Aviso — Nombramiento de Reinaldo Antonio Sánchez Rivera como Secretario de Estado
Presidencia de la República
ACUERDA: Nombrar al ciudadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA. en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y Ministro Asesor Ad honorem. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,
, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Certificación No. PJ-31032017-191 — Certificación de Reforma de Estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la Aldea La Bodega
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. EN VIRTUD DE QUE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA LA BODEGA, SUS ESTATUTOS CUENTAN CON RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTAY SIETE (87) DE FECHA DOS DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y NO ESTÁN ACTUALIZADOS CONFORME A LA LEY MARCO DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y SU REGLAMENTO, RAZÓN POR LA CUAL HASTA EL ARTÍCULO 8 SE CUENTA, POR LO TANTO, SE CONTINUARÁ DESCRIBIENDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora del Acueducto Rural de laAldea La Bodega, municipio de Santa Ana, departamento de Francisco Morazán; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más,ejerciendo dichos cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. -Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar junto con el Secretario la agenda.d.Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea La Bodega, municipio de Santa Ana, Depto. Francisco Morazán. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresas:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos U D I-D EG T-U N AH y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c)
Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 22
DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité do Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea La Bodega, municipio de Santa Ana, departamento de Francisco Morazán, podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución.
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo;
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó;
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea La Bodega, municipio de Santa Ana, depto. Francisco Morazán. La decisión de disolver la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea La Bodega, municipio de Santa. Ana, Depto. Francisco Morazán, se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación;
e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea La Bodega, municipio de Santa Ana, departamento de Francisco Morazán, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de septiembre de dos mi diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 M. 2018. U D I-D EG T-U N AH Aviso Licitación Pública Nacional República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) “Suministro de láminas para las necesidades que se presenten en los diferentes Barrios y Colonias del Distrito Central”. LPuNBS-01-AMDC-58-2018 1.
Licitación No. LPuNBS-01-AMDC-58-2018 — Suministro de láminas para necesidades en Barrios y Colonias del Distrito Central
Alcaldía Municipal del Distrito Central
La Alcaldía Municipal del Distrito Central, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-01-AMDC-58-2018, a presentar ofertas selladas para “Suministro de láminas para las necesidades que se presenten en los diferentes Barrios y Colonias del Distrito Central”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, Edificio Ejecutivo de la AMDC, primer piso frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo el pago de la cantidad no reembolsable de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L. 100.00) con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA, (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicado en la colonia 21 de octubre a más tardar el día viernes 06 de abril de 2018 hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., el día viernes 06 de abril de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecidas en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M. D. C., 19 de febrero de 2018. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 16 M. 2018.
Resolución No. 297/26-02-2018 — Fijación de suma máxima asegurada por FOSEDE para el año 2018
Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero (FOSEDE)
1.
Que el Artículo 30 del Decreto No. 53-2001 que contiene la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, estableció que ”La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L150,000.00), por depositante y por institución financiera”, cantidad que resulta como equivalencia en base al tipo de cambio vigente a esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92. Valor este último que ha permitido establecer para cada año siguiente como suma máxima asegurada el valor que resulte de multiplicar este valor en dólares por el tipo de cambio de venta vigente al 31 de diciembre del año anterior.
2.
Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre del 2017, ha registrado el tipo de cambio de venta del Dólar de los Estados Unidos de América de L. 23.7530 por US$1.00, por lo que para el año 2018, la suma máxima asegurada sería de L228,810.00, como resultado de la aplicación de este factor de cambio sobre los US$9,632.92.
3.
Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero, cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el FOSEDE.
