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19 de abril de 2018Vigente

Resolución No. 13-2014 — Aprobación del Reglamento de Crédito de Lotería del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)

  • Decreto: 13-2014
  • Publicación: 19 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)
  • Gaceta: 34,619

Considerandos

Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo principal es coadyuvar con la ejecución de la política del Estado, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

Que la función principal del PANI, es administrar la Lotería Nacional de Honduras de conformidad con las disposiciones reglamentarias que con ese fin adopte, asignando los ingresos netos al cumplimiento de sus objetivos.

Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ante la necesidad de diversificar su sistema de ventas mediante la aplicación y otorgamiento de créditos a nuevos vendedores de las loterías y para impulsar la comercialización de nuestros productos, previo a la rendición de garantía suficiente y para aprobar un documento legal en que se establecen los procedimientos para el otorgamiento de los mismos.

Que el Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Institución responsable de la dirección y administración superior de ésta y quienes tienen la facultad para definir la política relativa de la institución.

Texto completo

RESOLUCIÓN CODIPANI NÚMERO 13-2014.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DE LOTERÍA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). CONSIDERANDO: Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo principal es coadyuvar con la ejecución de la política del Estado, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. CONSIDERANDO: Que la función principal del PANI, es administrar la Lotería Nacional de Honduras de conformidad con las disposiciones reglamentarias que con ese fin adopte, asignando los ingresos netos al cumplimiento de sus objetivos. CONSIDERANDO: Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ante la necesidad de diversificar su sistema de ventas mediante la aplicación y otorgamiento de créditos a nuevos vendedores de las loterías y para impulsar la comercialización de nuestros productos, previo a la rendición de garantía suficiente y para aprobar un documento legal en que se establecen los procedimientos para el otorgamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Institución responsable de la dirección y administración superior de ésta y quienes tienen la facultad para definir la política relativa de la institución. POR TANTO: El Honorable Consejo Directivo en uso de las facultades establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del PANI, por unanimidad de votos. RESUELVE: APROBAR el Reglamento de Crédito de Loterías del PANI en toda y cada una de sus partes. CUMPLASE. Abog. Ramón Carranza Discua Presidente, por Ley del CODIPANI Lic. Golda Janneth Santos Cálix Secretaria del CODIPANI 19 A. 2018.

noventa y nueve (99) y con número de serie que lo identifique específicamente. 4.- “Billete de la Lotería Mayor”, se denomina al conjunto de décimos con número de billete y número de registro.- Es la hoja impresa que se entrega al vendedor al crédito de la Lotería a cambio del pago correspondiente. 5.- “Vendedor de Lotería al Crédito”, cualquier persona natural o jurídica a quien se le expide un contrato para vender la Lotería Nacional y que haya formalizado un contrato con el PANI, para este propósito. 6.- Sorteo: Operación realizada semanalmente, mensual y otra periodicidad a través de medio de comunicación sea el mismo por televisión y radio con representantes del PANI y de otras instituciones que dan fe del mismo. 7.- Premio: Suma de dinero u objeto en especie que se entrega al portador del número y serie y/ o billete o décimo favorecido en el o/ los sorteos. 8.- “Ventas mínimas”, significa el volumen promedio mínimo de ventas semanales y/o mensuales que el vendedor debe mantener según los criterios establecidos para el otorgamiento de crédito. 9.- “Banco”, entidad encargada y autorizada para la distribución y venta de las loterías, pago de premios correspondientes a las loterías del PANI, a nivel nacional. ARTÍCULO: 4 REQUISITOS GENERALES PARA SER VENDEDOR DE LOTERÍA AL CRÉDITO. Cualquier persona interesada en que se le otorgue un contrato de venta de Lotería al Crédito deberá solicitarlo al PANI y deberá acreditarlo en la forma y manera que se dispone en este Reglamento los siguientes requisitos: 1. Ser hondureño; 2.- Mayor de edad; ARTÍCULO: 1 TITULO Este Reglamento se conocerá como “Reglamento para la Venta de Lotería Nacional al Crédito del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con personas naturales. ARTÍCULO: 2 BASE LEGAL Y PROPÓSITO Este Reglamento es aprobado al tenor del Artículo 17 Literal c) y h) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y las recomendaciones, según informe de auditoría No. 11/2006/DASS. Tiene como propósito establecer los requisitos que regirán la expedición de contratos a nuevos vendedores de Lotería al Crédito, disponer sus obligaciones y responsabilidades y proveer las obligaciones básicas que éstos asumen mediante el otorgamiento de un contrato para dedicarse a la venta al crédito de la Lotería Nacional, previo al otorgamiento de garantía suficiente.- También tiene el propósito de establecer los deberes en lo relacionado a las responsabilidades de los vendedores sobre los billetes que vendan y los fondos que reciban por razón de la venta. ARTÍCULO: 3 DEFINICIONES Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación de expresa: 1.- PANI: Se denomina Patronato Nacional de la Infancia, organismo autónomo de asistencia social creada mediante Decreto Ley No. 115 del 22 de julio del año 1957 y reformado mediante Decreto Ley No.164 de 8 de octubre del mismo año. 2- CODIPANI: Se denomina Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia Órgano de Administración Superior. 3.- “Bolsa o Serie de la Lotería Meno”, se denomina al conjunto de fracciones que pueden ser de diez, veinte, cien (100) billetes enteros numerados de cero-cero (00) al

3.- Que goza de buena reputación en la comunidad (referencias personales); 4.- No haber sido condenado o acusado por delito alguno (constancia de Antecedentes Penales); 5.- Que garantice suficientemente el monto del crédito otorgado; 6.- Tener domicilio permanente. Además el solicitante deberá proveer aquella información adicional de la naturaleza financiera que requiera el PANI, para ser sujeto de crédito. ARTÍCULO: 5 SOLICITUD Toda persona que desee contratar con el PANI, para dedicarse a la venta de la Lotería al Crédito deberá presentar una solicitud de vendedor que acompañe con una declaración y autorización para la divulgación de información en la cual el solicitante hará constar que se obliga a cumplir con las disposiciones y además a firmará la certeza y veracidad de la información suministrada en la solicitud, en la misma el solicitante autorizará a realizar aquellas investigaciones de crédito, de antecedentes penales, de referencias comerciales que estime pertinentes así como la inspección de su casa y las instalaciones o lugar de venta. 2.1 CRITERIOS PARA OTORGAR SOLICITUD A LOS VENDEDORES DE LOTERÍA AL CRÉDITO. Para calificar una solicitud de crédito el solicitante deberá aprobar una evaluación de mercadeo, que incluya pero que no está limitada a:

  • 1)

    Solvencia Económica

  • 2)

    Responsabilidad Financiera

  • 3)

    Integridad y reputación

  • 4)

    Las horas de operación

  • 5)

    Distancia entre el lugar y/o puesto de venta de otros vendedores

  • 6)

    Patrones de tránsito de personas, disponibilidad de acceso u otros factores que pudieren afectar el acceso del público

  • 7)

    La experiencia de comercialización del solicitante

  • 8)

    Cualquier otro criterio dirigido a proteger y fomentar la actividad comercial y los mejores intereses de venta de las loterías. La encargada de la evaluación previa a la entrega de la solicitud, será la Gerencia Financiera, mismo que remitirá toda la documentación junto con la evaluación realizada al Comité de Crédito. ARTÍCULO: 6 COMITÉ DE CRÉDITO Se crea un Comité de Crédito, a efecto de concretar la aprobación y control de créditos, dicho comité estará formado por: El Asesor Legal, el Gerente de Lotería, Gerente Financiero; las decisiones se adoptarán por mayoría simple, en las que no se permitirán abstenciones; todas las deliberaciones y decisiones que el Comité de Crédito autorice se harán constar en libro de actas dejando la respectiva constancia en el acta de la reunión respectiva. ARTÍCULO: 7 EVALUACIONES Los créditos deberán ser garantizados suficientemente para asegurar la recuperación de los saldos adeudados al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a criterio del análisis respectivo del Comité de Crédito y de conformidad con las normas de este Reglamento. ARTÍCULO: 8 TÉRMINOS PARA LA DENEGACIÓN DE CRÉDITO El Comité de Crédito analizará y evaluará las solicitudes de crédito en un término que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba, si la solicitud no estuviere completa o le falta información se le notificará

    El contrato celebrado entre el sujeto de crédito y el PANI, podrá ser revocado por cualquiera de las circunstancias siguientes:

    • 1)

      Cuando el vendedor no cumpla con las ventas míni- mas establecidas en el contrato.

    • 2)

      Cuando el sujeto del crédito no se mantiene al día con el plan de pagos acordado.

    • 3)

      Cuando el sujeto de crédito altere el valor del billete establecido por el PANI.

