Resolución No. 1279-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Graduados de la Universidad EARTH en Honduras
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1279-2016
- Publicación: 4 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,329
Considerandos
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD EARTH EN HONDURAS (AGEARTH- Honduras), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LAASOCIACIÓN.
La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
El domicilio de la ASOCIACIÓN, será en la ciudad de Tegucigalpa y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal colonia Las minitas, sendero las palomas, casa 2311. CAPÍTULO 11 DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
La ASOCIACIÓN, tiene como finalidad: a. Integrar a los graduados y graduadas de EARTH y velar por que sus asociados/as mantengan viva la filosofía y los compromisos adquiridos en EARTH, denotando el profesionalismo y los valores morales y éticos que los identifican. b. Promover la cooperación técnica y científica de los asociados/as de AGEARTH -HONDURAS con grupos similares a nivel nacional e internacional. c. Mantener una integración dinámica abierta y solidaria entre EARTH y AGEARTH. d. Servir como instancia de enlace de coordinación de promoción y de ejecución de proyectos y actividades de la universidad EARTH dentro de la república de Honduras. e. Continuar con el crecimiento ético y profesional mediante el mejoramiento continuo de sus asociados/as. f.-Velar por los beneficios de sus agremiados. g. Promover la gestión de recursos, promoción de iniciativas ambientales empresariales y sociales en pro de los asociados/as y terceros. h. Promover la gestión del patrimonio natural y cultural. CAPÍTULO 111 DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la ASOCIACIÓN, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. e) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Ningún miembro de la ASOCIACIÓN, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Confonnan los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN:a)ASAMBLEA GENERAL,b)JUNTA DIRECTIVA, e) JUNTA DE VIGILANCIA/ORGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 30 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 15 días de anticipación como mínimo con las mismas fonnalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria,la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva, y Dirección Ejecutiva de la ASOCIACIÓN, así como removerlos justificadamente. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Aprobar el Plan Operativo y Presupuesto Anual de la ASOCIACIÓN. d) Aprobar los Infonnes Financieros sometidos por la Junta Directiva. e) Nombrar los miembros que integren la Junta de fiscalización. f) Admitir nuevos miembros. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Refonnar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. e) Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. e) Secretario/a, d) Pro Secretario/a e) Tesorero/a f) Protesorero/a. g) Vocal l. h) Vocal 2. i) Vocal 3. j) Vocal4.
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos un periodo más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN la Asamblea General. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en fonna directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 4 DE MAYO DEL 2017 No. 9 última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los infonnes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN. e) Elaborar el presupuesto anual que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b) preparar juntamente con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Finnar los estados financieros y cualquier otra documentación que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General y Junta Directiva. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año, un infonne escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente/a y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN. b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia temporal o de impedimento. e) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN.
Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. e) Convocar conjuntamente con el Presidente, para las sesiones de la Junta Directiva, ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente/a. d) Redactar y autorizar con el Presidente/a las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente/a.
Son atribuciones del Prosecretario/a: a. Apoyar al Presidente/a y Vicepresidente/a en sus funciones. b. Levantar y finnar las actas de las sesiones en ausencia del Secretario/a. c. Apoyar al Presidente o Presidenta en la Organización de las Asambleas Generales y en la preparación de informes para la misma. d. Apoyar al Secretario/a, a mantener al día los documentos y libros de la Asociación, excepto los libros contables. e. Atender y archivar correspondencia en ausencia del Secretario/a. f. Sustituir al Secretario/a en ausencia definitiva por renuncia o muerte hasta la siguiente Asamblea General. g.Apoyar al Secretario/a, a operatividad las convocatorias. h. Cualquier otra función que le establezcan los estatutos o la Asamblea General.
Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la fonna que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN.b)Autorizar yfinnar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN. e) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente/a en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN.
Son atribuciones del Protesorero/a: a. Apoyar al Tesorero/a, a planificar y coordinar actividades de tipo económico de la Asociación. b. Apoyar al Tesorero/a, a llevar al día los libros y documentos contables de la Asociación. c. Apoyar al Tesorero/a, a llevar los controles administrativos de los ingresos y egresos de la Asociación. d. Apoyar al Tesorero/a, a elaborar el presupuesto del año, presentarlo a la Junta Directiva. e. Sustituir al Tesorero en ausencia permanente por renuncia o fallecimiento hasta la siguiente Asamblea General.
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN. e) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente/a., Protesorero y Prosecretario/a. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Fiscalizar y revisar los procedimientos administrativos y contables; investigar por sí o por delegación, cualquier irregularidad de orden legal, financiero y económico y administrativo que se denuncie o se tenga conocimiento, debiendo informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva. b) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente/a, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los infonnes financieros correspondientes. e) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Infonnar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que U D I -D EG T-U N AH La Gaceta los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director (a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Junta Directiva y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Representar a la Asociación en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Asociación para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los infonnes financieros y contables de la Asociación estarán a disposición de y autoridades respectivas y de los miembros en el momento que lo requieran, en custodia del Secretario/a, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico, para garantizar su correcto funcionamiento. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS
Serán miembros de laAsociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos. e) Miembros Honorarios.
Son miembros Fundadores: Todos los graduados/ as de EARTH que suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN.
Son miembros Activos: Todos los graduados/as de EARTH que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, les sea concedido tal mérito por la Asamblea General. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. e) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten. e) A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles carné respectivo que los acredite como miembros.
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN.
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN. e) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confien. e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Se prohibe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinado partido político. e) Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. d) Ejecutar hechos e incurrir en omisiones que afectan o pueden afectar la estabilidad social, económica, moral y ética de la Asociación. e) Ejecutar acciones en fonna particular que constituyan una competencia desleal a los servicios de AGEARTH- HONDURAS. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Todos los miembros de la ASOCIACIÓN, deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.
El incumplimiento de los presentes estatutos y su reglamento y cualquier nonna vigente estará sujeto a los siguientes procedimientos y sanciones: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación o puede ser suspendido de manera directa en caso que falte gravemente a los estatutos y la Junta Directiva así lo detennine después de ser sometido a una evaluación minuciosa. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de fonna voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, y ésta detenninar e su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros activos. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. e) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 4 DE MAYO DEL 2017 No. 9 Judicial y resolución del Poder Ejecutivo a través de Esta Secretaría de Estado.
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
La ASOCIACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite dé personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La ASOCIACIÓN, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar infonnes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD EARTH EN HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD EARTH EN HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD EARTH EN HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar infonnes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD EARTH EN HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de confonnidad con el
de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.l7-201 O de fecha21 de abril de201 O .NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4M. 2017. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Certifica: La Reforma de los Estatutos de la FUNDACIÓN EDUCAR, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,presentada mediante Expediente No. PJ-14062016-277, que literalmente dice: REFORMA DE ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN EDUCAR CAPÍTULO! CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Con el nombre de FUNDACIÓN EDUCAR, o sus siglas FUNDA EDUCAR, se constituye esta asociación sin fines de lucro con patrimonio y personalidad propia e independiente.
El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, sin perjuicio de operar por medio de sus dependencias en cualquier lugar de la Repúbica.
La duración de la Fundación será indefinida y su disolución sólo podrá producirse, por las causas señaladas en estos Estatutos o por el Poder Ejecuitvo.
La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, los Reglamentos y resoluciones que se emitan por sus órganos competentes, en sujeción a la Constitución de la República y demás leyes que sean aplicables. CAPÍTULOII OBJETIVOS
La Fundación se constituye para realizar los siguientes objetivos y finalidades: a) Organizar, desarrollar, promover y operar proyectos de educación, formación, capacitación y emprendimiento. b) Recibir y aceptar donaciones, contribuciones, herencias de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales. e) Recibir y aceptar asistencia económica, científica, o de cualquier otra clase utilizable por la institución de conformidad a los fines establecidos. d) Obtener financiamiento de organismos nacionales e internacionales, de personas naturales o jurídicas para el logro de sus finalidades . CAPÍTULO 111 DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Son miembros fundadores todas aquellas personas naturales o jurídicas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas naturales o jurídicas que por su labor y méritos a favor de los objetivos de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales y extranjeros que mediante invitación de la Junta Directiva, aportan contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Estas distinciones honorarias no implican en forma alguna el ingreso como miembro de alguna clase a la Fundación y su objeto es puramente honorífico.
La Fundación estará integrada y reconocerá las siguientes calidades de miembros asociados: a) Miembros Fundadores: Las personas naturales o jurídicas que comparecieron a la constitución de la Fundación y a la aprobación de los Estatutos de la misma. b) Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas u otras entidades dentro o fuera de Honduras interesadas en promover los objetivos de la Fundación, y que hayan sido así nominados por la Asamblea General Ordinaria o la Asamblea General Extraordinaria. e) Miembros Honorarios o Invitados, los que por su noble contribución al desarrollo y logro de los fines de la Fundación, se harán acreedores y merecedores a ser calificados con esta distinción, esta condición de miembros Honorario - Invitado, será otorgada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por su decisión del 75% de sus miembros. De todas las calidades de miembros que se reconocen por la Fundación, sólo los miembros Fundadores y los miembros Activos tiene derecho a voz y voto en las Asambleas. Para ser electo dentro de la Junta Directiva de la Fundación deberá ser miembro Activo,o haber sido nominado para tales efectos de conformidad como lo establece en los presentes Estatutos.
