Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2017 — Disposición de bienes muebles inservibles u obsoletos mediante subasta pública
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
1.
Que de conformidad al artículo 11 dela Ley General de la Administración Pública,el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
2.
Que en el marco del Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, la Administración Pública procura una conducción estratégica y por resultados, lo que implica diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas,recaudar los ingresos tributarios y asignarlos recursos.
3.
Que es atribución del Poder Ejecutivo administrar la Hacienda Pública, la cual ejerce a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
4.
Que todas las instituciones estatales tienen en su poder bienes muebles que son inservibles u obsoletos para el cumplimiento de sus fines, generándose con ello la erogación en alquileres de locales para su almacenamiento y vigilancia u ocupación de espacios públicos que pudiesen ser empleados en fines de mayor provecho para la población.
5.
Que resulta procedente que dichas instituciones se despojen de tales bienes,sometiéndolos al único mecanismo legal de venta aprobado por nuestra legislación vigente como lo es la subasta pública, lo que generará ingresos necesarios para las finanzas del Estado.
Articulo 1
Se ordena a la Administración Central y Desconcentrada e insta al Sector Descentralizado a elaborar dentro de los quince (15) siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, un inventario completo de todos aquellos bienes muebles (vehículos, mobiliario y equipo) en condición de chatarra que bajo los parámetros del Manual de Normas y Procedimientos para el descargo de bienes muebles del Estado, emitido por la Contaduría General de la República, deben ser considerados como inservibles u obsoletos. Dicho inventario deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Bienes del Estado dentro de los cinco (5) días posteriores al plazo señalado en el párrafo anterior.
Articulo 2
Concluido el inventario, dichos bienes deberán ser custodiados por la institución interesada desde el momento de su inventario hasta el momento de realizar la entrega de la misma al postor ganador. La Dirección Nacional de Bienes del Estado, calendarizará las fechas para la elaboración de inspección y avalúos de los bienes consignados en dichos inventarios.La elaboración de las bases y forma de la Subasta Pública en sobre sellado, serán en base a lo estipulado en el Reglamento de la Creación de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales.
Articulo 3
La venta se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en las bases de subastas publicadas mediante un (1) aviso en un diario de mayor circulación del país,cuyo costo estará a cargo de la institución convocante independientemente de otros medios de divulgación que estime la institución indicada. Los recursos obtenidos por la venta de chatarra en Subasta Pública realizada por las diferentes instituciones amparadas en este Decreto Ejecutivo,serán,enterados a la Tesorería General de la República; cada institución pública podrá solicitar posteriormente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el porcentaje que le corresponde de conformidad a los cánones establecidos en las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos para cada uno de los años fiscales, sin perjuicio del porcentaje que se les otorgue para el año vigente.
Articulo 4
En caso de ausencia de postores en la Subasta Pública, los bienes no adjudicados podrán ser donados de preferencia a instituciones del Estado.
Articulo 5
En los trámites inherentes a la subasta, donación e incineración participará además de la Dirección Nacional de Bienes del Estado,un delegado del Tribunal Superior de Cuentas y uno de la Procuraduría General de la República.
Articulo 6
La Dirección Nacional de Bienes del Estado velará por la correcta aplicación del presente Decreto, quedando facultada además para emitir los instructivos pertinentes para ello. U D I -D EG T-U N AH ARTÍCULO7.-El titular de la institución que no cumpla con lo establecido en los Artículos1y2de este Decreto Ejecutivo en los plazos indicados,se le aplicará la sanción de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L 200.00) por cada día de atraso.
Articulo 8
Se autoriza a la Dirección Nacional de Bienes del Estado,para que de manera directa pueda adquirirlos insumos, materiales, equipo y logística que sean necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 9
Los bienes que por su naturaleza sean sujetos de cualquier tipo de registro y que resulten adjudicados a favor de terceros por el procedimiento descrito en el presente Decreto, serán descargados de las bases de datos a simple requerimiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, quedando obligados los operadores o administradores de dichas bases a des incorporar los bienes antes relacionados.
Articulo 10
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los dos(02)días del mes de enero del dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD U D I -D EG T-U N AH FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2017 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-050-2014 sobre fideicomisos de administración de fondos previsionales
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
1.
Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
2.
Que conforme a las medidas adoptadas en el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) para mitigar y erradicar las condiciones de la crisis institucional en la que cayó el Instituto,es obligación ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social,para poder cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y sus Reglamentos, propiciando además, esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país,se a destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población.
3.
Que las inversiones que realicen los Institutos Previsionales y en particular el IHSS,deben hacerse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, U D I -D EG T-U N AH dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social y económica para sus afiliados.
4.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-50-2014 del 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de agosto de 2014, se autorizó a los INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, en calidad de fideicomitentes a constituir con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA(BANHPROVI), en calidad de fiduciario,fideicomisos de administración de fondos previsionales para el FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
5.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-57-2014 del 8 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”el11de septiembre de2014,se reformó el Decreto Ejecutivo PCM-50-2014,re definiendo las condiciones en las cuales se constituyó el Fideicomiso con BANHPROVI.
6.
Que el Estado para promover el desarrollo de la infraestructura en el país promoverá la constitución de fideicomisos que mediante mecanismos financieros brinden oportunidades de inversión, de tal forma que se disponga de recursos para llevar a cabo proyectos de infraestructura.
