Acuerdo Ejecutivo No. 007-SP-2018 — Cancelación de nombramiento de Secretario General de la Secretaría de Estado de la Presidencia
Secretaría de Estado de la Presidencia
Articulo 1
Cancelar a partir del primero (01) de marzo del presente año (2018), al ciudadano JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado de la Presidencia, a quien se le rinden las gracias por sus servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Dis- trito Central, primero (01) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y jefe del Gabinete Presidencia Acuerdo Ejecutivo 009-2018, Delegación Presidencial EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Acuerdo No. STSS-002-2018 — Cancelación por detención o prisión de Inspector de Trabajo
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
1.
Cancelar por Detención o Prisión al ciudadano Nelson Hernán Valle, del puesto de Inspector de Trabajo II, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes Laborales, Número de Puesto 1660, Grupo 02 Nivel 06, último sueldo devengado Lps. 15,710.00 (Quince Mil Setecientos Diez Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 003-2018, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad 11 de enero de 2018.
2.
El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes enero del año dos mil dieciocho. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 067-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 09 de marzo de 2018
Articulo 1
Cancelar por Detención o Prisión al ciudadano Nelson Hernán Valle, del puesto de Inspector de Trabajo II, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 002, Unidad: Promoción y Vigilancia de Cumplimiento de Leyes Laborales, Número de Puesto 1660, Grupo 02 Nivel 06, último sueldo devengado Lps. 15,710.00 (Quince Mil Setecientos Diez Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 003-2018, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad 11 de enero de 2018.
Articulo 2
El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes enero del año dos mil dieciocho. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 067-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 09 de marzo de 2018
Acuerdo Ejecutivo No. 067-2018 — Delegación interina de jefatura de Oficina Regional Centro Oriente
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
1.
Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
2.
Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adop- ciones de niñas y niños.
3.
Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, U D I-D EG T-U N AH en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
4.
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
5.
Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
6.
Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
7.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 63-2017 de fecha 25 de agosto del año 2017, se delegó en el ciudadano JOSÉ LUCINDO HERRERA, la jefatura de la Oficina Regional Centro Oriente.
8.
Que en virtud que el Reglamen- to de Servicio Civil en su artículo 78 dispone que el plazo para el interinato no podrá ser superior a seis (6) meses, y éste plazo ya transcurrió, se requiere el nombramiento de un encargado que ocupe de manera interina la Jefatura Regional Centro Oriente hasta que se nombre el titular de manera permanente.
Articulo 1
Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo Número 63-2017 de fecha 25 de agosto del año 2017, mediante el cual se le delega al ciudadano JOSÉ LUCINDO HERRERA, la función de Jefe de la Oficina Regional Centro Oriente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 34,439 en fecha 9 de septiembre del año 2017
Articulo 2
Delegar de manera interina a la ciudadana TERESA MARÍA GODOY ROMERO, Oficial Jurídico II de esta Dependencia, como encargada de la jefatura de la Oficina Regional Centro Oriente, con las funciones inherentes al cargo, hasta que se nombre el o la titular de la referida regional.
Articulo 3
La delegada será responsable del ejercicio de la función delegada.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República
Acuerdo No. FGR-002-2018 — Creación de Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia
Ministerio Público - Fiscalía General de la República
1.
Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República.
2.
Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Dirección General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.
3.
Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía, deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esta dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.
4.
Que conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategia; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos al haber aprobado el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto N°. 34-2015, la “Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Juticia”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de mayo del 2015; con el objeto de reconocer, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas y contenidas en la Constitución de la República y en los instrumentos de derecho internacional, de toda persona natural o jurídica dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la libertad de expresión y a las labores jurisdiccionales en riesgo por su actividad. Imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando el correspondiente Despacho Fiscal que brinde la protección a los derechos fundamentales de este grupo vulnerable.
5.
Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo; la Fiscalía General de la República, para garantizar la defensa del interés social, el reconocimiento, promoción y protección de los defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia; así como de toda persona jurídica, dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos y a la libertad de expresión, en riesgo por su actividad; en ejercicio de su potestad reglamentaria, emite el siguiente acuerdo de creación de la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, cuya función será, el ejercicio de la acción fiscal en la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos en perjuicio de ese sector social vulnerable, por parte de empleados, servidores, funcionarios públicos y/o cualquier particular, como producto U D I-D EG T-U N AH de la actividad que desarrollar en éstos como defensores de los derechos humanos. Pudiendo esta entidad fiscal, para desarrollar tal función, cumpliendo en forma integral sus objetivos y metas, coordinar su actividad con el Comisionado Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, las diferentes oficinas gubernamentales, ONG´s, y demás grupos constituidos para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de este sector vulnerable.
