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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 junio 2018Edición No. 34,663

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 030-2018 — Gastos de Representación del ciudadano José Roberto Zacapa Chinchilla

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 183 del Decreto Legislativo Número 141-2017, publicado en “La Gaceta", en fecha 19 de enero de 2018, contentivo de los Ingresos de la Administración Pública, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

  2. 2.

    Que los gastos de representación se pueden otorgar únicamente al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.

Articulo 1

Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciocho (2018), al ciudadano JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.15,000.00).

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 030-A-2018 — Gastos de Representación de la ciudadana Pyubani Williams Gutiérrez

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que los gastos de representación se pueden otorgar únicamente al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios U D I-D EG T-U N AH devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.

  2. 2.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno,MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.

Articulo 1

Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciocho (2018), a la ciudadana PYUBANI WILLIAMS GUTIÉRREZ, en el cargo de Comisionada del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.15,000.00).

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 030-B-2018 — Gastos de Representación del ciudadano Rafael Enrique Ruiz Paredes

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 183 del Decreto Legislativo Número 141-2017, publicado en“La Gaceta”, en fecha 19 de enero de 2018, contentivo de los Ingresos de la Administración Pública, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

  2. 2.

    Que los gastos de representación se pueden otorgar únicamente al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.

Articulo 1

Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciocho (2018), al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RUÍZ PAREDES, en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.15,000.00).

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 030-B-2018 U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1221 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a)...

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Resolución

Resolución No. GES-435/28-05-2018 — Autorización para aumentar capital social de Banco de Honduras, S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el 29 de septiembre de 2017, los Abogados Gustavo León Gómez Rodas y José Ramón Paz Morales, actuando en su condición de Apoderados de BANCO DE HONDURAS, S.A., presentaron ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “Se solicita autorización para aumentar el capital social y modificar la escritura pública de constitución y los estatutos sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A.- Se acompañan documentos.”, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura Social y Estatutos Sociales de su representada por incremento de capital de Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000,000.00), es decir, un incremento de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016. Asimismo, derivado del incremento de capital social, solicitan autorización para reformar la escritura de Constitución y Estatutos Sociales. La referida petición fue trasladada a esta Gerencia de Estudios el 12 de octubre de 2017, para la emisión de la opinión correspondiente.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A. se fundamenta en la Resolución GE No.734/14- 09- 2016, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a través de la cual se actualizó el monto de los capitales mínimos de las instituciones del Sistema Financiero, fijando para los Bancos Comerciales un capital de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00).Adicionalmente, el numeral 3) de la referida Resolución señala que las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos establecidos, deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, y exhibir al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento dentro de los primeros doce (12) meses. Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos de capital adicional que establezca este Ente Supervisor, para efectos de cumplimiento del índice de Adecuación de Capital. Asimismo, la solicitud en referencia se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  3. 3.

    Que del análisis preliminar realizado por esta Gerencia de Estudios a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, se estableció que la misma no contaba con los elementos de juicio necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resolución, por lo que mediante Notificación electrónica de providencia SEGSE-NE-907/2017, se requirió al apoderado legal de BANCO DE HONDURAS, S.A. para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del referido requerimiento, subsanara su solicitud en el sentido de atender lo siguiente:

    • 1)

      Protocolizar del Acta ante Notario Público e Inscribir la en el Registro Correspondiente, de conformidad con lo señalado en el Artículo 191 del Código de Comercio, y expresar el número de hojas que contengan las diligencias que firmará y foliará el notario, de conformidad con el Artículo 24 del Código del Notariado;

    • 2)

      En la cláusula CUARTO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACION DE LA ESCRITURA Y ESTATUTOS SOCALES se encuentra cuadro inserto que detalla los nombres y apellidos de los Accionistas, e incluye el nombre de Marco Jose Morales; no obstante en el Acuerdo No. 4c que señala modificar las cláusulas y artículos de los estatutos sociales, en el Artículo 5, no se transcribe el nombre del accionista Marco Jose Morales ni el número de sus acciones.

    • 3)

      El Acuerdo No. 4.c. del Acta se señala que se van a modificar: “...las siguientes cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos...”: sin embargo se menciona que se modifica “el Artículo 5” de la Escritura de Constitución y no la Cláusula. Se recomienda revisar y corregir si corresponde.

