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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 abril 2018Edición No. 34,619

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 155-2018 — Reforma del Reglamento de Emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) y (GDH-P)

Presidencia de la República / Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,223 del 27 de diciembre de 2016, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTAY DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L19,472,700,000.00), y que en su artículo 44 autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Crédito Público, elabore el Reglamento que defina las características, términos y condiciones de la Emisión de Valores Gubernamentales autorizados para el Ejercicio Fiscal 2017.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.006-2017 del 9 de enero de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” por DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L19,472,700,000.00) y la emisión de “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P) por DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00).

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No.38-2017 del 31 de mayo de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de junio de 2017, en el Artículo 1 se autorizó la asignación de una partida presupuestaria por CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L40,000,000.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, misma que fue autorizada a financiarse con la nueva emisión de deuda interna por el mismo valor, según FE de ERRATA publicada en Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de julio de 2017, representando un monto adicional al endeudamiento público autorizado en el Decreto No.171-2016.

  4. 4.

    Que el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.171-2016, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento, por otros bonos con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil de la deuda. En caso de las permutas de valores con fecha de vencimiento en años posteriores al año 2017, no afectarán el techo presupuestario del endeudamiento público interno aprobado en el Presupuesto General de la República para el presente año, sin embargo los intereses devengados que sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la deuda como parte del proceso de permuta, sí contarán contra el techo autorizado. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  5. 5.

    Que en septiembre de 2017 en línea con las mejores prácticas internacionales de gestión de pasivos y como estrategia para la reducción de riesgos y mejora del perfil de endeudamiento, se realizaron permutas de vencimientos de los años 2019 al 2020 por un valor nominal de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,753,344,000.00), emitiéndose nuevos valores por UN MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,806,667,000.00), generando un incremento en el saldo de la deuda de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L53,323,000.00), mismos que deberán ser rebajados de la disponibilidad de la emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH). Las permutas realizadas significa ron cambiar valores que poseían una vida promedio de 2 años por nuevos títulos con una vida promedio de 9.2 años, al mismo tiempo se obtuvo una disminución en la tasa de interés promedio ponderada de 11.05% a 10.45%.

  6. 6.

    Que el nuevo monto de endeudamiento autorizado para la emisión de endeudamiento interno ascenderá a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L19,459,377,000.00) después del sumar le el incremento de CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L40,000,000.00) y la reducción de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL LEMPIRAS EXACTOS(L53,323,000.00) por el programa de permutas.

  7. 7.

    Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulo 1

Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/ Letras Gobierno de Honduras (GDH)” hasta por un monto de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L19,459,377,000.00) cuyo monto fue originalmente aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017 por DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTAY DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L19,472,700,000.00) mediante Decreto Legislativo No.171-2016y modificado, incrementando el monto autorizado en CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS U D I-D EG T-U N AH EXACTOS (L40,000,000.00) mediante Decreto Legislativo No.38-2017. Asimismo, se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” hasta un monto de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el programa de permuta de valores gubernamentales que tengan un vencimiento posterior al 2017, según lo autorizado en el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.171-2016. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Honduras. SEGUNDO: A excepción del Artículo 1 antes mencionado, los artículos del reglamento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.006-2017 del 9 de enero de 2017 mantendrán su vigencia. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NO.031-2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 162-2018 — Autorización al Procurador General para formalizar tradición de dominio de inmueble en San Pedro Sula

Presidencia de la República / Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el artículo 15 del Decreto Legislativo Número 274-2010 faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Bienes Nacionales dé en venta mediante el procedimiento de subasta pública, arrendamiento con opción a compra y/o aportaciones a Alianzas Público- Privadas, los bienes traspasados a favor del Estado de Honduras como consecuencia de la liquidación forzosa de algunas instituciones Bancarias del Sistema Financiero Nacional.

  3. 3.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 047-2015 modificó la Dirección General de Bienes Nacionales en Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un ente desconcentrado de la Administración Pública, con autoridad a nivel nacional, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

  4. 4.

