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15 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 008-2017 — Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 008-2017
  • Publicación: 15 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 34,266

Considerandos

Que el Artículo247de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional,en el área de su competencia.

Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que el Decreto No.113-2011 contentivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha08de julio del 2011 y sus reformas, en su Artículo 28 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme a la Ley autorizará las exoneraciones,exenciones,y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estados y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan el carácter vinculante.Asimismo,en el Segundo Párrafo establece que la resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, siempre que el beneficiario acredite estar solvente con el Estado, será el documento suficiente para acreditar la exoneración,exención o franquicia autorizada,por lo que ninguna institución del Estado debe exigir la tramitación de otro documento declarativo o acreditativo.

Que los Artículos71y72del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, regula los deberes de colaboración de los servidores públicos ajenos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera (STA), Administración Tributaria y la Administración Aduanera,así como el deber de proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria o aduanera.

Que el Artículo 211 Numeral 4 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I -D EG T-U N AH publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha28de diciembre de 2016, interpreta el Artículo 28 Párrafo Segundo del Decreto No.113-2011publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 08 de julio de 2016, en el sentido que la solvencia que el beneficiario debe acreditar con el Estado,es por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados.

Que el Artículo 212 Numeral 1 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha28de diciembre de 2016, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN)para emitir las resoluciones de años anteriores a las fechas de publicación del presente Decreto cuando los beneficiarios de las resoluciones hayan cumplido con los requisitos establecidos en el marco legal aplicable,incluyendo lo dispuesto en el párrafo anterior,asímismo faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitir los instructivos necesarios para la aplicación delArtículo28del Decreto No.113- 2011 de fecha 24 de junio de 2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de julio del 2011.

Que de conformidad al Numeral 15) delArtículo29de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,le compete todo lo concerniente a la formulación,coordinación,ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.

Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria,definir,dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.

Que el Artículo9del Decreto No.170- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos,en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sío por conducto de la referida Secretaría de Estado.

Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República,y cuidar de su ejecución.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO. El Presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 28de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y sus reformas.

Articulo 2.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo28de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y sus reformas.

Articulo 3.-

DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de este Reglamento,se definen los conceptos siguientes: 1. CONSTANCIA DE SOLVENCIA: Documento que acredita al obligado tributario estar solvente con el Estado por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados. 2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Vínculos jurídicos establecidos por la Ley entre el Estado y el Obligado Tributario, mismos que pueden ser formales o materiales y, son administrados por la Administración Tributaria o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, cada una en el ámbito de sus competencias. U D I -D EG T-U N AH 3. DICTAMEN: Informe emitido por las Secretarías de Estado y otras entidades competentes sobre un hecho o situación en respuesta al requerimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a la emisión de las resoluciones autorizantes de las Exoneraciones. 4. RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN: Documento declarativo o acreditativo de una exoneración, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). 5. EXONERACIÓN:Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al beneficiario ante el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN). 6. LEYES ESPECIALES DE EXONERACIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional con rango de Ley diferentes a las Leyes Creadoras de Tributos,que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. TÍTULO II DEL DICTAMEN DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO Y OTRAS ENTIDADES COMPETENTES Y LA CONSTANCIA DE SOLVENCIA CAPÍTULOI DE LA SOLICITUD, REQUISITOS Y EMISIÓN DEL DICTAMEN DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO Y OTRAS ENTIDADES COMPETENTES

Articulo 4.-

SOLICITUD DE DICTAMEN. La solicitud de Dictamen a otras Secretarías de Estado y otras entidades competentes, debe ser realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA).

Articulo 5.-

REQUISITOS DEL DICTAMEN. El Dictamen debe al menos cumplir con los requisitos siguientes: 1.Título Dictamen 2.Destinatario Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 3.Antecedentes Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando el estado en el momento del examen. 4. Párrafo explicativo Relación de las pruebas practi- cadas así como los resultados respectivos, incluyendo delas obligaciones respecto a las Secre- tarías de Estados o Entidades competentes regula doras 5. Lugar Ciudad donde se emite 6. Fecha Fecha en que se emite el Dictamen 6. Firma y Sello Autoridad Competente

Articulo 6.-

PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN. Las Secretarías de Estado y otras entidades competentes tienen un plazo máximo de DIEZ (10) DIAS contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento de emisión de dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. Cuando las Secretarías de Estado y otras entidades competentes no emitan el Dictamen en el plazo antes descrito,la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe exigir la presentación de dicho Dictamen en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario por la presentación extemporánea. En caso de la no presentación del Dictamen una vez transcurrido los CINCO (5) días antes descritos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe proseguir y sustanciar el procedimiento tributario hasta su finalización, solicitando a las Secretarías de Estado y entidades competentes la entrega inmediata de la documentación entregada para la emisión del dictamen solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario culpable de la omisión.

Articulo 7.-

CARÁCTER DEL DICTAMEN. El Dictamen no tiene carácter vinculante para la emisión de las resoluciones autorizantes de exoneración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). CAPÍTULOII DE LA CONSTANCIA DE SOLVENCIA

Articulo 8.-

TRÁMITE. El Obligado tributario en la tramitación de la dispensa de tributos en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe presentar la constancia de solvencia de las obligaciones tributarias distintas a la dispensa de pago de tributos solicitados.

Articulo 9.-

EMISIÓN.Los obligados tributarios deben solicitar la constancia de solvencia en la Administración Tributaria, expresando los propósitos de la misma. La Administración Tributaria debe emitir la constancia de solvencia a las personas naturales o jurídicas,conforme al o siguiente: U D I -D EG T-U N AH

Articulo 10.-

VALIDEZ. La Constancia de Solvencia que debe emitir la Administración Tributaria tendrá una vigencia de60días calendarios,y la presentación de la misma es requisito indispensable para la emisión de la Resolución de Exoneración.

Articulo 11.-

VERIFICACIÓN.La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe verificar la validez de la Constancia de Solvencia presentadas por los obligados tributarios previo a la emisión de la Resolución de Exoneración. Durante el proceso de desarrollo de las interfaces y conexión de los sistemas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con la Administración Tributaria, se instruye a la Administración Tributaria remitir por medios electrónicos a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), las Constancias de Solvencias emitidas, para la respectiva verificación en el momento de emisión de la resolución de dispensa del pago de tributos en dicha Dirección. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 12.-

SOLICITUDES DE DISPENSA DEL PAGO DE TRIBUTOS EN TRÁMITE. Los obligados tributarios que tengan en trámite solicitudes de dispensa del pago de tributos en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN),deben presentar la constancia de solvencia conforme a los criterios establecidos en el Artículo8del presente Reglamento,a fin que dicha Dirección finalice el procedimiento tributario correspondiente.

Articulo 13.-

VIGENCIA. El presente Reglamento debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 ROCÍO TÁBORA Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley U D I -D EG T-U N AH