Acuerdo No. FGR-002-2018 — Creación de Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia
Ministerio Público - Fiscalía General de la República
- Decreto: FGR-002-2018
- Publicación: 15 de marzo de 2018
- Órgano emisor: Ministerio Público - Fiscalía General de la República
- Gaceta: 34,593
Considerandos
Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República.
Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Dirección General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.
Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía, deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esta dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.
Que conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategia; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos al haber aprobado el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto N°. 34-2015, la “Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Juticia”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de mayo del 2015; con el objeto de reconocer, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas y contenidas en la Constitución de la República y en los instrumentos de derecho internacional, de toda persona natural o jurídica dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la libertad de expresión y a las labores jurisdiccionales en riesgo por su actividad. Imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando el correspondiente Despacho Fiscal que brinde la protección a los derechos fundamentales de este grupo vulnerable.
Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo; la Fiscalía General de la República, para garantizar la defensa del interés social, el reconocimiento, promoción y protección de los defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia; así como de toda persona jurídica, dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos y a la libertad de expresión, en riesgo por su actividad; en ejercicio de su potestad reglamentaria, emite el siguiente acuerdo de creación de la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, cuya función será, el ejercicio de la acción fiscal en la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos en perjuicio de ese sector social vulnerable, por parte de empleados, servidores, funcionarios públicos y/o cualquier particular, como producto U D I-D EG T-U N AH de la actividad que desarrollar en éstos como defensores de los derechos humanos. Pudiendo esta entidad fiscal, para desarrollar tal función, cumpliendo en forma integral sus objetivos y metas, coordinar su actividad con el Comisionado Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, las diferentes oficinas gubernamentales, ONG´s, y demás grupos constituidos para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de este sector vulnerable.
Articulos
OBJETO. Crear la FISCALÍA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNI- CADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA, en adelante designada como “FEPRODDHH”, con el objeto de garantizar la defensa del interés social, el reconocimiento, promoción y protección de sus derechos; así como, de toda persona jurídica, dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos y a la libertad de expresión, en riesgo por su actividad. Esta Fiscalía, ejercerá la acción fiscal en la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos en perjuicio de ese sector social, por parte de empleados, servidores, funcionarios públicos y cualquier particular, que pudiese atentar contra sus derechos individuales, como producto de la actividad de defensoría que desarrollen; pudiendo la FEPRODDHH, para efectos de desarrollar tal función,y cumplir en forma integral con sus objetivos y metas, coordinar su actividad con el Comisionado Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, las diferentes oficinas gubernamentales, ONG´s y demás grupos constituidos para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de este sector vulnerable. Sin perjuicio de observar estricto apego al principio pro societa te y guardar la necesaria reserva a que está obligada, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley del Ministerio Público y 275 del Código Procesal Penal, en salvaguarda del respeto que deba observarse, a favor de los derechos individuales de los ciudadanos que fuesen sometidos al proceso penal. Para los efectos pertinentes al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH), se deberán observar todas las reglas determinadas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.
PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL DESPACHO DE LA FEPRODDHH. Además de los principios y valores que rigen la actividad en el despacho fiscal, conforme a los capítulos 2 y 3 del Título Primero, del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, los miembros de la FEPRODDHH, deberán observar como reglas de actuación, los siguientes principios: I. Pro Societa te: Los agentes fiscales de la FEPRODDHH, en su proceder, deberán dirigir su conducta estrictamente a garantizar la protección y representación de los derechos fundamentales de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, como víctimas de la sociedad frente al delito.Cuidando, en el desarrollo de tal actividad, que no se confunda su deber de persecución penal, con las funciones que desarrollan en la materia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Como Institución de Garantía Constitucional) y/o las demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, defensoras de derechos humanos, a favor de los imputados. II. Buena Fe: Todo el que hacer y la actividad de la FEPRODDHH, tendrá por fundamento básico la buena fe. III. Coordinación: En caso de ser necesaria la implemen- tación o mantenimiento de las medidas de protección decretadas e implementadas por autoridades adminis- trativas, o por la propia FEPRODDHH, ordenadas, sistematizadas, coherentes, eficientes y armonizadas; ésta podrá colaborar con las instituciones integrantes del sistema Nacional de Protección de Personas De- fensoras de Derechos Humanos y demás autoridades relacionadas, para la prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la segu- ridad personal de su población objeto. IV Reserva: La FEPRODDHH, colaborará con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, demás autoridades del Estado, Comisionado Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, ONG´s y demás grupos constituidos para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de este sector vulnerable, en los efectos que sean pertinentes, para que éstos puedan adoptar las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias, capacidades institucionales, operativas, administrativas y presupuestarias para dar garantía efectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas beneficiarias. No obstante, deberá procurarse en todo momento con su función, aún con respecto a su relación con estas instituciones, la necesaria reserva a que está obligada conforme a lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley del Ministerio Público y 275 U D I-D EG T-U N AH del Código Procesal Penal; teniendo está como objeto garantizar el respeto a los derechos individuales de los sometidos al proceso penal. V. Confidencialidad: La información relativa a la protección de las personas beneficiarias y su familia se deberá mantener en estricto secreto, para los efectos de garantizar y tutelar a cabalidad el respeto a sus derechos fundamentales. Al efecto, podrá requerir en todo momento del Comisionado Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, las diferentes oficinas gubernamentales, ONG´s y demás gru- pos constituidos para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de este sector vulnerable, su colaboración, en las actividades que fueran de su competencia, para el desarrollo efectivo de este principio.
