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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 mayo 2017Edición No. 34,329

Acuerdo

Acuerdo No. 04-2017 — Aprobación del Manual de Buenas Prácticas Ambientales Mineras para la Etapa de Exploración

Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 238- 2012, de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del día veintitrés de abril del año dos mil trece.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo No. 235-B- 2014, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, acordó nombrar a partir del diecisiete de marzo del año dos mil catorce, al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo de El Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", adscrito a la Secretaría de Estado enlos Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE). SUMARIO SECRE INHGEOMIN Sección A Acuerdos Acuerdo INHGEOMIN # 04/2017 Sección B Avisos Legales

  3. 3.

    Que el Estado de Honduras eJerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en su territorio, y regula su aprovechamiento técnico y racional por los particulares mediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN".

  4. 4.

    Que según el Artículo 14 de la Ley General de Minería, la exploración comprende el conjunto de trabajos para la localización, determinación de la estructura del y a cimiento mineral, la morfología, dimensiones y condiciones de la yacencia del cuerpo mineral, tectónica de la zona que lo contiene, el cálculo de reservas y del contenido y calidad de las clases de minerales existentes en el mismo, determinando las características geo físicas y U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta geo químicas del perímetro explorado, con el propósito de determinar la viabilidad del proyecto minero.

  5. 5.

    Que una de las atribuciones del Director Ejecutivo según el artículo 101 inciso d; es la aprobación de manuales técnicos para la implementación de la Ley General de Minería, siendo necesario la aprobación del Manual de Buenas Prácticas Ambientales Mineras para la etapa de Exploración, logrando asegurar que las actividades se realicen con la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras.

Articulo 1

Aprobar el Manual de Buenas Prácticas Ambientales Mineras para la etapa de Exploración; que a continuación se detalla: MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES MINERAS PARA LA ETAPA DE EXPLORACIÓN . . A. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes Tabla de Contenido l. OBJETIVOS DEL MANUAL ........................................................................................................................................! 1.1 INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................................1 1.2 PROPÓSITO ....................................................................................................................................................... 1 1.3 ALCANCE ..........................................................................................................................................................2 2. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO .....................................................................................................................2 2.1 JUSTIFICACIÓN ..............................................................................................................................................2 2.2 LISTA DE LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS APLICABLES.................................................................3 3. ETAPA DE EXPLORACIÓN..........................................................................................................................................4 3.1 SOLICITUD DE CONCESIÓN E INICIO DE EXPLORACIÓN .........................................................................4 3.1.1 Plan de Manejo Ambiental ..................................................................................................................................4 3.1.2 Plan de Remediación ...........................................................................................................................................5 3.1.3 Diagrama de flujo para solicitar una Concesión de Exploración en INHGEOMIN ...........................................6 3.2 OBLIGACIONES DURANTE LA EXPLORACIÓN.............................................................................................7 3.3 CIERRE TOTAL O PARCIAL..................................................................................................................................8 4. ACTIVIDADES DE MANEJO Y DE CONTROL AMBIENTAL ................................................................................8 4.1LINEAMIENTOS GENERALES..............................................................................................................................8 4.1.1 Aspectos organizativos y administrativos de Gestión Ambiental.......................................................................8 4.1.2 Medidas de Mitigación Generales para evitar impacto en agua, flora y fauna...................................................9 4.1.3 Manejo de los Residuos Sólidos y control de sedimentos................................................................................!O

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Acuerdo

Acuerdo — Acuerdo de aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Actividad Minera

  1. 1.

    Que una vez publicado el presente Acuerdo deberá de ponerse en conocimiento a todos los interesados para su aplicación, además habrá de implementarse de manera efectiva y general para todos los derechos mineros en etapa de exploración; para tal efecto el Manual antes descrito se encontrará disponible de forma digital en la página web del instituto www.inhgeomin.gob.hn.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ABOG. AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. GRACIELA ISABEL REYES ORELLANA SECRETARIA GENERAL La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS TARJETAS DE PRESENTACIÓN FOLLETOS CAJUTULAS DE ESCRITURAS TRIFOLIOS CALENDARIOS FORMAS CONTINUAS EMPASTES DE LIBROS AFICHES REVISTAS. FACTURAS El A. U D I -D EG T-U N AH Sección ''B'' CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "

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Resolución

Resolución No. 1279-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Graduados de la Universidad EARTH en Honduras

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD EARTH EN HONDURAS (AGEARTH- Honduras), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LAASOCIACIÓN.

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la ASOCIACIÓN, será en la ciudad de Tegucigalpa y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal colonia Las minitas, sendero las palomas, casa 2311. CAPÍTULO 11 DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ASOCIACIÓN, tiene como finalidad: a. Integrar a los graduados y graduadas de EARTH y velar por que sus asociados/as mantengan viva la filosofía y los compromisos adquiridos en EARTH, denotando el profesionalismo y los valores morales y éticos que los identifican. b. Promover la cooperación técnica y científica de los asociados/as de AGEARTH -HONDURAS con grupos similares a nivel nacional e internacional. c. Mantener una integración dinámica abierta y solidaria entre EARTH y AGEARTH. d. Servir como instancia de enlace de coordinación de promoción y de ejecución de proyectos y actividades de la universidad EARTH dentro de la república de Honduras. e. Continuar con el crecimiento ético y profesional mediante el mejoramiento continuo de sus asociados/as. f.-Velar por los beneficios de sus agremiados. g. Promover la gestión de recursos, promoción de iniciativas ambientales empresariales y sociales en pro de los asociados/as y terceros. h. Promover la gestión del patrimonio natural y cultural. CAPÍTULO 111 DEL PATRIMONIO

Articulo 5

El patrimonio de la ASOCIACIÓN, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. e) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 6

Ningún miembro de la ASOCIACIÓN, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 7

Confonnan los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN:a)ASAMBLEA GENERAL,b)JUNTA DIRECTIVA, e) JUNTA DE VIGILANCIA/ORGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 8

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 10

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 30 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 15 días de anticipación como mínimo con las mismas fonnalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 11

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 12

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria,la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva, y Dirección Ejecutiva de la ASOCIACIÓN, así como removerlos justificadamente. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Aprobar el Plan Operativo y Presupuesto Anual de la ASOCIACIÓN. d) Aprobar los Infonnes Financieros sometidos por la Junta Directiva. e) Nombrar los miembros que integren la Junta de fiscalización. f) Admitir nuevos miembros. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.

Articulo 14

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Refonnar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. e) Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 15

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 16

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 17

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. e) Secretario/a, d) Pro Secretario/a e) Tesorero/a f) Protesorero/a. g) Vocal l. h) Vocal 2. i) Vocal 3. j) Vocal4.

Articulo 19

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos un periodo más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN la Asamblea General. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 20

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en fonna directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 21

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 22

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 4 DE MAYO DEL 2017 No. 9 última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los infonnes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN. e) Elaborar el presupuesto anual que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b) preparar juntamente con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Finnar los estados financieros y cualquier otra documentación que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General y Junta Directiva. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año, un infonne escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 25

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente/a y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN. b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia temporal o de impedimento. e) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 26

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. e) Convocar conjuntamente con el Presidente, para las sesiones de la Junta Directiva, ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente/a. d) Redactar y autorizar con el Presidente/a las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente/a.

Articulo 27

Son atribuciones del Prosecretario/a: a. Apoyar al Presidente/a y Vicepresidente/a en sus funciones. b. Levantar y finnar las actas de las sesiones en ausencia del Secretario/a. c. Apoyar al Presidente o Presidenta en la Organización de las Asambleas Generales y en la preparación de informes para la misma. d. Apoyar al Secretario/a, a mantener al día los documentos y libros de la Asociación, excepto los libros contables. e. Atender y archivar correspondencia en ausencia del Secretario/a. f. Sustituir al Secretario/a en ausencia definitiva por renuncia o muerte hasta la siguiente Asamblea General. g.Apoyar al Secretario/a, a operatividad las convocatorias. h. Cualquier otra función que le establezcan los estatutos o la Asamblea General.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la fonna que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN.b)Autorizar yfinnar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN. e) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente/a en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN.

Articulo 29

Son atribuciones del Protesorero/a: a. Apoyar al Tesorero/a, a planificar y coordinar actividades de tipo económico de la Asociación. b. Apoyar al Tesorero/a, a llevar al día los libros y documentos contables de la Asociación. c. Apoyar al Tesorero/a, a llevar los controles administrativos de los ingresos y egresos de la Asociación. d. Apoyar al Tesorero/a, a elaborar el presupuesto del año, presentarlo a la Junta Directiva. e. Sustituir al Tesorero en ausencia permanente por renuncia o fallecimiento hasta la siguiente Asamblea General.

