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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 enero 2017Edición No. 34,245

Acuerdo

Acuerdo No. 008-2017 — Modificación temporal y excepcional del Derecho Arancelario a la Importación a códigos arancelarios específicos

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el proceso de Licenciamiento Ambiental Simplificado oficializado mediante Acuerdo Ejecutivo 008-2015y enmendado mediante Acuerdo Ejecutivo007-2016, establece que todo proyecto debe contar con una Licencia Ambiental antes de iniciar su operación o funcionamiento, y requiere del proponente del proyecto una Garantía Económica de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental establecidas en la Resolución.

  2. 2.

    Que la Procuraduría General de la República ha revisado la validez de las modalidades de Certificados de Garantía de los proyectos que realiza el sector público propuestas en la presente enmienda.

Articulo 1

Modificar el artículo 33 del Acuerdo Ejecutivo 008-2015 contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el que se leerá en la forma siguiente: “Artículo 33. Para la emisión de la Licencia Ambiental, el proponente del proyecto debe presentar ante MIAMBIENTE una garantía económica de cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental que al efecto establezca MIAMBIENTE al tenor de la normativa vigente. Las instituciones del sector público responsables de proyectos deberán presentar un “CERTIFICADO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL”, (Certificado de Garantía) de conformidad con las siguientes disposiciones: U D I -D EG T-U N AH a) En los proyectos ejecutados por contratistas privados, se requiere que la institución responsable presente Certificado de Garantía por el monto que establezca MIAMBIENTE al momento de solicitar la Licencia Operativa. Lo relativo a la garantía de cumplimiento de medidas de mitigación debe establecerse tanto en los pliegos de licitación del proyecto como en los contratos de ejecución del mismo. Una vez adjudicado, el contratista deberá presentar a favor de MIAMBIENTE una Garantía Bancaria, la cual sustituirá el Certificado de Garantía. De no adjudicarse el proyecto, la institución responsable deberá notificarlo a MIAMBIENTE, quedando el Certificado de Garantía sin valor ni efecto. b) En los proyectos ejecutados por las entidades del Sector Público por administración, se requiere que la institución responsable presente el Certificado de Garantía por el monto que establezca MIAMBIENTE. La institución responsable debe incluir en el costo del proyecto el valor indicado en el Certificado de Garantía, estableciendo dentro de la estructura programática vigente (SIAFI)el objeto o renglones presupuestarios que afectarán la ejecución de la garantía. En caso de incumplimiento de las medidas de mitigación, MIAMBIENTE emitirá Resolución en la que solicite a la institución responsable, el pago inmediato del valor establecido en el Certificado de Garantía, debiéndolo transferir a MIAMBIENTE. c) En los proyectos ejecutados por la Municipalidad o por la Comunidad a través de la Municipalidad, la Alcaldía Municipal debe presentar: 1).Certificación del Punto de Acta de sesión de la Corporación Municipal donde autorizan al alcalde firmar Convenio con MIAMBIENTE, 2). Certificación del punto de Acta donde la Corporación Municipal aprueba el monto a garantizar para el cumplimiento delas Medidas de Mitigación Ambiental, 3).El Certificado de Garantía a favor de MIAMBIENTE; y, 4). El Convenio suscrito por la Alcaldía Municipal y MIAMBIENTE. En caso de incumplimiento de las medidas de mitigación, MIAMBIENTE solicitará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernacióny Descentralización, que de las transferencias que el Estado hace a las Municipalidades haga la deducción del monto garantizado en los instrumentos referidos en el párrafo anterior y lo transfiera a MIAMBIENTE”.

Articulo 2

Derógase el Acuerdo Ejecutivo007-2016,publicado en La Gaceta de fecha 19 de agosto de 2016.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los cinco días de noviembre de dos mil dieciséis. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de noviembre de 2015 JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) U D I -D EG T-U N AH Instituto Hondureño de Turismo

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Acuerdo

Acuerdo No. 01-2017 — Delegación de Representación Legal del Instituto Hondureño de Turismo

Instituto Hondureño de Turismo

  1. 1.

    Que la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, dispone que el Instituto Hondureño de Turismo es una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera.

  2. 2.

    Que la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, establece que la finalidad del Instituto Hondureño de Turismo es estimular y promover el turismo como una actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales.

  3. 3.

    Que Ley del Instituto Hondureño de Turismo, dispone que la Administración y Representación del Instituto Hondureño de Turismo recae sobre la figura del Director del Instituto Hondureño de Turismo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 053-2014 del 10 de febrero de 2014, se nombró al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON, como Director y Representante Legal del Instituto Hondureño de Turismo.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 057-2014 del 21 de mayo de 2014, el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, delegó la firma para la suscripción de todo tipo de documentos para la adopción de compromisos y formalización de pagos en representación del Instituto Hondureño de Turismo, así como para emitir y firmar acuerdos y resoluciones que deban adoptarse en ejecución de sus leyes y reglamentos cuya aplicación competa al instituto, en el ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON, Director del Instituto Hondureño de Turismo.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano,en caso de ausencia o impedimento legal,será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y siendo que éste recae en la Subdirección.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 179-2015 de fecha 17 de diciembre del año 2015, se nombró a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTINEZ, como Subdirectora del Instituto Hondureño de Turismo.

Articulo 1

Delegar en la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTINEZ; Subdirectora del Instituto Hondureño de Turismo, la Representación Legal del Instituto Hondureño de Turismo autorizándola para emitir y firmar las resoluciones que deban adoptarse en ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa al IHT y demás trámites administrativos de la institución.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir del 16 de enero del 2017 al 26 de enero del 2017, debiéndose publicar en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON DIRECTOR DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO ANALESKY FONSECA TREJO SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO U D I -D EG T-U N AH

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria para vista pública administrativa de información catastral - Departamento de Olancho

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Registros

CONVOCATORIA El Instituto dela Propiedad, a través de la Dirección General de Registros yde conformidad a lo establecido en el Artículo64dela Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprenden las Aldeas: DEPARTAMENTO DE OLANCHO, ZONA2:municipio deLa Unión:Aldea El Dictamo; municipio de Mangulile:Aldea San Antonio-ZONA3: Municipio de Esquipulas del Norte: Aldeas: El Carrizal, El Encino, La Zuncuya; municipio de Guata: Aldea Pueblo Viejo;municipio de Jano:Aldea El Zapotillo:ZONA5:Municipio de El Rosario:Aldeas de El Salitre,el Ocotal,Río Tabaco,Yupite;municipio de La Unión:Aldea Pala la:municipio de Salamá:Aldea Salamá y Méndez:;con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información Catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fechade Inicio de la Vista Pública Administrativa:Domingo29de enero del2017. Lugar de atención: SEDES: Oficinas de NOVOTECNI, S.A., calle principal, Barrio Áreas Verdes, La Unión, Olancho. Horarios de Atención: De lunes a viernes de 8:00A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso ylos sábados y domingos de 08:00 a12:00 meridiano. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad(IP)antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas,incluyendo la lista de inmuebles ylos nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta,en un diario de mayor circulación,en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto,dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral,el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero, 2017 Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00143 — Aviso de demanda especial en materia de personal - Separación injusta

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor DAMIAN ASDRUBAL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, incoando demanda especial en materia de personal, registrada bajo el número 0801- 2016-00143, contra el ESTADO DE HONDURAS ATRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS(SEFIN), contraído a pedir la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada de cancelación o separación injusta e ilegalidad y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado a que se me reintegre o restituya en mi cargo o en otro de igual categoría y sueldo en la cantidad desconcentrada “Servicio de Administración de Rentas (SAR)” antes llamada Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan y se me reconozcan también los aumentos que autorice la SAR, durante la sustanciación del juicio y se decrete también la nulidad del acto por el cual se hubiere designado mi sustituto.- Con condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABOG.SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 21E.2017

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lote de terreno en Aldea Agua Agria, Choluteca

Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado LEONARDO RODAS CONTRERAS, quien actúa en su condición de Apoderado legal del señor TIMOTEO ESTRADA FLORES, mayor de edad, casado, hondureño, comerciante, con Tarjeta de Identidad No.0605-1961-00312, con domicilio y residencia en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno, ubicado en la Aldea Agua Agria, Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, SITIO Tapay o Tapaire Ortofotomapa JC-22, con una extensión superficial de TRES PUNTO CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS (3.46 HAS) de NATURALEZA JURIDICA (PRIVADO) el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE,colinda con GONZALO RAMIREZ;alSUR,con ESMERALDA ESTRADA,ENCAJONADA DE POR MEDIO y RAFAEL ESPINAL; al ESTE, con LEONEL ESTRADA; y, al OESTE, con propiedad de ESMERALDA ESTRADA, ENCAJONADA DE POR MEDIO y GONZALO RAMIREZ. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años consecutivos. Choluteca, 05 de octubre del año 2015. PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 D. 2016, 21 E. y 21 F. 2017.

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Certificación

Certificación No. 1009-2016 — Certificación de Licencia de Representante, Distribuidor y Agente No Exclusivo

Secretaría de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Representante, Distribuidor y Agente No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE, DISTRIBUIDOR Y AGENTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a NEWMARK REPRESENTACIONES, S. DE R.L. DE C.V., como REPRESENTANTE, DISTRIBUIDOR Y AGENTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PROQUIVER, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,otorgada mediante resolución Número1009- 2016, de fecha 26 de octubre del año 2016, mediante Carta de Representación de fecha 29 de julio del 2016, fecha de vencimiento: hasta el 29 de julio del 2018; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico,por Ley,Acuerdo No. 094- 2016. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 21 E. 2017 ________ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 yA-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con:

  • 1)

    Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00

  • 2)

    Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00

  • 3)

    Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Crear el Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA), siendo su objetivo principal el control operacional y del análisis oportuno de la información concerniente y constante de información y la producción del conocimiento oportuno, a fin de que la Dirección General esté en la capacidad y conocimiento de responder eficientemente a situaciones nacionales e internacionales preparadas e inesperadas en materia de Seguridad Nacional.

    Sección B Avisos Legales

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Resolución

Resolución No. 333-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos - Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Cabañas Centro

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CABAÑAS CENTRO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE LAPAZ”, con domicilio en el mismo lugar; se crea como una asociación civil de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CABAÑAS CENTRO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE LAPAZ”, con domicilio en el mismo lugar”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del municipio de Cabañas, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento será en Cabañas Centro, municipio de Cabañas, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento Sección “B” U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS YATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LAASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o laAsamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante laAsamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DEAPOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine laAsamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CABAÑAS CENTRO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE LAPAZ”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CABAÑAS CENTRO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE LAPAZ”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CABAÑAS CENTRO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE LAPAZ”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE CABAÑAS CENTRO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de la peticionaria. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO DE CABAÑAS CENTRO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE LAPAZ”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 21 E. 2017. U D I -D EG T-U N AH

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