Articulo 1
OBJETO. Crear la FISCALÍA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNI- CADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA, en adelante designada como “FEPRODDHH”, con el objeto de garantizar la defensa del interés social, el reconocimiento, promoción y protección de sus derechos; así como, de toda persona jurídica, dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos y a la libertad de expresión, en riesgo por su actividad. Esta Fiscalía, ejercerá la acción fiscal en la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos en perjuicio de ese sector social, por parte de empleados, servidores, funcionarios públicos y cualquier particular, que pudiese atentar contra sus derechos individuales, como producto de la actividad de defensoría que desarrollen; pudiendo la FEPRODDHH, para efectos de desarrollar tal función,y cumplir en forma integral con sus objetivos y metas, coordinar su actividad con el Comisionado Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, las diferentes oficinas gubernamentales, ONG´s y demás grupos constituidos para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de este sector vulnerable. Sin perjuicio de observar estricto apego al principio pro societa te y guardar la necesaria reserva a que está obligada, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley del Ministerio Público y 275 del Código Procesal Penal, en salvaguarda del respeto que deba observarse, a favor de los derechos individuales de los ciudadanos que fuesen sometidos al proceso penal. Para los efectos pertinentes al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH), se deberán observar todas las reglas determinadas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.
Articulo 2
PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL DESPACHO DE LA FEPRODDHH. Además de los principios y valores que rigen la actividad en el despacho fiscal, conforme a los capítulos 2 y 3 del Título Primero, del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, los miembros de la FEPRODDHH, deberán observar como reglas de actuación, los siguientes principios: I. Pro Societa te: Los agentes fiscales de la FEPRODDHH, en su proceder, deberán dirigir su conducta estrictamente a garantizar la protección y representación de los derechos fundamentales de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, como víctimas de la sociedad frente al delito.Cuidando, en el desarrollo de tal actividad, que no se confunda su deber de persecución penal, con las funciones que desarrollan en la materia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Como Institución de Garantía Constitucional) y/o las demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, defensoras de derechos humanos, a favor de los imputados. II. Buena Fe: Todo el que hacer y la actividad de la FEPRODDHH, tendrá por fundamento básico la buena fe. III. Coordinación: En caso de ser necesaria la implemen- tación o mantenimiento de las medidas de protección decretadas e implementadas por autoridades adminis- trativas, o por la propia FEPRODDHH, ordenadas, sistematizadas, coherentes, eficientes y armonizadas; ésta podrá colaborar con las instituciones integrantes del sistema Nacional de Protección de Personas De- fensoras de Derechos Humanos y demás autoridades relacionadas, para la prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la segu- ridad personal de su población objeto. IV Reserva: La FEPRODDHH, colaborará con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, demás autoridades del Estado, Comisionado Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, ONG´s y demás grupos constituidos para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de este sector vulnerable, en los efectos que sean pertinentes, para que éstos puedan adoptar las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias, capacidades institucionales, operativas, administrativas y presupuestarias para dar garantía efectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas beneficiarias. No obstante, deberá procurarse en todo momento con su función, aún con respecto a su relación con estas instituciones, la necesaria reserva a que está obligada conforme a lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley del Ministerio Público y 275 U D I-D EG T-U N AH del Código Procesal Penal; teniendo está como objeto garantizar el respeto a los derechos individuales de los sometidos al proceso penal. V. Confidencialidad: La información relativa a la protección de las personas beneficiarias y su familia se deberá mantener en estricto secreto, para los efectos de garantizar y tutelar a cabalidad el respeto a sus derechos fundamentales. Al efecto, podrá requerir en todo momento del Comisionado Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, las diferentes oficinas gubernamentales, ONG´s y demás gru- pos constituidos para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de este sector vulnerable, su colaboración, en las actividades que fueran de su competencia, para el desarrollo efectivo de este principio.
Articulo 3
SOBRE LA SELECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LA FEPRODDHH. Para los efectos del nombramiento del personal de la FEPRODDHH, se podrán establecer las coordinaciones que fueren necesarias con las instituciones integrantes del sistema; no obstante, para los efectos del nombramiento y selección, del personal que haya de integrar la Fiscalía Especial, se procederá en todo momento, dando estricto cumplimiento a las reglas establecidas por la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía y el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público.
Articulo 4
ESTRUCTURA DE LA FEPRODDHH. Atendiendo a las necesidades del ejercicio de la acción fiscal para proceder a la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos en perjuicio de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, por parte de empleados, servidores, funcionarios públicos y cualquier particular que atentar e contra ese grupo vulnerable, se estructurará la FEPRODDHH, para los efectos de potenciar su gestión fiscal, en las secciones siguientes: I. SECCIÓN ESPECIALIZADA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS: Que contará con el personal que se designe por la Dirección General de Fiscalía, operando directamente a lo interno del Módulo de Recepción de Denuncias (MRD). Teniendo como función la identificación inmediata de las denuncias presentadas por este sector vulnerable, a fin de iniciar los procedimientos de protección pertinentes y el inmediato inicio de la investigación pertinente a determinar si existe o no un delito contra los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales u Operadores de Justicia, que denunciar en ante el Ministerio Público. Al efecto, deberá establecerse por medio de la Jefatura de la Fiscalía la coordinación más efectiva, con el responsable del mecanismo de protección que se estimare más pertinente, para garantizar la efectiva e inmediata tutela de los derechos fundamentales en riesgo de vulneración. Una vez concluida la función de atención inmediata, deberá remitir los procedimientos iniciados a la sección responsable de proseguir con la investigación y procesamiento de los responsables; observando las reglas determinadas en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. II. SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DE EMPLEADOS, SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Esta sección, tendrá como responsabilidad la investigación y enjuiciamiento de los empleados, servidores y/o funcionarios públicos, que pudiesen haber cometido una acción delictiva en perjuicio de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Su función principal será iniciar formalmente los procesos de investigación para determinar la responsabilidad penal de los sujetos denunciados y en su caso, procesar los ante los tribunales de la República, siguiendo al efecto, las reglas establecidas por el Código Procesal Penal, actuando en todo momento dentro de los límites de las funciones encomendadas por la Ley del Ministerio Público y reguladas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. III. SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO A PERSONAS PARTICULARES. Esta sección, tendrá como responsabilidad la investigación y enjuiciamiento de los particulares, que pudiesen haber cometido una acción delictiva en perjuicio de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Su función principal será iniciar formalmente los procesos de investigación para determinar la responsabilidad penal de los sujetos denunciados y en su caso, procesar los ante los tribunales de la República, siguiendo al efecto, las reglas establecidas por el Código Procesal Penal, actuando en todo momento dentro de los límites de las funciones encomendadas por la Ley del Ministerio Público y reguladas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. U D I-D EG T-U N AH La FEPRODDHH deberá brindar una atención técnica especializada, pudiendo integrar a los diferentes equipos de sus secciones, junto al personal técnico que fuese requerido de otras fiscalías o direcciones institucionales, asignado y/o solicitado por la DGF; quienes brindarán la asistencia que fuere conducente para lograr a través de su labor conjunta y especializada, la integración de los equipos multidisciplinarios que fuesen requeridos para el análisis científico de la prueba. La FEPRODDHH podrá igualmente, cuando lo estimare oportuno su jefatura,iniciar los procedimientos de coordinación que fuesen requeridos con las instituciones y organizaciones que formen parte del mecanismo de protección determinado por la Ley. Debiendo en tal caso, mantener permanentemente informado al Fiscal General de la República y a la Dirección General de Fiscalía, sobre sus gestiones y los resultados de éstas. Para la determinación de un hecho que deba considerarse como de alto impacto social, la (FEPRODDHH), desarrollará una tabla valor ativa en la que se consignarán los dispositivos técnico-científicos que se utilizarán para determinar su grado de impacto socio lógico.
Articulo 5
AUXILIARES DE FISCALÍA PARA LA RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE LA FEPRODDHH. La Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH), contará con el personal auxiliar experto en la materia en Defensa de Derechos Humanos. Los integrantes de este equipo, sin perjuicio de sus respectivas profesiones, se desempeñarán como auxiliares del despacho fiscal para la recopilación y análisis de la información de la FEPRODDHH, en materia de protección a los Derechos de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. En tal sentido, estos auxiliares estarán en la obligación de participar como peritos, consultores, técnicos o testigos expertos, en todo tipo de audiencia y debates que se celebren ante los Juzgados y Tribunales de la República, aportando y/o defendiendo la información que obtengan durante el cumplimiento de su deber, misma que será reservada y no podrá proporcionarse a terceros si no precede orden Judicial o autorización expresa de la Dirección General de Fiscalía. La comparecencia a dichas audiencias, será obligatoria, aún y cuando el servidor o empleado ya no labore para la Institución. La inobservancia a esta dispocisión será suficiente para deducir la responsabilidad disciplinaria o penal correspondiente.
Articulo 6
ATENCIÓN DE LA FEPRODDHH A TESTIGOS Y VÍCTIMAS. La atención que brindará la FEPRODDHH a los testigos protegidos, se realizará de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos. Este programa procurará brindar en todo momento una atención inmediata, actuando con la celeridad que cada caso amerite, debiendo además comunicar a la FEPRODDHH, las consideraciones que fueren pertinentes, en caso de determinar que se necesita la evacuación de pruebas anticipadas. Durante este proceso, no se podrán obviar, los requisitos para su admisibilidad, establecidos por la Dirección de Protección a Testigos del Ministerio Público y/o por el Mecanismo de Protección de Empleados, Servidores y Funcionarios del Ministerio Público. Cuando fuere necesario a criterio de la Jefatura de la Fiscalía, se establecerán las coordinaciones que fueren pertinentes para garantizar la continuidad de las medidas adoptadas por el sistema de protección, previo a la interposición de la denuncia ante el Ministerio Público. Al efecto, podrá solicitar del mecanismo de Protección previsto por la Ley, la continuidad de las medidas de protección, aplicadas por la autoridad administrativa, de resultar los mismos más convenientes, oportunos y/o necesarios para salvaguardar la vida y la integridad del testigo o víctima. Solicitando al efecto del mecanismo, la colaboración que fuere indispensable para brindar al testigo o víctima una adecuada protección y tutela a sus derechos individuales.
Articulo 7
CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En casos de controversias sobre la competencia entre la FEPRODDHH y otros despachos fiscales, corresponderá al Director General de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre que la finalidad primordial de la Gestión Fiscal, encomendada a cada despacho fiscal, prevalezca, fun dando como principio fundamental de su decisión, la especialidad de la oficina que deberá hacerse responsable de brindar la tutela a los derechos de las víctimas del delito.
Articulo 8
VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha se instruye a la Dirección General de Fiscalía, que designe al Fiscal Jefe del despacho, quien en conjunto con esa Dirección, identificará de entre el cuerpo fiscal, a los agentes de tribunales que habrán de integrar el equipo de la FEPRODDHH y propondrá su asignación a esta Fiscalía General para su aprobación; e igualmente, para que en conjunto con la Dirección Administrativa, identifiquen de forma inmediata los espacios físicos que ocuparán sus unidades, tanto en su despacho fiscal, como en los que fuesen necesarios ocupar dentro de las oficinas del MRD. Tegucigalpa, M. D. C., 14 de marzo de 2018. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS Fiscal General de la República U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA. PRIMERO: Cancelar el nombramiento del ciudadano César Augusto Bonilla Ochoa, en el cargo de Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, por haberse derogado los artículos de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que crearon la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” Resolución CREE-064 Resultados
Resolución No. CREE-064 — Aprobación de estructura tarifaria para facturación de energía eléctrica
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó la aplicación de tarifas provisionales a partir del primero de junio del año 2016. Con base a ley y a fin de mantener los costos reales de suministro de energía con base en esa tarifa aprobada, se llevaron a cabo los análisis respectivos de aquellos factores que impactan el costo de generación. En este sentido se revisaron los parámetros que determinan la generación, es decir, los precios de los combustibles, tanto históricos como proyectados, que son utilizados para la generación eléctrica, la variación de la tasa de cambio del lempira con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y finalmente el despacho hidrotérmico teniendo en consideración la estacionalidad. El análisis del despacho hidrotérmico el cual toma en consideración los niveles de los embalses, las secuencias hidrológicas, las disponibilidades del parque de generación y el comportamiento proyectado del precio de los combustibles para los siguientes meses, se realizó usando el modelo SDDP, lo que permitió determinar los costos de generación para cada uno de los bloques horarios definidos y para cada uno de los niveles de tensión en los cuales se presenta la generación de Energía Eléctrica. El Modelo Tarifario