Articulo 30

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN. e) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente/a., Protesorero y Prosecretario/a. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 31

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Fiscalizar y revisar los procedimientos administrativos y contables; investigar por sí o por delegación, cualquier irregularidad de orden legal, financiero y económico y administrativo que se denuncie o se tenga conocimiento, debiendo informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva. b) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente/a, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los infonnes financieros correspondientes. e) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Infonnar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que U D I -D EG T-U N AH La Gaceta los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 32

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director (a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Junta Directiva y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 33

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Representar a la Asociación en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Asociación para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 34

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los infonnes financieros y contables de la Asociación estarán a disposición de y autoridades respectivas y de los miembros en el momento que lo requieran, en custodia del Secretario/a, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico, para garantizar su correcto funcionamiento. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 35

Serán miembros de laAsociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos. e) Miembros Honorarios.

Articulo 36

Son miembros Fundadores: Todos los graduados/ as de EARTH que suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN.

Articulo 37

Son miembros Activos: Todos los graduados/as de EARTH que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 38

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, les sea concedido tal mérito por la Asamblea General. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 39

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. e) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten. e) A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles carné respectivo que los acredite como miembros.

Articulo 40

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN.

Articulo 41

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN. e) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confien. e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 42

Se prohibe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinado partido político. e) Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. d) Ejecutar hechos e incurrir en omisiones que afectan o pueden afectar la estabilidad social, económica, moral y ética de la Asociación. e) Ejecutar acciones en fonna particular que constituyan una competencia desleal a los servicios de AGEARTH- HONDURAS. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 43

Todos los miembros de la ASOCIACIÓN, deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 44

El incumplimiento de los presentes estatutos y su reglamento y cualquier nonna vigente estará sujeto a los siguientes procedimientos y sanciones: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación o puede ser suspendido de manera directa en caso que falte gravemente a los estatutos y la Junta Directiva así lo detennine después de ser sometido a una evaluación minuciosa. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 45

La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de fonna voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, y ésta detenninar e su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros activos. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. e) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 4 DE MAYO DEL 2017 No. 9 Judicial y resolución del Poder Ejecutivo a través de Esta Secretaría de Estado.

Articulo 46

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 47

La ASOCIACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite dé personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 48

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49

La ASOCIACIÓN, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar infonnes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 50

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 51

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD EARTH EN HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD EARTH EN HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD EARTH EN HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar infonnes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD EARTH EN HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de confonnidad con el

Articulo 28

de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.l7-201 O de fecha21 de abril de201 O .NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4M. 2017. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Certifica: La Reforma de los Estatutos de la FUNDACIÓN EDUCAR, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,presentada mediante Expediente No. PJ-14062016-277, que literalmente dice: REFORMA DE ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN EDUCAR CAPÍTULO! CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Articulo 1

Con el nombre de FUNDACIÓN EDUCAR, o sus siglas FUNDA EDUCAR, se constituye esta asociación sin fines de lucro con patrimonio y personalidad propia e independiente.

Articulo 2

El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, sin perjuicio de operar por medio de sus dependencias en cualquier lugar de la Repúbica.

Articulo 3

La duración de la Fundación será indefinida y su disolución sólo podrá producirse, por las causas señaladas en estos Estatutos o por el Poder Ejecuitvo.

Articulo 4

La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, los Reglamentos y resoluciones que se emitan por sus órganos competentes, en sujeción a la Constitución de la República y demás leyes que sean aplicables. CAPÍTULOII OBJETIVOS

Articulo 5

La Fundación se constituye para realizar los siguientes objetivos y finalidades: a) Organizar, desarrollar, promover y operar proyectos de educación, formación, capacitación y emprendimiento. b) Recibir y aceptar donaciones, contribuciones, herencias de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales. e) Recibir y aceptar asistencia económica, científica, o de cualquier otra clase utilizable por la institución de conformidad a los fines establecidos. d) Obtener financiamiento de organismos nacionales e internacionales, de personas naturales o jurídicas para el logro de sus finalidades . CAPÍTULO 111 DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Articulo 6

Son miembros fundadores todas aquellas personas naturales o jurídicas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas naturales o jurídicas que por su labor y méritos a favor de los objetivos de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales y extranjeros que mediante invitación de la Junta Directiva, aportan contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Estas distinciones honorarias no implican en forma alguna el ingreso como miembro de alguna clase a la Fundación y su objeto es puramente honorífico.

Articulo 7

La Fundación estará integrada y reconocerá las siguientes calidades de miembros asociados: a) Miembros Fundadores: Las personas naturales o jurídicas que comparecieron a la constitución de la Fundación y a la aprobación de los Estatutos de la misma. b) Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas u otras entidades dentro o fuera de Honduras interesadas en promover los objetivos de la Fundación, y que hayan sido así nominados por la Asamblea General Ordinaria o la Asamblea General Extraordinaria. e) Miembros Honorarios o Invitados, los que por su noble contribución al desarrollo y logro de los fines de la Fundación, se harán acreedores y merecedores a ser calificados con esta distinción, esta condición de miembros Honorario - Invitado, será otorgada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por su decisión del 75% de sus miembros. De todas las calidades de miembros que se reconocen por la Fundación, sólo los miembros Fundadores y los miembros Activos tiene derecho a voz y voto en las Asambleas. Para ser electo dentro de la Junta Directiva de la Fundación deberá ser miembro Activo,o haber sido nominado para tales efectos de conformidad como lo establece en los presentes Estatutos.

Articulo 8

Para ser miembro de la Fundación se requiere: Tener capacidad legal y estar en el ejercicio de sus derechos civiles, haber sido nominado por la Asamblea General de conformidad al Artículo 7 de estos Estatutos y, presentar solicitud a la Junta Directiva demostrando y acreditando con evidente interés en los objetivos que persigue la Fundación haciendo formal declaración que no realizará actividades políticas dentro de la Fundación que no utilizará la misma para proselitismo político pesonal o de otras personas o grupos, y no se acogerá a la Fundación para asuntos de interés personal o particular, deberá hacer formal promesa de cumplir y acatar los Estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones y se someterá a las sanciones que la Fundación imponga en caso de contravenir a su ordenamiento legal.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 4 DE MAYO DEL 2017 No. 9 acuerdos y resoluciones que emita la Fundación. b) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales. e) Cumplir con los deberes que la Fundación establece. e) Desempeñar los cargos y comisiones que se les asigne. eh) Realizar las actividades y labores que la Fundación solicita. d) Velar porque la Fundación mantenga su imagen de prestigio defendiendo sus intereses morales y de otra naturaleza congruente con los objetivos. e) Cualquier otra obligación o deber que acuerde o disponga la Asamblea y/o la Junta Directiva.

Articulo 10

Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser electos de conformidad al artículo 25 de estos Estatutos. b) Informarse de las actividades de la Fundación, siempre que a juicio de los organismos de la misma, procediera facilitar datos o informes, atendiendo a la naturaleza de los mismos. e) Proponer, sugerir o señalar aquellas alternativas que fueren necesarias para que la Fundación cumpla con sus objetivos. eh) Hacer peticiones verbales o escritas relacionadas con el desarrollo de las actividades de la Fundación. d) Cualquier otro derecho que la Fundación considere conveniente o necesario para lograr sus fines.

Articulo 11

La calidad de miembro cesará: a) Por la decisión del miembro, la cual deberá notificarse por escrito a la Junta Directiva. b) Por decisión adoptada por la Asamblea General de la Fundación y en el caso de violaciones a los Estatutos, reglamentos o incumplimiento de los acuerdos, resoluciones o disposiciones de los organismos de la Fundación.

Articulo 12

Para acordar la cesación o pérdida de la calidad de miembro, laJunta Directiva suspenderá al miembro sus derechos y nombrará una comisión integrada por dos de sus miembros para que practique las diligencias necesarias, para establecer la causa que motive la cesación. Al efecto la comisión presentará su informe a la Junta Directiva, el cual se comunicará, al miembro afecto por el medio que la Junta Directiva determine, para que dentro del término de quicne días refute los cargos ofreciendo las pruebas pertinentes, las cuales se examinarán y con el mérito de ellas se dictará la resolución correspondiente, la cual será presentada en la próxima Asamblea General, para su conocimiento, discusión, para que sea aprobada o improba da. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 13

Son órganos de Gobierno de la Fundación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

Articulo 14

La Asamblea General es el órgano supremo de la Fundación y sus decisiones son inapelables. Se formará con todos los miembros debidamente convocados y reunidos en la forma y condiciones que en estos Estatutos se establecen.

