Reglamento
Reglamento — Reglamento de Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 49. PUNTOS DE EMISIÓN. Los puntos de
emisión pueden ser:
Fijos: 1. Son los puntos ubicados en los establecimientos
del Obligado Tributario.
Móviles: 2. Son los puntos que se utilizan para ventas
itinerantes, y estos deben estar registrados en sus
establecimientos al momento de su inscripción.
CAPÍTULO II
MODALIDADES DE IMPRESIÓN
ARTÍCULO 50. MODALIDADES DE IMPRESIÓN. Son
modalidades de impresión:
Por Imprenta 1.
Autoimpresor 2.
ARTÍCULO 51. MEDIOS DE IMPRESIÓN POR
AUTOIMPRESOR. Los medios de la impresión por
autoimpresor son los siguientes
Máquinas Registradoras 1.
Sistemas Computarizados 2.
Sistemas de Autorización de emisión electrónica. 3.
ARTÍCULO 52. ALCANCES DE LA MÁQUINA
REGISTRADORA. Este medio permite la impresión
y emisión de Tickets, debiendo estar registradas como
dispositivos de autoimpresión, y que cumplan con las
siguientes especificaciones técnicas:
Programa cerrado que no permita modificaciones o 1.
alteraciones de los programas de fábrica, tales como
modificación de datos en el número de máquina registradora,
número correlativo autogenerado, número correlativo de
totales y el total de ventas desde que se inicia el uso de la
máquina registradora.
Unidad de Memoria fiscal fijada al armazón de forma 2.
inamovible con capacidad de almacenamiento de datos.
Pantalla que facilite la obtención del Reporte de las Ventas 3.
registradas en cada máquina.
Cinta o co 4. pia para auditoría de los tickets emitidos,
anulados y operaciones de corrección o devolución.
Dispositivo para introducir las operaciones de ventas 5.
(teclado).
Otros requisitos que a criterio de la Administración 6.
Tributaria pueda requerir para este tipo de máquinas.
ARTÍCULO 53. ALCANCE DE LOS SISTEMAS
COMPUTARIZADOS. Este medio permite la impresión
y emisión de Documentos Fiscales y/o Documentos
Complementarios por el propio Obligado Tributario, utilizando
sistemas informáticos desarrollados o adquiridos por éste, de
acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas:
El sistema de facturación debe estar integrado al menos a 1.
un sistema contable o de inventarios.
El software utilizado debe contar con mecanismos de 2.
seguridad y controles de auditoría.
El software debe garantizar la persistencia y disponibilidad 3.
inmediata de la información actual e histórica de las
transacciones realizadas.
El sistema podrá permitir incorporar la matriz de código 4.
bidimensional o tridimensional.
El Sistema debe tener la capacidad de generación de 5.
archivos tipo texto para su almacenamiento y traslado hacia
la Administración Tributaria a través de servicios web o
intercambio de protocolo.
El Obligado Tributario debe presentar Declaración Jurada ante
la Administración Tributaria previo a ser autorizado como
autoimpresor de Comprobantes Fiscales y/o Documentos
Complementarios, haciendo constar que sus sistemas
computarizados cumplen los requisitos antes enunciados, sin
perjuicio de la sanción que corresponda conforme a derecho
en caso de no cumplirlos.
ARTÍCULO 54. ALCANCE DE LOS SISTEMAS DE
AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN ELECTRÓNICA. Este
medio de impresión debe interactuar simultáneamente con los
sistemas informáticos de la Administración Tributaria con el fin
de obtener el Código de Autorización de Emisión Electrónica
(CAEE) y el almacenamiento de la información.
ARTÍCULO 55. CONTINGENCIAS PARA LA
MODALIDAD DE AUTOIMPRESORES. Los Obligados
Tributarios que emitan Comprobantes Fiscales y/o Documentos
Complementarios, bajo la modalidad de autoimpresores, ante
cualquier eventualidad, falla de sistemas u otros, pueden contar
con Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios
preimpresos por una imprenta certificada.
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En caso de contingencia, si el Obligado Tributario bajo
la modalidad de autoimpresor no cuenta con formatos
preimpresos autorizados y realiza actividades comerciales
sin emitir dichos documentos, se sancionará conforme a lo
establecido en el Código Tributario.
ARTÍCULO 56. INVIOLABILIDAD DE LOS SISTEMAS.
El Obligado Tributario que viole los mecanismos de seguridad
de la Modalidad de Sistema de Emisión Electrónica, será
responsable conforme lo establecen las leyes vigentes del
país.
ARTÍCULO 57. INCORPORACIÓN GRADUAL DEL
OBLIGADO TRIBUTARIO A LA MODALIDAD DE
AUTOIMPRESOR EN EL MEDIO DE EMISIÓN
ELECTRÓNICA. La Administración Tributaria notificará
a los Obligados Tributarios que deban incorporarse
obligatoriamente a la Modalidad de Sistema de Emisión
Electrónica.
