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24 de noviembre de 2017Vigente

Reglamento — Reglamento para el Escrutinio y Divulgación Electoral mediante Sistema Integrado de Escrutinio y Divulgación Electoral (SIEDE)

Tribunal Supremo Electoral

  • Publicación: 24 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,500

Articulos

Articulo 10.-

Operaciones previas en las ATX: Instalación en las ATX. A las 7:00 horas del día de las elecciones los custodios electorales deberán proceder a instalar los equipos del kit en los sitios designados en los centros de votación y señalizar án externamente el área con los carteles entregados para tal efecto por el TSE. U D I-D EG T-U N AH LOGUEADO INICIAL. Este procedimiento se utilizará para verificar que hay señal para la transmisión de los resultados y que los componentes del kit se encuentran funcionales. Para tal efecto una vez el Custodio Electoral instale los equipos, debe entrar al sistema ingresando el usuario y clave proporcionado por el TSE en el sobre flex de seguridad, que irá en el kit tecnológico, para que el sistema central una vez verificada la identidad del custodio electoral le envíe por laAPN (red privada de datos) los datos correspondientes a las MER a ser procesadas en el ATX, las llaves de encriptación y las firmas digitales requeridas para la transmisión segura de las imágenes de las actas de cierre. El sistema generará una Hoja de Prueba en la cual se mostrará que no existen imágenes de las actas de cierre de los distintos niveles electorales en el equipo, de acuerdo con el protocolo establecido por el TSE. Esta hoja será impresa, firmada por el Custodio electoral, escaneada y transmitida al TSE. Una vez terminado este proceso a pagará el kit dejándolo conectado a la energía eléctrica, el sistema y el custodio electoral no deben permitir realizar ninguna operación hasta la hora de cierre de las MER, establecida por el TSE. El sistema registrará en el LOG del dispositivo el estado de la conexión y la hora de impresión de la hoja de prueba en el ATX. En el caso que no pueda ingresar al sistema el Custodio Electoral llamará al Call Center. A las 09 horas si hay ATX que no se han conectado, el Call Center se comunicará con los Custodios que no lo han hecho para averiguar la causa, de no lograrlo se informará al supervisor de capacitación electoral ubicado en cada municipio para que verifique la presencia del custodio.

Articulo 11.-

Control por sistema de la hora de inicio del proceso de escaneo de las actas de cierre y transmisión del archivo de las imágenes de las Actas de Cierre en las ATX. El sistema informático controla que el proceso de escaneado y de transmisión del archivo de las imágenes de las actas de cierre se inicie después de las 4 de la tarde hora oficial de cierre de las votaciones.

Articulo 12.-

Prioridades para la transcripción de resultados, el escaneo de las actas de cierre y transmisión y procesamiento de resultados. El traslado de las actas de cierre desde las mesas electorales receptoras hasta el área de escaneo y transmisión (ATX), se hará en el orden siguiente: primero: Nivel Presidencial; segundo: Nivel de Diputados al Congreso Nacional y Tercero; Nivel de Corporaciones Municipales.

Articulo 13.-

Procedimiento en las MER y traslado al área de transmisión y escaneo ATX. Los miembros de mesa una vez realicen el escrutinio de cada nivel, siguiendo las prioridades establecidas en el artículo anterior, empezando por el nivel presidencial, deberán llenar las actas de Cierre con los resultados de la votación y firmarlas. El Presidente y el Secretario trasladarán el acta de cierre por cada nivel electivo escrutado al (ATX) pudiendo ser acompañados por los miembros MER que lo deseen. Deberán repetir el procedimiento con el escrutinio del nivel de Diputados al congreso y culminar con el de Corporación Municipal. El instructivo para miembros MER detallará el procedimiento a seguir. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 14.-