Para ser miembro de la Fundación se requiere: Tener capacidad legal y estar en el ejercicio de sus derechos civiles, haber sido nominado por la Asamblea General de conformidad al Artículo 7 de estos Estatutos y, presentar solicitud a la Junta Directiva demostrando y acreditando con evidente interés en los objetivos que persigue la Fundación haciendo formal declaración que no realizará actividades políticas dentro de la Fundación que no utilizará la misma para proselitismo político pesonal o de otras personas o grupos, y no se acogerá a la Fundación para asuntos de interés personal o particular, deberá hacer formal promesa de cumplir y acatar los Estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones y se someterá a las sanciones que la Fundación imponga en caso de contravenir a su ordenamiento legal.
Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 4 DE MAYO DEL 2017 No. 9 acuerdos y resoluciones que emita la Fundación. b) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales. e) Cumplir con los deberes que la Fundación establece. e) Desempeñar los cargos y comisiones que se les asigne. eh) Realizar las actividades y labores que la Fundación solicita. d) Velar porque la Fundación mantenga su imagen de prestigio defendiendo sus intereses morales y de otra naturaleza congruente con los objetivos. e) Cualquier otra obligación o deber que acuerde o disponga la Asamblea y/o la Junta Directiva.
Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser electos de conformidad al artículo 25 de estos Estatutos. b) Informarse de las actividades de la Fundación, siempre que a juicio de los organismos de la misma, procediera facilitar datos o informes, atendiendo a la naturaleza de los mismos. e) Proponer, sugerir o señalar aquellas alternativas que fueren necesarias para que la Fundación cumpla con sus objetivos. eh) Hacer peticiones verbales o escritas relacionadas con el desarrollo de las actividades de la Fundación. d) Cualquier otro derecho que la Fundación considere conveniente o necesario para lograr sus fines.
La calidad de miembro cesará: a) Por la decisión del miembro, la cual deberá notificarse por escrito a la Junta Directiva. b) Por decisión adoptada por la Asamblea General de la Fundación y en el caso de violaciones a los Estatutos, reglamentos o incumplimiento de los acuerdos, resoluciones o disposiciones de los organismos de la Fundación.
Para acordar la cesación o pérdida de la calidad de miembro, laJunta Directiva suspenderá al miembro sus derechos y nombrará una comisión integrada por dos de sus miembros para que practique las diligencias necesarias, para establecer la causa que motive la cesación. Al efecto la comisión presentará su informe a la Junta Directiva, el cual se comunicará, al miembro afecto por el medio que la Junta Directiva determine, para que dentro del término de quicne días refute los cargos ofreciendo las pruebas pertinentes, las cuales se examinarán y con el mérito de ellas se dictará la resolución correspondiente, la cual será presentada en la próxima Asamblea General, para su conocimiento, discusión, para que sea aprobada o improba da. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Son órganos de Gobierno de la Fundación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Fundación y sus decisiones son inapelables. Se formará con todos los miembros debidamente convocados y reunidos en la forma y condiciones que en estos Estatutos se establecen.
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria es la qu se reúne previa convocatoria para conocer y resolver los siguientes asuntos: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Fundación. b) Conocer el informe anual de actividades de la Fundación por medio de la Junta Directiva. e) Aprobar el informe anual y el Proyecto de Presupuesto Anual. eh) Ratificar los planes que se desarrollarán en el año siguiente. d) Otros asuntos que considere necesario para el régimen y desarrollo de la Fundación. e) Decidir o resolver sobre la admisión, incorporación, suspensión o cesación de miembros.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en cualquier fecha comprendida dentro de los cuatro primeros meses de cada año. Será convocada por la Junta Directiva con diez (1 O) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. La convocatoria se hará por aviso escrito con acuse de recibo dirigido a cada miembro, o en su defecto a través de un aviso que podrá publicarse en un diario de circulación nacional, o por medios electrónicos que estuvieran a disposición de la Fundación y de sus miembros. La convocatoria se hará con amplia divulgación y si no se celebra se en la fecha para la cual fue convocada por falta de quórum, se celebrará en segunda convocatoria al día siguiente a la misma hora con los miembros que asistan. Para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria se requiere la asistencia debidamente comprobada de la mitad más uno de los miembros. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, podrán reunirse sin necesidad de convocatoria previa, en caso de estar presentes la totalidad de los miembros fundadores que forman la Asamblea General de la Fundación.