    • 4)

      Otras a criterio del Comité de Crédito. La revocatoria del crédito otorgado conlleva la resolución automática del contrato formalizado entre las partes para la venta al crédito de las loterías. ARTÍCULO: 13 RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO Para la recuperación de un crédito por vencimiento del plazo de pago estipulado en el contrato se procederá al reclamo inmediato mediante requerimiento de pago; caído en mora el cobro podrá hacerse ejecutiva mente por el total de la deuda. ARTÍCULO: 14 RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS CAÍDOS EN MORA La recuperación de los créditos caídos en mora, estará a cargo extrajudicialmente por el Departamento de Cobranzas el cual efectuará gestiones a través de la vía extrajudicial y de no obtener éxitos en estas diligencias, pasa a la Unidad de Asesoría Legal del Patronato Nacional de la Infancia, para proceder por la vía judicial. ARTÍCULO: 15 SUSPENSIÓN DEL CRÉDITO POR MORA El incurrir en mora por falta de pago de un crédito será motivo de suspensión inmediata del mismo, así como de la calidad de ser sujeto de crédito mientras NO sea cancelado lo adeudado. La continuación de un crédito estará sujeta a las condiciones que señale el Comité de Crédito. al solicitante por escrito indicando las razones por las cuales no puede dársele curso. ARTÍCULO: 9 DE LOS MONTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO El monto de los créditos a otorgar será determinado por el Comité de Crédito, tomando en cuenta la capacidad de pago del solicitante y el tipo de garantía que éste presente: De 1.00 a 30,000.00 serán autorizadas por el Comité de Crédito. De 30,001 a 50,000.00 serán autorizados por la Directora Ejecutiva. De 50,001.00 en adelante por el Consejo Directivo del PANI, como máxima autoridad. ARTÍCULO: 10 DE LOS PLAZOS El plazo de pago del crédito será dentro del término de 8 días hábiles contados a partir del retiro del producto cuando se trate de la Lotería Menor y de treinta días calendario cuando se trate de Lotería Mayor y/o de otro producto por el tiempo de realización del sorteo. ARTÍCULO: 11 DE LOS SALDOS EN MORA Y LOS INTERESES Al cumplirse dicho plazo y no habiéndose obtenido ninguna recuperación, formará parte de los saldos en mora.- Los créditos a la fecha de vencimiento de su plazo, deberán ser cancelados, en el lugar que la institución determine. Al cumplirse el plazo de vencimiento de cualquier crédito y no habiéndose procedido al pago correspondiente éste formará parte de los saldos en mora y devengará un interés moratorio de 2% mensual. ARTÍCULO: 12 DE LA REVOCATORIA DEL CRÉDITO

      ARTÍCULO: 16 INTERES POR CRÉDITO Todo crédito que no sea cancelado en el periodo estipulado, estará sujeto a un interés por mora del 2% mensual, interés que se calculará sobre el monto de los créditos o sus saldos y por mora se capitalizar án con un recargo por los intereses devengados de un 2% sobre valor moratorio. ARTÍCULO: 17 GARANTÍA DE CRÉDITO Toda persona que se interese porque se le otorgue un Crédito de Lotería mediante contrato deberá prestar una fianza o garantía que sea suficiente para garantizar los pagos de las cantidades que reciba por concepto de venta de acuerdo a los que se señalan en este mismo artículo. El crédito que sea concedido, deberá disponer de una garantía para respaldar el cobro de parte del PANI, pudiendo ser:

      • 1)

        Garantía fiduciaria

      • 2)

        Fianza

      • 3)

        Letra de cambio sin protesto

      • 4)

        Garantía Hipotecaria Señalándose que la encargada de custodiar las garantías que se emitan a favor del PANI, estarán en custodia en la Gerencia Financiera por ser este un Título Valor. ARTÍCULO: 18 El Comité de Crédito determinará la clase de garantía que respalde el crédito, de acuerdo al monto solicitado.- El monto de la garantía deberá ser igual o mayor del valor total del crédito otorgado. ARTÍCULO: 19 LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO POR ACCIÓN JUDICIAL Se liquida el crédito al efectuar el pago principal y los intereses si los hubiere, cancelándose los recargos cuando se dé incumplimiento en el plazo convenido entre las partes.- Igualmente se liquidará el crédito por medio de la acción judicial, al haberse integrado el monto del crédito y los intereses, así como los gastos de recuperación. ARTÍCULO: 20 REGIMEN ADMINISTRATIVO El PANI, por medio de la Gerencia Financiera, dará cumplimiento a las gestiones de cobro establecidos por el presente Reglamento y estudiará las garantías ofrecidas a efectos de hacer sugerencias que mejoren el sistema de créditos y la seguridad del reintegro de los mismos. ARTÍCULO: 21 Al presentarse una situación que NO estuviere contemplada en este Reglamento, se regulará en base a la Legislación Nacional.- El Consejo Directivo del PANI, podrá además aprobar los instructivos necesarios, para el adecuado funcionamiento del sistema del otorgamiento de créditos. ARTÍCULO: 22 VIGENCIA El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), mediante resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce. Abog. Ramón Carranza Discua Presidente, Por Ley del CODIPANI LIC. Golda Janneth Santos Cálix Secretaria del CODIPANI 19 A. 2018.