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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 agosto 2017Edición No. 34,414

Acuerdo

Acuerdo No. 171-GA-2017 — Reglamento Interno para Uso de los Fondos Procedentes del Gobierno de China-Taiwán

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que constituye una responsabilidad de Estado el manejo adecuado de los recursos financieros, por lo que los fondos procedentes del Gobierno de Taiwán aportados a favor de esta Secretaría de Estado, deberán ser utilizados conforme el marco de SICA correspondiente al Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Cancillerías centroamericanas.

  2. 2.

    Que para una efectiva gestión de los procesos en las instituciones públicas, se constituye en una prioridad de Estado, la profesionalización del personal que forma parte de las instituciones gubernamentales, con el fin de fortalecer aquellas áreas del conocimiento, que posibiliten enfrentar los retos que día con día nos obligan a la eventual modernización del Poder Ejecutivo.

  3. 3.

    Que el objetivo principal del presente Reglamento es el establecimiento de un marco normativo necesario para la administración de los recursos financieros que se destinen por el Gobierno de Taiwán, como un aporte a esta Secretaría de Estado para el fortalecimiento institucional.

Articulo 1

DISPOSICIONES GENERALES: El presente Reglamento, regula de manera específica la administración de los fondos procedentes de la República de China-Taiwán, como aporte a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para el fortalecimiento institucional de las diversas áreas de la Institución, con el fin de asegurar el mejoramiento en los procesos administrativos y de gestión de esta Secretaría de Estado. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Articulo 2

El presente Reglamento, tiene como objetivos generales:

  • 1)

    Asegurar el uso adecuado de los recursos financieros destinados por el Gobierno de China-Taiwán a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;

  • 2)

    Definir las responsabilidades fundamentales a ser cumplidas por los responsables y/o encargados de la administración de recursos en la Institución;

  • 3)

    Priorizar mediante procesos específicos de gestión, la solución de necesidades para fortalecer cada área de la Institución y un correcto desempeño;

  • 4)

    Fomentar el manejo adecuado y preservación del equipo tecnológico y los demás bienes del Estado de Honduras;

  • 5)

    Crear un procedimiento interno para aprobar la capacitación y profesionalización de los empleados y funcionarios de la SRECI, que se encuentren prestando sus servicios en el servicio interno, en el servicio diplomático o en el servicio consular.

Articulo 3

DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, los términos a enunciar estarán regidos por las definiciones siguientes: SRECI: La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Autoridad Nominadora: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. BienesInventaríales:Son aquellos considerados como implementos o medios, para el desarrollo de las actividades que realizan las diferentes Direcciones, Jefaturas o Unidades de esta Secretaría de Estado, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. Documentos de Respaldo: Constituyen el respaldo documentado de las transacciones registradas en los comprobantes contables tales como: Contratos, facturas, informes, autorizaciones, cotizaciones, Tdr’s, etc., que demuestren el cumplimiento con las normas ya establecidas por la legislación vigente, con cargo sujeto a rendición de cuentas debidamente documentada. El ambiente de control: Integrado por el apoyo y la promoción institucional activa, de un ambiente propicio para la operación y reconocimiento del control interno y sus medidas, como parte integral de la gestión hacia la eficiencia y efectividad de la función administrativa. La evaluación de riesgos: Que identifica y evalúa los riesgos derivados del entorno institucional y de factores externos, que afecten negativamente la capacidad para alcanzar los objetivos, con base en la legalidad, eficacia, eficiencia y economía, impulsando medidas de mitigación para afrontar tales riesgos. Las actividades de control:Son regidas por medidas y prácticas de control interno, que se han diseñado por la Administración Central (SEFIN), adaptadas a sus sistemas, procesos, recursos disponibles y a estrategias definidas para el abordaje de los riesgos, para un adecuado logro de objetivos institucionales La información y comunicación: Aborda el establecimiento de mecanismos y sistemas de control, para generar, procesar y comunicar de manera eficaz y eficiente la información requerida, con miras al logro de los objetivos institucionales. Fortalecimiento Institucional: Consiste fundamentalmente en el desarrollo de la eficiencia y la eficacia mediante la mejora de capacidades profesionales y organizativas específicas, tales como la infraestructura, operaciones, salud financiera y programas; todos ellos elementos prioritarios a nivel organizacional, para el fortalecimiento y la consolidación de una efectiva gestión en los sistemas administrativos estatales. Marco Legal: La base del presente Documento, es el denominado Proyecto“Apoyo Institucional para la Modernización y Fortalecimiento de las Cancillerías de la Región Centroamericana”. El monitoreo y evaluación: Del funcionamiento de los mecanismos y procesos, en aras de determinar la vigencia y la calidad del control interno y emprender las modificaciones, que sean pertinentes para mantener su efectividad. Servidor Público: Persona que a nivel de empleado preste sus servicios en las instituciones públicas. Transparencia: Conjunto de disposiciones y medidas, que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones públicas y el acceso de los ciudadanos a dicha información.