7.
Que los fondos del IHSS deben ser invertidos en los instrumentos que se establecen en el Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión,tales como valores e inversiones en el Banco Central de Honduras,bancos o en instituciones financieras con solidez reconocida y supervisadas, acciones y Otros bienes muebles e inmuebles, a condición de que cumplan con los requisitos de máxima seguridad,óptimo rendimiento y garanticen liquidez a corto y mediano plazo, conforme lo estipula en el Reglamento de Inversiones y normativas que emita al efecto con opinión del Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
8.
Que conforme al Artículo 5 numeral 5)de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), reformado mediante Decreto No. 358-2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo del mismo año; el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda(BANHPROVI),tiene la función y atribución de celebrar con personas jurídicas,contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales yla prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial de los fondos administrativos.En tal caso la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Segures (CNBS).
9.
Que dentro de las facultades que le atribuye la Ley General de la Administración Pública,le confiere al Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que sele someta al Presidente de la República. CONSIDERANDO: El Consejo de Ministros emitirá Decretos por los actos que de conformidad a la Constitución de la República, las Leyes secundarias o los Reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
Articulo 1
Reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2014, publicado el 9 de agosto del 2014 en el Diario Oficial“La Gaceta”,reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2014, publicado el 11 de septiembre del 2014 en el Diario Oficial“La Gaceta”,el que se leerá así: “ARTÍCULO 1.- Autorizar al Instituto Hondureño de Seguridad Social,en calidad de fideicomitente a constituir con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en calidad de fiduciario, un fideicomiso de administración de fondos previsionales para el FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Los demás Institutos Previsionales Públicos, si así lo consideran conveniente al objetivo e interés de sus Instituciones, podrán suscribir y adherirse al presente contrato,a fin de participar de las opciones de inversión que el mismo genera.
Articulo 2
El Fideicomiso tiene como propósito posibilitar que los Institutos,puedan participar en la promoción y realización de proyectos de inversión que cumplan con las condiciones necesarias de rentabilidad, seguridad y liquidez, pero que a su vez permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social y el desarrollo socioeconómico de sus habitantes.
Articulo 3
El contrato de Fideicomiso se constituirá bajo las siguientes condiciones:
a)
Finalidad:La Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Protección Social;
b)
Fiduciario: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda(BANHPROVI);
c)
Fideicomitentes: El Instituto Hondureño de Seguridad Social y demás Institutos Previsionales Públicos que deseen participar;
d)
Comité Técnico:Conformado como máximo por cinco(5) miembros, cada Instituto que participe en el Fideicomiso designará un representante de su Comité de Inversiones. El mínimo de miembros debe ser de tres (3) y en caso de haber dos Institutos el que tenga mayor participación designará a dos(2)miembros de su Comité de Inversiones. Lo anterior de conformidad a lo que establezca el Reglamento;
e)
Monto:Hasta el veinte por ciento(20%)del patrimonio de cada Instituto Previsional que se a Fideicomitente;
f)
Destino:El financiamiento de proyectos,programas y otras inversiones que propicien la adecuada implementación y fortalecimiento del Sistema de Protección Social,según la Ley de cada Instituto;
g)
Tasa de rentabilidad:Las inversiones deben ser realizadas procurando que se alcancen las mejores condiciones de rentabilidad,seguridad y liquidez de la cartera;
h)
Comisión Fiduciaria:El BANHPROVI en su condición de fiduciario percibirá una comisión fiduciaria, de acuerdo a lo que se establezca en el Contrato Respectivo; y,
i)
Tratamiento de la renta del fideicomiso:Los rendimientos netos que produzca el fideicomiso,serán acreditadas en la cuenta que el fideicomitente indique.
Articulo 4
El Presente Fideicomiso se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, el presente Decreto Ejecutivo y por lo establecido en su Reglamento Especial aprobado por el Comité Técnico y los Institutos deben informar sobre su constitución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, adjuntando la documentación respectiva”. ARTÍCULO2.-El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). U D I -D EG T-U N AH COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA YSERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ministerial No. 008-2017 — Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
1.
Que el Artículo247de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional,en el área de su competencia.
2.
Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
3.
Que el Decreto No.113-2011 contentivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha08de julio del 2011 y sus reformas, en su Artículo 28 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme a la Ley autorizará las exoneraciones,exenciones,y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estados y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan el carácter vinculante.Asimismo,en el Segundo Párrafo establece que la resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, siempre que el beneficiario acredite estar solvente con el Estado, será el documento suficiente para acreditar la exoneración,exención o franquicia autorizada,por lo que ninguna institución del Estado debe exigir la tramitación de otro documento declarativo o acreditativo.
4.
Que los Artículos71y72del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, regula los deberes de colaboración de los servidores públicos ajenos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera (STA), Administración Tributaria y la Administración Aduanera,así como el deber de proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria o aduanera.
5.
Que el Artículo 211 Numeral 4 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I -D EG T-U N AH publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha28de diciembre de 2016, interpreta el Artículo 28 Párrafo Segundo del Decreto No.113-2011publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 08 de julio de 2016, en el sentido que la solvencia que el beneficiario debe acreditar con el Estado,es por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados.
6.
