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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 julio 2017Edición No. 34,400

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 — Aprobación del Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que corresponde al Presidente de la República adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  2. 2.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.

  3. 3.

    Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la obligación a la protección de la salud los ciudadanos de la República.

  4. 4.

    Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.

  5. 5.

    Que el artículo 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública.

  6. 6.

    Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre.

  7. 7.

    Que la Secretaría de Salud como institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud.

  8. 8.

    Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción UDI-DEG T-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.

  9. 9.

    Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.

  10. 10.

    Que la Secretaría de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Código de Salud, tiene la facultad de delegar o reasignar en cualquier tiempo,en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud.

  11. 11.

    Que el Código y las Normas de Salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.

  12. 12.

    Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.

  13. 13.

    Que de acuerdo al Contrato de Préstamo No. 4030/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en relación al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud, en su cláusula 2.03. Numeral II, literal e), se establece como condición especial previa a la iniciación del desembolso del único tramo de desembolso, que se haya aprobado el Reglamento del sistema de Certificación de Gestores que brindan servicios de salud descentralizados de primer y según do nivel, que contenga los requerimientos y lineamientos legales, técnicos, organizativos, administrativos, contables y financieros necesarios para dicho proceso.

Articulo 2

El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para todos aquellos organismos que pretendan administrar o gestionar servicios de salud para la Secretaría de Salud.

Articulo 3

Pueden ser Gestores Prestadores/ Adminis- tradores de Servicios de Salud los siguientes: Sociedades Mercantiles, Cooperativas, ONGD del área de la salud y afines, mancomunidades, organizaciones con bases comunitarias, universidades y organizaciones basadas en la fe. En caso de no contar con organizaciones como las anteriormente descritas, podrían ser consideradas para tal fin, los gobiernos locales. CAPÍTULO III DEFINICIONES

Articulo 4

Para la correcta aplicación de este reglamento se definirán los siguientes términos: Acciones de seguimiento: Proceso de verificación y medición del cumplimiento de la normativa mediante inspecciones, auditorías, monitorias y evaluaciones. Capacidad instalada: Disponibilidad de áreas, recursos físicos, tecnológicos y humanos con que cuenta la Red Integrada de Servicios de Salud para brindar servicios a la población. Certificación de Gestores Prestadores/ Adminis- tradores de Servicios de Salud: procedimiento mediante el cual la instancia especializada asignada para tal fin de la Secretaría de Salud, otorga garantía escrita cuando una organización cumple los requisitos establecidos en el presente reglamento. Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud: Son organizaciones que pueden ser públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias, certificadas para gestionar servicios de salud. Idoneidad: Capacidades con que cuenta una organi- zación para el cumplimiento de las funciones o servicios requeridos. Resolución motivada: Acto administrativo explicativo mediante el cual se otorgará o no finalmente las facultades concedidas a los Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud: Es la encargada de todo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 5

Con la finalidad de garantizar la gestión de los servicios de salud a través del primer y segundo nivel de atención con calidad, eficiencia, eficacia, se certificarán a los Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud asegurando su idoneidad.

Articulo 6

Para los efectos de este reglamento, el Primer Nivel de Atención será el de mayor cobertura, menor complejidad y más cercano a la población o el del primer UDI-DEG T-UNAH contacto y deberá cumplir las siguientes funciones:

  • i)

    Ser la puerta de entrada al sistema,

  • ii)

    Atender ambulatoriamente el mayor volumen de la demanda de salud, incluyendo urgencias médicas de menor severidad,

  • iii)

    Facilitar y coordinar el tránsito o itinerario de sus pacientes y asegurar la continuidad de la atención,

  • iv)

    Proveer bienes y servicios de atención en salud, especialmente de promoción y de protección de la salud, prevención de enfermedades y daños a la salud, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las enfermedades prevalentes y de baja complejidad; por agentes de salud, comunitarios e institucionales; en el hogar, la comunidad, y en los ambientes escolar y laboral y otros y, iii) asegurar el registro y la organización de la información de sus pacientes o usuarios.

Articulo 7

Para efectos de cumplimiento de este reglamento, el Segundo Nivel de Atención deberá cumplir las siguientes funciones:

  • i)

    Asegurar la continuidad y complementariedad del proceso de atención de los problemas de salud, que por su nivel de riesgo y complejidad son referidos del primer nivel para su resolución,

  • ii)

    Servir de tránsito y derivación hacia las unidades de referencia de los casos que así lo ameriten; y,

  • iii)

    Ofrecer servicios de emergencia, de hospitalización y atención quirúrgica de acuerdo a su capacidad resolutiva a la población que los necesite, durante las 24 horas de los 7 días de la semana entre éstos la atención de urgencias, la consulta externa, el hospital de día, hospital sin paredes, internación, cirugía general y especializada, etc. Se enfoca en la promoción y protección de la salud, la prevención, el diagnóstico y tratamiento de enfermedades prevalentes de mediana complejidad (Niveles de Complejidad 4 y 5) y en la provisión de servicios de atención especializada ambulatoria y de hospitalización.

Articulo 8

La certificación será otorgada mediante resolución motivada por parte de la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo por un periodo de vigencia de cuatro años. La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo deberá realizar acciones de seguimiento a las organizaciones certificadas que estén contratadas por el Estado, para verificar si las condiciones que dieron origen a la certificación se mantienen según los criterios establecidos.

Articulo 9

La organización podrá solicitar la renovación de la certificación por un periodo igual al de la certificación origen (cuatro años), la cual podrá ser otorgada siempre y cuando la organización mantenga las capacidades instaladas que dieron origen a la certificación. En caso de ser Gestores Prestadores/Administradores de Servicio de Salud contratados para prestar servicios de salud, la renovación además estará sujeta a los resultados de la evaluación de seguimiento y nivel del desempeño por la Región Sanitaria competente, con acompañamiento de la Subsecretaria de Redes Integradas de Servicios de Salud.

Articulo 10

La organización podrá solicitar modificación de la certificación cuando existan cambios en la razón social de la organización en función de fusiones o cambios de nombre; Disminución o ampliación de los servicios de salud en función de la expansión y consolidación del modelo de gestión descentralizada. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN

Articulo 11

Para iniciar el trámite de solicitud de la certificación deberá presentar: 1. Solicitud con la suma que indique: SE SOLICITA CERTIFICACIÓN COMO GESTOR PRESTADOR/ ADMINISTRADOR DE SERVICIOS DE SALUD, la cual deberá incluir:

  • a)

    Órgano al que se dirige: Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo.

  • b)

    Nombre y generales del representante legal de la organización y del apoderado legal.

  • c)

    Razón social o denominación de la organización d) Dirección exacta del establecimiento, incluyendo teléfono, fax, correo electrónico de la organización y del representante legal. e) Especificar el nivel de atención o servicios que ofertará o gestionará. UDI-DEG T-UNAH f) Lugar y fecha de la solicitud g) Firma del solicitante 2. Poder otorgado al profesional del derecho según la legislación nacional. 3.Recibo de pago otorgado por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, por derechos de trámites de servicios de certificación, por las cantidades que indiquen los documentos normativos que organizará dicho proceso, de acuerdo al tipo de organización solicitante. 4.Presentación de croquis del domicilio de la organización.

Articulo 12

Las organizaciones que voluntariamente solicitan a la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo,para ser Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, además de lo dispuesto en el Artículo 9 deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Estar legalmente constituido según la naturaleza jurídica de la organización.

  • b)

    Demostrar Capacidad Técnico-Administrativa para la gestión o prestación de los servicios de salud, según lo establecido en los criterios técnicos normativo de la Secretaría de Salud.

  • c)

    Demostrar capacidad Patrimonial y Gestión Financiera, según lo establecido en los criterios técnicos normativo de la Secretaría de Salud.

  • d)

    Evidenciar Capacidad instalada en recursos humanos, infraestructura y Tecnológica para la gestión o prestación de los servicios que brindara, según lo establecido en los criterios técnicos normativo de la Secretaría de Salud.

  • e)

    En caso de ser una organización prestadora de servicios de salud deberá contar con la licencia sanitaria vigente.

  • f)

    Haber cumplido con los requisitos fiscales, según la naturaleza jurídica de la organización.

  • g)

    Declaración jurada de no tener ninguna de las inhabilitaciones legalmente establecidas para contratar con el Estado.

  • h)

    Constancia por parte de la Procuraduría General de la República de no tener demandas contra el Estado de Honduras. CAPÍTULO VI DEL TRÁMITE DE LA CERTIFICACIÓN

Articulo 13

Presentada la solicitud se procederá a verificar si cumple con los requisitos establecidos en el Capítulo V del presente Reglamento y si no los reunió se requerirá al peticionario para que dentro del plazo de diez días hábiles subsane lo requerido mediante auto con el apercibimiento de que sí no lo hiciere en ese término, se archivarán las diligencias sin más trámite.

Articulo 14

Para la realización del proceso de certificación la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo elaborará documentos normativos necesarios que guíen y organicen dicho proceso. Estos documentos normativos deberán estar disponibles a los interesados antes de finalizados 90 días calendario después de la publicación del presente reglamento.

Articulo 15

Una vez aprobado los requisitos la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, emitirá un certificado a nombre del peticionario y éste tendrá una vigencia de cuatro años. CAPÍTULO VII DE LA RENOVACIÓN Y MODIFICACION DE LA CERTIFICACIÓN

Articulo 16

Para la renovación de la certificación se deberá solicitar ante el órgano correspondiente a través del apoderado legal dentro de los tres (3) meses, previo a la fecha de su vencimiento, esto con la finalidad que la certificación se mantenga vigente en todo momento. Caso contrario deberá efectuar un e vamente el trámite señalado en el Capítulo V y VI de este reglamento. Para dicha renovación deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de renovación de certificación b) Poder otorgado al profesional del derecho según la legislación nacional. c) Demostrar capacidad Patrimonial y Gestión Finan- ciera, según lo establecido en los criterios técnicos normativo de la Secretaría de Salud. UDI-DEG T-UNAH d) Constancia por parte de la Procuraduría General de la República de no tener demandas contra el Estado de Honduras. e) Haber cumplido con los requisitos fiscales, según la naturaleza jurídica de la organización. f) Declaración jurada de no tener ninguna de las inhabilitaciones legalmente establecidas para contratar con el Estado. g) Recibo de pago otorgado por la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, por derechos de trámites de servicios de certificación, por las cantidades que indiquen los documentos normativos que organizará dicho proceso, de acuerdo al tipo de organización solicitante.

Articulo 17

Para la modificación de la certificación se deberá solicitar ante la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, a través del apoderado legal y tendrá que adjuntar la documentación que fundamente la petición. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES

Articulo 18

La certificación que acredita la idoneidad de las organizaciones podrá ser suspendida por un periodo máximo de tres meses por las causas siguientes:

  • a)

    Por entrar en mora fiscal con el Estado.

  • b)

    Por disminuir la capacidad instalada requerida.

  • c)

    Por suspensión de la personería jurídica.

  • d)

    Tener vencida la licencia sanitaria, en caso de ser prestador de servicios de salud.

Articulo 19

Son casuales de cancelación de la certificación:

  • a)

    Al verificarse la situación de insolvencia de la organización certificada.

  • b)

    Por constatarse posteriormente que la documentación acompañada a la solicitud de certificación, carece de legitimidad.

  • c)

    Por comprobarse que la organización participó en actos ilícitos en perjuicio del Estado.

  • d)

    Por cancelación de la personería jurídica.

  • e)

    Por disolución de la organización.

  • f)

    En caso no subsanar el o los motivos que dieron origen a la suspensión de la certificación. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 20

Las situaciones derivadas o relacionadas al proceso de certificación no previstas de manera expresa en el presente Reglamento, y demás documentos normativos relacionados a la Certificación de Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, que emita la Secretaría de Salud a través de las instancias competentes, se regularán por las normas generales del Derecho Administrativo o en su defecto las normas del Derecho Común.

Articulo 21

El presente Reglamento será vigente mientras la Secretaría de Salud esté facultada para la contratación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud.

Articulo 22

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, y en consecuencia, su observancia es obligatoria.

Articulo 23

El presente Reglamento entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los uno (05) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD UDI-DEG T-UNAH

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 1734-2017 — Delegación de representación permanente en el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

  1. 1.

    Que en los últimos años, la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades vectorial es como el Dengue en sus diferentes formas de gravedad, por el Chikungunya, y últimamente por el Zika, enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti.

  2. 2.

    Que ante la existencia de los factores socioambiental y hábitos de la población que condicionan el incremento del vector y como consecuencia aumento de casos de esta enfermedad a nivel nacional.

  3. 3.

    Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministro, emitió el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-2016, de fecha uno de febrero de dos mil dieciséis, en el que declara Emergencia Sanitaria Nacional, por las complicaciones relacionadas a la enfermedad del Zika y sus graves consecuencias que pudieran afectar a la población.

  4. 4.

    Que dicho Decreto autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a tomar las medidas necesarias para el control del vector que trasmite el virus del ZIKA, y a la prevención y tratamiento de la enfermedad y sus complicaciones; así mismo realizar las gestiones necesarias para garantizar la provisión de servicios, la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector.

  5. 5.

    Que para una mejor coordinación y ejecución de las diferentes actividades que conlleva lo plasmado en el Decreto PCM-008-2016, es necesario Delegar a una autoridad de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, quien actuará en nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para acreditar el descargo de diferentes chatarras vehiculares, mobiliario y equipo Secretaría de Salud ACUERDO No. 1732-2017 hospitalario y así evitar la proliferación de esta enfermedad y sus complicaciones.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 389 de fecha 03 de marzo del 2016 se autorizó: Delegar a la Doctora SANDRA MARIBEL PINEL GODOY, Subsecretaria de Redes Integradas de Servicios de Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para los efectos de firmar los descargos de chatarras vehiculares, mobiliario y Equipo Hospitalario.

  7. 7.

    Que según Acuerdo Ejecutivo No. 65-2017, el Presidente Constitucional de la República, Acuerda: Cancelar a la ciudadana Sandra Maribel Pinel Godoy del Cargo de Subsecretaria de Redes de Servicios.

Articulo 1

Delegar a la Doctora KARINA DE LOS ANDES SILVA DE LA LLANA, Subsecretaria de Redes Integradas de Servicios de Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para los efectos de firmar los descargos de chatarras vehiculares, mobiliario y Equipo Hospitalario, en sustitución de la Doctora Sandra Maribel Pinel Godoy.

Articulo 2

El presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su suscripción y firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: DOCTORA DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTINEZ SECRETARIO GENERAL UDI-DEG T-UNAH Secretaría de Salud ACUERDO No. 1733-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de julio del 2017 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 4 de la ley de Procedimiento Administrativo, 34 y 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funciones y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA:

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Resolución

Resolución No. 680-2017 — Otorgamiento de personalidad jurídica al Ministerio Apostólico Internacional de Reconciliación Penuel

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que el denominado“MINIS-TERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL DE RECONCILIA- CIÓNPENUEL”,se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Articulo 1

Se constituye el “MINISTERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL RECONCILIA- CIÓN PENUEL”, como una asociación religiosa sin fines de lucro a nivel nacional e internacional, de carácter cristiano, con duración indefinida, con patrimonio propio, amparada en la libertad de cultos y de asociación garantizada por la Constitución de la República, la que se regirá por sus estatutos, reglamentos. Leyes generales y especiales que le sean aplicables.

Articulo 2

El domicilio del Ministerio Apostólico Internacional Reconciliación Penuel es el Barrio Buenos Aires, dos cuadras al Norte y una al Oeste del Mercado Municipal en la ciudad de Tocoa, departamento de Colón y para el cumplimiento de sus objetivos podrá establecer oficinas y sedes en cualquier lugar de la República e internacionalmente, esto último mediante la aprobación en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debidamente convocada para tal efecto. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DEL MINISTERIO

Articulo 3

EI Ministerio Apostólico Internacional Reconciliación Penuel tendrá como objetivos los siguientes:

  • a)

    Su accionar se basa en las enseñanzas de Jesucristo contenidas en las Sagradas Escrituras o Biblia;

  • b)

    Apoyar incondicionalmente la Iglesia universal de Jesucristo, sus Ministerios, divulgando el Evangelio del Padre, Hijo y Espíritu Santo y la fe cristiana predicando sus principios dentro de la moral sin alterar el orden público y bajo las normas imperativas del país,capacitan do a Pastores,Profetas, Líderes, Misioneros y demás servidores del Ministerio;

  • c)

    Fomentar la unidad fundada en el amor a Dios y al prójimo sin distingos de color, raza, clase social, o denominación; elevar el estado espiritual, moral, social, educacional, cultural de sus miembros basado en el respeto a la vida, la integridad, la unidad de la familia, la responsabilidad, la justicia y la excelencia para lograr resultados en beneficio de la sociedad y de la patria, inspirados en la práctica de la fe;

  • d)

    Mantener y enseñar el irrestricto respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernamentales, siempre y cuando no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir al Dios vivo;

  • e)

    Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios del Ministerio Apostólico Internacional Reconciliación Penuel ;

  • f)

    Procurar y mantener relaciones con otras iglesias e instituciones nacionales y extranjeras que tengan las mismas finalidades si así lo considera el Ministerio Pastoral;

  • g)

    Todos los servicios que proporcione el Ministerio se brindarán de manera gratuita bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 4

EI Ministerio Apostólico Internacional Reconciliación estará integrado por tres clases de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores, que son las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que participaron en la fundación del Ministerio;

  • b)

    Miembros Activos: Son todas las personas naturales en proceso de formación que profesan la fe evangelística y que contribuyan en forma voluntaria con sus aportaciones voluntarias para el sostenimiento del Ministerio, comprendidos los recién convertidos, los Pastores, Profetas, Predicadores, Líderes y enseña dores del Evangelio de Jesucristo; los miembros del Ministerio que están en disciplina, es decir aquellos que han caído en pecado; pero que se han arrepentido y reconocido sus faltas y han aceptado disciplinar se de acuerdo a los estatutos de este Ministerio; Directores de Medios de Comunicación Cristianos Evangélicos, Directores de Instituciones Educativas Evangélicas, Directores de Asistencia Social Cristianas Evangélicas; c)Miembros Honoríficos:Son todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras que en forma voluntaria expresen su deseo de formar parte de este Ministerio sujetándose a sus estatutos, para lo cual los interesados deberán presentar solicitud, y analizada la misma se decidirá sobre la admisión o no de la solicitud. De los Derechos de los Miembros Fundadores y Activos

Articulo 5

  • a)

    Participar con voz y voto en las Asambleas Generales del Ministerio;

  • b)

    Elegir y ser electos en los cargos directivos de la Junta Directiva del Ministerio;

  • c)

    Presentar peticiones, consultas y proyectos respecto a los objetivos de este Ministerio;

  • d)

    Ejercer cualquier otro derecho que le confieren estos estatutos y reglamentaciones que se emitan;

  • e)

    Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y extraordinaria.

Articulo 6

Tendrán derecho al voto todos los miembros inscritos en el libro de afiliación y Registro que para tal efecto lleve y custodie el Ministerio. UDI-DEG T-UNAH De las Obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos

Articulo 7

Son obligaciones de los miembros; a) Dedicar tiempo y trabajar para la consecución de los objetivos de este Ministerio; b)Velar por las necesidades económicas del Ministerio para su sostenimiento ; c) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Ministerio en forma constante; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones; e) Cooperar activa y diligentemente con el Ministerio en el logro de sus objetivos; f) Desempeñar eficientemente los cargos para los cuales fueron electos por la Asamblea General. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MINISTERIO

Articulo 8

Los órganos de gobierno del “Ministerio Apostólico Internacional Reconciliación Penuel” son los siguientes:

  • a)

    La Asamblea general;

  • b)

    La Junta Directiva;

  • c)

    Junta Fiscalizadora;

  • d)

    Ministerio Pastoral. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9

La Asamblea General es el órgano supremo del Ministerio,que estará integrada por los miembros inscritos en el libro de Registro de afiliación respectiva y que hayan cumplido con los deberes y obligaciones que determine los presentes estatutos.

Articulo 10

Las Asambleas serán de dos clases: a) Asamblea General Ordinaria b) Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 11

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en el mes de junio, siempre y cuando exista quórum de la mitad más uno de los miembros inscritos y será convocada por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste por los cuatro miembros con diez días de anticipación comunicándoles el día, fecha, hora y el lugar de la reunión de la primera convocatoria, si la reunión no pudiere llevarse a efecto debido a caso fortuito o fuerza mayor, los cuatro miembros convocarán nuevamente designado el lugar, día, fecha y hora de la reunión; sino, si no hubiere quórum a la primera convocatoria se hará en una segunda convocatoria dentro del siguiente día y se llevará a efecto con los miembros inscritos que asistan y se reunirán para tratar lo siguiente:

  • a)

    Discutir, aprobar o modificar el balance general después de oído el informe administrativo;

  • b)

    Nombrar a los miembros del Ministerio y el Fiscal; b) De cada Asamblea se formará un expediente con copia del acta y con los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con los requisitos exigidos por estos estatutos;

  • c)

    Las resoluciones legalmente adoptadas son obligatorias y se tomarán con el voto de la mitad más uno de los asistentes y cuando haya empate el Presidente tendrá doble voto aun para los asuntos disidentes, quedando a salvo de los disidentes su derecho de retiro del Ministerio;

  • d)

    El voto en las Asambleas Generales será secreto, directo e intransferible cuando se trate de la elección de cargos directivos, excepto en otros casos que se hará uso de este derecho levantando la mano.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) La discusión y aprobación del acta anterior b) Elección a los miembros de la nueva Junta Directiva al concluir su periodo; c) Sustituir en forma interina las vacantes de los miembros de la Junta Directiva mientras llega el año de elecciones; d) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo anual del Ministerio y los informes de la Junta Directiva o aquellos que se hayan solicitado o delegado; definir la política del Ministerio.

Articulo 13

La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando las dos terceras partes de los miembros la solicite o el Ministerio Pastoral y se realizará:

  • a)

    Para discutir, aprobar, enmendar o modificar los presentes estatutos;

  • b)

    Por la disolución y liquidación del Ministerio;

  • c)

    Para pedir cuentas a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma;

  • d)

    Para tratar asuntos específicos de urgencia y sus resoluciones se adoptarán por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes;

  • e)

    La desintegración del quórum de presencia no es obstáculo para que la Asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos si son votados por las mayorías requeridas f) Cualquiera otra causa calificada por la Asamblea General o cuando la Junta Directiva lo estime conveniente a fin de tratar asuntos de importancia. De la Junta Directiva

Articulo 14

La Junta Directiva que es el órgano de dirección, administración y representación del Ministerio y está encargado de llevar a la práctica los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General y estará integrada de la forma siguiente:

  • a)

    Por un Presidente;

  • b)

    Un Vicepresidente;

  • c)

    Un Secretario; e) Un Tesorero; f) Un Fiscal; g) Cuatro vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país que serán electos por la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 15

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años y tomarán posesión de sus cargos previa juramentación el mismo día de su elección UDI-DEG T-UNAH pudiendo ser reelectos por un periodo más; pero cuando se presentaren motivos de caso fortuito o fuerza mayor éstos continuarán en sus funciones hasta que sea electa y juramentada la nueva Junta Directiva.

Articulo 16

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General;

  • b)

    Someter a aprobación de la Asamblea General los actos de su administración; c)Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo y el presupuesto anual respectivo una vez transcurrido dos meses de su instalación; d) Convocar oportunamente a sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten; e) Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas; f) Resolver dentro de su competencia cualquier asunto sometido a su consideración por los órganos o por los miembros; g) Velar en todo momento por la marcha regular y buen funcionamiento tanto espiritual, material de los integrantes del Ministerio; h) Conferir facultades a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para la ejecución y representación de acciones, gestiones, y eventos especiales; i) Dictar pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio; j)Elegir comisiones entre los miembros de acuerdo a la expansión y necesidad de trabajo del Ministerio; k) Representar legalmente al Ministerio; l) Llevar los libros de contabilidad, Registro de Miembros del Ministerio. De las atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva

Articulo 17

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Ejercer y ostentar la representación legal del Ministerio;

  • b)

    Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias como de la Junta Directiva; c)Elaborar junto con los demás miembros la agenda para sesiones; d) Firmar las actas aprobadas en las sesiones junto con el Secretario; e)Velar por el buen funcionamiento del Ministerio; f) Presentar al final de su gestión un informe de las actividades realizadas; g) Autorizar con su firma y la del Tesorero el retiro de fondos depositados en instituciones bancarias a nombre del Ministerio; h)Revisar y aprobar junto con el Tesorero toda erogación o gasto en que se incurra en el desarrollo de actividades del Ministerio; i) Adquirir donaciones con el consentimiento de la Junta Directiva; hacer donaciones, comprar, vender, permutar, hipotecar bienes muebles o inmuebles previo consentimiento de la Asamblea General Extraordinaria legalmente convocada; j) En caso de empate en las Asambleas Generales o Junta Directiva el Presidente de la Junta Directiva goza del doble voto de calidad; k)Participar en la elaboración del plan de trabajo durante cada año para ser sometido a la Asamblea General; l) Previa aprobación de la Asamblea General, podrá el Presidente vender, gravar, hipotecar cualquier bien del Ministerio; m) Suscribir junto con el Fiscal toda clase de documentos públicos o privados representativos de valor, títulos valores para beneficio del Ministerio; n)Orientar y supervisar todos los asuntos del Ministerio; o) Apoyar al Apóstol administrativamente y preparar junto con él un informe anual de la administración; p) Las demás que sean inherentes a su cargo.

Articulo 18

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en casos de ausencia temporal o definitiva desempeñado las mismas funciones; b)Asistir a sesiones de Junta Directiva con puntualidad o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo; c) Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea General de ese hecho para la sustitución correspondiente; d)Desempeñar todas las funciones por delegación expresa del Presidente o de la Junta Directiva.

Articulo 19

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio;

  • b)

    Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General con el visto bueno del Presidente;

  • c)

    Mantener al día el libro de actas, organizar el Registro General de sus miembros y asumir la custodia de los documentos del Ministerio ;

  • d)

    Firmar junto con el Presidente las actas aprobadas, extender certificaciones, diplomas, credenciales y demás documentos del Ministerio, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Apóstol Pastoral;

  • e)

    Firmar junto con el Presidente los finiquitos de solvencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General ;

  • f)

    Recibir y contestar la correspondencia conservando la documentación legal y mantener informado al Presidente del Ministerio; g)Asistir con puntualidad a las sesiones y efectuar las demás funciones inherentes a su cargo con responsabilidad; h) Dar lectura para su aprobación el Acta de la Asamblea General anterior.

Articulo 20

Son atribuciones del Tesorero: a)Ser responsable de los fondos asignados a su custodia y recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, ofrendas, donativos, o cualquier otro ingreso destinado al Ministerio extendiendo los recibos correspondientes; b)Pagar todas las obligaciones económicas acompañada de la documentación soporte bajo la supervisión de la Junta Directiva a través de la Junta Fiscalizadora; c) Abrir cuentas de cheques y ahorros en UDI-DEG T-UNAH instituciones bancarias y retirar fondos de las mismas con su firma y la del Presidente ; d) Presentar a la Asamblea General anual el estado financiero acompañado de la documentación de ingresos y egresos del Ministerio; e) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio; f)Las demás atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 21

La Junta Fiscalizadora será electa en Asamblea General y estará integrada por tres fiscales que obligatoriamente asistirán a todas las sesiones del Ministerio Pastoral y de la Asamblea General, quienes internamente designarán su posición y durarán en sus cargos por un periodo de un año que se rotarán entre sí, en el entendido que cuando no desempeñen sus funciones con responsabilidad éstos podrán ser removidos de su cargos por una Asamblea General Extraordinaria, pudiendo ser reelectos una o más veces teniendo las siguientes atribuciones: a)Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos, disposiciones emitidas por la Junta Directiva y de la Asamblea General ; b) Revisar el estado de cuenta de la Tesorería; c) Inspeccionar los libros contables, papeles y documentos contables del Ministerio así como la existencia de caja realizando auditorias periódicas a lo interno y dar cuenta de cualquier anomalía a la Junta Directiva y a la Asamblea anual; d)Velar por el buen manejo de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio; e) Vigilar las operaciones del Ministerio informando de las irregularidades del Administrador al Presidente de la Junta Directiva, al Ministerio Pastoral y a la Asamblea anual; f) Las demás atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 22

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir por su orden en caso de ausencia temporal a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva;

  • b)

    Asistir puntualmente a las sesiones;

  • c)

    Todas las demás que les sean asignadas por el Reglamento o el Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 23

Constituyen el patrimonio del Ministerio a) Todos los valores adquiridos a nombre del Ministerio como bienes muebles e inmuebles, donaciones, legados, herencias, concesiones, compras, permutas percibidos lícitamente a cualquier título de instituciones públicas o privadas, así como los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas sin que medien fines lucrativos y que se reviertan en obras de beneficio del Ministerio y de la comunidad; b) El Ministerio podrá construir edificios, casas de oración para templos, reparar los, modificarlos y darles mantenimiento; c) La aportaciones voluntarias de sus miembros aprobada por la Asamblea General.

Articulo 24

Para la compra y donación de bienes inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General, cualquier acuerdo o transacción que contravenga la anterior disposición será nula de pleno derecho.

Articulo 25

El patrimonio será destinado única y exclusivamente para el desarrollo, expansión, crecimiento y logro de los objetivos estipulados en beneficio de los fines y principios del Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO

Articulo 26

En caso de disolución y liquidación del Ministerio, el patrimonio pasará a otro Ministerio o Asociación que tenga los mismos fines y objetivos, cuya disolución será procedente siempre y cuando sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado; pero para ello se requerirá de una Asamblea General Extraordinaria convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.

Articulo 27

Son causas de disolución del Ministerio las siguientes:

  • a)

    Por la imposibilidad de realizar sus objetivos para lo cual fue creada;

  • b)

    Por insolvencia económica y voluntaria de la Asamblea General;

  • c)

    Por resolución del Poder Ejecutivo o por sentencia judicial.

Articulo 28

Para el caso la disolución se nombrará una Junta liquidadora de los bienes del Ministerio, haciendo las operaciones pertinentes; procediendo en primer lugar a cancelar las obligaciones del Ministerio con terceras personas y recuperar sus créditos y si hubiere remanente o fondo que quedare éste será traspasado a otra Asociación conforme a lo establecido en el artículo 32 de los presentes estatutos y si no existiere otro Ministerio o Asociación similar pasarán a una Institución benéfica del país que designe la Asamblea General. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

La Asamblea General queda facultada para emitir el Reglamento interno a través de la Junta Directiva. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 30

La fiscalización de los ingresos recibidos en concepto de subsidios o donación oficial de Instituciones públicas o privadas se estará a lo acordado por las mismas.

Articulo 31

Todo lo no previsto en estos estatutos se someterá a lo que disponga la Asamblea General en concordancia con las leyes aplicables y vigentes en el país.