Articulo 15

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 16

La Asamblea General Ordinaria es la qu se reúne previa convocatoria para conocer y resolver los siguientes asuntos: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Fundación. b) Conocer el informe anual de actividades de la Fundación por medio de la Junta Directiva. e) Aprobar el informe anual y el Proyecto de Presupuesto Anual. eh) Ratificar los planes que se desarrollarán en el año siguiente. d) Otros asuntos que considere necesario para el régimen y desarrollo de la Fundación. e) Decidir o resolver sobre la admisión, incorporación, suspensión o cesación de miembros.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en cualquier fecha comprendida dentro de los cuatro primeros meses de cada año. Será convocada por la Junta Directiva con diez (1 O) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. La convocatoria se hará por aviso escrito con acuse de recibo dirigido a cada miembro, o en su defecto a través de un aviso que podrá publicarse en un diario de circulación nacional, o por medios electrónicos que estuvieran a disposición de la Fundación y de sus miembros. La convocatoria se hará con amplia divulgación y si no se celebra se en la fecha para la cual fue convocada por falta de quórum, se celebrará en segunda convocatoria al día siguiente a la misma hora con los miembros que asistan. Para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria se requiere la asistencia debidamente comprobada de la mitad más uno de los miembros. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, podrán reunirse sin necesidad de convocatoria previa, en caso de estar presentes la totalidad de los miembros fundadores que forman la Asamblea General de la Fundación.

Articulo 18

La Asamblea General Extraordinaria es la que se reúne con previa convocatoria de la Junta Directiva para conocer y resolver los siguientes asuntos: a) Reforma de los Estatutos. b) Los asuntos de carácter urgente o no especificados para el conocimiento de la Asamblea General Ordinaria. e) La disolución o liquidación de la Fundación.

Articulo 19

Lo dispuesto en el Artículo 17 en cuanto a la convocatoria y quórum son aplicables a la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 20

La Asamblea General sea Ordianria o Extraordinaria será precedida por el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, o por el Vicepresidente en su defecto y actuará como Secretario quien lo sea de la Junta U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Directiva. Las actas de las sesiones se harán constar en un libro de actas cuya conservación estará a cargo del Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 21

Las resoluciones que se adopten en las Asambleas Generales por mayoría absoluta tendrá carácter obligatorio para todos los miembros.

Articulo 22

Las convocatorias expresarán en forma clara el orden del día,fecha,lugar y hora en la cual se celebrará la Asamblea y será firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquier Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro, mediante carta poder dirigida a la Junta Directiva. No podrá otorgarse más de una representación a cada miembro, y este, tendrá la voz y el voto de su representado.

Articulo 23

La Junta Directiva de la Fundación es el órgano ejecutivo de la misma, en tal sentido dará cumplimiento a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Geneeral y realizará toda actividad y gestión necesaria para cumplir fielmente con los objetivos de la Fundación.

Articulo 24

Será el medio de comunicación entre la Fundación y los Poderes Públicos así como ante las instituciones y Organismos nacionales o extranjeros, sean personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

La Junta Drectiva será de elección de la Asamblea General Ordinaria y estará integrada por nueve (9) miembros así: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cuatro Vocales. La Junta Directiva será electa de la forma siguiente: Los cargos de Presidente,Vicepresidente,Secretario,Tesorero y Fiscal serán nominados directamente por el Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Promotora Educativa, S.A., de C.V.- Universidad de San Pedro Sula. Los cuatro (4) Vocales de la Junta Directiva, serán electos directamente por la Asamblea de la Fundación EDUCAR convocada para tal fin.

Articulo 26

La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes y el quórum necesario para las resoluciones será la mitad más uno de sus miembros. En caso de urgencia la Junta Directiva podrá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario. El Presidente fijará la fecha, lugar y hora para la celebración de las sesiones y la convocatoria será firmada por el Secretario.

Articulo 27

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos sus miembros por períodos iguales, las veces que la Asamblea así lo decida.

Articulo 28

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar a la Fundación por medio de su Presidente o por medio de directivo que se delegue para funciones específicas. En ese caso el Presidente otorgar el Poder correspondiente. b) Velar por los bienes de la Fundación. e) Supervisar la política general de la Fundación. eh) Elaborar los reglamentos que sean necesarios, acuerdos e instructivos de la Fundación. d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales. e) Convocar a las Asambleas Generales. f) Nombrar al Director Ejecutivo. g) Designar auditores cuando lo estime conveniente. h) Celebrar contratos de cualquier naturaleza o delegar este poder al Director Ejecutivo. i) Nombrar comisiones e integrar comités consultivos.

Articulo 29

Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, en caso de segundo empate el Presidente decidirá con su voto de calidad. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto, a excepción del Fiscal que sólo tendrá voz pero no voto.

Articulo 30

Las ausencias definitivas hasta de dos miembros podrán ser suplidas por la Junta Directiva, nombrando las personas que deben integrarla por lo que falte del período. En caso de que las ausencias sea de tres o más miembros, deberá convocarse inmediatamente la Asamblea General Extraordinaria para hacer la sustitución.

Articulo 31

Los miembros de la Junta Directiva tiene que cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener conocimiento sobre los problemas sociales, culturales y educativos del pueblo hondureño. b) Tener experiencia en áreas esenciales para el desarrollo de programas y procesos educacionales. e) No ser empleado de la Fundación al tiempo que ejerzan sus funciones.

Articulo 32

Los miembros de la Junta Directiva tendrán las atribuciones generales consignadas en el capítulo anterior, pero específicamente tendrán las siguientes:

  • 1)

    Corresponden al Presidente: a) Representar legalmente a la Fundación. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. e) Autorizar con su firma las actas o cualquier otro documento. eh) Realizar cualquier acto que tenga relación con los intereses de la Fundación, dentro de la esfera de sus atribuciones. d) Brindar informes a la Directiva sobre decisiones hechas en representación de la Fundación.

  • 2)

    Corresponden a los Vicepresidentes: a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal o permanente hasta que se elija al sustituto. b) Colaborar con el Presidente para el mejor cumplimiento de las obligaciones a él encomendadas.

  • 3)

    Corresponden al Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y dar lectura a las mismas. b) Transmitir los acuerdos y resoluciones de los órganos de la U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 4 DE MAYO DEL 2017 No. 9 Fundación. e) Refrendar con su firma la del Presidente en los documentos corrspondientes. eh) Hacer a instancia del Presidente las convocatorias para Asamblea General y Junta Directiva. d) Recibir y contestarla correspondencia de la Junta Directiva y de la Asamblea.

  • 4)

    Corresponde al Tesorero: a) Firmar con otro miembro de la directiva los cheques y demás títulos o valores emitidos o aceptados por la Fundación. b) Preparar, revisar y presentar informes financieros a la Junta Directiva y a las Asambleas.

  • 5)

    Corresponden al Fiscal: a) La vigilancia de los bienes de la Fundación. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Fundación. e) Rendir anualmente a la Asamblea General un informe de sus actividades.

  • 6)

    Corresponden a los Vocales: Suplir en su orden y en caso de ausencia a los demás miembros de la Junta Directiva.

Articulo 33

La ejecución práctica, la administración con carácter general y la dirección administrativa de la Fundación, estará a cargo de un funcionario que se denominará Director Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva y dependerá y reportará únicamente a la Junta Directiva. Para ser Director Ejecutivo se requiere: a) Reunir las cualidades y requisitos que determine la Junta Directiva, pero en todo caso deberá poseer la capacidad y la honradez que el cargo exige por su naturaleza. b) En ningún caso deberá tener intereses económicos o políticos incompatibles con la Fundación. Atribuciones del Director Ejecutivo: a) Tendrá las facultades que le señale la Junta Directiva. b) Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. e) Presentará una fianza a criterio de la Junta Directiva para que avale los fondos que administrará. eh) Revisará y presentará planes operativos y los informes financieros que se presenten a la Junta Directiva y a las Asambleas Generales. d) Velará por el patrimonio de la Fundación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 34

El patrimonio de la Fundación se reformará: a) Por donaciones de personas naturales o jurídicas. b) Por contribuciones o ayduas de personas naturales o jurídicas. e) Por contribuciones o ayudas de organismos o agencias internacionales, ya sea a título de donación o de contribuciones. eh) Por otros ingresos lícitos de fuente reconocida. d) Por los bienes que adquiere en forma lícita. Cualquier forma de donación o contribución o ayudas, ya sea de personas naturales o jurídicas, no dará al donante ningún derecho sobre el patrimonio de la FUNDACIÓN EDUCAR, excepto cuando la aportación esté vínculada a un acuerdo o convenio determinado, y cuyos términos de referencia hayan sido aprobados por la Junta Directiva de la Fundación.