Procedimientos del Custodio Electoral en el ATX. Una vez los miembros MER estén en el ATX llevando el acta de cierre del nivel escrutado, siguiendo las prioridades del TSE, el custodio electoral realizará sobre el kit tecnológico que le corresponda, los siguientes procesos: Encender los equipos. 1) Entrar al sistema (logueado). 2) Ingresando el usuario y contraseña asignados por el TSE. Verificar 3) la ubicación del ATX (departamento, municipio, centro de votación, número de ATX, MER asignadas) y el custodio electoral. Diagnosticar componentes del kit 4) . Escanear el Acta de Cierre de la ME 5) R. El sistema indicará al custodio electoral que el acta de cierre corresponde al grupo de mesas asignada al ATX mediante la lectura de los códigos QR y cuando no corresponda enviará un mensaje informándolo. Escaneada el acta de cierre el custodio electoral verificará en la pantalla del dispositivo que la imagen del acta de cierre esté correctamente escaneada. En su caso las actas de contingencia utilizadas se procesarán en el INFOP una vez retornadas las maletas electorales. Transmitir el archivo de la imagen del Acta 6) de Cierre. Una vez escaneada el acta de cierre el custodio procederá a verificar la calidad de la misma sobre la pantalla, de ser legible y clara la imagen el custodio procederá a dar clic en el botón de “Transmitir”, caso contrario, dará clic en el botón “Volver a Escanear”. Imprimir copias del Acta de Cierre de la MER. 7) Sacará tantas copias del Acta de Cierre como representantes de los partidos, alianzas y candidaturas independientes haya en la mesa. A cada una de las copias se les colocará en el dorso un sello que reza “Conforme a su original”, el cual será firmado por el Secretario para dar fe que la copia es idéntica al acta de cierre de la mesa, entregando inmediatamente una copia a cada partido político y candidatura independiente en su caso, así como una copia para el Tribunal Electoral Municipal (TEM). Este proceso se repetirá para las actas de cierre de los tres niveles electivos de las MER asignadas al ATX. Una vez concluida la transmisión de las imágenes de las actas procederá a la impresión de la Constancia de prestación de servicio del Custodio Electoral y la transmisión del LOG al Sistema Central de Procesamiento del TSE.

Articulo 15.-

Transmisión de las imágenes de las Actas de Cierre.Enlos ATXseharáelescaneadodelas Actasde Cierre de los tres niveles; la transmisión de las imágenes al TSE; la impresión de las copias del acta para los representantes de los partidos y la copia para el TEM.

Articulo 16.-

Casos de fuerza mayor en la impresión de las copias de las actas de cierre. Cuando la impresión de las copias del acta sea defectuosa, el sistema permitirá la reimpresión. En los casos en que no haya energía en el Centro de Votación o tenga un daño la impresora, los certificados para los representantes de los partidos y la copia para el TEM, serán llenadas a mano y colocará en el dorso un sello que reza “Conforme a su original”, el cual será firmado por el Secretario para dar fe que la copia es idéntica al acta de cierre de la mesa por parte de los miembros MER que darán fe del contenido de la misma.

Articulo 17.-

Resultados de la votación en el exterior. Las actas de Cierre de las MER instaladas en el exterior, para U D I-D EG T-U N AH Presidente de la República, serán procesadas con los mismos procedimientos establecidos en este reglamento que para las actas que no fueron transmitidas en el territorio nacional desde las ATX.

Articulo 18.-

Transmisión de las imágenes de las actas de cierre desde las ATX, recepción en el TSE, replicación automática para el TSE, partidos políticos y los entes que el TSE apruebe; y publicación en la página web del TSE. La transmisión de las imágenes de las actas de cierre, se realizará desde cada A TX hacia el servidor de recepción de imágenes del TSE, desde allí serán replica das a los servidores de todos los partidos políticos y otros entes autorizados por el TSE; y al flujo de procesamiento de Actas de Cierre del TSE de forma simultánea, con su correspondiente firma digital, garantizando que todos los actores tengan las mismas imágenes de las actas de cierre y firmas digitales tal y como se envían desde los ATX. Las imágenes de las actas de cierre se validarán en los equipos del TSE y de los partidos políticos utilizando el mismo proceso de verificación de firma digital, donde se les entregará a los partidos políticos/ Alianzas, el procedimiento para realizar la decodificación de las imágenes. Para efectos de transparencia se exhibirán en la página web del TSE todas las imágenes de las actas de cierre procedentes de los centros de votación y del escaneo centralizado en las instalaciones del TSE en INFOP Tegucigalpa. Correrá por cuenta de los Partidos/Alianza la certificación en sus instalaciones de la red y la conexión por fibra óptica entre el servidor del TSE y los servidores donde descargarán los archivos de imágenes transmitidos desde el servidor del TSE.

