se definirán como no urbanizables de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 127 del presente reglamento, todas aquellas áreas de terreno que, como resultado del informe de GER o quien haga sus veces y en aplicación del Reglamento para la Reducción del Riesgos de Desastres del Distrito Central, se consideren no viables. Las áreas no urbanizables se declaran áreas de reforestación, salvo en aquellos casos en los que la Corporación Municipal o las autoridades competentes autoricen otros usos, de acuerdo con las leyes y normas municipales vigentes.

Articulo 131.-

PARÁMETROS NORMATIVOS EN ZONAS DISTRIBUIDORAS Y EN LAS ZONAS RESIDENCIALES A las zonas distribuidoras, zonas residenciales, zona especial El Hatillo y las áreas Urbano Rural, les aplicarán los parámetros normativos establecidos en la siguiente tabla: U D I-D EG T-U N AH PARAMETROS NORMATIVOS ZONAS DISTRIBUIDORAS ZONAS RESIDENCIALES D-1 D-2 D-3 R-1 R-2 R-3 R-4 HA R-E UR FRENTE MINIMO DEL LOTE PARA VIVIENDA INDIVIDUAL 15.00 ml 15.00 ml 10.00 ml 15.00 ml 10.00 ml 7.00 ml 3.50 ml 24.00 ml − − ÁREA MINIMA DEL LOTE PARA VIVIENDA INDIVIDUAL 400 m² 400 m² 200 m² 400 m² 200 m² 120.0 0 m² 45.00 m² 1743.1 3 m² − sin limite FOS 0.9 0.9 0.8 0.9 0.9 0.9 0.95 0.3 0.95 0.75 FOT** 21 15 6 10 6 4 4 0.5 3.5 3.5 RETIROS AL FRENTE * 5.0 m 5.0 m 3.0 m 3.0 m 3.0 m 0.00 m 0.00 m 5.00 m 0.00 m 0.00 m LATERALES 0.00 m 0.00 m 0.00 m 0.00 m 0.00 m 0.00 m 0.00 m 5.00 m 0.00 m 0.00 m POSTERIOR ES 0.0 m hasta 20.00 m de altura *** 0.0 m hasta 20.00 m de altura *** 0.0 m hasta 16.00 m de altura *** 0.0 m hasta 16.00 m de altura *** 0.0 m Hasta 12.50 m de altura *** 0.00 m 0.00 m 5.00 m 0.00 m 0.00 m 3.0 m desde 20.00 m de altura 3.0 m desde 20.00 m de altura 3.0 m desde 16.00 m de altura 3.0 m desde 16.00 m de altura 3.0 m desde 12.50 m de altura OBSERVACIONES Queda condicionado a que dentro de los tres (3.00) mts. Establecidos como retiro posterior, se podrán construir módulos de gradas, módulos de ascensores (comunicación vertical) los cuales no tengan vistas a colindancia tal y como lo establece el código civil Para inmuebles de esquina, el propietario decidirá a su conveniencia en cuál de los dos frentes que posee el lote aplicaría el retiro establecido en la presente tabla Para nuevos proyectos de vivienda unifamiliar o multifamiliar se podrá variar el retiro frontal dependiendo del retiro que prevalezca en el entorno inmediato Las vistas a colindancias solamente aplicarán (permitirán) cuando el lote colin de con áreas de uso público tales como: áreas verdes, plazas, puentes, caminos públicos, calles vehiculares, ríos, quebradas, y para pasos de servidumbre, pasajes peatonales y vecino próximos aplicará siempre y cuando las distancias sean iguales o mayores a tres metros (3.00m) entre la vista generada. **Alturas permitidas cuando la altura fuera mayor a la establecida pero que su análisis técnico correspondiente se considere factible, según la norma vigente, la Gerencia de Control de la Construcción podrá determinar a favor y otorgar mayor altura a las edificaciones siempre y cuando esta no afecte su entorno y cumpla con: a) Cantidad de Plazas de estacionamiento requeridas b) Factor de ocupación del suelo (FOS) c) Autorizaciones emitidas por las entidades competentes U D I-D EG T-U N AH d) Parámetros técnicos que se puedan derivar de la ejecución del tipo de obra a desarrollar **Se debe tomar en cuenta que para el tema de las alturas será necesario la factibilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil el cual prevalecerá ante lo establecido por el FOT según el presente reglamento. El FOT no será restrictivo y en el caso de que la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Cuerpo de Bomberos no vean inconvenientes con los mismo, este podrá ser aprobados, aunque sobrepase el FOT enunciado en el presente Reglamento Las alturas establecidas en los retiros serán tomadas únicamente para el área de construcción no incluyendo el techo y/o la estructura del techo en las edificaciones *** Las alturas establecidas en el retiro posterior podrán aumentar en caso fuese para uso exclusivo de parqueos o bodegas necesarias en las viviendas multifamiliares, en caso de ser habitables, como ser, apartamentos, oficinas, clínicas y otros usos, la Gerencia de Control de la Construcción podrá aprobar o improbar la altura propuesta por el solicitante tomando en cuenta lo establecido en el numeral cinco (5) de esta tabla *El retiro frontal se ante pondrá como criterio ante el FOS – Factor de Ocupación del Suelo Las ampliaciones que se pretendan realizar en construcciones existentes podrán seguir la línea de construcción (retiro) en cuyo caso no se aplicara el retiro que se especifica en el presente Reglamento. Esto solo será aplicable para vivienda unifamiliar En el retiro frontal no se podrá construir o ubicar elementos estructurales, ni ningún tipo de cerramiento, comunicación vertical, comunicación horizontal o construcción techada, a excepción de garajes sin cerramiento en vivienda unifamiliar Para aquellos inmuebles que se ubiquen en zonificación R1, R2, R3 se aprobar an construcciones con los parámetros técnicos aprobados en la fecha del dictamen de aprobación de la Urbanización (Los parámetros serán retiros, áreas mínimas, frentes mínimas, FOS, FOT, ETC.) Para aquellos inmuebles que fueron aprobados como R3 y en la normativa del 30 de abril de 2014, cambiar on a R1, R2 y el mismo R3, se aplicaran los parámetros técnicos del R3 tal y como fue aprobado La Zonificación Residencial Tipo 4 (R4) queda única y exclusivamente restringida para el desarrollo de proyectos habitacionales de interés social. Para ello, la GCC- AMDC se reserva el derecho de definir todas aquellas áreas del municipio que sean aptas para estos fines y por lo que, luego de la respectiva evaluación de los sitios de proyecto propuestos, emitirá dictamen. Asimismo, los proyectos de interés social habilitados deberán ser presentados por el contribuyente demostrando que los mismos serán respaldados por CONVIVIENDA o el ente encargado; se exceptúan de esta disposición todos los proyectos de interés social que promueva la AMDC Se autorizará la construcción de garitas de seguridad dentro del retiro frontal, únicamente con materiales de construcción temporales. No se autorizan garitas fuera del límite de propiedad.

