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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 abril 2018Edición No. 34,605

Acuerdo

Acuerdo No. 490-2017 — Solicitud de emisión de Certificados de Importación de maíz amarillo para empresas miembros de AHPROABA

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

  2. 2.

    Que en fecha 01 de septiembre de 2017, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPE- CUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVÍCOLA SAN JUAN, FALCOM, AVICOLA RÍO AMARILLO, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., GRANJA AVÍCOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, las cuales son miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Union de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG). Elevado Acuerdo Ejecutivo No. 335-2017, en fecha 19 de septiembre de 2017.

  3. 3.

    Que el Acuerdo Ejecutivo Ejecutivo No. 335-2017, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de diciembre de 2017, el cual reza en el Numeral SEGUNDO lo siguiente: “En atención al Convenio ratificado en el Numeral Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales por parte de las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), efectuadas en el primer corte que comprenden del primero (01) de septiembre al treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se consideran validas para efectos de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones del gobierno competente”.

  4. 4.

    Que la Empresa Fajardo Fernandez & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2017-2018, correspondiente a las compras del Primer Corte que comprende del 01 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2017, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), para efecto de la emisión de los Certificados de Importación, correspondientes.

Articulo 1

En el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. 335-2017 y conforme al Informe de Compras de Maíz y Sorgo, Cosecha Nacional 2017-2018, presentado por el Ente Registrador (Fajardo Fernandez & Asociados) que corresponde a las compras realizadas a partir del 01 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2017 (Primer Corte), por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA); se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados de Importación de maíz amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre 2018, tal como lo establece el Numeral 10, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas: ´ ´ ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Articulo 2

Las Empresas Granja Avícola San Juan, FACOR, ALGRANO y Granja Avícola La Meseta, según el Informe de compras, no reportaron ninguna compra, por consiguiente, no gozarán del beneficio a importar maíz amarillo, con base al Primer Corte.

Articulo 3

Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería MIRIAM SUYAPA LÓPEZ LOZANO Secretaria General Interina Acuerdo Delegación No. 391-2017 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 989-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Microcuenca Los Cedros

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA MICROCUENCA LOS CEDROS, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarian las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya deno- minación será, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción,operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las comunidades de Las Mesas, Las Mes tizas, San Benito, Las Joyas, Cienegal, Las Tranquitas, El Chaparral, Agua Fría.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea San Benito, municipio de Meambar, departamento de Comayagua y tendrá operación en las comunidades de San Benito, Las Mesas, Las Mes tizas, Las Joyas, Cienegal, las Tranquitas, El Chaparral, Agua Fría, proporcionando el servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la mucrocuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener funcionamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y Extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas Sección “B” COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No. 1190 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES; Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:”...2. Asuntos de la Gerencia de Estudios:…literal f)…

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Resolución

Resolución No. 075/25-01-2018 — Autorización para aumento de capital social y reforma de Escritura Constitutiva de Banco Azteca de Honduras, S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el 16 de marzo de 2017, BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO AZTECA DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-PODER”, tendente a que se le autorice reformar Escritura Social y Estatutos Sociales derivado de:

    • a)

      Incremento de capital social de cuatrocientos veintitrés Millones de lempiras exactos (L423,000,000.00) con que cuenta actualmente a Quinientos Veinte Millones de Lempiras (L.520,000,000.00) lo que equivale a un aumento de Noventa y Siete Millones de Lempiras Exactos (L97,000,000.00), a realizarse con recursos provenientes de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2015; y

    • b)

      Cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, respecto a modificar los estatutos Sociales o constitutivos en virtud de lo establecido en los artículos reformados 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero; derivado de lo cual se modifican las cláusulas Sexto y Séptimo de su Escritura Social y los artículos 6 y 41 de sus Estatutos Sociales con la incorporación de un nuevo artículo 18-B.

  2. 2.

    Que anteriormente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No. 118/15-02-2017 emitida el 15 de febrero de 2017, resolvió no objetar a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., el proyecto de distribución de utilidades en acciones y en efectivo a favor de sus accionistas por un monto total de Doscientos Noventa y Siete Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Lempiras Exactos (L297,000,144.00), a realizarse de la siguiente manera:

    • a)

      Distribución de utilidades en acciones por Noventa y Siete Millones de Lempiras Exactos (L97,000,000.00); y,

    • b)

      Distribución de dividendos en efectivo por Doscientos Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Lempiras Exactos (L200,000,144.00), señalando adicionalmente en el numeral 2 de dicha Resolución, que a efectos de concretizar el aumento de capital social, esa Institución Bancaria debía contar previamente con la autorización de este Ente Supervisor, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero.

  3. 3.

    Que la solicitud presentada por BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.Asimismo, se presenta en atención a la Resolución GE No. 734/14-09-2016 emitida por este Ente Supervisor el 14 de septiembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de octubre del mismo año, a través de la cual se actualizó el monto de los capitales mínimos de las instituciones del Sistema Financiero, fijando para los bancos un capital mínimo de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00); estableciéndose a su vez que las instituciones del sistema financiero cuyo capital suscrito y pagado fuese inferior a los montos referidos en el numeral 1 de la misma Resolución, deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un periodo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma Resolución, debiendo hacerlo efectivo al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento, dentro de los primeros doce (12) meses. En tal sentido, cabe señalar que el incremento de capital objeto de autorización, de L423,000,000.00 a L520,000,000.00, le permitirá a la Institución Bancaria dar cumplimiento al capital mínimo establecido por este Ente Supervisor para los Bancos. Igualmente, la petición se fundamenta en la circular SBOUC- NO-33/2017 del 24 de enero de 2017 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de este Ente Supervisor,en la cual se solicitó a las instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los estatutos sociales o constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero reformados mediante Decreto160-2016.

  4. 4.

    Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Providencia SEGSE-NE-356/2017, notificada el 19 de mayo de 2017, se requirió a la peticionaria, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguiente a la fecha de su notificación, subsanara la solicitud en el sentido de remitir Proyecto de Escritura Pública de Reformas y enmendar el instrumento público número veintidós (22) contentivo en la Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., celebrada el veintitré (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) en el cual se acordó el incremento de capital social y la reforma a la Escritura Social, en virtud de errores observados en dicho instrumento. En línea con lo anterior, el 23 de mayo de 2017, mediante escrito titulado “SE CUMPLE REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, el Banco peticionario dio respuesta al referido requerimiento adjuntando el Proyecto de Escritura Pública de Reformas, y atendiendo las observaciones sobre la Protocolización del Acta que contiene los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de febrero de 2017; sin embargo derivado de la revisión efectuada al Proyecto de Escritura Pública de Reformas remitido y a las reformas planteadas a la Escritura Social y Estatutos Sociales se determinaron aspectos que requerían ser subsanados, por lo que mediante providencia SEGSE-NE-526/2017 notificada por la Secretaría General de esta Comisión el 21 de julio de 2017, se requirió al Banco subsanación para mejor proveer en relación dicho Proyecto y a las reformas planteadas a la Escritura Social y Estatutos Sociales a fin de que se atendiera la finalidad dispuestas en las reformas a la Ley del Sistema Financiero, específicamente lo señalado en los artículos 22 y 103 numeral 5), y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., mediante escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA PARA CUMPLIR CON LA PROVIDENCIA SEGSE- NE-526/2017” solicitó prorroga de cinco (5) días para dar cumplimiento al precipitado requerimiento de subsanación para mejor proveer, misma que fue otorgada mediante carta GESGE-NO-281/2017 del 29 de agosto de 2017, suscrita por la Gerente de Estudios de esta Comisión, notificada el 31 de agosto de 2017. Consecuentemente, la institución Bancaria mediante escrito titulado “SE CUMPLE REQUERIMIENTO.-SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS” presentado el 4 de septiembre de 2017, remitió copia autenticada de Instrumento Público No.74, otorgado el 11 de agosto de 2017 ante los oficios del Notario Oscar Armando Melara Facussé contentivo de la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de agosto de 2017 en cual se aprobó un nuevo proyecto de reforma parcial de Escritura Social y Estatutos Sociales conforme lo requerido por este Ente Supervisor, así como el correspondiente Proyecto de Escritura Pública de Reformas al cual no se le incluyó una cláusula donde se incorpora la Resolución que oportunamente emitir ía esta Comisión, de conformidad con lo solicitado en precipitado requerimiento de subsanación. Igualmente, la revisión de dicho documento determinó que no se transcribió íntegramente el contenido de los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de agosto de 2017, lo que conllevó a la realización de un nuevo requerimiento para mejor proveer, el cual fue notificado por la Secretaría General de esta Comisión el 2 de Noviembre de 2017 mediante providencia SEGSE-NE-808/2017. Finalmente, el 10 de noviembre de 2017, la Entidad Bancaria dio respuesta al referido requerimiento, adjuntando el respectivo Proyecto de Escritura Pública de Reformas.

  5. 5.