ARTÍCULO 58. IMPLEMENTACIÓN Y MANTE-
NIMIENTO. La Administración Tributaria establecerá los
procedimientos y documentación técnica de operación y
funcionamiento que sean necesarios para implementar el medio
de Emisión Electrónica, de igual forma tendrá la facultad de
autorizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que
sean necesarios para el eficiente funcionamiento del sistema
administrativo e informático.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y
CONTROL DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 59. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y
VIGENCIA. La autorización de impresión y vigencia será
eminentemente electrónica. La gestión de las solicitudes de
autorización de impresión y vigencia de Comprobantes Fiscales
y/o Documentos Complementarios, las comunicaciones, así
como las respuestas de las mismas, serán evacuadas en los
medios electrónicos que la Administración Tributaria disponga
para tal fin. La autorización será por punto de emisión y por
tipo de documento, estableciendo el rango de la numeración
correlativa.
El Obligado Tributario podrá realizar una sola solicitud de
autorización de impresión y vigencia por punto de emisión
hasta agotar los documentos autorizados, dentro de los dos
(2) meses previos a la fecha límite de emisión o regularice su
situación tributaria en caso de denegatoria.
ARTÍCULO 60. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y
VIGENCIA POR LA MODALIDAD DE IMPRENTA. El
Obligado Tributario solicitará a la Administración Tributaria,
a través de las imprentas certificadas en el Registro Fiscal
de Imprentas, acreditadas por el mismo, la autorización de
impresión y vigencia de sus Comprobantes Fiscales y/o
Documentos Complementarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las
solicitudes de autorización de impresión y vigencia en la
modalidad de imprenta se realizarán a través de los medios
que la Administración Tributaria disponga.
ARTÍCULO 61. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y
VIGENCIA POR LA MODALIDAD DE AUTOIMPRESOR.
Previo haberse inscrito al Régimen de Facturación,
el Obligado Tributario solicitará a la Administración
Tributaria, las autorizaciones de impresión y vigencia de sus
Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios
de manera electrónica, sin perjuicio de otros medios que la
Administración Tributaria disponga.
Cuando los Obligados Tributarios opten por la modalidad de
autoimpresor por máquina registradora, la autorización será
por cada dispositivo, estableciendo el rango de la numeración
correlativa en la forma establecida del Artículo 17 numeral 4)
del presente Reglamento.
Si los Obligados Tributarios optan por la modalidad de
autoimpresor por sistema computarizado, la autorización
será por cada Sistema y tipo de Comprobantes Fiscales y/o
Documentos Complementarios, estableciendo el rango de la
numeración correlativa.
ARTÍCULO 62. PLAZO DE UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES
FISCALES Y/O DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.
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La Administración Tributaria autorizará la impresión y
vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos
Complementarios por un plazo máximo de un (1) año. Los
Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios
perderán su validez y no podrán ser utilizados cuando se haya
vencido el plazo de tiempo autorizado.
CAPÍTULO II
CONTROL DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 63. COMPORTAMIENTO TRIBUTARIO.
No obstante, lo dispuesto en el Artículo precedente, la
Administración Tributaria de conformidad al comportamiento
tributario del Obligado Tributario, podrá limitar y/o condicionar
la autorización de impresión y vigencia de los Comprobantes
Fiscales y/o Documentos Complementarios.
La determinación del comportamiento tributario se realizará
considerando los siguientes criterios:
Información actualizada del Obligado Tributario en el 1.
Registro Tributario Nacional;
Cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales; 2.
D 3. eudas líquidas firmes y exigibles pendientes de pago;
Cuando por causas imputables al Obligado Tributario 4.
existan procedimientos pendientes de notificar por la
Administración Tributaria, como ser la Liquidación
Administrativa y Verificación de Escritorio, Verificación
en Campo de Cumplimiento de Obligaciones Formales,
Procedimiento de Determinación de Oficio, Fiscalizaciones,
Procedimientos de Cobro, o pendientes de ejecutar
Requerimientos y Citaciones.
Previa solicitud de la autorización de impresión y vigencia de
los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios,
el Obligado Tributario debe verificar su comportamiento
tributario a fin que la solicitud no sea rechazada, limitada y/o
condicionada por la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria podrá cancelar la vigencia de las
autorizaciones otorgadas cuando se compruebe inconsistencias
o alteraciones en los documentos emitidos o en los sistemas
utilizados para su impresión, imputables al obligado tributario
que los emitió.
ARTÍCULO 64. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN.
