Acuerdo Ejecutivo No. 025-2017 — Gastos de Representación de la Ciudadana Ana Lizeth Santos
Presidencia de la República
1.
Que de conformidad con el Artículo 28 del Decreto Legislativo Número 171-2016, publicado en “La Gaceta”, fecha 27 de diciembre de 2016, contentivo de los ingresos de la Administración Pública, para el Ejercicio Fiscal del año 2017, los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
2.
Que para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorizada por el Presidente de la República y con vigencia para el presente Ejercicio Fiscal.
3.
Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de filmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO.
4.
Que el Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego (PDABR) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollos (PNUD) que ejecutaba la Gerencia Administrativa 01 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ha sido transferido para su ejecución a la Unidad Ejecutora de Proyectos Gerencia Administrativa 35 también de la SAG.
5.
Que dicho proyecto ha sido financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica y en la conciliación bancaria que resultó del proceso de devolución del presupuesto asignado, se reflejó diferencial cambiario desde enero03delaño2014al31de octubre del año 2016 por un monto CINCUENTAY OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS. ($ 58,168.67).
6.
Que el diferencial cambiario no es un gasto elegible para los Organismos Financiadores y es responsabilidad de cada institución asumirlo.
7.
Que las modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital requieren la aprobación del Presidente de la República. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
Autorizar Gastos de Representación para el Ejercicio Fiscal del presente año dos mil diecisiete (2017), a la ciudadana ANA LIZETH SANTOS, en el cargo de Directora de Finanzas y Administración de CONATEL, por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 15,000.00).
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Secretaría de Agricultura y Ganadería Acuerdo No. 334-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 19 sep. 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego (PDABR) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollos (PNUD) que ejecutaba la Gerencia Administrativa 01 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ha sido transferido para su ejecución a la Unidad Ejecutora de Proyectos Gerencia Administrativa 35 también de la SAG. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto ha sido financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica y en la conciliación bancaria que resultó del proceso de devolución del presupuesto asignado, se reflejó diferencial cambiario desde enero03delaño2014al31de octubre del año 2016 por un monto CINCUENTAY OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS. ($ 58,168.67). CONSIDERANDO: Que el diferencial cambiario no es un gasto elegible para los Organismos Financiadores y es responsabilidad de cada institución asumirlo. CONSIDERANDO:Que las modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital requieren la aprobación del Presidente de la República. U D I-D EG T-U N AH POR TANTO; En aplicación de lo dispuesto en lo artículos 245, numerales 11 y 19 de la Constitución de la República, 11, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 24 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 19 de las Normas Técnicas del Subsistema del Presupuesto, 100 de las Disposiciones Generales para la ejecución del Presupuesto General de la República para el año 2017, No.7 de la circular Dirección General de Crédito Público GCP-DEM-005-2016 y Acuerdo Ejecutivo de Delegación 31-2015. ACUERDA: PRIMERO: Disminuir la partida presupuestaria siguiente: SEGUNDO: Aumentar la partida presupuestaria siguiente: TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa Distrito Central, en la Casa de Gobierno, a los 25 días de septiembre del dos mil diecisiete. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AUMENTO EGRESOS DISMINUCIÓN DE EGRESOS U D I-D EG T-U N AH
Acuerdo No. 19-2017 — Reglamento para la Tramitación de Acciones de Nulidad y la Realización de Escrutinios Especiales de Mesas Electorales Receptoras de las Elecciones Generales 2017
Tribunal Supremo Electoral
1.
Que es pertinente reglamentar lo concerniente al ejercicio de las acciones de nulidad establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y los Escrutinios Especiales, con el objeto de precaver que su ejercicio atienda al trámite y a los efectos jurídicos que señala dicha Ley, así como que los ciudadanos que la ejerciten tengan la más absoluta claridad respecto de la afectación de la votación o elección para la cual específicamente pretendan hacer valer dichas acciones.
2.
Que si en base al análisis de los resultados que contienen las actas de cierre de cada Mesa Electoral Receptora (MER) se detectan inconsistencias, se debe instituir y autorizar escrutinios especiales, a fin de verificar el resultado de la votación realizada en la MER, con el propósito de emitir una nueva acta que refleje la voluntad expresada por los electores en la urna.
3.
Que en los procesos de elecciones primarias y generales se ha marcado una tendencia en los ciudadanos al confundir la solicitud de acción de nulidad de la votación de una o más Mesas Electorales Receptoras con la solicitud de escrutinio especial.
4.
Que el día 26 del mes de noviembre de 2017 se celebrarán las Elecciones Generales para la escogencia de candidatas y candidatos a cargos de elección popular.
5.
Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral emitir los reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento;
6.
Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
Articulo 1
El presente reglamento es de orden público, de observancia general y tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las acciones de nulidad establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y los Escrutinios Especiales que practique el Tribunal Supremo Electoral en las Elecciones Generales 2017.
Articulo 2
Para la resolución de las acciones de nulidad previstas en la ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical es, sistemáticos y funcionales. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
Articulo 3
Corresponde al Tribunal Supremo Electoral conocer y resolver las acciones de nulidad previstas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en la forma U D I-D EG T-U N AH y términos establecidos en dicha ley, así como resolver los Escrutinios Especiales de Oficio, los contemplados en el Reglamento del Sistema Integrado de Escrutinio y Divulgación Electoral (SIEDE) para las Elecciones Generales 2017 y los ordenados en expedientes administrativos.
Articulo 4
Para la sustanciación y resolución de las acciones reguladas en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y a falta de disposición expresa, a la Ley de Procedimiento Administrativo y en lo procedente al Código Procesal Civil.
Articulo 5
Las acciones de nulidad contra las votaciones deberán presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la práctica de las mismas, iniciando el plazo el día veintisiete (27) de noviembre y concluyendo el 6 de diciembre de 2017 a las doce de la noche (12:00 p.m.); y contra la declaratoria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; habilitando para tal efecto los días sábados y domingos que se computarán como días hábiles. CAPÍTULO II ACCIONES DE NULIDAD
Articulo 6
Contra la votación y la declaratoria de elecciones, sólo procederá la acción de nulidad, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.
Articulo 7
La votación en una Mesa Electoral Receptora será nula cuando se acrediten cualquiera de las siguientes causales: Instalación de la Mesa Electoral Receptora, en 1. lugar distinto al autorizado por el Tribunal Supremo Electoral; Entrega del paquete que contenga los materiales 2. electorales al Tribunal Electoral Municipal respectivo, fuera de los plazos que señala la Ley, salvo fuerza mayor; Realización del escrutinio en local diferente al 3. determinado por el Tribunal Supremo Electoral, para la Mesa Electoral Receptora; Alteración por dolo de las actas de escrutinio; 4. Impedir el ejercicio del derecho al voto; y, 5. Violación del principio de secretividad del 6. voto.
