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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 agosto 2015Edición No. 33,808

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 082-2015 — Publicación de Resoluciones de Integración Económica Centroamericana

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno además del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del trece de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 reformado del Protocolo de Guatemala, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene a su cargo la coordinación, armoni- zación, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países, para lo cual, conforme a lo estipulado en el Artículo 55 del mismo instrumento, está facultado para emitir actos administrativos, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo lntersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y de Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica y Panamá en reunión del 25 de junio de 2015, adoptó la Resolución No. 01-2015 (COMIECO-COSEFIN). CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en su reunión de fecha 24 de junio de 2015, adoptó las Resoluciones No.365-2015 (COMIECO-LXXII); Resolución No.366-2015 (COMIECO-LXXII) y Resolución No.367-2015 (COMIECO-LXXII). CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 54 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, compete a la Secretaría de Desarrollo Económico 082-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (SDE) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Integración Económica. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; Artículos 29, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 55 numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica. A C U E R D A: PRIMERO: Ordenar para su conocimiento general, la publicación de la Resolución No. 01-2015 (COMIECO- COSEFIN), adoptada por el Consejo lntersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y de Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica y Panamá que figura anexa al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo. SEGUNDO: Ordenar para su conocimiento general, la publicación de las Resoluciones No. 365-2015 (COMIECO-LXXII); Resolución No. 366-2015 (COMIECO-LXXII) y Resolución No. 367-2015 (COMIECO-LXXII), adoptadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y que figuran anexas al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo. TERCERO: El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de julio de 2015. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA LÓPEZ FLORES SECRETARÍAGENERAL
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Resolución No. 01-2015 — Mecanismo de Reembolso de Derechos Arancelarios a la Importación

RESOLUCIÓN COMIECO-COSEFIN No. 01-2015 EL CONSEJO INTERSECTORIAL DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y DE MINISTROS DE HACIENDA O DE FINANZAS DE CENTROAMÉRICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA CONSIDERANDO Que conforme el artículo 11 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA, el Sistema de la Integración Centroamericana velará por la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus órganos e instituciones asegurando la unidad y la coherencia de su acción intrarregional y entre terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones internacionales; Que de conformidad con el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa, es competencia del Consejo de los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, impulsar la política económica integracionista en la región; Que el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Protocolo de Guatemala- disponen que el Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo de cada Estado Parte y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado, conformando el quórum de los Consejos de Ministros, la presencia de los Ministros o Viceministros de todos los Estados Parte; y que las decisiones de fondo se adoptan por consenso . Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002 , es el órgano que tiene a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas, en el marco del proceso de integración económica centroamericana. Que de acuerdo con los Artículos 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamerican o , modificado por la Enmienda al Protocolo de Guatemala del 27 de febrero de 2002, el COMIECO es el órgano encargado de dirigir y administrar el Régimen Arancelario y, de manera particular, aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación y adoptar todas las decisiones que requiera el funcionamiento de dicho Régimen. Que, por otra part e , es competencia de los Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana todo lo relativo a la política tributaria y hacendaria de sus respectivos Estados, y que, de conformidad con el artículo 41 del Protocolo de Guatemala, conforman el Consejo Sectorial de Ministros de Hacienda o Finanzas (COSEFIN ) . Que el artículo 36 del Protocolo de Guatemala establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y por ese mismo Instrumento; y según el artículo 40 del Protocolo de Guatemala, si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere, el Consejo de Ministros de Integración Económica podrá reunirse con titulares de otros ramos ministeriales, constituyendo un Consejo lntersectorial. Que según lo dispone el numeral 1 del Artículo 304 del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, los Estados Centroamericanos asumieron el compromiso de adoptar un mecanismo de reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados, el cual deberá aplicar cuando las mercancías originarias y procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea , importadas definitivamente en un Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, sean posteriormente exportadas hacia otro Estado Part e. Que ese compromiso fue debidamente incorporado a los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con su respectiva legislación, por lo que es un compromiso de los Estados que constriñe a su cumplimiento. Que el Grupo Técnico correspondiente, conformado por funcionarios de los Ministerios de Hacienda o de Finanzas, Ministerios de Economía o Comercio y de las Administraciones Aduaneras de los Estados Parte, presentaron a consideración de este For o , un proyecto de Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados por las mercancías importadas definitivamente en un Estado Parte, que posteriormente son exportadas a otro Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, el que requiere la aprobación correspondiente. Que en el COSEFIN, es miembro de pleno derecho la República Dominicana y dicho Estado no es Parte de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica ni del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 5, 7 , 11, 15, 16, 17, 36, 37, 38 , 40, 46, 51, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-; y, 3 d), e), f); y, g); 4 c), e), g); y, h); 5, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18 , 19 , 21 y 28 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA. R E S U E L V E : 1. Aprobar el Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación y su instructivo de llenado para las mercancías originarias de la Unión Europea importadas definitivamente por una República de la Parte Centroamericana, que posteriormente sean exportadas a otra República de la Parte Centroamericana, que aparecen como Anexo a la presente Resolución y de la cual forman parte integrante. 2. La presente Resolución entrará en vigor a partir del uno (1) de diciembre de dos mil quince (2015) y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 25 de junio de 2015. Miembros del COMIECO: JHON FONSECA VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA DE EL SALVADOR SERGIO DE LA TORRE GIMENO MINISTRO DE ECONOMÍA DE GUATEMALA MELVIN ENRIQUE REDONDO VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE HONDURAS ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE NICARAGUA DIANA A. SALAZAR F. VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ Miembros del COSEFIN: CARLOS CÁCERES MINISTRO DE HACIENDA EL SALVADOR DORVAL CARÍAS MINISTRO DE FINANZAS GUATEMALA CARLOS MANUEL BORJAS C. SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO SECRETARÍA DE FINANZAS HONDURAS JOSÉ ADRIÁN CHAVARRÍA M. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NICARAGUA FERNANDO RODRÍGUEZ GARRO VICEMINISTRO DE HACIENDA COSTA RICA DULCIDIO DE LA GUARDIA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PANAMÁ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO DE LA RESOLUCIÓN COMIECO-COSEFIN No. 01-2015 MECANISMO PARA EL REEMBOLSO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN PAGADOS SOBRE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA AL AMPARO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN Y QUE POSTERIORMENTE SON EXPORTADAS A OTRA REPÚBLICA DE LA PARTE CENTROAMERICANA El Mecanismo de Reembolso estará sujeto a las siguientes disposiciones: Artículo 1. Se aplicará sobre las mercancías originarias de la Unión Europea importadas definitivamente al amparo del Acuerdo de Asociación a una República de la Parte Centroamericana (en lo sucesivo Parte CA), en la que se hubieren pagado los Derechos Arancelarios a la Importación1 (en adelante DAI) y posteriormente exportadas a otra República de la Parte CA. Artículo 2. Los DAI consignados en la declaración de importación de mercancías, deberán haberse pagado. Artículo 3. Los países centroamericanos podrán requerir información al país de importación al amparo de los acuerdos de intercambio de información, a los efectos de comprobar el pago de los DAI y de haberse realizado la importación. Artículo 4. Las mercancías exportadas deberán ser las mismas mercancías importadas, conforme a lo consignado en los documentos de importación y exportación. Artículo 5. En concordancia con el punto anterior, las mercancías importadas que se exporten en forma definitiva a otra República de la Parte CA, no deberán haber sido objeto de transformación, modificación o alteración alguna, excepto la carga, descarga o cualquier otra operación destinada a mantener las mercancías en buenas condiciones o para transportarlas al territorio de la otra República de la Parte CA. Artículo 6. La exportación podrá ser realizada por la totalidad de las mercancías importadas o por una cantidad menor, correspondiendo el reembolso de los DAI en forma proporcional a las mercancías