Articulo 137.-

USOS TOLERADOS. Se consideran “Usos Tolerados” aquellos usos existentes con anterioridad a la U D I-D EG T-U N AH

Articulo 137.-

USOS TOLERADOS. Se consideran “Usos Tolerados” aquellos usos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, mediante autorización otorgada por la AMDC, cuyo uso no esté establecido como Usos Permitidos en el presente reglamento, por las siguientes razones: a. No cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por las normas específicas que regulan la actividad. b. No se encuentren consignados en el listado de usos admitidos en las zonas de que se trate. c. Se autorizarán ampliaciones y/o remodelaciones que cumplen con los parámetros vigente, también obras de carácter ligero o bien obras que se realicen para cumplir con las medidas de mitigación establecidas en el presente reglamento, siempre que se presente la autorización que ampare el uso en dicho inmueble, en caso de no tener una autorización previa se considera un uso instalado de forma ilegal y por lo tanto no se permitirá ningún tipo de modificación al inmueble. d. Las ampliaciones y remodelaciones se aprobarán no importando el uso actual una vez no representen un impacto negativo para la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento, riesgo, ruido y las obras propuestas sean para mejorar el funcionamiento. e. Para el caso en el que un negocio haya pagado volumen de ventas sin contar con el Permiso de Operación, la Gerencia de Control de la Construcción tomará como valido el uso al cual se le cobró el Volumen de Ventas en su momento. f. La Gerencia de Control de la Construcción, en casos en que los negocios no cuenten con parqueos o no tengan suficientes plazas según informe de la Unidad de Campo, se evaluará la actividad económica o negocio en mención para establecer si son necesarios parqueos según el desarrollo de la actividad económica y el entorno de la ubicación, esto cuando sean negocios locales. g. Si existe un antecedente de operación como respaldo para la autorización de la Compatibilidad de Negocio, a partir de este se permitirá un negocio más con la misma actividad económica a realizar, siempre y cuando el negocio anterior no provoque ningún tipo de problemática en la zona. En estos casos la Clave Catastral quedará bloqueada para evitar el registro o aprobación de otros negocios en el mismo inmueble. h. En los casos que se tomen como uso tolerado, cuando se demuestre que tengan antecedentes de aprobación por parte de la alcaldía, no se le aplicaran los parámetros técnicos contenidos en el presente reglamento, como parqueos, FOS, FOT y retiros, siempre y cuando no se aumente y/o modifique el área útil y el uso, en caso contrario se le aplicará la normativa vigente. i. En los casos en los que la clave catastral no coincida con la ubicación se solicitará informe a Catastro y se verificará la dirección reportada. j. Los usos no transferibles serán aquellos que tuvieron denuncias, quejas, antecedentes problem áticos y/o problemas de convivencia social, estos no podrán heredar el Uso Tolerado que adquirió el inmueble, también serán aquellos que fueron aprobados con condicionantes.

