Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 abril 2018Edición No. 34,618

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0181 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales del Proyecto Construcción del Corredor Logístico Carretera Villa de San Antonio-Goascorán

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  2. 2.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  4. 4.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 extracción, sin más trámite INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales.

  5. 5.

    Que en fecha 28 de agosto del 2012 la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió con las Empresas CONSTRUCTORA OAS LTDA. y la CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO S/A., el Convenio de Diseño y Construcción (Llave en Mano) Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIÓN II EL QUEBRACHAL-PUENTE SAN JUAN II Y SECCIÓN III PUENTE SAN JUAN II-GOASCORÁN, las cuales mediante testimonio de escritura pública No. 72 autorizado por el Notario Enrique Rodríguez Burchard, conformaron el Consorcio denominado “CONSORCIO GOASCORÁN”.

  6. 6.

    Que en fecha 29 de mayo del 2015 mediante Testimonio de Escritura Pública No. 27 autorizado por el Notario Gerardo José Guillen Domínguez, se suscribió la Cesión de Derechos y Obligaciones de un Convenio de Diseño y Construcción (Llave en Mano) Proyecto: Construcción del Corredor Logístico Carretera Villa de San Antonio-Goascorán, Sección II El Quebrachal-Puente San Juan II y Sección III Puente San Juan II-Goascorán, en la cual la Constructora OAS. S.A., cede a la Constructora Queroz Galvao S/A., todos los derechos y obligaciones de dicho convenio.

  7. 7.

    Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdos Nos. 0768-A de fecha 12 de mayo del 2014, 0649 de fecha 14 de septiembre del 2014, 0281 de fecha 06 de abril del 2015 y 0256 de fecha 03 de junio del 2016, se autorizó al CONSORCIO GOASCORÁN y a la Empresa QUEIROZ GALVÁO para que en su carácter de ejecutor del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL, PUENTE SAN JUAN II Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II-GOASCORÁN”, procediera a la explotación y Aprovechamiento de nueve (09) Bancos de Materiales secos y al u viales denominados: Banco Caridad, Banco Río Goascorán 4), Banco Cañada, Banco Balastrera, Banco Uvas, Banco Macuelizo, Banco Goascorán 5, Banco Aramecina y Banco Apasapo 3, mismos que están ubicados en los Municipios de Caridad y Aramecina en el departamento de Valle.

  8. 8.

    Que en fecha veintinueve de marzo del año 2017, las Unidades de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad del instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los Informes Técnicos ITCD- 35-17 y ITCD-36-17 sobre la inspección de campo realizada el día 22 de marzo del 2017, con el propósito de llevar a cabo el CIERRE de nueve (09) Bancos de Préstamo de Materiales autorizados para su explotación por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), denominados: Banco Caridad, Banco, Río Goascorán 4), Banco Cañada, Banco Balastrera, Banco Uvas, banco Macuelizo, Banco Goascorán 5, Banco Aramecina y Banco Apasapo 3, ubicados en los municipios de Caridad y Aramecina en el departamento de Valle, mismos que serían utilizados en el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN II Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN ll - GOASCORÁN”, y en donde U D I-D EG T-U N AH se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales.

  9. 9.

    Que mediante Dictamen UDS-049-17 de fecha 30 de junio del 2017, las Unidades de Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social y Minas y Geolegía, del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado el expediente y realizado la inspección de campo, se pronuncian de manera FAVORABLE AL CIERRE de los Bancos de Materiales secos y al u viales denominados: Banco Caridad, Banco Río Goascorán 4), Banco Cañada, Banco Balastrera, Banco Uvas, Banco Macuelizo, Banco Goascorán 5, Banco Aramecina y Banco Apasapo 3, ubicados en los municipios de Caridad y Aramecina en el departamento de Valle,en vista que no fueron utilizados por la Empresa encargada de efectuar la explotación y corroborado durante la inspección efectuada por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), mismos que serían utilizados en el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL, PUENTE SAN JUAN II Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II- GOASCORÁN”.

  10. 10.

    Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto, una vez finalizado.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa QUEIROZ GALVÁO S/A en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL, PUENTE SAN JUAN II Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II - GOASCORÁN”, para que proceda al CIERRE de los bancos de Préstamos de Materiales secos y al u viales denominados: BANCO CARIDAD, BANCO RÍO GOASCORÁN 4) BANCO CAÑADA, BANCO BALASTRERA, BANCO UVAS, BANCO MACUELIZO, BANCO GOASCORÁN 5, BANCO ARAMECINA Y BANCO APASAPO 3, ubicados en los municipios de Caridad y Aramecina en el departamento de Valle, por haberse verificado que la empresa no procedió a la explotación y aprovechamiento de los bancos antes mencionados, mismos que se detallan con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1 CARIDAD (seco), con hoja Cartográfica Aramecina No. 2657-II, ubicado en el municipio de Caridad, departamento de Valle, con coordenadas UTM siguientes: 425371 1529473/ 425471 1529469/ 425522 1529461 /425555 1529424/ 425550 1529351/ 425503 1529361/ 425451 1529417/ 4253339 1529422. Banco de Material No. 2 RÍO GOASCORÁN 4 (aluvial), con hoja Cartográfica Aramecina No. 2657-II, ubicado en el municipio de Caridad, departamento de Valle, con coordenadas UTM siguientes: 424389 1528101/ 424261 1528115/ 424126 1528072/ 424126 1528052/ 424074 1527997/ 423990 1527973/ 423983 1527945/ 424045 1527841/ 424160 1527960/ 424158 1527981/ 424176 1528035/ 424374 1528054. Banco de Material No. 3 CAÑADA (seco): Hoja Cartográfica Aramecina No. 2657-II, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM siguientes: 423962 1526493/ 423883 1526420/ 423345 1526455/ 423774 1526517/ 423829 1526569/ 423928 1526594/ 423947 1526529. Banco de Material No. 4 LA BALASTRERA (seco), con Hoja Cartográfica Aramecina No. 2657-II, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM siguientes: 422593 1514294/ 422635 1514213/ 422642 1514179/ 422515 1514098/ 422436 1514183/ 422493 1514297. Banco de Material No. 5 LAS UVAS (seco), con Hojas Cartográfica Aramecina No. 2657-II, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM U D I-D EG T-U N AH siguientes: 421529 1512696/ 421492 1512699/ 421365 1512718/ 421355 1512784/ 421389 1512820/ 421532 1512863/ 421578 1512848. Banco de Material No. 6 AMPLIACIÓN MACUELIZO (seco), con Hoja Cartográfica Aramecina No. 2657-II, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM siguientes: 423610 1519686/ 423603 1519635/ 423583 1519584/ 423522 1519605/ 423475 1519607/ 423456 1519642/ 423460 1519659/ 423482 1519686/ 423543 1519691. Banco de Material No. 7 RÍO GOASCORÁN 5 (seco), con Hoja Cartográfica Aramecina No. 2657-II, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM siguientes: 420874 1516701/ 420864 1516562/ 420850 1516509/ 420861 1516378/ 420810 1516368/ 420766 1516448/ 420682 1516504/ 420649 1616558/ 420642 1516631/ 420668 1516728/ 420687 1516768/ 420726 1516798/ 420785 1516810/ 420866 1516776/ 420852 1516742. Banco de Material No. 8 ARAMECINA (seco): Hoja Cartográfica Aramecina No 2657-II, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM siguientes: 423864 1519386/ 423895 1519367/ 423902 1519344/ 423949 1519344/ 424003 1519401/ 424071 1519330/ 424094 1519230/ 424152 1519169/ 424175 1519090/ 424145 1519039/ 424065 1519055/ 423969 1519022/ 423965 1519051/ 423866 1519052/ 423838 1519184/ 423721 1519230/ 423728 1519312. Banco de Material No. 9 RÍO APASAPO 3. Hoja Cartográfica Aramecina No. 2657-II, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM siguientes: 423665 1520608/ 423654 1520605/ 423631 1520607/ 423580 1520595/ 423547 1520597/ 423513 1520594/ 423486 1520591/ 423469 1520586/ 423439 1520573/ 423420 1520565/ 423398 1520554/ 423389 1520547/ 423368 1520528/ 423362 1520524/ 423345 1520510/ 423341 1520491/ 423319 1520495/ 423331 1520516/ 423357 1520545/ 423394 1520578/ 423422 1520578/ 423454 1520592/ 423490 1520608/ 423527 1520611/ 423558 1520616/ 423590 1520616/ 423636 1520624/ 423698 1520625/ 423724 1520626/ 423764 1520636/ 423789 1520643/ 423828 1520654/ 423857 1520666/ 423889 1520673/ 423920 1520685/ 423953 1520689/ 423972 1520700/ 423974 1520688/ 423966 1520679/ 423937 1520676/ 423924 1520665/ 423915 1520661/ 423893 1520655/ 423867 1520643/ 423828 1520631/ 423788 1520623/ 423773 1520618/ 423744 1520618/ 423715 1520615/ 423693 1520608/ 423665 1520608.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa QUEIROZ GALVÁO.