exportadas. Artículo 7. La solicitud de reembolso de los DAI (ANEXO I), se hará ante la Autoridad Aduanera del país de importación y podrá ser presentada en forma electrónica conforme las disposiciones establecidas en cada República de la Parte CA. Artículo 8. La solicitud de reembolso de los DAI pagados, deberá ser presentada dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se realizó la exportación definitiva de las mismas mercancías importadas, a otra República de la Parte CA. Artículo 9. La Autoridad Aduanera, emitirá dentro de un plazo de hasta noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud que cumpla con las condiciones establecidas en el presente Mecanismo, la resolución administrativa en la que resuelva la procedencia o improcedencia del reembolso de los DAI. Artículo 10. El reembolso de los DAI procederá cuando se trate de las mismas mercancías importadas y exportadas, siempre que se adjunte a la solicitud de reembolso los documentos siguientes: a. Copia de la declaración de importación definitiva de la República de la Parte CA donde se solicita el reembolso de los DAI; b. Copia de la declaración de exportación definitiva de la República de la Parte CA donde se solicita el reembolso de los DAI; y, c. Copia de la declaración de importación definitiva, presentada en la otra República de la Parte CA. Artículo 11. Los DAI serán reembolsados, únicamente a la persona natural o jurídica que efectivamente importó las mercancías. Artículo 12. El reembolso de los DAI pagados, procederá siempre que la exportación de las mercancías se efectúe en un plazo no mayor de un año a partir de la fecha en que se autorizó el levante de las mercancías importadas en el país de primer ingreso. Artículo 13. El reembolso de los DAI, se efectuará en la forma que establezca la autoridad competente de la República de la Parte CA de exportación, en la moneda oficial de la misma y en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que declara con lugar el reembolso de los DAI. Para cumplir lo anterior los Estados Parte desarrollarán los procedimientos internos para la aplicación del Mecanismo. Artículo 14. En el caso que exista un proceso de verificación de origen iniciado en el país de importación de primer ingreso al amparo del Acuerdo de Asociación, o cualquier otro procedimiento administrativo o judicial, que involucre a las mercancías que se exportan definitivamente , las Repúblicas de la Parte CA suspenderán el trámite de la solicitud de reembolso hasta que se resuelva en forma definitiva el procedimiento administrativo o judicial correspondiente. Artículo 15. Contra las resoluciones emitidas en virtud del presente Mecanismo , podrán interponerse los recursos que concede el derecho interno de la República de la Parte CA correspondiente. ___________________ 1 Para el caso de Costa Rica, los DAI, incluyen el arancel del 1% establecido por la ley No. 6946 cuando corresponda. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Declaro bajo fe de juramento que las mercancías que son objeto de la presente solicitud son originarias de la Unión Europea, son las mismas mercancías ingresadas bajo la declaración aduanera indicada en el apartado tres de este formulario, son plenamente identificables y no han sido objeto de transformación, modificación o alteración alguna previo a la exportación . ________________________________________________________________________________________ Firma del solicitante o Representante Legal:_______________________________ _ Fecha:________________________________________________________ INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMULARIO PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS DAI PAGADOS SOBRE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA AL AMPARO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN Y QUE POSTERIORMENTE SON EXPORTADAS A OTRA REPÚBLICA DE LA PARTE CENTROAMERICANA DATOS DEL SOLICITANTE Nombre/Razón social del solicitante: Indicar el nombre completo del solicitante, sea éste, persona física (natural o individual) o persona jurídica. Número de identificación tributaria: Indicar el número en dígitos de la correspondiente identificación tributaria del solicitante. Dirección para recibir notificaciones: Precisar con el detalle necesario la ubicación del lugar. Correo electrónico: Indicar correo electrónico para recibir notificaciones. Teléfono: Indicar número de teléfono para recibir notificaciones. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre: Indicar el nombre de la persona que ostenta la representación legal, en caso de persona jurídica. Tipo de documento de identificación: Especificar el tipo de documento con que se identifica (Cédula de Identidad Personal o de Vecindad, Documento Personal de Identificación -DPI-, Cédula Jurídica, Cédula de Residencia, Pasaporte, entre otros). Número de identificación: Indicar los números en dígitos del correspondiente documento de identificación. Correo electrónico: Indicar el correo electrónico del representante legal. DATOS DE IMPORTACIÓN (PAÍS DONDE SE SOLICITA EL REEMBOLSO) País: Nombre del país en donde se solicita el reembolso. Aduana de despacho: Nombre de la aduana de despacho a través de la cual se realizó la importación. Número de declaración de mercancías: Número de la declaración de mercancías con la cual se realizó la importación. Fecha de aceptación de la declaración: Indicar la fecha (en formato día, mes, año) incluida en la declaración de mercancías. Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración de mercancías correspondiente a la mercancía objeto de la solicitud de reembolso. Descripción de la mercancía: Nombre exacto y detallado de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI, y que permita su identificación clara y precisa. Valor en aduana: Constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de una República de la Parte Centroamer icana. DAI pagado: El valor pagado en concepto de DAI por la mercancía de la cual se solicita reembolso. Clasificación arancelaria: De conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano, completado según la cantidad de incisos utilizados en cada país. Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.). Cantidad importada: Cantidad de unidades de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI. Número de comprobante de pago de DAI: Número de identificación del documento que confirma y respalda el pago de DAI. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Fecha del comprobante: Fecha del documento que confirma el pago de DAI. DATOS DE EXPORTACIÓN (PAÍS DONDE SE SOLICITA EL REEMBOLSO) País: Nombre del país donde se realiza la exportación hacia la otra República de la Parte CA. Aduana de despacho: Nombre de la Aduana del país a través de la cual se realiza la exportación. Número de declaración de mercancías: Número de la declaración utilizada para la exportación de las mercancías. Fecha de aceptación de la declaración de mercancías: Indicar la fecha (en formato d ía, mes, año) incluida en la declaración de exportación. Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración correspondiente a la mercancía objeto de la solicitud. Descripción de la mercancía: Nombre exacto y detallado de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI y que permita su identificación clara y precisa. Clasificación arancelaria: De conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano, completado según la cantidad de incisos utlizados en cada país. Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.). Cantidad exportada: Cantidad de unidades de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI. DATOS DE IMPORTACIÓN (DE LA OTRA REPÚBLICA DE LA PARTE CA) País: Nombre del país de la otra República de la Parte CA a donde exportó la mercancía. Aduana de despacho: Nombre de la aduana de despacho a través de la cual se realizó la importación. Número de declaración de mercancías: Número de la declaración de mercancías con la cual se realizó la importación. Fecha de aceptación de la declaración: Indicar la fecha (en formato día, mes, año) incluida en la declaración de mercancías. Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración de mercancías correspondiente a la mercancía objeto de la solicitud de reembolso. Descripción de la mercancía: Nombre exacto y detallado de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI, y que permita su identificación clara y precisa. Clasificación arancelaria: De conformidad con elSistema Arancelario Centroamericano, completado según la cantidad de incisos utilizados en cada país. Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.) Cantidad importada: Cantidad de unidades de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI. Número de comprobante de pago de DAI: Número de identificación del documento que confirma y respalda el pago de DAI. Fecha del comprobante: Fecha del documento que confirma el pago de DAI. DETALLE DEL REEMBOLSO Monto del DAI objeto de reembolso: Monto del arancel cuyo reembolso se solicita descrito en la moneda del país de exportación. La infrascrita, Directora Ejecutiva de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a cargo de la Secretaría General y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros de Finanzas o Hacienda (COSEFIN), CERTIFICAN: Que las once (11) fotocopias que anteceden a la presente hoja, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas, reproducen fielmente la Resolución COMIECO-COSEFIN No. 01-2015 y su Anexo, adoptada por el Consejo lntersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, el 25 de junio de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el dos de julio de dos mil quince ------------------------------------------------- LOURDES M. PÉREZ DIRECTORA EJECUTIVA A CARGO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SIECA MARTÍN O. PORTILLO SECRETARIO EJECUTIVO DEL COSEFIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B”
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Resolución No. 365-2015 — Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:13 sobre Insumos Agrícolas