SOBRE LA SELECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LA FEPRODDHH. Para los efectos del nombramiento del personal de la FEPRODDHH, se podrán establecer las coordinaciones que fueren necesarias con las instituciones integrantes del sistema; no obstante, para los efectos del nombramiento y selección, del personal que haya de integrar la Fiscalía Especial, se procederá en todo momento, dando estricto cumplimiento a las reglas establecidas por la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía y el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público.
ESTRUCTURA DE LA FEPRODDHH. Atendiendo a las necesidades del ejercicio de la acción fiscal para proceder a la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos en perjuicio de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, por parte de empleados, servidores, funcionarios públicos y cualquier particular que atentar e contra ese grupo vulnerable, se estructurará la FEPRODDHH, para los efectos de potenciar su gestión fiscal, en las secciones siguientes: I. SECCIÓN ESPECIALIZADA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS: Que contará con el personal que se designe por la Dirección General de Fiscalía, operando directamente a lo interno del Módulo de Recepción de Denuncias (MRD). Teniendo como función la identificación inmediata de las denuncias presentadas por este sector vulnerable, a fin de iniciar los procedimientos de protección pertinentes y el inmediato inicio de la investigación pertinente a determinar si existe o no un delito contra los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales u Operadores de Justicia, que denunciar en ante el Ministerio Público. Al efecto, deberá establecerse por medio de la Jefatura de la Fiscalía la coordinación más efectiva, con el responsable del mecanismo de protección que se estimare más pertinente, para garantizar la efectiva e inmediata tutela de los derechos fundamentales en riesgo de vulneración. Una vez concluida la función de atención inmediata, deberá remitir los procedimientos iniciados a la sección responsable de proseguir con la investigación y procesamiento de los responsables; observando las reglas determinadas en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. II. SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DE EMPLEADOS, SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Esta sección, tendrá como responsabilidad la investigación y enjuiciamiento de los empleados, servidores y/o funcionarios públicos, que pudiesen haber cometido una acción delictiva en perjuicio de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Su función principal será iniciar formalmente los procesos de investigación para determinar la responsabilidad penal de los sujetos denunciados y en su caso, procesar los ante los tribunales de la República, siguiendo al efecto, las reglas establecidas por el Código Procesal Penal, actuando en todo momento dentro de los límites de las funciones encomendadas por la Ley del Ministerio Público y reguladas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. III. SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO A PERSONAS PARTICULARES. Esta sección, tendrá como responsabilidad la investigación y enjuiciamiento de los particulares, que pudiesen haber cometido una acción delictiva en perjuicio de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Su función principal será iniciar formalmente los procesos de investigación para determinar la responsabilidad penal de los sujetos denunciados y en su caso, procesar los ante los tribunales de la República, siguiendo al efecto, las reglas establecidas por el Código Procesal Penal, actuando en todo momento dentro de los límites de las funciones encomendadas por la Ley del Ministerio Público y reguladas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. U D I-D EG T-U N AH La FEPRODDHH deberá brindar una atención técnica especializada, pudiendo integrar a los diferentes equipos de sus secciones, junto al personal técnico que fuese requerido de otras fiscalías o direcciones institucionales, asignado y/o solicitado por la DGF; quienes brindarán la asistencia que fuere conducente para lograr a través de su labor conjunta y especializada, la integración de los equipos multidisciplinarios que fuesen requeridos para el análisis científico de la prueba. La FEPRODDHH podrá igualmente, cuando lo estimare oportuno su jefatura,iniciar los procedimientos de coordinación que fuesen requeridos con las instituciones y organizaciones que formen parte del mecanismo de protección determinado por la Ley. Debiendo en tal caso, mantener permanentemente informado al Fiscal General de la República y a la Dirección General de Fiscalía, sobre sus gestiones y los resultados de éstas. Para la determinación de un hecho que deba considerarse como de alto impacto social, la (FEPRODDHH), desarrollará una tabla valor ativa en la que se consignarán los dispositivos técnico-científicos que se utilizarán para determinar su grado de impacto socio lógico.