Articulo 32

Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de esta Secretaria de Estado y publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. SEGUNDO: Que el “MINISTERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL DE RECONCILIACIÓN PENUEL”, con domicilio en Barrio El Buenos Aires, dos cuadras al Norte y una al Oeste del Mercado Municipal”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el “MINISTERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL DE RECONCILIACIÓN PENUEL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el “MINISTERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL DE RECONCILIACIÓN PENUEL”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el “MINISTERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL DE RECONCILIACIÓN PENUEL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio del dos mil diecisiete. PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA ENCARGADO DE LA UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES Acuerdo de Delegación de firma No. 1760-2014 de fecha 09 de julio de 2014. 26 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH

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Certificación

Certificación No. 1317-2017 — Certificación de Resolución que concede Personalidad Jurídica a Fundación Mejoramiento Agrícola Sostenible (MAS)

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que el MINISTERIO EVAN- GÉLICO IMPACTO DE SALVACIÓN, se crea como una Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la Iglesia Apóstoles y Profetas Libres, como una entidad no lucrativa, creada por tiempo indefinido, con domicilio en la colonia San Buenaventura, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América. Pudiendo extender sus actividades de la predicación del Evangelio de Jesucristo, en todo el territorio de la República y fuera de el, a la que en los presentes estatutos se denominará la iglesia. CAPÍTULO II DE LOS FINES DE LA IGLESIA

Articulo 2

Los fines de la iglesia son:

  • a)

    Promover la predicación del Evangelio de Jesucristo.

  • b)

    Extender la obra de Jesucristo en el país y todo el mundo, diseminando, predicando y enseñando las enseñanzas del Señor Jesucristo.

  • c)

    Procurar la salud espiritual, moral y física de sus UDI-DEG T-UNAH miembros.

  • d)

    Impulsar la difusión y la lectura de la Santa Biblia.

  • e)

    Proporcionar a sus miembros los medios para el mejor cumplimiento de su misión espiritual y socio-cultural, conforme a las enseñanzas de la Santa Biblia.

  • f)

    Gestionar, destinar y/o canalizar donaciones de distintas fuentes sean éstas personas naturales o jurídicas, empresas, instituciones nacionales e internacionales para la creación de planes, programas y proyectos encaminados a suplir las necesidades elementales e indispensables para el desarrollo de la iglesia en general.

  • g)

    Establecer convenios de cooperación con instituciones privadas, autónomas, semiautónomas, gubernamentales y organismos internacionales para que coadyuven al desarrollo de la iglesia en las diferentes necesidades identificadas. La iglesia no tendrá fines políticos, ni permitirá el uso de sus locales e instalaciones para ningún tipo de propaganda o reunión política, tampoco tiene fines lucrativos, no obstante los ingresos que obtenga podrán ser utilizados para adquirir nuevos bienes, mejorar los ya existentes y proteger los que se encuentran afectados en su dominio o posesión, de tal manera que la totalidad de sus ingresos se destinará siempre para el cumplimiento de sus fines.

Articulo 3

La iglesia realizará sus fines a través:

  • a)

    Del uso de la palabra y de todos los medios de comunicación social a su alcance.

  • b)

    De reuniones públicas.

  • c)

    Del uso de sus locales.

  • d)

    De cualquier otro medio concordante con la Santa Biblia y en respecto a las leyes de la República. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Articulo 4

Clasificación. Se clasifican en Miembros y Directivos: MIEMBROS: Serán considerados miembros de la Iglesia todas las personas que asistan periódicamente a sus reuniones y que estén debidamente inscritos como tales.- DIRECTIVOS: Los que hayan sido electos en Asamblea General Ordinaria.

Articulo 5

Derechos:

  • a)

    Los miembros de la Iglesia tienen derecho a elegir y ser electos a cargos de Dirección de la Iglesia.

  • b)

    Los miembros de la Iglesia tienen derecho a participar en todas las actividades de la misma.

  • c)

    A ser convocados a reuniones de Asamblea General y participar con voz y voto.

  • d)

    A solicitar informes en Asamblea General.

Articulo 6

Obligaciones:

  • a)

    Asistir periódicamente a las reuniones en los días y horas programadas.

  • b)

    Participar activamente de todas las actividades que realice la Iglesia.

  • c)

    Votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

  • d)

    Cumplir y hacer que se cumplan el Reglamento Interno de la Iglesia.

  • e)

    Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 7

Para la constitución, mejoramiento y protección de su patrimonio, la iglesia podrá de conformidad con las leyes de la República,comprar, vender,donar,gestionar y/o recibir donativos de cualquier naturaleza, arrendar y recibir en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, y en general celebrar toda clase de actos y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para lograr las consecución de sus fines.

Articulo 8

El patrimonio de la iglesia está constituido por: a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles c) Todos los derechos reales y personales que hayan sido adquiridos de conformidad con la ley, sea por compra, donaciones, herencias, legados, o bajo cualquier título de procedencia lícita. d) Los demás ingresos que ob tuviera por actividades lícitas, sin fines mercantiles.

Articulo 9

El patrimonio de la Iglesia estará destinado única y exclusivamente al logro de sus fines, por lo que: a) En ningún caso podrá repartirse entre sus miembros b)Las cuotas y donativos de la iglesia no serán reembolsables. c) Al disolverse la iglesia, el remanente de sus bienes, si los hubiere, pasará a otra u otras entidades con fines similares, la que será designada por la Asamblea General, previo al acuerdo de disolución.

Articulo 10

El patrimonio de la iglesia estará bajo el cuidado, responsabilidad y administración de la Junta Directiva Central, a quien corresponderá exclusivamente realizar y promover todas las acciones legales que tutelen los bienes de la Iglesia, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO Y LAS AUTORIDADES

Articulo 11

El gobierno de la Iglesia será ejercido democráticamente por: a) La Asamblea General, formada por la totalidad de los miembros, la cual constituye la maximiza autoridad jerárquica de la Iglesia, tomará decisiones por mayoría simple. b) La Junta Directiva, es el órgano encargado de ejecutar los mandatos de la Asamblea General, pudiendo delegar el cumplimiento de las mismas en otras autoridades internas, según lo establezca el Reglamento Interno de la Iglesia. DE LA ASAMBLEA GENERAL, SUS SESIONES Y ATRIBUCIONES

Articulo 12

La Asamblea General se integrará por todos los miembros debidamente inscritos el quórum para UDI-DEG T-UNAH sesionar válidamente en Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno del total de los miembros inscritos, si no se integrar e el quórum en la fecha y hora señalada en la primera convocatoria, la sesión se convocará una hora después, cualquiera sea el número de sus miembros presentes. Y el quórum para sesionar Extraordinariamente será de 2/3 partes de los miembros en primera convocatoria y con los miembros presentes una hora después en segunda convocatoria.

Articulo 13

La Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias; serán Ordinarias las que se celebren la primera semana del mes de diciembre de cada año y Extraordinarias las que se realicen en cualquier otra fecha y sin límite de ocasiones, pudiendo establecerse ambas en el lugar que designe la Junta Directiva Central.

Articulo 14

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria serán las siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva Central.

  • b)

    Conocer y aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva Central.

  • c)

    Sustituir a los miembros de la Junta Directiva Central d) Decidir todos aquellos asuntos que no estén regulados en estos estatutos y el reglamento general, basándose en el espíritu de sus fines y objetivos.

Articulo 15

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Aprobar la reforma enmienda o modificación de los presentes Estatutos.

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia.

  • c)

    Cualquier situación que requiera ser resuelta con emergencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL CONFORMACIÓN DE SUS MIEMBROS Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO16.-La Junta Directiva Central será el órgano de administración, representación y ejecución de la Iglesia y será el ente competente para ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General Ordinaria y estará integrado por seis miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Secretario Corresponsal, un Tesorero, un Vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes. La Junta Directiva Central sesionará Ordinariamente una vez por mes, Extraordinariamente las veces que sean necesario previa convocatoria del Presidente o en defecto de éste, de tres o más miembros de su seno, siendo necesaria la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros para establecer el quórum, y poder tomar las decisiones y acuerdos correspondientes.-

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva Central. Serán Electos para periodos de dos años y su periodo de ejercicio será del primero de enero al treinta y uno de diciembre del periodo antes señalado, pudiendo ser reelectos por un periodo más.

Articulo 18

Son atribuciones de la Junta Directiva.

  • a)

    Desarrollar y ejercer de manera más amplia las actividades y tareas que tengan por objeto la realización de los fines y objetivos de la Iglesia.

  • b)

    Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos, el reglamento interno, acuerdos, y demás disposiciones de la Asamblea General.