El Obligado Tributario que solicite una autorización
de impresión y vigencia y ésta sea rechazado, deberá
presentarse ante la Administración Tributaria en un plazo
perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la comunicación, con el objeto de regularizar
su situación tributaria. Dentro del mismo plazo, en caso de
estar inconforme con el rechazo de la solicitud, el Obligado
Tributario puede solicitar la verificación de la gestión de forma
física o por medio del buzón electrónico. La Administración
Tributaria, mediante el acto administrativo correspondiente,
otorgará o denegará la solicitud de verificación, la cual se
resolverá de conformidad a los plazos que establece el Código
Tributario.
TÍTULO VI
REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, REQUISITOS
PARA LA INSCRIPCION, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
CAPITULO I
REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS Y SUS
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 65. INSCRIPCIÓN DE IMPRENTAS. Los
Obligados Tributarios que tengan la actividad de impresión
y deseen imprimir Comprobantes Fiscales y Documentos
Complementarios preimpresos a terceros, deben inscribirse
en el Registro Fiscal de Imprentas, conforme a los requisitos
y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
La inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas y el
procedimiento de solicitudes de impresión de Comprobantes
Fiscales y Documentos Complementarios, se realizarán a
través del medio que la Administración Tributaria disponga
para tal fin.
ARTÍCULO 66. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
AL REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS. Podrán
solicitar su inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas,
los Obligados Tributarios que cumplan con los siguientes
requisitos generales:
Estar inscritos en el Registro Tributario Nacional 1.
(RTN);
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Tener actualizada la información del domicilio fiscal, 2.
teléfono y correo electrónico en el Registro Tributario
Nacional (RTN);
Tener como actividad 3. económica principal o secundaria
“Actividades de Impresión”, registrada en el Registro
Tributario Nacional (RTN);
Suscribir el contrato de adhesión con la Administración 4.
Tributaria;
No tener obligaciones tributarias formales y materiales 5.
pendientes de cumplimiento;
Tener acceso permanente a internet; 6.
Contar con la maquinaria de impresión necesaria para 7.
la elaboración completa de Comprobantes Fiscales y
Documentos Complementarios en sus instalaciones, ya
sea de su propiedad o arrendada de forma exclusiva;
Aprobar las pruebas de autorización de impresión que 8.
para el efecto establezca la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 67. CERTIFICACIÓN DE IMPRENTAS.
Cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, se
extenderá un Certificado de Autorización de Impresión a la
imprenta con una vigencia de dos (2) años.
Si el Obligado Tributario desea renovar el Certificado
de Autorización de Impresión, deberá solicitarlo a la
Administración Tributaria con seis (6) meses de anticipación
al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior,
debiendo la Administración Tributaria realizar la verificación
correspondiente.
ARTÍCULO 68. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN
LA MODALIDAD DE IMPRENTA. Las Imprentas que
hayan superado las pruebas necesarias para Certificarse en el
Registro Fiscal de Imprentas, deben suscribir el Contrato que
la Administración Tributaria disponga para tal fin.
Sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan en el
contrato referido en el párrafo anterior, las imprentas quedan
sujetas a la responsabilidad civil, penal y administrativa que
se deriven de sus actuaciones.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS
IMPRENTAS
ARTÍCULO 69. OBLIGACIONES DE LAS IMPRENTAS.
Las imprentas inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas
tendrán las obligaciones siguientes:
Verificar y solicitar copia de la Tarjeta de Identidad y/o 1.
del Registro Tributario Nacional del Obligado Tributario
o su Representante Legal, al momento que solicite la
impresión de Comprobantes Fiscales y Documentos
Complementarios, la cual debe archivarse adjunta a dicha
solicitud.
Solicitar a la Administración Tributaria la autorización 2.
de impresión de Comprobantes Fiscales y Documentos
Complementarios por cada solicitud recibida del Obligado
Tributario, cumpliendo con los procedimientos que ésta
defina.
Previo a la impresión de los Comprobantes Fiscales y/o 3.
Documentos Complementarios solicitados, la imprenta
deberá requerir a sus clientes, que firmen y/o sellen la
solicitud de autorización de impresión.
Realizar la totalidad de los trabajos de impresión de los 4.
Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios
autorizados por la Administración Tributaria, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el presente Reglamento
y con los datos indicados en la autorización de impresión
correspondiente.
Informar a la Administración Tributaria, a través de la 5.
solicitud de Activación o Cancelación de Comprobantes
Fiscales y Documentos Complementarios al momento de
la entrega de los trabajos de impresión a los Obligados
Tributarios, debiendo archivar el recibo de entrega.
Informar a la Administración Tributaria, a través de la 6.
solicitud de Activación o Cancelación de Comprobantes
Fiscales y Documentos Complementarios los trabajos de
impresión que no hayan sido reclamados por el Obligado
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Tributario en un periodo de un mes a partir de la fecha de
la solicitud.
Permitir el ingreso del personal autorizado por la 7.
Administración Tributaria, a sus instalaciones con el
propósito de verificar la correcta realización de los trabajos
de impresión de los Comprobantes Fiscales y Documentos
Complementarios, los requisitos y condiciones establecidas
en el presente Reglamento.
Cumplir con las obligaciones tributarias formales y 8.
materiales.
Extender el debido Comprobante Fiscal por los servicios 9.
que presta.
Mantener actualizado su domicilio fiscal, los 10.
establecimientos donde opera y la actividad económica
principal o secundaria en el Registro Tributario Nacional
(RTN).
Notificar a la Administración Tributaria dentro de un plazo 11.
de diez (10) días hábiles siguientes sobre el hurto, robo,
extravío o destrucción producida por caso fortuito o fuerza
mayor de documentos impresos y no entregados al cliente,
presentando la documentación justificativa pertinente.
Conservar por el plazo establecido en el Código Tributario 12.
en forma ordenada y cronológica, las solicitudes de
impresión y recibos de entrega de los Comprobantes
Fiscales y Documentos Complementarios. Dicho
período se contará a partir de la fecha de la entrega de
los mismos.
ARTÍCULO 70. PROHIBICIONES DE LAS IMPRENTAS.
Los Obligados Tributarios inscritos en el Registro Fiscal de
Imprentas tienen las prohibiciones siguientes:
Imprimir Comprobantes Fiscales y Documentos 1.
Complementarios no autorizados por la Administración
Tributaria.
Repetir por cualquier motivo la impresión de Comprobantes 2.
Fiscales y Documentos Complementarios elaborados y
entregados previamente.
Imprimir Comprobantes Fiscales y Documentos 3.
Complementarios que hayan sido informados como
no realizados por la imprenta a la Administración
Tributaria.
Reponer Comprobantes Fiscales y Documentos 4.
Complementarios que hubieren sido extraviados, robados
o deteriorados antes de su entrega a sus clientes.
Realizar trabajos de impresión de Comprobantes Fiscales 5.
y Documentos Complementarios, cuya impresión haya
sido autorizada por la Administración Tributaria a otra
imprenta.
Subcontratar a otras imprentas para realizar los trabajos 6.
de impresión de Comprobantes Fiscales y Documentos
Complementarios, parcialmente o en su totalidad.
ARTÍCULO 71. CONTROL A IMPRENTAS. La Administración
Tributaria realizará controles a las imprentas, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas
en el presente Reglamento.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y
FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 72. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS
TÉCNICOS. La Administración Tributaria emitirá los
procedimientos y criterios técnicos necesarios para la
aplicación del presente Reglamento, salvo disposición legal
en contrario.
ARTÍCULO 73. MODIFICACION Y ACTUALIZACION.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en
coordinación con la Administración Tributaria, realizará
los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que
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-- 27 of 40 --
sean necesarios para la eficiente aplicación del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 74. FACULTAD DE CONTROL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. La Administración
Tributaria debe ejercer los controles necesarios para verificar
el cumplimiento del presente Reglamento.
ARTÍCULO 75. OBLIGACIONES. Los incumplimientos
a las obligaciones contenidas en el presente Reglamento se
sustanciarán de conformidad a la legislación vigente. Los
Obligados Tributarios deben mantener en un lugar visible,
los carteles de difusión que gratuitamente les proporcione la
Administración Tributaria, preferentemente donde se realice
el pago o se emita los Comprobantes Fiscales y/o Documentos
Complementarios, para efecto de incentivar el cumplimiento
de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 76. PERÍODO DE TRANSICIÓN. Los
Obligados Tributarios que a la fecha de entrada en vigencia
del presente Reglamento se encuentren emitiendo documentos
autorizados conforme a las disposiciones del Acuerdo N°.
189-2014 y sus reformas, pueden utilizarlos hasta la Fecha
Límite de Emisión o que finalice el Rango Autorizado de
dichos documentos, lo que suceda primero.
En los casos en que los Instructivos Tributarios Aduaneros,
Reglamentos o Actos Administrativos indiquen el uso de la
Boleta de Venta se deben entender que el Documento Fiscal
a emitir es la Factura.
A RT Í C U L O 7 7 . C A S O E S P E C Í F I C O D E L A
CERTIFICACIÓN DE IMPRENTA. Las Imprentas
que actualmente están autorizadas por la Administración
Tributaria de conformidad al Acuerdo 189-2014 para imprimir
Documentos Fiscales, deben certificarse según lo dispuesto
en el presente Reglamento debiendo presentar la solicitud
de Certificación de Imprenta dentro de los cuatro (4) meses
posteriores a la entrada en vigencia del mismo.
En los casos de incumplimiento del presente Artículo se le
dará de baja del Registro Fiscal de Imprentas, sin perjuicio de
volver a presentar solicitud de Certificación de Imprenta
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 78. DEROGACIÓN. Se derogan las
disposiciones legales siguientes:
Acuerdos No. 189-2014 contentivo del Reglamento de 1.
Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y
Registro Fiscal de Imprentas, y su reforma establecida
en el Acuerdo No. 058-2014.
Toda norma reglamentaria que se oponga a las presentes 2.
disposiciones.
ARTÍCULO 79. VIGENCIA. El presente Reglamento
debe entrar en vigencia una vez transcurridos dos (2) meses
contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
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Derechos Reservados
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve
(29) de julio del dos mil dieciséis (2017), compareció ante este
tribunal el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO,
actuando en su condición de Representante Procesal del señor
LEVI NAAMAN NUÑEZ GARMENDIA, incoando demanda
en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-
00377 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, para que se declare la nulidad de un
acto particular ( Acuerdo 1527-2016), de la administración pública,
dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento
de las formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se
ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios
dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones
laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
10 A. 2017. _______
AVISO DE PUBLICACIÓN POR CAMBIO DE
DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD
AIG SEGUROS GUATEMALA, S.A., SUCURSAL
HONDURAS, POR LA DE ASSA COMPAÑÍA
DE SEGUROS, S.A., SUCURSAL HONDURAS,
PUDIENDO UTILIZAR LA FORMA ABREVIADA
ASSA, S.A., SUCURSAL HONDURAS Y EL NOMBRE
COMERCIAL ASSA. A LOS CLIENTES, COMERCIO
Y PÚBLICO EN GENERAL, SE HACE SABER: Que
mediante Instrumento Público No.214 de fecha 18 de julio
2017, autorizado por la Notario ROSALINDA CRUZ
SEQUEIRA y conforme a lo autorizado por el Directorio del
Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.262-
7/2017 Sesión No.3682 de fecha 12 de julio de 2017, la
sociedad AIG SEGUROS GUATEMALA, S.A., SUCURSAL
HONDURAS, cambió su denominación social por la de
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., SUCURSAL
HONDURAS, pudiendo utilizar la forma abreviada ASSA,
S.A., SUCURSAL HONDURAS y el nombre comercial
ASSA. Tegucigalpa, MDC,---2017. CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN”.
ALEJANDRA PAOLA CRUZ NAVAS
10 A. 2017.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce
(12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este
juzgado la señora ELIZETT DOLORES MEZA CASTILLO,
incoando demanda en Materia de Ordinaria con orden de ingreso
número 0801-2017-00295, para que se declare la nulidad de
un acto administrativo presunto negativo creado por el silencio
administrativo por no resolver dentro del plazo establecido en
la Ley de Procedimiento, la solicitud que se me haga efectivo
la nivelación salarial a veintiún mil lempiras (Lps.21,000.00)
como profesional del derecho en virtud que me desempeño de
manera permanente en la Secretaría de Salud.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y adopte como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el
reajuste de salario solicitado, en iguales o mejores condiciones
a las establecidas para profesionales del derecho que laboran en
la Secretaría de Salud, según resolución de acta de negociación
número 148-2008-SS, de conformidad al artículo128 numeral 3
de la Constitución de la República que a su letra dice: “A trabajo
igual corresponde salario igual, sin discriminación alguna siempre
que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo
de servicio sean también iguales”.- Así mismo la retroactividad o
incrementos hasta la fecha en que materialmente sea reajustado el
salario que corresponde.- Costas del juicio.
ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIA ADJUNTO
10 A. 2017.
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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Derechos Reservados
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 17-17671
2/ Fecha de presentación: 19-04-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERIAL
4.1/ Domicilio: 29 Avenue Tony Garnier, 69007 LYON FRANCE
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 3590667
5.1/ Fecha: 27/03/2017
5.2/ País de Origen: Argentina
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUOLINE POUR ON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Endectocida para ser usado en ganado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2017.
_______
DUOLINE POUR ON
1/ No. Solicitud: 44832-2016
2/ Fecha de presentación: 08-11-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Turner Network Television, Inc.
4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, Atlanta, GA 30318
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento e información
inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, juegos de ordenador inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha,
programas de entretenimiento multimedia inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos,
películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, CDs, DVDs y todo tipo de medios de soportes de datos;
producción y disposición de programas radio y televisión; información relacionada con entretenimiento o educación proporcionada por televisión,
banda ancha, inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, publicaciones electrónicas inalámbricas y en línea (no descargables);
proporcionando un sitio web en línea de entretenimiento noticias e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-16.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2017.
_______
WILL
1/ No. Solicitud: 23872-2017
2/ Fecha de presentación: 31-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novozymes A/S
4.1/ Domicilio: KrogshØjvej 36, DK-2880 Bagsværd, Denmark
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: novozymes y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la industria.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-06-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2017.