Articulo 8
Son causas de nulidad de las elecciones y de su declaratoria las siguientes: Si se llevaron a cabo sin convocatoria legal; 1. Si la convocatoria se hizo fuera de los términos 2. legales; Si se pract 3. icaron fuera de la fecha y lugar indicado en la convocatoria; Si se utilizó coacción por parte de funcionarios o 4. empleados públicos, personas particulares o por intervención o violencia de cuerpos armadas de cualquier naturaleza; Si la elección recae por error de nombres, en persona 5. distinta al candidato; Siexisteapr 6. opiaciónosustraccióndeladocumentación y materiales que contienen las bolsas electorales; Si se interrumpe el proceso electoral sin causa 7. justificada; Si existe fraude en la suma de los votos y éste incide 8. en el resultado de la elección; y, Si existe alteración o falsificación de las actas o 9. certificaciones electorales.
Articulo 9
Toda demanda de nulidad deberá presentarse por escrito, concretando los hechos en que se fundamenta y los preceptos legales infringidos, debiendo acompañar las pruebas correspondientes, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo Electoral pueda realizar las investigaciones que estime necesarias. La demanda de nulidad deberá resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito correspondiente, considerando lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento en lo que respecta al cómputo de días hábiles.
Articulo 10
En el caso de que las actas de cierre no coincidan con las Certificaciones de Resultados extendidas a los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes, deberá resolverse haciendo prevalecer el resultado consignado en la mayoría de las Certificaciones extendidas a los Partidos Políticos,Alianzas o Candidaturas Independientes, en su caso, siempre y cuando se acompañen al escrito inicial. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE NULIDAD
Articulo 11
Las acciones de nulidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, deberán presentarse por escrito ante U D I-D EG T-U N AH la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral, cumpliendo los requisitos siguientes: Identificar de forma específica la mesa o mesas a) electorales que se impugnan; Expresar concretamente los hechos en que se basa b) la acción y los preceptos legales presuntamente infringidos; Ofrecer y aportar las pruebas en el escrito de c) presentación de la acción de nulidad que se ejercite o indicar el lugar donde se encuentran; Acreditar el nombramiento de apoderado por medio de d) Carta Poder autenticada, por Testimonio de Escritura Pública o por declaración escrita. Cuando el peticionario fuere profesional del derecho debidamente colegiado, podrá procurar en causa propia, debiendo manifestar expresamente tal circunstancia en el escrito de iniciación de la acción.
Articulo 12
Por tratarse de un procedimiento sumario, el plazo para subsanar la falta de los requisitos descritos en el artículo que antecede, será de tres (3) días calendario.
Articulo 13
Cuando la acción de nulidad incumpla cualquiera de los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo precedente y exista notoria improcedencia de las disposiciones del presente ordenamiento o cuando no existan hechos concretos que de ellos no se pueda deducir violación de la Ley, se desestimarán dichas acciones de plano.
Articulo 14
Se pondrá fin de oficio a la acción de nulidad y se mandarán a archivar las diligencias en los siguientes casos: Cuando el accion ante desista expresamente por escrito a) de su pretensión; Cuando habiendo sido admitida la acción de nulidad b) correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la ley; Cuando el accion ante fallezca o sea suspendido o c) privado de sus derechos políticos-electorales; y, Cuando habiendo vencido el plazo, el peticionario d) no subsane los defectos de los que adolezca el escrito donde se inicia la acción. CAPÍTULO IV LAS PARTES
Articulo 15
Son partes en el procedimiento de las acciones de nulidad, los candidatos(as) en los tres niveles electivos y cualquier ciudadano, siempre y cuando se a presentada la acción dentro de los términos señalados en el presente reglamento y que la comparecencia sea debidamente legitimada. CAPÍTULO V LAS PRUEBAS
Articulo 16
Para los efectos probatorios, se considerarán documentos públicos los siguientes: Las Actas de cierre de las Mesas Electorales a. Receptoras, las Copias Certificadas extendidas a los Partidos Políticos, que sean contrasta bles con las Actas de Cierre originales. Los demás documentos originales expedidos por los b. órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia; Los documentos originales expedidos, dentro del c. ámbito de sus facultades, por las autoridades del Ministerio Público y la Policía Nacional. Los documentos expedidos por quienes estén investidos d. de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
Articulo 17
Se considerarán como medios de prueba documental privado, todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y directamente relacionados con sus pretensiones.
Articulo 18
Se considerará medios de pruebas técnicos, las fotografías, vídeos y, en general, todos aquellos elementos aportados que puedan ser evacuados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del Tribunal Supremo Electoral. En estos casos, quien pretenda hacer uso de los medios probatorios señalados en el presente artículo, deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba. CAPÍTULO VI DE LOS ESCRUTINIOS ESPECIALES
Articulo 19
El Tribunal Supremo Electoral previo a emitir la Declaratoria de Elecciones, podrá ordenar Escrutinios Especiales de la siguiente forma:
a)
De oficio;
b)
Por el SIEDE;
c)
Por expedientes administrativos. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 20
Los Escrutinios de oficio son los ordenados por el Tribunal Supremo Electoral cuando lo estime conveniente, a fin de verificar en los casos concretos los escrutinios realizados por los demás organismos electorales, de conformidad a lo establecido en el artículo 189 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Articulo 21
Los Escrutinios Especiales ordenados por el SIEDE, son la verificación del resultado de la votación realizada en la MER por falta de datos ocasionados ante la ausencia de actas de cierre o por existir inconsistencias que imposibiliten la validación de sus resultados por el Sistema Integrado de Escrutinio y Divulgación Electoral (SIEDE), definidas en el Reglamento del Sistema SIEDE para las Elecciones Generales 2017.
Articulo 22
Los Escrutinios Especiales ordenados en Expedientes Administrativos, se practicarán a solicitud de los candidatos(as) o de sus apoderados, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 10 del presente Reglamento y sea calificada por el Organismo Electoral la procedencia del mismo, pudiendo las partes interesadas acreditar un observador. El plazo de la presentación de la solicitud de un escrutinio especial, será el establecido en el artículo 5 de este instrumento.
Articulo 23
Para practicar los Escrutinios Especiales señalados en el artículo que antecede, el Tribunal Supremo Electoral, valorará el caso concreto conforme a los hechos alegados, las pruebas aportadas y la legitimidad de las pretensiones, procediendo a ordenar en su caso, la realización del mismo.
Articulo 24
No se ordenarán Escrutinios Especiales sobre las Mesas Electorales Receptoras de las cuales el Tribunal haya realizado Escrutinio Especial ordenado por el SIEDE.
Articulo 25
Para la realización de un Escrutinio Especial el Tribunal Supremo Electoral instalará mesas electorales integradas por un Presidente, un Secretario y un Escrutador.
Articulo 26
El escrutinio se practicará de la misma manera que señala la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas según el nivel o niveles electivos de que se trata. Los resultados se consignarán en el acta especial la cual llevará el número asignado al Acta sujeta a Escrutinio Especial, sustituyendo el acta de cierre emitida por la Mesa Electoral Receptora.
Articulo 27
Estos escrutinios podrán ser observados por representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes en su caso, debidamente acreditados por el Tribunal. CAPÍTULO VII DE LAS NOTIFICACIONES
Articulo 28
El Tribunal Supremo Electoral, podrá notificar sus actos y resoluciones en cualquier día y hora, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento.
Articulo 29
Las providencias y resoluciones se notificarán personal o electrónicamente en el plazo máximo de dos (2) y cinco (5) días, respectivamente, o por medio de la tabla de avisos en el caso de no haberse podido notificar personal o electrónicamente, haciendo constar en el expediente dicho extremo. CAPÍTULO VIII EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS.
Articulo 30
La nulidad decretada por el Tribunal Supremo Electoral, afectará la votación o elección para la cual específicamente se haya hecho valer la acción de nulidad.
Articulo 31
Declarada la nulidad de una votación, el Tribunal Supremo Electoral la mandará a reponer dentro de los diez (10) días calendario siguientes. Si la nulidad fuere de la declaratoria de elección, éste deberá de rectificarla de inmediato y hacer la respectiva publicación.
Articulo 32
La resolución sobre una acción de nulidad decretada por el Tribunal Supremo Electoral agota la vía administrativa y contra ella sólo procederá el recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, el cual deberá interponerse en el término de diez (10) días hábiles.
Articulo 33
El acta que se elabore producto de un escrutinio especial surtirá los efectos jurídicos del Acta de Cierre de la Mesa Electoral Receptora correspondiente y dicho resultado será validado a efecto de realizar el escrutinio general que U D I-D EG T-U N AH practicará el Tribunal Supremo Electoral, según lo establece el artículo 189 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CAPÍTULO IX DE LAS ACUMULACIONES
Articulo 34
Para la resolución pronta y expedita de las acciones de nulidad previstas en la ley o las pretensiones de Escrutinios Especiales, el Tribunal Supremo Electoral podrá determinar su acumulación, cuando estos tengan íntima relación entre sí y puedan ser resueltos en una misma resolución.
Articulo 35
La acumulación podrá decretarse al inicio o durante la sustanciación, para la resolución de las acciones de nulidad o pretensiones de Escrutinios Especiales ordenados en expedientes administrativos. CAPÍTULO X DISPOSICIÓN FINAL
Articulo 36
El presente reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO
Acuerdo No. 20-2017 — Reglamento del Sistema Integrado de Escrutinio y Divulgación Electoral (SIEDE) para las Elecciones Generales de 2017
Tribunal Supremo Electoral
Articulo 1
Objeto. Estas disposiciones tienen por objeto regular lo relativo al sistema integrado del escrutinio y la divulgación de los resultados para los tres niveles en las elecciones Generales a celebrarse el 26 de noviembre de 2017.
Articulo 2
Definición. El Sistema Integrado de Escrutinio y Divulgación Electoral (SIEDE), es un conjunto de soluciones tecnológicas que incluye el escaneo, transmisión, análisis, verificación, digitación y suma de los datos contenidos en las imágenes de las Actas de Cierre de cada Mesa Electoral Receptora, que permitirá divulgar los resultados parciales y obtener el escrutinio general definitivo de conformidad con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Las imágenes de las Actas de Cierre que no sean transmitidas el día de la elección desde los Centros de Votación, serán procesadas e incorporadas al Sistema Integrado de Escrutinio y Divulgación Electoral (SIEDE) una vez recibidas por el Tribunal Supremo Electoral las Actas de Cierre originales. Las Actas de Cierre que presenten inconsistencias serán resueltas de acuerdo a los casos de uso previamente aprobados por el Tribunal Supremo Electoral.
Articulo 3
Estructura del SIEDE. El organigrama que establece las áreas funcionales encargadas de la administración de este proceso es el siguiente: U D I-D EG T-U N AH
Articulo 4
Glosario. Las siguientes son las definiciones de los principales elementos que conforman la estructura del SIEDE. Acta de Cierre: Documento oficial donde los miembros de las MER consignan los resultados de la votación para cada uno de los tres niveles y que deben ir firmadas por los integrantes, propietarios y suplentes, de la MER. Área de transmisión (ATX): Espacio físico ubicado en el centro de votación en el que se instalan los kits tecnológicos y desde donde se hará la transmisión de los archivos de las imágenes de las Actas de Cierre de los tres niveles y se imprimirán las copias de las actas de Cierre que sustituirán los certificados de las actas, donde aplique. Balance: Se le denomina a la verificación de igualdad de resultados entre la cantidad de papeletas utilizadas, la cantidad de votantes y de votos. Call Center: En relación a SIEDE, el Call Center permite hacer llamadas a los custodios electorales/operadores técnicos que según el sistema de monitoreo presentan problemas o no se han reportado y a la vez atender con un grupo de operadores las consultas de los custodios electorales/operadores técnicos, desde los ATX, sobre los equipos y los procesos, en los simulacros y el día de las elecciones generales. Centro de Escaneo y Custodia de Actas de Cierre: Espacio físico destinado para la recepción de las maletas electorales, se verifica el retorno de los cuadernos de votación, las actas de cierre de los tres niveles, las hojas de incidencia de los miembros MER y los votos. Se escanean las actas no transmitidas el día de la elección, las que una vez procesadas son archivadas. Centro de votación: Espacio físico en el que se instalan las mesas electorales receptoras (MER) según la división política geográfica electoral. Custodios electorales: Operarios técnicos del SIEDE encargados de la operación de los kits tecnológicos para el escaneado y transmisión de las imágenes de las actas de cierre de los tres niveles electivos y de la impresión de las copias de las actas de cierre para los representantes de los partidos políticos, donde aplique. Kit de escaneo, transmisión e impresión de copias de las Actas de Cierre: Conjunto de equipos instalados en las ATX para el escaneo y transmisión de las imágenes de las actas de cierre, con dos configuraciones y conformado en cada caso así: 1. Una tableta, una multifuncional (dispositivo que tiene escáner e impresora) y módems para conexión a la red privada (APN). 