  • c)

    Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, fijar las fechas de su celebración y presidirlas. d)Administrar el patrimonio de la Iglesia, protegerlos y asegurar que los bienes propiedad de la Iglesia, sirvan para el cumplimiento de sus fines. e) Preparar y elaborar la agenda a tratar en las sesiones de Asamblea General. f) Presentar la memoria anual de labores y el informe de tesorería a la Asamblea General en sesión Ordinaria.- g) Acordar la compra, venta enajenación o constitución de gravámenes de bienes muebles e inmuebles de la iglesia y la celebración de toda clase de contratos lícitos que sirvan para el cumplimiento de los fines de la iglesia previa aprobación de la Asamblea General. h) Realizar todas las demás actividades que le corresponden de conformidad con los presentes estatutos y reglamento general.-

Articulo 19

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva. a)Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central. c) Decidir con voto de calidad en caso de empate en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. d) Firmar la correspondencia conjunta o separadamente, con el Secretario de Acta y Secretario corresponsal. e) Firmar conjuntamente con el Secretario de acta las licencias del obrero local, pastor, evangelista, misioneros, maestros y otras. f) Firmar con el Tesorero las órdenes de pago y demás documentos relativos al gasto. g) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento general y demás acuerdo de la Asamblea General. h) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia.

Articulo 20

Son atribuciones del Vicepresidente,

  • a)

    Sustituir al Presidente en defecto de éste.

  • b)

    Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

  • c)

    Integrar las comisiones y representaciones que le asigne la Junta Directiva.-

Articulo 21

Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Colaborar directamente con el Presidente y Vicepresidente. b) Redactar y leer las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- c) Comprobar el quórum en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. d) Extender certificado y firmar las licencias respectivas conjuntamente con el Presidente.- e) Llevar los registros, libros y archivos de la Iglesia.- f) Redactar y UDI-DEG T-UNAH firmar la correspondencia conjuntamente con el secretario corresponsal.- g)Actualizar el registro anual de los miembros de la Iglesia en el libro general de Pastores e Iglesia locales.- h) Integrar las comisiones que le asigne la Junta Directiva Central.- i) Las demás que le señale el Reglamento Interno.-

Articulo 22

Son atribuciones del Secretario Corresponsal: a) Colaborar con el Secretario de Actas.- b) Redactar y firmar las correspondencias, conjuntamente con el Secretario de Actas y el Presidente.- c) Llevar el archivo de todas correspondencias, recibidas y despachadas; y el libro de correspondencia respectivo.- d) Integrar las comisiones y representaciones que le asigne la Junta Directiva.- e) Las demás que le señale el Reglamento Interno.

Articulo 23

Son atribuciones del Tesorero.- a) Recibir y custodiar los fondos de la Iglesia.- b) Llevar un libro de ingresos y egresos de los fondos de la Iglesia.- c) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de pago.- d) Rendir cuenta y presentar los balances de los ingresos y egresos a la Asamblea General y a la Junta Directiva cuantas veces le sea solicitado.- e) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución Bancaria para beneficio de la Iglesia.- f) Integrar las comisiones y representaciones que le asigne la Junta Directiva.- g) Las demás que le señale el Reglamento General.-

Articulo 24

Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva.- b) Sustituir en su defecto a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente.- c) Integrar las comisiones y representaciones que le asigne la Junta Directiva.- d) Y las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva los estatutos y/o el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 25

La iglesia se disolverá voluntariamente por las siguientes causas: a) Incumplimiento de los fines para los que fue creada.- b) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria.-c)Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 26

En caso de acordarse la disolución de la iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución, la cual estará encargada de cancelar las deudas contraídas con terceros, en caso de existir remanente de los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a una entidad religiosa o benéfica, con fines similares que la Asamblea General Extraordinaria señale. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

La Junta Directiva remitirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en los primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente al término estipulado en el artículo diecisiete (17) de estos estatutos, la nómina de la nueva Junta Directiva Central electa si la hubiere o en su defecto la ratificación de la Junta Directiva en funciones. Así como cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Articulo 28

Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los votantes que integran la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto.

Articulo 29

Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos estatus se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Articulo 30

: La Iglesia Apóstoles y Profetas Libres se regirá por los presentes estatutos y las leyes vigentes del país.- SEGUNDO: Que el MINISTERIO EVANGÉLICO IMPACTO DE SALVACIÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el MINISTERIO EVANGÉLICO IMPACTO DE SALVACIÓN,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado enlosDespachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el MINISTERIO EVANGÉLICO IMPACTO DE SALVACIÓN, se somete a las disposiciones UDI-DEG T-UNAH legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO IMPACTO DE SALVACIÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso — Declaración de Fracasada Licitación Pública Nacional 10/2017 - Suministro de Tres Tractores de Terminal

Empresa Nacional Portuaria

DECLARACIÓN DE FRACASADA Licitación Pública Nacional 10/2017, denominada: “Suministro de Tres Tractores de Terminal, ENP Puerto Henecán, San Lorenzo, Valle” La Empresa Nacional Portuaria, hace del conocimiento público, que se da por fracasada la Licitación Pública Nacional 10/2017 denominado: "Suministro de Tres Tractores de Terminal, ENP Puerto Henecán, San Lorenzo, Valle", el cual fue publicado en fechas 3 y 4 de julio de 2017 en los diario nacionales, La Tribuna, La Prensa y Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, en estricto apego a los Artículos No. 57, párrafo 1) de la Ley de Contratación del Estado; N°. 172 de su Reglamento y N°. 87 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017. En vista de que el Decreto 36-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 05 de agosto de 2014, incluyen la modalidad de Compra Conjunta a través de la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado. Por lo anteriormente expuesto, y en virtud que los Tractores de Terminal han sido considerados como vehículos automotores, por ende deben de ser incluidos dentro de la Compra Conjunta que estará realizando la ONCAE. Por tanto, a todos los interesados en suministrar este tipo de bienes, deberán de estar pendientes y revisar el Portal de Honducompras en días posteriores y así participen en la Compra Conjunta que esta Institución estará efectuando. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 13 de julio de 2017. ABOGADO MARIO COTO ARCE GERENTE, POR LEY 26 J. 2017. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.CERTIFICA:La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1317-2017 — Concede Personalidad Jurídica a la Iglesia Apóstoles y Profetas Libres

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada la FUNDACIÓN MEJORAMIENTO AGRÍCOLA SOSTENIBLE (MAS), con domicilio en el Barrio La Guardia, Avenida New Orleans, veintiocho y veintinueve calle, entre Foam de Honduras y Plásticos de Honduras, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, se constituyó mediante Instrumento Público número treinta y siste (37), en fecha cuatro de mayo de dos mil diecisíete, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios del Notario GUSTAVO LEÓN- GÓMEZ RODAS, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporen los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación para otorgar poder, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.

  2. 2.

    Que la ONGD, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo N°. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las leyes.

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN MEJORAMIENTO AGRÍCOLA SOSTENIBLE(MAS)”, constituida mediante Instrumento Público número treinta y siete (37), en fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios del Notario GUSTAVO LEON-GÓMEZ RODAS, con domicilio en el Barrio La Guardia, Avenida New Orleans, veintiocho y veintinueve calle, entre Foam de Honduras y Plásticos de Honduras, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con duración indefinida y entre sus Objetivos la “FUNDACIÓN MEJORAMIENTO AGRÍCOLA SOSTENIBLE (MAS)”, tiene los siguientes: a)- Servir como plataforma de enlace entre beneficiarios y cooperantes para el desarrollo de programas y proyectos logísticos, dirigido a satisfacer las necesidades de los productores y personas vinculadas al sector cafetalero en las comunidades beneficiarias. b)-Disponer permanentemente de información aprovechable y oportuna para los beneficiarios en los diferentes rubros de interés mediante la metodología de capacitación técnica, sistemática y sostenida que les permita optimizar su labor para el progreso de la comunidad. c)- Promover y mantener relaciones y alianzas estratégicas entre comunidades beneficiarias afines o análogas, sean éstas nacionales y/o extranjeras para propiciar el intercambio de experiencias. d)- Ejecución y administración de programas técnicos y proyectos sostenibles con fondos provenientes de instituciones de cooperación nacionales, internacionales, empresas públicas y privadas en una forma transparente.

Articulo 2

La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada “FUNDACIÓN MEJORAMIENTO AGRÍCOLA SOSTENIBLE (MAS)” se regirá, por sus estatutos, contenidos en el instrumento de constitución aprobados por (el) los Fundadores.

Articulo 3

La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO,denominada“FUNDACIÓN MEJORAMIENTO AGRÍCOLA SOSTENIBLE (MAS)” esta obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4

La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO,denominada“FUNDACIÓN MEJORAMIENTO AGRÍCOLA SOSTENIBLE (MAS)” queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL”.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de julio de dos mi diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH 14, 20 y 26 J. 2017. _______ 14, 20 y 26 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH 14, 20 y 26 J. 2017. 14, 20 y 26 J. 2017. _______ UDI-DEG T-UNAH 14, 20 y 26 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH 14, 20 y 26 J. 2017. _______ 14, 20 y 26 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH 14, 20 y 26 J. 2017. _______ 14, 20 y 26 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH 14, 20 y 26 J. 2017. 14, 20 y 26 J. 2017. _______ UDI-DEG T-UNAH

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Licitación

Licitación No. LPN-SAR-009-2017 — Aviso de Licitación Pública Nacional - Adquisición de Certificados de Seguridad Informática y Renovación de Licenciamiento y Soportes para el SAR

Servicio de Administración de Rentas

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-004-2017 “Adquisición de Plantas Eléctricas con Transferencia Automática”

  • 1)

    El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-004-2017 a presentar ofertas para la Adquisición de “Plantas Eléctricas con Transferencia Automática”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 2)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en la Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235- 2251, a partir del día miércoles diecinueve (19) de julio de 2017 de lunes a viernes de 08:00 A.M., hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1.

  • 4)

    Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.) del día lunes veintiocho (28) de agosto de 2017. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  • 6)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.) del día lunes veintiocho (28) de agosto de 2017.

  • 7)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles diecinueve (19) de julio de 2017. Abogada Miriam Estela Guzmán Ministra Directora 26 J. 2017. Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2017 Adquisición de “Certificados de Seguridad Informática y Renovación de Licenciamiento y Soportes para el SAR”

    • 1)

      El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2017 a presentar ofertas para la Adquisición de “Certificados de Seguridad Informática y Renovación de Licenciamientos y Soportes para el SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

    • 2)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 3)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en la Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235- 2251, a partir del día miércoles diecinueve (19) de julio de 2017 de lunes a viernes de 08:00 A.M., hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500,00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1.

    • 4)

      Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del día lunes veintiocho (28) de agosto de 2017. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas.

    • 6)

      Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del día lunes veintiocho (28) de agosto de 2017.

    • 7)

      Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles diecinueve (19) de julio de 2017. Abogada Miriam Estela Guzmán Ministra Directora 26 J. 2017.

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Edicto

Edicto No. 0501-2017-00920 — Aviso de Solicitud de Adopción del Menor Alex Reyes

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Cortés

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS SAN PEDRO SULA AVISO Al público en general, se HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil diecisiete (2017), se presentó una SOLICITUD DE ADOPCIÓN POR LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, respecto al menor ALEX REYES con acta de nacimiento No. 0502-2014- 04905, ubicada a folio 006 del tomo 04489, del año 2014 del Registro Nacional de las Personas, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, nacido el día once (11) de enero del dos mil catorce (2014), en el municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, mismo quien es hijo de la señora SAIRA REYES. Dicha solicitud fue presentada por los señores MELISSA IVETH CASTRO LÓPEZ y CARLOS ISRAEL MARTÍNEZ AGUILAR, ambos mayores de edad, casados entre sí, con Tarjetas de Identidades números 0512-1986-01000, 0501- 1981-00118, y con domicilio en la Zona Americana, 6 calle, 2 entrada, casa No. 5865 del municipio de La Lima, departamento de Cortés. Dicha Solicitud consta bajo Expediente No. 0501- 2017-00920 en el Despacho del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés. Y para los fines legales correspondientes se da a conocer el presente aviso. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 6 DE JUNIO 2017 LIC. BESSY YAMILETH VILLEDA ORELLANA SECRETARIA, POR LEY 26 J. 2017. ____ PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Licitación

Licitación No. LPN PNPRRS 001-2017 — Aviso de Licitación Pública - Adquisición de una Máquina Láser para Eliminación de Tatuajes

Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NO. LPN PNPRRS 001-2017 “PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA MÁQUINA LÁSER PARA ELIMINACIÓN DE TATUAJES” El Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social, invita a las empresas distribuidoras / suplidoras de Equipo Médico interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. LPN PNPRRS 001/2017, a presentar ofertas para la “Adquisición de una Máquina Láser para Eliminación de Tatuajes”, la cual será financiada con fondos nacionales. Las bases de Licitación podrán ser retiradas por lo interesados sin cargo alguno en las oficinas del Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social ubicadas al Barrio Sabanagrande, Boulevard Morazán, atrás de FEDEX, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Departamento Administrativo, a partir del 24 al 26 de julio de 2017, en un horario de 10:00 A.M. a 4:00 P.M. El proceso de presentación y apertura de las ofertas será el día 17 de agosto de 2017 a las 10:00 A.M. en el Salón de Capacitaciones del PNPRRS. Para consultas o información para el proceso de Licitación dirigirse a la Gerencia Administrativa del PNPRRS, teléfono 2221-1617 ó 2221- 2676. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de julio 2017. 26 J. 2017. ____

Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2016-018989 — Registro de Marca de Fábrica - UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-018989 [2] Fecha de presentación: 06/05/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. [4.1] Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON [L-1249], LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2017. 12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con el registro 141482 (Clase 09) TIGO BUSINESS. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017. _______ UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO

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Certificación

Certificación No. 2016-048980 — Registro de Marca de Fábrica - DOMINAR

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048980 [2] Fecha de presentación: 08/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED [4.1] Domicilio: AKURDI, PUNE - 411 035, INDIA, INDIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOMINAR [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos terrestres, vehículos automotores, vehículos automotores de pasajeros, motonetas, vehículos comerciales, automóviles, motocicletas, vehículos de motor, motores para vehículos terrestres, piezas estructurales de motocicletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2015-047802 — Registro de Marca de Fábrica - FEMIPLUS

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

DOMINAR [1] Solicitud: 2015-047802 [2] Fecha de presentación: 10/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMIPLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Anticonceptivos. FEMIPLUS

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-011726 — Registro de Marca de Fábrica - Productos Farmacéuticos

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011726 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2206-2017 — Registro de Marca de Fábrica - CASTE

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

CREVAGIN 1/ No. Solicitud: 2206-2017 2/ Fecha de presentación: 17-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustan- cias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO CALIX

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017. CASTE

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Certificación

Certificación No. 17-17671 — Registro de Marca de Fábrica - DUOLINE POUR ON

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-17671 2/ Fecha de presentación: 19-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MERIAL 4.1/ Domicilio: 29 Avenue Tony Garnier, 69007 LYON FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 3590667 5.1/ Fecha: 27/03/2017 5.2/ País de Origen: Argentina 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUOLINE POUR ON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Endectocida para ser usado en ganado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 44832-2016 — Registro de Marca de Servicio - WILL

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

DUOLINE POUR ON 1/ No. Solicitud: 44832-2016 2/ Fecha de presentación: 08-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Network Television, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, Atlanta, GA 30318 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento e información inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, juegos de ordenador inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, programas de entretenimiento multimedia inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, CDs, DVDs y todo tipo de medios de soportes de datos; producción y disposición de programas radio y televisión; información relacionada con entretenimiento o educación proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, publicaciones electrónicas inalámbricas y en línea (no descargables); proporcionando un sitio web en línea de entretenimiento noticias e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 23872-2017 — Registro de Marca de Fábrica - novozymes y Diseño