Que el Artículo 212 Numeral 1 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha28de diciembre de 2016, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN)para emitir las resoluciones de años anteriores a las fechas de publicación del presente Decreto cuando los beneficiarios de las resoluciones hayan cumplido con los requisitos establecidos en el marco legal aplicable,incluyendo lo dispuesto en el párrafo anterior,asímismo faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitir los instructivos necesarios para la aplicación delArtículo28del Decreto No.113- 2011 de fecha 24 de junio de 2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de julio del 2011.
7.
Que de conformidad al Numeral 15) delArtículo29de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,le compete todo lo concerniente a la formulación,coordinación,ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.
8.
Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria,definir,dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
9.
Que el Artículo9del Decreto No.170- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos,en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sío por conducto de la referida Secretaría de Estado.
10.
Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República,y cuidar de su ejecución.
Articulo 1
OBJETO. El Presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 28de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y sus reformas.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo28de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y sus reformas.
Articulo 3
DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de este Reglamento,se definen los conceptos siguientes: 1. CONSTANCIA DE SOLVENCIA: Documento que acredita al obligado tributario estar solvente con el Estado por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados. 2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Vínculos jurídicos establecidos por la Ley entre el Estado y el Obligado Tributario, mismos que pueden ser formales o materiales y, son administrados por la Administración Tributaria o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, cada una en el ámbito de sus competencias. U D I -D EG T-U N AH 3. DICTAMEN: Informe emitido por las Secretarías de Estado y otras entidades competentes sobre un hecho o situación en respuesta al requerimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a la emisión de las resoluciones autorizantes de las Exoneraciones. 4. RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN: Documento declarativo o acreditativo de una exoneración, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). 5. EXONERACIÓN:Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al beneficiario ante el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN). 6. LEYES ESPECIALES DE EXONERACIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional con rango de Ley diferentes a las Leyes Creadoras de Tributos,que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. TÍTULO II DEL DICTAMEN DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO Y OTRAS ENTIDADES COMPETENTES Y LA CONSTANCIA DE SOLVENCIA CAPÍTULOI DE LA SOLICITUD, REQUISITOS Y EMISIÓN DEL DICTAMEN DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO Y OTRAS ENTIDADES COMPETENTES
Articulo 4
SOLICITUD DE DICTAMEN. La solicitud de Dictamen a otras Secretarías de Estado y otras entidades competentes, debe ser realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA).
Articulo 5
REQUISITOS DEL DICTAMEN. El Dictamen debe al menos cumplir con los requisitos siguientes: 1.Título Dictamen 2.Destinatario Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 3.Antecedentes Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando el estado en el momento del examen. 4. Párrafo explicativo Relación de las pruebas practi- cadas así como los resultados respectivos, incluyendo delas obligaciones respecto a las Secre- tarías de Estados o Entidades competentes regula doras 5. Lugar Ciudad donde se emite 6. Fecha Fecha en que se emite el Dictamen 6. Firma y Sello Autoridad Competente
Articulo 6
PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN. Las Secretarías de Estado y otras entidades competentes tienen un plazo máximo de DIEZ (10) DIAS contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento de emisión de dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. Cuando las Secretarías de Estado y otras entidades competentes no emitan el Dictamen en el plazo antes descrito,la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe exigir la presentación de dicho Dictamen en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario por la presentación extemporánea. En caso de la no presentación del Dictamen una vez transcurrido los CINCO (5) días antes descritos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe proseguir y sustanciar el procedimiento tributario hasta su finalización, solicitando a las Secretarías de Estado y entidades competentes la entrega inmediata de la documentación entregada para la emisión del dictamen solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario culpable de la omisión.
Articulo 7
CARÁCTER DEL DICTAMEN. El Dictamen no tiene carácter vinculante para la emisión de las resoluciones autorizantes de exoneración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). CAPÍTULOII DE LA CONSTANCIA DE SOLVENCIA
Articulo 8
TRÁMITE. El Obligado tributario en la tramitación de la dispensa de tributos en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe presentar la constancia de solvencia de las obligaciones tributarias distintas a la dispensa de pago de tributos solicitados.
Articulo 9
EMISIÓN.Los obligados tributarios deben solicitar la constancia de solvencia en la Administración Tributaria, expresando los propósitos de la misma. La Administración Tributaria debe emitir la constancia de solvencia a las personas naturales o jurídicas,conforme al o siguiente: U D I -D EG T-U N AH
Articulo 10
VALIDEZ. La Constancia de Solvencia que debe emitir la Administración Tributaria tendrá una vigencia de60días calendarios,y la presentación de la misma es requisito indispensable para la emisión de la Resolución de Exoneración.
Articulo 11
VERIFICACIÓN.La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe verificar la validez de la Constancia de Solvencia presentadas por los obligados tributarios previo a la emisión de la Resolución de Exoneración. Durante el proceso de desarrollo de las interfaces y conexión de los sistemas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con la Administración Tributaria, se instruye a la Administración Tributaria remitir por medios electrónicos a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), las Constancias de Solvencias emitidas, para la respectiva verificación en el momento de emisión de la resolución de dispensa del pago de tributos en dicha Dirección. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 12
SOLICITUDES DE DISPENSA DEL PAGO DE TRIBUTOS EN TRÁMITE. Los obligados tributarios que tengan en trámite solicitudes de dispensa del pago de tributos en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN),deben presentar la constancia de solvencia conforme a los criterios establecidos en el Artículo8del presente Reglamento,a fin que dicha Dirección finalice el procedimiento tributario correspondiente.