    • 4)

      Revisar el número de matrícula (2539454) y el asiento (27761) señalado en el borrador en vista que difiere con el número de matrícula (68811) y asiento número (27837) del sello del Registro Mercantil de Francisco Morazán del Centro Asociado de la Certificación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE HONDURAS, S.A., contenida en el Testimonio de Escritura Pública Número 292 de fecha 7 de abril de 2015 autorizada ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, que se encuentra agregada en el expediente administrativo.

    • 5)

      Señalar en el preámbulo el Instrumento Público la protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2017, la cual debe estar inscrita según lo establece el Artículo 191 del Código de Comercio y mediante el cual se indica que el Abogado José Ramón Paz Morales, actúa como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados.

    • 6)

      Se observa diferencia en la cláusula PRIMERO que señala: “...por moción del señor Presidente de la Asamblea...” del borrador de Reformas de la Escritura de Constitución, con la cláusula PRIMERO: QUORUM Y APROBACION DE LA AGENDA del borrador de la Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que indica: “ ... bajo la Presidencia de Reina lrene Mejía Chacón...”; revisar y homologar si corresponde.

    • 7)

      En la cláusula TERCERO que modifica el Artículo 5 ESCRITURA DE CONSTITUCION, no se señala el nombre del accionista MARCO JOSE MORALES. Y 8) Revisar el número de matrícula (2539454) y el asiento (27761) señalado en el borrador en vista que difiere con el número de matrícula (68811) y asiento número (27837) del sello del Registro Mercantil de Francisco Morazán, del Centro Asociado del Instituto de la Propiedad,dela Certificación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE HONDURAS, S,A. contenida en el Testimonio de Escritura Pública Número 292 de fecha 7 de abril de 2015 autorizada ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, que se encuentra agregada en el expediente administrativo. En línea con lo anterior, BANCO DE HONDURAS, S.A., presentó el 20 de diciembre Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I-D EG T-U N AH de 2017, escrito titulado “Se solicita Prórroga de plazo”, mediante el cual solicitó a este Ente Supervisor, prórroga de plazo a efecto de cumplir con el precitado requerimiento. En tal sentido cabe señalar que esta Comisión otorgó una prórroga de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la providencia correspondiente. El requerimiento en referencia fue atendido mediante escrito intitulado “Se contesta requerimiento. Se acompañan documentos” presentado el 16 de enero de 2018. Derivado de la evaluación a la documentación remitida en respuesta de subsanación, se determinaron aspectos para mejor proveer pendientes de subsanar por parte de la Institución Peticionaria, por lo que mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-178/2018, comunicada por la Secretaría General de la Comisión el 1 de marzo de 2018 se requirió a BANCO DE HONDURAS, S.A., para que en el término de diez (10) días hábiles, subsanara lo requerido, Sobre lo anterior, el Banco presentó el 15 de marzo de 2018, escrito titulado: “Se solicita Prórroga de plazo”, misma que fue concedida por la mitad del plazo otorgado inicialmente, mediante carta de fecha 21 de marzo de 2018. Finalmente, en fecha 10 de abril de 2018, la Institución Peticionaria, remitió a este Ente Supervisor escrito titulado:“Se contesta requerimiento. Se acompañan documentos”, atendiendo lo solicitado. CONSI- DERANDO (4): Que la reforma a la Escritura Social y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., y el incremento de capital social para el que solicita autorización, fueron acordados en el Punto Cuatro, acuerdos Nos. 4b y 4c del Acta correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2017,

  4. 4.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.772/18-09-2017 de fecha 18 de septiembre de 2017, no objeto a BANCO DE HONDURAS, S.A., el proyecto de distribución y capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016, por un monto total de Ciento Veintiún Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Lempiras con Cuarenta y Cuatro Centavos (L121,194,666.44) de los cuales Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), constituyen dividendos en acciones a sus accionistas con base a su participación social para aumento de su capital Social, Derivado de lo anterior, el incremento de capital social para el cual BANCO DE HONDURAS, S.A., está solicitando autorización por la suma total de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) se realizaría a través de la capitalización utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Balance General con cifras al 31 de diciembre de 2017, BANCO DE HONDURAS, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L2,886,098,177.25, pasivos por L2,307,650,309.52, así como un Patrimonio de L578,447,867.73, Capital social de L400,000,000.00, Resultados de Ejercicios Anteriores por L 121,194,666.44, Resultados del Ejercicio por L51,062,975.87. Por su parte, los principales indicadores financieros de BANCO DE HONDURAS, S.A., a esa misma fecha, registra los siguientes resultados: total de obligaciones/capital y reservas 7.86 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 3.92 veces, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.43%. En términos generales, los referidos indicadores se muestran aceptables en comparación al promedio registrado por el sistema de bancos comerciales a esa misma fecha.

  6. 6.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante información del 2 de febrero de 2018, señala que al 31 de diciembre de 2017, BANCO DE HONDURAS, S.A. presenta un Índice de Adecuación de Capital de 40.02%, con una suficiencia de capital de L. 427,777,233.24. Por otra parte, el porcentaje de mora a la misma fecha es de 0.00%, siendo el promedio de mora del Sistema Bancario Comercial de 2.34%.

  7. 7.

    Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de utilidades no distribuidas, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiendo a BANCO DE HONDURAS, S.A., cumplir con el requerimiento mínimo de capital establecido por este Ente Supervisor, mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores.

  8. 8.

    Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen del 26 de abril de 2018, es del parecer porque se dictamine favorablemente sobre la solicitud de autorización para aumentar el capital social y modificar la Escritura Pública de Constitución y los Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., suscrito por los Abogados Gustavo León Gómez y José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderados de dicha Institución

  9. 9.

    Que el análisis técnico-legal efectuado por Gerencia de Estudios determinó que la solicitud planteada por BANCO DE HONDURAS, S.A., es procedente desde el punto de vista legal y financiero. Asimismo, la revisión del Proyecto de Escritura Pública de Reformas que acompaña a la solicitud de mérito, determinó que la reforma propuesta, se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes.

  10. 10.

    Que mediante Memorando GESGE- DT-65/2018 de fecha 14 de mayo de 2018, la Gerencia de Estudios recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., aumentar su capital social de Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000,000.00), es decir, un incremento de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016, a efecto de cumplir con las disposiciones legales en materia de capital mínimo establecido para las instituciones bancarias; de conformidad con lo acordado en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la entidad peticionaria celebrada el 22 de septiembre de 2017. Lo anterior en vista que la información proporcionada por Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, revela que BANCO DE HONDURAS, S.A. presenta al 31 de diciembre de 2017. un Indice de Adecuación de Capital de 40.02%, con una suficiencia de capital de L427,777,233.24. Por su parte, el análisis realizado por la Gerencia de Estudios, a los estados financieros remitidos por la propia Institución Bancaria, con cifras al 31 de diciembre de 2017, revela que la peticionaria presenta una situación financiera aceptable y mantiene un monto de resultados acumulados que le permiten efectuar la capitalización antes referida, asimismo la documentación adjunta a la petición, se ajusta a la legislación vigente aplicable. Al respecto, la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen del 26 de abril de 2018, es del parecer porque se dictamine favorablemente sobre la solicitud de autorización para aumentar el capital social y modificar la Escritura Pública de Constitución y los Estatutos Sociales, derivadas del señalado incremento de capital.

  11. 11.

    Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión, es procedente Autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., aumentar su capital social.

Articulo 5

° de la Escritura de Constitución y Artículo 6° de los Estatutos Sociales de la institución bancaria, derivado del precitado incremento de capital social, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que la solicitud de mérito cumple con los lineamientos estipulados en la Ley del Sistema Financiero. 3. Autorizar a la Secretaría de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DE HONDURAS, S.A.; posteriormente, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. Requerir a BANCO DE HONDURAS, S.A., remita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las modificaciones aprobadas en el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Notificar la presente Resolución a los Apoderados de BANCO DE HONDURAS,S.A.para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda en materia contencioso-administrativa - Maynor Ernesto Flores Ramos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor MAYNOR ERNESTO FLORES RAMOS, incoando demanda en Materia Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-390, para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Publica, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para el pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Acto a impugnar el Acuerdo No. SEDS-1725-2016 de fecha veintiuno julio del dos mil dieciséis (2016). ABOG. ANDRES DAVID ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de solicitud de adopción - Karla Estefania Pineda Melendez

Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que en la Solicitud de Adopción interpuesta, ante este Despacho de Justicia, por la señora NORMA ISABEL ROMERO VALERIANO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña y con domicilio en el municipio del Distrito Central, del departamento Francisco Morazán, ha solicitado Autorización Judicial para Adoptar en forma plena a la menor KARLA ESTEFANIA PINEDA MELENDEZ, quien está en situación legal de abandono por la Dirección de la Niñez, Adolescencia Familia (DINAF) de este mismo departamento.- SE HACE: Del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer a este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta día del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ILDA XIOMARA ZÚNIGA SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2018

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Licitación

Licitación No. 08-2018 — Adquisición de cuatro elevadores para el Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADQUISICIÓN DE CUATRO ELEVADORES PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Licitación Pública No. 08-2018

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 08-2018, a presentar ofertas selladas para: ADQUISICIÓN DE CUATRO ELEVADORES PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a partir del miércoles 06 de junio al jueves 14 de junio del 2018, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 4)

    Se realizará una visita de campo de carácter obligatorio el día viernes 15 de junio del presente año a las 10:00 A.M., siendo el punto de reunión la oficina del Departamento de Compras y Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del IPM.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M. del miércoles 18 de julio de

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Licitación

Licitación No. LPN/MANORPA/001-2018 — Invitación a licitar para suministro de un vehículo pick up 4x4 doble cabina diésel

Mancomunidad de Municipios del Norte de El Paraíso

LPN/MANORPA/001-2018 INVITACIÓN A LICITAR La MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE DE EL PARAÍSO, por este medio invita a las Personas Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para suministrar: UN (1) VEHÍCULO TIPO PICK UP, TRACCIÓN 4X4 DOBLE CABINA, DIÉSEL. Las bases de Licitación deberían ser retiradas en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras a partir del 25 de mayo de 8 A.M. a 4 P.M. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a partir del 25 de junio del año 2018 en horario laboral y como fecha máxima de presentación el 03 de julio del año 2018 hasta las 4:00 P.M., hora de la República de Honduras, en la oficina de la Asociación de Municipios de Honduras, ubicada en la colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa N°. 721, una cuadra al Norte de Comercial SU VENTA, Avenida La Paz, siendo entregadas a la Asistente de la Dirección Ejecutiva de la AMHON, señora Doris Pacheco, mediante registro de firma y recibo consignando la hora. La Apertura de las Ofertas se realizará, en presencia de la Comisión nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados, e1 día 04 de julio del año 2018 a las 10 A.M., en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras en la colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa 721, Tegucigalpa, M.D.C. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA MANORPA 11 J. 2018, 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del miércoles 18 de julio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 05 de junio de 2018. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 11 J. 2018. _________ _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Solicitud de Dora Esperanza Guevara Muñoz