Articulo 35

El patrimonio esta bajo la responsabilidad directa de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 36

La Fundación se disolverá: a) Por imposibilidad de cumplir con los objetivos para los que fue creado. b) Por acuerdo de los miembros tomado en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de tres cuartas partes de ellos. e) Por resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 37

En caso de disolución, la Junta Directiva designará un liquidador quien tendrá como tal, las facultades para hacer todas las operaciones necesarias para establecer fehacientemente la situación de los bienes de la Fundación, los que serán donados o traspasados así: Los bienes inmuebles y sus mejoras a la institución que los donó, de acuerdo a lo convenido en los contratos de aportación que hayan sido aprobados por la Junta Directiva de la Fundación, de conformidad al artículo 34 de estos Estatutos, y el resto, a instituciones hondureñas de beneficencia, según acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 38

Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria, las reformas se harán con el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios Fundadores, igual regla se aplicará para el caso de disolución.

Articulo 39

El Director Ejecutivo responderá ante la Junta Directiva por los fondos, ingresos, egresos y en general por la administración del patrimonio y preparará planes operativos con su presupuesto y lo presentará a la Asamblea General Ordinaria a través de la Junta Directiva.

Articulo 40

La Junta Directiva queda facultada para que investigue e informe sobre los antecedentes de las personas que aspiran a ser miembros de la Fu nadción, de acuerdo al

Articulo 9

de los presentes Estatutos.

Articulo 41

Ninguna disposición de los presentes Estatutos ni de sus órganos podrá aplicarse o interpretarse si contravienen la moral social, las buenas costumbres, el orden público o la Ley. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 M.2017. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta

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Aviso — Aviso de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - SUPERMECTIN 1.8 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa BIESTERFELD DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FURIA 15 EC, compuesto por los elementos: 15% FLUAZIFOP-P-BUTIL. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Fommlador y país de origen: SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY, CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (1 O) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TREINTA (30) DE MARZO DE 2017 "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" 4 M. 2017 ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: REMATE 55 EC, compuesto por los elementos: 50% CHLORPYRIFOS, 5% CYPERMETHRIN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Fonnulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL Co., Ltd. 1CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (1 O) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2017 "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" 4 M. 2017. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Renovación y Modificación de Plaguicida Supermectin 1.8 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice la Renovación y Modificación del producto de nombre comercial: SUPERMECTIN 1.8 EC, compuesto por los elementos: 1.80% ABAMECTIN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL Co., Ltd. 1CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA, ACARICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2017 "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" 4 M. 2017. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Renovación de Plaguicida Omitox 3GB

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en repres.entación de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO SOCIEDAD ANONIMA, tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: OMITOX 3GB, compuesto por los elementos: 3% OBTABORATO DE SODIO. Estado Físico: SÓLIDO. Formulador y país de origen: ORGANICOS E CO GREEN, S.A. 1 COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2017 "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Modificación: CAMBIOS DE REGISTRANTE, de PRODUCTOS TECNOLÓGICOS, S. DE R.L. DE C.V. (PROTEC NO) a EL COLONO A GR PECUARIO, S.A. DE C.V., CAMBIO DE FORMULADOR de INDAGRO, S.A., COSTA RICA a ORGANICOS E CON GREEN, S.A. 4 M. 2017. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA U D I -D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. SELVIN LEN)'N LAGOS, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZAFRERO 50 SC, compuesto por los elementqs: 50.00% AMETRYN. Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA. Fonnulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/ CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (1 O) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2017 "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" 4 M. 2017 ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA

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Aviso

Aviso No. 2017-007631 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - MEXTACO & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-007631 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TACOS MEXICANOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MEX- TACO, S DE R.L.). [4.1] Domicilio: oficina principal, séptima calle, entre Cuarta y Quinta Avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEXTACO & DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Suministrar alimentos y bebidas; servicios de infonnación de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del at1o 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30M., 18A.y 4M. 2017.

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Aviso No. 2017-007928 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - ESCA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-007928 [2] Fecha de presentación: 15/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIO DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio BOULEVARD COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, ENTRADA A LA COLONIA LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de combustible y lubricantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: VANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del m1o 201 7. 12] Reservas: No tiene reservas. 18A., 4 y 19M. 2017 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2016-026047 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PARTS MASTER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-026047 [2] Fecha de presentación: 27/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante AFTERMARKET AUTO PARTS ALLIANCE, INC. [4.1] Domicilio: 2706 TREBLE CREEK, SUITE 100, SAN ANTONIO, TEXAS 78258-U.S.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTR<\NJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARTS MASTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos y rotores, fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carbu partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos, y rotores; fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carburadores, cremallera y piñones de dirección, chasis de automóviles, distribuidores, filtros par aceite y, gasolina para motores, bombas de agua, arranques, juntas de escape, mangueras de dirección asistida, repuestos para aire acondicionado, cojinetes de las n1edas, accesorios para baterías de automotores tales como puestos de carga, adaptadores de terminales, elevadores de voltaje, cables de batería, llantas, todos ellos para vehículos terrestres, vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o por ferrocarril.

  • D)

    A PODER<\DO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19M. y 5 J. 2017. [1] Solicitud:

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Aviso No. 2016-026048 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PERFECT STOP

Registro de la Propiedad Industrial

2016-026048 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 27/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AFTERMARKET AUTO PARTS ALLIANCE, INC. [4.1] Domicilio: 2706 TREBLE CREEK, SUITE 100, SAN ANTONIO, TEXAS 78258-U.S.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTR<\NJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERFECT STOP [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: PERFECT STOP Partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos y rotores, fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carb partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos, y rotores; fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lava parabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carburadores, cremallera y piñones de dirección, chasis de automóviles, distribuidores, filtros par aceite y, gasolina para motores, bombas de agua, arranques, juntas de escape, mangueras de dirección asistida, repuestos para aire acondicionado, cojinetes de las ruedas, accesorios para baterías de automotores tales como puestos de carga, adaptadores de tenninales, elevadores de voltaje, cables de batería, llantas, todos ellos para vehículos terrestres, vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o por ferrocarril.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del aüo 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19M.y5 J.2017. 11 Solicitud:

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Aviso No. 41686-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - KNOTION Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

41686-2016 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORPORATIVO TRES MARIAS, SA.PLB. DE C.V 4.1/ Domicilio TORCUATO TASSO #245, INT 8, COL CHAPULTEPEC MORALES, MÉXICO, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KNOTION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: knotiQn Organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de fonnación, enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición autoedición electrónica, microfilmación, orientación profesional, asesoramiento en educación o formación, préstamo de libros, producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de fonnación, enseilanza, instmcción (enseñanza), fonnación práctica, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios,cursos por correspondencia, infonnación sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición autoedición electrónica, microfilmación, orientación profesional, asesoramiento en educación o fonnación, préstamo de libros, producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, servicios de traducción, servicios de tutoría, suministro en línea de vídeos no descargables, alquiler de aparatos de vídeo, difusión de conocimiento y culnua, distribución de material audiovisual, otros que no sean transportación ni transmisión electrónica, servicios de donación de libros, servicios de educación con distribución de material educativo. Escritura de textos, otros que no sean publicitarios. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2017 12/ Reservas: 4, 19M.y5 J.2017. Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2016-031067 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CHORIDOGS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud 2016-031067 [2] Fecha de presentación: 29/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES JERA., AVENIDA, 3ERA. CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHORIDOGS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sandwiches, bocadillos y emparedados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19M. y5 J.2017. [1] Solicitud

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Aviso No. 2016-023812 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2016-023812 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 10/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, SA [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, CA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico 201600552 [5.1] Fecha 22/01/2016 [5.2] País de Origen: GUATEMALA, C.A. [5.3] Código País GT

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espirims de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y toronja.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chevez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Pantone 1375 C, Pantone 1795 C, del diseüo. 4, 19M. y5 J.2017. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2017-003522 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - MOVILIDAD SIN LIMITES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2017-003522 Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicimd de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARGA FÁCIL, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: Lázaro Cardenas No. Ext. 1263, Alama Industrial, (entre calles calz, González Gallo, calle posterior Matamoros), México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOVILIDAD SIN LIMITES Y DISEÑO /'l' • J.f.ill · ""r•.¡."""' __... )i/l uil~ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: El agn1pa miento por cuenta de terceros, de scocters de 3 y 4 ruedas, sillas de n1edas motorizadas, gn1as y porta scooters para vehículos personales y camionetas, elevadores de sillas de n1edas, sujetadores y cinturones de seguridad, aparatos para rehabilitación corporal, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 20 de abril del aüo 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19M.y5 J.2017. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta

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Aviso No. 2016-48087 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MA'AT HIDRISAGE

Registro de la Propiedad Industrial

11 Solicihrd: 2016-48087 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicihrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Camosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panama. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MA 'AT HIDRISAGE MA'AT HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfume ti a, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Anículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2017 12/ Reservas: 4, 19M.y5 J.201 7.

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Aviso No. 43142-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CREDIX Y DISEÑO (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

11 Solicihrd: 43142-201 6 2/ Fecha de presentación: 27-10-2016 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicihrd de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CREDIX WORLD, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Tibás, Colima, trescientos metros Oeste del cmce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local PB 16, San José de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Cfc'redix 7/ Clase Intemacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Atiículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-1 7 12/ Reservas: 4, 19M.y5 J.201 7.

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Aviso

Aviso No. 43143-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CREDIX Y DISEÑO (Clase 38)

Registro de la Propiedad Industrial

11 Solicihrd: 43143-2016 2/ Fecha de presentación: 27-10-2016 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicihrd de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CREDIX WORLD, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Tibás, Colima, trescientos metros Oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local PB 16, San José de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 38 8/ Protege y distingue: Cfc'redix Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17 12/ Reservas: 4. 19 M. y5 J.201 7.

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Aviso

Aviso No. 5482-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BEST REST Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

11 Solicitud: 5482-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO. SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 Mixco colonia El Rosario, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEST REST Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul Marino, pantone C94, pantone M94, pantone Y44, pantone K54, Azul Celeste, pantone C83, pantone M46, pantone YO, pantone KO 7/ Clase Intemacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuemo, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillen no Enrique Argueta Soto

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7-3-17 12/ Reservas: No se protege "La promesa de un buen despertar". 4. 19 M. y5 J.201 7.

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Aviso

Aviso No. 33824-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BOLSIROLL Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

11 Solicitud: 33824-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: POLIMEROS Y TECNOLOGIA, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. calle 2-68, zona 2 colonia San José, Villa Nueva, Villa Nueva, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLSIROLL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuademación, fotografias, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para attistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/marzo/2017 12/ Reservas: 4. 19M. y5 J.201 7. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 16-43561 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RESTORAFILM COMPLEX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

11 Solicihrd: 16-43561 2/ Fecha de presentación: 28-10-16 3/ Solicihrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Sanmel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTORAFILM COMPLEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. AI1ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2016 12/ Reservas: 4, 19M. y 5 J. 2017. 11 Solicihrd:

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Aviso

Aviso No. 16-44509 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RESTORAFILM COMPLEX 848

Registro de la Propiedad Industrial

16-44509 2/ Fecha de presentación: 4-1 1-16 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicihrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Sanmel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTORAFILM COMPLEX 848 RESTORAFILM COMPLEX 848 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumeria, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. AI1ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016 12/ Reservas: 4, 19M.y5 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-048088 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LIDCLEAN POEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1) Solicihrd: 2016-048088 [2] Fecha de presentación: 01112/2016 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial [3) Solicihrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION [4.1) Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA. AVENIDA SAN U EL LEWIS. CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTR-\NJERO [5) Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6) Denominación y [6.1] Distintivo: LIDCLEAN POEN Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y ou·as sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cométicos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 4. 19M.y5 J.2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-48089 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - JEUNÉ HIDRISAGE

Registro de la Propiedad Industrial

11 Solicitud: 2016-48089 2/ Fecha de presentación: 01-1 2-2016 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación y 6.1/ Distintivo: JEUNÉ HIDRISAGE JEUNÉ HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y ou·as sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL. 9/ Nombre: Rodr·igo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2017 12/ Reservas: 4. 19M.y5 J.201 7.

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Aviso

Aviso No. 2016-48086 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOIE HIDRISAGE

Dirección de Propiedad Industrial

61Denominación y 6.1/ Distintivo: SOIE HIDRISAGE SOIE HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y ou·as sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- A PODER-\DO LEGAL. 9/ Nombre: Rodr·igo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-201 7 12/ Reservas: 4. 19M. y5 J.201 7. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial

La Gaceta

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Aviso

Aviso No. 2016-032411 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLOROTREX (segunda publicación)

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-032411 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALINTER, S.A. [4.1] Domicilio: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, DEL INDOOR CLUB, TRESCIENTOS METROS ESTE Y CIEN NORTE, REPÚBLICA DE COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTR<\NJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOROTREX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: CLOROTEX Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes.

  • D)

    A PODER<\DO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. {12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19M. y 5 J. 2017. 11 Solicihrd:

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Aviso

Aviso No. 16-32410 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CLOROTREX

Registro de la Propiedad Industrial

16-32410 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 10-AG0.-16 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del Indoor Club, u·es cientos metros Este y cien Norte, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B,- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 03 81Protege y distingue: CLOROTEX Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D,- A PODER-\DO LEGAL. 91Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-17 12/ Reservas: 4, 19M.y5J.2017. [1] Solicitud

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Aviso

Aviso No. 2015-039185 — Solicitud de registro de marca de fábrica EKONO Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

2015-039185 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Regis u·ador(a) de la Propiedad Industt·ial [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1] Domicilio CARRERA48 NO. 32 B SUR-139 DE ENVIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1 ] Distintivo: EKONO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: ekono Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores namrales, alimentos para los animales, malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19 M. y 5 J 2017. [1] Solicitud

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Aviso No. 2015-039184 — Solicitud de registro de marca de fábrica EKONO Y DISEÑO (clase 29)

Dirección de Propiedad Industrial

2015-039184 Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 05/10/20 15 [3] Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1] Domicilio CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENVIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1 ] Distintivo: EKONO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: ekono Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19 M. y 5 J 2017. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 2017-003619 — Solicitud de registro de nombre comercial CECOPO

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 201 7-0036 19 [2] Fecha de presentación: 24/01 /201 7 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CECOP O [7] Clase Internacional: O [8] Protege y distingue: Finalidad: Compra y venta de bienes muebles eléctricos o no, de todo tipo de uso en el hogar, oficinas y la industria en general, importaciones y expm1aciones de los mismos, préstamos no bancarios, inver- sión de bienes inmuebles y en otras sociedades de lícito comercio, representación de casas extranjeras y en general a toda actividad relacionada o no con las antes descritas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cot Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del afío 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 30M., 18 A.y4M. 201 7. [1] Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2017-001261 — Solicitud de registro de marca de fábrica ORTHOSENSE

Dirección de Propiedad Industrial

201 7-001 261 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORTHOSENSE [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, calla, junco, mimbre, cuento, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley coi Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del afío 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 30M., 18 A. y4 M. 201 7. [1] Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2017-001257 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEGA FLEX

Dirección de Propiedad Industrial

201 7-001 257 Abogada Eda Snyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6. 1] Distintivo: MEGA FLEX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, calla, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin lstTael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. A11ículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del afío 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 30 M., 18 A. y 4 M. 2017. [1] Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2016-035816 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRESCA

Dirección de Propiedad Industrial

201 6-0358 16 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 06/09/201 6 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS . [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCA [7] Clase Intemacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, calla, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin !stTael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. A11ículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del afío 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 30M., 18 A. y 4 M. 2017. [1] Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2017-001254 — Solicitud de registro de marca de fábrica MASTER DOBLE PILOW

Dirección de Propiedad Industrial

201 7-001 254 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 10/01/201 7 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER DOBLE PILOW [7] Clase Intemacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, calla, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin !stTael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. A11ículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del afío 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 30M., 18 A. y 4 M. 2017. Abogada Eda Snyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta

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Aviso No. 3307-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica VINOS MERENDON Y ETIQUETA

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3307-2017 2/ Fecha de presentación: 20-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 41 Solicitante: Inna Ramírez Lara 4.1/ Domicilio: Residencial Bosques de Jucutuma. casa No. 7. bloque A-23. San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación y 6.1/ Distintivo: VINOS MERENDON Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas. vinos y bebidas espirituosas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Erick Josué Spears Ramos

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica la frase ..EL VERDADERO SABOR DEL VINO''. no se protege el emblema o escudo. 30M., 18 A. y 4 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 3322-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDURAS BAKERY Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3322-2017 2/ Fecha de presentación: 20-01-2017 Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 41 Solicitante: CLAUDIA PATRICIA PONCE GUZMÁN 4.1/ Domicilio: Tercera calle. Séptima Avenida No. 17, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS BAKERY Y DISEÑO ¡ ...:._\ L... ,1 ¡' _, 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 43 8/ Protege y distingue: IHONDURA>~f~ . : ·BAKERY<< \._____ ,- ·- ---- · _J Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Erick Josué Spears Ramos

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su fonna conjunta tal como aparece en etiqueta. 30M.. 18 A. y 4 M. 2017. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 3308-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica HONDURAS BAKERY Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

