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2 de abril de 2018Vigente

Acuerdo — Código de Ética de la Junta Proponente de Candidatos a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto (2018-2023)

Junta Proponente de Candidatos a Fiscal General de la República

  • Publicación: 2 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Junta Proponente de Candidatos a Fiscal General de la República
  • Gaceta: 34,605

Articulos

Articulo 1.-

Este instrumento tiene por objetivo esencial establecer el marco ético y moral de actuación de quienes integran la Junta Proponente de Candidatos o Candidatas a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto o Adjunta (2018-2023), así como su Equipo de Apoyo Técnico y todas las personas que de una u otra manera participen en desarrollo del proceso de selección, a fin de garantizar que el mismo dé como resultado la nominación de las o los cinco Candidatos más capaces e idóneos, quienes deberán estar comprometidos o comprometidas con el cumplimiento de la responsabilidad constitucional de ejercer sus funciones, garantizando la protección, respeto y defensa de los derechos humanos, en el desempeño de estos altos cargos.

Articulo 2.-

Las normas de integridad contenidas en el presente Código de Ética serán de obligatoria observancia para las y los Miembros de la Junta Proponente, su Equipo de Apoyo Técnico y todas las personas que de una u otra manera participen en la realización del proceso de selección.

Articulo 3.-

La Junta Proponente deberá cumplir sus funciones rigiéndose bajo los principios de independencia, transparencia, confidencialidad, apoliticidad, objetividad, imparcialidad y demás aplicables; garantizando en todo momento el respeto irrestricto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y cada una de las personas Aspirantes a Candidato o Candidata,durante el desarrollo del proceso de selección y nominación; y observando en el ejercicio de sus atribuciones un comportamiento tal que, examinada su conducta por la ciudadanía, ésta no pueda ser objeto de reproche.

Articulo 4.-

Todas las decisiones y actuaciones de las y los Miembros de la Junta Proponente deberán estar dirigidas al cumplimiento del objetivo esencial para el cual ha sido conformada, buscando la máxima atención a las necesidades e intereses de la sociedad hondureña, por encima de intereses particulares o de grupo, ajenos a la satisfacción colectiva. En su importante misión, se someterán siempre a la Constitución de la República, a los tratados o convenios internacionales aplicables a la materia, a la Ley del Ministerio Público, al Reglamento de la Junta Proponente de Candidatos o Candidatas a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto o Adjunta (2018-2023), y al presente Código de Ética. Ningún acto se ejecutará, ni ninguna decisión se adoptará, en el proceso de selección y nominación, que vaya en contra de los fines perseguidos por la precitada normativa.

Articulo 5.-

La Junta Proponente deberá actuar libre de influencias, presiones, interferencias y recomendaciones, directas o indirectas, de cualquier naturaleza, que pretendan o persigan distorsionar los resultados de la evaluación de las o los Aspirantes a Candidato o Candidata, o de la selección y nominación de los Candidatos o Candidatas. En caso de producirse y detectarse alguna de estas acciones, se deberá comunicar de inmediato a la entidad estatal competente para los efectos consiguientes.

Articulo 6.-

Las y los Miembros de la Junta Proponente no concederán privilegios, preferencias, ni ventajas, a ninguna de las personas participantes en el proceso de selección y nominación. Su compromiso será adoptar decisiones objetivas, sin prejuicios, ni predi lecciones o motivaciones personales.

Articulo 7.-

La Junta Proponente velará porque en el proceso de selección y nominación no se dé ningún tipo de discriminación, asegurando en cada etapa o fase del mismo la igualdad de oportunidades para todas las personas Aspirantes a Candidato o Candidata.

Articulo 8.-

Se entenderá por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales a lo interno del proceso de selección y nominación.

Articulo 9.-

Las y los Miembros de la Junta Proponente no podrán proporcionar información, ni hacer pública la documentación que contenga información de carácter privado de cada uno de las personas Aspirantes a Candidato o Candidata. Deberán salvaguardar la información confidencial que se discuta y que se proporcione, evitando cualquier declaración pública que pueda comprometer el desempeño de sus funciones oficiales y perjudicar la reputación de las personas Aspirantes a Candidato o Candidata.

Articulo 10.-

Será prohibido que las y los Miembros de la Junta Proponente brinden, filtren o proporcionen, al margen de los cánones establecidos, información de cualquier tipo, que esté relacionada con el proceso de selección y nominación, o que a criterio de la Junta sea considerada como confidencial, antes, durante y después de cada sesión.

Articulo 11.-

La Junta Proponente, al efectuar la revisión, evaluación, análisis y calificación de los documentos proporcionados por las personas Aspirantes a Candidato o Candidata, impedirá la sustracción, adulteración, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de la información originada en dicha documentación.

Articulo 12.-

Las y los Miembros de la Junta Proponente no podrán exteriorizar calificativos o desvalorizaciones que afecten a las personas que hayan sido excluidas del proceso, ni conocer de la evaluación individual de una persona Aspirante a Candidato o Candidata cuando exista un conflicto de interés.

Articulo 13.-

Se entenderá que el conflicto de interés surgirá cuando una determinada situación pueda menoscabar la imparcialidad, independencia y objetividad de la persona integrante de la Junta Proponente, en el desempeño o ejercicio de sus funciones como tal.

Articulo 14.-

Las y los Miembros de la Junta Proponente deberán abstenerse de participar en actuaciones, decisiones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para el desempeño de las mismas.

Articulo 15.-

Las y los Miembros de la Junta Proponente no podrán valerse de su condición como tal, para la promoción personal.

Articulo 16.-

Para resguardar el principio de transparencia y mantener la credibilidad en el proceso de selección y nominación de Candidatos o Candidatas a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto o Adjunta, la Junta Proponente al tener información que alguno de sus Miembros ha recibido beneficios económicos, favores personales o propuestas de personas naturales o jurídicas para influenciar su decisión a favor de determinado o determinada Aspirante a Candidato o Candidata, procederá de inmediato a investigar estos extremos y a suspender temporalmente a la persona integrante señalada. De comprobarse la veracidad de los extremos denunciados, deberá separar definitivamente a la persona involucrada, previa comunicación con la organización que representa. Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones competentes deduzcan las responsabilidades legales que el caso amerite.

Articulo 17.-

Las y los Miembros de la Junta Proponente no podrán postularse como Aspirantes a Candidato o Candidata.

Articulo 18.-

El presente Código de Ética también será aplicable al Equipo de Apoyo Técnico y todas las personas que de una u otra manera participen en el desarrollo del proceso de selección.

Articulo 19.-

Aquellos casos no contemplados en los cuales objetiva y razonablemente se genere una situación de incertidumbre con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, deberán ser conocidos y resueltos en sesión de Junta Proponente. • Aprobado por unanimidad de votos, en la sesión celebrada el 22 de marzo de 2018, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ. PRESIDENTE DE LA JUNTA PROPONENTE. REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA. SECRETARIA DE LA JUNTA PROPONENTE Y REPRESENTANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ ROSA. REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. GUSTAVO LANZA. REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS. JOSÉ MARÍA DÍAZ ÁVILA. REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS. ROBERTO HERRERA CÁCERES. COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. MELISSA MAGDALENA ELVIR CHÁVEZ. REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ PRESIDENTE DE LA JUNTA PROPONENTE REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA REPRESENTANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA DE LA JUNTA PROPONENTE 2 A. 2018. Marcas de Fábrica