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

WILL 1/ No. Solicitud: 23872-2017 2/ Fecha de presentación: 31-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novozymes A/S 4.1/ Domicilio: KrogshØjvej 36, DK-2880 Bagsværd, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: novozymes y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 23871-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - Novozymes

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 23871-2017 2/ Fecha de presentación: 31-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novozymes A/S 4.1/ Domicilio: KrogshØjvej 36, DK-2880 Bagsværd, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: novozymes y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2015-035304 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PA PICAR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-035304 [2] Fecha de presentación: 04/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROPIETARIOS MARCARIOS G P P SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, LA URUCA, 200 METROS NORTE DE LACSA, EDIFICIO KRAKIS, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA PICAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de maíz, tortillas tostadas, tríangulos tostados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. PA PICAR

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Aviso

Aviso No. 2017-018136 — Solicitud de registro de marca de servicio - SMARTAXIS CENTRAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018136 [2] Fecha de presentación: 21/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECHN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMARTAXIS CENTRAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de transporte.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 50916-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Diseño Especial (Gabriel Kafati)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50916-2016 2/ Fecha de presentación: 21-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Gabriel Kafati, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Manuel Enrique Lagos Santos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-031399 — Solicitud de registro de marca de servicio - DSD (ODECOH)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-031399 [2] Fecha de presentación: 03/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DSD, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PASEO COLONIAL, COLONIA EL TRAPICHE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. ODECOH

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Aviso

Aviso No. 2016-031400 — Solicitud de registro de marca de servicio - DSD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-031400 [2] Fecha de presentación: 03/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DSD, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PASEO COLONIAL, COLONIA EL TRAPICHE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DSD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal cual se muestra en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-26140 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CEFIXOL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-26140 2/ Fecha de presentación: 14-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFIXOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,alimentos y sustancias diéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-023500 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FIBRASYLL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023500 [2] Fecha de presentación: 29/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 CARRETERA AL AEROPUERTO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIBRAS Y LL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue:

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Aviso

Aviso No. 2017-24052 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CALCIMAX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-24052 2/ Fecha de presentación: 01-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALCIMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,alimentos y sustancias diéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ______ Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Angelica María Lagos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 23876-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BREDA ROYAL LAGER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23876-2017 2/ Fecha de presentación: 31-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO MASIVO, S.A. DE C.V. (DIPROALCOM) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREDA ROYAL LAGER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017. 12/ Reservas: No se dá exclusividad de uso de “Royal Lager”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-025746 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PEÑALVA SPECIAL COFFEE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-025746 [2] Fecha de presentación: 13/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GERARDO JAVIER PEÑALVA ULLOA [ 4 . 1 ] Domicilio: COLONIA MODELO, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEÑALVA SPECIAL COFFEE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café molido, café tostado en grano, café con pimienta, café procesado en todas sus formas e incluyendo derivados del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Mercedes Vijil USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2017. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de “SPECIAL COFFEE” “HONEY ROAST”, que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-039665 — Solicitud de registro de nombre comercial - ENTRETENIMIENTOS MÓVILES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-039665 [2] Fecha de presentación: 29/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que prestará servicios de entrenamiento y promociones estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionadas con medios de comunicación social, edición de publicaciones, importación y exportación de artículos, mercadeo y producción, asesoría empresarial en general, compraventa, importación exportación, fabricación y almacenamiento de todo tipo de mercadería, arrendamiento de bienes, representación, servicios científicos, tecnológicos, investigación, diseño, diseño y desarrollo de ordenadores y software.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Elizabeth Aguilar Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-019090 — Solicitud de registro de marca de servicio - TACOMAX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

LO Y MARK [1] Solicitud: 2017-019090 [2] Fecha de presentación: 28/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO JEMEX, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Teodoro Valester Gallo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-022615 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DE MI GRANERO (Frijoles)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-022615 [2] Fecha de presentación: 23/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS PORTAL DEL GRANERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Frijoles en grano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-022611 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DE MI GRANERO (Frijoles procesados)

Registro de la Propiedad Industrial

DE MI GRANERO [1] Solicitud: 2017-022611 [2] Fecha de presentación: 23/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS PORTAL DEL GRANERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles procesados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. DE MI GRANERO

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Aviso

Aviso No. 2016-048058 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CELEBRATION Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048058 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NESTA AUDREY THOMPSON MILLER/HAYKI [4.1] Domicilio:ALDEA JONES VILLE, SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELEBRATION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos y carne de pescado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-048059 — Solicitud de registro de marca de fábrica - OCEANS GOLD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048059 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NESTA AUDREY THOMPSON MILLER/HAYKI [4.1] Domicilio:ALDEA JONES VILLE, SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCEANS GOLD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos y carne de pescado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17098-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - IRON COOK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17098-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXINMEX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida de Las Palmas, No. 100, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRON COOK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Parrillas (utensilios de cocina). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017. IRON COOK

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Aviso

Aviso No. 2017-025232 — Solicitud de registro de señal de propaganda - ESPLENDIDO SABOR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-025232 [2] Fecha de presentación: 08/06/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante:TACOS MEXICANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MEXTACO), S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SÉPTIMA CALLE, ENTRE CUARTA Y QUINTA AVENIDA, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E SPLENDID O SABOR!... [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Suministrar alimentos y bebidas, servicios de información de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SÁNCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda se usará con el Registro de Marca de Servicio MEXTACO (Cl43) número 23890, Tomo: 122 y Folio: 45. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2017. _____

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Aviso

Aviso No. 2016-039667 — Solicitud de registro de emblema - ENTRETENIMIENTOS MÓVILES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-039667 [2] Fecha de presentación: 29/09/2016 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que prestará servicios de entrenamiento y promociones estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionadas con medios de comunicación social, edición de publicaciones, importación y exportación de artículos, mercadeo y producción, asesoría empresarial en general, compraventa, importación exportación, fabricación y almacenamiento de todo tipo de marca de ría, arendamiento de bienes, representación, servicios científicos, tecnológicos, investigación, diseño, diseño y desarrollo de ordenadores y software.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Elizabeth Aguilar Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Diseño y colores, PANTONE COOL GRA Y 11C CO MO YO K70 R109 G 110 B113; PANTONE ORANGE C CO M50 Y 1000 KO R247 G 148 B 30; PANTONE 376CC40 MO Y 100 K O R 166 G 206 B 57; PANTONE 2935C C85 M 50 YO KO R28 G117 B 188. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2017-00153 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de acto administrativo del Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor JUAN ALFREDO QUIROZ POSADAS, incoando demanda en materia ORDINARIA contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2017¬00153, incoando demanda contenciosa administrativa ordinaria para que se declare la nulidad e il e gabilidad de una acto administrativo de carácter particular del Instituto de la Propiedad en expediente de solicitud de regularización de un bien inmueble y se otorgue el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se dicten medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, ya que la resolución impugnada No. SG- SE-IP-No. 015-2016 que resuelve el reclamo administrativo mediante la solicitud de revisión de oficio del acto de vía administrativa de la resolución No. DGRP-IP 002-2015-L ratifica la resolución impugnada, infringiendo total y absolutamente el procedimiento establecido, violentando el ordenamiento jurídico, incluyendo el exceso y desviación de poder en contra de la autonomía de la Alcaldía Municipal de Valle de Ángeles, Francisco Morazán.- SE DECLARE EL DERECHO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE LOS DAÑOS CAUSADOS, SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2017. _____ ACTIVOS ACTIVO CIRCULANTE ACTIVO FIJOS OTROS ACTIVO TOTAL ACTIVO PASIVO PASIVO CIRCULANTE PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO L. 406, 542,292.00 29,587,104.00 3,518,138.00 L. 439,647,534.00 283,405,783.00 156,241,751.00 L. 439,647,534.00 JUAN RAMON JIMENEZ CONTADOR GENERAL COLEGIADO 28867 MERLIN RENAN CRUZ GERENTE ADMINISTRATIVO OMAR P. REYES CONTRALOR GENERAL 26 J., 1 y 7 A. 2017.

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