Articulo 13
VIGENCIA. El presente Reglamento debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 ROCÍO TÁBORA Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley U D I -D EG T-U N AH
Aviso No. 0801-2016-00641 — Demanda Contenciosa Administrativa contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50)de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:Que en fecha quince(15)de noviembre de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el Abogado HÉCTOR ANTONIO PEÑA FLORES, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORA SATO, S. DE R.L. DE C.V., incoando
Aviso — Solicitud de adopción de menor por extranjeros
Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia,del departamento de Francisco Morazán,en cumplimiento al o ordenado en el Artículo176del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general. HACE SABER: Que en la solicitud de Adopción promovida ante este Despacho de Justicia, por los señores DARIN MITCH EL KENNEY, mayor de edad, casado,estadounidense y NORMA ND Y CLAROS KENNEY, mayor de edad,casada,estadounidense,con domicilio en Estados Unidos de América y en tránsito por esta ciudad, han solicitado autorización judicial para adoptar, en forma plena a la menor LIBNI AMISADAY CLAROS FAJARDO.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de enero del año GLADYS OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2015
Certificación No. 98-2017 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo de Badia Spices, Inc. a Compañía Industrial del Trópico, S.A.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a COMPAÑÍA INDUSTRIAL DEL TROPICO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BADIA SPICES, INC.,de nacionalidad estadounidense,con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, otorgada mediante Resolución Número 98-2017, de fecha 30 de enero del2017,mediante la real y efectiva prestación de servicio, se constata que la empresa concedente mantiene y reconoce a la Sociedad Mercantil como su concesionaria,fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Cen- tral, seis de enero del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL 15 F. 2017 ________ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Banco del País, S.A.
Junta Directiva de Banco del País, S.A.
Sección “B” CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada BANCO DEL PAIS, S.A., de este domicilio social, convoca a todos sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día viernes diecisiete(17)de febrero del2017 a las 9:30A.M., en el octavo piso del edificio Torre del País, sita frente al Boulevard José Antonio Peraza de la ciudad de San Pedro Sula,departamento de Cortés,de conformidad al siguiente orden del día:
A)
NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM DE PRESENCIA
B)
INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
1)
Informe de la Junta Directiva
2)
Presentación del Balance General y demás Estados Financieros de la Sociedad
3)
Informe de la Comisaría Social
4)
Discusión,aprobación o modificación del Balance General
C)
INSTALACION DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 5. Aumento de Capital 6. Reforma de Estatutos Sociales 7. Cierre y lectura del acta En caso de no haber quórum en primera convocatoria,se reunirá al día siguiente al señalado anteriormente, en el mismo lugar y hora indicados,y se considerará válidamente instalada,cualquiera que sea el número de accionistas presentes y/o representados. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 30 de enero del 2017. Junta Directiva 15 F. 2017.
Licitación No. LPN-02-IHTT-2017 — Aviso de Licitación Pública Nacional para Adquisición de Servicios de Internet y Datos
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-02-IHTT-2017
1)
El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), invita a las Sociedades debidamente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-02-IHTT-2017, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y DATOS, PARAEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)A NIVEL NACIONAL”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso de Licitación Pública proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación de Estado y su Reglamento.
3)
El documento de esta Licitación Pública se puede adquirir a partir de esta fecha de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., en las oficinas de la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ubicada en el segundo piso del edificio de atención al ciudadano/a, ubicado en la colonia Florencia Norte calle del Colegio de Ingenieros, frente a EDUCREDITO, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán, mediante solicitud por escrito. Los interesados podrán consultar el documento de la presentación de la Licitación Pública, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS” www.honducompras.gob.hn.
4)
Las ofertas deberán presentarse en la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos ubicada en el segundo piso del edificio de atención al ciudadano/a ubicado en la colonia Florencia Norte calle del Colegio de Ingenieros, frente a EDUCREDITO, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán,en un horario de9:00A.M.a5:00P.M., y a más tardar a las2:00P.M.,del día lunes10de abril de 2017 y ese mismo día, a las 2:15 P.M., hora oficial, se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en el salón de juntas del IHTT, ubicado en el segundo piso del edificio de atención al ciudadano/a ubicado en la colonia Florencia Norte calle del Colegio de Ingenieros, frente a EDUCREDITO, en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto de los miembros del Comité de Compras.
5)
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañada de una Garanti ta de Mantenimiento de oferta emitida en Lempiras por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor total de las ofertas y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de la apertura de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de febrero de 2017. J. ROBERTO ZACAPA Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) 15 F. 2017. ____ INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Compra y venta de comestibles y abarrotes al por mayor y al detalle, representación de casas nacionales y extranjeras y distribución de dichos productos que se dediquen a esta actividad similar, relacionada directa o indirectamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ileana Gabriela Chávez Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: No se protege diseño y color en la etiqueta, solamente el Nombre Comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.
Certificación No. 49179-2016 — Certificación de Registro de Nombre Comercial Abarrotería El Super Barato
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 49179-2016 2/ Fecha de presentación: 09-12-2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ABARROTERÍA EL SUPER BARATO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Puerto Cortés, departamento de Cortés, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ABARROTERIA EL SUPER BARATO” LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Certificación No. 2016-019181 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica Genomma Lab Internacional
Registrador de la Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2016-019181 [2] Fecha de presentación: 10/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA PASEO LA REFORMA 22 3-A, COLONIA JUAREZ C.P., DISTRITO FEDERAL, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.