Articulo 19.-

Control de cantidad de firmas necesarias en las actas de cierre previo a la transcripción de los resultados. Las imágenes de las actas de cierre recibidas tendrán un proceso de control usando OMR, luego de lo cual se verificará vía observación de la imagen segmentada de firmas, para validar el número de firmas mínimas. En caso de cumplir con el mínimo de firmas requeridas serán procesadas, las que no, serán enviadas a Monitoreo.

Articulo 20.-

Procesamiento de resultados. Recibidas las imágenes de las actas de cierre en el centro de procesamiento de datos del TSE se les hará dos procesos: TROCEADO, es la segmentación del acta de cierre 1. en trozos de los campos donde se registra la votación y los datos del balance, sin que aparezca los nombres de los candidatos –en el caso del nivel presidencial o de corporación municipal-- o de sus números –para los diputados—ni el nombre del partido o del número de la MER, para garantizar así que la transcripción de los datos del balance y los resultados de la votación sea anónima y aleatoria (Los digitadores sólo verán, para cargar en el sistema los resultados de la votación la parte de la imagen del acta que posee los votos en números y en letras -si es nivel Presidencial o Corporación ya que en el nivel de diputados el acta no contiene cantidad en letras—y sin identificar el partido, el candidato ni el lugar de procedencia de la MER). TRANSCRIPCIÓN 2. DE RESULTADOS DE VOTACIÓN DE LAS ACTAS DE CIERRE. U D I-D EG T-U N AH Se efectúan hasta tres procesos de transcripción anónima, con asignación aleatoria a dos distintos digitadores por cada proceso, de los resultados de la votación registrados en las actas de cierre. Proceso 1. Una vez realizada la transcripción de los registros asignados a cada uno de los dos primeros transcript ores, el sistema efectúa la comparación de los datos transcritos, verificando y si coinciden se le realiza los resultados se les realizará automáticamente las validaciones al Balance y Resultados del Acta establecidos en los casos de uso aprobados por el TSE, los cuales de ser cumplidos permitirán que los resultados del acta sean totaliza dos y divulgados. Los datos transcritos que no coincidan en el Proceso 1, pasarán al Proceso 2. Proceso 2. Los registros no coincidentes del Proceso 1, serán asignados a dos nuevos transcript ores y si coinciden los datos digitados se les realizará al acta de cierre correspondiente, automáticamente las validaciones al Balance y Resultados del Acta establecidos en los casos de uso aprobados por el TSE, los cuales de ser cumplidos permitirán que los resultados del acta sean totaliza dos y divulgados. Los datos transcritos que no coincidan en el Proceso 2, pasarán al Proceso 3. Proceso 3. Los registros aún no coincidentes después del Proceso 2, serán asignados a dos nuevos transcript ores y si coinciden los datos digitados, se realizarán automáticamente al acta de cierre correspondiente las validaciones al Balance y Resultados del Acta establecidos en los casos de uso aprobados por el TSE, los cuales de ser cumplidos permitirán que los resultados del acta sean totaliza dos y divulgados. De no existir coincidencia en este tercer y último proceso de transcripción, esta acta de cierre será enviada de manera automática a monitoreo de actas. Si en cualquiera de los tres procesos los dos digitadores coinciden con ingresar el “Código de Salida” a un segmento del troceado, la imagen será enviada automáticamente a un Digitador de Control, quien verificará la calidad de la imagen y si es posible, transcribir con la imagen del acta completa; y esta actividad será repetida por un segundo Digitador de Control (de manera aleatoria y no adyacente). Si no es posible transcribir la imagen del acta, se enviará a monitoreo de actas.