    Que la solicitud de mérito presentada por BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. señala que en virtud del incremento de capital social de Cuatrocientos Veintitrés Millones de Lempiras Exactos (L423,000,000.00) con que cuenta actualmente a Quinientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L520,000,000.00), a realizarse con recursos provenientes de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2015; y en cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 anteriormente señalada; la Institución Bancaria acordó reformar las cláusulas SEXTO Y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y los artículos 6 y 41 de sus Estatutos Sociales así como la Incorporación de un nuevo artículo 18-B a dichos Estatutos; lo cual fue aprobado:

    • 1)

      En los puntos DOS y TRES del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Institución Bancaria celebrada el 23 de febrero de 2017, protocolizada mediante Instrumento Público No. 22 por el Notario Oscar Armando Melara Facussé el 13 de marzo de 2017, inscrito bajo el No. 39316, matrícula 62996 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; y

    • 2)

      En el punto número DOS del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria celebrada el 7 de agosto de 2017, protocolizada mediante Instrumento Público No. 74 por el Notario Oscar Armando Melara Facussé el 11 de agosto de 2017, inscrito bajo el No. 41979, matrícula 62996 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.

  6. 6.

    Que según el balance general con cifras al 31 de octubre de 2017, BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L4,218,221,509.99, pasivos por L1,946,518,184.28, así como un patrimonio de L2,271,703,325.71 de los cuales L423,000,000.00 corresponden al capital autorizado, L2,168,032.55 a patrimonio restringido no distribuible, resultados de ejercicios anteriores por L1,594,870,482.19 y resultados del ejercicio por L251,664,810.97. Por su parte, los principales indicadores financieros registrados a esa misma fecha,presentan los siguientes resultados:El indicador de adecuación de capital ajustado es de 38.55%; Total Obligaciones/Capital y Reservas 1.23 veces; Depósitos del Público/Capital y Reservas 0.77 veces; Mora Cartera Crediticia/Cartera Crediticia Directa 5.38%; intereses por Cobrar sobre Préstamos/Cartera Crediticia Directa 1.64% y la liquidez medida por la relación Disponibilidades e Inversiones Liquidas/Depósitos del Público resulta en 149.77%.

  7. 7.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante información remitida el 30 de noviembre de 2017, señala que al 31 de octubre los resultados del ejercicio son L251,664,810.97 y las utilidades de años anteriores son L1,594,870,482.19, resultando un total de utilidades de L1,846,535,293.16; asimismo refiere que el indicie de adecuación de capital a la fecha en referencia es de 38.55%, mismo que al aumentar el capital primario en L97,000,000.00 pasa a 47.39% debido a que dicho incremento suma al capital primario y no se resta del complementario tal y como lo establece la Resolución GES No.139/27-02-2017; concluyendo que BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. no tiene pendiente la constitución de ajustes que disminuyan el capital.

  8. 8.

    Que de acuerdo a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, el aumento de capital por Noventa y Siete Millones de Lempiras Exactos (L97,000,000.00), para el cual se solicita autorización, se realizará mediante Capitalización de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2015, lo que se encuentra de conformidad con la Resolución GES No. 118/15-02-2017 del 15 de febrero de 2017, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones y en efectivo de la Institución Bancaria por L97,000,000.00 y L200,000,144.00 respectivamente. En tal sentido, BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. según estados financieros al 31 de octubre de 2017 registra utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por Un Mil Quinientos Noventa y Cuatro Millones Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Lempiras con Diecinueve Centavos (L1,594,870,482.19), monto que incluye las utilidades obtenidas por la Institución Bancaria durante el año 2015, y que se muestra suficiente para cubrir el incremento de capital social objeto de autorización que representa aproximadamente 6.08% de las referidas utilidades, quedando un remanente de un Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Millones Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Lempiras con Diecinueve Centavos (L1,497,870,482.19). CONSIDE- RANDO (9): Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendo, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución Bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los interés de sus depositantes y acreedores. Asimismo, el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la solicitud de mérito determinó que la misma se sujeta a las disposiciones contenidas en el Artículo 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; atendiendo a su vez el requerimiento de capital mínimo de L500,000,000.00 establecido en la Resolución GES No.734/14-09-2016 emitida por este Ente Supervisor el 14 de septiembre de 2016.

  9. 9.

    Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante dictamen del 9 de enero de 2018, concluye que vista y analizada la solicitud de mérito junto con la documentación presentada por la Abogada Liza Carolina Escober García, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., se cumplimenta con los requerimientos efectuados al Banco mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2017 notificada el 2 de noviembre de 2017. No obstante, se observa que tanto en la protocolización del Acta como en el proyecto de la escritura pública de ejecución de los acuerdos tomados y reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales, deberá unificarse y corregirse, en toda la escritura “Consejo de Administración” por “Junta Directiva”, ya que la Escritura de Constitución en su cláusula DÉCIMA señala que uno de los órganos de la sociedad será la “Junta Directiva”; sugiriendo esa Dirección y si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera pertinente, se condicione a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., para que un ifi que y corrija “Consejo de Administracion ” por “Junta Directiva”. Concluyendo, que sin perjuicio de los dictámenes a emitir por la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dicha Dirección es del parecer porque se dictamine favorablemente la solicitud de autorización para aumento de capital y reforma a la Escritura Constitutiva de la Institución Bancaria condicionada la autorización para que un ifi que y corrija “Consejo de Administración” por “Junta Directiva”. En este sentido, el Proyecto de Escritura Pública de Reformas remitido el 3 de enero de2018por el peticionario,incorpora la recomendación contenida en el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, por consiguiente la revisión efectuada finalmente por la Gerencia de Estudios a dicho proyecto determinó que el mismo cumple con las disposiciones legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho, formando parte de la presente Resolución.

  10. 10.

    Que mediante Memorando GESGE-DT-4/2018 de fecha 18 de enero de 2018 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., incrementar su capital social de Cuatrocientos Veintitrés Millones de Lempiras Exactos (L423,000,000.00) a Quinientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L520,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Noventa y Siete Millones de Lempiras Exactos (L97,000,000.00), a realizarse de mediante la capitalización de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo acordado en los Puntos Números DOS y TRES del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 23 de febrero de 2017; así como sobre las reformas propuestas a las cláusulas Sexto y Séptimo de su Escritura Social y los artículos 6 y 41 de sus Estatutos Sociales y la incorporación de un nuevo artículo 18-B derivadas del precitado incremento de capital social y del cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Circular SBOUC- NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, respecto a modificar los estatutos sociales o constitutivos en virtud de lo establecido en los artículos reformados 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero; de conformidad con los acuerdos o pt a dos en el Punto DOS del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 7 de agosto de 2017. Lo anterior, en virtud que tanto la información remitida el 30 de noviembre de 2017 por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como el análisis realizado por la Gerencia de Estudio con base en los estados financieros remitidos por la propia institución Supervisada con cifras al 31 de octubre de 2017 determinaron que BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., tiene la capacidad y disponibilidad financiera para realizar el aumento de capital solicitado ya que cuenta con utilidades no distribuidas por el orden de Un Mil Quinientos Noventa y Cuatro Millones Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Lempiras con Diecinueve Centavos (L1,594,870,482.19), cantidad que cubre el monto propuesto a ser capital izado de forma inmediata; el que representa aproximadamente 6.08% de las referidas utilidades, quedando un remanente de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Millones Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Lempiras con Diecinueve Centavos (L1,497,870,482.19); igualmente, según la información proporcionada por la referida Superintendencia, el índice de adecuación de capital a la fecha en referencia es de 38.55%, mismo que al aumentar el capital primario en L97,000,000.00 pasaría a 47.39%, superior al porcentaje actual establecido por este Ente Supervisor del 10%; por otra parte, las utilidades objeto de capitalización según la referida información no se ven afectadas por ajustes, que límite su capitalización. Asimismo las reformas planteadas a la Escritura Social y Estatutos, según dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal y la revisión efectuada por la Gerencia de Estudios, de esta Comisión, cumplen con los requerimientos de Ley.

  11. 11.

    Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como en la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., la solicitud de incremento de capital social y reforma de escritura social y estatutos sociales de que se ha hecho mérito.

Articulo 18

B. CONSIDERANDO (2): Que anteriormente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No. 118/15-02-2017 emitida el 15 de febrero de 2017, resolvió no objetar a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., el proyecto de distribución de utilidades en acciones y en efectivo a favor de sus accionistas por un monto total de Doscientos Noventa y Siete Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Lempiras Exactos (L297,000,144.00), a realizarse de la siguiente manera:

  • a)

    Distribución de utilidades en acciones por Noventa y Siete Millones de Lempiras Exactos (L97,000,000.00); y,

  • b)