2. Un dispositivo OMR que posee un escáner y una tableta; una impresora y módems para conexión con la red privada (APN). LOGs: Archivos que contienen el registro de todas las actividades con tiempos específicos de ocurrencia del Software y Hardware en relación a las transacciones realizadas así como también de los errores generados durante la transmisión de Actas de Cierre. Logueado: Proceso mediante el cual se ingresa al sistema a través de credenciales de seguridad válidas. MER: Mesa electoral receptora, es el organismo electoral donde se recibe la votación de los ciudadanos, se realiza el escrutinio y se consignan los resultados de la votación en las Actas de Cierre. Replicación Automática: Es el sistema mediante el cual una vez recibidos en el servidor del TSE los archivos encriptados de las imágenes de las Actas de Cierre, estos se envían de manera inmediata hacia los servidores de los partidos políticos y otros entes autorizados por el TSE. Resultados del Acta de Cierre: Son los resultados consignados en las actas de cierre, una vez practicado el escrutinio por los Miembros MER en los tres niveles electivos. Simulacro: Ejercicios que se realizan para probar el funcionamiento de los sistemas de escaneado, transmisión, procesamiento, integración y divulgación; así como de los sistemas de contingencia tratando de hacerlo en circunstancias lo más reales al día de la elección. U D I-D EG T-U N AH TSE: Tribunal Supremo Electoral. DIAGRAMA GENERAL DE LOS PROCESOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE ESCRUTINIO Y DIVULGACION ELECTORAL (SIEDE)
Articulo 5
Conformación de un área de transmisión (ATX). Las áreas de transmisión (ATX) estarán conformadas por dos tipos de kits tecnológicos: Kit del Sistema de Tableta 1. . Conformado por 1 (una) tableta, 1 (una) multifuncional, 2 (dos) módems GSM, y demás elementos que garanticen su instalación y operación. Kit del sistema OMR 2. conformado por un dispositivo OMR –escáner--, 1 (una) impresora, 2 (dos) módems GSM y demás elementos que garanticen su instalación y operación. Estos dos sistemas se utilizarán en los centros de votación que poseen energía eléctrica y señal de internet. Operación del Área de Transmisión Cada uno de los kits estará a cargo de un custodio electoral designado por el Tribunal Supremo Electoral para su operación. Estos custodios deberán estar debidamente identificados con credenciales provistas por el organismo electoral. Para los Centros de votación sin señal y sin energía el procesamiento de las Actas de Cierre se realizará una vez regresen las maletas a las instalaciones del Tribunal Supremo Electoral en el INFOP de Tegucigalpa. CAPÍTULO I. PROCESOS EN LAS ÁREAS DE TRANSMISIÓN EN LOS CENTROS DE VOTACIÓN U D I-D EG T-U N AH Los centros de votación tendrán un kit por hasta 5 mesas electorales receptoras MER. Los que tengan hasta 10 MER tendrán dos kits; los que tengan hasta 15 MER tendrán tres kits; los que tengan hasta 20 MER tendrán cuatro kits; los que tengan 25 MER tendrán cinco kits y los que tengan 26 o más tendrán 6 kits y así sucesivamente para cada 5 MER adicionales que haya en un centro de votación. Para los casos en que al realizar la división entre la cantidad de las MER entre 5 quede un residuo de una MER la cantidad de kit será la parte entera de la división. PROCESOS PREVIOS AL DIA DE LA ELECCIÓN
Articulo 6
Simulacros. Para probar y afinar los sistemas de escaneo, transmisión, recepción, procesamiento y divulgación de los resultados; así como de los planes de contingencia se realizarán simulacros cuyos alcances y fechas serán establecidos por el TSE. Para la realización de los simulacros se imprimirán Actas de Cierre, para los tres niveles, con el mismo diseño oficial y que llevará una impresión que indica que se trata de un simulacro o la indicación impresa que se trata de un acta de prueba.
Articulo 7
Call Center. Para dar apoyo técnico y para verificar la presencia de los custodios electorales a nivel nacional se tendrá un grupo de operadores que atenderán las consultas sobre los equipos y los procesos que requieran durante el día de las elecciones. Estos llevarán un registro de las consultas realizadas y las soluciones de acuerdo con las instrucciones dadas por el TSE. PROCESOS EL DIA DE LA ELECCIÓN
Articulo 8
Inicia lización del sistema de procesamiento de datos del TSE. Previamente el Tribunal Supremo Electoral certificará la información de las tablas correspondientes a candidatos, mesas electorales receptoras y su carga electoral, centros de votación, la división política electoral, usuarios, custodios electorales, listas blancas de transmisión desde los ATX, firmas digitales que se utilizarán en el proceso de transmisión de resultados del SIEDE.
Articulo 9
Puesta en cero de las base de datos de resultados y de divulgación. El día de la elección se aplicará un protocolo para poner en cero las bases de datos de: Recepción de las imágenes de las actas de cierre. 1. Resultados de las votaciones y Divulgación de 2. resultados. Del resultado de la puesta en cero, se generarán dos actas que firmarán los representantes de los partidos políticos y alianzas presentes, que muestre para cada nivel, que todas las carpetas de imágenes y de los resultados de la votación de los
Reglamento — Reglamento para el Escrutinio y Divulgación Electoral mediante Sistema Integrado de Escrutinio y Divulgación Electoral (SIEDE)
Tribunal Supremo Electoral
Articulo 10
Operaciones previas en las ATX: Instalación en las ATX. A las 7:00 horas del día de las elecciones los custodios electorales deberán proceder a instalar los equipos del kit en los sitios designados en los centros de votación y señalizar án externamente el área con los carteles entregados para tal efecto por el TSE. U D I-D EG T-U N AH LOGUEADO INICIAL. Este procedimiento se utilizará para verificar que hay señal para la transmisión de los resultados y que los componentes del kit se encuentran funcionales. Para tal efecto una vez el Custodio Electoral instale los equipos, debe entrar al sistema ingresando el usuario y clave proporcionado por el TSE en el sobre flex de seguridad, que irá en el kit tecnológico, para que el sistema central una vez verificada la identidad del custodio electoral le envíe por laAPN (red privada de datos) los datos correspondientes a las MER a ser procesadas en el ATX, las llaves de encriptación y las firmas digitales requeridas para la transmisión segura de las imágenes de las actas de cierre. El sistema generará una Hoja de Prueba en la cual se mostrará que no existen imágenes de las actas de cierre de los distintos niveles electorales en el equipo, de acuerdo con el protocolo establecido por el TSE. Esta hoja será impresa, firmada por el Custodio electoral, escaneada y transmitida al TSE. Una vez terminado este proceso a pagará el kit dejándolo conectado a la energía eléctrica, el sistema y el custodio electoral no deben permitir realizar ninguna operación hasta la hora de cierre de las MER, establecida por el TSE. El sistema registrará en el LOG del dispositivo el estado de la conexión y la hora de impresión de la hoja de prueba en el ATX. En el caso que no pueda ingresar al sistema el Custodio Electoral llamará al Call Center. A las 09 horas si hay ATX que no se han conectado, el Call Center se comunicará con los Custodios que no lo han hecho para averiguar la causa, de no lograrlo se informará al supervisor de capacitación electoral ubicado en cada municipio para que verifique la presencia del custodio.