_______
1/ No. Solicitud: 23871-2017
2/ Fecha de presentación: 31-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novozymes A/S
4.1/ Domicilio: KrogshØjvej 36, DK-2880 Bagsværd, Denmark
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: novozymes y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-06-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2015-035304
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROPIETARIOS MARCARIOS G P P SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, LA URUCA, 200 METROS NORTE DE LACSA, EDIFICIO KRAKIS, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA PICAR
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos de maíz, tortillas tostadas, tríangulos tostados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2017.
PA PICAR
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 30 of 40 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 50916-2016
2/ Fecha de presentación: 21-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gabriel Kafati, S.A.
4.1/ Domicilio: Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Manuel Enrique Lagos Santos
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2017.
[1] Solicitud: 2016-031399
[2] Fecha de presentación: 03/08/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DSD, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: PASEO COLONIAL, COLONIA EL TRAPICHE, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2017.
_______
ODECOH
[1] Solicitud: 2016-031400
[2] Fecha de presentación: 03/08/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DSD, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: PASEO COLONIAL, COLONIA EL TRAPICHE, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DSD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017.
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal cual se muestra en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2017.
_______
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23
de febrero del año 2017, el Abogado Wilfredo Misael García
Castillo en su condición de Representante Procesal de la
Sociedad Inversiones Apolo de C.V., interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00024
Fiscal, contra la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, incoando demanda por la vía del
procedimiento especial en materia Tributaria o Impositiva
para que se declare que el acto administrativo de carácter
particular consistente en el auto de fecha 10 de noviembre
del año 2016, dictado por la Gobernación Departamental de
Cortés, en el expediente número 03-2016, no es conforme a
derecho y por lo tanto nulo. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y adopción de medidas para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violado.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 A. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 31 of 40 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-26140
2/ Fecha de presentación: 14-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFIXOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
diéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Angelica María Lagos
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
______
[1] Solicitud: 2017-023500
[2] Fecha de presentación: 29/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 CARRETERA AL AEROPUERTO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIBRASYLL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
1/ Solicitud: 2017-24052
2/ Fecha de presentación: 01-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALCIMAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
diéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Angelica María Lagos
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
______
Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Angelica María Lagos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
____
1/ Solicitud: 23876-2017
2/ Fecha de presentación: 31-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO MASIVO, S.A. DE C.V.
(DIPROALCOM)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREDA ROYAL LAGER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Angelica María Lagos
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2017.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Royal Lager”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
______
[1] Solicitud: 2017-025746
[2] Fecha de presentación: 13/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GERARDO JAVIER PEÑALVA ULLOA
[ 4 . 1 ] D o m i c i l i o : CO LO N I A M O D E LO, M U N I C I P I O D E MA R C A L A , D E PA R TA M E N TO D E L A PA Z ,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEÑALVA SPECIAL COFFEE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, café molido, café tostado en grano, café con pimienta, café procesado en todas sus formas e incluyendo derivados
del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Mercedes Vijil
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2017.
[12] Reservas: No se da exclusividad de uso de “SPECIAL COFFEE” “HONEY ROAST”, que aparece en la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 32 of 40 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-039665
[2] Fecha de presentación: 29/09/2016
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS,
BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que prestará servicios de entrenamiento y promociones estudio,
planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial,
representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras
relacionadas con medios de comunicación social, edición de publicaciones, importación
y exportación de artículos, mercadeo y producción, asesoría empresarial en general,
compraventa, importación exportación, fabricación y almacenamiento de todo tipo de
mercadería, arrendamiento de bienes, representación, servicios científicos, tecnológicos,
investigación, diseño, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Irma Elizabeth Aguilar Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
____
LOYMARK
[1] Solicitud: 2017-019090
[2] Fecha de presentación: 28/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO JEMEX, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACOMAX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicio de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Teodoro Valester Gallo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
[1] Solicitud: 2017-022615
[2] Fecha de presentación: 23/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS PORTAL DEL GRANERO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Frijoles en grano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
____
DE MI GRANERO
[1] Solicitud: 2017-022611
[2] Fecha de presentación: 23/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS PORTAL DEL GRANERO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Frijoles procesados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
DE MI GRANERO
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 33 of 40 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-048058
[2] Fecha de presentación: 01/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NESTA AUDREY THOMPSON MILLER/HAYKI
[4.1] Domicilio: ALDEA JONES VILLE, SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, ISLAS DE
LA BAHIA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELEBRATION Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Mariscos y carne de pescado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
_____
[1] Solicitud: 2016-048059
[2] Fecha de presentación: 01/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NESTA AUDREY THOMPSON MILLER/HAYKI
[4.1] Domicilio: ALDEA JONES VILLE, SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, ISLAS DE
LA BAHIA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCEANS GOLD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Mariscos y carne de pescado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
[1] Solicitud: 2017-025232
[2] Fecha de presentación: 08/06/2017
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TACOS MEXICANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(MEXTACO), S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SÉPTIMA CALLE, ENTRE CUARTA Y QUINTA AVENIDA,
COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPLENDIDO SABOR!...
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Suministrar alimentos y bebidas, servicios de información de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SÁNCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017.
[12] Reservas: Esta Señal de Propaganda se usará con el Registro de Marca de Servicio
MEXTACO (Cl 43) número 23890, Tomo: 122 y Folio: 45.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2017.
_____
[1] Solicitud: 2016-039667
[2] Fecha de presentación: 29/09/2016
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que prestará servicios de entrenamiento y promociones estudio, planificación, creación
y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias,
editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionadas con medios de comunicación social, edición
de publicaciones, importación y exportación de artículos, mercadeo y producción, asesoría empresarial
en general, compraventa, importación exportación, fabricación y almacenamiento de todo tipo de
marcadería, arendamiento de bienes, representación, servicios científicos, tecnológicos, investigación,
diseño, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Irma Elizabeth Aguilar Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: Diseño y colores, PANTONE COOL GRA Y 11C CO MO YO K70 R109 G 110 B113;
PANTONE ORANGE C CO M50 Y 1000 KO R247 G 148 B 30; PANTONE 376CC40 MO Y 100 K O
R 166 G 206 B 57; PANTONE 2935C C85 M 50 YO KO R28 G117 B 188.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 34 of 40 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-010811
[2] Fecha de presentación: 03/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TCL CORPORATION
[4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong,
China, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 3183969
[5.1] Fecha: 05/09/2016
[5.2] País de Origen: REINO UNIDO
[5.3] Código País: GB
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres), máquinas de
acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas para preparación
de alimentos electromecánicas, procesadores de alimentos, eléctricos, prensas para frutas eléctricas, para
propósitos caseros; máquinas de planchar; lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; molinos de cocina
eléctricos; trituradoras para uso en la cocina, eléctricas; mezcladoras, eléctricas; para propósitos caseros;
molinos para propósitos caseros, que no sean operados manualmente; batidoras eléctricas para propósitos
caseros; aparatos de lavado; lavadoras (lavandería);escurridoras (no calentadas); filtros para limpieza de
aire de refrigeración para motores; compresores para refrigeradores o aires acondicionados; máquinas
y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; impresoras 3D; máquinas de limpieza en seco; máquinas
para preparación de bebidas electromecánicas; moledoras de café, que no sean operadas manualmente;
cafeteras; compresores (máquinas); pulidoras de zapatos eléctricas; máquinas de agricultura; aparatos de
elevación; aparatos para vendaje; herramientas portátiles, que no sean operadas manualmente; aparatos
electrónicos para la industria; generadores de electricidad; mecanismos de control para máquinas, maquinas
o motores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; trituradoras de desperdicios
(máquinas); partes y accesorios para todos los productos antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
____
XESS
[1] Solicitud: 2017-010814
[2] Fecha de presentación: 03/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TCL CORPORATION
[4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong,
China, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 3183969
[5.1] Fecha: 05/09/2016
[5.2] País de Origen: REINO UNIDO
[5.3] Código País: GB
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad/publicidad; servicios de telemercadeo; publicidad por televisión; promoción de ventas
para otros; publicidad en línea en una red de computadora; presentación de productos en medios de
comunicación, para propósitos de ventas al por menor; publicidad por orden por correo; producción
de cintas de publicidad; colocación de carteles/publicidad al aire libre; actualización de material de
publicidad; demostración de productos; diseminación de asuntos de publicidad; distribución de muestras;
relaciones públicas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; organización de exhibiciones y ferias comerciales para propósitos de publicidad o comerciales;
investigación de mercado; análisis del precio de costo; mercadeo; información comercial y asesoría para
consumidores (tienda de asesoría al consumidor); compilación o sistematización de información dentro de
bases de datos de computadora; actualización y mantenimiento de data en bases de datos de computadora;
avalúo de negocios; consultoría de negocios; consultoría de administración de negocios; investigación de
XESS
negocios; información de negocios; consultoría de administración de personal; contabilidad / contabilidad;
agencias de importación y exportación; servicios de adquisición para otros (compra de productos y
servicios para otros negocios); agencia de empleo; servicios de reubicación para negocios; alquiler de
equipo y máquinas de oficina; alquiler de máquinas expendedoras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
[1] Solicitud: 2017-010813
[2] Fecha de presentación: 03/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TCL CORPORATION
[4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong,
China, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 3183969
[5.1] Fecha: 05/09/2016
[5.2] País de Origen: REINO UNIDO
[5.3] Código País: GB
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación,
propósitos sanitarios y suministro de agua; máquinas e instalaciones de enfriamiento; aparatos e
instalaciones acondicionadores de aire; instalaciones para filtrado de aire; máquinas y aparatos purificadores
de aire; esterilizadores de aire; aparatos desodorizantes de aire; ventiladores (condicionadores de aire);
aparatos e instalaciones de ventilación (condicionadores de aire); filtros para aire acondicionado; aparatos