    Distribución de dividendos en efectivo por Doscientos Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Lempiras Exactos (L200,000,144.00), señalando adicionalmente en el numeral 2 de dicha Resolución, que a efectos de concretizar el aumento de capital social, esa Institución Bancaria debía contar previamente con la autorización de este Ente Supervisor, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.Asimismo, se presenta en atención a la Resolución GE No. 734/14-09-2016 emitida por este Ente Supervisor el 14 de septiembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de octubre del mismo año, a través de la cual se actualizó el monto de los capitales mínimos de las instituciones del Sistema Financiero, fijando para los bancos un capital mínimo de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00); estableciéndose a su vez que las instituciones del sistema financiero cuyo capital suscrito y pagado fuese inferior a los montos referidos en el numeral 1 de la misma Resolución, deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un periodo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma Resolución, debiendo hacerlo efectivo al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento, dentro de los primeros doce (12) meses. En tal sentido, cabe señalar que el incremento de capital objeto de autorización, de L423,000,000.00 a L520,000,000.00, le permitirá a la Institución Bancaria dar cumplimiento al capital mínimo establecido por este Ente Supervisor para los Bancos. Igualmente, la petición se fundamenta en la circular SBOUC- NO-33/2017 del 24 de enero de 2017 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de este Ente Supervisor,en la cual se solicitó a las instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los estatutos sociales o constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero reformados mediante Decreto160-2016.CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Providencia SEGSE-NE-356/2017, notificada el 19 de mayo de 2017, se requirió a la peticionaria, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguiente a la fecha de su notificación, subsanara la solicitud en el sentido de remitir Proyecto de Escritura Pública de Reformas y enmendar el instrumento público número veintidós (22) contentivo en la Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., celebrada el veintitré (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) en el cual se acordó el incremento de capital social y la reforma a la Escritura Social, en virtud de errores observados en dicho instrumento. En línea con lo anterior, el 23 de mayo de 2017, mediante escrito titulado “SE CUMPLE REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, el Banco peticionario dio respuesta al referido requerimiento adjuntando el Proyecto de Escritura Pública de Reformas, y atendiendo las observaciones sobre la Protocolización del Acta que contiene los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de febrero de 2017; sin embargo derivado de la revisión efectuada al Proyecto de Escritura Pública de Reformas remitido y a las reformas planteadas a la Escritura Social y Estatutos Sociales se determinaron aspectos que requerían ser subsanados, por lo que mediante providencia SEGSE-NE-526/2017 notificada por la Secretaría General de esta Comisión el 21 de julio de 2017, se requirió al Banco subsanación para mejor proveer en relación dicho Proyecto y a las reformas planteadas a la Escritura Social y Estatutos Sociales a fin de que se atendiera la finalidad dispuestas en las reformas a la Ley del Sistema Financiero, específicamente lo señalado en los artículos 22 y 103 numeral 5), y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., mediante escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA PARA CUMPLIR CON LA PROVIDENCIA SEGSE- NE-526/2017” solicitó prorroga de cinco (5) días para dar cumplimiento al precipitado requerimiento de subsanación para mejor proveer, misma que fue otorgada mediante carta GESGE-NO-281/2017 del 29 de agosto de 2017, suscrita por la Gerente de Estudios de esta Comisión, notificada el 31 de agosto de 2017. Consecuentemente, la institución Bancaria mediante escrito titulado “SE CUMPLE REQUERIMIENTO.-SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS” presentado el 4 de septiembre de 2017, remitió copia autenticada de Instrumento Público No.74, otorgado el 11 de agosto de 2017 ante los oficios del Notario Oscar Armando Melara Facussé contentivo de la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de agosto de 2017 en cual se aprobó un nuevo proyecto de reforma parcial de Escritura Social y Estatutos Sociales conforme lo requerido por este Ente Supervisor, así como el correspondiente Proyecto de Escritura Pública de Reformas al cual no se le incluyó una cláusula donde se incorpora la Resolución que oportunamente emitir ía esta Comisión, de conformidad con lo solicitado en precipitado requerimiento de subsanación. Igualmente, la revisión de dicho documento determinó que no se transcribió íntegramente el contenido de los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de agosto de 2017, lo que conllevó a la realización de un nuevo requerimiento para mejor proveer, el cual fue notificado por la Secretaría General de esta Comisión el 2 de Noviembre de 2017 mediante providencia SEGSE-NE-808/2017. Finalmente, el 10 de noviembre de 2017, la Entidad Bancaria dio respuesta al referido requerimiento, adjuntando el respectivo Proyecto de Escritura Pública de Reformas. CONSIDERANDO (5): Que la solicitud de mérito presentada por BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. señala que en virtud del incremento de capital social de Cuatrocientos Veintitrés Millones de Lempiras Exactos (L423,000,000.00) con que cuenta actualmente a Quinientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L520,000,000.00), a realizarse con recursos provenientes de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2015; y en cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 anteriormente señalada; la Institución Bancaria acordó reformar las cláusulas SEXTO Y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y los artículos 6 y 41 de sus Estatutos Sociales así como la Incorporación de un nuevo artículo 18-B a dichos Estatutos; lo cual fue aprobado:

    • 1)

      En los puntos DOS y TRES del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Institución Bancaria celebrada el 23 de febrero de 2017, protocolizada mediante Instrumento Público No. 22 por el Notario Oscar Armando Melara Facussé el 13 de marzo de 2017, inscrito bajo el No. 39316, matrícula 62996 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; y

    • 2)

      En el punto número DOS del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria celebrada el 7 de agosto de 2017, protocolizada mediante Instrumento Público No. 74 por el Notario Oscar Armando Melara Facussé el 11 de agosto de 2017, inscrito bajo el No. 41979, matrícula 62996 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (6): Que según el balance general con cifras al 31 de octubre de 2017, BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L4,218,221,509.99, pasivos por L1,946,518,184.28, así como un patrimonio de L2,271,703,325.71 de los cuales L423,000,000.00 corresponden al capital autorizado, L2,168,032.55 a patrimonio restringido no distribuible, resultados de ejercicios anteriores por L1,594,870,482.19 y resultados del ejercicio por L251,664,810.97. Por su parte, los principales indicadores financieros registrados a esa misma fecha,presentan los siguientes resultados:El indicador de adecuación de capital ajustado es de 38.55%; Total Obligaciones/Capital y Reservas 1.23 veces; Depósitos del Público/Capital y Reservas 0.77 veces; Mora Cartera Crediticia/Cartera Crediticia Directa 5.38%; intereses por Cobrar sobre Préstamos/Cartera Crediticia Directa 1.64% y la liquidez medida por la relación Disponibilidades e Inversiones Liquidas/Depósitos del Público resulta en 149.77%. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante información remitida el 30 de noviembre de 2017, señala que al 31 de octubre los resultados del ejercicio son L251,664,810.97 y las utilidades de años anteriores son L1,594,870,482.19, resultando un total de utilidades de L1,846,535,293.16; asimismo refiere que el indicie de adecuación de capital a la fecha en referencia es de 38.55%, mismo que al aumentar el capital primario en L97,000,000.00 pasa a 47.39% debido a que dicho incremento suma al capital primario y no se resta del complementario tal y como lo establece la Resolución GES No.139/27-02-2017; concluyendo que BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. no tiene pendiente la constitución de ajustes que disminuyan el capital. CONSIDERANDO (8): Que de acuerdo a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, el aumento de capital por Noventa y Siete Millones de Lempiras Exactos (L97,000,000.00), para el cual se solicita autorización, se realizará mediante Capitalización de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2015, lo que se encuentra de conformidad con la Resolución GES No. 118/15-02-2017 del 15 de febrero de 2017, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones y en efectivo de la Institución Bancaria por L97,000,000.00 y L200,000,144.00 respectivamente. En tal sentido, BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. según estados financieros al 31 de octubre de 2017 registra utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por Un Mil Quinientos Noventa y Cuatro Millones Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Lempiras con Diecinueve Centavos (L1,594,870,482.19), monto que incluye las utilidades obtenidas por la Institución Bancaria durante el año 2015, y que se muestra suficiente para cubrir el incremento de capital social objeto de autorización que representa aproximadamente 6.08% de las referidas utilidades, quedando un remanente de un Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Millones Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Lempiras con Diecinueve Centavos (L1,497,870,482.19). CONSIDE- RANDO (9): Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendo, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución Bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los interés de sus depositantes y acreedores. Asimismo, el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la solicitud de mérito determinó que la misma se sujeta a las disposiciones contenidas en el

