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26 de julio de 2017Vigente

Certificación No. 1317-2017 — Certificación de Resolución que concede Personalidad Jurídica a Fundación Mejoramiento Agrícola Sostenible (MAS)

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1317-2017
  • Publicación: 26 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,400

Considerandos

Que el MINISTERIO EVAN- GÉLICO IMPACTO DE SALVACIÓN, se crea como una Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la Iglesia Apóstoles y Profetas Libres, como una entidad no lucrativa, creada por tiempo indefinido, con domicilio en la colonia San Buenaventura, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América. Pudiendo extender sus actividades de la predicación del Evangelio de Jesucristo, en todo el territorio de la República y fuera de el, a la que en los presentes estatutos se denominará la iglesia. CAPÍTULO II DE LOS FINES DE LA IGLESIA

Articulo 2.-

Los fines de la iglesia son:

  • a)

    Promover la predicación del Evangelio de Jesucristo.

  • b)

    Extender la obra de Jesucristo en el país y todo el mundo, diseminando, predicando y enseñando las enseñanzas del Señor Jesucristo.

  • c)

    Procurar la salud espiritual, moral y física de sus UDI-DEG T-UNAH miembros.

  • d)

    Impulsar la difusión y la lectura de la Santa Biblia.

  • e)

    Proporcionar a sus miembros los medios para el mejor cumplimiento de su misión espiritual y socio-cultural, conforme a las enseñanzas de la Santa Biblia.

  • f)

    Gestionar, destinar y/o canalizar donaciones de distintas fuentes sean éstas personas naturales o jurídicas, empresas, instituciones nacionales e internacionales para la creación de planes, programas y proyectos encaminados a suplir las necesidades elementales e indispensables para el desarrollo de la iglesia en general.

  • g)

    Establecer convenios de cooperación con instituciones privadas, autónomas, semiautónomas, gubernamentales y organismos internacionales para que coadyuven al desarrollo de la iglesia en las diferentes necesidades identificadas. La iglesia no tendrá fines políticos, ni permitirá el uso de sus locales e instalaciones para ningún tipo de propaganda o reunión política, tampoco tiene fines lucrativos, no obstante los ingresos que obtenga podrán ser utilizados para adquirir nuevos bienes, mejorar los ya existentes y proteger los que se encuentran afectados en su dominio o posesión, de tal manera que la totalidad de sus ingresos se destinará siempre para el cumplimiento de sus fines.

Articulo 3.-

La iglesia realizará sus fines a través:

  • a)

    Del uso de la palabra y de todos los medios de comunicación social a su alcance.

  • b)

    De reuniones públicas.

  • c)

    Del uso de sus locales.

  • d)

    De cualquier otro medio concordante con la Santa Biblia y en respecto a las leyes de la República. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Articulo 4.-

Clasificación. Se clasifican en Miembros y Directivos: MIEMBROS: Serán considerados miembros de la Iglesia todas las personas que asistan periódicamente a sus reuniones y que estén debidamente inscritos como tales.- DIRECTIVOS: Los que hayan sido electos en Asamblea General Ordinaria.

Articulo 5.-

Derechos:

  • a)

    Los miembros de la Iglesia tienen derecho a elegir y ser electos a cargos de Dirección de la Iglesia.

  • b)

    Los miembros de la Iglesia tienen derecho a participar en todas las actividades de la misma.

  • c)

    A ser convocados a reuniones de Asamblea General y participar con voz y voto.

  • d)

    A solicitar informes en Asamblea General.

Articulo 6.-

Obligaciones:

  • a)

    Asistir periódicamente a las reuniones en los días y horas programadas.

  • b)

    Participar activamente de todas las actividades que realice la Iglesia.

  • c)

    Votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

  • d)

    Cumplir y hacer que se cumplan el Reglamento Interno de la Iglesia.

  • e)

    Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 7.-

Para la constitución, mejoramiento y protección de su patrimonio, la iglesia podrá de conformidad con las leyes de la República,comprar, vender,donar,gestionar y/o recibir donativos de cualquier naturaleza, arrendar y recibir en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, y en general celebrar toda clase de actos y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para lograr las consecución de sus fines.

Articulo 8.-

El patrimonio de la iglesia está constituido por: a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles c) Todos los derechos reales y personales que hayan sido adquiridos de conformidad con la ley, sea por compra, donaciones, herencias, legados, o bajo cualquier título de procedencia lícita. d) Los demás ingresos que ob tuviera por actividades lícitas, sin fines mercantiles.

Articulo 9.-

El patrimonio de la Iglesia estará destinado única y exclusivamente al logro de sus fines, por lo que: a) En ningún caso podrá repartirse entre sus miembros b)Las cuotas y donativos de la iglesia no serán reembolsables. c) Al disolverse la iglesia, el remanente de sus bienes, si los hubiere, pasará a otra u otras entidades con fines similares, la que será designada por la Asamblea General, previo al acuerdo de disolución.

Articulo 10.-

El patrimonio de la iglesia estará bajo el cuidado, responsabilidad y administración de la Junta Directiva Central, a quien corresponderá exclusivamente realizar y promover todas las acciones legales que tutelen los bienes de la Iglesia, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO Y LAS AUTORIDADES

Articulo 11.-

El gobierno de la Iglesia será ejercido democráticamente por: a) La Asamblea General, formada por la totalidad de los miembros, la cual constituye la maximiza autoridad jerárquica de la Iglesia, tomará decisiones por mayoría simple. b) La Junta Directiva, es el órgano encargado de ejecutar los mandatos de la Asamblea General, pudiendo delegar el cumplimiento de las mismas en otras autoridades internas, según lo establezca el Reglamento Interno de la Iglesia. DE LA ASAMBLEA GENERAL, SUS SESIONES Y ATRIBUCIONES

Articulo 12.-

La Asamblea General se integrará por todos los miembros debidamente inscritos el quórum para UDI-DEG T-UNAH sesionar válidamente en Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno del total de los miembros inscritos, si no se integrar e el quórum en la fecha y hora señalada en la primera convocatoria, la sesión se convocará una hora después, cualquiera sea el número de sus miembros presentes. Y el quórum para sesionar Extraordinariamente será de 2/3 partes de los miembros en primera convocatoria y con los miembros presentes una hora después en segunda convocatoria.

Articulo 13.-

La Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias; serán Ordinarias las que se celebren la primera semana del mes de diciembre de cada año y Extraordinarias las que se realicen en cualquier otra fecha y sin límite de ocasiones, pudiendo establecerse ambas en el lugar que designe la Junta Directiva Central.

Articulo 14.-

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria serán las siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva Central.

  • b)

    Conocer y aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva Central.

  • c)

    Sustituir a los miembros de la Junta Directiva Central d) Decidir todos aquellos asuntos que no estén regulados en estos estatutos y el reglamento general, basándose en el espíritu de sus fines y objetivos.

Articulo 15.-

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Aprobar la reforma enmienda o modificación de los presentes Estatutos.

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia.

  • c)

    Cualquier situación que requiera ser resuelta con emergencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL CONFORMACIÓN DE SUS MIEMBROS Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO16.-La Junta Directiva Central será el órgano de administración, representación y ejecución de la Iglesia y será el ente competente para ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General Ordinaria y estará integrado por seis miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Secretario Corresponsal, un Tesorero, un Vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes. La Junta Directiva Central sesionará Ordinariamente una vez por mes, Extraordinariamente las veces que sean necesario previa convocatoria del Presidente o en defecto de éste, de tres o más miembros de su seno, siendo necesaria la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros para establecer el quórum, y poder tomar las decisiones y acuerdos correspondientes.-

Articulo 17.-

Los miembros de la Junta Directiva Central. Serán Electos para periodos de dos años y su periodo de ejercicio será del primero de enero al treinta y uno de diciembre del periodo antes señalado, pudiendo ser reelectos por un periodo más.

Articulo 18.-

Son atribuciones de la Junta Directiva.

  • a)

    Desarrollar y ejercer de manera más amplia las actividades y tareas que tengan por objeto la realización de los fines y objetivos de la Iglesia.

  • b)

    Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos, el reglamento interno, acuerdos, y demás disposiciones de la Asamblea General.

