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11 de agosto de 2017Vigente

Edicto — Emplazamiento de demanda de divorcio - MIRIAN LORENA ZERON BAQUEDANO

Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán

  • Publicación: 11 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán
  • Gaceta: 34,414

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la Demanda de DIVORCIO por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida ante este Despacho de Justicia, por la señora MIRIAN LORENA ZERON BAQUEDANO, contra el señor FELIPE SANTIAGO MENDOZA, se procede por medio de comunicación edictal emplazar al señor FELIPE SANTIAGO MENDOZA, para que dentro del plazo de treinta días conteste la demanda de DIVORCIO por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida en su contra la señora MIRIAN LORENA ZERON BAQUEDANO.- Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete. GLADYS ORALIA OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2017.

  • Ley sobre Privacion Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilicito — Esta ley permite al Estado confiscar permanentemente bienes, dinero e instrumentos obtenidos de actividades ilícitas como narcotráfico, corrupción, lavado de dinero y crimen organizado, incluso sin condenar penalmente al propietario. El proceso es independiente de juicios penales y busca desmantelar organizaciones criminales eliminando su poder económico. (Decreto 26-2010, 2010)
  • Ley sobre privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito — Esta ley permite al Estado confiscar permanentemente bienes de origen ilícito sin necesidad de condenar penalmente al propietario. Aplica a bienes de narcotráfico, corrupción, lavado de dinero y otros delitos, incluso si no hay sentencia penal. Busca debilitar el crimen organizado eliminando sus ganancias económicas. (Decreto 26-2010)
  • Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos) — Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
  • Reglamento — Estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH) - Título IV a VIII — Este documento aprueba los estatutos de la Federación Nacional de Esgrima de Honduras (FENESH), estableciendo su estructura organizativa, funciones técnicas, disciplinarias y económicas. Define los requisitos para entrenar y arbitrar esgrima, crea un sistema de sanciones para infracciones, y regula los derechos de clubes, atletas y miembros honorarios en el deporte.
  • Código Procesal Penal de Honduras — Este Código establece las reglas fundamentales del proceso penal en Honduras. Define que nadie puede ser condenado sin un juicio público y oral ante un juez competente, que toda persona es inocente hasta que se compruebe su culpabilidad, y protege derechos como la defensa legal y la igualdad de las partes. Aplica a todos los ciudadanos procesados penalmente y tiene como objetivo garantizar una justicia rápida, justa e imparcial respetando la dignidad humana. (Decreto 9-99-E, 2024)

Notas

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