permitió determinar los cambios con relación a los valores que se obtuvieron en el último ajuste tarifario aprobado y que se aplicó durante el trimestre que incluyó diciembre de 2017, así como enero y febrero de 2018. Los análisis muestran que, con los nuevos precios de los combustibles utilizados,la variación de la tasa de cambio, así como los resultados del despacho hidrotérmico, se producen resultados tanto al alza como a la baja. El modelo de proyección de los combustibles tiende a subestimar los valores ante alzas continuas de los precios de éste, lo que debe llevar a una revisión que compare los resultados reales y los proyectados. CONSIDERANDOS Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que “A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente…” Que en la Reunión Extraordinaria CREE–15–2018, del 28 de febrero de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución:
POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos de los comisionados presentes. RESUELVE
A)
Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de marzo de los corrientes, de conformidad con la siguiente tabla:
B)
Evaluar en conjunto con la ENEE el impacto de las proyecciones de los combustibles en los resultados reales.
C)
La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
D)
Comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADÓ 15 M. 2018.
Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica LOS ENCINOS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-038554 [2] Fecha de presentación: 06/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PACHECO CERRATO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO EL CENTRO, CALLE INTERNACIONAL, SANTA FE, OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS ENCINOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Erick Alexander Anchecta Oseguera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto — Demanda personal contra el Estado de Honduras por nulidad de acto administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, compareció a este juzgado el señor Duglas Yobani Méndez Oyuela, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No. 055-2018 para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene se me restituya en el cargo que venía desempeñando como policía en la Dirección Nacional de Educación Policial de la Secretaría de Seguridad. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones a partir de la fecha que se canceló mi acuerdo de nombramiento, así como los incrementos salariales que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fui cancelado durante el tiempo que dure el presente juicio. Especial condena en costas por haberme despedido sin justa causa, con violación a los principios de defensa y el debido proceso. Se acompañan documentos, petición, poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N° 4238-2017 de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 15 M. 2018. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP: 0601-2016-0620
Aviso No. 0601-2016-0620 — Aviso de Título Supletorio sobre predio en aldea Santa Rosa de Sampile
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado ROMMEL RAFAEL CHEVEZ POVEDA, actuando en su condición de representante Procesal del señor JORGE ALBERTO PALMA MENDOZA, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1956- 00056 y de este domicilio de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un predio, ubicado en la aldea Santa Rosa de Sampile, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-42, con una Extensión de VEINTIDÓS PUNTO TRES HECTÁREAS (22.3 Has.) aproximadamente de Naturaleza Jurídica Privada en el Sitio San Francisco del Palomar.- El cual tiene las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con Río Sampile de por Medio y Julio Casco Soriano; al SUR, con Carretera de por Medio y Jehovany Rueda; al ESTE, con Sergio Betanco Espino; y, al OESTE, con callejón de por Medio y Héctor Rueda, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más quince años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 17 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 15 M., 15 A. y 15 M. 2018. _____
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O
Edicto — Demanda especial en materia personal para nulidad de acto administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de noviembre del año 2016, la señora Gloria Janeth Casco Fernández, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016- 00633, en contra de la Secretaría de Estado en Despacho de Seguridad incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de aun acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordenen a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y de más beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2018. _________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SEGURO TECNOLÓGICO DEL LICENCIAMIENTO CORPORATIVO DE PRODUCTOS MICROSOFT Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS LICENCIAS DE USO DE PROGRAMAS DE CÓMPUTO BAJO EL MISMO ESQUEMA DE CONTRATO CORPORATIVO, POR UN PERÍODO DE TRES (3) AÑOS COMPRENDIDOS DEL 1 DE JUNIO DE 2018 AL 31 DE MAYO DE 2021
Licitación No. 07/2018 — Contratación del seguro tecnológico del licenciamiento corporativo de productos Microsoft y adquisición de nuevas licencias
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 07/2018 El Banco Central de Honduras (BCH) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.07/2018, para la contratación del seguro tecnológico del licenciamiento corporativo de productos Microsoft y adquisición de nuevas licencias de uso de programas de cómputo bajo el mismo esquema de contrato corporativo, por un período de tres (3) años comprendidos del 1 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2021.