Certificación No. 36708-16 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica Hidro-Force de Genomma Lab Internacional
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36708-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio:Avenida Paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: HIDRO-FORCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de uso cosmético, en todas sus formas y combinaciones de ingredientes cosméticos funcionales, para el cuidado de la piel y prevención de puntos negros, granitos (barros y espinillas) e imperfecciones. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.
Certificación No. 2015-048813 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica Patisfrance de Puratos
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-048813 [2] Fecha de presentación: 16/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PURATOS [4.1] Domicilio: INDUSTRIALAAN 25, B-1702 GROOT-BIJIGAARDEN, BÉLGICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BELGICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATISFRANCE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereal, pan, pastelería y confitería, hojaldres y viennosiere, croissants, pan con chocolate y productos de pastelería hechos a base de hojaldres, agentes espesantes de comida, preparaciones en polvo y pasta de premezclas y fabricación de pan, mezclas para harina, levadura, polvos de hornear y levadura y preparaciones a base de cereales, azúcar y pasta de azúcar, preparaciones aromáticas para alimentos, polvos y crema bavarian, crema inglesa, cremas de pastelería, flan de huevo y pasta de almendra, café, té y cocoa, chocolate y productos de chocolate.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.
Certificación No. 2016-38613 — Certificación de Registro de Marca de Servicio Farma+Derma de Genomma Lab Internacional
Registrador de la Propiedad Industrial
PATISFRANCE 1/ Solicitud: 2016-38613 2/ Fecha de presentación: 22-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Distrito Federal, México. Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: FARMA+DERMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos por cuenta de terceros (intermediario comercial), especialmente a través de muebles para punto de venta. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.
Certificación No. 34810-2016 — Certificación de Registro de Marca de Servicio Kidstec
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34810-2016 2/ Fecha de presentación: 26-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: KIDSTEC, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia América, bloque 1, casa 1809, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDSTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en conjunto con el diseño. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.
Certificación No. 34809-2016 — Certificación de Registro de Marca de Servicio Kidstec clase 42
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34809-2016 2/ Fecha de presentación: 26-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: KIDSTEC, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia América, bloque 1, casa 1809, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDSTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño, en conjunto con el diseño. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de muebles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.
Certificación No. 34808-2016 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica Kidstec clase 20
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34808-2016 2/ Fecha de presentación: 26-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: KIDSTEC, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia América, bloque 1, casa 1809, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDSTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en conjunto con el diseño. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.
Certificación No. 40926-2016 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica J Denis de Alejandra Jessica Sánchez Elizalde
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40926-2016 2/ Fecha de presentación: 12-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALEJANDRA JESSICA SÁNCHEZ ELIZALDE 4.1/ Domicilio: Huehuecalotl Manzana 57, Lote 07, colonia Santa Isabel Tola, México, DF. CP 07010, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: J DENIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Perfumería, cosméticos y productos para el arreglo del rostro y cabello, lociones para el cabello, principalmente pestañas postizas y sus accesorios contenidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.
Certificación No. 2016-032685 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica Floxa Lafar de Laboratorios Farma
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-032685 [2] Fecha de presentación: 11/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SÉPTIMA CALLE ORIENTE Y CINCUENTA AVENIDA NORTE, NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS,URBANIZACIÓN LOURDES,SAN SALVADOR, REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOXA LAFAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especificamente solución oftálmica estéril.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.
Certificación No. 49747-2015 — Certificación de Registro de Marca de Servicio RSM clase 42
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 49747-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RSM International Association 4.1/ Domicilio: 62 Route de Frontenex, 6525, Geneva 6, 1211 Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RSM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de computadoras; diseño personalizado y desarrollo de hardware de computadora, software y sistemas de computadora para otros; servicios de consultoría en el campo de sistemas de información basados en computadora para empresas y el gobierno; servicios de consultoría en el campo de identificación, priorización, análisis, diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información basados en computadora para seguros y otros servicios financieros de empresas y otras industrias; servicios de consultoría técnica y asistencia con sistemas de información basadas en computadora y componentes de éstos; servicios IT y servicios de consultoría de seguridad de información, principalmente, proveyendo IT y servicios de asesoría de seguridad electrónica y manejo de riesgos de seguridad electrónica e IT para bancos y otras instituciones financieras; conducción de auditorías de seguridad IT; consultoría IT en los campos de evaluación de riesgos, seguridad de información electrónica e IT, continuidad de información de negocios electrónicos e IT y preparación de recuperación de desastres, planificación de auditoría y auditoría interna IT e información electrónica; servicios de garantía de computadoras relacionadas al desarrollo de sistemas de seguridad y planificación de contingencias para sistemas de información; servicios de información, consultoría y asesoría relacionado a lo antes mencionado; proveyendo uso temporal de software de computadora en línea no descargable que permite al usuario el acceso a administración de documentos centralizados y portal de comunicación del empleado diseñado específicamente para uso por la comunidad de bancos y uniones de crédito; proveer el uso temporal de software en línea no descargable y aplicaciones para correo, calendarización, y administración de documentos; programa de computadora en línea no descargable para programación de eventos y reuniones, administración de calendario de grupos, delegación de tareas y reportes, grabación de notas, transferencia de data para y de bases de datos y para y de programas de computadora y archivos de computadora; software de computadora en línea no descargable para administración de direcciones; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado a lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017. _____ RSM