AUXILIARES DE FISCALÍA PARA LA RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE LA FEPRODDHH. La Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH), contará con el personal auxiliar experto en la materia en Defensa de Derechos Humanos. Los integrantes de este equipo, sin perjuicio de sus respectivas profesiones, se desempeñarán como auxiliares del despacho fiscal para la recopilación y análisis de la información de la FEPRODDHH, en materia de protección a los Derechos de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. En tal sentido, estos auxiliares estarán en la obligación de participar como peritos, consultores, técnicos o testigos expertos, en todo tipo de audiencia y debates que se celebren ante los Juzgados y Tribunales de la República, aportando y/o defendiendo la información que obtengan durante el cumplimiento de su deber, misma que será reservada y no podrá proporcionarse a terceros si no precede orden Judicial o autorización expresa de la Dirección General de Fiscalía. La comparecencia a dichas audiencias, será obligatoria, aún y cuando el servidor o empleado ya no labore para la Institución. La inobservancia a esta dispocisión será suficiente para deducir la responsabilidad disciplinaria o penal correspondiente.
ATENCIÓN DE LA FEPRODDHH A TESTIGOS Y VÍCTIMAS. La atención que brindará la FEPRODDHH a los testigos protegidos, se realizará de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos. Este programa procurará brindar en todo momento una atención inmediata, actuando con la celeridad que cada caso amerite, debiendo además comunicar a la FEPRODDHH, las consideraciones que fueren pertinentes, en caso de determinar que se necesita la evacuación de pruebas anticipadas. Durante este proceso, no se podrán obviar, los requisitos para su admisibilidad, establecidos por la Dirección de Protección a Testigos del Ministerio Público y/o por el Mecanismo de Protección de Empleados, Servidores y Funcionarios del Ministerio Público. Cuando fuere necesario a criterio de la Jefatura de la Fiscalía, se establecerán las coordinaciones que fueren pertinentes para garantizar la continuidad de las medidas adoptadas por el sistema de protección, previo a la interposición de la denuncia ante el Ministerio Público. Al efecto, podrá solicitar del mecanismo de Protección previsto por la Ley, la continuidad de las medidas de protección, aplicadas por la autoridad administrativa, de resultar los mismos más convenientes, oportunos y/o necesarios para salvaguardar la vida y la integridad del testigo o víctima. Solicitando al efecto del mecanismo, la colaboración que fuere indispensable para brindar al testigo o víctima una adecuada protección y tutela a sus derechos individuales.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En casos de controversias sobre la competencia entre la FEPRODDHH y otros despachos fiscales, corresponderá al Director General de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre que la finalidad primordial de la Gestión Fiscal, encomendada a cada despacho fiscal, prevalezca, fun dando como principio fundamental de su decisión, la especialidad de la oficina que deberá hacerse responsable de brindar la tutela a los derechos de las víctimas del delito.
VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha se instruye a la Dirección General de Fiscalía, que designe al Fiscal Jefe del despacho, quien en conjunto con esa Dirección, identificará de entre el cuerpo fiscal, a los agentes de tribunales que habrán de integrar el equipo de la FEPRODDHH y propondrá su asignación a esta Fiscalía General para su aprobación; e igualmente, para que en conjunto con la Dirección Administrativa, identifiquen de forma inmediata los espacios físicos que ocuparán sus unidades, tanto en su despacho fiscal, como en los que fuesen necesarios ocupar dentro de las oficinas del MRD. Tegucigalpa, M. D. C., 14 de marzo de 2018. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS Fiscal General de la República U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA. PRIMERO: Cancelar el nombramiento del ciudadano César Augusto Bonilla Ochoa, en el cargo de Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, por haberse derogado los artículos de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que crearon la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” Resolución CREE-064 Resultados