  • c)

    Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, fijar las fechas de su celebración y presidirlas. d)Administrar el patrimonio de la Iglesia, protegerlos y asegurar que los bienes propiedad de la Iglesia, sirvan para el cumplimiento de sus fines. e) Preparar y elaborar la agenda a tratar en las sesiones de Asamblea General. f) Presentar la memoria anual de labores y el informe de tesorería a la Asamblea General en sesión Ordinaria.- g) Acordar la compra, venta enajenación o constitución de gravámenes de bienes muebles e inmuebles de la iglesia y la celebración de toda clase de contratos lícitos que sirvan para el cumplimiento de los fines de la iglesia previa aprobación de la Asamblea General. h) Realizar todas las demás actividades que le corresponden de conformidad con los presentes estatutos y reglamento general.-

Articulo 19.-

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva. a)Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central. c) Decidir con voto de calidad en caso de empate en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. d) Firmar la correspondencia conjunta o separadamente, con el Secretario de Acta y Secretario corresponsal. e) Firmar conjuntamente con el Secretario de acta las licencias del obrero local, pastor, evangelista, misioneros, maestros y otras. f) Firmar con el Tesorero las órdenes de pago y demás documentos relativos al gasto. g) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento general y demás acuerdo de la Asamblea General. h) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia.

Articulo 20.-

Son atribuciones del Vicepresidente,

  • a)

    Sustituir al Presidente en defecto de éste.

  • b)

    Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

  • c)

    Integrar las comisiones y representaciones que le asigne la Junta Directiva.-

Articulo 21.-

Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Colaborar directamente con el Presidente y Vicepresidente. b) Redactar y leer las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- c) Comprobar el quórum en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. d) Extender certificado y firmar las licencias respectivas conjuntamente con el Presidente.- e) Llevar los registros, libros y archivos de la Iglesia.- f) Redactar y UDI-DEG T-UNAH firmar la correspondencia conjuntamente con el secretario corresponsal.- g)Actualizar el registro anual de los miembros de la Iglesia en el libro general de Pastores e Iglesia locales.- h) Integrar las comisiones que le asigne la Junta Directiva Central.- i) Las demás que le señale el Reglamento Interno.-

Articulo 22.-

Son atribuciones del Secretario Corresponsal: a) Colaborar con el Secretario de Actas.- b) Redactar y firmar las correspondencias, conjuntamente con el Secretario de Actas y el Presidente.- c) Llevar el archivo de todas correspondencias, recibidas y despachadas; y el libro de correspondencia respectivo.- d) Integrar las comisiones y representaciones que le asigne la Junta Directiva.- e) Las demás que le señale el Reglamento Interno.

Articulo 23.-

Son atribuciones del Tesorero.- a) Recibir y custodiar los fondos de la Iglesia.- b) Llevar un libro de ingresos y egresos de los fondos de la Iglesia.- c) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de pago.- d) Rendir cuenta y presentar los balances de los ingresos y egresos a la Asamblea General y a la Junta Directiva cuantas veces le sea solicitado.- e) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución Bancaria para beneficio de la Iglesia.- f) Integrar las comisiones y representaciones que le asigne la Junta Directiva.- g) Las demás que le señale el Reglamento General.-

Articulo 24.-

Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva.- b) Sustituir en su defecto a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente.- c) Integrar las comisiones y representaciones que le asigne la Junta Directiva.- d) Y las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva los estatutos y/o el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 25.-

La iglesia se disolverá voluntariamente por las siguientes causas: a) Incumplimiento de los fines para los que fue creada.- b) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria.-c)Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 26.-

En caso de acordarse la disolución de la iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución, la cual estará encargada de cancelar las deudas contraídas con terceros, en caso de existir remanente de los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a una entidad religiosa o benéfica, con fines similares que la Asamblea General Extraordinaria señale. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27.-

La Junta Directiva remitirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en los primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente al término estipulado en el artículo diecisiete (17) de estos estatutos, la nómina de la nueva Junta Directiva Central electa si la hubiere o en su defecto la ratificación de la Junta Directiva en funciones. Así como cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Articulo 28.-

Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los votantes que integran la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto.

Articulo 29.-

Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos estatus se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Articulo 30.-

: La Iglesia Apóstoles y Profetas Libres se regirá por los presentes estatutos y las leyes vigentes del país.- SEGUNDO: Que el MINISTERIO EVANGÉLICO IMPACTO DE SALVACIÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el MINISTERIO EVANGÉLICO IMPACTO DE SALVACIÓN,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado enlosDespachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el MINISTERIO EVANGÉLICO IMPACTO DE SALVACIÓN, se somete a las disposiciones UDI-DEG T-UNAH legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO IMPACTO DE SALVACIÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 J. 2017.