    Que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de Dirección Nacional de U D I-D EG T-U N AH Bienes del Estado realizó la Subasta Pública de Bienes Inmuebles SEFIN/DNBE 002-2017, resultando adjudicado uno (1) de los inmuebles sujetos al proceso.

  5. 5.

    Que de conformidad al artículo 17 del Decreto Legislativo Número 274-2010, la tradición de dominio se deberá formalizar mediante Escritura Pública que autorizará el Notario designado por la Dirección General de Bienes Nacionales.

  6. 6.

    Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1…, 2…, 3 Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la nación.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulo 1

Autorizar al Procurador General de la República para que en nombre del Estado de Honduras comparezca ante Notario Público designado por la Dirección Nacional de Bienes del Estado a suscribir las Escrituras Públicas que correspondan, con el propósito de formalizar la tradición de dominio del siguiente inmueble: Lote de terreno ubicado en el lugar denominado Agua Prieta en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, inscrito a favor del Estado de Honduras bajo asiento No. 2 de la matrícula No. 123249 en la oficina registral de la ciudad de San Pedro Sula.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ACUERDO EJECUTIVO DE DELEGACIÓN No. 031-2015 CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. 978-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Sector El Palmar

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMI- NISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL SECTOR EL PALMAR, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Sector El Palmar.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el Sector de El Palmar, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete(7)miembros: a.-Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. U D I-D EG T-U N AH

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación U D I-D EG T-U N AH y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL SECTOR EL PALMAR, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano U D I-D EG T-U N AH interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL SECTOR EL PALMAR, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaràn a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL SECTOR EL PALMAR, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documentos e a requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se Relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL SECTOR EL PALMAR, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL SECTOR EL PALMAR, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, cuya petición se hará a través de laJuntaDirectiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del U D I-D EG T-U N AH Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUB- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil diecisiste. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 A. 2018. _______ CONVOCATORIA “MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A.,” (MEFASA), del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accion is- tas que se llevará acabo el día martes 8 de mayo de 2018, a las 4:30 P.M., en las oficinas de Central Law Honduras, ubi- cadas en el 9no. piso del Edificio Torre Alianza I, sito en la colonia Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C., con el objeto de tratar asuntos relacionados con el Artículo 168 del Código de Comercio, donde se discutirá la siguiente agenda:

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Certificación

Certificación No. 182-2018 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para EYL Comercial, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DIS

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Aviso

Aviso No. 182-2018 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para EYL COMERCIAL, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

TRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a EYL COMERCIAL, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LABORATORIOS NORMON, S.A., de nacionalidad española; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 182-2018 de fecha 21 de febrero del año 2018, mediante Contrato de Distribuidor de fecha 31 de agosto del 2017; Fecha de Vencimiento: hasta el 31 de agosto del 2022; ALDO R. VILLAFRANCA, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.014-2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 19 A. 2018.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea de Socios

Consejo de Administración

  • I)

    Comprobación del quórum.

  • II)

    Lectura de Estados Financieros correspondientes al año 2017.

  • III)

    Aprobación de Balance y Estado de Resultados del año 2017.

  • IV)

    Cambios de los miembros del Consejo de Administra- ción. V.- Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. VI.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la validez de los Acuerdos. VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. VIII.- Clausura de la Asamblea de Socios. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicadas, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los accion is- tas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de Abril de 2018. SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 A. 2018.

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Edicto

Edicto No. 033-2018 — Demanda en materia personal contra el Estado de Honduras por Jassiel Yosimar Ortez Fúnez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del (2018), compareció a este Juzgado el señor Jassiel Y o si mar Ortez Fúnez, incoando demanda en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.033-2018, para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave, quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de la medida necesaria para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene se me restituya en el cargo que venía desempeñando como policía en el Departamento de Asesoría Legal de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) de la Secretaría de Seguridad. Se ordene el pago de salarios dejados de percibir los derechos laborales, decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones y el adicional al cargo (PLUS) a partir de la fecha que se canceló mi Acuerdo, así como los incrementos salariales que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fui cancelado durante el tiempo que dure el presente juicio. Especial condena en costas por haberme despedido sin justa causa, con violación a los principios de defensa y el debido proceso. Se acompañan documentos petición. Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo número 4246-2017 de fecha 20 de diciembre del año 2017. ABOG.CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2018.

