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21 de enero de 2017Vigente

Convocatoria — Convocatoria para vista pública administrativa de información catastral - Departamento de Olancho

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Registros

  • Publicación: 21 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General de Registros
  • Gaceta: 34,245

Texto completo

CONVOCATORIA El Instituto dela Propiedad, a través de la Dirección General de Registros yde conformidad a lo establecido en el Artículo64dela Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprenden las Aldeas: DEPARTAMENTO DE OLANCHO, ZONA2:municipio deLa Unión:Aldea El Dictamo; municipio de Mangulile:Aldea San Antonio-ZONA3: Municipio de Esquipulas del Norte: Aldeas: El Carrizal, El Encino, La Zuncuya; municipio de Guata: Aldea Pueblo Viejo;municipio de Jano:Aldea El Zapotillo:ZONA5:Municipio de El Rosario:Aldeas de El Salitre,el Ocotal,Río Tabaco,Yupite;municipio de La Unión:Aldea Pala la:municipio de Salamá:Aldea Salamá y Méndez:;con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información Catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fechade Inicio de la Vista Pública Administrativa:Domingo29de enero del2017. Lugar de atención: SEDES: Oficinas de NOVOTECNI, S.A., calle principal, Barrio Áreas Verdes, La Unión, Olancho. Horarios de Atención: De lunes a viernes de 8:00A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso ylos sábados y domingos de 08:00 a12:00 meridiano. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad(IP)antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas,incluyendo la lista de inmuebles ylos nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta,en un diario de mayor circulación,en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto,dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral,el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero, 2017 Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS