Certificación No. 1290-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Villas Cholumar
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1290-2015
- Publicación: 11 de junio de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,663
Considerandos
Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS CHOLUMAR, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Campamento Jamastrán.
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la colonia Villas Cholumar y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
La organización tendrá los siguientes objetivos:
- a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
- b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
- c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
- d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
- e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
- f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
- g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
- h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
- i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua p TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,663
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
- a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
- b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
- c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
- d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
- e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
- f)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
- g)
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
- h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
- a)
Fundadores; y,
- b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Leyes relacionadas
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