11 Solicitud: 3308-2017 2/ Fecha de presentación: 20-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CLAUDIA PATRICIA PONCE GUZMÁN 4.1/ Domicilio: Tercera calle, Séptima Avenida No. 17. Barrio Guamilito. San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS BAKERY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. té. cacao. azúcar, arroz, tapioca. sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, paste- lería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza. levadura, polvos para esponjar. saL mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Erick Josué Spears Ramos

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL 11/ Fecha de emisión: 24/1117. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta tal como aparece en etiqueta. Honduras no exclusividad. 30M.. 18 A. y 4M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 3318-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHOCOLA K Y ETIQUETA

Dirección de Propiedad Industrial

11 Solicitud: 3318-2017 2/ Fecha de presentación: 20-01-2017 Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA CHOCOLATE RA DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.11 Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCO LA K Y ETIQUETA ·. lll"lll;!Ul"l'llalll!III!!Uill111;a11\~112 IIL:II·&M· CBBCBLIK .\1\!ÍEf..i!liiSIIi!\\I~NSII\!III!i!.ni•ll&!t':IIIIÚ. ··~ CliocoLHTE E1l fmvo 1"' ~.· 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Chocolate en polvo y bebidas a base de chocolate. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Erick Josué Spears Ramos

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL 111 Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege diseño y color. No se reivindica la frase Chocolate en Polvo que aparece en etiqueta. 30M., 18 A. y 4M. 2017. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 2016-050669 — Solicitud de registro de marca de fábrica COFFEE MATTRESS

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 201 6-050669 [2] Fecha de presentación: 20/12/201 6 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTR<\NJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE MATTRESS [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, m1íc u los de cama, colchones, marcos, somieres, almohadas, espejos de mobiliario y tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Ton·es Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley coi Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "COFFEE MATTRESS", los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. 18 A., 4 y 19M. 2017. [1] Solicitud

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Aviso No. 2016-050668 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUEÑO REAL

Dirección de Propiedad Industrial

201 6-050668 Abogada Claudia Jarqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 20/12/201 6 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEÑO REAL [7] Clase Intemacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, artículos de cama, colchones, marcos, somieres, almohadas, espejos de mobiliario y tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dorcas Idalmy Peralta Gálvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 201 7. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "SUEÑO REAL", los demás elementos deno- mi nativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. 18 A., 4 y 19M. 2017. [1] Solicitud

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Aviso No. 2017-003848 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDIC COIL Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

201 7-003848 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 24/01/201 7 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A (NOMBRE COMERCIAL FADESSA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDIC COIL Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, colchones, somieres, almohadas, espe- jos de mobiliario o de tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Ton·es Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cot Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 18 A., 4 y 19 M. 201 7. [1] Solicitud:

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Aviso No. 2010-032173 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON ALFONSO Y ETIQUETA

Dirección de Propiedad Industrial

2010-032 173 Abogado Franklin Omar López Santos Regist:rador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 27/10/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DE INCUBACIÓN Y CRÍA, S.A DE C.V [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON ALFONSO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Embutidos en general, carnes y frij oles procesados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjívar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cot Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 201 7. [12] Reservas: Según manifestación No. 15670-17 de fecha 3/4/2017, se manifiesta que la denomina- ción social de la titular es: Companía Hondureña de Incubación y Cría, S.A de C.V. (CHIC, S.A. DE C.V.) 18 A., 4 y 19M. 201 7. [1] Solicitud:

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Aviso No. 2017-013073 — Solicitud de registro de marca de servicio PI CLIENT Y ETIQUETA

Dirección de Propiedad Industrial

201 7-01 3073 Abogada Claudia Jarqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 16/03/201 7 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NELSON JOSUÉ HERNÁNDEZ PERDOMO [4.1] Domicilio RESIDENCIAL TOLEDO, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE 26, CASA 3, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTR<\NJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6. 1] Distintivo: PI CLIENT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicio de actualización, diseño, instalación, mantenimiento y renta de software y creación de sitios web.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Octavio Núñez Solórzano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cot Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 201 7. [12] Reservas: No tiene reservas 18 A., 4 y 19M. 201 7. Abogada Claudia Jar.que line M ejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta

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Aviso No. 2015-043560 — Solicitud de registro de marca de servicio LEVANTER Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-043560 [2] Fecha de presentación: 09/11 /2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LEVANTER. S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio ALTIA BUSINESS PARK. CARRETERA ARMENTA. SAN PEDRO SULA. HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEVANTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de centro de atención de llamadas, "CALL CENTER".

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Diana Elizabeth Handal de Ordófíez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley coi Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del afío 2015. [12] Reservas: No tiene reservas 18 A., 4 y 19M. 2017. [1] Solicitud:

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Aviso No. 2016-043684 — Solicitud de registro de marca de fábrica WALLYS

Dirección de Propiedad Industrial

2016-043684 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA. HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTR<\NJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALLYS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Gelatina, yogur, mermeladas, frutas enlatadas, aceites comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley coi Tespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del afío 2016. [12] Reservas: No tiene reservas 18 A., 4 y 19M. 2017. [1] Solicitud:

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Aviso No. 2017-003546 — Solicitud de registro de marca de fábrica LADERA Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

2017-003546 Abogada Claudia Jarqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LADERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jinnny Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. A11ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del afío 2017. [12] Reservas: No se reivindica del rancho a su mesa, 100% y Leche Reducida en Grasa, que aparece en la etiqueta. 18 A., 4 y 19M. 2017. [1] Solicitud

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Aviso No. 2017-003548 — Solicitud de registro de señal de propaganda LA UNICA LECHE CON AMOR

Dirección de Propiedad Industrial

20 17-003548 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col. Modelo, calle principal. bloque L. casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA UNICA LECHE CON AMOR LA UNICA LECHE CON AMOR [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. A11ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del afío 2017. [12] Reservas: Esta sefíal de propaganda será utilizada en el registro No. 136005 (LADERA Y ETI- QUETA). 18 A., 4 y 19M. 2017. [1] Solicitud

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Aviso No. 2017-003549 — Solicitud de registro de señal de propaganda DEL RANCHO A SU MESA

Dirección de Propiedad Industrial

20 17-003549 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col. Modelo, calle principal. bloque L. casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL RANCHO A SU MESA DEL RANCHO A SU MESA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. A11ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del afío 2017. [12] Reservas: Esta sefíal de propaganda será utilizada en el registro 136005 (LADERA Y E TI QUE- TA). 18 A., 4 y 19M. 2017. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2017-001259 — Solicitud de registro de marca de fábrica COMFORTZONE

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001259 [2] Fecha de presentación: 10/01 /2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMFORT ZONE [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caila, junco, mimbre, cuemo, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero delm1o 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FR<\NKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30M, 18A.y 4M.2017.

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Aviso No. 2017-001256 — Solicitud de registro de marca de fábrica MASTER PILOW

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001256 [2] Fecha de presentación: 10/0112017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTR<\NJERO [5] Registro Básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER PILOW [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caila, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    A PODER<\DO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del at1o 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 30M , 18A. y 4M. 2017. Abogado FR<\NKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2017-001263 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENSUEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001263 [2] Fecha de presentación: 10/0112017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTR<\NJERO [5] Registro Básico NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EN SUEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caila, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del m1o 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30M., 18A.y 4M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-001262 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAXIBED

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001262 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A DE C.V [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXIBED [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del at1o 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30M., 18A.y 4M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-001265 — Solicitud de registro de marca de fábrica ULTRABED

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001265 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A DE C.V [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRABED [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del m1o 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDUR<\Y Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30M., 18A.y 4M.2017. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta

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Aviso No. 2014-027423 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWISSBRAND Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2014-027423 [2] Fecha de presentación: 05/08/2014 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: SWISS BRAND LIMITED WORLD GMBH. [4.1] Domicilio: Zurich e/o F. Trust AG Kreuzplatz 2-8032, Suiza. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1) Distintivo: SWISS BRAND Y DISEÑO SWISSBRANOO [7] Clase Intemacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitaciones, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fmstas y artículos de guamicioneria.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: JOSE ALFREDO VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2016. [12) Reservas: No tiene reservas. 4, 19M.y5 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2014-032612 — Solicitud de registro de marca de servicio SWISS BRAND Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2014-032612 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial [3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: SWISS BRAND LIMITED WORLD GMBH [4.1] Domicilio: Zurich c/o F. Tmst AG Kreuzplatz 2-8032, Suiza. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1) Distintivo: SWISS BRAND Y DISEÑO SWISSBRANOO [7] Clase Intemacional: 35 [8] Protege y distingue: Serv icios de comercialización; gestión de negocios comerciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: JOSE ALFREDO VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19M.y5 J. 2017.