Articulo 21.-

Validación de los resultados: 21.1. Validación de resultados del escrutinio en los niveles electivos de Presidente y Corporación Municipal. En los niveles electivos de Presidente y Corporación Municipal, el sistema deberá realizar las siguientes validaciones respecto de los resultados del escrutinio de cada Acta: Que la suma de votos acreditados a las organizaciones a. políticas más los votos en blanco y nulos, no exceda la cantidad de papeletas utilizadas en esa Mesa Electoral Receptora. Que la suma de votos acreditados a los candidatos b. de los distintos partidos/alianzas, candidaturas independientes sumados con los blancos y nulos, no exceda la carga electoral asignada a esa Mesa Electoral Receptora. U D I-D EG T-U N AH Que la suma de votos acreditados a los candidatos c. de los distintos partidos/alianzas, candidaturas independientes sumados con los blancos y nulos, no exceda el total de los votantes (suma de los votantes del cuaderno de votación más los miembros MER que sufragar on en la mesa). Que la suma del total de los votos por los distintos d. candidatos sumados con los votos en blanco y nulos no exceda el total de las papeletas utilizadas. El TSE podrá enviar al proceso de consolidación y divulgación de actas de cierre que presenten diferencias no relevantes entre el total de votos y el balance del acta de cierre. 21.2. Validación de resultados del escrutinio en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional. En el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, el sistema deberá realizar las siguientes validaciones respecto de los resultados del escrutinio de cada Acta: Que la suma de marcas a favor de un candidato a a. Diputado, no exceda de la cantidad de papeletas válidas en la Mesa Electoral Receptora. Que la suma de las papeletas utilizadas para el nivel b. electivo de Diputados (válidas más en blanco y nulas) no exceda la carga electoral. Que la suma de las papeletas válidas (donde se c. registraron las marcas válidas acreditadas a los candidatos de los distintos partidos/alianzas) su madas con las papeletas en blanco y nulas, no exceda el total de los votantes (suma de los votantes del cuaderno de votación más los miembros MER que sufragar on en la mesa). Que la suma del total de marcas obtenidas por todos d. los candidatos a Diputados, no exceda la cantidad que resulta de multiplicar las papeletas válidas por la cantidad de cargos a elegir en ese departamento. El TSE podrá enviar al proceso de consolidación y divulgación actas de cierre que presenten diferencias no relevantes entre el total de votantes y el total de papeletas utilizadas. 21.3. Revisión General al Acta. El sistema deberá identificar además los siguientes casos: 1. Cuando todos los votos o marcas sean asignados a un mismo candidato. 2. Cuando el 90% o más de las marcas sean asignadas a los candidatos de un solo Partido/Alianza.

Articulo 22.-

Primer turno de transcripción. El día de las elecciones la transcripción de los resultados en el sistema SIEDE iniciará con la recepción de la primera imagen de acta de cierre recibida desde las ATX y finalizará al completar la transcripción de las imágenes recibidas hasta las 05:00a.m. del 27 de noviembre. Las imágenes de las actas que no se hayan recibido hasta esa hora se procesarán una vez sean recibidas las maletas electorales en las instalaciones del TSE en el INFOP. En caso de ser necesario se extenderá este turno por instrucciones del Pleno de Magistrados de TSE.

Articulo 23.-

Sala de Consulta. El TSE pondrá a disposición de los partidos, los medios de comunicación y los observadores –nacionales e internacionales-, una sala de consulta, acondicionada para que puedan hacer un seguimiento a los resultados de los escrutinios. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 24.-

Auditoría de los Partidos Políticos. Los partidos políticos que tengan auditores técnicos debidamente acreditados podrán observar el desarrollo de los distintos procesos del SIEDE.

Articulo 25.-

Registro de todas las transacciones realizadas (LOG del sistema) en los dispositivos utilizados en el escaneo y transmisión de las imágenes de actas de cierre. En las tabletas y dispositivos OMR quedarán registrados todos los procesos realizados por el custodio electoral durante el día de las elecciones desde el arranque hasta el apagado final del dispositivo una vez se concluya la transmisión de todas las imágenes de las actas de cierre. Al finalizar el proceso de escaneado y transmisión de las actas de cierre estos archivos (LOG) serán transmitidos al TSE en donde se consolidarán y estarán a disposición de los auditores técnicos de los partidos políticos.

Articulo 26.-

Contingencias para la transmisión de las imágenes de las actas de cierre. En el kit tecnológico habrá dos modem GSM, TIGO y Claro, para que en caso de no tener señal con el modem GSM instalado en el equipo tenga la posibilidad de utilizar el de contingencia. Si se presenta daño en los equipos o no sea posible hacer la transmisión por problemas de conexión se deberán comunicar con el Call Center quienes le darán el procedimiento a seguir. Se tendrá la posibilidad de realizar el cambio de los equipos, por daño, para tal efecto el custodio electoral deberá informar esta situación al Call Center quien coordinará el traslado de los equipos desde los centros de contingencia definidos por el TSE, en distintos puntos del país, hasta el centro de votación o dará las instrucciones a seguir en caso de no ser posible resolver la sustitución de los equipos. Para los centros de votación que tengan más de un kit de escaneo y transmisión si se presenta la falla de uno de ellos se instruirá al custodio que debe aproximarse a uno de los A TX que están en funcionamiento para que una vez el custodio complete la transmisión de las MER asignadas al ATX, el custodio del ATX que falló proceda a realizar el escaneo y transmisión de las actas de las mesas asignadas (deberá ingresar con el usuario y clave correspondiente). CAPÍTULO II PROCESAMIENTO DE DOCUMENTOS ELECTORALES

Articulo 27.-

Área de Digitalización y Resguardo de Actas de Cierre; y Escrutinio Especial. El proyecto estará bajo la coordinación del Gerente del SIEDE. El proyecto contará con tres áreas: 1. Escrutinio Especial 2. Digitalización de Actas de Cierre 3. Resguardo de Actas de Cierre

Articulo 28.-

Área de Escaneo Centralizado (INFOP, Tegucigalpa) de Actas de Cierre. El Área de Escaneo de actas de Cierre recepcionará en sus ventanillas todas las actas de cierre: Escaneo del cien por ciento de las Actas de Cierre recibidas y transmisión de estas imágenes de actas al CRX1 (Centro de Procesamiento Central del TSE), replicando a los servidores de los Partidos Políticos y otros entes autorizados por el TSE. Las imágenes de las actas que no fueron recibidas el U D I-D EG T-U N AH día de la elección seguirán los procesos de su transcripción, validaciones del balance, consolidación de resultados y su posterior divulgación. Todas las actas de cierre recibidas en esta área serán finalmente enviadas a la Custodia de Actas de Cierre donde serán archivadas de forma ordenada.

Articulo 29.-

Escrutinio Especial de Actas. El Escrutinio Especial de Oficio es la verificación del resultado de la votación realizada en la MER por falta de datos ocasionados ante la ausencia de actas de cierre o por existir inconsistencias que imposibiliten la validación de sus resultados por el Sistema Integrado de Escrutinio y Divulgación Electoral (SIEDE). También se practican escrutinios Especiales ordenados por el Tribunal Supremo Electoral y por Expedientes Administrativos (ver Reglamento para Tramitación de Acciones).

Articulo 30.-

Área de Escrutinio Especial de Actas. Es el espacio asignado para realizar los Escrutinios Especiales.

Articulo 31.-

Mesa de Escrutinio Especial. Para realizar el escrutinio especial se instalarán en el INFOP Mesas Especiales de Escrutinio, integradas por un Presidente, un Secretario y un Escrutador, cada uno, seleccionado y debidamente capacitado por elTSE para realizar el escrutinio de votos y el registro de los resultados en un Acta de Escrutinio Especial la que será publicada en la página web del TSE con el acta de cierre original, se computará y tendrán validez los resultados del escrutinio especial.

Articulo 32.-

Control de cantidad de firmas necesarias en las actas de cierre previo a la transcripción de los resultados. Las imágenes de las actas de cierre recibidas tendrán un proceso de control usando OMR, luego de lo cual se verificará vía observación de la imagen segmentada de firmas, para validar el número de firmas mínimas. En caso de cumplir con el mínimo de firmas requeridas serán procesadas, las que no, serán enviadas a Monitoreo. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL

Articulo 33.-

El presente reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad, de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diez y siete (2017). DAVID ANDRES MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.