Aviso No. 0801-2018-00022 — Demanda de Compañía Azucarera Hondureña contra Alcaldía Municipal de San Manuel
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de enero del año 2018, el Abogado Luis Enrique Galeano Milla, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A., Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2018-00022 fiscal, contra la Alcaldía Municipal de San Manuel, incoando demanda especial en materia Tributaria o impositiva para que se declare parcialmente no ser conforme a Derecho un acto administrativo de carácter general, como consecuencia que se declare la nulidad parcial del mismo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su cumplimiento. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 16 M. 2018. _________ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO
Aviso No. 0801-2018-00024 — Demanda de Compañía Azucarera Hondureña contra Alcaldía Municipal de San Pedro Sula
Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de enero del año 2018, el Abogado Luis Enrique Galeano Milla, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil, denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018- 00024 Fiscal, contra la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, incoando demanda especial en materia Tributaria o impositiva para que se declare parcialmente no ser conforme a Derecho un acto administrativo de carácter general, como consecuencia que se declare la nulidad parcial del mismo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su cumplimiento. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 16 M. 2018 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
Edicto — Aviso de Título Supletorio sobre terreno en aldea El Terrero Blanco, Choluteca
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada YESSICA ARACELY ROMERO AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora YADIRA DINORA AGUILERA HERRERA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.0601-1989-00189, con domicilio en la comunidad de Nuevos Colorados, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, quien actúa en representación de la señora TELMA LETICIA HERRERA CORRALES, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con identidad número 0610-1983-00152, con domicilio en la comunidad de Nuevos Colorados, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Adjudicación de un Título Supletorio sobre un Terreno de Naturaleza Jurídica Privada de un Predio, ubicado en la aldea El Terrero Blanco jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, de Mapa Final JD-23, Extensión del predio 06 Has, 30 as, 59.45 cas Naturaleza Jurídica SITIO TAPAY O TAPAIRE PRIVADO. AL NORTE, colinda con DOROTEA ORDOÑEZ CALLEJON DE POR MEDIO CON MERCEDES MARADIAGA; AL SUR, con LIDIA QUIROZ, CALLEJON DE POR MEDIO CON CASERIO LOS NUEVOS COLORADOS; AL ESTE, con DOROTEA ORDOÑEZ LIDIA QUIROZ; y, AL OESTE, con CALLEJON DE POR MEDIO y CASERIO LOS NUEVOS COLORADOS. Dicho lote lo hubo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más diez años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 29 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 16 M., 16 A. y 16 M. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
Aviso — Solicitud de Adopción de Valentina Osorto por Aaron Keith Walker y Kristyn Lain Walker
Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán
AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que en la Solicitud de Adopción promovida ante este Despacho de Justicia, por los señores AARON KEITH WALKER Y KRISTYN LAIN WALKER, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, Doctor en Terapia Física el primero y Ama de casa la segunda, con domicilio en Texas, Estados Unidos de Norteamérica y en tránsito por esta ciudad, han solicitado Autorización Judicial para Adoptar, en forma plena a la menor VALENTINA OSORTO.- Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Lidia Arita Secretaria, Por Ley 16 M. 2018. _________
Certificación No. 2017-034004 — Registro de Nombre Comercial COQUETTE'S ARMOIRE
Registro de la Propiedad Industrial
2017-034004 [2] Fecha de presentación: 04/08/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: COQUETTE’S ARMOIRE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COQUETTE’S ARMOIRE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración y venta de productos artesanales como: joyería, bufandas, carteras, bolsos; elaboración y venta de artículos para decoración del hogar; impartir cursos de manualidades, cocina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO DANIEL VALLADARES HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO M EJIA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 M., y 4 A. 2018. __________ [1] Solicitud:
Certificación No. 2017-048251 — Registro de Marca de Fábrica SAN BERNARDO Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
2017-048251 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL CARIBE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN BERNARDO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada em basada.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTON ROLANDO BOULOY CABRERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 M., y 4 A. 2018. __________ [1] Solicitud:
Certificación No. 2017-040886 — Registro de Marca de Servicio RADIO CULTURA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
2017-040886 [2] Fecha de presentación: 22/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ ALVARADO. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RADIO CULTURA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Difusión, emisión o transmisión por radio, servicios de radio emisión, radiomensajería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARMEN CELINA CABALLERO ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: Se protege el Logo y el color. No se protege la palabra radio. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 M., y 4 A. 2018. __________ [1] Solicitud:
Certificación No. 2017-039519 — Registro de Marca de Servicio RADIO CULTURA Y DISEÑO (Asesoría Legal Integrada)
Registro de la Propiedad Industrial
2017-039519 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CARLOS A GUSTO HERNÁNDEZ ALVARADO (COMERCIANTE INDI VISUAL) ASESORÍA LEGAL INTEGRADA (ALI). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RADIO CULTURA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Difusión, emisión o transmisión por radio; servicios de radio emisión; radiomensajería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARMEN CELINA CABALLERO ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de Octubre del año 2017. 12] Reservas: Se protege el Logo y el color. No se reivindica la frase “La voz que revoluciona a Honduras”, ni el mapa como símbolo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 M., y 4 A. 2018. __________ [1] Solicitud:
Certificación No. 2017-037609 — Registro de Marca de Servicio TRAVEL JET Y LOGO
Registro de la Propiedad Industrial
2017-037609 [2] Fecha de presentación: 30/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA DE VIAJES TRAVEL JET, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRAVEL JET Y LOGO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de agencia de viajes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARMEN CELINA CABALLERO ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 M., y 4 A. 2018. Marcas de Fábrica