La Asamblea General Extraordinaria es la que se reúne con previa convocatoria de la Junta Directiva para conocer y resolver los siguientes asuntos: a) Reforma de los Estatutos. b) Los asuntos de carácter urgente o no especificados para el conocimiento de la Asamblea General Ordinaria. e) La disolución o liquidación de la Fundación.
Lo dispuesto en el Artículo 17 en cuanto a la convocatoria y quórum son aplicables a la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General sea Ordianria o Extraordinaria será precedida por el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, o por el Vicepresidente en su defecto y actuará como Secretario quien lo sea de la Junta U D I -D EG T-U N AH La Gaceta Directiva. Las actas de las sesiones se harán constar en un libro de actas cuya conservación estará a cargo del Secretario de la Junta Directiva.
Las resoluciones que se adopten en las Asambleas Generales por mayoría absoluta tendrá carácter obligatorio para todos los miembros.
Las convocatorias expresarán en forma clara el orden del día,fecha,lugar y hora en la cual se celebrará la Asamblea y será firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquier Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro, mediante carta poder dirigida a la Junta Directiva. No podrá otorgarse más de una representación a cada miembro, y este, tendrá la voz y el voto de su representado.
La Junta Directiva de la Fundación es el órgano ejecutivo de la misma, en tal sentido dará cumplimiento a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Geneeral y realizará toda actividad y gestión necesaria para cumplir fielmente con los objetivos de la Fundación.
Será el medio de comunicación entre la Fundación y los Poderes Públicos así como ante las instituciones y Organismos nacionales o extranjeros, sean personas naturales o jurídicas.
La Junta Drectiva será de elección de la Asamblea General Ordinaria y estará integrada por nueve (9) miembros así: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cuatro Vocales. La Junta Directiva será electa de la forma siguiente: Los cargos de Presidente,Vicepresidente,Secretario,Tesorero y Fiscal serán nominados directamente por el Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Promotora Educativa, S.A., de C.V.- Universidad de San Pedro Sula. Los cuatro (4) Vocales de la Junta Directiva, serán electos directamente por la Asamblea de la Fundación EDUCAR convocada para tal fin.
La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes y el quórum necesario para las resoluciones será la mitad más uno de sus miembros. En caso de urgencia la Junta Directiva podrá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario. El Presidente fijará la fecha, lugar y hora para la celebración de las sesiones y la convocatoria será firmada por el Secretario.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos sus miembros por períodos iguales, las veces que la Asamblea así lo decida.
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar a la Fundación por medio de su Presidente o por medio de directivo que se delegue para funciones específicas. En ese caso el Presidente otorgar el Poder correspondiente. b) Velar por los bienes de la Fundación. e) Supervisar la política general de la Fundación. eh) Elaborar los reglamentos que sean necesarios, acuerdos e instructivos de la Fundación. d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales. e) Convocar a las Asambleas Generales. f) Nombrar al Director Ejecutivo. g) Designar auditores cuando lo estime conveniente. h) Celebrar contratos de cualquier naturaleza o delegar este poder al Director Ejecutivo. i) Nombrar comisiones e integrar comités consultivos.
Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, en caso de segundo empate el Presidente decidirá con su voto de calidad. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto, a excepción del Fiscal que sólo tendrá voz pero no voto.
Las ausencias definitivas hasta de dos miembros podrán ser suplidas por la Junta Directiva, nombrando las personas que deben integrarla por lo que falte del período. En caso de que las ausencias sea de tres o más miembros, deberá convocarse inmediatamente la Asamblea General Extraordinaria para hacer la sustitución.
Los miembros de la Junta Directiva tiene que cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener conocimiento sobre los problemas sociales, culturales y educativos del pueblo hondureño. b) Tener experiencia en áreas esenciales para el desarrollo de programas y procesos educacionales. e) No ser empleado de la Fundación al tiempo que ejerzan sus funciones.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las atribuciones generales consignadas en el capítulo anterior, pero específicamente tendrán las siguientes:
- 1)
Corresponden al Presidente: a) Representar legalmente a la Fundación. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. e) Autorizar con su firma las actas o cualquier otro documento. eh) Realizar cualquier acto que tenga relación con los intereses de la Fundación, dentro de la esfera de sus atribuciones. d) Brindar informes a la Directiva sobre decisiones hechas en representación de la Fundación.