1)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2)
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG- 5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del Edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www. hondu compras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
3)
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el lunes 23 de abril de 2018, a las 10:30 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 20 M. 2018.
Aviso No. 2017-040069 — Solicitud de registro de marca de fábrica INVOGA KIDS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2017-040069 2/ Fecha de presentación: 20 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES TAHER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Cascadas Mall, intersección boulevard Kuwait y boulevard Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVOGA KIDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se solicita reivindicación sobre la palabra Kids salvo en su conjunta invoga Kids. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Asesoría de modas de niños; venta y compra de ropa de niños. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de “Kids” #40069-2017 Clase 35. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.
Aviso No. 42765-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica TANKE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 42765-17 2/ Fecha de presentación: 12 octubre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle, 3-01 zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TANKE 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticida para uso en la agricultura. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.
Aviso No. 37928-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROHUEVO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
TANKE 1/ No. Solicitud: 37928-2017 2/ Fecha de presentación: 07 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA PROCESADORA PRO HUEVO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Estación de Ferrocarril 400 metros al sur, Masatepe, municipio del departamento de Masaya, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO HUEVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carnes, pescado, aves y caza, huevos de gallina, claras de huevos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06-11-17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.
Aviso No. 37929-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITOVO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 37929-2017 2/ Fecha de presentación: 03 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA PROCESADORA PRO HUEVO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Estación de Ferrocarril 400 metros al sur, Masatepe, municipio del departamento de Masaya, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITOVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Huevo de gallina líquido pasteur izado, claras y yemas de huevo líquido pasteur izado para consumo humano. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.
Aviso No. 2017-47181 — Solicitud de registro de marca de servicio TYTO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2017-47181 2/ Fecha de presentación: 10-11- 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TYTO IS LLC. 4.1/ Domicilio: 7934 West Dr Suite 603, North Bay Village, Estado de Florida, 33141, de los Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TYTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Recuperación de datos informáticos; alquiler de espacio en servicios de terceros para almacenamiento electrónico de datos e infomación; digitalización de documentos [escaneado], sofware como servicio [Saas]; alojamiento de servidores; servicios de custodia externa de datos; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; tercerización de servicios de tecnologías de la información. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.
Aviso No. 2017-043000 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONIE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-043000 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE: Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos, yogur, bebidas lácteas y mezclas de ponche de huevo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se aclara que en lo relativo MEZCLA DE PONCHE CON HUEVO, se pro- tegen, SIN CONTENIDO DE ALCOHOL para la clase 29. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-043005 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-043005 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE: Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONLAC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos, yogur, bebidas lácteas y mezclas de ponche de huevo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se aclara que en lo relativo MEZCLA DE PONCHE CON HUEVO, se prote- gen, SIN CONTENIDO DE ALCOHOL para la clase 29. No se Reivindica FRESALAC que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-043011 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONFRUT Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-043011 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE: Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONFRUT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos, yogur, bebidas lácteas y mezclas de ponche de huevo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-043024 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONGURT
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-043024 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE: Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos, yogur, bebidas lácteas y mezclas de ponche de huevo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018. BONGURT
Aviso No. 2017-034047 — Solicitud de registro de señal de propaganda DESCUBRE MAS DE LA PASIÓN ARTESANAL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-034047 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 AVENIDA NORTE, FINAL INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESCUBRE MAS DE LA PASIÓN ARTESANAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la marca JOCOTENANGO, inscrita bajo No. 137461, Tomo 471, Folio 93. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-034046 — Solicitud de registro de señal de propaganda DESCUBRE MAS DE LA PASIÓN ARTESANAL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-034046 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 AVENIDA NORTE, FINAL INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESCUBRE MAS DE LA PASIÓN ARTESANAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la marca EL ZAPOTE, inscrita bajo No. 137462, Tomo 470, Folio 94. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-046638 — Solicitud de registro de marca de servicio SOLUCIONES S.A.L.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-046638 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MARCO ANTONIO QUAN STEPHEN. [4.1] Domicilio: Residencial Los Robles, bloque D, casa # 3103, Comayagüela, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Tratamiento de materiales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018. SOLUCIONES S.A.L.
Aviso No. 2017-043026 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIFIDUS EQUILIBRIUM
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-043026 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIFIDUS EQUILIBRIUM [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos, yogur, bebidas lácteas y mezclas de ponche de huevo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se aclara que en lo relativo al producto MEZCLAS DE PONCHE DE HUEVO, son sin contenido de alcohol. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-034044 — Solicitud de registro de marca de fábrica con diseño especial
Registro de la Propiedad Industrial
BIFIDUS EQUILIBRIUM [1] Solicitud: 2017-034044 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 17-42990 — Solicitud de registro de marca de servicio BETTERWARE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17-42990 2/ Fecha de presentación: 13-OCT. 17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BETTERWARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Luis Enrique Williams, número Ext. 549, Colonia Parque Industrial Belenes, Guadalajara, Jalisco, México, Zip Code 45150. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BETTERWARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, compra y venta de todo tipo de artículos para uso doméstico, como ser línea blanca, aparatos electrodomésticos, aparatos electrónicos y eléctricos, enseres de cocina, enseres de baño. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.
Aviso No. 33201-2017 — Solicitud de registro de señal de propaganda BOCAVACIL
Registro de la Propiedad Industrial
BETTERWARE 1/ Solicitud: 33201-2017 2/ Fecha de presentación: 31-07-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOCAVACIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MANZANARES
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.
Aviso No. 2017-024820 — Solicitud de registro de nombre comercial ALANZA AGREGADOS
Registro de la Propiedad Industrial
BOCAVACIL [1] Solicitud: 2017-024820 [2] Fecha de presentación: 06/06/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE MATERIALES ESTRUCTURALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (EMECO). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 A LANZA AGREGADOS [8] Protege y distingue: “Explotación de agregados pétreos de cantera y de río, explotación de minerales y cualquier material de construcción de obras civiles, distribución, comercialización, importación y exportación de los mismos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.
Aviso No. 2017-033202 — Solicitud de registro de señal de propaganda TAN INTENSOS COMO TU VIDA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-033202 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAN INTENSOS COMO TU VIDA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días habiles. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se usará con la Marca número 110812. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.
Aviso No. 2017-033206 — Solicitud de registro de señal de propaganda DATE UN GUSTITO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-033206 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATE UN GUSTITO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días habiles. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se usará con la Marca número 112587. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.
Aviso No. 40579-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL MANDARIN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 40579-2017 [2] Fecha de presentación: 21 SEPTIEMBRE 2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ESPECIAS EL MANDAR IN, S. DE R.L. DE C.V.. [4.1] Domicilio: [4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MANDAR IN Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. Página Adicional
SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14-11-2017. 12] Reservas: No se reivindica calidad internacional. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-044348 — Solicitud de registro de marca de fábrica 777 Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-044348 [2] Fecha de presentación: 23/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: REYES CRUZ PINTURAS, S. DE R.L. “RC PINTURAS, S. DE R.L”. [4.1] Domicilio: COL. SAN LUIS, BOULEVAR COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, FRENTE AL AEROPUERTO, CONTIGUO A FARMACIA KIELSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 777 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Pintura.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JAMILETH ANTUNES ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente “777 y Diseño” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-043461 — Solicitud de registro de marca de servicio PARQUE DEL TROKO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-043461 [2] Fecha de presentación: 17/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRUPO TRES MONOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL PALMA REAL, SEGUNDA ETAPA, CALLE 10 CASA F18., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARQUE DEL TROKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio restaurante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2018-001270 — Solicitud de registro de marca de servicio LA MONTAÑA CAFE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-001270 [2] Fecha de presentación: 10/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: EVER MIGUEL RODRÍGUEZ AMAYA [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MONTAÑA CAFE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de cafetería y restaurante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARLEN OMAR TEJADA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2018-000527 — Solicitud de registro de marca de servicio LA SALLE (INSTITUTO) Y LOGO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-000527 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO LA SALLE [4.1] Domicilio: COLONIA MODERNA 18 AVE, 5-6 CALLE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SALLE (INSTITUTO) Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Instituto de educación.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA GUADALUPE GONZALEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 53163-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLUCOCAT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 53163-2017 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A. 4.1/ Domicilio:ALICANTE ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOCAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Corrector de ph. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.
