Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. DEI-SG-160-2015 — Autorización del Documento Fiscal Comprobante de Compra de Café
Poder Judicial
- 1.
Que mediante Decreto número 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionamiento del Gasto Público, en el Artículo 71 se crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como una entidad desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con personalidad jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional con domicilio en la Capital de la República.
- 2.
Que de conformidad con el Artículo 72 del referido Decreto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), estará a cargo de un Director Ejecutivo de Ingresos, con rango ministerial, quien será responsable definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, debiendo cumplir las metas y resultados esperados.
- 3.
Que el Artículo 74 del Decreto 17- 2010 establece; “Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos: ... 2) Emitir acuerdos de carácter particular y general a efecto de ampliar de manera eficiente las disposiciones en materia tributaria y aduanera... 15) De manera general administrar el Sistema Tributario y Aduanero hondureño ejerciendo todas las facultades establecidas en el Código Tributario, la presente Ley y demás normativas relacionadas”.
- 4.
Que el Artículo 79 del Decreto supra citado, establece “El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: 1) Representar legalmente a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), 2) Aprobar los Dirección Ejecutiva de Ingresos ACUERDO-DEI-SG-160-2015 reglamentos de la presente Ley y otros instrumentos relacionados con la materia tributaria y aduanera”.
- 5.
Que en fecha 21 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Acuerdo 189- 2014 contentivo del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, el cual fue reformado mediante Acuerdo 058-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de octubre de 2014, y que dicho Reglamento establece la obligatoriedad de los contribuyentes a tener autorizados por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), sus documentos fiscales previo a su emisión.
- 6.
Que el Artículo 2 del Acuerdo 189-2014, establece: “Ámbito de Aplicación. El Presente Reglamento regula lo siguiente:... 5) El tratamiento tributario especial para los casos que por su naturaleza o condiciones particulares no sea posible aplicar su tratamiento general...”.
- 7.
Que mediante Acuerdo No. DEI- SG-154-2015 de fecha 27 de julio de 2015, fue delegada a la Gerente General de esta Dirección, la ciudadana ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, con las facultades y atribuciones de la Ministra Directora de esta Institución.
- 8.
Que el Artículo 9 del Acuerdo 189- 2014 establece: “Documentos Fiscales. Son los documentos que deben autorizar los contribuyentes para respaldar actividades operaciones o transferencias que tengan efectos fiscales. Los documentos fiscales deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, los cuales son: 1) Comprobante de venta, 2) Documentos complementarios a los comprobantes de venta”. Asimismo, el Artículo 10 del mismo Acuerdo, señala que Comprobante de Venta, son aquellos autorizados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos que respaldan transferencia de bienes y entre los en su literal f, estable como tal “Otros Comprobantes de venta, autorizados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos”.
- 9.
Que el Artículo 69 del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas establece “PROCEDIMIENTOS. La Dirección Ejecutiva de Ingresos, emitirá los procedimientos necesarios para implementar el presente Reglamento. De igual forma podrá autorizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarias para el eficiente funcionamiento del sistema administrativo e informático correspondiente”.
- 10.
Que el Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, es prioridad del Estado, a fin de organizar toda generación de documentos fiscales que se emita en ocasión de ejecutar cualquier actividad de comercio, lo que permite un aumento de la base de contribuyentes y procura una mejor recaudación de los Tributos del Estado.
- 11.
Que el rubro de producción de Café a nivel nacional, es uno de los sectores sensitivos de la economía del país, cuya producción hasta el momento se ha venido registrando en el documento denominado “Comprobante de Compra de Café”, impresión que se a establecido mediante un convcnio suscrito con el Instituto Hondureño del Café “IHCAFɔ, sin embargo con la entrada en vigencia del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y sus Reformas, es preciso que la venta de producción de Café se registre en un documento fiscal autorizado por esta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).