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Aviso

Aviso — Notificación de Fusión por Absorción de INVERSIONES TURÍSTICAS ACONCAGUA, S.A.

Administración de Inversiones Turísticas Aconcagua, S.A.

AVISO La administración de la Sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS A CONC AGUA, S.A., al público en general y al comercio en particular y para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 347 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Acuerdo único tomado en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 3 de noviembre del 2017, protocolizada mediante instrumento público número 110 de fecha 28 de diciembre del 2017, autorizado por el Notario Carlos Alfonso Fortín Lardizábal e inscrito bajo asiento número 45325, matrícula número 2522803 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con la sociedad ROATAN ISLAND DREAM ENTERPRISES, S.A., siendo ésta la sociedad absorbente y la sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS A CONC AGUA, S.A., la sociedad absorbida. En cuanto al pago del pasivo de la sociedad absorbida será asumido y cancelado por la sociedad absorbente.- En consecuencia se publica el último balance de la sociedad. Tegucigalpa, D.C., 5 abril, 2018. Rodrigo Aguilar Monte mayor Administración 13, 19 y 25 A. 2018.

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Aviso

Aviso — Notificación de Fusión por Absorción de ROATAN ISLAND DREAM ENTERPRISES, S.A.

Administración de Roatan Island Dream Enterprises, S.A.

AVISO La administración de la Sociedad ROATAN ISLAND DREAM ENTERPRISES, S. A., al público en general y al comercio en particular y para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 347 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Acuerdo único tomado en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 3 de noviembre del 2017, protocolizada mediante instrumento público número 104 de fecha 28 de diciembre del 2017, autorizado por el Notario Carlos Alfonso Fortín Lardizábal e inscrito bajo asiento número 63, Tomo 94 del Libro del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil de Roatán, Islas de la Bahía, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con las sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS A CONC AGUA, S.A., CASAS DEL SOL, S.A., ISLA BONITA, S.A., siendo éstas las sociedad Absorbidas y siendo la sociedad absorbente la sociedad ROATAN ISLAND DREAM ENTERPRISES, S. A.- En cuanto al pago del pasivo de las sociedades absorbidas será asumido y cancelado por la sociedad absorbente.- En consecuencia se publica el último balance de la sociedad. Tegucigalpa, D.C., 5 abril, 2018. Rodrigo Aguilar Monte mayor Administración _______ 13, 19 y 25 A. 2018.

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Aviso

Aviso — Notificación de Fusión por Absorción de CASAS DEL SOL, S.A.

Administración de Casas del Sol, S.A.

AVISO La administración de la sociedad CASAS DEL SOL ,S.A., al público en general y al comercio en particular y para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 347 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Acuerdo único tomado en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 3 de noviembre del 2017, protocolizada mediante instrumento público número 105 de fecha 28 de diciembre del 2017, autorizado por el Notario Carlos Alfonso Fortín Lardizábal e inscrito bajo asiento número 64, Tomo 94 del Libro del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Roatán, Isla de la Bahía, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con la sociedad ROATAN ISLAND DREAM ENTERPRISES, S. A., siendo esta la sociedad absorbente y la sociedad CASAS DEL SOL, S.A., la sociedad absorbida. En cuanto al pago del pasivo de la sociedad absorbida será asumido y cancelado por la sociedad absorbente.- En consecuencia se publica el último balance de la sociedad. Tegucigalpa, D.C. 5 abril 2018. Rodrigo Aguilar Monte mayor Administración _______ 13, 19 y 25 A. 2018.