Articulo 4

EXCEPCIONES: El presente Reglamento, regirá la ejecución de los recursos financieros destinados por el Gobierno de China-Taiwán, de forma directa a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a excepción de aquellos casos en que ya existe un marco legal de ejecución, regulados por la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás normativa legal. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5

PROHIBICIÓN DE FONDOS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COLATERALES: Queda terminante- mente prohibido a los funcionarios de la SRECI, el manejo directo o indirecto de fondos para gastos administrativos y pago de servicios colaterales directos o indirectos, ajenos a los objetivos propuestos en el marco del Convenio mediante el cual se otorga la donación; quien contravenga la presente disposición, se le deducirá responsabilidad civil, administrativa y penal. Igualmente se exceptúan aquellos gastos administrativos y pagos de servicios colaterales que se deriven de los proyectos específicos permitidos en el convenio.

Articulo 6

COMISIÓN DE TRABAJO: Se crea una comisión de trabajo, la cual estará a cargo de verificar los procesos de recepción, revisión de solicitudes, emisión de informes para la aprobación de los proyectos de fortalecimiento, compra y permuta de los bienes muebles a ser reemplazados, mejorados o comprados por la Gerencia Administrativa; dicha Comisión, estará integrada por un Representante de la Dirección General de Cooperación Internacional, un Representante de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), un Representante de la subgerencia de Recursos Materiales, un representante de la Gerencia Administrativa y un Representante de la Dirección General de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado.

Articulo 8

MECANISMO DE TRANSPARENCIA: En aras del Principio de Transparencia, el de rendición de cuentas de los servidores públicos y para el manejo de los recursos a cargo de los procesos estatales de gestión y de los mecanismos empleados en las instituciones normado ras en cada proceso, se utilizarán los mecanismos de publicidad que la ley de Transparencia, Rendición de Cuentas y Adquisiciones del Estado estipulen.

Articulo 9

GERENCIA ADMINISTRATIVA: la Gerencia Administrativa, será responsable de la ejecución de cada uno de los desembolsos, proporcionados por el Gobierno de China-Taiwán, debiendo contar con la autorización manifiesta de la superioridad para gestión de los procesos, para la ejecución de los proyectos de fortalecimiento institucional aprobados de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y lo determinado en el presente Reglamento. Se faculta a la Gerencia Administrativa, para que nombre una Comisión de Trabajo, con cargo de gestionar de forma efectiva y transparente los procesos administrativos, para el buen manejo de los fondos donados por el Gobierno de la República de China- Taiwán.

Articulo 10

PARTIDA PRESUPUESTARIA: Los recursos financieros destinados por el Gobierno de Taiwán a esta Secretaría de Estado, estarán determinados en la partida presupuestaria denominada, “FONDOS DE TAIWÁN”, los cuales se emplearán para el fortalecimiento institucional de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 11

RESPALDO DE FACTURAS: Los gastos en que se incurran en los procesos, con ocasión de llevar a cabo la ejecución de los proyectos, deben ser respaldados con facturas extendidas oficialmente a nombre de esta Secretaría de Estado y del beneficiario con su respectivo informe de liquidación, las cuales deberán contener en detalle el bien mueble, artículo u objeto adquirido, especificaciones, costos y garantías, además de la documentación requerida, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes.

