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2 de abril de 2018Vigente

Resolución — Autorización a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. para reforma de cláusulas de Escritura Social y Estatutos Sociales

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Publicación: 2 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 34,605

Texto completo

2. Autorizar a BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. reformar las cláusulas Sexto y Séptimo de su Escritura Social y los artículos 6 y 41 de sus Estatutos Sociales y la incorporación de un nuevo artículo 18-B derivadas del precitado incremento de capital social y del cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Circular SBOUC- NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, respecto a modificar los estatutos sociales o constitutivos en virtud de lo establecido en los artículos reformados 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero; de conformidad con los acuerdos o pt a dos en el Punto DOS del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 7 de agosto de 2017; y de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal y la revisión efectuada por la Gerencia de Estudios de esta Comisión determinó que las reformas planteadas a la Escritura Social y a los Estatutos Sociales por la Institución Bancaria, cumplen con los requerimientos de Ley. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. asimismo, el Banco deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reforma aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Apoderada Legal de BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata….Queda aprobado por unanimidad.…F)ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO,Comisionado Suplente;MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 2 A. 2018.