Articulo 11
Control por sistema de la hora de inicio del proceso de escaneo de las actas de cierre y transmisión del archivo de las imágenes de las Actas de Cierre en las ATX. El sistema informático controla que el proceso de escaneado y de transmisión del archivo de las imágenes de las actas de cierre se inicie después de las 4 de la tarde hora oficial de cierre de las votaciones.
Articulo 12
Prioridades para la transcripción de resultados, el escaneo de las actas de cierre y transmisión y procesamiento de resultados. El traslado de las actas de cierre desde las mesas electorales receptoras hasta el área de escaneo y transmisión (ATX), se hará en el orden siguiente: primero: Nivel Presidencial; segundo: Nivel de Diputados al Congreso Nacional y Tercero; Nivel de Corporaciones Municipales.
Articulo 13
Procedimiento en las MER y traslado al área de transmisión y escaneo ATX. Los miembros de mesa una vez realicen el escrutinio de cada nivel, siguiendo las prioridades establecidas en el artículo anterior, empezando por el nivel presidencial, deberán llenar las actas de Cierre con los resultados de la votación y firmarlas. El Presidente y el Secretario trasladarán el acta de cierre por cada nivel electivo escrutado al (ATX) pudiendo ser acompañados por los miembros MER que lo deseen. Deberán repetir el procedimiento con el escrutinio del nivel de Diputados al congreso y culminar con el de Corporación Municipal. El instructivo para miembros MER detallará el procedimiento a seguir. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 14
Procedimientos del Custodio Electoral en el ATX. Una vez los miembros MER estén en el ATX llevando el acta de cierre del nivel escrutado, siguiendo las prioridades del TSE, el custodio electoral realizará sobre el kit tecnológico que le corresponda, los siguientes procesos: Encender los equipos. 1) Entrar al sistema (logueado). 2) Ingresando el usuario y contraseña asignados por el TSE. Verificar 3) la ubicación del ATX (departamento, municipio, centro de votación, número de ATX, MER asignadas) y el custodio electoral. Diagnosticar componentes del kit 4) . Escanear el Acta de Cierre de la ME 5) R. El sistema indicará al custodio electoral que el acta de cierre corresponde al grupo de mesas asignada al ATX mediante la lectura de los códigos QR y cuando no corresponda enviará un mensaje informándolo. Escaneada el acta de cierre el custodio electoral verificará en la pantalla del dispositivo que la imagen del acta de cierre esté correctamente escaneada. En su caso las actas de contingencia utilizadas se procesarán en el INFOP una vez retornadas las maletas electorales. Transmitir el archivo de la imagen del Acta 6) de Cierre. Una vez escaneada el acta de cierre el custodio procederá a verificar la calidad de la misma sobre la pantalla, de ser legible y clara la imagen el custodio procederá a dar clic en el botón de “Transmitir”, caso contrario, dará clic en el botón “Volver a Escanear”. Imprimir copias del Acta de Cierre de la MER. 7) Sacará tantas copias del Acta de Cierre como representantes de los partidos, alianzas y candidaturas independientes haya en la mesa. A cada una de las copias se les colocará en el dorso un sello que reza “Conforme a su original”, el cual será firmado por el Secretario para dar fe que la copia es idéntica al acta de cierre de la mesa, entregando inmediatamente una copia a cada partido político y candidatura independiente en su caso, así como una copia para el Tribunal Electoral Municipal (TEM). Este proceso se repetirá para las actas de cierre de los tres niveles electivos de las MER asignadas al ATX. Una vez concluida la transmisión de las imágenes de las actas procederá a la impresión de la Constancia de prestación de servicio del Custodio Electoral y la transmisión del LOG al Sistema Central de Procesamiento del TSE.
Articulo 15
Transmisión de las imágenes de las Actas de Cierre.Enlos ATXseharáelescaneadodelas Actasde Cierre de los tres niveles; la transmisión de las imágenes al TSE; la impresión de las copias del acta para los representantes de los partidos y la copia para el TEM.
Articulo 16
Casos de fuerza mayor en la impresión de las copias de las actas de cierre. Cuando la impresión de las copias del acta sea defectuosa, el sistema permitirá la reimpresión. En los casos en que no haya energía en el Centro de Votación o tenga un daño la impresora, los certificados para los representantes de los partidos y la copia para el TEM, serán llenadas a mano y colocará en el dorso un sello que reza “Conforme a su original”, el cual será firmado por el Secretario para dar fe que la copia es idéntica al acta de cierre de la mesa por parte de los miembros MER que darán fe del contenido de la misma.
Articulo 17
Resultados de la votación en el exterior. Las actas de Cierre de las MER instaladas en el exterior, para U D I-D EG T-U N AH Presidente de la República, serán procesadas con los mismos procedimientos establecidos en este reglamento que para las actas que no fueron transmitidas en el territorio nacional desde las ATX.
Articulo 18
Transmisión de las imágenes de las actas de cierre desde las ATX, recepción en el TSE, replicación automática para el TSE, partidos políticos y los entes que el TSE apruebe; y publicación en la página web del TSE. La transmisión de las imágenes de las actas de cierre, se realizará desde cada A TX hacia el servidor de recepción de imágenes del TSE, desde allí serán replica das a los servidores de todos los partidos políticos y otros entes autorizados por el TSE; y al flujo de procesamiento de Actas de Cierre del TSE de forma simultánea, con su correspondiente firma digital, garantizando que todos los actores tengan las mismas imágenes de las actas de cierre y firmas digitales tal y como se envían desde los ATX. Las imágenes de las actas de cierre se validarán en los equipos del TSE y de los partidos políticos utilizando el mismo proceso de verificación de firma digital, donde se les entregará a los partidos políticos/ Alianzas, el procedimiento para realizar la decodificación de las imágenes. Para efectos de transparencia se exhibirán en la página web del TSE todas las imágenes de las actas de cierre procedentes de los centros de votación y del escaneo centralizado en las instalaciones del TSE en INFOP Tegucigalpa. Correrá por cuenta de los Partidos/Alianza la certificación en sus instalaciones de la red y la conexión por fibra óptica entre el servidor del TSE y los servidores donde descargarán los archivos de imágenes transmitidos desde el servidor del TSE.