Articulo 40

de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; atendiendo a su vez el requerimiento de capital mínimo de L500,000,000.00 establecido en la Resolución GES No.734/14-09-2016 emitida por este Ente Supervisor el 14 de septiembre de 2016. CONSIDERANDO (10): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante dictamen del 9 de enero de 2018, concluye que vista y analizada la solicitud de mérito junto con la documentación presentada por la Abogada Liza Carolina Escober García, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., se cumplimenta con los requerimientos efectuados al Banco mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2017 notificada el 2 de noviembre de 2017. No obstante, se observa que tanto en la protocolización del Acta como en el proyecto de la escritura pública de ejecución de los acuerdos tomados y reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales, deberá unificarse y corregirse, en toda la escritura “Consejo de Administración” por “Junta Directiva”, ya que la Escritura de Constitución en su cláusula DÉCIMA señala que uno de los órganos de la sociedad será la “Junta Directiva”; sugiriendo esa Dirección y si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera pertinente, se condicione a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., para que un ifi que y corrija “Consejo de Administracion ” por “Junta Directiva”. Concluyendo, que sin perjuicio de los dictámenes a emitir por la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dicha Dirección es del parecer porque se dictamine favorablemente la solicitud de autorización para aumento de capital y reforma a la Escritura Constitutiva de la Institución Bancaria condicionada la autorización para que un ifi que y corrija “Consejo de Administración” por “Junta Directiva”. En este sentido, el Proyecto de Escritura Pública de Reformas remitido el 3 de enero de2018por el peticionario,incorpora la recomendación contenida en el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, por consiguiente la revisión efectuada finalmente por la Gerencia de Estudios a dicho proyecto determinó que el mismo cumple con las disposiciones legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho, formando parte de la presente Resolución. CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GESGE-DT-4/2018 de fecha 18 de enero de 2018 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., incrementar su capital social de Cuatrocientos Veintitrés Millones de Lempiras Exactos (L423,000,000.00) a Quinientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L520,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Noventa y Siete Millones de Lempiras Exactos (L97,000,000.00), a realizarse de mediante la capitalización de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo acordado en los Puntos Números DOS y TRES del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 23 de febrero de 2017; así como sobre las reformas propuestas a las cláusulas Sexto y Séptimo de su Escritura Social y los artículos 6 y 41 de sus Estatutos Sociales y la incorporación de un nuevo artículo 18-B derivadas del precitado incremento de capital social y del cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Circular SBOUC- NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, respecto a modificar los estatutos sociales o constitutivos en virtud de lo establecido en los artículos reformados 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero; de conformidad con los acuerdos o pt a dos en el Punto DOS del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 7 de agosto de 2017. Lo anterior, en virtud que tanto la información remitida el 30 de noviembre de 2017 por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como el análisis realizado por la Gerencia de Estudio con base en los estados financieros remitidos por la propia institución Supervisada con cifras al 31 de octubre de 2017 determinaron que BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., tiene la capacidad y disponibilidad financiera para realizar el aumento de capital solicitado ya que cuenta con utilidades no distribuidas por el orden de Un Mil Quinientos Noventa y Cuatro Millones Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Lempiras con Diecinueve Centavos (L1,594,870,482.19), cantidad que cubre el monto propuesto a ser capital izado de forma inmediata; el que representa aproximadamente 6.08% de las referidas utilidades, quedando un remanente de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Millones Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Lempiras con Diecinueve Centavos (L1,497,870,482.19); igualmente, según la información proporcionada por la referida Superintendencia, el índice de adecuación de capital a la fecha en referencia es de 38.55%, mismo que al aumentar el capital primario en L97,000,000.00 pasaría a 47.39%, superior al porcentaje actual establecido por este Ente Supervisor del 10%; por otra parte, las utilidades objeto de capitalización según la referida información no se ven afectadas por ajustes, que límite su capitalización. Asimismo las reformas planteadas a la Escritura Social y Estatutos, según dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal y la revisión efectuada por la Gerencia de Estudios, de esta Comisión, cumplen con los requerimientos de Ley. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como en la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., la solicitud de incremento de capital social y reforma de escritura social y estatutos sociales de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240 y 246 del Código de Comercio; y, Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., incrementar el capital social de Cuatrocientos Veintitrés Millones de Lempiras Exactos (L423,000,000.00) a Quinientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L520,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Noventa y Siete Millones de Lempiras Exactos (L97,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo acordado en los Puntos Números DOS y TRES del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 23 de febrero de 2017. Lo anterior, en virtud que tanto la información remitida el 30 de noviembre de 2017 por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en los estados financieros remitidos por la propia institución supervisada con cifras al 31 de octubre de 2017 determinaron que BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. tiene la capacidad y disponibilidad financiera para realizar el aumento de capital solicitado ya que cuenta con utilidades no distribuidas por el orden de Un Mil Quinientos Noventa y Cuatro Millones Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Lempiras con Diecinueve Centavos (L1,594,870,482.19), cantidad que cubre el monto propuesto a ser capital izado de forma inmediata; el que representa aproximadamente 6.08% de las referidas utilidades, quedando un remanente de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Millones Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Lempiras con Diecinueve Centavos (L1,497,870,482.19); igualmente, según la información proporcionada por la referida Superintendencia, el índice de adecuación de capital a la fecha en referencia es de 38.55%, mismo que al aumentar el capital primario en L97,000,000.00 pasaría a 47.39%, superior al porcentaje actual establecido por este Ente Supervisor del 10%; por otra parte, las utilidades objeto de capitalización según la referida información no se ven afectadas por ajustes, que limite su capitalización.

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Resolución

Resolución — Autorización a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. para reforma de cláusulas de Escritura Social y Estatutos Sociales

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

2. Autorizar a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. reformar las cláusulas Sexto y Séptimo de su Escritura Social y los artículos 6 y 41 de sus Estatutos Sociales y la incorporación de un nuevo artículo 18-B derivadas del precitado incremento de capital social y del cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Circular SBOUC- NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, respecto a modificar los estatutos sociales o constitutivos en virtud de lo establecido en los artículos reformados 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero; de conformidad con los acuerdos o pt a dos en el Punto DOS del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 7 de agosto de 2017; y de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal y la revisión efectuada por la Gerencia de Estudios de esta Comisión determinó que las reformas planteadas a la Escritura Social y a los Estatutos Sociales por la Institución Bancaria, cumplen con los requerimientos de Ley. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. asimismo, el Banco deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reforma aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Apoderada Legal de BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata….Queda aprobado por unanimidad.…F)ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO,Comisionado Suplente;MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 2 A. 2018.

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Licitación

Licitación No. 002-2018 — Adquisición de repuestos varios para una retroexcavadora. Marca John Deer, modelo 310J, serie 310J-216105

Alcaldía Municipal de La Paz

PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS LICITACIONES PRIVADA No. 001-2018, No. 002-2018, No. 003-2018 La Alcaldía Municipal de La Paz, La Paz, en aplicación del Artículo 38 numeral 2) y artículos 59 de la Ley de Contratación del Estado y artículos 149 y 155 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado por este medio invita a las empresas a presentar ofertas para:

  • 1)

    “ADQUISICIÓN DE UN (1) COMPRESOR CON TUR- BO, DE HP 42, CONEXIONES DE AIRE 2XG 1XG1, CON CARRO DE TIRO, PARA USO DE LA ALCAL- DÍA MUNICIPAL DE LA PAZ” 001-2018.

  • 2)

    “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS VARIOS PARA UNA RETROEXCAVADORA. MARCA JONH DEER, MO- DELO 310J, SERIE 310J-216105” 002-2018.

  • 3)

    “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TIPO PICK UP, 4X4, DOBLE CABINA, TURBO DIESEL, DE TRABA- JO”003-2018. Las bases de licitación estarán disponibles a partir del día 02 de Abril del año dos mil dieciocho (2018). De las 8:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a jueves y los viernes de las 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Administración Municipal de La Paz, frente a la Plaza Central "Elena de Carías”, teléfono 2774-3922, 2774- 2566, La Paz, La Paz. Honduras, C.A ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Los interesados deberán pagar la cantidad de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1, 000.00) no reembolsables, previo retiro de recibo de pago de ingreso corriente en el Departamento de Control Tributario de esta Municipalidad, luego deberán cancelar en cualquier Agencia del Banco Atlántida y presentarlo en la Administración Municipal de La Paz, donde se les entregará el Pliego de Condiciones de la Licitación. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones de la Corporación Municipal de La Paz por la Comisión se Finanzas y se abrirán públicamente por ésta, el día lunes 16 abril de 2018, a las 10:00 A.M., fecha y hora señalada para celebrar la Audiencia de Apertura de la Oferta, en presencia de los Representantes del Órgano Ejecutor, Licitadores o sus Representantes y las personas que deseen asistir al acto. La Paz, La Paz, 16 de marzo del 2018. JOSÉ ANÍBAL FLORES AYALA ALCALDE MUNICIPAL, LA PAZ 2 A. 2018.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de PERIÓDICOS Y REVISTAS, S.A. (PYRSA)

PERIÓDICOS Y REVISTAS, S.A. (PYRSA)

CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la Sociedad PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. de C.V. (PYRSA), para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se verificará en las oficinas de la Empresa, en esta ciudad, localizada en la carretera que conduce al Primer Batallón de Infantería, el día viernes 27 de abril del dos mil dieciocho, a las doce del día, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda:

  • 1)

    Lectura, discusión, aprobación o modificación del acta anterior.

  • 2)

    Discusión, aprobación o modificación del balance des- pués de oído el informe del Comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

  • 3)

    Nombramiento o revocación en su caso de los Administradores y del Comisario.

  • 4)

    Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y el Comisario. De no reunir el quórum de Ley en la fecha indicada, la asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los accionistas que concurran. Comayaguela, M.D.C., 14 de marzo del 2018. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2 A. 2018 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Aviso

Aviso — Estado de Situación Financiera de TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. al 6 de febrero de 2018

TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 6 DE FEBRERO DE 2018. ACTIVO CORRIENTE Caja y Bancos Cuentas Por Cobrar TOTAL ACTIVO PASIVO CORRIENTE Cuentas Por Pagar INVERSIONES DE LOS ACCIONISTAS Capital Social Total del Capital Social Pérdida Acumulada Pérdida del Periodo TOTAL PASIVO + INVERSIÓN DE LOS ACCIONISTAS Liquidación Total Compañía TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., 6 de febrero de 2018. Arturo Zacapa Zelaya LIQUIDADOR P.M.Y.C.P JAIME S. RODRÍGUEZ GÓMEZ CONTADOR Colegiación No. 9931-07 26 M., 2 y 9 A. 2018. Lps. Lps. 6,250.00 18,750.00 25,000.00 0.00 0.00 25,000.00 25,000.00 0.00 0.00 0.00 25,000.00 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA “AVISO REPOSICIÓN TÍTULO VALOR” La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN TÍTULO VALOR NOMINATIVO, promovida por la señora Reina Isabel Sánchez Medina, se dictó auto de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR NOMINATIVO, consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en moneda nacional identificado con el número 31-601-004027-2, con certificado No. 98970, propiedad de la señora REINA ISABEL SÁNCHEZ MEDINA, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 350,000.00), ya que el mismo fue extraviado involuntariamente. Siguatepeque, 14 de marzo del 2018. ABOG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 2 A. 2018.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Laboratorios Finlay, S.A.

Laboratorios Finlay, S.A.

El Consejo de Administración de Laboratorios Finlay, S.A., por este medio, convoca a los Accionistas de la empresa para que concurran a la Sesión de Asamblea General Ordinaria que tendrá verifica tivo el día sábado 28 de abril del 2018, a las 11:00 A.M. en sus oficinas ubicadas en el Bo. Las Acacias, 12 calle, 4 y 6 avenida N.O. # 45, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo No. 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que la ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente en el mismo lugar con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 27 marzo del 2018. Marta L. de Canahuati Secretaria del Consejo de Administración 2 A. 2018.

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Acuerdo

Acuerdo — Código de Ética de la Junta Proponente de Candidatos a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto (2018-2023)

Junta Proponente de Candidatos a Fiscal General de la República

Articulo 1

Este instrumento tiene por objetivo esencial establecer el marco ético y moral de actuación de quienes integran la Junta Proponente de Candidatos o Candidatas a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto o Adjunta (2018-2023), así como su Equipo de Apoyo Técnico y todas las personas que de una u otra manera participen en desarrollo del proceso de selección, a fin de garantizar que el mismo dé como resultado la nominación de las o los cinco Candidatos más capaces e idóneos, quienes deberán estar comprometidos o comprometidas con el cumplimiento de la responsabilidad constitucional de ejercer sus funciones, garantizando la protección, respeto y defensa de los derechos humanos, en el desempeño de estos altos cargos.

Articulo 2

Las normas de integridad contenidas en el presente Código de Ética serán de obligatoria observancia para las y los Miembros de la Junta Proponente, su Equipo de Apoyo Técnico y todas las personas que de una u otra manera participen en la realización del proceso de selección.

Articulo 3

La Junta Proponente deberá cumplir sus funciones rigiéndose bajo los principios de independencia, transparencia, confidencialidad, apoliticidad, objetividad, imparcialidad y demás aplicables; garantizando en todo momento el respeto irrestricto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y cada una de las personas Aspirantes a Candidato o Candidata,durante el desarrollo del proceso de selección y nominación; y observando en el ejercicio de sus atribuciones un comportamiento tal que, examinada su conducta por la ciudadanía, ésta no pueda ser objeto de reproche.

Articulo 4

Todas las decisiones y actuaciones de las y los Miembros de la Junta Proponente deberán estar dirigidas al cumplimiento del objetivo esencial para el cual ha sido conformada, buscando la máxima atención a las necesidades e intereses de la sociedad hondureña, por encima de intereses particulares o de grupo, ajenos a la satisfacción colectiva. En su importante misión, se someterán siempre a la Constitución de la República, a los tratados o convenios internacionales aplicables a la materia, a la Ley del Ministerio Público, al Reglamento de la Junta Proponente de Candidatos o Candidatas a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto o Adjunta (2018-2023), y al presente Código de Ética. Ningún acto se ejecutará, ni ninguna decisión se adoptará, en el proceso de selección y nominación, que vaya en contra de los fines perseguidos por la precitada normativa.

Articulo 5

La Junta Proponente deberá actuar libre de influencias, presiones, interferencias y recomendaciones, directas o indirectas, de cualquier naturaleza, que pretendan o persigan distorsionar los resultados de la evaluación de las o los Aspirantes a Candidato o Candidata, o de la selección y nominación de los Candidatos o Candidatas. En caso de producirse y detectarse alguna de estas acciones, se deberá comunicar de inmediato a la entidad estatal competente para los efectos consiguientes.

Articulo 6

Las y los Miembros de la Junta Proponente no concederán privilegios, preferencias, ni ventajas, a ninguna de las personas participantes en el proceso de selección y nominación. Su compromiso será adoptar decisiones objetivas, sin prejuicios, ni predi lecciones o motivaciones personales.

Articulo 7

La Junta Proponente velará porque en el proceso de selección y nominación no se dé ningún tipo de discriminación, asegurando en cada etapa o fase del mismo la igualdad de oportunidades para todas las personas Aspirantes a Candidato o Candidata.

Articulo 8

Se entenderá por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales a lo interno del proceso de selección y nominación.

Articulo 9

Las y los Miembros de la Junta Proponente no podrán proporcionar información, ni hacer pública la documentación que contenga información de carácter privado de cada uno de las personas Aspirantes a Candidato o Candidata. Deberán salvaguardar la información confidencial que se discuta y que se proporcione, evitando cualquier declaración pública que pueda comprometer el desempeño de sus funciones oficiales y perjudicar la reputación de las personas Aspirantes a Candidato o Candidata.

Articulo 10

Será prohibido que las y los Miembros de la Junta Proponente brinden, filtren o proporcionen, al margen de los cánones establecidos, información de cualquier tipo, que esté relacionada con el proceso de selección y nominación, o que a criterio de la Junta sea considerada como confidencial, antes, durante y después de cada sesión.

Articulo 11

La Junta Proponente, al efectuar la revisión, evaluación, análisis y calificación de los documentos proporcionados por las personas Aspirantes a Candidato o Candidata, impedirá la sustracción, adulteración, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de la información originada en dicha documentación.

Articulo 12

Las y los Miembros de la Junta Proponente no podrán exteriorizar calificativos o desvalorizaciones que afecten a las personas que hayan sido excluidas del proceso, ni conocer de la evaluación individual de una persona Aspirante a Candidato o Candidata cuando exista un conflicto de interés.

Articulo 13

Se entenderá que el conflicto de interés surgirá cuando una determinada situación pueda menoscabar la imparcialidad, independencia y objetividad de la persona integrante de la Junta Proponente, en el desempeño o ejercicio de sus funciones como tal.

Articulo 14

Las y los Miembros de la Junta Proponente deberán abstenerse de participar en actuaciones, decisiones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para el desempeño de las mismas.

Articulo 15

Las y los Miembros de la Junta Proponente no podrán valerse de su condición como tal, para la promoción personal.

Articulo 16

Para resguardar el principio de transparencia y mantener la credibilidad en el proceso de selección y nominación de Candidatos o Candidatas a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto o Adjunta, la Junta Proponente al tener información que alguno de sus Miembros ha recibido beneficios económicos, favores personales o propuestas de personas naturales o jurídicas para influenciar su decisión a favor de determinado o determinada Aspirante a Candidato o Candidata, procederá de inmediato a investigar estos extremos y a suspender temporalmente a la persona integrante señalada. De comprobarse la veracidad de los extremos denunciados, deberá separar definitivamente a la persona involucrada, previa comunicación con la organización que representa. Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones competentes deduzcan las responsabilidades legales que el caso amerite.

Articulo 17

Las y los Miembros de la Junta Proponente no podrán postularse como Aspirantes a Candidato o Candidata.

Articulo 18

El presente Código de Ética también será aplicable al Equipo de Apoyo Técnico y todas las personas que de una u otra manera participen en el desarrollo del proceso de selección.

Articulo 19

Aquellos casos no contemplados en los cuales objetiva y razonablemente se genere una situación de incertidumbre con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, deberán ser conocidos y resueltos en sesión de Junta Proponente. • Aprobado por unanimidad de votos, en la sesión celebrada el 22 de marzo de 2018, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ. PRESIDENTE DE LA JUNTA PROPONENTE. REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA. SECRETARIA DE LA JUNTA PROPONENTE Y REPRESENTANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ ROSA. REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. GUSTAVO LANZA. REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS. JOSÉ MARÍA DÍAZ ÁVILA. REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS. ROBERTO HERRERA CÁCERES. COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. MELISSA MAGDALENA ELVIR CHÁVEZ. REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ PRESIDENTE DE LA JUNTA PROPONENTE REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA REPRESENTANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA DE LA JUNTA PROPONENTE 2 A. 2018. Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2017-043504 — Solicitud de registro de marca de fábrica VENOLAY - LABORATORIOS FINLAY, S.A.

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043504 [2] Fecha de presentación: 17/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5Y6AVENIDA, 12 CALLE, NOR OESTE NO. 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VEN O LA Y [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcia Yaquelina Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-043503 — Solicitud de registro de marca de fábrica UROPROST - LABORATORIOS FINLAY, S.A.