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Aviso No. 2016-010241 — Solicitud de registro de marca de servicio CMI Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2016-010241 [2] Fecha de presentación: 07/03/2016 Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial [3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: CM! IP HOLDING. [4.1) Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1) Distintivo: CMI Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 35 [8] Protege y distingue: ~cm1 Gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento, asistencia, consultoría en la dirección de negocios y empresas comerciales o industriales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reserva. 4, 19M. y5 J.201 7. [1) Solicitud:

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Aviso No. 2016-010240 — Solicitud de registro de marca de servicio CMI Y DISEÑO (clase 41)

Dirección de Propiedad Industrial

2016-010240 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 07/03/2016 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: CM! IP HOLDING. [4.1) Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CMI Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y talleres de formación; organización de exposiciones con fines culhtrales o educativos; organización y dirección de foros presenciales educativos.

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL [9) Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: 4, 19M. y5 J.201 7. [1) Solicitud:

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Aviso No. 2016-023811 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2016-023811 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 10/06/2016 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1) Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, CA [4.2) Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, CA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: 016-00551 [5.

    • 1)

      Fecha: 22/01/2016 [5.

    • 2)

      Pais de Origen: GUATEMALA CA [5.

    • 3)

      Código País: GT

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6) Denominación y [6.1) Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y toronja.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de Diciembre del año 2016. [12) Reservas: PANTONE 299 C, PANTONE 286 C DEL DISEÑO. 4, 19 M. y5 J.201 7. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2016-028874 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica HOT N' STRAIGHT

Registro de la Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2016-028874 [2] Fecha de presentación: 15/07/2016 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: WELLQUEST INTERNATIONAL, INC. [4.1) Domicilio: 230 FIFTH AVENUE, SUITE 800. NEW YORK, NY 10001, Estados Unidos de América. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOT N' STRAIGHT [7] Clase Intemacional: 21 [8] Protege y distingue: Peines para cabello eléctiicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre:ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 4 de enero del año 201 7. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19M.y5 J. 2017.

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Aviso No. 2016-038293 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica GRANO PAK

Registro de la Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2016-038293 [2] Fecha de presentación: 21/09/2016 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: TECNICA UNIVERSAL, S.A. [4.1) Domicilio: 3ERA. CALLE 3-60 ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANO PAK GRANOPAK [7] Clase Intemacional: 16 [81 Protege y distingue: Bolsa plástica para embalaje de granos de todo tipo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [111 Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2016. [121 Reservas: No tiene reservas. 4, 19M. y 5 J. 201 7. 11 Solicihrd:

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Aviso No. 16-45994 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda WOW PAR-2 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

16-45994 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 17-11-16 3/ Solicihrd de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 41Solicitante: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WOW PAR-2 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 00 81Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la comercialización de todo tipo de zapatos y zapatillas, con inclusión de botas y calzado general, accesorios para calzados, ropa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE.

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2017 12/ Reservas: Se vincula al nombre comercial "PAR-2" Reg. 200, Tomo 1 Fo. 4, 19M. y5 J.201 7. [1) Solicitud:

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Aviso No. 2015-041950 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica AKUA MOBILE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

2015-041950 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial [21 Fecha de presentación: 28/10/2015 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: AQUA MOBILE USA LLC. [4.1) Domicilio: 1611 NW 79TH AVE. MIAMI FL 33 126, Estados Unidos de América. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6) Denominación y [6.1) Distintivo: AKUA MOBILE Y DISEÑO [71Clase Intemacional: [81 Protege y distingue: Teléfonos.

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL /\I(U¿\ [9) Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [111 Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2017. [121 Reservas: No tiene reservas. 4, l9M.y5 J.2017. [1) Solicitud:

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Aviso No. 2015-018093 — Solicitud de registro de Nombre Comercial TECUN

Registro de la Propiedad Industrial

2015-018093 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial [21 Fecha de presentación: 07/05/2015 [3) Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: TECNICA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1) Domicilio: 3ERA. CALLE, 3-60, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [61 Denominación y [6.11 Distintivo: [71 Clase Intemacional: O [81 Protege y distingue: TECUN Comercialización y distribución de productos agrícolas y de construcción, plantas eléctricas, maquinaria agrícola de constmcción, vehículos de transpone masivo, vahiculos de manejo de carga; prestación de serv icios de reparación, repuestos, soldadura y línea hidráulica para riego; desan ollar, promover y participar en fuestes de producción industrial, agropecuaria, comercial, minera y de recusos naturales.

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL [9) Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [111 Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. [121 Reservas: Se reserva el uso en cualquier tamaño, tipo de papel, colores Anaranjado y Azul, afiches, murales, envoltorios, vehículos, páginas de intemet, cajas, portadas y cualquier otro medio publicitario. 4, l9M.y5 J.2017. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta

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Aviso No. 2015-039183 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica EKONO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2015-039183 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1) Domicilio: CARRETERA48 No. 32 B SUR-1 39 DE ENVIGADO ANTIOQUIA, Colombia. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1) Distintivo: EKONO Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Ar1ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19M.y5 J. 2017.

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Aviso No. 2016-044048 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CHOCO SNACK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2016-044048 [2] Fecha de presentación: 02/11/2016 Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1) Domicilio: COSTA RICA, ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, Costa Rica. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6) Denominación y [6.1) Distintivo: CHOCO SNACK Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 30 [8] Protege y distingue: Helados recubiertos de chocolate.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Ar1iculo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 201 7. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19M.y5 J. 2017. [1) Solicitud:

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Aviso No. 2016-009899 — Solicitud de registro de Nombre Comercial EFE CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

2016-009899 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 04/03/2016 [3) Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: EFE CORPORATION, S.A. DE C.V. [4.1) Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EFE CORPORATION [7] Clase Intemacional: O [8] Protege y distingue: Finalidad; comercialización de programas culturales para el aprendizaje del idioma ingles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: EDWIN DARlO ANTUNEZ DÍAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19 M. y5 J.201 7. [1) Solicitud:

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Aviso No. 2016-009900 — Solicitud de registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

2016-009900 Abogado FR-\NKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 04/03/2016 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: EFE CORPORATION, S.A. DE C.V [4.1) Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Intemacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culhtrales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: EDWIN DARlO ANTIJNEZ DIAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19 M. y5 J.201 7. 11 Solicihrd:

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Aviso No. 16-19171 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica FOR EVERYONE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

16-19171 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 09-05-16 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 41Solicitante: EFE CORPORATION, S.A. DE C.V. 4.11 Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR EVERYONE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicando los colores de la etiqueta. 7/ Clase Intemacional: 41 81Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culhtrales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL. 91Nombre: EDWIN DARlO ANTUNEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-16 12/ Reservas: No se protege la denominación "ENGLISH". 4, 19 M. y5 J.201 7. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2015-030013 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DELICREAM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2015-030013 [2] Fecha de presentación: 28/07/2015 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1) Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES, PRIMERA AVENIDA, TERCERA CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELICREAM Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 30 [8] Protege y distingue: Helados (ice cream).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica las palabras by Pronto Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19M.y5 J. 2017.

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Aviso No. 2016-025790 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica NAUFFAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2016-025790 [2] Fecha de presentación: 24/06/2016 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: PROCESADORA DE METALES, S.A. (PROMASA). [4.1) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, REPÚBLICA DE HONDURAS, Honduras. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1) Distintivo: NAUFFAR Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 19 [8] Protege y distingue: Ventanas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. NJlllJFF:tliR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica protección sobre las palabras "Gem1any" "Doors" "and" "Windows" Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19M.y5 J. 2017.

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Aviso No. 2015-033896 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MOST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2015-033896 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: MOVILSTAR, S.A. [4.1) Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOST Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 9 [8] Protege y distingue: -- - -- \.MOST - . -· Teléfonos portátiles, teléfonos móviles 1teléfonos celulares.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9) Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19 M. y5 J.201 7. 11 Solicinrd:

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Aviso No. 13139-2017 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica OLD CROC

Registro de la Propiedad Industrial

13139-201 7 Abogado FR-\NKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 16-03-2017 3/ Solicinrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 41Solicitante: TRUGMAN-NASH LLC. 4.11 Domicilio: 15 BLEEKER STREET, MILLBURN, NEW JERSEY 07041. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD CROC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 29 81Protege y distingue: OLD CROC Queso, mantequilla, pastas basadas en productos lácteos, salsas y polvos para hacer comidas, bebidas y batidos a base de productos lácteos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2017 12/ Reservas: Abogado FR-\NKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y5 J.201 7.

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Aviso No. 2017-008331 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL DE ROBOT

Registro de la Propiedad Industrial

[1) Solicitud: 2017-008331 [2] Fecha de presentación: 16/02/2017 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4) Solicitante: PROCESADORA DE METALES, S.A. (PROMASA). [4.1) Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6) Denominación y [6.1) Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE ROBOT [7] Clase Intemacional: 6 [8] Protege y distingue: Techos de canaleta de zinc.