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que el Abogado JORGE LUIS MARADIAGA RODRIGUEZ, quien actúa en su condición de Representante Procesal de la señora DORA ESPERANZA GUEVARA MUÑOZ, mayor de edad, soltera, agricultor a, hondureña, con domicilio en la aldea Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca con Tarjeta de Identidad No. 0605-1979-03205, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, sobre varios lotes de terreno, ubicados en el municipio de El Corpus de este departamento de Choluteca, los cuales se describen a continuación Lote No.1. Un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33, Extensión del Predio 0 Has, 29 as, 94.98 cas, de naturaleza jurídica SITIO PRIVADO Guanijiquil o Cayanini, COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; SUR, Porfirio Gonzales, Rubén Guillén; ESTE, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; OESTE, Rubén Guillén, Ángel Guillén. Lote No.2. Un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento Choluteca, Ortofotomapa KD-33, extensión del predio 0 Has, 58 as, 78.53 cas, naturaleza jurídica: SITIO PRIVADO Guanijiquil o Cayanini.- COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Suyapa Soriano, Neftalí Mondragón, Rosali Betanco, Clemente Soriano, Dora Esperanza Guevara Muñoz; SUR, Ángel Guillén; ESTE, encajonada de por medio con Ángel Guillén; ESTE, encajonada de por medio con Ángel Guillén; OESTE, Lilian Betancourth.- Lote No.3. un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33,extensión del predio1Has,14as,91.17 cas, naturaleza jurídica: SITIO PRIVADO Guanijiquil o Cayanini. COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; SUR, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz, encajonada de por medio con Ana Guille; ESTE, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; OESTE, encajonada de por medio con Ana Guillén, Felipe Guillén. Lote No.4. Un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33, extensión del predio 9 Has, 22 as, 75.02 cas, naturaleza jurídica SITIO PRIVADO Guanijiquil o Cayanini. COLINDANCIAS: NORTE, Vicente Vásquez, Aracely Guevara; SUR, encajonada de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; ESTE,Aracely Guevara, encajonada de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; OESTE, Calixto Guillén, tanque comunal, Vicente Vásquez. Lote No. 5. Un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33, extensión del predio 7 Has, 12 as, 05.20 cas, naturaleza jurídica: SITIO PRIVADO Guanijiquil o Cayanini.- COLINDANCIAS: NORTE, encajonada de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz, Aracely Guevara; SUR, Aracely Guevara, Ángel Guillén, Vidaldina Soriano; ESTE, Ángel Guillén, Aracely Guevara, quebrada del Cerro El Burro de por medio con Manuel Rodríguez; OESTE, calle de por medio con Ana Guillén, Dora Esperanza Guevara Muñoz, encajonada de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz. Lote No.6. Un predio, ubicado en aldea Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33, extensión del predio 8 Has, 07 as, 50.30 cas, naturaleza jurídica: SITIO PRIVADO Guanijiquil o Cayanini. COLINDANCIAS: NORTE, Manuel Rodríguez; SUR, Porfirio Gonzales, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; ESTE, José Gonzales, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; OESTE, Ángel Guillén, Ernesto Gonzales, quebrada del Cerro El Burro de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz, Ernesto Gonzales, Aracely Guevara.- Lote No.7. Un predio ubicado en aldea Cayanini, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-33, extensión del predio 3 Has, 71 as, 38. 72 cas, naturaleza jurídica: SITIO PRIVADO Guanijiquil o Cayanini. COLINDANCIAS: NORTE, Ángel Guillén, Delmy Guillén, Ernesto Gonzales, Melqui Maradiaga, quebrada del Cerro El Burro de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; SUR, Porfirio Gonzales, Víctor Gonzales, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; ESTE, Porfirio Gonzales, quebrada del Cerro El Burro de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz; OESTE, Clemente Soriano, Abigail Guille, calle de por medio con Dora Esperanza Guevara Muñoz, Ángel Guillén. Dicho lote lo hubo por compra que le hizo a su padre el señor MAXIMINO GUEVARA SORIANO, hace más de diez años en forma quieta, pacífica y no interrumpida y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 30 de enero del año 2018. YESENIA D´VICENTE JARQUIN SECRETARIA TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663

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Certificación

Certificación No. 1290-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Villas Cholumar

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Campamento Jamastrán.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la colonia Villas Cholumar y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua p TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Villas Cholumar

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR,MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTAADMINISTRADORADEAGUAY SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilit TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2018.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Aut TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyo.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR,MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:La JUNTAADMINISTRADORADEAGUAY SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilit TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2017-049874 - Marca de Fábrica UNO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049874 [2] Fecha de presentación: 30/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS DEL SUR, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Toda clase de cemento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: TERESA DEL CARMEN VALLE LEIVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2018-006692 - Marca de Fábrica MARÍA LUISA GALLARDO Y MAS Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-006692 [2] Fecha de presentación: 09/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CHORISO MARIA LUISA Y MAS [4.1] Domicilio: DANLÍ DEPARTAMENTO EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARÍA LUISA GALLARDO Y MAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Chorizo en masa de cerdo y res, chorizo embutido o en tripa, carne de cerdo (lomo, tajo, costilla, carne) preparada, condimen tada y chuleta, carne de res (lomo, tajo, costilla, molida) lácteo; queso (semiseco, fresco, frijol er o) mantequilla, requesón, cuajada, encurtido, producto ahumado (chorizo, costilla) chicharrón, chicharra.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yesica Carolina Molina Romero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industri TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

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Licitación

Licitación No. LPN-001-INM-2018 — Suministro de Carné para Extranjero Residente y Materiales Holográficos

Instituto Nacional de Migración

Aviso de Licitación Pública República de Honduras No. LPN-001-INM-2018 “SUMINISTRO DE VEINTE MIL (20,000) CARNÉ PARA EXTRANJERO RESIDENTE, TREINTA Y DOS (32) ROLLOS DE LÁMINA HOLOGRÁFICA FRONTAL, TREINTA Y DOS (32) ROLLOS DE LÁMINA HOLOGRÁFICA TRASERA, CUARENTA (40) ROLLOS DE CINTA PARA ZXP Y TREINTA Y DOS (32) ROLLOS DE FILM DE RETRANFERENCIA” El Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-INM-2018 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE VEINTE MIL (20,000) CARNÉ PARA EXTRANJERO RESIDENTE, TREINTA Y DOS (32) ROLLOS DE LÁMINA HOLOGRÁFICA FRONTAL, TREINTA Y DOS (32) ROLLOS DE LÁMINA HOLOGRÁFICA TRASERA, CUARENTA (40) ROLLOS DE CINTAPARAZXPYTREINTAYDOS (32) ROLLOS DE FILM DE RETRANFERENCIA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en presentar ofertas, pueden adquirir los Documentos de las Bases de Licitación, a partir del 12 de junio de 2018:

  • 1)

    En las oficinas de la Gerencia de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Migración en la dirección indicada al final de este llamado; y,

  • 2)

    También estarán disponibles y podrán ser examinados y descargado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn, y/o en la página web del Instituto Nacional de Migración (INM) www.inm.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse enla dirección abajo indicada a más tardar el viernes 20 de julio de 2018 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas que se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la Oferta a favor del Instituto Nacional de Migración (INM) por un porcentaje equivalente al dos (2%) por ciento del monto total ofertado. Atención: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS (INM) Instituto Nacional de Migración, colonia El Prado, calle Golán, Antiguo edificio de Ceutec Teléfonos: (504) 2235- 7297; 22356821 E-mail: adquisiciones.inm2017@gmail.com Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2018. Carolina Menjivar Gutiérrez Directora 11 J. 2018.

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Edicto

Edicto — Aviso de Adopción - Solicitud de JASON ALEX TATE y CASSANDRA RENEE TATE

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO ADOPCIÓN El infrascrito,Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley AVISO: Que en fecha cinco de abril del año dos mil dieciocho, ante este Despacho fue presentada la Solicitud de Adopción por los señores JASON ALEX TATE Y CAS SANDRA RENEE TATE, ambos mayores de edad, casados entre sí, estadounidenses, solicitud para poder adoptar los menores por adoptar ALEJANDRO RAÚL y MARJORIE VICTORIA ambos de apellido PÉREZ BARAHONA, quienes nacieron en fecha veinte de agosto del año dos mil quince, en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso.- Tegucigalpa, M. D. C. veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho. CARLOS DURON SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2018. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibi TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663

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Licitación

Licitación No. UNACIFOR-001-2018 — Ampliación y Remodelación de la Biblioteca en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales

Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

AVISO DE LICITACIÓN El Rector de la Universidad Nacional Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las Empresas Constructoras y Contratistas Independientes que resultaron seleccionadas en el Proceso de Precalificación del año 2017 y Actualización de Precalificación Periodo 2018, a presentar las ofertas para la contratación de la siguiente Obra Civil: Ø LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. UNACI- FOR-001-2018 “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA BIBLIOTECA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES(UNACI- FOR), PERIODO 2018” FUENTE DE FINANCIAMIENTO Ø FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las bases de licitación estarán disponibles a partir del jueves 14 de junio de 2018, en horario de 7:00 A.M., a 4:00 P. M., en las oficinas de la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, ubicadas en el edificio Dr. Emilio Esbeih de la UNACIFOR, Carretera C.A.-5. También podrán ser adquiridas mediante solicitud escrita a la: Máster. Karla Leticia Pineda, Vicerrectora Administrativa, al correo k.pineda@unacifor.edu.hn y a la Asistente Administrativa, Lic. Keiry Gómez Arana, al correo k.gomez@unacifor ed u.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gab.hn. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No. 141-2017. Las ofertas de la Licitación se recibirán en la Secretaría General de la UNACIFOR, en el edificio Dr. Emilio Esbeih, como última fecha el lunes 16 de julio de 2018, a las 10:00 A.M., mediante la apertura a licitación Pública, la que se llevará a cabo en la Sala de Juntas “CAOBAS” del Edificio CICAFOR de la UNACIFOR. Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Siguatepeque, 06 de junio de 2018. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Rector UNACIFOR 11 J. 2018.

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Licitación

Licitación No. LPN-002-2018 — Contratación de Suministro de 40 Unidades de Computadoras Workstation para la Regional de Santa Rosa de Copán

Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-002-2018 PARA LA “CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE 40 UNIDADES DE COMPUTADORAS WORK STATION PARA LA REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN”

  • 1)

    El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-002-2018 “PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE 40 UNIDADES DE COMPUTADORAS WORK STATION PARA LA REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación; mediante solicitud escrita a: Lic. Alex Rolando Colindres Laínez, Gerente Administrativo del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), planta baja, edificio principal, aldea El Ocotal, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.; correo electrónico:a colindres@911.gob.hnysfung@911.gob.hncon un horario de9:00A.M.a5:00 P.M.,de lunes a viernes. Los Documentos de la Licitación podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (http://www.honducompras.gob.hn/). Las bases estarán disponibles a partir del lunes 14 de mayo del 2018.