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Aviso

Aviso — Notificación de Fusión por Absorción de ISLA BONITA, S.A.

Administración de Isla Bonita, S.A.

AVISO La administración de la sociedad ISLA BONITA, S.A., al público en general y al comercio en particular y para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 347 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Acuerdo único tomado en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 3 de noviembre del 2017, protocolizada mediante instrumento público número 106 de fecha 28 de diciembre del 2017, autorizado por el Notario Carlos Alfonso Fortín Lardizábal e inscrito bajo asiento número 65, Tomo 94 del Libro del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Roatán, Isla de la Bahía, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con la sociedad ROATAN ISLAND DREAM ENTERPRISES, S. A., siendo esta la sociedad absorbente y la sociedad ISLA BONITA, S.A., la sociedad absorbida. En cuanto al pago del pasivo de la sociedad absorbida será asumido y cancelado por la sociedad absorbente.- En consecuencia se publica el último balance de la sociedad. Tegucigalpa, D.C. 5 abril 2018. Rodrigo Aguilar Monte mayor Administración _______ 13, 19 y 25 A. 2018.

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Resolución

Resolución No. 13-2014 — Aprobación del Reglamento de Crédito de Lotería del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)

  1. 1.

    Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo principal es coadyuvar con la ejecución de la política del Estado, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

  2. 2.

    Que la función principal del PANI, es administrar la Lotería Nacional de Honduras de conformidad con las disposiciones reglamentarias que con ese fin adopte, asignando los ingresos netos al cumplimiento de sus objetivos.

  3. 3.

    Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ante la necesidad de diversificar su sistema de ventas mediante la aplicación y otorgamiento de créditos a nuevos vendedores de las loterías y para impulsar la comercialización de nuestros productos, previo a la rendición de garantía suficiente y para aprobar un documento legal en que se establecen los procedimientos para el otorgamiento de los mismos.

  4. 4.

    Que el Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Institución responsable de la dirección y administración superior de ésta y quienes tienen la facultad para definir la política relativa de la institución.

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Aviso No. 359-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PRIMA DONA

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 359-2018 2/ Fecha de presentación: 05-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN EL ROSADO, S.A. 4.1/ Domicilio: República de Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIMA DONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Aviso No. 2017-001104 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio HARIPUNTOS

Registro de la Propiedad Industrial

PRIMA DONA [1] Solicitud: 2017-001104 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARIPUNTOS [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Prestacion de servicios de establecimiento, operacion de mercadeo y/o mantenimiento de un programa de lealtad multi empresarial, destinado a la captacion y retención de clientes, mediante la acumulación de puntos por transacciones efectuadas en los establecimientos de las empresas participantes y la redención de tales puntos por premios y/o regalos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chevez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Aviso No. 2015-004343 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio POLLO GRANJERO

Registro de la Propiedad Industrial

HARIPUNTOS [1] Solicitud: 2015-004343 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAPA POLLO, S.A. [4.1] Domicilio: 5 AVENIDA 15-45 ZONA 10 EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL, TORRE DOS, OFICINAS 107 Y 108, 01010, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO GRANJERO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: POLLO GRANJERO Restaurantes, cafes-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rapidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Aviso No. 2011-000009 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio GRANJERO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2011-000009 [2] Fecha de presentación: 04/01/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAPA POLLO, S.A. [4.1] Domicilio: 4TA, AVENIDA 19-26 ZONA 14, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANJERO GRANJERO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurantes, cafes-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rapidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Aviso No. 2015-004342 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica POLLO GRANJERO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-004342 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAPA POLLO, S.A. [4.1] Domicilio: 5 AVENIDA 15-45 ZONA 10 EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL, TORRE DOS, OFICINAS 107 Y 108, 01010, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO GRANJERO POLLO GRANJERO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, aves (no-vivas), pescado, crustaceos (no-vivos), huevos (cocidos), verduras (cocidas), legumbres (cocidas), ensaladas, sopas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Aviso No. 2018-007090 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica JUAN CARTAGENA (CAFE)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-007090 [2] Fecha de presentación: 13/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ JUAN CARTAGENA COMERCIANTE INDIVIDUAL [4.1] Domicilio: COLONIA TRES CAMINOS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUAN CARTAGENA (CAFE) Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café tostado, molido.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Antonio Osman Rodríguez Anaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se excluye de protegerse: café en grano por pertenecer a la clase 31. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-001810 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GRACEF