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043503 [2] Fecha de presentación: 17/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5Y6AVENIDA, 12 CALLE, NOR OESTE NO. 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UROPROST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcia Yaquelina Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-053861 — Solicitud de registro de marca de servicio MENTAMENTE Y DISEÑO - MINTEDMINDS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-053861 [2] Fecha de presentación: 29/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MINTEDMINDS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Jardines del Valle, 3 avenida, 9 calle, casa # 236, San Pedro Sula, Depto. de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENTA MENTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, diseño gráfico, diseño de interiores, administración de estrategias digitales, servicios de producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web, domótica, consultoría en materia de publicidad: sistemas computacionales, edición de periódicos, revistas, artículos, ensayos y demás obras producto del ingenio humano, compraventa y distribución de aparatos electrónicos, accesorios para computadoras y teléfonos potables.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica CREATIVE STUDIO que aparece en la etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-053859 — Solicitud de registro de nombre comercial MINTEDMINDS - MINTEDMINDS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-053859 [2] Fecha de presentación: 29/12/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MINTEDMINDS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Jardines del Valle, 3 avenida, 9 calle, casa # 236, San Pedro Sula, Depto. de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINTEDMINDS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a proporcionar o suministrar servicios de publicidad, diseño gráfico, diseño de interiores, administración de estrategias digitales, servicios de producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web, domótica, consultoría en materia de publicidad, sistemas computacionales, edición de periódicos, revistas, artículos, ensayos y demás obras producto del ingenio humano, compraventa y distribución de aparatos electrónicos, accesorios para computadoras y teléfonos portables.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. [12] Reservas: La traducción al indioma español del nombre comercial mintedminds significa literalmente “MENTA MENTE”. No se protege diseño y colores que se muestran en la etiqueta por tratarse de un nombre comercial. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-053860 — Solicitud de registro de nombre comercial MENTAMENTE - MINTEDMINDS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-053860 [2] Fecha de presentación: 29/12/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MINTEDMINDS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Jardines del Valle, 3 avenida, 9 calle, casa # 236, San Pedro Sula, Depto. de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENTA MENTE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a proporcionar o suministrar servicios de publicidad, diseño gráfico, diseño de interiores, administración de estrategias digitales, servicios de producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web, domótica, consultoría en materia de publicidad, sistemas computacionales, edición de periódicos, revistas, artículos, ensayos y demás obras producto del ingenio humano, compraventa y distribución de aparatos electrónicos, accesorios para computadoras y teléfonos portables.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se protege Diseño y Colores que se muestran en la etiqueta por tratarse de un Nombre Comercial. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-005962 — Solicitud de registro de marca de fábrica GALERÍA BY OSCAR VALLADARES Y ETIQUETA - OSCAR VALLADARES TOBACCO & CO, S. DE R.L. DE C.V.

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005962 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OSCAR VALLADARES TOBACCO & CO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALERÍA BY OSCAR VALLADARES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros, tabaco, cigarrillos

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2018. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-005963 — Solicitud de registro de marca de fábrica BELL'S COFFEE Y DISEÑO - BELKIS PAOLA CORDOVA CALDERÓN

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005963 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BELKIS PAOLA CORDOVA CALDERÓN. [4.1] Domicilio: COLONIA TEODORO RODAS VALLE, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELL’S COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra COFFEE. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 5470-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARLBORO R3MIX Y DISEÑO - PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 5470-2018 2/ Fecha de presentación: 02-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 711643 5.1/ Fecha: 08/01/2018 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: CH

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO R3MIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,tabaco para enrrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico), cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilíndros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3/18 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico), cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco conel fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilíndros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 5469-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARLBORO SHUFFLE Y DISEÑO - PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 5469-2018 2/ Fecha de presentación: 02-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO SHUFFLE Y DISEÑO

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Certificación

Certificación No. 2018-000909 — Solicitud de registro de marca de fábrica COCO LOCO ETIQUETA - PRODUCTOS DEL VALLE, S. DE R.L.

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000909 [2] Fecha de presentación: 09/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS DEL VALLE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: NOR-OESTE URBANO EL COUNTRY, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCO LOCO ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 17-50084 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (Clase 14 - Joyería) - Grupo Massimo Dutti, S.A.

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-50084 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Massimo Dutti, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos de metales preciosos para calzado y sombreros; gemelos; cadenas de reloj; cajas de reloj; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (artículos de joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres (artículos de joyería), amuletos (artículos de joyería); anillos (artículos de joyería); adornos de azabache; brazaletes (joyería); broches (artículos de joyería); cadenas (artículos de joyería); cajas de metales preciosos; rosarios; collares (artículos de joyería); sujetacorbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes [joyería]; estrás; estuches de presentación para relojes de uso personal; bisutería; adornos de marfil (artículos de joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/1/18. 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 17-50086 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (Clase 18 - Marroquinería) - Grupo Massimo Dutti, S.A.

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-50086 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Massimo Dutti, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; parasoles; bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para llaves; maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas para sombreros de piel artificial; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (carteras); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; macutos; mochilas; riendas; hilos de cuero; asas de maletas; empuñaduras de bastones y de paraguas; puños de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/1/18. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 17-45626 — Solicitud de registro de marca de fábrica para productos farmacéuticos - GENERIC PHARMA, S.A.

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-45626 2/ Fecha de presentación: 31-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales indicados en el tratamiento del dolor agudo moderado a severo en pacientes con situaciones como: posterior a trauma, cólico biliar y cólico nefrítico, dolor musculoesquelético severo, dolor postoperatorio moderado a severo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 17-50082 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (Clase 03 - Cosméticos) - Grupo Massimo Dutti, S.A.

Registro de Propiedad Industrial

INFLOMAX 1/ No. Solicitud: 17-50082 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Massimo Dutti, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; betunes y cremas para el calzado; pez de zapatero; cera de sastre cera de zapatero; ceras para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios, lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para ondular el cabello; detergentes para lavanderías; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar, champús para animales de compañía; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar los postizos; suavizantes para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/1/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-002568 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FELIX ANTONIO GUTIERREZ VALLE - FINCA LAS QUEBRADAS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-002568 [2] Fecha de presentación: 17/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FELIX ANTONIO GUTIERREZ VALLE [4.1] Domicilio: LA ENTRADA, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA LAS QUEBRADAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Luis Pinto Cardona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de “FINCA” para este género de productos. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F. 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-017300 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA - TREXIOL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-017300 [2] Fecha de presentación: 18/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TREXIOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico de uso medicinal

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dora Elizabeth López de Matute USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F. 14 M. y 2 A. 2018. TREXIOL

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Aviso

Aviso No. 17-50001 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A. - TRIB-25.000

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-50001 2/ Fecha de presentación: 4-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A. 4.1/ Domicilio: SANTA FE DE BOGOTA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIB-25.000 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-47579 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FARMAMEDICA, S.A. - FERROFORTE

Registro de la Propiedad Industrial

TRIB-25.000 1/ No. Solicitud: 17-47579 2/ Fecha de presentación: 14-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FARMAMEDICA, S.A. 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERROFORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentará oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018. FERROFORTE

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Aviso

Aviso No. 41349-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. - TEPPAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41349-2017 2/ Fecha de presentación: 26 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEPPANNe cont ide tuus, sedem notia pl. Mariviv endet, tum in viveri patus; 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 47815-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - WRP Asia Pacific Sdn. Bhd. - DERMAGRIP

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 47815-2017 2/ Fecha de presentación: 15-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WRP Asia Pacific Sdn. Bhd. 4.1/ Domicilio: Lot 1, Jalan 3, Kawasan Perusahaan Bandar Baru Salak Tinggi, 43900, Sepang Selangor, Malas y a 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMAGRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Guantes quirúrgicos y médicos; guantes para examinación médica; guantes de protección para uso quirúrgico; guantes de protección para uso médico; guantes de látex para propositos quirúrgicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 47816-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - WRP Asia Pacific Sdn. Bhd. - PROFEEL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 47816-2017 2/ Fecha de presentación: 15-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WRP Asia Pacific Sdn. Bhd. 4.1/ Domicilio: Lot 1, Jalan 3, Kawasan Perusahaan Bandar Baru Salak Tinggi, 43900, Sepang Selangor, Malas y a 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROF E EL 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Guantes quirúrgicos y médicos; guantes para examinación médica; guantes de protección para uso quirúrgico; guantes de protección para uso médico; guantes de látex para propositos quirúrgicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar lópez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 47818-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - WRP Asia Pacific Sdn. Bhd. - WRP y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 47818-2017 2/ Fecha de presentación: 15-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WRP Asia Pacific Sdn. Bhd. 4.1/ Domicilio: Lot 1, Jalan 3, Kawasan Perusahaan Bandar Baru Salak Tinggi, 43900, Sepang Selangor, Malas y a 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WRP y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Guantes quirúrgicos y médicos; guantes para examinación médica; guantes de protección para uso quirúrgico; guantes de protección para uso médico; guantes de látex para propositos quirúrgicos; guantes de protección contra la radiación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 40831-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Astellas Pharma, Inc. - HAPVYO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40831-2017 2/ Fecha de presentación: 22 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma, Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, chuo-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-46553 5.1/ Fecha: 06/04/2017 5.2/ País de Origen: Japón 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAPVYO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 51739-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. - GEA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51739-2017 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Tres Caminos 1/2 cuadra después de la Cámara de Comercio, atrás de Televicentro, edificio La Concordia, 1er. nivel, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Servicios médicos, servicios de asistencia vial, legal y de hogar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aleyda Xiomara Martínez Vargas

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 M., 2 y 17 A. 2018. _____ GEA

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Aviso

Aviso No. 51737-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. - GEA y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51737-2017 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Tres Caminos 1/2 cuadra después de la Cámara de Comercio, atrás de Televicentro, edificio La Concordia, 1er. nivel, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEA y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aleyda Xiomara Martínez Vargas

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 M., 2 y 17 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 51738-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. - GEA y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51738-2017 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Tres Caminos 1/2 cuadra después de la Cámara de Comercio, atrás de Televicentro, edificio La Concordia, 1er. nivel, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aleyda Xiomara Martínez Vargas

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 M., 2 y 17 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-002068 — Solicitud de registro de marca de servicio - SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - CDE Y LOGO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-002068 [2] Fecha de presentación: 15/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. [4.1] Domicilio: Bulevar Kuwait, junto al Instituto de la Propiedad, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDE Y LOGO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Asistencia o asesoría en dirección de negocios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO CHINCHILLA PINTO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso No. 2017-043883 — Solicitud de registro de nombre comercial - INVERSIONES G & G DE R.L. DE C.V. - G&G STORE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043883 [2] Fecha de presentación: 19/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES G & G DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: G&G STORE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La importación, confección, venta por mayor y menor de todo tipo de prendas de vestir y todo tipo de accesorios para damas, caballeros y niños, confección y costura de ropa de todo tipo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUGO DANILO FLORES FIGUEROA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 M., 2 y 17 A. 2018.