  • 4)

    La fecha y hora límite para recepción de las ofertas será el día lunes 25 de junio de 2018, a las 10:00 A.M., en el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, tercer piso, Salón de Juntas Principal. Seguidamente se procederá a la apertura de las Ofertas, en presencia de los representantes de los Oferentes y personas que tengan interés de asistir. Las ofertas que se reciban fuera de plazo y hora serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje equivalente al menos del 2% (dos por ciento) del monto de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 09 de mayo de 2018. Lisandro Rosales Banegas Ministro Direct TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2018-013478 - Marca de Fábrica CASQUIGUE (CAFÉ)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-013478 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAOLO DICUNTA BERLIOZ [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. AVENIDA EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASQUIGUE (CAFÉ) [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2017-044326 - Nombre Comercial CAFÉ SANTA LUCIA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044326 [2] Fecha de presentación: 23/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON [4.1] Domicilio: FONTANA DEL VALLE, 161,13 CALLE, AVENIDA NOROESTE, S.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ SANTA LUCIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción y comercialización de bebidas de café, en sus distintas presentaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2017-044325 - Marca de Fábrica CAFÉ SANTA LUCIA

Registro de Propiedad Industrial

CAFÉ SANTA LUCIA [1] Solicitud: 2017-044325 [2] Fecha de presentación: 23/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON [4.1] Domicilio: FONTANA DEL VALLE, 161,13 CALLE, AVENIDA NOROESTE, S.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ SANTA LUCIA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018. CAFÉ SANTA LUCIA

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2018-013475 - Marca de Fábrica

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-013475 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAOLO DICUNTA BERLIOZ [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. AVENIDA EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2018-013477 - Marca de Fábrica AROMAS DE HONDURAS

Registro de Propiedad Industrial

AROMAS DE HONDURAS [1] Solicitud: 2018-013477 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAOLO DICUNTA BERLIOZ [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. AVENIDA EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2018-004128 - Marca de Servicio POLLO MANIA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

AROMAS DE LA MONTAÑA [1] Solicitud: 2018-004128 [2] Fecha de presentación: 25/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: POLLO CAMPESINO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. AVENIDA, EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO MANIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industri TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2018-012119 - Marca de Fábrica POLLO REY Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-012119 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO REY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudos, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, higado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2018-011137 - Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-011137 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2018-011138 - Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-011138 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2018-011139 - Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-011139 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-012115 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Diseño especial (pollo)

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-012115 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudos, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, higado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-10505 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Cuetara y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-10505 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CMI HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUETARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas, pastas alimenticias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24 de abril, 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industr TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663

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Certificación

Certificación — Certificación de Solicitud 2018-012116 - Marca de Fábrica LA CASA DE POLLO REY Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-012116 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CASA DE POLLO REY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aves y caza, carne de pollo, embutidos elaborados con carne de pollo, extractos de carne de pollo, aves preparadas para cocinar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-011140 — Solicitud de registro de marca de servicio - Diseño especial (educación)

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-011140 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-011141 — Solicitud de registro de marca de servicio - Diseño especial (educación)

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-011141 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-011142 — Solicitud de registro de marca de servicio - Diseño especial (educación)

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-011142 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-011135 — Solicitud de registro de marca de servicio - Diseño especial (publicidad)

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-011135 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informatica; publici- dad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-10504 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Cuetara como a ti te gustan

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-10504 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUETARA COMO A TI TE GUSTAN! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas, pastas alimenticias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24 de abril, 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industri TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663

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Aviso

Aviso No. 52815-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Reyplast y logotipo

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52815-2017 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PUNTA TUR, S.A.C. 4.1/ Domicilio: Av. El Maestro Peru a no N°. 506 - Urb. Villa Hiper - Comas - Lima - Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYPLAST y Logotipo 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Azul, Rojo, Blanco, tal como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Baldes, bandejas, bebe todos, canastas, cestas, coladores, condimenteros, dispensadores, dulce ras, embudos, escurridores, hervidores, hieleras, jarras, paneras, platos, porta cubiertos, porta vajillas, portavasos, rayadores, tablas de picar, tapers, tazas, tazones, exprimidores, vasos, espátulas, cucharones, todos estos productos de material plástico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 52816-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Reyplast y logotipo