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-001810 [2] Fecha de presentación: 12/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lourdes Gissela Galo Portillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018. GRACEF

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Aviso No. 2018-007686 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio BONJOUR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-007686 [2] Fecha de presentación: 15/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DERIVADOS DEL PETROLEO DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, BARRIO LAS DELICIAS, 2 AVENIDA 4 Y 5 CALLE SURESTE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONJOUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Douglas E u rico Vásquez Avilez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Aviso No. 9687-2018 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial GERIZIM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 9687-2018 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MULTISERVICIOS GERIZIM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: 33 CALLE, SECTOR POLVORIN, PARQUE INDUSTRIAL LOS DEL FINES LOCAL #3, CARRETERA A LA LIMA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERIZIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de perfumes y cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Omar Alexis Claros Carías

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: José Ricardo Fuentes Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2018. 12/ Reservas: No se protege el diseño, color y la frase Todo en perfume por ser Nombre Comercial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Aviso No. 2016-017754 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica de LICORES DE HONDURAS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-017754 [2] Fecha de presentación: 29/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018.

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Aviso No. 2016-017768 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GOLAZO

Registro de la Propiedad Industrial

GOLAZO [1] Solicitud: 2016-017768 [2] Fecha de presentación: 29/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Toda clase de bebidas alcohólicas, espirituosas y licores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018.

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Aviso No. 2017-029232 — Solicitud de registro de marca de servicio - ROYAL AWARD

Registro de Propiedad Industrial

ROYAL AWARD [1] Solicitud: 2017-029232 [2] Fecha de presentación: 06/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ISTMANIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VINOTECA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-017759 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Vinoteca

Registro de Propiedad Industrial

Vinoteca [1] Solicitud: 2016-017759 [2] Fecha de presentación: 29/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumería y cosmetología en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-017758 — Solicitud de registro de marca de fábrica - HECHIZO

Registro de Propiedad Industrial

HECHIZO [1] Solicitud: 2016-017758 [2] Fecha de presentación: 29/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Toda clase de bebidas alcohólicas, espirituosas, licores y vinos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gerardo J. Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018. MECHAZO

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Aviso No. 2017-49152 — Solicitud de registro de marca de servicio - Stem Center y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-49152 2/ Fecha de presentación: 24-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN STEM HONDURAS 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Stem Center y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edith María López Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Raúl López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018.

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Aviso No. 2017-049153 — Solicitud de registro de marca de servicio - FUNDACIÓN STEM HONDURAS

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-049153 2/ Fecha de presentación: 24/11/2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN STEM HONDURAS. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y sotfware.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RAÚL LÓPEZ RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018. 12/ Reservas: La marca se protegerá en su conjunto, no se da exclusividad sobre la palabra Honduras. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018.

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Aviso No. 2017-049154 — Solicitud de registro de señal de propaganda - HONDURAS STEM FOUNDATION CELEBRATING SCIENCE & TECHNOLOGY

Registro de Propiedad Industrial

FUNDACIÓN STEM HONDURAS 1/ Solicitud: 2017-049154 2/ Fecha de presentación: 24/11/2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN STEM HONDURAS. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS STEM FOUNDATION CELEBRATING SCIENCE & TECHNOLOGY 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RAÚL LÓPEZ RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018. 12/ Reservas: Esta Señal de Propaganda será utilizada con la denominación FUNDACIÓN STEM HONDURAS, con solicitud número 2017-49153. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 7 M. 2018.

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