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL [9) Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 4, 19 M. y5 J.201 7. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial

    La Gaceta

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Aviso No. 16-50738 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BIOISCA

Registro de la Propiedad Industrial

11 Solicihrd: 16-50738 2/ Fecha de presentación: 21-12-17 3/ Solicihrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANTA CLARAAGROCIÉNCIA INDUSTRIAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Antonio Gueneiro, 81, Parque Industrial Bmno Verardino, Jaboticabal, Sao Paulo, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: BIOISCA Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. AI1iculo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2017 12/ Reservas: 4, 19M.y5J.2017. 11 Solicihrd:

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Aviso No. 16-50739 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SALUD

Registro de la Propiedad Industrial

16-50739 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 21-12-16 3/ Solicihrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANTA CLARAAGROCIÉNCIA INDUSTRIAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Antonio Gueneiro, 81, Parque Industrial Bmno Verardino, Jaboticabal, Sao Paulo, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: SALUD 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 01 8/ Protege y distingue: SALUD Productos químicos para la agriculhtra , la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2017 12/ Reservas: 4, 19M.y5J.2017. 11 Solicihrd:

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Aviso No. 16-50736 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CALAGE

Registro de la Propiedad Industrial

16-50736 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 21-12-17 3/ Solicihrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANTA CLARAAGROCIÉNCIA INDUSTRIAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Antonio Gueneiro, 81, Parque Industrial Bmno Verardino, Jaboticabal, Sao Paulo, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: CALAGE CALAGE 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 01 81Protege y distingue: Productos químicos para la agriculhtra , la hm1icultura y la silviculhtra; abonos para el suelo; fet1ilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL. 91Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2017 12/ Reservas: 4, 19M.y5J.2017. 11 Solicihrd:

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Aviso No. 16-50737 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SK 30

Registro de la Propiedad Industrial

16-50737 Abogado FR-\NKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 21-12-17 3/ Solicihrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANTA CLARA AGROCIÉNCIA INDUSTRIAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bnmo Verardino, Jaboticabal, Sao Paulo, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: SK 30 6.2/ Reivindicaciones: 71Clase Intemacional: 01 81Protege y distingue: SK30 Productos químicos para la agriculhtra , la hm1icultura y la silviculhtra; abonos para el suelo; fet1ilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL. 91Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2017 12/ Reservas: 4, 19M.y5J.2017. 11 Solicihrd:

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Aviso No. 16-50733 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MATRIZ G

Registro de la Propiedad Industrial

16-50733 Abogado FR-\NKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 21-12-17 3/ Solicihrd de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANTA CLARA AGROCIÉNCIA INDUSTRIAL LTDA 4.1/ Domicilio: Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bnmo Verardino, Jaboticabal, Sao Paulo, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: MATRIZ G MATRIZ G 6.2/ Reivindicaciones: 71Clase Intemacional: 01 81Protege y distingue: Productos químicos para la agriculhtra , la horticultura y la silviculhtra; abonos para el suelo; fenilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    A PODER-\DO LEGAL. 91Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-17 12/ Reservas: 4, 19M.y5J.2017. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 16-40377 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DOÑA DELICIAS y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

liNo. Solicitud: 16-40377 2/ Fecha de presentación: 10-0ct-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 19 Calle 5-47 Zona 10, edificio Unicentro, nivel8, oficina 801, Ciudad de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOÑA DELICIAS y diseüo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2017. 12/ Reservas: 18A., 4 y 19M. 2017. Abogado FR<\NKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 50228-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DILAPAN-S Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

11 No. Solicitud: 50228-2016 2/ Fecha de presentación: 19-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDICEM GYNECO (CY) LIMITED 4.1/ Domicilio: Arch. Makariou III, 195, Neocleous House, 3030 Limassol, Chipre 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 / Distintivo: DILAPAN-S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: DILAPAN-S Productos farmacéuticos e higiénicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E. SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: 18A. 4 y 19M. 2017. Abogado FR<\NKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2016-018980 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica K FABRIC Y DISEÑO Clase 7

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-018980 [2] Fecha de presentación: 06/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LONATI, S.PA. [4.1] Domicilio VIA FRANCESCO LONATI 3, 25124 BRESCIA, ITALIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 30 2015 000070480 [5.1] Fecha: 09/11/2015 [5.2] País de Origen: ITALIA [5.3] Código País: IT

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K FABRIC Y DISEÑO PABRIC [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas de tejer; máquinas circulares para tejer; máquinas de tejer para prendas de punto; máquinas de tejer para calcetería; máquinas circulares para tejer sin costura; máquinas circulares para tejer de gran diámetro; máquinas de rectilíneas para tejer; máquinas raschel de tejer punto jacquard de doble frontura ; máquinas de teilir; máquinas secadoras para materiales textiles, prensas de vapor para tejidos, máquinas hilados, tejidos y productos textiles, máquinas de urdido.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del aüo 20 17. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18A., 4 y 19M. 2017.

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Aviso No. 2016-018977 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica K FABRIC Y DISEÑO Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicimd: 2016-018977 [2] Fecha de presentación: 06/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LONATI, S.PA. [4.1] Domicilio VIA FRANCESCO LONATI 3, 25124 BRESCIA, ITALIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 30 2015 000070480 [5.1] Fecha: 09/11/2015 [5.2] País de Origen: ITALIA [5.3] Código País: IT

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K FABRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: PABRIC p R <) Componentes y dispositivos de máquinas de tejer; componentes electrónicos; dispositivos de pruebas para la industria textil; equipos de procesamiento de datos; dispositivos de almacenamiento de datos; controladores para uso industrial; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, regulación o control de la electricidad; ordenadores; software infonnático

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del aüo 20 17. 12] Reservas: No tiene reservas 18A., 4 y 19M. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial U D I -D EG T-U N AH La Gaceta

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Aviso No. 2016-018978 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica K FABRIC Y DISEÑO Clase 24

Registro de la Propiedad Industrial

[!]Solicitud: 2016-018978 [2] Fecha de presentación: 06/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LONATI, S.P.A. [4.1] Domicilio: VIA FRANCESCO LONATI 3, 25124 BRESCIA, ITALIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 30 2015 000070480 [5.1] Fecha 09/1 1/2015 [5.2] País de Origen: ITALIA [5.3] Código País: IT C- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K FABRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: PABRIC Tejidos, tejidos de punto, telas de vestidos, productos textiles y sustitutivos de productos textiles, gé- neros en pieza textiles para su uso en fabricación de prendas de vestir, tejidos, productos textiles para piezas para su uso en fabricación, productos textiles en pieza para su uso en la fabricación de prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del aüo 201 7. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18A., 4 y 19M. 2017.

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Aviso No. 2016-018979 — Solicitud de registro de Marca de Servicio K FABRIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[!]Solicitud: 2016-018979 [2] Fecha de presentación: 06/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LONATI, S.P.A. [4.1] Domicilio: VIA FRANCESCO LONATI 3, 25124 BRESCIA, ITALIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 30 2015 00007048 [5.1] Fecha 09/11/2015 [5.2] País de Origen: ITALIA [5.3] Código País: IT C- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K FABRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: 1{ PABRIC Publicidad, gestión de empresas, administración de negocios, trabajos de oficina (servicios para terce- ros). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del aüo 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. 18A., 4 y 19M. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2016-018976 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica K FABRIC Y DISEÑO Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

[!]Solicitud: 2016-018976 [2] Fecha de presentación: 06/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LONATI, S.PA. [4.1] Domicilio VIA FRANCESCO LONATI 3, 25124 BRESCIA, ITALIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 30 2015 000070480 [5.1] Fecha: 09/11/2015 [5.2] País de Origen: ITALIA [5.3] Código País: IT

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: K FABRIC Y DISEÑO 1{ PABRIC [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: f'RQC"· ·~ Prendas de vestir, vestidos, chaquetas, pantalones, faldas, ropa, medias, prendas de mediería, palas de zapatos, zapatos, artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del aüo 20 17. 12] Reservas: No tiene reservas. 18A., 4 y 19M. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 50227-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DILAPAN-S Clase 10

Registro de la Propiedad Industrial

!/ No. Solicitud: 50227-2016 2/ Fecha de presentación: 19-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEDICEM GYNECO (CY) LIMITED 4.1/ Domicilio: Arch. Makariou III, 195, Neocleous House, 3030 Limassol, Chipre 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DILAPAN-S 6.21Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: OlLAPAN-S Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER JO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JI/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: 18 A., 4 y l9M. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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