Certificación No. 49746-2015 — Certificación de Registro de Marca de Servicio RSM clase 36
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 49746-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RSM International Association 4.1/ Domicilio: 62 Route de Frontenex, 6525, Geneva 6, 1211 Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RSM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros y servicios de consultoría y asesoría en el campo de servicios financieros; servicios de administración financiera, servicios de planeación financiera, servicios de administración de cartera financiera, servicios de pronóstico financiero, servicios de fianza y garantía financiera, investigación financiera, servicios de consultoría y análisis, información financiera provista por medios electrónicos y servicios de consultoría y asesoría en el campo de RSM servicios financieros; servicios de administración y asesoría de inversiones y planeación financiera; servicios de asesoría y consultoría de seguros; consultoría de seguro, principalmente, proveer asesoría relacionada a asuntos de seguros; servicios actuariales; investigación en la obtención de seguros y beneficios para empleados, interrupción de negocios y determinación de pérdida; servicios de inversión de bienes raíces; servicios de financiación; servicios de cuenta de jubilación individual; servicios de inversión de banca y corretaje de valores generales; servicios de consultoría en el campo de beneficios de empleado concernientes a programas de compensación financiera, seguros, y finanzas; asesoría relacionada a la organización y administración de negocios, principalmente, asistiendo y asesor and o a otros en administración de funciones de comercio financiero de compañías industriales o comerciales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados a lo antes mencionado; servicios de consultoría de Impuesto Sobre Ventas, principalmente, proveer asesoría a entidades en automatización de software y reportar funciones para cálculo, colección y pago de impuesto de ventas; servicios de administración de riquezas; consultoría financiera y consultoría de seguros, principalmente evaluación de productos de seguros para planeación de administración de riquezas; servicios de información, consultoría y asesoría relacionado a lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.
Certificación No. 49745-2015 — Certificación de Registro de Marca de Servicio RSM clase 35
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 49745-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RSM International Association 4.1/ Domicilio: 62 Route de Frontenex, 6525, Geneva 6, 1211 Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RSM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría y asesoría y servicios contables en el campo de contabilidad; servicios de auditoría de negocios y cuentas; servicios de administración de negocios; consulta de fusión y adquisición de negocios; preparación de impuestos; servicios de asesoría de impuestos, principalmente, servicios de consulta y cumplimiento de impuestos; servicios de contabilidad; servicios de administración de riquezas, principalmente, administración de registros financieros; servicios de consultoría de administración de negocios; servicios de consultoría de manejo de riesgos de negocios; servicios de consultoría de administración del gobierno, principalmente, provisión de información en el campo de asuntos de gobierno; asesoría relacionada a la organización y administración de negocios, principalmente, asistencia y asesorar a otros en la organización y administración de negocios o administración de negocios de funciones comerciales de compañías industriales o comerciales; análisis y pronóstico económico, principalmente, investigación económica en el logro de beneficios, servicios de evaluación de costos para determinar pérdidas e interrupción de negocios; consejería en el área de empleo y reclutamiento; servicios de consultoría administrativa de práctica contable; servicios de consultoría administrativa de recursos humanos; servicios de reclutamiento y colocación de personal; servicios de planeación de tributación e impuestos, asesoría, información y consultoría; servicios de garantía, principalmente, revisión, preparación y análisis de información financiero o no financiera para otros, principalmente, auditorías de estados financieros, revisión de cumplimiento contable, servicios de asesoría financiera contable y servicios de resolución de disputas e investigación de fraude; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados a lo antes dicho. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017. RSM
Certificación No. 35023-2016 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica Dentons de Dentons Group
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 35023-2016 2/ Fecha de presentación: 30-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Dentons Group (a Swiss Verein) 4.1/ Domicilio: Se e strasse 473, Zurich 8038, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENTONS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: El color Morado. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso, principalmente, publicaciones impresas en la naturaleza de folletos, manuales, libros, libritos, hojas informativas, reportes y materiales de instrucción y enseñanza impresos que no sean aparatos y papelería, todos los productos antes mencionados relacionados a servicios, asuntos, cuestiones y materia legal. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.
Certificación No. 46550-2016 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica Smecta de Ipsen Pharma
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46550-2016 2/ Fecha de presentación: 22-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Ipsen Pharma, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 65, quai Georges Gorse, 92100 Boulogne Billancourt, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 4274158 5.1 Fecha: 23/05/2016 5.2 País de Origen: Francia 5.3 Código País: FR
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMECTA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Blanco, Azul oscuro; Amarillo Dorado; sombras de Anaranjado. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, sustancias y comidas dietéticas adaptadas para uso médico, comidas para bebés, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, formulaciones de bacterias probióticas para uso médico, yesos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.
Certificación No. 46551-2016 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica Diseño Especial de Ipsen Pharma
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46551-2016 2/ Fecha de presentación: 22-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Ipsen Pharma, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 65, quai Georges Gorse, 92100 Boulogne Billancourt, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 4274172 5.1 Fecha: 23/05/2016 5.2 País de Origen: Francia 5.3 Código País: FR
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Blanco; Amarillo Dorado; sombras de Anaranjado; Azul claro; Azul oscuro; sombras de Azul. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, sustancias y comidas dietéticas adaptadas para uso médico, comidas para bebés, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, formulaciones de bacterias probióticas para uso médico, yesos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.
Certificación No. 46552-2016 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica Smecta diseño de Ipsen Pharma
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46552-2016 2/ Fecha de presentación: 22-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Ipsen Pharma, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 65, quai Georges Gorse, 92100 Boulogne Billancourt, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 4274174 5.1 Fecha: 23/05/2016 5.2 País de Origen: Francia 5.3 Código País: FR
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMECTA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores White; Dark Blue; Golden Yellow; Shades of Orange. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, sustancias y comidas dietéticas adaptadas para uso médico, comidas para bebés, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, formulaciones de bacterias probióticas para uso médico, yesos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.
Certificación No. 49748-2015 — Certificación de Registro de Marca de Servicio RSM clase 45
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 49748-2015 2/ Fecha de presentación: 23-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RSM International Association 4.1/ Domicilio: 62 Route de Frontenex, 6525, Geneva 6, 1211 Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RSM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de soporte de litigios en la naturaleza de auditorías de investigación y análisis financiero; soporte en litigios de economía, contabilidad y finanzas, principalmente, auditorías investigativas y análisis financieros; servicios de asesoría de impuestos, principalmente, consultoría de cumplimiento de impuestos relacionados al cumplimiento con las leyes y regulaciones federales, estatales, y extranjeras, servicios de información, consultoría y asesoría relacionado a lo antes mencionado; representación de clientes en asuntos de impuestos ante autoridades fiscales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado a lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017. RSM
Certificación No. 1030-2017 — Certificación de Registro de Señal de Propaganda La Alegría de Moverte de Novartis AG
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 1030-2017 2/ Fecha de presentación: 09-01-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ALEGRIA DE MOVERTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos, productos químicos para la medicina y la higiene, drogas y preparaciones farmacéuticas, productos veterinarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-17. 12/ Reservas: Se usará con la Marca Voltaren #20823 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.
Certificación No. 2016-050527 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica Perma-Zyme de Selecta de Honduras
Registrador de la Propiedad Industrial
LA ALEGRIA DE MOVERTE [1] Solicitud: 2016-050527 [2] Fecha de presentación: 19/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SELECT A DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERMA-ZYME [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Estabilizador de caminos, sellador de estanques, lagunas, producto no químico amigable con el medio ambiente.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Manuel Alemán Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.
Certificación No. 32385-2016 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica Diem de Industrias Wet Line
Registrador de la Propiedad Industrial
PERMA-ZYME 1/ Solicitud: 32385-2016 2/ Fecha de presentación: 09-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Wet Line, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: AV. El Tigre No. 2140 Colonia El Tigre C.P. 45203, Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergentes para lavar platos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017. DIEM
Aviso No. 2016-047912 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica IDENTIKA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-047912 [2] Fecha de presentación: 30/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS CHEMICAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 27 CALLE, BULEVAR DEL ESTE, 27 CALLE, NORESTE, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDENTIKA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Fragancias y/o perfumes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Raúl Antonio Villalta Tercero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se protege la denominación “LA ESENCIA DEL ÉXITO”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.
Aviso No. 2017-005389 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica D´ ALESSANDRO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-005389 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GERMAN ALI REYES REYES [4.1] Domicilio: MUNICIPIO FRATERNIDAD, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´ ALESSANDRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roger Castro Alvarado USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente “D´ ALESSANDRO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.
Aviso No. 16-23333 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-23333 2/ Fecha de presentación: 07-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 13 Ave. 3-26 Zona 1 Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2017.