Articulo 147.-

SERVICIOS. El uso Servicios comprende el conjunto de actividades destinadas a servicios con prestación directa U D I-D EG T-U N AH o a través de intermediarios incluyendo los servicios públicos y los privados en sus distintas escalas tales como: I) Básicos y Generales: Usos destinados a la prestación de servicios básicos y complementarios del uso habitacional, así como servicios de carácter general. Incluye servicios tales como librerías, tintorerías y lavanderías de ropa, alquiler de vídeos, encomendería, estudio fotográfico, talleres de costura y sastrería, mercadito, servicio de fotocopiado, molinos de maíz, productos lácteos, frutas, verduras frescas, misceláneos y variedades , preparación y venta de bebidas no alcohólicas, abarrotería, carnicería, bazar, cerrajerías, pulperías, panaderías y heladerías (sólo la venta, no la elaboración), farmacias, servicios de internet y cómputo (sin venta de comidas o bebidas), reparación de calzado, venta de tortillas, preparación y venta de golosinas (Menores a 30m², sin área de mesa), floristería.

Articulo 162.-

RESTRICCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BALCONES, TERRAZAS Y SÓTANOS Para las Áreas Residenciales R-1 y R-2 y zonas Distribuidoras D1, D2 y D3 la construcción de balcones y sótanos no podrán estar ubicados dentro del área de retiro. Se incluirán estas superficies como parte del cálculo del FOS. Se incluirán estas superficies como parte del cálculo del FOS.

Articulo 242.-

Toda edificación nueva, así como toda edificación existente que sufra modificaciones o ampliaciones y/o a la cual se le pretenda cambiar el uso, deberá contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o espacios de estacionamiento para los vehículos de los habitantes, ocupantes, usuarios o visitantes del inmueble de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. La solicitud de ampliaciones en los casos de edificaciones existentes, las cuales no cuenten con plazas de estacionamiento suficientes o en aquellos donde las mismas no hayan sido adecuadamente previstas, la GCC autorizará ampliaciones sin exigir modificaciones en el inmueble existente, siempre que el uso de las mismas sea de vivienda unifamiliar (una unidad habitacional). Siempre que estas no hayan previsto plazas de parqueo o cuenten con plazas de estacionamiento insuficientes, se autorizarán ampliaciones sin exigir modificaciones, siempre que el uso de las mismas sea de vivienda unifamiliar (una unidad habitacional).

Articulo 243.-

Todas las viviendas individuales, edificaciones residenciales o complejos habitacionales, así como todos los inmuebles destinados total o parcialmente a usos no residenciales, deberán contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o estacionamiento de acuerdo a su superficie útil. Para la correcta interpretación de la tabla los números mínimos de cajones de estacionamiento están expresados en función de los metros cuadrados de área útil de las edificaciones, únicamente para vivienda multifamiliar se tomará el área de construcción total por vivienda, apartamento o unidad habitacional, salvo cuando expresamente indique otra referencia; o el uso al cual va a ser destinado requiera una demanda mayor de plazas estipuladas por la Gerencia de Control de la Construcción al mínimo estipulado en el presente artículo: U D I-D EG T-U N AH Tabla No. 14 REQUERIMIENTO DE PLAZAS DE APARCAMIENTO USO RANGO O DESTINO No. MÍNIMO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO HABITACIONAL UNIFAMILIAR Desde 45 m² a 120 m² 1 por vivienda ó unidad habitacional Más de 120 m² hasta 250 m² 2 por vivienda ó unidad habitacional Más de 250 m ² 3 por vivienda ó unidad habitacional Por cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueo. MULTIFAMILIAR (En áreas R3,R4 RE y UR) Hasta 65 m² 1 por vivienda ó unidad habitacional Más de 65 m 2 hasta 120 m² 1.5 por vivienda ó unidad habitacional Más de 120 m² hasta 250 m² 2 por vivienda ó unidad habitacional Más de 250 m ² por cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueo 3 por vivienda ó unidad habitacional MULTIFAMILIAR (En áreas R1 y R2) Hasta 150 m² 2 por vivienda ó unidad habitacional Más de 150 m² hasta 250 m² 3 por vivienda ó unidad habitacional Más de 250 m² 3.5 por vivienda ó unidad habitacional por cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueo URBANIZACIONES CON ACCESO PEATONAL y/o Interés Social 1 por lote. más 1 plaza por cada 5 lotes para visitas Parqueos para Motocicletas Edificio de Apartamentos. Un (1) parqueo por cada 15 Apartamentos. Oficinas Administrativas. Un (1) parqueo por cada 60 m². Restaurantes Un (1) parqueo por cada 60 m² para restaurantes menores de 100 m². (Para visitas). Seis (6) parqueos por restaurante (para visitas). Dos (2) parqueos por Restaurante mayores de 100 m² (empleados). Con servicio a domicilio agregar U D I-D EG T-U N AH Pág.29