Articulo 12

REGISTRO DE CUENTAS: Una vez cumplido el compromiso de pago, todos los documentos que aval en dicho proceso, serán sellados e ingresados en un registro administrativo y una cuenta digital, que posibilite la identificación de los fondos con los cuales se procedió a la cancelación de dicho compromiso económico.

Articulo 13

PAGOS: Los pagos que se efectúen con los recursos financieros provenientes del fondo del Gobierno de China-Taiwán a esta Secretaría de Estado, se realizarán mediante requerimientos debidamente justificados, en concordancia a las necesidades emergentes; para ser aprobados por la autoridad nominadora, previo informe favorable de la Comisión de Trabajo.

Articulo 14

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN: Se procederá a implementar procesos de gestión, para la adquisición de bienes y servicios, poniendo en práctica programas de capacitación, todo con el fin de posibilitar el fortalecimiento institucional de la SRECI: 1) Adquisición de Bienes: Para la adquisición de bienes por parte de los empleados y funcionarios de la SRECI, se deberá cumplir con el procedimiento siguiente: a) Presentar la solicitud firmada por escrito a su jefe inmediato. b) Remisión de solicitud por el encargado de la Jefatura, Unidad o Dirección, a la Comisión de Trabajo, para su registro y análisis. c) La Comisión de Trabajo, en caso de pedido de equipo informático, girará instrucciones al Departamento de Informática, para que el personal técnico realice el diagnóstico respectivo. d) Dicho proceso se complementará con el informe favorable emitida por la Comisión de Trabajo. e) El expediente de la solicitud se remitirá a la autoridad nominadora para su aprobación, todo con el fin de dar inicio al proceso de adquisición de bienes. f) La Gerencia Administrativa, con cargo de la Comisión de Trabajo, velará por la formalidad del proceso hasta la adjudicación de lo solicitado, conforme a la Ley de Contratación del Estado y a las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes. g) Se dejará constancia de entrega y registro en la base de datos de bienes nacionales, que para tal efecto coordinará la Gerencia Administrativa y el Departamento de Bienes Nacionales de la SRECI. U D I-D EG T-U N AH 2) Adquisición de Servicios, Consultorías: Para la adquisición de servicios,consultorías,para el fortalecimiento institucional, que permita la modernización de la SRECI, se deberá cumplir con el procedimiento siguiente: a) Solicitud formal por el encargado de la Jefatura, Unidad o Dirección, dirigida a la Comisión de trabajo, para su análisis. b) Previo a la contratación de servicios, consultorías, se determinará por parte de la dependencia solicitante las características, formalidades y garantías del servicio. Obligándose a la prestación de servicios competentes en la medida y alcances, que la Institución requiera. c) La Comisión de Trabajo, procederá a emitir el informe de la solicitud respectiva. d) El expediente de la solicitud se remitirá a la autoridad nominadora para su autorización. 3) Programas de Capacitación y Profesionalización: Una vez establecida la metodología para la implementación de una guía de diseño de programas de capacitación, para los empleados y funcionarios de la SRECI, se atenderá conforme al procedimiento siguiente:

  • a)

    Presentar la solicitud por escrito a su jefe inmediato.

  • b)

    Conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión de Trabajo a la que se sumará un representante de la Subgerencia de Recursos Humanos y un Representante de la Academia Diplomática de esta Secretaría de Estado, con cargo de establecer la ruta a seguir, por la cual se determinará el procedimiento para la tramitación de la beca o aprobación de capacitación interna o externa.

  • c)

    Solicitud de expediente personal a la Subgerencia de Recursos Humanos, para completar análisis por parte de la Comisión de Trabajo.

  • d)

    Emisión de informe por parte de la Comisión de Trabajo en cuanto si el postulante cumple con todos los requisitos necesarios y si el curso en caja en cuanto a lo establecido en el Convenio, además de la disponibilidad de fondos.

  • e)

    Remisión de la solicitud a la autoridad nominadora, para su autorización.

  • f)

    Firma de un Contrato de Beca del solicitante.

Articulo 15

RENDICIÓN DE CUENTAS: Los responsables del manejo de estos fondos, estarán sujetos a la presentación de descargos documentados, que evidencien o demuestren el pago o transacciones realizadas de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento. La información correspondiente sobre el manejo de registro de los montos recibidos y desembolsados, se debe mantener al día y en orden, de manera que se pueda proporcionar en cualquier momento la información que sea requerida por la Unidad de Auditoría de la SRECI y el Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 16

REGISTRO DE BIENES: Todos los bienes adquiridos con el presente Fondo, deberán ser identificados y registrados debidamente por el Sistema de Bienes Nacionales de la Secretaría de Finanzas.

Articulo 17

INFORMES DE GESTIÓN: El Gerente Administrativo o en su defecto el delegado, deberá remitir el primer día de cada trimestre un informe pormenorizado de los procesos ejecutados, en original y copias electrónicas a la autoridad nominadora, a la Comisión de Trabajo, a la Comisión Evaluadora de la SRECI y a la Embajada del Gobierno de la República China- Taiwán, acreditada en nuestro país.

Articulo 18

AUTORIZACIÓN DE GASTOS ADMINISTRATIVOS. Cuando se trate de gastos Administrativos relacionados con pasajes, viáticos y otros gastos de viaje, la Comisión de Trabajo debe recibir las solicitudes y si los mismos se justifican dentro del marco del convenio, emitirá informe favorable para la autorización del Secretario de Estado.

Articulo 19

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS: Toda falta cometida por funcionario o empleado administrativo, en abierta desobediencia al presente Reglamento, será deducida con responsabilidad penal y administrativa, de conformidad a la normativa competente.

Articulo 20

SUPLETORIEDAD: En caso de que un proceso no pueda ser sub sumido en la normativa legal para este tipo de preceptos, será regido de forma supletoria por lo preceptuado en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y demás leyes administrativas pertinentes. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE MARÍA DOLORES AGÜERO LARA Secretaria de Estado MARTA CAROLINA PINEDA ZAPATA Encargada Secretaría General U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Adjunto y Asistente Jurídico del Departamento Legal de la Propiedad Industrial a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: El Extracto de la Resolución No.384-17, de fecha 28 de junio del 2017, que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 384-17 — Cancelación de Registro de Marca de Servicio HUMANO SSH Y DISEÑO

Oficina de Registro de Propiedad Industrial, Departamento Legal

Articulo 1

Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.50553-16 del Registro de la Marca de Servicio HUMANO SSH y DISEÑO, clase internacional (36), registrada bajo 15713, tomo 68, folio 47, a favor de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD (ARS HUMANO) S.A., solicitud de cancelación presentada el 20 de Diciembre del 2016, por la Abogada ALEYDA XIOMARA MARTÍNEZ VARGAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CLINICAS HUMANA, S.A., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la Vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio del 2017. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador Adjunto y Asistente Jurídico del Departamento Legal Firma el presente autorizado mediante Acuerdo de delegación de firma No. 0022-216 de fecha 20 de septiembre de 2016. 11 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00353 — Demanda de nulidad de actos administrativos - Resoluciones de CONATEL

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS República de Honduras AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de Corquín, Copán, con Identidad número 0405-1967- 000170, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de lote de terreno en el sitio Plan del Cedro, jurisdicción de Corquín, Copán, con un área de extensión superficial de DOCE MANZANAS (12.00 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE,colinda con JUAN CARLOS MOLINA;ALSUR,colinda con HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO; AL ESTE, colinda con herederos de FRANCISCO CALIDONIO UMAÑA Y SERVIO TULIO CALIDONIO; y, AL OESTE, colinda con HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años.- Santa Rosa de Copán, 05 de junio del 2017. GERMÁN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 11 J., 11 A. y 11 S. 2017. ___________ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Exp-2017-2929

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Aviso

Aviso No. Exp-2017-2929 — Solicitud de Adopción de menor

Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley AVISA: Que en fecha veinticuatro de julio del dos mil diecisiete se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por la señora EMMIE JEAN MONCADA CRUZ, mayor de edad, soltera, hondureña, para adoptar a la menor LIZZI DAYANA ULLOA HERNÁNDEZ, quien nació el veintiuno de agosto del dos mil trece, en el municipio del Distrito Central. Tegucigalpa, M. D. C, 02 de agosto del 2017. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2017.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00043 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación de despido

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50)de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de febrero del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado Dayanna Danissela Reynaud Reyes, interponiendo demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; demanda para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada de cancelación de despido injustificado e ilegal y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento para que se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia a pagar una indemnización por concepto de prestaciones laborales equivalentes a un mes de sueldo por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) años tomando como base el promedio de los últimos seis meses (6) de salarios devengados o fracción de tiempo menor cuando no se hubiere cumplido con ese periodo, más el pago en concepto de preaviso de un mes de sueldo por cada año de servicio, hasta un máximo de dos (2) años, debiendo tomar en cuenta, además como salarios, las cantidades que hubieren percibido en concepto de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario así como los valores recibidos en concepto de vacaciones; más el pago de los salarios caídos o dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta aquella en que se ejecute la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio y demás derechos adquiridos autorizados por las leyes vigentes del país, como ser pagos de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; se alega prescripciones de la acción. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. El Acto Administrativo del cual se pide su nulidad consiste en el Acuerdo de cancelación número 001-2016, de fecha 13 enero del año 2016, emitida por el Sub secretario de Estado de la Secretaría de Estado de la Presidencia. La demanda se registra bajo el número de ingreso. 0801-2016- 00043. LICDA. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2017. ______ DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del dos mil dieciséis 2016, compareció a este juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada GLOBAL NET, S.A. de C.V., incoando demanda en materia Ordinaria, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2016¬00353, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que se declare anulación de actos administrativos de carácter particular en virtud de haber sido emitidos contrarios a derecho.- que se reconozca una situación jurídica individualizada.-suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar él envió del Expediente Administrativo en que se obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas poder.- Se impugnan las Resoluciones No AS259/11 y AS091/16 de fecha 22 de junio de 2011 y 03 de mayo del 2016, emitidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2017. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de junio de 2017, la señora Iris Belinda Galindo Ávila, interpuso demanda contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, constituido por un Acuerdo Ejecutivo de cancelación No. 092-2017 de fecha 14 de marzo del año 2017, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo, pago de salarios dejados de percibir y derechos laborales adquiridos. Indemnización por daños y perjuicios.- Se presenta documento original de notificación y acuerdo de cancelación número 092-2017.- Costas del juicio, petición.- Poder. En relación con el Acuerdo No. 092-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2017.

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No 001-2017 1.

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Licitación

Licitación No. 001-2017 — Licitación Pública Nacional - Adquisición de Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada

Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO)

La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), le invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. 001-2017, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa y Financiera; Lic. Alex Mauricio Erazo López, al teléfono 2230-50-56, en la dirección indicada al final de este llamado, en horario de 8:00A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (500.00), que deberá pagar en la tesorería de las oficinas principales de BANASUPRO, ubicada en la misma dirección indicada en el numeral (5) de esta invitación,los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisición de Estado de Honduras, “HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn)yen el Portal Único de Transparencia de BANASUPRO, debiéndose considerar para efectos de preparación de las ofertas, los adquiridos formalmente. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección. En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera, Bulevar Kennedy, entrada principal a colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, M.D.C., a más tardar el miércoles 20 de septiembre de 2017, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., 20 de septiembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de agosto de 2017. Ing. Luis Fernando Colindres 11 A. 2017. ____ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 002-2017

  • 1)

    La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), le invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. 002-2017, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE VALORES”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los proce- di mientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa y Financiera; Lic. Alex Mauricio Erazo López, al teléfono 2230-50-56, en la dirección indicada al final de este llamado en horario de 8:00A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (500.00), que deberá pagar en la tesorería de las oficinas principales de BANASUPRO, ubicada en la misma dirección

    indicada en el numeral (5) de esta invitación, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisición de Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y enel Portal Único de transparencia de BANASUPRO, debiéndose considerar para efectos de preparación de las ofertas, los adquiridos formalmente.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección. En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera, Bulevar Kennedy, entrada principal a colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, M.D.C., a más tardar el 21 de septiembre de 2017, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., 21 de septiembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de agosto de 2017. Ing. Luis Fernando Colindres 11 A. 2017. _____ CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMÉRICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE FIANZAS DE FIDELIDAD PARA TODO EL PERSONAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS A NIVEL NACIONAL QUE ADMINISTRAN BIENES Y RECURSOS PÚBLICOS. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. HBCBH 003-2017 1.

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Licitación

Licitación No. HBCBH 003-2017 — Licitación Pública Nacional - Adquisición de Fianzas de Fidelidad

Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de seguros, a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 003-2017 de adquisición de Fianzas de Fidelidad para todo el personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos a nivel nacional que administran Bienes y Recursos Públicos. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes de los municipios donde labora el personal que se pretende afianzar. 3. La licitación se efectuará conforme a los proce- di mientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las Empresas interesadas en participar tendrán que adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, Abog. Jaime Omar Silva Murillo, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Cuartel General de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional,Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras (Lps. 500.00), del periodo comprendido del 14 de agosto hasta el 11 de septiembre del 2017.- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas sólo para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http:// www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día lunes 25 de septiembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez treinta de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto del 2017. DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos Abog. Jaime Omar Silva Murillo Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 11 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2013-040936 — Registro de Marca de Fábrica TRU Y DISEÑO

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2013-040936 [2] Fecha de presentación: 14/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERTEX, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 17, No. 60-170 GIRON, SANTANDER. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017. ____________ Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 35687-13 — Registro de Marca de Fábrica REN

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35687-13 2/ Fecha de presentación: 02-10-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: REN LIMITED. 4.1/ Domicilio: The Edison, 223-231 Old Marylebone Road, London NW1 5QT, United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: República Centro africana

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos; productos cosméticos; kits cosméticos; artículos de tocador; productos, lociones, cremas, cremas es pesas para cuerpo, gels, sueros, bálsamos, exfoliadores, aceites y polvos para el cuidado de la piel y cuerpo; limpiadores facia- les, tónicos y sprays; mascarillas faciales y de belleza; productos exfoliadores para la cara y cuerpo; productos rejuvene- cedores y refrescantes; productos para blanquear para uso cosmético; fragancias; aceites esenciales; perfumería; aguas aromáticas; agua de colonia; agua de tocador; rociadores aromáticos para el cuerpo; antitranspirantes; desodorantes; productos para el baño y ducha; limpiadores, lavados y espumas; jabones; jabones para manos; labiales, brillos labiales y bálsamos labiales; productos para los labios, ojos, uñas y cabello; productos para el cuidado del cabello; champús y lim- piadores para el cabello; acondicionadores para el cabello; lociones, muses, gels, ceras y sprays para el cabello; colorantes y tintes para el cabello; productos para afeitar; cremas para afeitar, lociones y aceites; cremas y lociones para después del afeitado; dentífricos; productos de limpieza para dentadura postiza; enjuague bucales; productos depilatorios; productos para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; removedores de esmalte de uña; uñas y pestañas postizas; productos para bronceado; productos para auto bronceado; talco; toallitas y aplicadores para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/01/2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017. REN

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Certificación

Certificación No. 34369-13 — Registro de Marca de Fábrica MIKE MIKE y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 34369-13 2/ Fecha de presentación: 20-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS MIKE MIKE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIKE MIKE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2013. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 34370-13 — Registro de Marca de Fábrica GO y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 34370-13 2/ Fecha de presentación: 20-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS MIKE MIKE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-13. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017. ____________

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Certificación

Certificación No. 2017-018260 — Registro de Marca de Fábrica ZZOPACHAN DE CAMPOFRESCO (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018260 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, Honduras . [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZZOPACHAN DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-018259 — Registro de Marca de Fábrica ZZOPACHAN DE CAMPOFRESCO (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018259 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, Honduras . [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZZOPACHAN DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-034507 — Registro de Nombre Comercial PHOTOFOLIO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-034507 [2] Fecha de presentación: 25/08/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NEO POP SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE O NEO POP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, MÉXICO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHOTOFOLIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Autorizar concesiones y franquicias; comercializar y distribuir materiales y productos gráficos como posters, tarjetas postales y litografías; procesos e impresos en todo tipo de materiales o textiles y crear diseños y secretos industriales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-016724 — Registro de Nombre Comercial OPS OUTSOURCING PARTNER SOLUTIONS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-016724 [2] Fecha de presentación: 22/04/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OPS OUTSOURCING PARTNER SOLUTIONS, S.A. DE C.V. (OPS, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad; es la distribución, representación, o manejo de marcas o franquicias, nacionales o extranjeras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-044568 — Registro de Marca de Fábrica RIKITIKI CRAKER

Registro de la Propiedad Industrial

RESTAURANT DEPOT [1] Solicitud: 2016-044568 [2] Fecha de presentación: 07/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA). [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI CRAKER [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No se protege CRAKER para este género de productos por ser de uso común. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017. RIKITIKI CRAKER ZZOPACHAN DE CAMPOFRESCO ZZOPACHAN DE CAMPOFRESCO

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Certificación

Certificación No. 2017-002176 — Registro de Marca de Fábrica CHOCOMILO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-002176 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 200 CARRETERA A CATACAMAS, SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCOMILO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CHOCOMILO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-002175 — Registro de Nombre Comercial PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-002175 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 200 CARRETERA A CATACAMAS, SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La obtención, transformación, distribución y comercialización al por menor y al detalle de todo tipo de productos lácteos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-004491 — Registro de Emblema EMPORIO FASHION OUTLET

Registro de la Propiedad Industrial

CHOCOMILO ______ [1] Solicitud: 2017-004491 [2] Fecha de presentación: 27/01/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPORIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de productos, compraventa de productos para terceros o consumidor; venta al menudeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: Emblema que identifica el nombre comercial: “EMPORIO FASHION OUTLET”. . Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-004490 — Registro de Nombre Comercial EMPORIO FASHION OUTLET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-004490 [2] Fecha de presentación: 27/01/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPORIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPORIO FASHION OUTLET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de productos, compraventa de productos para terceros o consumidor; venta al menudeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: No se protege diseño y color que presenta la etiqueta, por ser un nombre comercial y solamente se protege la parte denominativa. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-014159 — Registro de Marca de Servicio QUALITY TIME DIVERS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014159 [2] Fecha de presentación: 22/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ROATAN SALES AND RENTA LS, S.A. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUALITY TIME DIVERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional:41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y cultuales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROMMEL FERNANDO VIVAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican los colores que aparecen en los ejemplares de etiqueta. . Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2012-042459 — Registro de Marca de Fábrica RINDEMAS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2012-042459 [2] Fecha de presentación: 11/12/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES QUÍMICAS [4.1] Domicilio: COLONIA TOROCAGUA, COMAYAGÜELA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RINDEMAS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Detergentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL ANTONIO MORALES ROMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2013. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 26302-2017 — Registro de Marca de Servicio MARMU Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26302-2017 2/ Fecha de presentación: 15-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA MARMU ELECTRODOMÉSTICOS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: JUTICALPA, OLANCHO 4.2/ Organizada bajo las Leyes:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARMU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores Amarillo, Rojo y Negro que aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en especial comercialización, compra y venta de productos y/o servicios para terceros, por mayor y al menudeo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO MIGUEL ALVARADO FUENTES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Solicitud de Adopción - JOSE JULIAN LEIVA

Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que en la Solicitud de Adopción, interpuesta, ante este Despacho de Justicia, por los señores ALEXANDER MEZA AVILA Y PAMELA SOFIA MONCADA CRUZ, mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña, y con domicilio en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y en tránsito por esta ciudad, ha solicitado Autorización Judicial, para Adoptar, en forma plena a la menor JOSE JULIAN LEIVA, quien está en situación legal de abandono por la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) de este mismo departamento.- SE HACE: Del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer a este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., a los siete día del mes de agosto del año dos mil dieciséis. GLADYS ORALIA OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2017.