- 2)
Corresponden a los Vicepresidentes: a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal o permanente hasta que se elija al sustituto. b) Colaborar con el Presidente para el mejor cumplimiento de las obligaciones a él encomendadas.
- 3)
Corresponden al Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y dar lectura a las mismas. b) Transmitir los acuerdos y resoluciones de los órganos de la U D I -D EG T-U N AH La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 4 DE MAYO DEL 2017 No. 9 Fundación. e) Refrendar con su firma la del Presidente en los documentos corrspondientes. eh) Hacer a instancia del Presidente las convocatorias para Asamblea General y Junta Directiva. d) Recibir y contestarla correspondencia de la Junta Directiva y de la Asamblea.
- 4)
Corresponde al Tesorero: a) Firmar con otro miembro de la directiva los cheques y demás títulos o valores emitidos o aceptados por la Fundación. b) Preparar, revisar y presentar informes financieros a la Junta Directiva y a las Asambleas.
- 5)
Corresponden al Fiscal: a) La vigilancia de los bienes de la Fundación. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Fundación. e) Rendir anualmente a la Asamblea General un informe de sus actividades.
- 6)
Corresponden a los Vocales: Suplir en su orden y en caso de ausencia a los demás miembros de la Junta Directiva.
La ejecución práctica, la administración con carácter general y la dirección administrativa de la Fundación, estará a cargo de un funcionario que se denominará Director Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva y dependerá y reportará únicamente a la Junta Directiva. Para ser Director Ejecutivo se requiere: a) Reunir las cualidades y requisitos que determine la Junta Directiva, pero en todo caso deberá poseer la capacidad y la honradez que el cargo exige por su naturaleza. b) En ningún caso deberá tener intereses económicos o políticos incompatibles con la Fundación. Atribuciones del Director Ejecutivo: a) Tendrá las facultades que le señale la Junta Directiva. b) Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. e) Presentará una fianza a criterio de la Junta Directiva para que avale los fondos que administrará. eh) Revisará y presentará planes operativos y los informes financieros que se presenten a la Junta Directiva y a las Asambleas Generales. d) Velará por el patrimonio de la Fundación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN
El patrimonio de la Fundación se reformará: a) Por donaciones de personas naturales o jurídicas. b) Por contribuciones o ayduas de personas naturales o jurídicas. e) Por contribuciones o ayudas de organismos o agencias internacionales, ya sea a título de donación o de contribuciones. eh) Por otros ingresos lícitos de fuente reconocida. d) Por los bienes que adquiere en forma lícita. Cualquier forma de donación o contribución o ayudas, ya sea de personas naturales o jurídicas, no dará al donante ningún derecho sobre el patrimonio de la FUNDACIÓN EDUCAR, excepto cuando la aportación esté vínculada a un acuerdo o convenio determinado, y cuyos términos de referencia hayan sido aprobados por la Junta Directiva de la Fundación.
El patrimonio esta bajo la responsabilidad directa de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La Fundación se disolverá: a) Por imposibilidad de cumplir con los objetivos para los que fue creado. b) Por acuerdo de los miembros tomado en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de tres cuartas partes de ellos. e) Por resolución del Poder Ejecutivo.
En caso de disolución, la Junta Directiva designará un liquidador quien tendrá como tal, las facultades para hacer todas las operaciones necesarias para establecer fehacientemente la situación de los bienes de la Fundación, los que serán donados o traspasados así: Los bienes inmuebles y sus mejoras a la institución que los donó, de acuerdo a lo convenido en los contratos de aportación que hayan sido aprobados por la Junta Directiva de la Fundación, de conformidad al artículo 34 de estos Estatutos, y el resto, a instituciones hondureñas de beneficencia, según acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria, las reformas se harán con el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios Fundadores, igual regla se aplicará para el caso de disolución.
El Director Ejecutivo responderá ante la Junta Directiva por los fondos, ingresos, egresos y en general por la administración del patrimonio y preparará planes operativos con su presupuesto y lo presentará a la Asamblea General Ordinaria a través de la Junta Directiva.
La Junta Directiva queda facultada para que investigue e informe sobre los antecedentes de las personas que aspiran a ser miembros de la Fu nadción, de acuerdo al
de los presentes Estatutos.
Ninguna disposición de los presentes Estatutos ni de sus órganos podrá aplicarse o interpretarse si contravienen la moral social, las buenas costumbres, el orden público o la Ley. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 4 M.2017. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta