Vigente
10 de agosto de 2017 | Poder Ejecutivo

Reglamento — Reglamento de Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas

Articulos

Articulo 49

PUNTOS DE EMISIÓN. Los puntos de emisión pueden ser: Fijos: 1. Son los puntos ubicados en los establecimientos del Obligado Tributario. Móviles: 2. Son los puntos que se utilizan para ventas itinerantes, y estos deben estar registrados en sus establecimientos al momento de su inscripción. CAPÍTULO II MODALIDADES DE IMPRESIÓN

Articulo 50

MODALIDADES DE IMPRESIÓN. Son modalidades de impresión: Por Imprenta 1. Autoimpresor 2.

Articulo 51

MEDIOS DE IMPRESIÓN POR AUTOIMPRESOR. Los medios de la impresión por autoimpresor son los siguientes Máquinas Registradoras 1. Sistemas Computarizados 2. Sistemas de Autorización de emisión electrónica. 3.

Articulo 52

ALCANCES DE LA MÁQUINA REGISTRADORA. Este medio permite la impresión y emisión de Tickets, debiendo estar registradas como dispositivos de autoimpresión, y que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas: Programa cerrado que no permita modificaciones o 1. alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en el número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales y el total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora. Unidad de Memoria fiscal fijada al armazón de forma 2. inamovible con capacidad de almacenamiento de datos. Pantalla que facilite la obtención del Reporte de las Ventas 3. registradas en cada máquina. Cinta o co 4. pia para auditoría de los tickets emitidos, anulados y operaciones de corrección o devolución. Dispositivo para introducir las operaciones de ventas 5. (teclado). Otros requisitos que a criterio de la Administración 6. Tributaria pueda requerir para este tipo de máquinas.

Articulo 53

ALCANCE DE LOS SISTEMAS COMPUTARIZADOS. Este medio permite la impresión y emisión de Documentos Fiscales y/o Documentos Complementarios por el propio Obligado Tributario, utilizando sistemas informáticos desarrollados o adquiridos por éste, de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas: El sistema de facturación debe estar integrado al menos a 1. un sistema contable o de inventarios. El software utilizado debe contar con mecanismos de 2. seguridad y controles de auditoría. El software debe garantizar la persistencia y disponibilidad 3. inmediata de la información actual e histórica de las transacciones realizadas. El sistema podrá permitir incorporar la matriz de código 4. bidimensional o tridimensional. El Sistema debe tener la capacidad de generación de 5. archivos tipo texto para su almacenamiento y traslado hacia la Administración Tributaria a través de servicios web o intercambio de protocolo. El Obligado Tributario debe presentar Declaración Jurada ante la Administración Tributaria previo a ser autorizado como autoimpresor de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, haciendo constar que sus sistemas computarizados cumplen los requisitos antes enunciados, sin perjuicio de la sanción que corresponda conforme a derecho en caso de no cumplirlos.

Articulo 54

ALCANCE DE LOS SISTEMAS DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN ELECTRÓNICA. Este medio de impresión debe interactuar simultáneamente con los sistemas informáticos de la Administración Tributaria con el fin de obtener el Código de Autorización de Emisión Electrónica (CAEE) y el almacenamiento de la información.

Articulo 55

CONTINGENCIAS PARA LA MODALIDAD DE AUTOIMPRESORES. Los Obligados Tributarios que emitan Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, bajo la modalidad de autoimpresores, ante cualquier eventualidad, falla de sistemas u otros, pueden contar con Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios preimpresos por una imprenta certificada. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 23 of 40 -- En caso de contingencia, si el Obligado Tributario bajo la modalidad de autoimpresor no cuenta con formatos preimpresos autorizados y realiza actividades comerciales sin emitir dichos documentos, se sancionará conforme a lo establecido en el Código Tributario.

Articulo 56

INVIOLABILIDAD DE LOS SISTEMAS. El Obligado Tributario que viole los mecanismos de seguridad de la Modalidad de Sistema de Emisión Electrónica, será responsable conforme lo establecen las leyes vigentes del país.

Articulo 57

INCORPORACIÓN GRADUAL DEL OBLIGADO TRIBUTARIO A LA MODALIDAD DE AUTOIMPRESOR EN EL MEDIO DE EMISIÓN ELECTRÓNICA. La Administración Tributaria notificará a los Obligados Tributarios que deban incorporarse obligatoriamente a la Modalidad de Sistema de Emisión Electrónica.

Articulo 58

IMPLEMENTACIÓN Y MANTE- NIMIENTO. La Administración Tributaria establecerá los procedimientos y documentación técnica de operación y funcionamiento que sean necesarios para implementar el medio de Emisión Electrónica, de igual forma tendrá la facultad de autorizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del sistema administrativo e informático. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA

Articulo 59

AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA. La autorización de impresión y vigencia será eminentemente electrónica. La gestión de las solicitudes de autorización de impresión y vigencia de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, las comunicaciones, así como las respuestas de las mismas, serán evacuadas en los medios electrónicos que la Administración Tributaria disponga para tal fin. La autorización será por punto de emisión y por tipo de documento, estableciendo el rango de la numeración correlativa. El Obligado Tributario podrá realizar una sola solicitud de autorización de impresión y vigencia por punto de emisión hasta agotar los documentos autorizados, dentro de los dos (2) meses previos a la fecha límite de emisión o regularice su situación tributaria en caso de denegatoria.

Articulo 60

AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA POR LA MODALIDAD DE IMPRENTA. El Obligado Tributario solicitará a la Administración Tributaria, a través de las imprentas certificadas en el Registro Fiscal de Imprentas, acreditadas por el mismo, la autorización de impresión y vigencia de sus Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las solicitudes de autorización de impresión y vigencia en la modalidad de imprenta se realizarán a través de los medios que la Administración Tributaria disponga.

Articulo 61

AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA POR LA MODALIDAD DE AUTOIMPRESOR. Previo haberse inscrito al Régimen de Facturación, el Obligado Tributario solicitará a la Administración Tributaria, las autorizaciones de impresión y vigencia de sus Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios de manera electrónica, sin perjuicio de otros medios que la Administración Tributaria disponga. Cuando los Obligados Tributarios opten por la modalidad de autoimpresor por máquina registradora, la autorización será por cada dispositivo, estableciendo el rango de la numeración correlativa en la forma establecida del Artículo 17 numeral 4) del presente Reglamento. Si los Obligados Tributarios optan por la modalidad de autoimpresor por sistema computarizado, la autorización será por cada Sistema y tipo de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, estableciendo el rango de la numeración correlativa.

Articulo 62

PLAZO DE UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES Y/O DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 24 of 40 -- La Administración Tributaria autorizará la impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios por un plazo máximo de un (1) año. Los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios perderán su validez y no podrán ser utilizados cuando se haya vencido el plazo de tiempo autorizado. CAPÍTULO II CONTROL DE IMPRESIÓN Y VIGENCIA

Articulo 63

COMPORTAMIENTO TRIBUTARIO. No obstante, lo dispuesto en el Artículo precedente, la Administración Tributaria de conformidad al comportamiento tributario del Obligado Tributario, podrá limitar y/o condicionar la autorización de impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios. La determinación del comportamiento tributario se realizará considerando los siguientes criterios: Información actualizada del Obligado Tributario en el 1. Registro Tributario Nacional; Cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales; 2. D 3. eudas líquidas firmes y exigibles pendientes de pago; Cuando por causas imputables al Obligado Tributario 4. existan procedimientos pendientes de notificar por la Administración Tributaria, como ser la Liquidación Administrativa y Verificación de Escritorio, Verificación en Campo de Cumplimiento de Obligaciones Formales, Procedimiento de Determinación de Oficio, Fiscalizaciones, Procedimientos de Cobro, o pendientes de ejecutar Requerimientos y Citaciones. Previa solicitud de la autorización de impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, el Obligado Tributario debe verificar su comportamiento tributario a fin que la solicitud no sea rechazada, limitada y/o condicionada por la Administración Tributaria. La Administración Tributaria podrá cancelar la vigencia de las autorizaciones otorgadas cuando se compruebe inconsistencias o alteraciones en los documentos emitidos o en los sistemas utilizados para su impresión, imputables al obligado tributario que los emitió.

Articulo 64

SOLICITUD DE VERIFICACIÓN. El Obligado Tributario que solicite una autorización de impresión y vigencia y ésta sea rechazado, deberá presentarse ante la Administración Tributaria en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación, con el objeto de regularizar su situación tributaria. Dentro del mismo plazo, en caso de estar inconforme con el rechazo de la solicitud, el Obligado Tributario puede solicitar la verificación de la gestión de forma física o por medio del buzón electrónico. La Administración Tributaria, mediante el acto administrativo correspondiente, otorgará o denegará la solicitud de verificación, la cual se resolverá de conformidad a los plazos que establece el Código Tributario. TÍTULO VI REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS Y SUS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Articulo 65

INSCRIPCIÓN DE IMPRENTAS. Los Obligados Tributarios que tengan la actividad de impresión y deseen imprimir Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios preimpresos a terceros, deben inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. La inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas y el procedimiento de solicitudes de impresión de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios, se realizarán a través del medio que la Administración Tributaria disponga para tal fin.

Articulo 66

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS. Podrán solicitar su inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, los Obligados Tributarios que cumplan con los siguientes requisitos generales: Estar inscritos en el Registro Tributario Nacional 1. (RTN); UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 25 of 40 -- Tener actualizada la información del domicilio fiscal, 2. teléfono y correo electrónico en el Registro Tributario Nacional (RTN); Tener como actividad 3. económica principal o secundaria “Actividades de Impresión”, registrada en el Registro Tributario Nacional (RTN); Suscribir el contrato de adhesión con la Administración 4. Tributaria; No tener obligaciones tributarias formales y materiales 5. pendientes de cumplimiento; Tener acceso permanente a internet; 6. Contar con la maquinaria de impresión necesaria para 7. la elaboración completa de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios en sus instalaciones, ya sea de su propiedad o arrendada de forma exclusiva; Aprobar las pruebas de autorización de impresión que 8. para el efecto establezca la Administración Tributaria.

Articulo 67

CERTIFICACIÓN DE IMPRENTAS. Cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, se extenderá un Certificado de Autorización de Impresión a la imprenta con una vigencia de dos (2) años. Si el Obligado Tributario desea renovar el Certificado de Autorización de Impresión, deberá solicitarlo a la Administración Tributaria con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo la Administración Tributaria realizar la verificación correspondiente.

Articulo 68

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN LA MODALIDAD DE IMPRENTA. Las Imprentas que hayan superado las pruebas necesarias para Certificarse en el Registro Fiscal de Imprentas, deben suscribir el Contrato que la Administración Tributaria disponga para tal fin. Sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan en el contrato referido en el párrafo anterior, las imprentas quedan sujetas a la responsabilidad civil, penal y administrativa que se deriven de sus actuaciones. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS IMPRENTAS