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Aviso No. 2017-043882 — Solicitud de registro de nombre comercial - BROKERS NACINT, S. DE R.L. - BROKERS NACINT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043882 [2] Fecha de presentación: 19/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BROKERS NACINT, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BROKERS NACINT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de materiales y maquinarias de construcción industrial metalurgia ferretera agroindustrial y automotriz.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUGO DANILO FLORES FIGUEROA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se muestren en los ejemplares de etiquetas, en esta modalidad se protege únicamente la parte denominativa BROKERS NACINT. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 M., 2 y 17 A. 2018.

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Aviso No. 6276-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FIERCE MOUNTAIN COFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - FIERCE MOUNTAIN Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6276-2018 2/ Fecha de presentación: 07-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: “FIERCE MOUNTAIN COFFEE” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIERCE MOUNTAIN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DANIEL EDGARDO RAMOS ZÚNIGA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 Y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de Mountain para este género. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 M., 2 y 17 A. 2018.

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Aviso No. 2017-39285 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Roku, Inc. - ROKU y etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-39285 2/ Fecha de presentación: 12-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Roku, Inc. 4.1/ Domicilio: 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROKU y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Color Morado. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Hardware de computadora, periféricos de computadora; aparatos de streaming de media digital; software de computadora para programación de televisión interactiva personalizada y manuales acompañantes distribuidos con estos; software de computadora para usar en la generación, exhibición y manipulación de media visual, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, montaje de películas y data de audio; software de computadora para usar en el acceso, la vista y control de contenido audiovisual estático y de difusión continua a través de aparatos de streaming de media digital; software de computadora para accesar, transmitir y mostrar data audiovisual entre aparatos de streaming de media digital y monitores y televisiones; televisores; controles remoto para computadoras, aparatos de streaming de media digital y televisores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso No. 2017-39284 — Solicitud de registro de marca de servicio - Roku, Inc. - ROKU

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-39284 2/ Fecha de presentación: 12-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Roku, Inc. 4.1/ Domicilio: 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROKU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para uso en programación de televisión interactiva personalizada y manuales acompañantes distribuidos con estos; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para usar en generación, exhibición y manipulación de media visual, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, montaje de películas y data de audio; proporcionando uso temporal de software no descargable en línea para usar en acceso, vista y control de contenido audiovisual estático y de difusión continua a través de aparatos de streaming de media digital; aparatos de soporte técnico, principalmente, solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problema de software y hardware de computadora. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018. ROKU

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Aviso No. 2017-39288 — Solicitud de registro de marca de servicio - Roku, Inc. - ROKU y etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-39288 2/ Fecha de presentación: 12-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Roku, Inc. 4.1/ Domicilio: 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROKU y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Color Morado. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para uso en programación de televisión interactiva personalizada y manuales acompañantes distribuidos con estos; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para usar en generación, exhibición y manipulación de media visual, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, montaje de películas y data de audio; proporcionando uso temporal de software no descargable en línea para usar en acceso, vista y control de contenido audiovisual estático y de difusión continua a través de aparatos de streaming de media digital; aparatos de soporte técnico, principalmente, solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problema de software y hardware de computadora. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso No. 2017-43896 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Mundipharma AG. - MUNDIPHARMA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43896 2/ Fecha de presentación: 19-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mundi pharma AG. 4.1/ Domicilio: St. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNDI PHARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones y preparaciones para el cabello; preparaciones sanitarias; preparaciones cosméticas y cosméticos; preparaciones para la protección contra el sol, incluyendo aerosoles de protección solar, lociones, cremas, geles y aceites y cremas y bálsamos para labios; preparaciones bronceadoras; preparaciones para después del sol (cosméticos); preparaciones para el cuidado de la piel (cosméticos), incluyendo humectantes, cremas barrera, tónicos, exfoliantes, preparaciones para bronceado artificial y broncear y preparaciones removedoras de grasa para usar en la piel; preparaciones cosméticas, incluyendo aquellas para usar en el cuero cabelludo, uñas, piel y cabello, toallitas húmedas y pañuelos impregnados con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y pañuelos impregnados con preparaciones limpiadoras, incluyendo aquellas para usar en la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018. MUNDI PHARMA

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Aviso

Aviso No. 38199-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - YELMO FILMS, S.L. Co. - SALA JUNIOR CINÉPOLIS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38199-2017 2/ Fecha de presentación: 05 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. Co. (sucursal de YELMO FILMS, S.L.) 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave. Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALA JUNIOR CINÉPOLIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Una sala de cine creada especialmente para menores de edad, con juegos y asientos especiales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Sala Junior”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 38198-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - YELMO FILMS, S.L. Co. - SALA JUNIOR CINÉPOLIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38198-2017 2/ Fecha de presentación: 05 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S.L. Co. (sucursal de YELMO FILMS, S.L.) 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave. Suite 500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALA JUNIOR CINÉPOLIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Una sala de cine creada especialmente para menores de edad, con juegos y asientos especiales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Sala Junior”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 42994-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Cosmocel, S.A. - TRICEL

Registro de la Propiedad Industrial

SALA JUNIOR CINÉPOLIS 1/ Solicitud: 42994-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cosmocel, S.A. 4.1/ Domicilio: Via Matamoros # 1501, Fraccionamiento Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66480, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRICEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 TRICEL 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 42993-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Cosmocel, S.A. - VIGOSTART

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42993-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cosmocel, S.A. 4.1/ Domicilio: Via Matamoros # 1501, Fraccionamiento Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66480, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIGOSTART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 M. 2018. VIGOSTART

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Aviso

Aviso No. 2013-026932 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ACORDA THERAPEUTICS, INC. - FAMPYRA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2013-026932 [2] Fecha de presentación: 17/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACORD A THERAPEUTICS, INC. [4.1] Domicilio: 420 SAW MILL RIVER ROAD, ARDSLEY, NEW YORK 10502, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMPYRA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y biológicas utilizadas en el tratamiento de lesiones en la médula espinal, esclerosis múltiple y otros trastornos o condiciones neurológicas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018. FAMPYRA

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Aviso No. 17-50089 — Solicitud de registro de marca de servicio - Grupo Massimo Dutti, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-50089 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Massimo Dutti, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; servicios de organización de exposiciones y de ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de un negocio en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas para terceros; ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación y exportación; publicidad en línea a través de redes informáticas; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); Compilación de información en bases de datos informáticas; transcripción de comunicaciones; publicidad por correo directo; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); actualización de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicación de textos publicitarios; servicios de reubicación para empresas; contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-50088 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (Vestuario)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-50088 2/ Fecha de presentación: 4-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Massimo Dutti, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (prendas de vestir); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (bufandas); bufandas; calzado de deporte y de playa; capuchas; chales; cinturones (prendas de vestir); cinturones- monedero (prendas de vestir); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (prendas de vestir); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras (prendas de vestir); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales (prendas de vestir); disfraces (trajes); uniformes; viseras (artículos de sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras de calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisa; pecheras de camisa; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas (prendas de vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (prendas de vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (prendas de vestir); palas y empeines de calzado, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas (leggings); prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (prendas de vestir); togas; trabillas de pie para pantalones; trajes; turbantes; vestidos; zapatillas de interior; pantuflas; zapatos; calzado de deporte. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-50087 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (Textiles)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-50087 2/ Fecha de presentación: 4-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Massimo Dutti, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama; ropa de mesa que no sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallitas para desmaquillar; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas de cojín; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela de pelo); brocados; tejidos para forros de calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela de colchón (cutí); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco (tejido); tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean artículos de papelería; tejidos de esparto; tejidos de felpilla; fieltro; franela (tela); fundas de retretes de materias textiles; gasa (tela); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles que no sean de papel; mantillas de imprenta de materias textiles; marabú (tela); telas tejidas para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de punto; telas para hacer queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón; tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; textiles con dibujos para su uso en bordado; terciopelo; tul; caminos de mesa de materias textiles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 42822-2017 — Registro de Marca de Fábrica EXLABESA Y DISEÑO (Metales)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42822-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KAYE BUILDING SYSTEMS, LTD. 4.1/ Domicilio: Ogden Road, Wheat ley Hills, DN2 4SG Doncaster, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXLABESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Pantone Process Cyan C, Pantone 179 C. 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 42823-2017 — Registro de Marca de Fábrica EXLABESA Y DISEÑO (Construcción)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42823-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KAYE BUILDING SYSTEMS, LTD. 4.1/ Domicilio: Ogden Road, Wheat ley Hills, DN2 4SG Doncaster, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXLABESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Pantone Process Cyan C, Pantone 179 C. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Puertas, ventanas y cubre ventanas, no metálicos; materiales y elementos para la construcción y edificicación, no metálicos; estructuras y construcciones transportables, no metálicas; vidrio de construcción; puertas de cristal; cristales [vidrio de construcción]; placas de vidrio para su uso en construcción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 42824-2017 — Registro de Marca de Servicio EXLABESA Y DISEÑO (Transporte)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42824-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KAYE BUILDING SYSTEMS, LTD. 4.1/ Domicilio: Ogden Road, Wheat ley Hills, DN2 4SG Doncaster, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXLABESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Pantone Process Cyan C, Pantone 179 C. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 42825-2017 — Registro de Marca de Servicio EXLABESA Y DISEÑO (Tratamiento de metales)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42825-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KAYE BUILDING SYSTEMS, LTD. 4.1/ Domicilio: Ogden Road, Wheat ley Hills, DN2 4SG Doncaster, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXLABESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Pantone Process Cyan C, Pantone 179 C. 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cocoa y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsa (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-2017 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 11311-2017 — Registro de Marca de Fábrica ULKER Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11311-2017 2/ Fecha de presentación: 07-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YILDIZ HOLDING, A.S. 4.1/ Domicilio: Kisikli Mahallesi, Cesme Cikmazi Sokak No:6/1 Üsküdar Istanbul TURKEY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:Turquía