Aviso No. 53164-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIMOTEN
Registro de la Propiedad Industrial
ATLANTE PLUS 1/ No. Solicitud: 53164-2017 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A. 4.1/ Domicilio:ALICANTE ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMOTEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicida - bactericida botánico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Sólo el producto indicado en clase 05. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018. MIMOTEN
Aviso No. 53167-2017 — Registro de Marca de Fábrica Glucocat
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 53167-2017 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A. 4.1/ Domicilio:ALICANTE ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOCAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Corrector de ph. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018.
Aviso No. 53166-2017 — Registro de Marca de Fábrica Sodial
Registro de la Propiedad Industrial
GLUCOCAT 1/ No. Solicitud: 53166-2017 2/ Fecha de presentación: 26-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A. 4.1/ Domicilio:ALICANTE ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: España 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SODIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Regulador de ph. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M., 3 y 18 A. 2018. SODIAL
Aviso No. 2017-036071 — Registro de Señal de Propaganda Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-036071 [2] Fecha de presentación: 17/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BOULEVARD CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA, ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de asistencia, asesoría y orientación sobre dirección, explotación de empresas bajo la titularidad de comerciante individual o sociedades mercantiles; asesoría, orientación y asistencia de lo relativo a comercio exterior.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: Señal de propaganda para ser usada con la marca No. 24523 denominada CCIT, clase internacional (35). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-049656 — Registro de Marca de Servicio Yo Marco la Diferencia y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
TRABAJANDO CON LOS VALIENTES QUE TRANSFORMAN A HONDURAS [1] Solicitud: 2017-049656 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BLVD. CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA, ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación de valores cívicos por medio de campañas publicitarias, inculcar e informar al público en general cuales son sus obligaciones y derechos civiles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone P 40-8 U; Pantone P 148-8 U. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-049657 — Registro de Marca de Servicio Yo Marco la Diferencia y Diseño (Pantone P124-14 U; P 55-6 U)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049657 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BLVD. CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA, ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación de valores cívicos por medio de campañas publicitarias, inculcar e informar al público en general cuales son sus obligaciones y derechos civiles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone P124-14 U; Pantone P 55-6 U. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-049655 — Registro de Marca de Servicio Yo Marco la Diferencia y Diseño (Pantone P 148-8 U; P14-6 U)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049655 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BLVD. CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA, ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación de valores cívicos por medio de campañas publicitarias, inculcar e informar al público en general cuáles son sus obligaciones y derechos civiles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone P 148-8 U; Pantone P14-6 U. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-049654 — Registro de Marca de Servicio Yo Marco la Diferencia y Diseño (Pantone P 124-14 U; P55-6 U)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049654 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BLVD. CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA, ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación de valores cívicos por medio de campañas publicitarias, inculcar e informar al público en general cuáles son sus obligaciones y derechos civiles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone P 124-14 U; Pantone P55-6 U. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2017-049653 — Registro de Marca de Servicio Yo Marco la Diferencia y Diseño (Pantone P 93-8 U; P 55-6 U)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049653 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BLVD. CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA, ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación de valores cívicos por medio de campañas publicitarias, inculcar e informar al público en general cuales son sus obligaciones y derechos civiles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone P 93-8 U; Pantone P 55-6 U. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.
Aviso No. 2599-2018 — Registro de Marca de Servicio Familia Segura Lafise y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2599-2018 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGUROS LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS,A VENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PRÓCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILIA SEGURA LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado, sin exclusividad de uso de Familia Segura. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.
Aviso No. 38552-2017 — Registro de Marca de Servicio Mi Tierra Catracha y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 38552-2017 2/ Fecha de presentación: 06 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PRÓCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI TIERRA CATRACHA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.
Aviso No. 2598-2018 — Registro de Marca de Servicio Auto Seguro Lafise y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2598-2018 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGUROS LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PRÓCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO SEGURO LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Auto/Seguro. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.