Articulo 69

OBLIGACIONES DE LAS IMPRENTAS. Las imprentas inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas tendrán las obligaciones siguientes: Verificar y solicitar copia de la Tarjeta de Identidad y/o 1. del Registro Tributario Nacional del Obligado Tributario o su Representante Legal, al momento que solicite la impresión de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios, la cual debe archivarse adjunta a dicha solicitud. Solicitar a la Administración Tributaria la autorización 2. de impresión de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios por cada solicitud recibida del Obligado Tributario, cumpliendo con los procedimientos que ésta defina. Previo a la impresión de los Comprobantes Fiscales y/o 3. Documentos Complementarios solicitados, la imprenta deberá requerir a sus clientes, que firmen y/o sellen la solicitud de autorización de impresión. Realizar la totalidad de los trabajos de impresión de los 4. Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios autorizados por la Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con los datos indicados en la autorización de impresión correspondiente. Informar a la Administración Tributaria, a través de la 5. solicitud de Activación o Cancelación de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios al momento de la entrega de los trabajos de impresión a los Obligados Tributarios, debiendo archivar el recibo de entrega. Informar a la Administración Tributaria, a través de la 6. solicitud de Activación o Cancelación de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios los trabajos de impresión que no hayan sido reclamados por el Obligado UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 26 of 40 -- Tributario en un periodo de un mes a partir de la fecha de la solicitud. Permitir el ingreso del personal autorizado por la 7. Administración Tributaria, a sus instalaciones con el propósito de verificar la correcta realización de los trabajos de impresión de los Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios, los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. Cumplir con las obligaciones tributarias formales y 8. materiales. Extender el debido Comprobante Fiscal por los servicios 9. que presta. Mantener actualizado su domicilio fiscal, los 10. establecimientos donde opera y la actividad económica principal o secundaria en el Registro Tributario Nacional (RTN). Notificar a la Administración Tributaria dentro de un plazo 11. de diez (10) días hábiles siguientes sobre el hurto, robo, extravío o destrucción producida por caso fortuito o fuerza mayor de documentos impresos y no entregados al cliente, presentando la documentación justificativa pertinente. Conservar por el plazo establecido en el Código Tributario 12. en forma ordenada y cronológica, las solicitudes de impresión y recibos de entrega de los Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios. Dicho período se contará a partir de la fecha de la entrega de los mismos.

Articulo 70

PROHIBICIONES DE LAS IMPRENTAS. Los Obligados Tributarios inscritos en el Registro Fiscal de Imprentas tienen las prohibiciones siguientes: Imprimir Comprobantes Fiscales y Documentos 1. Complementarios no autorizados por la Administración Tributaria. Repetir por cualquier motivo la impresión de Comprobantes 2. Fiscales y Documentos Complementarios elaborados y entregados previamente. Imprimir Comprobantes Fiscales y Documentos 3. Complementarios que hayan sido informados como no realizados por la imprenta a la Administración Tributaria. Reponer Comprobantes Fiscales y Documentos 4. Complementarios que hubieren sido extraviados, robados o deteriorados antes de su entrega a sus clientes. Realizar trabajos de impresión de Comprobantes Fiscales 5. y Documentos Complementarios, cuya impresión haya sido autorizada por la Administración Tributaria a otra imprenta. Subcontratar a otras imprentas para realizar los trabajos 6. de impresión de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios, parcialmente o en su totalidad.

Articulo 71

CONTROL A IMPRENTAS. La Administración Tributaria realizará controles a las imprentas, para verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 72

PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS. La Administración Tributaria emitirá los procedimientos y criterios técnicos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, salvo disposición legal en contrario.

Articulo 73

MODIFICACION Y ACTUALIZACION. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Tributaria, realizará los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 27 of 40 -- sean necesarios para la eficiente aplicación del presente Reglamento.

Articulo 74

FACULTAD DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. La Administración Tributaria debe ejercer los controles necesarios para verificar el cumplimiento del presente Reglamento.

Articulo 75

OBLIGACIONES. Los incumplimientos a las obligaciones contenidas en el presente Reglamento se sustanciarán de conformidad a la legislación vigente. Los Obligados Tributarios deben mantener en un lugar visible, los carteles de difusión que gratuitamente les proporcione la Administración Tributaria, preferentemente donde se realice el pago o se emita los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, para efecto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 76

PERÍODO DE TRANSICIÓN. Los Obligados Tributarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren emitiendo documentos autorizados conforme a las disposiciones del Acuerdo N°. 189-2014 y sus reformas, pueden utilizarlos hasta la Fecha Límite de Emisión o que finalice el Rango Autorizado de dichos documentos, lo que suceda primero. En los casos en que los Instructivos Tributarios Aduaneros, Reglamentos o Actos Administrativos indiquen el uso de la Boleta de Venta se deben entender que el Documento Fiscal a emitir es la Factura.