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULKER Y DISEÑO , , ,

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Aviso

Aviso No. 42987-2017 — Registro de Marca de Fábrica TRANSVAX

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42987-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-56353 5.1 Fecha: 21/04/2017 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSVAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 19088-2017 — Registro de Marca de Fábrica PERCUTTI y etiqueta

Registrador de la Propiedad Industrial

TRANSVAX 1/ Solicitud: 19088-2017 2/ Fecha de presentación: 28-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARKET E AM OPTIONS, S.L.. 4.1/ Domicilio: c/Igarsa, No. 13 C-28860 PARA CUELLOS DEL JARAMA (Madrid) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERCUTTI y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: No se reivindica “Acero”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 24609-2017 — Registro de Marca de Fábrica K.T. Logo

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24609-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Kenzo TAKADA 4.1/ Domicilio: 29 rue de Sèvres, 75006 París, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K.T. Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Artículos de perfumería; perfumes; agua de perfume, agua de tocador; agua de colonia; productos de belleza, en concreto máscara de pestañas, colorete, polvos de maquillaje, lápices para uso cosmético, sombra de ojos, maquillaje base, máscaras de belleza, incluyendo máscaras faciales, delineador de labios, esmalte de uñas y quitaesmaltes, lociones, cremas y otras preparaciones para desmaquillar; productos para el aseo, en particular champús, sales para el baño, gel de baño y de ducha, espuma para el baño, jabones y pastillas de jabón de tocador, aceites esenciales para uso personal, capilares (lociones); crema y espuma para el afeitado, lociones y bálsamo para después del afeitado; dentífricos; productos solares (excepto productos contra la ins o lación para uso farmacéutico), en concreto aceites, leches cosméticas, lociones y cremas, cremas bronceadoras, preparaciones para favorecer el bronceado de la piel, cosméticos; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, de la cara, del cuerpo, de los ojos, de los labios, del cuello, de las piernas y de los pies, cremas antiarrugas, cremas, leches, lociones, geles y polvos para la cara y el cuerpo; cremas desincrustantes; desodorantes para uso corporal, productos de limpieza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-39281 — Registro de Marca de Fábrica ROKU

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-39281 2/ Fecha de presentación: 12-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Roku, Inc. 4.1/ Domicilio: 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROKU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Hardware de computadora; periféricos de computadora; aparatos de streaming de media digital; software de computadora para programación de televisión interactiva personalizada y manuales acompañantes distribuidos con estos; software de computadora para usar en la generación, exhibición y manipulación de media visual, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, vídeo clips, montaje de películas y data de audio; software de computadora para usar en el acceso, la vista y control de contenido audiovisual estático y de difusión continua a través de aparatos de streaming de media digital; software de computadora para accesar, transmitir y mostrar data audio-visual entre aparatos de streaming de media digital y monitores y televisiones, televisores, controles remoto para computadoras, aparatos de streaming de media digital y televisores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 M. y 2 A. 2018. ROKU

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Aviso

Aviso No. 17-50083 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (Aparatos)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-50083 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Massimo Dutti, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones para quevedos; cintas métricas de costura; gafas (óptica); cristales para gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes y ropa para la protección contra el fuego; guantes de buceo; guantes de protección contra accidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas codificadas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos y podómetros; discos compactos (audiovideo); discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y máquinas de facturar; mecanismos para aparatos accionados por fichas; pesos de baño; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados, traductores electrónicos de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas de contar y clasificar el dinero, aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas; tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradoras de banda magnética, cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras cinematográficas; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; artículos ópticos graduados; cuentarrevoluciones; diapositivas; aparatos de proyección de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufe; aparatos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos); estuches para artículos de óptica; flashes (fotografía); fotocopiadoras, hologramas; lectores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la publicidad; magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; aparatos de respiración para la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbre; aparatos de radio; receptores (audio y vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; aparatos y equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches de transporte de ordenadores portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), lectores de libros digitales; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; hilos magnéticos; galvanómetros; electrodos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; cámaras fotográficas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-50085 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (Papel y cartón)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-50085 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Massimo Dutti, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; objetos de arte grabados; cajas de cartón o papel; patrones para confeccionar prendas de vestir y patrones de costura; toallitas de papel para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas que no sean de tela; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo de papel; plumieres; portachequeras; escribanías portátiles; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; saquitos de papel o de materias plásticas para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; tiza de sastre y jabón de sastre; toallitas de tocador de papel; cajas sombrereras de cartón; tela para calcar; papel para copiar; tela para encuadernaciones; telas [lienzos] para pintar; toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores de documentos; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles; carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marcapáginas; sujetalibros; tinta; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos; material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para contar y clasificar monedas; patrones de bordados; bolsas para la basura (hechas de papel o materias plásticas); mapas geográficos; globos terrestres; mojasellos; materias plásticas para modelar; planos; plantillas (artículos de papelería); rótulos de papel o cartón; tarjetas; letras y plumas de acero; acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva (artículos de papelería); cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (artículos de papelería); anillas de puros (vito las); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel perfumado o no para forrar armarios; maquetas de arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (artículos de papelería), bolígrafos; bolsas de cocción en microondas; borradores para pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas de cartón o papel para botellas; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas (productos acabados); carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas (cuadernillos); cartuchos de tinta; ceras de modelar que no sean para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas; cintas de papel; lazos de papel (artículos de papelería); cintas entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir; portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compases de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas de papelería; tampones de tinta; escuadras (reglas) de dibujo; escudos (sellos de papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina; grapadoras (artículos de papelería); grapas de oficina; hojas de papel (artículos de papelería); a fila lápices (sacapuntas) eléctricos o no; portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar; perforadores (artículos de oficina); brochas para pintores, rodillos para pintores de obras, tarjetas postales, publicaciones impresas; secantes, sobres (artículos de papelería), pegatinas (artículos de papelería). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-1-18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 6697-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio BLOCKCHAIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 6697-2018 2/ Fecha de presentación: 09-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GLOBE IMPORT, EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOCKCHAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2018. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 A. 2018. BLOCKCHAIN

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Aviso

Aviso No. 6698-2018 — Registro de Marca de Servicio BLOCKCHAIN (Seguros y operaciones financieras)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 6698-2018 2/ Fecha de presentación: 09-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GLOBE IMPORT, EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOCKCHAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2018. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 A. 2018. BLOCKCHAIN

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Aviso

Aviso No. 7930-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda ¡UN AMIGO QUE SI RESPONDE!

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 7930-2018 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡UN AMIGO QUE SI RESPONDE! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: ¡UN AMIGO QUE SI RESPONDE!

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-03-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca “COFISA Y ETIQUETA CL 36, # 7931-2018 Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 7931-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio COFISA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 7931-2018 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFISA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Amarillo, Azul Claro y Azul Oscuro, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-03-2018. 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 3 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 9079-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio COMFORTSTAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos Miembros, Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestion de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar, ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destruir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honoren, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por ocho (8) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal. g.- Tres Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de Abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario de Agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Los demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administrar de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud, asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por Resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por ambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 pates de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Microcuenca Los Cedros

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA MICROCUENCA LOS CEDROS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco, jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA MICROCUENCA LOS CEDROS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA MICROCUENCA LOS CEDROS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA MICROCUENCA LOS CEDROS, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secrearía de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procedase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA MICROCUENCA LOS CEDROS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a travéz de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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