Articulo 19
Control de cantidad de firmas necesarias en las actas de cierre previo a la transcripción de los resultados. Las imágenes de las actas de cierre recibidas tendrán un proceso de control usando OMR, luego de lo cual se verificará vía observación de la imagen segmentada de firmas, para validar el número de firmas mínimas. En caso de cumplir con el mínimo de firmas requeridas serán procesadas, las que no, serán enviadas a Monitoreo.
Articulo 20
Procesamiento de resultados. Recibidas las imágenes de las actas de cierre en el centro de procesamiento de datos del TSE se les hará dos procesos: TROCEADO, es la segmentación del acta de cierre 1. en trozos de los campos donde se registra la votación y los datos del balance, sin que aparezca los nombres de los candidatos –en el caso del nivel presidencial o de corporación municipal-- o de sus números –para los diputados—ni el nombre del partido o del número de la MER, para garantizar así que la transcripción de los datos del balance y los resultados de la votación sea anónima y aleatoria (Los digitadores sólo verán, para cargar en el sistema los resultados de la votación la parte de la imagen del acta que posee los votos en números y en letras -si es nivel Presidencial o Corporación ya que en el nivel de diputados el acta no contiene cantidad en letras—y sin identificar el partido, el candidato ni el lugar de procedencia de la MER). TRANSCRIPCIÓN 2. DE RESULTADOS DE VOTACIÓN DE LAS ACTAS DE CIERRE. U D I-D EG T-U N AH Se efectúan hasta tres procesos de transcripción anónima, con asignación aleatoria a dos distintos digitadores por cada proceso, de los resultados de la votación registrados en las actas de cierre. Proceso 1. Una vez realizada la transcripción de los registros asignados a cada uno de los dos primeros transcript ores, el sistema efectúa la comparación de los datos transcritos, verificando y si coinciden se le realiza los resultados se les realizará automáticamente las validaciones al Balance y Resultados del Acta establecidos en los casos de uso aprobados por el TSE, los cuales de ser cumplidos permitirán que los resultados del acta sean totaliza dos y divulgados. Los datos transcritos que no coincidan en el Proceso 1, pasarán al Proceso 2. Proceso 2. Los registros no coincidentes del Proceso 1, serán asignados a dos nuevos transcript ores y si coinciden los datos digitados se les realizará al acta de cierre correspondiente, automáticamente las validaciones al Balance y Resultados del Acta establecidos en los casos de uso aprobados por el TSE, los cuales de ser cumplidos permitirán que los resultados del acta sean totaliza dos y divulgados. Los datos transcritos que no coincidan en el Proceso 2, pasarán al Proceso 3. Proceso 3. Los registros aún no coincidentes después del Proceso 2, serán asignados a dos nuevos transcript ores y si coinciden los datos digitados, se realizarán automáticamente al acta de cierre correspondiente las validaciones al Balance y Resultados del Acta establecidos en los casos de uso aprobados por el TSE, los cuales de ser cumplidos permitirán que los resultados del acta sean totaliza dos y divulgados. De no existir coincidencia en este tercer y último proceso de transcripción, esta acta de cierre será enviada de manera automática a monitoreo de actas. Si en cualquiera de los tres procesos los dos digitadores coinciden con ingresar el “Código de Salida” a un segmento del troceado, la imagen será enviada automáticamente a un Digitador de Control, quien verificará la calidad de la imagen y si es posible, transcribir con la imagen del acta completa; y esta actividad será repetida por un segundo Digitador de Control (de manera aleatoria y no adyacente). Si no es posible transcribir la imagen del acta, se enviará a monitoreo de actas.
Articulo 21
Validación de los resultados: 21.1. Validación de resultados del escrutinio en los niveles electivos de Presidente y Corporación Municipal. En los niveles electivos de Presidente y Corporación Municipal, el sistema deberá realizar las siguientes validaciones respecto de los resultados del escrutinio de cada Acta: Que la suma de votos acreditados a las organizaciones a. políticas más los votos en blanco y nulos, no exceda la cantidad de papeletas utilizadas en esa Mesa Electoral Receptora. Que la suma de votos acreditados a los candidatos b. de los distintos partidos/alianzas, candidaturas independientes sumados con los blancos y nulos, no exceda la carga electoral asignada a esa Mesa Electoral Receptora. U D I-D EG T-U N AH Que la suma de votos acreditados a los candidatos c. de los distintos partidos/alianzas, candidaturas independientes sumados con los blancos y nulos, no exceda el total de los votantes (suma de los votantes del cuaderno de votación más los miembros MER que sufragar on en la mesa). Que la suma del total de los votos por los distintos d. candidatos sumados con los votos en blanco y nulos no exceda el total de las papeletas utilizadas. El TSE podrá enviar al proceso de consolidación y divulgación de actas de cierre que presenten diferencias no relevantes entre el total de votos y el balance del acta de cierre. 21.2. Validación de resultados del escrutinio en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional. En el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, el sistema deberá realizar las siguientes validaciones respecto de los resultados del escrutinio de cada Acta: Que la suma de marcas a favor de un candidato a a. Diputado, no exceda de la cantidad de papeletas válidas en la Mesa Electoral Receptora. Que la suma de las papeletas utilizadas para el nivel b. electivo de Diputados (válidas más en blanco y nulas) no exceda la carga electoral. Que la suma de las papeletas válidas (donde se c. registraron las marcas válidas acreditadas a los candidatos de los distintos partidos/alianzas) su madas con las papeletas en blanco y nulas, no exceda el total de los votantes (suma de los votantes del cuaderno de votación más los miembros MER que sufragar on en la mesa). Que la suma del total de marcas obtenidas por todos d. los candidatos a Diputados, no exceda la cantidad que resulta de multiplicar las papeletas válidas por la cantidad de cargos a elegir en ese departamento. El TSE podrá enviar al proceso de consolidación y divulgación actas de cierre que presenten diferencias no relevantes entre el total de votantes y el total de papeletas utilizadas. 21.3. Revisión General al Acta. El sistema deberá identificar además los siguientes casos: 1. Cuando todos los votos o marcas sean asignados a un mismo candidato. 2. Cuando el 90% o más de las marcas sean asignadas a los candidatos de un solo Partido/Alianza.
Articulo 22
Primer turno de transcripción. El día de las elecciones la transcripción de los resultados en el sistema SIEDE iniciará con la recepción de la primera imagen de acta de cierre recibida desde las ATX y finalizará al completar la transcripción de las imágenes recibidas hasta las 05:00a.m. del 27 de noviembre. Las imágenes de las actas que no se hayan recibido hasta esa hora se procesarán una vez sean recibidas las maletas electorales en las instalaciones del TSE en el INFOP. En caso de ser necesario se extenderá este turno por instrucciones del Pleno de Magistrados de TSE.
Articulo 23
Sala de Consulta. El TSE pondrá a disposición de los partidos, los medios de comunicación y los observadores –nacionales e internacionales-, una sala de consulta, acondicionada para que puedan hacer un seguimiento a los resultados de los escrutinios. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 24
Auditoría de los Partidos Políticos. Los partidos políticos que tengan auditores técnicos debidamente acreditados podrán observar el desarrollo de los distintos procesos del SIEDE.
Articulo 25
Registro de todas las transacciones realizadas (LOG del sistema) en los dispositivos utilizados en el escaneo y transmisión de las imágenes de actas de cierre. En las tabletas y dispositivos OMR quedarán registrados todos los procesos realizados por el custodio electoral durante el día de las elecciones desde el arranque hasta el apagado final del dispositivo una vez se concluya la transmisión de todas las imágenes de las actas de cierre. Al finalizar el proceso de escaneado y transmisión de las actas de cierre estos archivos (LOG) serán transmitidos al TSE en donde se consolidarán y estarán a disposición de los auditores técnicos de los partidos políticos.
Articulo 26
Contingencias para la transmisión de las imágenes de las actas de cierre. En el kit tecnológico habrá dos modem GSM, TIGO y Claro, para que en caso de no tener señal con el modem GSM instalado en el equipo tenga la posibilidad de utilizar el de contingencia. Si se presenta daño en los equipos o no sea posible hacer la transmisión por problemas de conexión se deberán comunicar con el Call Center quienes le darán el procedimiento a seguir. Se tendrá la posibilidad de realizar el cambio de los equipos, por daño, para tal efecto el custodio electoral deberá informar esta situación al Call Center quien coordinará el traslado de los equipos desde los centros de contingencia definidos por el TSE, en distintos puntos del país, hasta el centro de votación o dará las instrucciones a seguir en caso de no ser posible resolver la sustitución de los equipos. Para los centros de votación que tengan más de un kit de escaneo y transmisión si se presenta la falla de uno de ellos se instruirá al custodio que debe aproximarse a uno de los A TX que están en funcionamiento para que una vez el custodio complete la transmisión de las MER asignadas al ATX, el custodio del ATX que falló proceda a realizar el escaneo y transmisión de las actas de las mesas asignadas (deberá ingresar con el usuario y clave correspondiente). CAPÍTULO II PROCESAMIENTO DE DOCUMENTOS ELECTORALES
Articulo 27
Área de Digitalización y Resguardo de Actas de Cierre; y Escrutinio Especial. El proyecto estará bajo la coordinación del Gerente del SIEDE. El proyecto contará con tres áreas: 1. Escrutinio Especial 2. Digitalización de Actas de Cierre 3. Resguardo de Actas de Cierre
Articulo 28
Área de Escaneo Centralizado (INFOP, Tegucigalpa) de Actas de Cierre. El Área de Escaneo de actas de Cierre recepcionará en sus ventanillas todas las actas de cierre: Escaneo del cien por ciento de las Actas de Cierre recibidas y transmisión de estas imágenes de actas al CRX1 (Centro de Procesamiento Central del TSE), replicando a los servidores de los Partidos Políticos y otros entes autorizados por el TSE. Las imágenes de las actas que no fueron recibidas el U D I-D EG T-U N AH día de la elección seguirán los procesos de su transcripción, validaciones del balance, consolidación de resultados y su posterior divulgación. Todas las actas de cierre recibidas en esta área serán finalmente enviadas a la Custodia de Actas de Cierre donde serán archivadas de forma ordenada.
Articulo 29
Escrutinio Especial de Actas. El Escrutinio Especial de Oficio es la verificación del resultado de la votación realizada en la MER por falta de datos ocasionados ante la ausencia de actas de cierre o por existir inconsistencias que imposibiliten la validación de sus resultados por el Sistema Integrado de Escrutinio y Divulgación Electoral (SIEDE). También se practican escrutinios Especiales ordenados por el Tribunal Supremo Electoral y por Expedientes Administrativos (ver Reglamento para Tramitación de Acciones).
Articulo 30
Área de Escrutinio Especial de Actas. Es el espacio asignado para realizar los Escrutinios Especiales.
Articulo 31
Mesa de Escrutinio Especial. Para realizar el escrutinio especial se instalarán en el INFOP Mesas Especiales de Escrutinio, integradas por un Presidente, un Secretario y un Escrutador, cada uno, seleccionado y debidamente capacitado por elTSE para realizar el escrutinio de votos y el registro de los resultados en un Acta de Escrutinio Especial la que será publicada en la página web del TSE con el acta de cierre original, se computará y tendrán validez los resultados del escrutinio especial.
Articulo 32
Control de cantidad de firmas necesarias en las actas de cierre previo a la transcripción de los resultados. Las imágenes de las actas de cierre recibidas tendrán un proceso de control usando OMR, luego de lo cual se verificará vía observación de la imagen segmentada de firmas, para validar el número de firmas mínimas. En caso de cumplir con el mínimo de firmas requeridas serán procesadas, las que no, serán enviadas a Monitoreo. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL
Articulo 33
El presente reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad, de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diez y siete (2017). DAVID ANDRES MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
Licitación No. LPN-006-2017 — Adquisición de Solución de Virtualización. Servicios de Plataforma Tecnológica en Nube de Nivel Empresarial, Renovación de Contrato de Soporte Técnico de Equipo Oracle Exadata y Licenciamiento de Software Oracle
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional "Adquisición de Solución de Virtualización. Servicios de Plataforma Tecnológica en Nube de Nivel Empresarial, Renovación de Contrato de Soporte Técnico de Equipo Oracle Exadata y Licenciamiento de Software Oracle para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)." LPN No. 006/2017 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2017, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Solución de Virtualización. Servicios de Plataforma Tecnológica en Nube de Nivel Empresarial, Renovación de Contrato de Soporte Técnico de Equipo Oracle Exadata y Licenciamiento de Software de Base de Datos Oracle para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del Instituto Hondureño de Seguridad Social, deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día miércoles 10 de mayo de 2017. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn), y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS , 11 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día martes 20 de junio de 2017 y ese mismo día a las 10:15 A.M. se celebrará en audiencia pública para la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS nombrados al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., mayo de 2017. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Interino Hondureño de Seguridad Social 24 N. 2017. __________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO, DE FRANCISCO MORAZÁN
Edicto No. 0801-2017-02153-CV — Edicto de Muerte Presunta de Elvin Leonel Hernández López
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
EDICTOS DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la solicitud registrada bajo el No. 0801-2017-02153-CV presentada por la señora ANGELINA LÓPEZ MERLO, solicitando se declare la muerte presunta de su hijo ELVIN LEONEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, mayor de edad, hondureño y de este domicilio, quien desapareciera el día viernes dos (2) de Julio del año dos mil diez (2010), quien salió de su casa de habitación, ubicada en la colonia Centroamérica Oeste de la ciudad de Comayagüela, con rumbo al gimnasio, ubicado en la misma colonia Centroamérica de la ciudad de Comayagüela y desde ese día hasta hoy no tenemos noticias de ella, muy preocupados la buscamos afanosamente en hospitales, postas policiales, en residencias de familiares y hasta en la morgue pero cuya búsqueda resultó infructuosa.-Se hace este Edicto en virtud de desconocer su paradero en el país.- Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre del 2017. Abog. MARIA ESTHER FLORES MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 24 N. 2017. __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Sección “B”
Certificación No. 2017-033020 — Registro de Marca de Servicio SMILE CENTER Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-033020 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMPLEJO DENTAL SMILE CENTER. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMILE CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servico médico dental.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA ELENA ROMERO BURGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2017.
Certificación No. 36634-2017 — Registro de Nombre Comercial FARMACIA AMERICANA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36634-2017 2/ Fecha de presentación: 22-08-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/Solicitante: REPRESENTACIONES AMERICANAS, S. DE R.L. 4.1/Domicilio: COLONIA SAN FELIPE, AVE. BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRÁS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACIA AMERICANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de productos farmacéuticos.
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/Reservas: Se trata de un establecimiento. No se protege diseño y color s/etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2017. JUZGADO DE LETRAS
Aviso — Aviso Título Supletorio de Victoriano Gonzales
Juzgado de Letras Seccional de Copán
REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor VICTORIANO GONZALES, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino del municipio de Corquín Copán, con Identidad número 1402-1983-00227, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de lote de terreno ubicado en AZACUALPA PLÁTANOS;jurisdicción de CORQUIN COPÁN,teniendo una extensión de OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO MANZANAS (8.88MZ) con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con JULIO CESAR GOMEZ Y SERGIO SERRANO; al SUR, colinda con REINALDO SERRANO Y ELDER CHINCHILLA; al ESTE, colinda con JUAN RAMON GOMEZ LOPEZ; y, al OESTE, colinda con JOB BAJURTO; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, 28 de septiembre del 2017. GERMÁN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 24 O. , 24 N. y 26 D.
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO, en representación del señor ABRAHAN PAZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino del municipio de Corquín Copán, es dueño de un lote de terreno constante de TRECE PUNTO TREINTA Y CINCO CENTESIMAS DE MANZANA (13.35 Mnz) de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en el lugar ubicado en Los Cedros Chile, jurisdicción del municipio de Corquín Copán, el cual tiene las colindancias siguientes: al Norte, colinda con Humberto Romero, Rosa Mejía, Ricardo Alvarado, Carlos Romero, José Alberto Romero y Argentina Calidonio, todos calle de por medio; al Sur, colinda con Ovidio Antonio Paz Mejía, María Paz Mejía y Abrahán Paz; al Este, colinda con Ángel Romero, quebrada de por medio; y, al Oeste, colinda con Moisés Peña, calle de por medio, Ricardo Paz Molina, Dimas Siguenze y Arturo Deras Peña. Representa Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete. ENA ZOBEIDA VASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 O. , 24 N. y 26 D. __________
Certificación No. 2017-033704 — Registro de Marca de Fábrica BONA Y ETIQUETA (AGUA)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-033704 [2] Fecha de presentación: 03/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: AGUA BONA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONA Y ETIQUETA (AGUA) [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua Purificada.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.
Certificación No. 2017-033705 — Registro de Marca de Fábrica BONA Y ETIQUETA (JUGOS)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-033705 [2] Fecha de presentación: 03/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: AGUA BONA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONA Y ETIQUETA (JUGOS) [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas y zumos de frutas; siropes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.
Aviso No. 17-27492 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Blue Island Divers y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17-27492 2/ Fecha de presentación: 22-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Eric De wayne White 4.1/ Domicilio: P.O. Box 146 Jacksboro, Texas, 76458, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Blue Island Divers y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pablo Emilio Reyes Theodore
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 11 D. 2017.
Aviso No. 17-27493 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Blue Island Divers y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17-27493 2/ Fecha de presentación: 22-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Eric De wayne White 4.1/ Domicilio: P.O. Box 146 jacksboro, Texas, 76458, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Blue Island Divers y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pablo Emilio Reyes Theodore
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-8-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 11 D. 2017.
Aviso No. 17-27494 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - The Salty Mango Bar & Grill y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17-27494 2/ Fecha de presentación: 22-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Eric De wayne White 4.1/ Domicilio: P.O. Box 146 jacksboro, Texas, 76458, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: The Salty Mango Bar & Grill y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pablo Emilio Reyes Theodore
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-8-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017. Marcas de Fábrica
Aviso No. 2010-036823 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SARMACIA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2010-036823 [2] Fecha de presentación: 10/12/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: FIRST FLOOR COMOSA BUILDING, SAMUEL LEWIS AVENUE, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SARMACIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para sus apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Eylin Gissel Zalavarría O´Hara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.
Aviso No. 2017-005476 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MY ESSENTIALS BY WOMEN'S SECRET Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
SARMACIA [1] Solicitud: 2017-005476 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORTEFIEL [4.1] Domicilio: AV. DEL LLANO CASTELLANO, 51 28034 MADRID, ESPAÑA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MY ESSENTIALS BY WOMEN´ SECRET Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado (excepto ortopédico), artículos de sombrerería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.
Aviso No. 17183-2017 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - AGGRESSOR FLEET
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17183-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Wayne Works Marine, LLC 4.1/ Domicilio: 209 Hudson Trace, Augusta, Georgia 30907, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGGRESSOR FLEET AGGRESSOR FLEET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de barco para excursiones de buceo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.
Aviso No. 17184-2017 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - AGGRESSOR FLEET Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17184-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Wayne Works Marine, LLC 4.1/ Domicilio: 209 Hudson Trace, Augusta, Georgia 30907, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGGRESSOR FLEET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de barco para excursiones de buceo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Fleet” Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.
Aviso No. 34304-2017 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BONALMA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34304-2017 2/ Fecha de presentación: 08-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDAC, S.R.L 4.1/ Domicilio: Av. Alvear 1976, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONALMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas secas, frescas, congeladas, rellenas y deshidratadas elaboradas en base a trigo y todo tipo de cereales; arroz, harinas y preparaciones hechas de cereales, incluyendo tapas de empanadas, tartas y demás formatos, pan pastelería, levadura, polvos para hornear, harinas de cereales, salsas, especias y condimentos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.