Articulo 7

7 . C A S O E S P E C Í F I C O D E L A CERTIFICACIÓN DE IMPRENTA. Las Imprentas que actualmente están autorizadas por la Administración Tributaria de conformidad al Acuerdo 189-2014 para imprimir Documentos Fiscales, deben certificarse según lo dispuesto en el presente Reglamento debiendo presentar la solicitud de Certificación de Imprenta dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la entrada en vigencia del mismo. En los casos de incumplimiento del presente Artículo se le dará de baja del Registro Fiscal de Imprentas, sin perjuicio de volver a presentar solicitud de Certificación de Imprenta CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 78

DEROGACIÓN. Se derogan las disposiciones legales siguientes: Acuerdos No. 189-2014 contentivo del Reglamento de 1. Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, y su reforma establecida en el Acuerdo No. 058-2014. Toda norma reglamentaria que se oponga a las presentes 2. disposiciones.

Articulo 79

VIGENCIA. El presente Reglamento debe entrar en vigencia una vez transcurridos dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 28 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del dos mil dieciséis (2017), compareció ante este tribunal el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, actuando en su condición de Representante Procesal del señor LEVI NAAMAN NUÑEZ GARMENDIA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016- 00377 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que se declare la nulidad de un acto particular ( Acuerdo 1527-2016), de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10 A. 2017. _______ AVISO DE PUBLICACIÓN POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD AIG SEGUROS GUATEMALA, S.A., SUCURSAL HONDURAS, POR LA DE ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., SUCURSAL HONDURAS, PUDIENDO UTILIZAR LA FORMA ABREVIADA ASSA, S.A., SUCURSAL HONDURAS Y EL NOMBRE COMERCIAL ASSA. A LOS CLIENTES, COMERCIO Y PÚBLICO EN GENERAL, SE HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No.214 de fecha 18 de julio 2017, autorizado por la Notario ROSALINDA CRUZ SEQUEIRA y conforme a lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.262- 7/2017 Sesión No.3682 de fecha 12 de julio de 2017, la sociedad AIG SEGUROS GUATEMALA, S.A., SUCURSAL HONDURAS, cambió su denominación social por la de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., SUCURSAL HONDURAS, pudiendo utilizar la forma abreviada ASSA, S.A., SUCURSAL HONDURAS y el nombre comercial ASSA. Tegucigalpa, MDC,---2017. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”. ALEJANDRA PAOLA CRUZ NAVAS 10 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado la señora ELIZETT DOLORES MEZA CASTILLO, incoando demanda en Materia de Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2017-00295, para que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto negativo creado por el silencio administrativo por no resolver dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento, la solicitud que se me haga efectivo la nivelación salarial a veintiún mil lempiras (Lps.21,000.00) como profesional del derecho en virtud que me desempeño de manera permanente en la Secretaría de Salud.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopte como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reajuste de salario solicitado, en iguales o mejores condiciones a las establecidas para profesionales del derecho que laboran en la Secretaría de Salud, según resolución de acta de negociación número 148-2008-SS, de conformidad al artículo128 numeral 3 de la Constitución de la República que a su letra dice: “A trabajo igual corresponde salario igual, sin discriminación alguna siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales”.- Así mismo la retroactividad o incrementos hasta la fecha en que materialmente sea reajustado el salario que corresponde.- Costas del juicio. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIA ADJUNTO 10 A. 2017. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 29 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 17-17671 2/ Fecha de presentación: 19-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERIAL 4.1/ Domicilio: 29 Avenue Tony Garnier, 69007 LYON FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 3590667 5.1/ Fecha: 27/03/2017 5.2/ País de Origen: Argentina 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUOLINE POUR ON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Endectocida para ser usado en ganado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ DUOLINE POUR ON 1/ No. Solicitud: 44832-2016 2/ Fecha de presentación: 08-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Turner Network Television, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, Atlanta, GA 30318 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento e información inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, juegos de ordenador inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, programas de entretenimiento multimedia inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, CDs, DVDs y todo tipo de medios de soportes de datos; producción y disposición de programas radio y televisión; información relacionada con entretenimiento o educación proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, publicaciones electrónicas inalámbricas y en línea (no descargables); proporcionando un sitio web en línea de entretenimiento noticias e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ WILL 1/ No. Solicitud: 23872-2017 2/ Fecha de presentación: 31-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novozymes