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21 de enero de 2017Vigente

Acuerdo No. 008-2017 — Modificación temporal y excepcional del Derecho Arancelario a la Importación a códigos arancelarios específicos

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 008-2017
  • Publicación: 21 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,245

Considerandos

Que el proceso de Licenciamiento Ambiental Simplificado oficializado mediante Acuerdo Ejecutivo 008-2015y enmendado mediante Acuerdo Ejecutivo007-2016, establece que todo proyecto debe contar con una Licencia Ambiental antes de iniciar su operación o funcionamiento, y requiere del proponente del proyecto una Garantía Económica de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental establecidas en la Resolución.

Que la Procuraduría General de la República ha revisado la validez de las modalidades de Certificados de Garantía de los proyectos que realiza el sector público propuestas en la presente enmienda.

Articulos

Articulo 1.-

Modificar el artículo 33 del Acuerdo Ejecutivo 008-2015 contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el que se leerá en la forma siguiente: “Artículo 33. Para la emisión de la Licencia Ambiental, el proponente del proyecto debe presentar ante MIAMBIENTE una garantía económica de cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental que al efecto establezca MIAMBIENTE al tenor de la normativa vigente. Las instituciones del sector público responsables de proyectos deberán presentar un “CERTIFICADO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL”, (Certificado de Garantía) de conformidad con las siguientes disposiciones: U D I -D EG T-U N AH a) En los proyectos ejecutados por contratistas privados, se requiere que la institución responsable presente Certificado de Garantía por el monto que establezca MIAMBIENTE al momento de solicitar la Licencia Operativa. Lo relativo a la garantía de cumplimiento de medidas de mitigación debe establecerse tanto en los pliegos de licitación del proyecto como en los contratos de ejecución del mismo. Una vez adjudicado, el contratista deberá presentar a favor de MIAMBIENTE una Garantía Bancaria, la cual sustituirá el Certificado de Garantía. De no adjudicarse el proyecto, la institución responsable deberá notificarlo a MIAMBIENTE, quedando el Certificado de Garantía sin valor ni efecto. b) En los proyectos ejecutados por las entidades del Sector Público por administración, se requiere que la institución responsable presente el Certificado de Garantía por el monto que establezca MIAMBIENTE. La institución responsable debe incluir en el costo del proyecto el valor indicado en el Certificado de Garantía, estableciendo dentro de la estructura programática vigente (SIAFI)el objeto o renglones presupuestarios que afectarán la ejecución de la garantía. En caso de incumplimiento de las medidas de mitigación, MIAMBIENTE emitirá Resolución en la que solicite a la institución responsable, el pago inmediato del valor establecido en el Certificado de Garantía, debiéndolo transferir a MIAMBIENTE. c) En los proyectos ejecutados por la Municipalidad o por la Comunidad a través de la Municipalidad, la Alcaldía Municipal debe presentar: 1).Certificación del Punto de Acta de sesión de la Corporación Municipal donde autorizan al alcalde firmar Convenio con MIAMBIENTE, 2). Certificación del punto de Acta donde la Corporación Municipal aprueba el monto a garantizar para el cumplimiento delas Medidas de Mitigación Ambiental, 3).El Certificado de Garantía a favor de MIAMBIENTE; y, 4). El Convenio suscrito por la Alcaldía Municipal y MIAMBIENTE. En caso de incumplimiento de las medidas de mitigación, MIAMBIENTE solicitará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernacióny Descentralización, que de las transferencias que el Estado hace a las Municipalidades haga la deducción del monto garantizado en los instrumentos referidos en el párrafo anterior y lo transfiera a MIAMBIENTE”.

Articulo 2.-

Derógase el Acuerdo Ejecutivo007-2016,publicado en La Gaceta de fecha 19 de agosto de 2016.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los cinco días de noviembre de dos mil dieciséis. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de noviembre de 2015 JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) U D I -D EG T-U N AH Instituto Hondureño de Turismo