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52816-2017 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES PUNTA TUR S.A.C. 4.1/ Domicilio: Av. El Maestro Peru a no N°. 506 - Urb. Villa Hiper - Comas - Lima - Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYPLAST y Logotipo 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Azul, Rojo, Blanco, tal como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Sillas, mesas, muebles, pedestales para masetas, bancos de jardín, contenedores, repisas de almacenamiento, cajas, maceteros, recipientes todos estos productos de material plástico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-017299 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Animal y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-017299 [2] Fecha de presentación: 27/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNIVERSAL PROTEIN SUPPLEMENTS CORPORATION DBA UNIVERSAL NUTRITION. [4.1] Domicilio: 3 TERMINAL ROAD, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY 08901, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANIMAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Complementos nutricionales, mezclas en polvo para bebidas como complemento nutricional.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 42996-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Inex-A

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42996-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cosmocel, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Matamoros #1501, Fraccionamiento Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66480, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Inex-A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 11 J. 2018. ____ Inex-A

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Aviso

Aviso No. 42992-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Protecto RZH

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42992-2017 2/ Fecha de presentación: 17-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cosmocel, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Matamoros #1501, Fraccionamiento Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66480, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTECT O RZH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 11 J. 2018.

    TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663

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Aviso

Aviso No. 17301-18 — Solicitud de registro de nombre comercial - IMFESA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17301-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMFESA 6.2/ Reivindicaciones: Letras que forman la siglas de la denominación social de la empresa IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. de R. L de C.V. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17302-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - IMFESA y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

IMFESA 1/ Solicitud: 17302-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETEA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMFESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Sigla de empresa IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. de R.L. de C.V. y figura femenina que viste y sostiene herramientas alusivas a la construcción, parte posterior una carga de arena. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17303-18 — Solicitud de registro de nombre comercial - Importadora Ferretera Sarahi

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17303-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:IMPORTADORA FERRETERA SARAHI 6.2/ Reivindicaciones: Palabras que forman la denominación social de la empresa IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. de R. L de C.V. 7/ Clase Internacional: 00 IMPORTADORA FERRETERA SARAHI 8/ Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-18 12/ Reservas: No se reivindica “Importadora Ferretera”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17304-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - Importadora Ferretera Sarahi y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17304-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Palabras que forman la denominación social de la empresa y figura femenina que viste y sostiene herramientas alusivas a la construcción y en su parte posterior simula una carga de arena. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales, ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-18 12/ Reservas: No se reivindica “Importadora Ferretera”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17305-18 — Solicitud de registro de emblema

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17305-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industri TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663

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Aviso

Aviso No. 2017-23148 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Coralillo

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-23148 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVALACE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Zona Libre J.E Haldal Km 2.6 autopista Cortés, Choloma, Cortés Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORAL ILLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cordones para zapatos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-23149 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Novalace

Registrador de la Propiedad Industrial

CORAL ILLO 1/ Solicitud: 2017-23149 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVALACE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Zona Libre J.E Haldal Km 2.6 autopista Cortés, Choloma, Cortés Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVALACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cordones para zapatos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-030288 — Solicitud de registro de marca de fábrica - La Oriental y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

NOVALACE [1] Solicitud: 2016-030288 [2] Fecha de presentación: 26/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTDAD, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ORIENTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pasta de trigo y pasta de arroz, salsas, condimentos y especies, aderezos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-030287 — Solicitud de registro de marca de fábrica - La Oriental y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-030287 [2] Fecha de presentación: 26/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTDAD, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ORIENTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites sesamos y mani.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: “SE SAM O” (ajonjoli)” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-020741 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Meyerban y etiqueta

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-020741 [2] Fecha de presentación: 19/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEYER BAN, LLC. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE NOGALES, ESTADO DE ARIZONA, ESTADOS UNIDOS, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEYERBAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes para utilizarse en una amplia gama de aplicaciones de servicio pesado y en los ambientes operativos que se encuentran en las industrias de transporte, minería de la construcción, de explotación de canteras, marítima y agrícola.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No se protege el diseño de la bandera de los Estados Unidos. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018. ________

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