A/S 4.1/ Domicilio: KrogshØjvej 36, DK-2880 Bagsværd, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: novozymes y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 23871-2017 2/ Fecha de presentación: 31-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novozymes A/S 4.1/ Domicilio: KrogshØjvej 36, DK-2880 Bagsværd, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: novozymes y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ [1] Solicitud: 2015-035304 [2] Fecha de presentación: 04/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROPIETARIOS MARCARIOS G P P SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, LA URUCA, 200 METROS NORTE DE LACSA, EDIFICIO KRAKIS, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA PICAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de maíz, tortillas tostadas, tríangulos tostados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. PA PICAR UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 30 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 50916-2016 2/ Fecha de presentación: 21-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gabriel Kafati, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Manuel Enrique Lagos Santos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. [1] Solicitud: 2016-031399 [2] Fecha de presentación: 03/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DSD, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PASEO COLONIAL, COLONIA EL TRAPICHE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ ODECOH [1] Solicitud: 2016-031400 [2] Fecha de presentación: 03/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DSD, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PASEO COLONIAL, COLONIA EL TRAPICHE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DSD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal cual se muestra en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de febrero del año 2017, el Abogado Wilfredo Misael García Castillo en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Inversiones Apolo de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00024 Fiscal, contra la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, incoando demanda por la vía del procedimiento especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare que el acto administrativo de carácter particular consistente en el auto de fecha 10 de noviembre del año 2016, dictado por la Gobernación Departamental de Cortés, en el expediente número 03-2016, no es conforme a derecho y por lo tanto nulo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 31 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-26140 2/ Fecha de presentación: 14-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFIXOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias diéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-023500 [2] Fecha de presentación: 29/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 CARRETERA AL AEROPUERTO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIBRASYLL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: 1/ Solicitud: 2017-24052 2/ Fecha de presentación: 01-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALCIMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias diéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ______ Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Angelica María Lagos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ____ 1/ Solicitud: 23876-2017 2/ Fecha de presentación: 31-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO MASIVO, S.A. DE C.V. (DIPROALCOM) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREDA ROYAL LAGER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Royal Lager”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-025746 [2] Fecha de presentación: 13/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GERARDO JAVIER PEÑALVA ULLOA [ 4 . 1 ] D o m i c i l i o : CO LO N I A M O D E LO, M U N I C I P I O D E MA R C A L A , D E PA R TA M E N TO D E L A PA Z , HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEÑALVA SPECIAL COFFEE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café molido, café tostado en grano, café con pimienta, café procesado en todas sus formas e incluyendo derivados del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Mercedes Vijil USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2017. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de “SPECIAL COFFEE” “HONEY ROAST”, que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 32 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-039665 [2] Fecha de presentación: 29/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que prestará servicios de entrenamiento y promociones estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionadas con medios de comunicación social, edición de publicaciones, importación y exportación de artículos, mercadeo y producción, asesoría empresarial en general, compraventa, importación exportación, fabricación y almacenamiento de todo tipo de mercadería, arrendamiento de bienes, representación, servicios científicos, tecnológicos, investigación, diseño, diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Elizabeth Aguilar Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ____ LOYMARK [1] Solicitud: 2017-019090 [2] Fecha de presentación: 28/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO JEMEX, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Teodoro Valester Gallo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. [1] Solicitud: 2017-022615 [2] Fecha de presentación: 23/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS PORTAL DEL GRANERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Frijoles en grano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ____ DE MI GRANERO [1] Solicitud: 2017-022611 [2] Fecha de presentación: 23/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS PORTAL DEL GRANERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles procesados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. DE MI GRANERO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 33 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-048058 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NESTA AUDREY THOMPSON MILLER/HAYKI [4.1] Domicilio: ALDEA JONES VILLE, SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELEBRATION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos y carne de pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. _____ [1] Solicitud: 2016-048059 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NESTA AUDREY THOMPSON MILLER/HAYKI [4.1] Domicilio: ALDEA JONES VILLE, SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCEANS GOLD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos y carne de pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. [1] Solicitud: 2017-025232 [2] Fecha de presentación: 08/06/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TACOS MEXICANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MEXTACO), S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SÉPTIMA CALLE, ENTRE CUARTA Y QUINTA AVENIDA, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPLENDIDO SABOR!... [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Suministrar alimentos y bebidas, servicios de información de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SÁNCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda se usará con el Registro de Marca de Servicio MEXTACO (Cl 43) número 23890, Tomo: 122 y Folio: 45. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _____ [1] Solicitud: 2016-039667 [2] Fecha de presentación: 29/09/2016 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que prestará servicios de entrenamiento y promociones estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionadas con medios de comunicación social, edición de publicaciones, importación y exportación de artículos, mercadeo y producción, asesoría empresarial en general, compraventa, importación exportación, fabricación y almacenamiento de todo tipo de marcadería, arendamiento de bienes, representación, servicios científicos, tecnológicos, investigación, diseño, diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Elizabeth Aguilar Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Diseño y colores, PANTONE COOL GRA Y 11C CO MO YO K70 R109 G 110 B113; PANTONE ORANGE C CO M50 Y 1000 KO R247 G 148 B 30; PANTONE 376CC40 MO Y 100 K O R 166 G 206 B 57; PANTONE 2935C C85 M 50 YO KO R28 G117 B 188. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 34 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-010811 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres), máquinas de acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas para preparación de alimentos electromecánicas, procesadores de alimentos, eléctricos, prensas para frutas eléctricas, para propósitos caseros; máquinas de planchar; lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; molinos de cocina eléctricos; trituradoras para uso en la cocina, eléctricas; mezcladoras, eléctricas; para propósitos caseros; molinos para propósitos caseros, que no sean operados manualmente; batidoras eléctricas para propósitos caseros; aparatos de lavado; lavadoras (lavandería);escurridoras (no calentadas); filtros para limpieza de aire de refrigeración para motores; compresores para refrigeradores o aires acondicionados; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; impresoras 3D; máquinas de limpieza en seco; máquinas para preparación de bebidas electromecánicas; moledoras de café, que no sean operadas manualmente; cafeteras; compresores (máquinas); pulidoras de zapatos eléctricas; máquinas de agricultura; aparatos de elevación; aparatos para vendaje; herramientas portátiles, que no sean operadas manualmente; aparatos electrónicos para la industria; generadores de electricidad; mecanismos de control para máquinas, maquinas o motores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; trituradoras de desperdicios (máquinas); partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. ____ XESS [1] Solicitud: 2017-010814 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad/publicidad; servicios de telemercadeo; publicidad por televisión; promoción de ventas para otros; publicidad en línea en una red de computadora; presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al por menor; publicidad por orden por correo; producción de cintas de publicidad; colocación de carteles/publicidad al aire libre; actualización de material de publicidad; demostración de productos; diseminación de asuntos de publicidad; distribución de muestras; relaciones públicas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización de exhibiciones y ferias comerciales para propósitos de publicidad o comerciales; investigación de mercado; análisis del precio de costo; mercadeo; información comercial y asesoría para consumidores (tienda de asesoría al consumidor); compilación o sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; actualización y mantenimiento de data en bases de datos de computadora; avalúo de negocios; consultoría de negocios; consultoría de administración de negocios; investigación de XESS negocios; información de negocios; consultoría de administración