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Edicto

Edicto — Emplazamiento de demanda de divorcio - MIRIAN LORENA ZERON BAQUEDANO

Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la Demanda de DIVORCIO por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida ante este Despacho de Justicia, por la señora MIRIAN LORENA ZERON BAQUEDANO, contra el señor FELIPE SANTIAGO MENDOZA, se procede por medio de comunicación edictal emplazar al señor FELIPE SANTIAGO MENDOZA, para que dentro del plazo de treinta días conteste la demanda de DIVORCIO por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida en su contra la señora MIRIAN LORENA ZERON BAQUEDANO.- Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete. GLADYS ORALIA OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 5778-2017 — Registro de Marca de Fábrica LINATRA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5778-2017 2/ Fecha de presentación: 06-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINATRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 5777-2017 — Registro de Marca de Fábrica MACINTA

Registro de la Propiedad Industrial

LINATRA 1/ Solicitud: 5777-2017 2/ Fecha de presentación: 06-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACINTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17-9945 — Registro de Marca de Fábrica PIMAZIC

Registro de la Propiedad Industrial

MACINTA 1/ Solicitud: 17-9945 2/ Fecha de presentación: 24-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIMAZIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. PIMAZIC 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24/03/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17-11450 — Registro de Marca de Fábrica ECRINA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-11450 2/ Fecha de presentación: 07-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6TO. PISO, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECRINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 5779-2017 — Registro de Marca de Fábrica CLEDIUM

Registro de la Propiedad Industrial

ECRINA 1/ Solicitud: 5779-2017 2/ Fecha de presentación: 06-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International CorporatioN 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEDIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017. CLEDIUM

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Certificación

Certificación No. 17-11449 — Registro de Marca de Fábrica XAROBAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-11449 2/ Fecha de presentación: 07-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XAROBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17-11448 — Registro de Marca de Fábrica ANILERA

Registro de la Propiedad Industrial

XAROBAN 1/ Solicitud: 17-11448 2/ Fecha de presentación: 07-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANILERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17-11447 — Registro de Marca de Fábrica RUCAFAS

Registro de la Propiedad Industrial

ANILERA 1/ Solicitud: 17-11447 2/ Fecha de presentación: 07-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUCAFAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. RUCAFAS 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-9946 — Registro de Marca de Fábrica PIASENA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-9946 2/ Fecha de presentación: 24-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIASENA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 16-45228 — Registro de Marca de Fábrica PONAFAS

Registro de la Propiedad Industrial

PIASENA 1/ Solicitud: 16-45228 2/ Fecha de presentación: 11-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PONAFAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017. PONAFAS

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - SIERRA HARVER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-13421 2/ Fecha de presentación: 20-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WALTON & POST, INC 4.1/ Domicilio: ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIERRA HARVER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUITY

Registro de la Propiedad Industrial

SIERRA HARVEST 1/ Solicitud: 17-13424 2/ Fecha de presentación: 20-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WALTON & POST, INC 4.1/ Domicilio: ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 25-4-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - TOP RUNNER

Registro de la Propiedad Industrial

SUITY 1/ Solicitud: 13411-2017 2/ Fecha de presentación: 20-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WALTON & POST, INC 4.1/ Domicilio: ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP RUNNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: TOP RUNNER Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - TAURUS B.M.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003858 [2] Fecha de presentación: 25/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERRETERÍA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SANTA CRUZ DE YOJOA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAURUS B.M. [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías ferrerías, cables e hilos metálicos no eléctricos. Cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, productos metálicos no comprendidas en otras clases, minerales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA WALESKA DUARTE CARRASCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de señal de propaganda - NEON WEEKEND

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-045995 [2] Fecha de presentación: 17/11/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CLARK & FREEMAN LLC. [4.1] Domicilio: DELAWARE, U.S.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEON WEEKEND [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la elaboración, distribución y comercialización de especialidades de la industria de calzado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2017. [12] Reservas: La presente señal de propaganda deberá ser vinculada al Nombre Comercial “ADOC” Reg. 198, Tomo 1, Folio 198. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J. 11 y 28 A. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - COSQUILLAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-048964 [2] Fecha de presentación: 17/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 46a, AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSQUILLAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J. 11 y 28 A. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - PECCATO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-041015 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 46a, AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PECCATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas y bizcochos rellenos de malvavisco y cubierto de chocolate.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J. 11 y 28 A. 2017.

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