de ionización para el tratamiento del aire o agua; cafeteras eléctricas; percoladores de café eléctricas;
teteras eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de iluminación para vehículos;
aparatos de iluminación diodos emisores de luz (LED); utensilios de cocina, eléctricos; aparatos e
instalaciones de cocina; hornos microonda (aparatos de cocina); tostadores de pan/tostadores; máquinas
para hornear pan; máquinas para hacer pan; quemadores de gas; calderas, hornos, que no sean para usar
en laboratorio; cocinadores de inducción; cacerolas de cocción a presión, eléctricas; aparatos para asado/
plancha (aparatos de cocina)/perillas (aparatos de cocina); autoclaves (ollas de presión eléctricas)/ollas de
presión (autoclaves) eléctricas; olla arrocera automática; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos e
instalaciones de refrigeración; refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; secadores de
pelo (secadores) / secadores de pelo / secadores de pelo;extractores de campana para cocinas; secadores
de ropa eléctricos; vapores de tela; aparatos para secar manos para baños; aparatos e instalaciones de
calefacción; calderas de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; calentadores para bañeras;
duchas; aparatos de aire caliente; secadores de aire; aparatos e instalaciones para secar; humidificadores;
deshumificadores; esterilizadores; instalaciones purificadoras de agua; máquinas y aparatos purificadores
de agua; aparatos para filtrado de agua; esterilizadores de agua; aparatos e instalaciones de ablandamiento
de agua; filtros para agua potable; asientos de sanitario; sanitarios (retretes) / retretes; botellas de agua
caliente eléctricas; fogones (hornos); aparatos enfriadores de bebidas; máquinas para hacer helado;
ventiladores eléctricos para uso personal; secadores de ropa eléctricos; aparatos secadores de aire;
dispensadores de agua; aparatos desinfectantes; calentadores de bolsillo; instalaciones y aparatos sanitarias;
vaporizador de ropa; partes y accesorios para los productos antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
XESS
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 35 of 40 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-027576
[2] Fecha de presentación: 23/07/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NANYANG BROTHERS TOBACCO COMPANY LIMITED
[4.1] Domicilio: 9 TSING YEUNG CIRCUIT, TUEN MUN, NEW TERRITORIES, Reg. Admiva
Hong Kong
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEONY DELUXE
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Cigarrillos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
[1] Solicitud: 2015-045382
[2] Fecha de presentación: 23/11/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY
[4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas,
cerveza, ale y porter.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2017.
[12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con la marca de coca cola registro 51050 (clase 32).
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
SIENTE EL SABOR
[1] Solicitud: 2015-045383
[2] Fecha de presentación: 23/11/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY
[4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
SIENTE EL SABOR
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confietría, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, salsas para ensaladas, especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017.
[12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con la marca de coca cola registro 72184.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
1/ Solicitud: 2017-13337
2/ Fecha de presentación: 17-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 015864333
5.1 Fecha: 26/09/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Trapos antiestáticos para uso doméstico, paños para desempolvar, telas para limpiar gafas, toalleros de aro, estuches para
palillos chinos, aplicadores para máquillaje de ojos, neceseres para utensilios cosméticos, neceseres de tocador, aplicadores
de cosméticos, manoplas de cocina, paños de limpieza, paños de limpieza, paños de limpeza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-04-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
______
LENZING
1/ Solicitud: 2017-13342
2/ Fecha de presentación: 17-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 015864333
5.1 Fecha: 26/09/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 27
8/ Protege y distingue:
Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas
de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras
orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra;
refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado
de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-04-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
LENZINGUDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 36 of 40 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-018261
[2] Fecha de presentación: 24/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA)
[4.1] Domicilio: Tela, Atlantida, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIMPIOX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
liso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
[1] Solicitud: 2017-018258
[2] Fecha de presentación: 24/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tela, Atlantida, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO
[1] Solicitud: 2017-018257
[2] Fecha de presentación: 24/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tela, Atlantida, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
[1] Solicitud: 2017-018256
[2] Fecha de presentación: 24/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tela, Atlantida, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARUCA DE CAMPOFRESCO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
MARUCA DE CAMPOFRESCO
[1] Solicitud: 2017-018255
[2] Fecha de presentación: 24/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tela, Atlantida, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARUCA DE CAMPOFRESCO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Regi
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