de personal; contabilidad / contabilidad; agencias de importación y exportación; servicios de adquisición para otros (compra de productos y servicios para otros negocios); agencia de empleo; servicios de reubicación para negocios; alquiler de equipo y máquinas de oficina; alquiler de máquinas expendedoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ [1] Solicitud: 2017-010813 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, propósitos sanitarios y suministro de agua; máquinas e instalaciones de enfriamiento; aparatos e instalaciones acondicionadores de aire; instalaciones para filtrado de aire; máquinas y aparatos purificadores de aire; esterilizadores de aire; aparatos desodorizantes de aire; ventiladores (condicionadores de aire); aparatos e instalaciones de ventilación (condicionadores de aire); filtros para aire acondicionado; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o agua; cafeteras eléctricas; percoladores de café eléctricas; teteras eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos de iluminación diodos emisores de luz (LED); utensilios de cocina, eléctricos; aparatos e instalaciones de cocina; hornos microonda (aparatos de cocina); tostadores de pan/tostadores; máquinas para hornear pan; máquinas para hacer pan; quemadores de gas; calderas, hornos, que no sean para usar en laboratorio; cocinadores de inducción; cacerolas de cocción a presión, eléctricas; aparatos para asado/ plancha (aparatos de cocina)/perillas (aparatos de cocina); autoclaves (ollas de presión eléctricas)/ollas de presión (autoclaves) eléctricas; olla arrocera automática; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; secadores de pelo (secadores) / secadores de pelo / secadores de pelo;extractores de campana para cocinas; secadores de ropa eléctricos; vapores de tela; aparatos para secar manos para baños; aparatos e instalaciones de calefacción; calderas de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; calentadores para bañeras; duchas; aparatos de aire caliente; secadores de aire; aparatos e instalaciones para secar; humidificadores; deshumificadores; esterilizadores; instalaciones purificadoras de agua; máquinas y aparatos purificadores de agua; aparatos para filtrado de agua; esterilizadores de agua; aparatos e instalaciones de ablandamiento de agua; filtros para agua potable; asientos de sanitario; sanitarios (retretes) / retretes; botellas de agua caliente eléctricas; fogones (hornos); aparatos enfriadores de bebidas; máquinas para hacer helado; ventiladores eléctricos para uso personal; secadores de ropa eléctricos; aparatos secadores de aire; dispensadores de agua; aparatos desinfectantes; calentadores de bolsillo; instalaciones y aparatos sanitarias; vaporizador de ropa; partes y accesorios para los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. XESS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 35 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-027576 [2] Fecha de presentación: 23/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NANYANG BROTHERS TOBACCO COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TSING YEUNG CIRCUIT, TUEN MUN, NEW TERRITORIES, Reg. Admiva Hong Kong [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEONY DELUXE [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ [1] Solicitud: 2015-045382 [2] Fecha de presentación: 23/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, cerveza, ale y porter. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2017. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con la marca de coca cola registro 51050 (clase 32). Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ SIENTE EL SABOR [1] Solicitud: 2015-045383 [2] Fecha de presentación: 23/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: SIENTE EL SABOR Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confietría, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, salsas para ensaladas, especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con la marca de coca cola registro 72184. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ 1/ Solicitud: 2017-13337 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1 Fecha: 26/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Trapos antiestáticos para uso doméstico, paños para desempolvar, telas para limpiar gafas, toalleros de aro, estuches para palillos chinos, aplicadores para máquillaje de ojos, neceseres para utensilios cosméticos, neceseres de tocador, aplicadores de cosméticos, manoplas de cocina, paños de limpieza, paños de limpieza, paños de limpeza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. ______ LENZING 1/ Solicitud: 2017-13342 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1 Fecha: 26/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. LENZINGUDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 36 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-018261 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: Tela, Atlantida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIMPIOX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para liso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ [1] Solicitud: 2017-018258 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlantida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO [1] Solicitud: 2017-018257 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlantida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. ____ [1] Solicitud: 2017-018256 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlantida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:

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