Articulo 3

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora,al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y a la Empresa QUEIROZ GALVÁO, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL, PUENTE SAN JUAN II Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II-GOASCORÁN”.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1859-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta de Agua de la Comunidad de El Cedral

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL CEDRAL,MUNICIPIO DE FLORIDA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,el orden público,la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL CEDRAL, MUNICIPIO DE FLORIDA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Cedral, municipio de Florida, departamento de Copán.

Articulo 2

Con domicilio en la comunidad de El Cedral, municipio de Florida, departamento de Copán, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el U D I-D EG T-U N AH servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO13.-Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos U D I-D EG T-U N AH y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE EL CEDRAL,MUNICIPIO DE FLORIDA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE EL CEDRAL,MUNICIPIO DE FLORIDA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE EL CEDRAL, MUNICIPIO DE U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea Extraordinaria Urgente del Partido Anticorrupción de Honduras

Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC)

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA URGENTE El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), en su condición de autoridad central del partido, por este medio convoca a los delegados Asambleístas de esta magna institución política a la Asamblea Extraordinaria para el día viernes 19 de abril de 2018, a las diez de la mañana, en la sede administrativa de nuestro partido en la colonia Humuya dos cuadras y media la Norte de CEUTEC Prado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al agenda a tratar ratificar puntos de la Asamblea de octubre 2017 y puntos varios. Convocatoria que se hace en obediencia a nuestros estatutos, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 12 días del abril de 2017. MARLENE ELIZABETH ALVARENGA CASTELLANOS PRESIDENTE DE PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS PAC 18 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de solicitud de autorización judicial para adopción de menor

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores RUDI XIOMARA BARAHONA Y NESTOR SALVADOR YANEZ BONILLA, mayores de edad, hondureños, casados entre sí, con domicilio, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor ALICIA JULIANA GUZMÁN, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho. CARLOS RODRIGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO A.C. 18 A. 2018.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Adopción y aprobación de Estatutos de la Junta de Agua Potable de El Cedral

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La disolución y liquidación de la JUNTA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE EL CEDRAL, MUNICIPIO DE FLORIDA,DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.

  2. 2.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  3. 3.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  4. 4.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  5. 5.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

  6. 6.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE EL CEDRAL, MUNICIPIO DE FLORIDA,DEPARTAMENTO DE COPÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial“La Gaceta”,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ANIBAL MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Resolución Judicial

Resolución Judicial — Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Caso Pacheco León y otros vs. Honduras

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Articulo 2

de la Convención Americana. III. Reparaciones La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado:

  • i)

    adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para continuar la investigación;

  • ii)

    investigar, en un plazo razonable, las causas del retraso procesal y de ser pertinente a los funcionarios involucrados en la investigación, y luego de un debido proceso, aplicar las sanciones correspondientes;

  • iii)

    publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen oficial;

  • iv)

    establecer, en el plazo de un año, un protocolo de investigación diligente; v) establecer, en el plazo de un año, un programa o curso permanente obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos; y, vi) pagar las cantidades fijadas por daños materiales e inmateriales y por costas y gastos. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corte idh.or.cr/casos.cfm U D I-D EG T-U N AH RAMÓN ARNULFO CARRASCO ZÚNIGA Jefe Departamento de Contaduría HÉCTOR RENIERY TORRES FORTÍN Auditor Interno a.i. HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX Gerente WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Presidente 18 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica 1/

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-040069 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica INVOGA KIDS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 2017-040069 2/ Fecha de presentación: 20 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES TAHER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Cascadas Mall, intersección boulevard Kuwait y boulevard Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVOGA KIDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se solicita reivindicación sobre la palabra Kids salvo en su conjunta invoga Kids. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Asesoría de modas de niños; venta y compra de ropa de niños. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de “Kids” #40069-2017 Clase 35. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 42765-17 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TANKE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42765-17 2/ Fecha de presentación: 12 octubre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle, 3-01 zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TANKE 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticida para uso en la agricultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 37928-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PROHUEVO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

TANKE 1/ No. Solicitud: 37928-2017 2/ Fecha de presentación: 07 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA PROCESADORA PRO HUEVO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Estación de Ferrocarril 400 metros al sur, Masatepe, municipio del departamento de Masaya, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO HUEVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carnes, pescado, aves y caza, huevos de gallina, claras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06-11-17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 37929-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VITOVO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 37929-2017 2/ Fecha de presentación: 03 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA PROCESADORA PRO HUEVO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Estación de Ferrocarril 400 metros al sur, Masatepe, municipio del departamento de Masaya, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITOVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Huevo de gallina líquido pasteur izado, claras y yemas de huevo líquido pasteur izado para consumo humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-47181 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio TYTO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-47181 2/ Fecha de presentación: 10-11- 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TYTO IS LLC. 4.1/ Domicilio: 7934 West Dr Suite 603, North Bay Village, Estado de Florida, 33141, de los Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TYTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Recuperación de datos informáticos; alquiler de espacio en servicios de terceros para almacenamiento electrónico de datos e infomación; digitalización de documentos [escaneado], sofware como servicio [Saas]; alojamiento de servidores; servicios de custodia externa de datos; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; tercerización de servicios de tecnologías de la información. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-020344 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica C CAREE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020344 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GOODBABY CZECH REPUBLIC, S.R.O. [4.1] Domicilio: Rohanské nábrezí 678/23, Karlín, Praha, 18600, República Checa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA CHECA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 016547655 [5.1] Fecha: 03/04/2017 [5.2] País de Origen: REPÚBLICA CHECA [5.3] Código País: CZ

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C CAREE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medir, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos, discos compactos, DVDs y otros medios de almacenamiento digitales; equipo de procesamiento de datos; computadoras; software de ordenador; balanzas para bebés; marcos de fotos digitales, monitores, termómetros y termómetros electrónicos, excepto para usos médicos; prenda de vestir de anti-radiación; publicaciones electrónicas proporcionadas en línea desde bases de datos o en internet; medios de almacenamiento; discos compactos interactivos y cd-roms; grabados, cintas, discos, casetes, cartuchos, tarjetas y demás soportes, todos los que contengan o para la grabación de sonido, vídeo, datos, imágenes, juegos, textos, programas o información; todos los productos antes mencionados para o en relación con bebés, niños pequeños, mujeres embarazadas, madres lactantes y madres jóvenes; programas de software informático y aplicaciones de software para teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles; software de aplicación para dispositivos móviles, programas informáticos para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora y micro programas, es decir, programas del sistema operativo, programas de sincronización de datos y software de aplicación para computadoras personales y portátiles; marcos de gafas, anteojos, gafas de sol; imanes de refrigerador; partes de todos los productos antes mencionados, excepto audífonos para escuchar mejor y productos afines; dispositivos eléctricos de vigilancia; monitores para bebés; monitores de vídeo digital; monitores (hardware); cargadores para baterías eléctricas, cargadores de baterías; baterías y baterías recargables; unidades centrales de procesamiento para monitores de bebé, conexiones eléctricas para monitores de bebé; cable de alimentación; estaciones de carga para monitores de bebé; partes para monitores de bebé; termómetros en forma de pezón, no para uso médico; termómetros de baño y de habitaciones; marcos de fotos digitales; indicadores de tensión; podómetros; altímetros; balanzas y balanzas personales; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y subir a la información de internet incluyendo tiempo, fecha, frecuencia cardíaca, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos tomados, calorías quemadas, información de navegación, información meteorológica, temperatura, la velocidad del viento, los cambios en la frecuencia cardíaca, nivel de actividad, horas dormidas, la calidad del sueño y alarma de despertar silencio sa; software para la comunicación de datos inalámbricos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relativa a la aptitud física, grasa corporal, índice de masa corporal; software para gestionar la información relativa al seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y acondicionamiento físico; seguidores personales de la aptitud física; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; relojes, brazaletes y bandas de muñeca que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicaciones electrónicas; dispositivos electrónicos digitales utilizables compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales y pantallas de visualización; software para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y motivación con un programa de salud y acondicionamiento físico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 45630-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio HYATT CENTRIC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45630-2017 2/ Fecha de presentación: 31-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Hyatt International Corporation 4.1/Domicilio: 71 S. Wacker Drive, 14th Floor, Chicago, IL 60606 U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HYATT CENTRIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hoteles; hoteles resorts; moteles; alojamientos temporales; organización de alojamientos temporales, es decir, servicio de apartamentos, apartamentos y condominios; con servicios; servicios de agencia de viajes para la reservación de alojamientos en hotel; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios especializados de hotel prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurante, bar y salón de cócteles; servicios de snack bar; catering para el suministro de alimentos y bebidas; proporcionar banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales; suministro de salas de conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y funciones sociales y banquetes, alquiler de salas de reuniones. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13/12/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-041411 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VANDUX

Registro de la Propiedad Industrial

HYATT CENTRIC [1] Solicitud: 2016-041411 [2] Fecha de presentación: 14/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ENRIQUE LEONARDO RAMOS MONTES DE O CA [4.1] Domicilio: CALLE GIOVANNI FARINA No. 300 E ISLA SAN CRISTÓBAL, SECTOR EL TRIÁNGULO, SAN RAFAEL, ECUADOR, ECUADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VANDUX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, huesos, marfíl, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018. VANDUX

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-008224 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VERANERA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-008224 [2] Fecha de presentación: 16/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GARBAL, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERANERA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY Y ARLENY BETANCOURT ARÍAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-049001 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SERRANO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049001 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARIAN ODILIA MARTÍNEZ SERRANO [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERRANO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA ODALIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-020618 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LA COLORADA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020618 [2] Fecha de presentación: 11/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JUAN N. KAWAS & CIA. SUCS. S.A. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLORADA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Limas (herramientas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LASTENIA ONDINA ANDINO PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida PANTERA 72 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancias Afin . El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa AGRICENTER DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PANTERA 72 SC, compuesto por los elementos: 72% SULPHUR. Toxicidad: III Presentaciones: 1, 3,785, 5, 10, 3.5, 20, 200 (LITROS). Grupo al que pertenece: ACARICIDA INORGÁNICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: ARIS INDUSTRIAL, S.A. / PERÚ Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 A. 2018. VERANERA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 53163-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GLUCOCAT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 53163-2017 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A. 4.1/ Domicilio:ALICANTE ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOCAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Corrector de ph. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katy Yaneth Rodríguez Fúnez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 4 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 53164-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MIMOTEN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 53164-2017 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A. 4.1/ Domicilio:ALICANTE ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMOTEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicida - bactericida botánico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katy Yaneth Rodríguez Fúnez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Sólo el producto indicado en clase 05. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018. MIMOTEN

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 53167-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GLUCOCAT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 53167-2017 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A. 4.1/ Domicilio:ALICANTE ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOCAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Corrector de ph. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katy Yaneth Rodríguez Fúnez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 53166-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SODIAL

Registro de la Propiedad Industrial

GLUCOCAT 1/ No. Solicitud: 53166-2017 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A. 4.1/ Domicilio:ALICANTE ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SODIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Regulador de ph. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katy Yaneth Rodríguez Fúnez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018. SODIAL GLUCOCAT

Ver como documento individual