Aviso No. 2016-1665 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MEDIBRIZ
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-1665 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIBRIZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA ÁLVAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. MEDIBRIZ _________ Energía
Aviso No. 34601-15 — Solicitud de registro de Nombre Comercial LATINALLIANCE ABOGADOS-ATTORNEYS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34601-15 2/ Fecha de presentación: 31-8-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LATIN ALLIANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATIN ALLIANCE ABOGADOS-ATTORNEYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimientos comerciales dedicados a la prestación de servicios de Asesoría Legal, servicios legales y notariales. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. CRISTIAN R. STEFAN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-15. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “Abogados Attorneys”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. LATIN ALLIANCE ABOGADOS-ATTORNEYS _________ Energía
Aviso No. 2016-1670 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LOPERAKEM
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-1670 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOPERAKEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: LOPERAKEM Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA ÁLVAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. _________ Energía
Aviso No. 2016-1664 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica OXMA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-1664 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA ÁLVAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. OXMA _________ Energía
Aviso No. 2016-1671 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica XEROGEN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-1671 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XEROGEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALVAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. XEROGEN
Aviso No. 2016-024088 — Solicitud de registro de Emblema EMBLEMA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-024088 [2] Fecha de presentación: 13/06/2016 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR [ 4 ] Solicitante: INVERSIONES DON CARLOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencia de publicidad gestión de servicios de publicidad en los diversos medios de comunicación; relaciones públicas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No se protege las palabras Calderón Publicidad. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. Energía
Aviso No. 2016-1669 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ALEXOL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-1669 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4 / Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALEXOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9 / Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA ÁLVAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. ALEXOL
Aviso No. 8735-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SEALPAK Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 8735-16 2/ Fecha de presentación: 25/02/16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4 / Solicitante: DISTRIBUIDORA DE EMPAQUES, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEALPAK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, guatepercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9 / Nombre: Cristian René Stefan Handal.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. _________ Energía
Aviso No. 2016-1663 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica GABROKEM
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-1663 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4 / Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GABROKEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9 / Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. GABROKEM _________ Energía
Aviso No. 16-32892 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica REXACORT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-32892 2/ Fecha de presentación: 12-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4 / Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. 4.1/ Domicilio: EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REXACORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9 / Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. REXACORT Sección B Avisos Legales
Aviso No. 2016-044570 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica RIKITIKI MARIA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-044570 [2] Fecha de presentación: 07/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., (OLEPSA). [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI MARIA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017. RIKITIKI MARIA Energía
Aviso No. 2016-044571 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica RIKITIKI CREMAS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-044571 [2] Fecha de presentación: 07/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., (OLEPSA). [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI CREMAS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, galletas, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege Cremas por ser de uso común para este género. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017. RIKITIKI CREMAS Energía
Aviso No. 2016-044569 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica RIKITIKI SODA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-044569 [2] Fecha de presentación: 07/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., (OLEPSA). [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI SODA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: RIKITIKI SODA Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege Soda para este género de productos por ser de uso común. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017. _________ Energía
Aviso No. 47786-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica RIKITIKI CLUB Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47786-2016 2/ Fecha de presentación: 30-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA). 4.1/ Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIKITIKI CLUB Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helado comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017. _________ Energía
Aviso No. 2016-043204 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica RIKITIKI CLUB
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-043204 [2] Fecha de presentación: 27/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., (OLEPSA). [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI CLUB [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, galletas, pan, pastelería, confitería, miel.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de Plus. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017. RIKITIKI CLUB
Aviso No. 2016-052473 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda SUPLITODO MI TIENDA DE ABASTECIMIENTO SOLIDARIA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-052473 [2] Fecha de presentación: 30/12/2016 [3] Solicitud de registro de: SENAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRUPO EMPR EN DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (GEH, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: VALLE DE ÁNGELES, CALLE PRINCIPAL, CUARTA CALLE, CASA # 9, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPLITODO MI TIENDA DE ABASTECIMIENTO SOLIDARIA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Dirección de negocios, administración de negocios, fomento de emprendedurismo, consultorías, asistencia técnica, asesoría empresarial, investigación de mercado, comercialización logística y distribución de productos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2017. 12] Reservas: Se usará con la Solicitud No. 2016-52472. Se exceptúa la distribución o reparto de productos vía transporte. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.
Aviso No. 2016-052472 — Solicitud de registro de Marca de Servicio SUPLITODO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-052472 [2] Fecha de presentación: 30/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRUPO EMPR EN DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (GEH, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: VALLE DE ÁNGELES, CALLE PRINCIPAL, CUARTA CALLE, CASA # 9, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPLITODO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Dirección de negocios, administración de negocios, fomento de emprendedurismo, consultorías, asistencia técnica, asesoría empresarial, investigación de mercado, comercialización logística y distribución de productos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2017. 12] Reservas: Se exceptúa la distribución o reparto de productos vía transporte. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.
Aviso No. 2016-048914 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica REY ESCORPION Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-048914 [2] Fecha de presentación: 07/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CALZADO GLOBAL, S.A. [4.1] Domicilio: ANTIGUO LOCAL TEXTILES RÍO LINDO, COL. EL PEDREGAL, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REY ESCORPION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzado y sombrería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANNA MELISSA ALFARO MONDRAGÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.
Aviso No. 39567-2016 — Solicitud de registro de Marca de Servicio BEER CAVE y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39567-2016 2/ Fecha de presentación: 29-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: AMPM NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: MANAGUA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEER CAVE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicación en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos y servicios: gestión de negocios comerciales; administración comercial; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, servicio prestado por comercios minoristas y mayoristas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.
Aviso No. 47622-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica FORCON Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 47622-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FORMULARIOS CONTINUOS DE CENTRO AMÉRICA, S.A. (FOR CON, S.A.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR CON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidios en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.
Aviso No. 47621-2016 — Solicitud de registro de Marca de Servicio FORCON Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 47621-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FORMULARIOS CONTINUOS DE CENTRO AMÉRICA, S.A. (FOR CON, S.A.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR CON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 Publicidad y negocios, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, gestión, administración y provisión de facturas digitales y comprobantes fiscales digitales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.
Aviso No. 2016-025520 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LA BAILADORA DE RIKITIKI
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-025520 [2] Fecha de presentación: 23/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros.
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BAILADORA DE RIKITIKI [7] Clase Internacional: 30 LA BAILADORA DE RIKITIKI [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería, mostaza, vinagre, salsas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.
Aviso No. 2016-036283 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ZANDOKAN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-036283 [2] Fecha de presentación: 09/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZANDOKAN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería y confitería, helados comestibles, vinagre, salsas especial.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.
Aviso No. 2016-036284 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ZANDOKAN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-036284 [2] Fecha de presentación: 09/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZANDOKAN [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, sopas, jaleas, mermeladas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 2 M. 2017.