RESOLUCIÓN No. 365-2015 (COMIECO-LXXII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. Que de acuerdo con el Artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso. Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Insumes Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos. Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, e l Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:13 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos. Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente. Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos; Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46 , 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala. R E S U E L V E: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:13 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS Q U Í- M I C O S FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABO- RACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS. 2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de diciembre de 2015 y será publicada por los Estados Parte . Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JHON FONSECA VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA DE EL SALVADOR SERGIO DE LA TORRE GIMENO MINISTRO DE ECONOMÍA DE GUATEMALA MELVIN ENRIQUE REDONDO VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE HONDURAS ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE NICARAGUA DIANA A. SALAZAR F. VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA : Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las treinta y cuatro (34) del anexo adjunto , impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA , reproducen fielmente la Resolución No. 365-2015 ( COMIECO-LXXI I ) , adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica , el veinticuatro de junio de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de junio de dos mil quince. CARMEN GISELA VERGARA SECRETARIA GENERAL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 365-2015 (COMIECO-LXXII) REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.67:13 CENTROAMERICANO _______________________________________ INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIASAFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS. _________________________________________________ CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional. ICS 65.100 RTCA 65.05.67:13 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: • Ministerio de Economía de Guatemala, MINECO • Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC • Secretaría de Desarrollo E conóm ico de Honduras, SDE • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, MIFIC • Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, MEIC • Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, MICI ________________________________________________ INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica, a través de los entes de normalización y de reglamentación técnica de los países de la región centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos, están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.67:13 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMU- LADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, por el Subgrupo de Insumes Agropecuarios. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Por El Salvador Ministerio de Agricultura y Ganadería Por Nicaragua Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas Por Honduras Secretaría de Agricultura y Ganadería Por Costa Rica Ministerio de Agricultura y Ganadería Por Panamá Ministerio de Desarrollo Agropecuario 1. OBJETO Establecer la información que debe contener la etiqueta y el panfleto de los plaguicidas químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola, así como la identificación del ingrediente activo grado técnico, según corresponda. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica a las etiquetas y panfletos de plaguicidas químicos formulados (sintéticos y de origen inorgánico), sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos que sean fabricados, envasados, reempacados, importados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte, así como a la identificación de los ingredientes activos grado técnico registrados. 3. DEFINICIONES 3.1 Clase de plaguicida: determina la acción biológica del plaguicida, por ejemplo: insecticida, fungicida, herbicida y nematicida, entre otros. 3.2 Coadyuvante: sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción biológica del plaguicida químico formulado (adherente, dispersante, humectante, penetrante y regulador de pH, entre otros), cuando se mezcla en forma correcta con éste. 3.3 Empaque múltiple: producto con una presentación particular, donde en una misma unidad de empaque o envase se encuentran dos o más ingredientes activos en formulaciones separadas físicamente entre sí. El tipo de formulación de los ingredientes activos que componen el empaque múltiple puede ser igual o diferente. 3.4 Envase o empaque: recipiente que está en contacto directo con el producto etiquetado de conformidad con el presente reglamento, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte. 3.5 Estampado: grabado con tinta indeleble en el envase o sobre la etiqueta ya elaborada. 3.6 Etiqueta: material escrito, impreso o gráfico que va en la superficie del envase adherido (pegado) al recipiente del producto objeto de este reglamento, que identifica y describe el producto contenido en el envase. 3.7 Fabricante: persona individual o colectiva, natural o jurídica que se dedica a la síntesis o producción de ingrediente activo grado técnico. 3.8 Formulación: preparación de plaguicidas químicos formulados, sustancias afines y coadyuvantes que pueden contener uno o más ingredientes activos y auxiliares de formulación en una forma apta para su uso. 3.9 Formulador: persona individual o colectiva, natural o jurídica, que se dedica a la formulación de plaguicidas químicos formulados y sustancias afines. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 3.10 Importador: persona individual o colectiva, natural o jurídica, que importe plaguicidas químicos formulados, ingredientes activos grado técnico, coadyuvantes, vehículos físicos y sustancias afines de uso agrícola que se ajusten a las disposiciones del presente reglamento. 3.11 Impreso: material que se ha obtenido con el arte de la imprenta o sistema afín. 3.12 Ingrediente activo grado técnico: aquel que contiene los elementos químicos y sus compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y los compuestos relacionados que puedan resultar inevitablemente del proceso de fabricación. El ingrediente activo grado técnico se puede encontrar bajo dos denominaciones: material técnico (TC) y concentrado técnico (TK). El material técnico (TC), tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero no tiene diluyentes o solventes. El concentrado técnico (TK), contiene normalmente una concentración menor de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, así como diluyentes o solventes. 3.13 Intoxicación dermal: cuadro o estado clínico en el cual los efectos adversos ocurren como resultado de la absorción a través de la piel de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines. 3.14 Intoxicación oral: cuadro o estado clínico en el cual los efectos tóxicos son producidos por un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines cuando se absorbe por ingestión. 3.15 Intoxicación por inhalación: cuadro o estado clínico en el cual las manifestaciones de los efectos tóxicos son causados por un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines absorbido por las vías respiratorias. 3.16 Marca (nombre del producto): cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes de una persona (individual o colectiva, natural o jurídica) de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase. 3.17 Mecanismo de acción: forma de cómo actúa el plaguicida directamente sobre los procesos fisiológicos de las plagas. 3.18 Modo de acción: forma en que debe entrar en contacto el plaguicida para realizar su acción (contacto e ingestión, entre otros). 3.19 Nombre comercial: signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. 3.20 Nombre genérico o común: nombre común del ingrediente activo aprobado por ISO. 3.21 Nombre químico: nombre del ingrediente activo aprobado por IUPAC. 3.22 Panfleto o instructivo: material impreso que acompaña a cada presentación comercial del plaguicida químico formulado o sustancia afín, que cumple con la información y requisitos establecidos en el presente reglamento. 3.23 Plaguicida de venta y uso restringido: plaguicida que por su nivel de riesgo, su venta y uso esté condicionado a prácticas especiales de manejo especificadas por la ANC. 3.24 Plaguicida químico formulado: producto comercial que ha sido preparado a partir de uno o más ingredientes activos grado técnico más los otros componentes de la formulación, siguiendo las normas de calidad establecidas, para su envasado, empacado y venta. 3.25 Plaguicida inorgánico: son los productos de extracción de fuentes naturales. 3.26 Sustancias afines: sustancias destinadas a utilizarse como defoliantes, desecantes, protectores solares, feromonas, protectores de semilla previo a la siembra contra la acción de sustancias químicas, aceites, repelentes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte (ceras, jabones, citrato de plata y peróxido de hidrógeno, entre otros). El término también incluye las hormonas, reguladores de crecimiento, de maduración e inducción floral que se producen en forma natural en las plantas y que se hayan podido reproducir sintéticamente, entre otros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 3.27 Tipo o familia química de plaguicida: grupo químico al cual pertenece un producto, tales como organofosforados, carbamatos, piretroides y sulfonilureas, entre otros; utilizando como referencia lo establecido en los organismos internacionales reconocidos. 3.28 Titular del registro: persona individual o colectiva, natural o jurídica, propietaria del registro de un plaguicida químico formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante o sustancia afín ante la ANC. 3.29 Vehículo físico: medio inerte que proporciona la adecuada superficie de contacto o fija algún plaguicida (ingrediente activo grado técnico o formulación) o sustancia afín, tales como, bolsas, trampas, láminas y bastones con plaguicidas o sustancias afines. No incluye los auxiliares de formulación (inertes) utilizados en la formulación de plaguicidas. 4. ABREVIATURAS (SIGLAS) 4.1 ANC: Autoridad Nacional Competente. 4.2 FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés). 4.3 GHS: Sistema Globalmente Armonizado (por sus siglas en inglés). 4.4 IAGT: Ingrediente Activo Grado Técnico. 4.5 ISO: Organización Internacional de Normalización. 4.6 IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (por sus siglas en inglés). 4.7 SI: Sistema Internacional de Medidas. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Principios básicos 5.1.1 Las etiquetas deben colocarse de manera que no se separen del envase o empaque del producto bajo condiciones normales de uso. 5.1.2 Las etiquetas deben ser de una calidad tal, que resistan la acción de los agentes atmosféricos bajo condiciones normales de uso, transporte y almacenamiento. 5.1.3 El lenguaje debe ser claro, breve, sencillo y exento de ideas que tiendan a la exageración de las cualidades o capacidades reales del producto. Las palabras deben ser de uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario y empleando palabras que definan certeramente la idea. 5.1.4 Las etiquetas y panfletos no deben utilizar palabras, ilustraciones, gráficos u otras representaciones gráficas que induzcan a error o confusión al usuario en ningún sentido. 5.1.5 No se permite el uso de pegatinas, correcciones o alteraciones en la etiqueta o envase. 5.1.6 Cuando un Estado Parte tenga regulación sobre plaguicidas químicos formulados de uso restringido, se debe indicar en la etiqueta del producto que se comercializa en dicho Estado la siguiente leyenda: “PRODUCTO DE USO RESTRINGIDO”, en la parte superior y centrada, con letras mayúsculas y negritas, del mismo tamaño de las frases de advertencia, lo suficientemente visible de acuerdo al tamaño de la etiqueta. 5.1.7 Los textos y leyendas de la etiqueta deben estar redactados en español, a excepción del nombre químico IUPAC y las siglas que califican la formulación de que se trate. 5.1.8 El uso del logotipo de las empresas no debe interferir con la información obligatoria de la etiqueta o el panfleto y el tamaño del mismo no debe ser mayor al 4% del área total de la etiqueta o el panfleto. 5.1.9 No se permite el uso de indicaciones tales como: “no tóxico”, “no nocivo”, con o sin una frase calificativa como: “si se utiliza según las instrucciones” o cualquier otra indicación análoga; tampoco se permite el uso de términos extensivos tales como: “etc.”, “y otros”, “ampliamente” “los más diversos”, “ciertos”, “casi todos”, “la mayoría” o cualquier otra indicación análoga. 5.1.10 Las representaciones gráficas, figuras, pictogramas o diseños necesarios en la etiqueta deben cumplir con lo establecido en el presente reglamento, evitando el uso de dibujos que confundan o induzcan al mal uso del producto. 5.1.11 Las etiquetas y los panfletos serán redactados con letras negras sobre fondo blanco y en ellas no aparecerá otro color, excepto los que identifiquen los logotipos del fabricante, formulador Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 o distribuidor, marcas, figuras y la franja correspondiente a la categoría toxicológica. NOTA. Se exceptúan de esta regla, aquellas etiquetas litografiadas o impresas en envases o empaques de material de color diferente al blanco para plaguicidas fotosensibles. 5.1.12 Los plaguicidas químicos formulados deben llevar adjunto un panfleto, independientemente del formato de etiqueta que utilicen. 5.1.13 En la etiqueta y panfleto de los productos se utilizará el Sistema Internacional de Unidades (SI), o las unidades reconocidas por este, para citar las unidades de longitud, superficie, volumen y masa. 5.1.14 Las indicaciones en el título “PRIMEROS AUXILIOS” deben incluir una explicación de las medidas aplicables ante la exposición por vía oral, inhalación o por contacto con la piel y ojos, las cuales deben ser: - EN CASO DE INGESTIÓN: no induzca al vómito. Lleve de inmediato el paciente al médico o centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto). - EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: quite la ropa contaminada, lave inmediatamente el área afectada del cuerpo con abundante agua y jabón de 15 a 20 minutos. Lleve el paciente al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto). - EN CASO DE INHALACIÓN: mueva a la persona a un lugar ventilado. Lleve de inmediato el paciente al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto). - EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: lávelos con agua de 15 a 20 minutos. Lleve de inmediato el paciente al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto). NOTA. Estas indicaciones pueden ser ampliadas, dependiendo de la toxicidad y algunas características físicas y químicas de las sustancias, así como las recomendaciones del formulador. 5.1.15. Se deberá utilizar el valor de mayor toxicidad del producto según su DL50 oral o dermal para la clasificación toxicológica, establecida en el Anexo B del presente reglamento. 5.2 Dimensiones de las etiquetas El tamaño de la etiqueta debe estar de acuerdo con las siguientes proporciones: 5.2.1 En envases o empaques cuya capacidad sea hasta de 1L o 1kg., la etiqueta debe al menos el 75% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior, inferior y lateral del envase o empaque. 5.2.2 En envases o empaques cuya capacidad sea mayor a lL o lkg hasta 3,785L ó 5kg, la etiqueta debe abarcar al menos el 40% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior, inferior y lateral del envase o empaque. 5.2.3 En envases o empaques mayores de 3,785L ó 5 kg hasta 18L ó 25kg, la etiqueta debe abarcar al menos el 25% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior e inferior del envase o empaque. 5.2.4 En envases o empaques de capacidad superior a 18L ó 25kg, el tamaño de la etiqueta debe abarcar al menos un 10% de la superficie total del mismo excluyendo la parte superior e inferior del envase o empaque. 5.3 Tamaño de letras, estilo de impresión y pictogramas 5.3.1 Tamaño de la letra Las leyendas de advertencias solicitadas en este reglamento deben estar en mayúscula, en negrita y en proporción al tamaño de la etiqueta, con un tamaño de al menos 1,5mm (6 puntos) y todos los demás textos de al menos lmm (4 puntos). 5.3.2 Estilos de impresión 5.3.2.1 La impresión sobre la etiqueta debe ir en la misma dirección y nunca debe sobreponerse. 5.3.2.2 La impresión condensada nunca debe utilizarse. 5.3.2.3 La impresión en cursiva y negrita sólo debe utilizarse para nombres científicos. 5.3.2.4 El estilo Arial deberá utilizarse para la información contenida en la etiqueta. 5.3.3 Tamaño y ubicación de los pictogramas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 5.3.3.1 Los pictogramas exigidos en este reglamento deben ser de dimensiones tales que permita al usuario identificar y comprender el mensaje. El tamaño del pictograma debe ser proporcional al de la etiqueta y el mínimo permitido es de 7mm x 7mm. 5.3.3.2 Los pictogramas se colocarán a la derecha de las leyendas correspondientes. 5.3.3.3 Los pictogramas deben de ser impresos en fondo blanco con figura en negro. 5.4 Información en la etiqueta 5.4.1 Marca (nombre del producto) seguida de la concentración del ingrediente activo expresado en porcentaje en masa/masa (%m/m) para sólidos y en porcentaje masa/volumen (%m/v) para líquidos, sin colocar el símbolo del porcentaje seguido de las siglas de la formulación del plaguicida (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA). 5.4.2 La clase del producto o acción biológica, tipo o familia química del plaguicida, debe seguir las siguientes indicaciones (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA). 5.4.2.1 Para las mezclas de plaguicidas, se declararán los tipos individualmente, cuando proceda, así: a. Mezclas de clases se separán por comas (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA). b. Mezclas de tipo o familia química se separan por comas (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA). c. Mezclas de tipo o familia química y clase se separan por un guión (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA). 5.4.3 La clase del producto, acción biológica, tipo o familia química de la sustancia afín, coadyuvante o vehículo físico (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA). 5.4.4 El nombre común del ingrediente activo debe indicarse según ISO (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA). 5.4.5 Bajo el título “Composición química” (en negrita y alineado a la izquierda) deberá indicarse: a. El nombre químico del ingrediente activo (según IUPAC) y su concentración que debe expresarse en porcentaje en masa/masa (%m/m) si es sólido y porcentaje en masa/volumen (%m/v) si es líquido. b. La concentración expresada en porcentaje en masa/masa (%m/m) del ingrediente inerte si es un sólido o en porcentaje masa/volumen (%m/v) si es un líquido. Las abreviaturas de porcentaje masa/masa (%m/m) o porcentaje masa/volumen (%m/v) deberán ir sobre los dígitos que indican dicho porcentaje. c. El nombre común del solvente a base de hidrocarburos según ISO, cuando el producto contenga este tipo de solventes. NOTA. Los porcentajes mencionados anteriormente deberán estar seguidos del símbolo “%” y llevar dos (2) decimales, estos deben separarse mediante una coma según el SI (alineado al lado derecho de la composición química). 5.4.6 Se debe declarar el valor de densidad del producto cuando sea líquido. La palabra DENSIDAD: centrado, en mayúscula y negrita. No se debe indicar la sumatoria de los porcentajes. 5.4.7 Para empaques múltiples se debe indicar la formulación de cada producto, utilizando cuadros separados, así como el nombre común del ingrediente activo de cada producto. 5.4.8 Se deben indicar los gramos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto comercial, después del título “Contiene:” (en letra negrita y alineado a la izquierda). 5.4.9 Se debe declarar la cantidad de producto contenida en el envase/empaque expresada en unidades según el SI o aceptadas por éste, para lo cual se utilizará la frase “Contenido neto” (en letra negrita y alineado a la izquierda). 5.4.10 En la parte central de la etiqueta y debajo de contenido neto y centrado, se colocará la palabra y figura correspondiente a la categoría toxicológica, establecida en el Anexo B del presente reglamento. 5.4.11 El producto que requiera de un panfleto, la etiqueta debe tener la siguiente leyenda: “¡ALTO! LEA EL PANFLETO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA). NOTA. Aplicará a los formatos de etiqueta de uno, dos y tres cuerpos (ver Apartado 7). 5.4.12 La etiqueta de los coadyuvantes deberá contener la siguiente leyenda: “ANTES DE COMPRAR Y USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA). NOTA. Aplicará a los formatos de etiqueta de uno, dos y tres cuerpos (ver Apartado 7). 5.4.13 La etiqueta de los plaguicidas químicos formulados, sustancias afines y vehículos físicos de uso agrícola deberá contener las siguientes leyendas (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA): “ANTES DE COMPRAR Y USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS”. “CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN EL PANFLETO”. “PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS”. 5.4.14 Para el caso de plaguicidas químicos formulados la etiqueta debe llevar las siguientes leyendas, según corresponda (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA): - TÓXICO PARA EL GANADO y su pictograma. TÓXICO PARA AVES y su pictograma. TÓXICO PARA ABEJAS y su pictograma. - TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS y su pictograma. - MANEJO DE ENVASES y el pictograma de triple lavado. - NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO, CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA). 5.4.15 Leyendas de advertencia en caso de intoxicación y para el antídoto Los productos etiquetados de conformidad al presente reglamento deberán incluir leyendas de advertencia en caso de intoxicación y su antídoto cuando exista, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 5.4.15.1 La siguiente leyenda deberá indicarse en (LETRA MAYÚSCULA, NEGRITA Y CENTRADA): EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y ENTREGUE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO. 5.4.15.2 Seguido de la leyenda ANTÍDOTO (LETRA MAYÚSCULA, EN NEGRITA Y CENTRADO) deberá indicarse el nombre del antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda “NO TIENE”. En el caso de empaques múltiples si se tiene antídoto para uno o los ingredientes activos que lo forman, se reportarán indicando a cuál ingrediente activo corresponde. 5.4.15.3 Bajo el título de SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA) se deben indicar los síntomas característicos de la intoxicación que cause el plaguicida. 5.4.16 Leyendas de precauciones y advertencias de uso. Bajo el título de PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO (EN MAYÚSCULA, ALINEADA A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA) deben presentarse las siguientes leyendas (EN MAYÚSCULA, ALINEADA A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), además de su respectivo pictograma (Anexo C) alineado a la frase que corresponde en el lado derecho: - NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMEN- TOS Y MEDICAMENTOS. - UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLI- C A C I Ó N : G U A N T E S Y B O TA S D E H U L E, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA Y DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE (en caso de requerirse equipo adicional o específico, el registrante deberá indicarlo, según las características del producto). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 - NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE LA MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA. 5.4.17 Otras leyendas en la etiqueta 5.4.17.1 Leyenda de primeros auxilios Bajo la leyenda “PRIMEROS AUXILIOS” (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA). Según el numeral 5.1.14, se debe agregar una explicación de las medidas aplicables en caso de ingestión, contacto con la piel, inhalación y contacto con los ojos en ese orden. 5.4.17.2 Leyendas de recomendaciones médicas a. Deberá incluirse la leyenda “NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA” (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA). b. Bajo la leyenda “TRATAMIENTO MÉDICO” (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN NEGRITA Y MAYÚSCULA), se debe indicar el procedimiento general o el específico. 5.4.18 Las etiquetas reguladas por el presente reglamento deben contener además la siguiente información: 5.4.19 Nombre y dirección del formulador y/o fabricante (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA). Se debe identificar el nombre y dirección, número de teléfono, correo electrónico y fax cuando se disponga. Dicha información se debe presentar utilizando la leyenda “Formulador o fabricante:” 5.4.20 País y número de registro (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA). Para cumplir este requisito se deberá utilizar el título “País y número de registro” y se ubicará en la parte inferior de las demás leyendas. 5.4.21 Número de lote y vencimiento del producto 5.4.21.1 El número de lote deberá estar impreso o estampado en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón y será precedido de la frase “NÚMERO DE LOTE:” (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA). 5.4.21.2 La fecha de vencimiento o caducidad deberá estar impresa o estampada en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón, en un lugar visible, indicando mes y año. Además precederá de la frase “FECHA DE CADUCIDAD:” (EN MAYÚSCULAS, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA). 5.4.22 Se podrá utilizar el sistema de código de barras impreso en la etiqueta, empaque o envase. 5.4.23 Aviso de garantía Este título debe escribirse con letras mayúsculas, en negrita, alineado a la izquierda y colocando dos puntos al final de la frase: “AVISO DE GARANTÍA:” deben describirse las condiciones en que el titular del registro o el fabricante o el formulador o el distribuidor, ofrecen la garantía del plaguicida, en cumplimiento de la legislación nacional vigente en cada uno de los Estados Parte. Este debe incluirse en la etiqueta y en el panfleto. Se exceptúa en las etiquetas de un solo cuerpo, en cuyo caso sólo será obligatorio en el panfleto. 6. CLASIFICACIÓN TOXICOLÓGICA, COLOR DE LA BANDA, FIGURAS Y PALABRAS DE ADVERTENCIA 6.1 La clasificación toxicológica de los productos se definirá según lo establecido en el Anexo B del presente reglamento. 6.2 Toda etiqueta tendrá una banda de color de acuerdo a la clasificación toxicológica del Anexo B. Dicha banda irá en la parte inferior de la etiqueta (a todo su ancho) y deberá ocupar el 15% de la altura total de la misma. Los colores distintivos de todas las categorías no deberán tener variaciones de color; el cual es definido por medio de PMS (Pantone Matching System) característicos conforme lo establece el Anexo B del presente reglamento. 6.3 Cada categoría toxicológica tendrá una figura y palabra de advertencia, establecida en el Anexo B del presente reglamento. 6.3.1 La figura y palabra asociada a la categoría toxicológica deberán estar ubicadas en la parte central de la etiqueta y centrada. 7. FORMATOS DE ETIQUETAS DE 1, 2 Y 3 CUERPOS PARA PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS 7.1 Etiqueta de un cuerpo La etiqueta de un cuerpo aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad menor o igual a medio litro o medio kilogramo, y su distribución es la siguiente: ___________________ 1 Estos formatos no aplican para los ingredientes activos grado técnico. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 a) Leyenda conforme a lo establecido en el numeral 5.4.11. b) Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o distribuidora. c) Marca comercial, seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida. d) Clase o acción biológica, tipo o familia química del plaguicida. e) Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo indicado en numeral 5.4.2.1. f) Nombre común del ingrediente activo. g) Composición química, para lo que se debe cumplir lo señalado en el numeral 5.4.3. h) Cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral 5.4.6. i) Contenido neto. j) La palabra y figura de acuerdo a su categoría toxicológica, en la parte central de la etiqueta, debajo de contenido neto. k) Leyenda para el caso de intoxicación. 1) Leyenda para el antídoto. m) Formulador. n) País, número de registro. o) Número de lote. p) Fecha de formulación. q) Fecha de caducidad del producto. r) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del producto. NOTAS: l. La concentración se debe expresar en porcentaje en masa por masa (%m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los líquidos sin el signo de porcentaje. 2. En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer la concentración total. 3. Para el caso de empaque múltiple la concentración y las siglas de la formulación de cada uno de los componentes deben estar separadas con diagonales. 4. Para envases de 250ml, 250g o menores, si la información requerida no se puede colocar en el orden establecido, debe situarse dentro del espacio del cuerpo de la etiqueta. 7.2 Etiqueta de dos cuerpos La etiqueta de dos cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio kilogramo y su distribución es la siguiente: 7.2.1 Todos los cuerpos A lo largo de cada uno de los dos cuerpos de la etiqueta se deben agregar los siguientes requisitos: a) Leyenda de conformidad con lo establecido en 5.4.11. b) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del producto de conformidad con lo establecido en el apartado 6. 7.2.2 Cuerpo anterior a) Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o distribuidora. b) Marca comercial, seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida. c) Clase o acción biológica, tipo o familia química del plaguicida. d) Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo indicado en numeral 5.4.1.1. e) Nombre común del ingrediente activo. f) Composición química, se debe cumplir lo señalado en el numeral 5.4.3. g) Cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral 5.4.6. h) Contenido neto. i) La palabra y figura de acuerdo a su categoría toxicológica según Anexo B del presente reglamento. j) Leyenda para el caso de intoxicación. k) Leyenda para el antídoto. l) Formulador. m) Precauciones y advertencias de uso. n) Síntomas de intoxicación. o) Leyenda de primeros auxilios. p) Leyendas de recomendaciones médicas. q) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del producto. NOTAS: l . La concentración se debe expresar en porcentaje en masa/ masa (% m/m) para los sólidos y en masa por volumen (%m/v) para los líquidos, sin el signo de porcentaje. 2. En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer la concentración total. 3. Para el caso de empaques múltiples la concentración y las siglas de la formulación de cada uno de los componentes deben estar separadas con diagonales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 7.2.3 Cuerpo posterior a) Leyenda de protección del ambiente. b) País de origen, número de registro. c) Número de lote. d) Fecha de formulación. e) Fecha de vencimiento del producto. f) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del producto. g) Aviso de garantía. 7.3 Etiqueta de tres cuerpos La etiqueta de tres cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio kilogramo y su distribución es la siguiente: 7.3.1 Todos los cuerpos A lo largo de los tres cuerpos de la etiqueta se deben agregar los siguientes requisitos: a) Leyenda de conformidad con lo establecido en 5.4.11. b) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del producto de conformidad con lo establecido en el apartado 6. 7.3.2 Cuerpo izquierdo a) Leyendas de precauciones y advertencias de uso. b) Leyenda: la siguiente leyenda deberá indicarse en letra mayúscula, negrita y centrada: EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y ENTREGUE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO. c) Síntomas de intoxicación. d) Primeros auxilios. e) Recomendaciones médicas. 7.3.3 Cuerpo central a) Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o distribuidora. b) Marca comercial, seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida. c) Clase o acción biológica, tipo o familia química del plaguicida. REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 d) Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo indicado en numeral 5.4.11. e) Nombre común del ingrediente activo. f) “Composición química” se debe cumplir con lo señalado en el numeral 5.4.3. g) Cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral 5.4.6. h) La palabra y figura de acuerdo con su categoría toxicológica según Anexo B de este reglamento. i) Contenido neto. j) Antídoto. k) Formulador. l) Banda toxicológica. NOTAS: l. La concentración se debe expresar en porcentaje en masa por masa (%/m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los líquidos, sin el signo de porcentaje. 2. En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer la concentración total. 3. Para el caso de empaques múltiples la concentración y las siglas de la formulación de cada uno de los componentes deben estar separadas con diagonales. 7.3.4 Cuerpo derecho a) Leyenda de protección del ambiente. b) País de origen, número de registro. e) Número de lote. d) Fecha de formulación. e) Fecha de vencimiento o caducidad del producto. f) Aviso de garantía. 8. IDENTIFICACIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO PARA FORMULAR PRODUCTOS DE USO AGRÍCOLA 8.1 La etiqueta que exhibirá el IAGT llevará impresa la siguiente información: 8.1.1 Nombre y dirección del fabricante. 8.1.2 Nombre y marca comercial del producto y porcentaje de los ingredientes activos. 8.1.3 Clase y tipo. 8.1.4 Composición química del producto. 8.1.5 Contenido neto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 8.1.6 Advertencias y precauciones para el uso, relativas a la toxicidad de los ingredientes activos para humanos y animales. 8.1.7 Síntomas de intoxicación. 8.1.8 Primeros auxilios y medidas aplicables en el caso de intoxicación. 8.1.9 Antídotos e indicaciones para el tratamiento médico. 8.1.10 La leyenda con letra mayúscula y en negrita: “ANTES DE MANIPULAR, TRANSPORTAR Y ALMACENAR ESTE PRODUCTO LEA ESTA ETIQUETA”. 8.1.11 La clasificación toxicológica, que se determinará con base en la clasificación toxicológica establecida en el Anexo B del presente reglamento. 8.1.12 Indicaciones sobre el equipo de protección personal a utilizar y las medidas de precaución para su manejo, transporte y almacenamiento. 8.1.13 Indicaciones sobre medidas a tomar para la protección de la salud de terceros y medio ambiente. 8.1.14 Peligros físicos y químicos que presenta el producto técnico, como inflamabilidad, corrosividad, etc. 8.1.15 Leyendas que digan en mayúscula y en negrita: - “ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE Y/O SE INHALA”. “PUEDE OCASIONAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN” (Categoría 1 y 2). - “NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN.” - “MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES DOMÉSTICOS, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS”. 8.1.16 País de origen. 8.1.17 Fecha de fabricación. 8.1.18 Importador. 8.1.19 Número de registro. 8.2 La ANC debe aceptar la identificación del ingrediente activo grado técnico, conforme lo establecido en el numeral 8 del presente reglamento o aceptar la identificación de la etiqueta conforme lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado. 9. ETIQUETAS DE LAS SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA Las sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos deben portar una etiqueta de uno, dos o tres cuerpos con la siguiente información: 9.1 Etiqueta de un cuerpo La información correspondiente debe iniciar en la parte superior de la etiqueta y en el siguiente orden: 9.1.1 Leyenda: “¡ALTO! LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO”. 9.1.2 Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado). 9.1.3 Marca, concentración-formulación. 9.1.4 Clase - tipo. 9.1.5 Nombre común del(los) componente(s). 9.1.6 Composición química. 9.1.7 Contenido neto. 9.1.8 Palabra y/o figura toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA). 9.1.9 Leyenda: “ANTIDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO” indicar procedimiento general o específico. 9.1.10 Leyendas de advertencia de: “NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL”. 9.1.11 País y número de registro. 9.1.12 Número de lote. 9.1.13 Fecha de formulación. 9.1.14 Fecha de caducidad. 9.2 Etiqueta de dos cuerpos 9.2.1 Cuerpo anterior La información correspondiente al cuerpo izquierdo debe iniciar en la parte superior del mismo y en el siguiente orden: 9.2.1.1 Leyenda: “¡ALTO! LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO”. 9.2.1.2 Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado). 9.2.1.3 Marca, concentración-formulación. 9.2.1.4 Clase - tipo. 9.2.1.5 Nombre común del(los) componente(s). 9.2.1.6 Composición química. 9.2.1.7 Densidad, para los líquidos. 9.2.1.8 Contenido neto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 9.2.1.9 Palabra y/o figura toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA). 9.2.1.10 Antídoto. 9.2.1.11 Formulador. 9.2.1.12 Leyendas de advertencia: “NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS.” 9.2.1.13 Síntomas de intoxicación. 9.2.1.14 Leyenda de primeros auxilios (ingestión, contacto con la piel, inhalación, contacto con los ojos). 9.2.1.15 Leyenda: “NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA”. 9.2.1.16 Leyenda: “ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO” indicar procedimiento general o el específico. 9.2.2 Cuerpo posterior La información correspondiente al cuerpo derecho debe iniciar en la parte superior del mismo y en el siguiente orden: 9.2.2.1 Leyenda: “PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS”. 9.2.2.2 Leyenda: “NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS”. 9.2.2.3 País y número de registro. 9.2.2.4 Número de lote. 9.2.2.5 Fecha de formulación. 9.2.2.6 Fecha de caducidad 9.2.2.7 Aviso de garantía. 9.3 Etiqueta de tres cuerpos 9.3.1 Cuerpo izquierdo La información correspondiente al cuerpo izquierdo debe iniciar en la parte superior del mismo y en el siguiente orden: 9.3.1.1 Leyenda: “¡ALTO! LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO”. 9.3.1.2 Leyenda: “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO”. 9.3.1.3 Equipos de protección personal a utilizar y medida de precaución. 9.3.1.4 Leyenda: “EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA”. 9.3.1.5 Síntomas de intoxicación. 9.3.1.6 Leyenda de primeros auxilios (ingestión, contacto con la piel, inhalación, contacto con los ojos). 9.3.1.7 Leyenda: “NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA”. 9.3.1.8 Leyenda: “ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO” indicar procedimiento general o el específico. 9.3.1.9 Leyenda: “ALMACENAMIENTO Y TRANS- PORTE” indicar los peligros físico- químicos (explosivo, corrosivo e inflamable, entre otros), indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del producto. 9.3.2 Cuerpo central La información correspondiente al cuerpo central debe iniciar en la parte superior del mismo y en el siguiente orden: 9.3.2.1 Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o distribuidora. Debe ir en la parte superior y centrado. 9.3.2.2 Marca, concentración-formulación. 9.3.2.3 Clase - tipo. 9.3.2.4 Nombre común del(los) componente(s). 9.3.2.5 Composición química. 9.3.2.6 La información del numeral 5.4.6. 9.3.2.7 Densidad, para los líquidos. 9.3.2.8 Contenido neto. 9.3.2.9 Palabra y/o figura toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA). 9.3.2.10 Antídoto. 9.3.2.11 Leyendas de advertencia: “NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS”. 9.3.2.12 Presentaciones. 9.3.2.13 Formulador. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 9.3.3 Cuerpo derecho La información correspondiente al cuerpo derecho debe iniciar en la parte superior del mismo y en el siguiente orden: 9.3.3.1 Leyenda: “PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS”. 9.3.3.2 Leyenda: “NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS”. 9.3.3.3 Leyenda: “MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ UTILIZADO”, indicar el procedimiento para eliminar los desechos y disposición de los envases y empaques vacíos. 9.3.3.4 Equipo de aplicación recomendado para la aplicación de sustancias afines y su acción sobre el equipo. 9.3.3.5 Uso agronómico: - Forma de preparación de la mezcla (excepto vehículos físicos). - Cultivos y plagas a controlar (excepto coadyuvantes). - Dosis (por hectárea/manzana). - Dosificación (en el caso de fumigantes). - Instrucciones de uso y métodos de aplicación (para vehículos físicos: distribución y forma de colocar el producto en el cultivo, campo y ambiente controlado según sea el caso y número de unidades por hectárea). - Época y frecuencia de aplicación (excepto coadyuvantes). - Intervalo de reingreso al área tratada. (excepto coadyuvantes). - Período de carencia (intervalo entre la última aplicación y la cosecha). 9.3.3.6 Fitotoxicidad. 9.3.3.7 Compatibilidad. 9.3.3.8 País, número de registro. 9.3.3.9 Número de lote. 9.3.3.10 Fecha de formulación. 9.3.3.11 Fecha de caducidad. 9.3.3.12 Aviso de garantía. NOTAS: l. Banda de color debe ubicarse a lo largo de toda la etiqueta y el texto según la categoría toxicológica, centrado en dicha banda. 2. Los pictogramas se colocarán a la derecha de las leyendas correspondientes. Si la información requerida no se puede colocar en el orden establecido, debe situarse dentro del espacio del cuerpo de la etiqueta. 3. En el caso de los vehículos físicos, la etiqueta debe identificar el empaque de menor tamaño en que se comercialicen, con el objeto que el usuario que utiliza el producto tenga disponible la información contenida en la etiqueta. 10. FORMATO PARA PANFLETO PARA SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA Este formato aplica al panfleto de etiquetas de uno y dos cuerpos. La información del panfleto debe de aparecer en el siguiente orden: 10.1 Leyenda: “¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO.” 10.2 Leyenda: “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO.” 10.3 Equipos de protección personal a utilizar y medida de precaución. 10.4 Leyenda: “EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA.” 10.5 Síntomas de intoxicación. 10.6 Leyenda de primeros auxilios, (ingestión, contacto con la piel, inhalación, contacto con los ojos). 10.7 Leyenda: “NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA”. 10.8 Leyenda: “ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO” indicar procedimiento general o el específico. 10.9 Leyenda “ALMACENAMIENTO Y TRANS- PORTE” indicar los peligros físico- químicos (explosivo, corrosivo, inflamable, otros), indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del producto. 10.10 Densidad para los líquidos. 10.11 Presentaciones. 10.12 Formulador. 10.13 Leyenda: “PROTEJA EL AMBIENT E CON BUE- NAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS”. 10.14 Leyenda: “NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS”. 10.15 Leyenda: “MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ UTILIZADO” indicar el procedimiento para eliminar los desechos y disposición de los envases y empaques vacíos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 10.16 Equipo de aplicación recomendado para la aplicación de sustancias afines y su acción sobre el equipo. 10.17 Uso agronómico: - Forma de preparación de la mezcla (excepto vehículos físicos). - Cultivos y plagas a controlar (excepto coadyuvantes). - Dosis (por hectárea/manzana). Dosificación (en el caso de fumigantes). - Instrucciones de uso y métodos de aplicación (para vehículos físicos: distribución y forma de colocar el producto en el cultivo, campo y ambiente controlado según sea el caso y número de unidades por hectárea). - Época y frecuencia de aplicación (excepto coadyuvantes). Intervalo de reingreso al área tratada (excepto coadyuvantes). - Período de carencia (intervalo entre la última aplicación y la cosecha). 10.18 Fitotoxicidad. 10.19 Compatibilidad. 10.20 Bajo el título “AVISO DE GARANTÍA” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar las concesiones que el formulador, registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía del producto. 11. FORMATO PARA PANFLETO PARA PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS. 11.1 La leyenda “¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS” la cual debe estar centrada, en mayúscula y negrita. 11.2 Marca comercial, seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida. 11.3 La concentración se debe expresar en porcentaje en masa por masa (%m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los líquidos, sin el signo de porcentaje. 11.3.1 En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer la concentración total. 11.3.2 Para el caso de empaques múltiples la concentración y las siglas de la formulación de cada uno de los componentes deben estar separadas con diagonales. 11.4 Clase o acción biológica, tipo o familia química del plaguicida. 11.5 Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo indicado en 5.4.11. 11.6 Nombre común del ingrediente activo (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA). 11.7 Las palabras y figura de acuerdo a su categoría toxicológica según Anexo B del presente reglamento. 11.8 Seguido de la leyenda: “ANTÍDOTO” (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe cumplir lo señalado en el numeral 5.4.15.2. 11.9 Bajo el título “SOLVENTE” se debe indicar si la formulación contiene solvente tipo hidrocarburo, declarar su nombre químico. 11.10 Se debe declarar el valor de densidad del producto cuando sea líquido y la temperatura a la cual se midió seguido del título “DENSIDAD” (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA). En el caso de empaques múltiples se debe indicar por separado para cada una de las formulaciones líquidas componentes de la misma. 11.11 Las siguientes leyendas deberán aparecer centradas en letra mayúscula y negrita: 11.11.1 “ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE O SE INHALA PUEDE CAUSAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN”. 11.11.2 “NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITA- CIÓN”. 11.11.3 “MANTENGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS MENTALMENTE INCAPACES, ANIMALES DOMÉSTICOS, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS”. 11.11.4 Se debe agregar el respectivo pictograma de almacenamiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 11.12 Bajo el título “USO AGRONÓMICO” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar el uso agronómico del producto. 11.13 Bajo el título “MODO DE ACCIÓN” (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar como actúa el plaguicida (ejemplo: es sistémico, de contacto, preventivo, curativo, polivalente, post-emergente, pre- emergente, entre otros.). Además se debe describir como se transloca el plaguicida en la planta (vía xilema o floema, entre otros). 11.14 Bajo el título “EQUIPO DE APLICACIÓN” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) deberá especificarse detalladamente el equipo de aplicación de acuerdo a la clase, el tipo de formulación y modo de acción del plaguicida a utilizar, así como del tipo de equipo de aplicación (aspersora, espolvoreadora, tractor, helicóptero, avioneta, aplicador de granos, entre otros), tipo de aplicación (terrestre o aérea). 11.14.1 Se debe agregar la recomendación de que antes de utilizar el equipo se debe verificar que se encuentra en buen estado de funcionamiento, sin fugas y con la calibración correcta, así como indicar el tipo de boquilla que se debe de utilizar. 11.14.2 Seguidamente se deberán colocar los pictogramas de actividad (ver Anexo C). 11.15 Bajo el título “FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar: 11.15.1 El procedimiento recomendado por el fabricante o formulador cuando se aplica sólo o en mezcla con otros plaguicidas. 11.15.2 Citar el vehículo para la mezcla (agua o aceite). 11.15.3 Si el producto debe agitarse y sus condiciones antes de emplearse para hacer la mezcla. 11.15.4 pH adecuado del agua o de la mezcla a utilizar, este último de acuerdo al tipo de producto o al efecto que se quiera obtener del producto sobre la planta. 11.15.5 Indicar que una vez realizada la aplicación se debe de lavar el equipo. 11.15.6 Deberán colocarse los pictogramas de precaución y advertencia de uso de acuerdo al tipo de formulación del producto (ver Anexo C). 11.16 Bajo el título “RECOMENDACIONES DE USO” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá incluir: - El nombre común del cultivo y de la plaga. - El nombre científico del cultivo y de la plaga escritos en letra cursiva y negrita. 11.16.1 Dosis recomendadas incluyendo cantidad de producto comercial por unidad de área, etapa fenológica del cultivo y cantidad de producto por volumen de agua. Para ello se podrá agregar la información mediante un cuadro indicando: Cultivo Plaga Dosis Observaciones 11.17 Bajo el título “INTERVALO DE APLICACIÓN” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar el intervalo en términos de tiempo cuanto debe de trascurrir entre una aplicación y otra del producto. Adicionalmente deberá indicarse el número máximo de aplicaciones por ciclo del cultivo. 11.18 Bajo el título “INTERVALO ENTRE LA ÚLTIMA APLICACION Y LA COSECHA” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar en términos de tiempo cuanto debe trascurrir entre la última aplicación del plaguicida y la toma de la cosecha. 11.19 Bajo el título “INTERVALO DE REINGRESO AL AREA TRATADA” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar en términos de tiempo entre la aplicación del plaguicida y la entrada de personas al campo tratado o del pastoreo del ganado. 11.20 Bajo el título “FITOTOXICIDAD” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar en cuales condiciones de aplicación puede resultar fitotóxico el producto a los cultivos en que se recomienda. 11.21 Bajo el título “COMPATIBILIDAD” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar con cuáles productos agroquímicos no es compatible. 11.22 Bajo el título “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 MAYÚSCULA Y NEGRITA) indicar el equipo de protección personal a utilizar, medidas de precaución y recomendaciones para el manejo de envases/empaques vacíos y derrames. 11.23 Bajo el título “ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar la forma en que debe ser transportado y almacenado el producto para evitar daños a la salud humana, animal o al ambiente. 11.24 Se debe agregar la leyenda “NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA). Adicionalmente, la leyenda debe ir acompañada del respectivo pictograma (alineado aliado derecho). 11.25 Leyendas según la forma de aplicación: 11.25.1 Indicar cualesquiera de las tres leyendas que a continuación se describen, dependiendo del tipo de formulación del plaguicida y se utilizará el o los pictogramas respectivos según sea el caso, la leyenda (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) al margen y el o los pictogramas a la derecha. a) “UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTEC- CIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, CARGA Y APLICACIÓN: - GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, - PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE”. b) “UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTEC- CIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN. - GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO. - PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATE- RIAL IMPERMEABLE”. e) “UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTEC- CIÓNAL MANIPULAR EL PRODUCTO Y SU APLICACIÓN O COLOCACIÓN: - GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO. - PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE”. La ANC aprobará las leyendas de medidas de protección distintas a las anteriores, siempre que las mismas sean sustentadas técnicamente por el fabricante. 11.25.2 Colocar la siguiente leyenda (CENTRADA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) “NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA”. 11.26 Seguido del título “SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deben indicar los síntomas de intoxicación los propios del producto. 11.27 Bajo el título “PRIMEROS AUXILIOS” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) deberán indicarse los primeros auxilios para cada caso: ingestión, contacto con la piel, inhalación y contacto con los ojos; en el orden indicado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 11.28 Deberá aparecer la leyenda: “NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA” (CENTRADA EN MAYÚSCULA Y NEGRITA). 11.29 Bajo el título “ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) Si tiene antídoto deben indicarlo, si no tiene indicar “NO TIENE”. En cuanto al tratamiento médico; indicar procedimiento general o el específico. Este título debe indicarse en letra mayúscula, negrita y centrada. 11.30 Bajo el título: “CENTROS NACIONALES DE INTOXICACIÓN” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) deberá colocarse el nombre completo de la institución encargada de atender este tipo de emergencias, el nombre del país y los números de teléfono. 11.31 Bajo el título: “MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberán indicar los efectos sobre el ambiente según corresponda: toxicidad para aves, organismos acuáticos, abejas, lombrices u otro organismo (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚS- CULA Y NEGRITA) y su respectivo pictograma de acuerdo al Anexo C (ALINEADO A LA DERECHA, EN MAYÚSCULA Y EN NEGRITA). - “TÓXICO PARA EL GANADO” y su pictograma. - “TÓXICO PARAAVES” y su pictograma. - “TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS” y su pictograma. - “TÓXICO PARA ABEJAS” y su pictograma. - “NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS” 11.32 Debe indicarse si el producto es persistente en suelo o agua, así como las medidas a seguir en casos de derrames y recolección de envases/empaques o desechos. Indicar además los peligros fisico - químicos que presenta el producto, tales como inflamabilidad y corrosividad. Indicar las medidas de mitigación según corresponda. 11.33 Para el caso de plaguicidas químicos formulados deberá llevar las siguientes leyendas (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), según corresponda: - “RESPETE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RÍOS, QUEBRADAS Y OTRAS ÁREAS FRÁGILES”. - “NO APLIQUE EL PRODUCTO EN CONDICIONES CLIMÁTICAS QUE FAVORECEN LA ESCORRENTÍA O DERIVA DEL PRODUCTO”. - “ASEGÚRESE QUE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LOS CAUCES DE AGUA ALEDAÑOS AL CULTIVO CUENTEN CON BARRERAS DE PROTECCIÓN (TALES COMO VEGETACIÓN) QUE MINIMICE LA DERIVA DEL PRODUCTO”. 11.34 Bajo el título “MANEJO DE ENVASES, EMPAQUES, DESECHOS Y REMANENTES” (alineado a la izquierda, en letra mayúscula y negrita) se debe indicar el procedimiento para la disposición final de éstos. NOTA: Para el caso de vehículos físicos con plaguicidas deben indicar también la recolección de dichos vehículos físicos posterior a su uso. 11.35 De incluir la leyenda: “EL USO DE LOS ENVASES O EMPAQUES EN FORMA DIFERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONE EN PELIGRO LA SALUD HUMANA Y ELAMBIENTE”. Deberá indicarse centrada, en letra mayúscula y en negrita. 11.36 Bajo el título “AVISO DE GARANTÍA” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar las concesiones que el formulador, registrante/ distribuidor, ofrecen para la garantía del producto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 11.37 Bajo el título “FORMULADO POR” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar quien es el formulador. 11.38 Bajo el título “IMPORTADOR” (AL MARGEN IZQUIERDO, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se debe indicar el nombre y dirección completa, número de teléfono, correo electrónico o fax del importador. 11.39 PAÍS Y NÚMERO DE REGISTRO. 11.40 Para el caso de vehículos físicos que contengan plaguicidas se deben de seguir las siguientes instrucciones: 11.40.1 Bajo el título “INDICACIONES DE USO” (EN MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar el procedimiento en la manipulación del producto terminado antes, durante y después de colocado el mismo en el campo. 11.40.2 Bajo el título “INTERVALO DE APLICACIÓN” (EN MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar el tiempo que debe de trascurrir de una colocación a otra en el campo. 11.40.3 Bajo el título “COMPATIBILIDAD” (EN MAYÚS- CULA Y NEGRITA) se deberá indicar con cuales agroquímicos no es compatible. 12. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano le corresponde a la Autoridad Nacional Competente de cada uno de los Estados Parte. 13. DISPOSICIONES FINALES 13.1 Toda etiqueta que haya sido aprobada o actualizada en alguno de los Estados Parte conforme al presente reglamento, será aceptada por los otros Estados Parte mediante la presentación de la resolución u oficio de aprobación de la ANC que lo aprobó. Si la Autoridad Nacional Competente (ANC) verifica que la etiqueta aprobada por uno de los Estados Parte no cumple con los requisitos, procederá a solicitar que la etiqueta sea corregida y aprobada de conformidad con el presente reglamento por la ANC que emitió la resolución que fundamenta la solicitud del reconocimiento de la etiqueta. 13.2 Transitorio I. Actualización de etiquetas y panfletos. Las etiquetas y panfletos aprobados con normativas anteriores a la entrada en vigencia del presente RTCA, tendrán un plazo de 3 años para cumplir con los requisitos del presente reglamento, período en el cual las empresas deberán agotar sus existencias de etiquetas y panfletos. 13.3 Transitorio II. El registrante podrá actualizar la etiqueta y panfleto antes del vencimiento del plazo establecido en el transitorio 1 del presente reglamento. 13.4 Transitorio III. Las solicitudes de autorización de etiqueta y panfleto que hubiesen iniciado el trámite de conformidad con la legislación vigente en la fecha de su presentación, concluirán el trámite con esa normativa o solicitar adherirse a la nueva legislación y debe cumplir con el plazo establecido en el transitorio I del presente reglamento para su actualización. 13.5 Los requisitos expresados en este reglamento son la totalidad de requisitos, que las ANC requerirán para aprobar el etiquetado de los productos regulados en el presente reglamento. 14. BIBLIOGRAFIA - Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO), Guidelines on Good Labeling Practice for Pesticides; Roma, 1995. - Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), Instructivo Obligatorio Armonizado para la Elaboración de la Etiqueta de Plaguicidas Químicos Formulados para Uso en la Agricultura en los países de América Central (Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá), 2002. - Organización de las Naciones Unidas (ONU), Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS), Quinta Edición. Nueva York y Ginebra 2013. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 ANEXO A (NORMATIVO) Siglas de la formulación del plaguicida Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 ANEXO B. (NORMATIVO) Clasificación toxicológica Criterio de Clasificación de las sustancias Las sustancias se clasifican en cinco categorías de peligro basadas en la toxicidad aguda por ingestión cutánea o inhalación, conforme a los criterios numéricos expresados en valores umbral tal como muestra la tabla siguient e : Tabla B.1 Categoría de peligro de toxicidad aguda NOTAS: 1 . La concentración de los gases se expresa en partes por millón de volumen (pp mV). 2. Los valores de toxicidad aguda se expresan en valores (aproximados) de la DL50 ( ingestión , absorción cutánea) o CL50 (inhalación). Fuente: G HS 3. Criterios de Clasificación de Toxicidad Aguda. Los números en las columnas de categoría deben ser leídos como sigue, por ejemplo para toxicidad oral: categoría 1: < 5, categoría 2: > 5 y < 50, categoría 3: >50 y < 300, categoría 4: >300 y < 2000, categoría 5: >2000 y < 5000. Fuente: GHS/UNIT AR NACIO NES UNI D AS. 4. Los productos con DL50 mayor de 5000 mg/kg serán clasificados en la categoría 5, en la exposición Oral y Cutánea. 5. Para la aplicación de la clasificación toxicológica recomendada por la GHS, los técnicos deben conocer y aplicar los lineamientos que el documento oficial de GHS desarrolla sobre cómo aplicar la clasificación de l a DL50, si es un solo ingrediente activo o es una mezcla de ingredientes activos, de acuerdo a la vía y tipo de exposición. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 Tabla B.2 Pictogramas de categoría de peligro de toxicidad aguda según GHS. Tabla B.3 Color de la banda toxicológica por categoría de peligro de toxicidad aguda según FAO. 6. Los técnicos al aplicar la clasificación toxicológica de las diferentes formas de exposición deberán elegir la clasificación más peligrosa (el valor más tóxico), con el objetivo de proteger la salud y el ambiente siempre que dicha clasificación aplique al producto que se está evaluando. 7. La clasificación toxicológica inhalatoria (CL50) se debe aplicar en aquellos productos fumigantes que forman neblina, gas, vapores o polvo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:13 ANEXO C (NORMATIVO) Pictogramas de almacenamiento, actividad, precaucioines y advertencias de uso, protección del ambiente y de triple lavado. C. Precauciones y advertencias de uso: A. Almacenamiento: B. Actividad: D. Protección al Ambiente: E. Triple lavado: ----FIN DEL REGLAMENTO---- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EL CONSEJO DE MINISTROS E INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. Que de acuerdo con el Artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso. Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones. Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04.70 :14 Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones . Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Anexo C, numeral 5 inciso d) del
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Resolución No. 366-2015 — Aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones

RESOLUCIÓN No. 366-2015 (COMIECO-LXXII) Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente. Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos. Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala. R E S U E L V E: 1 . Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 PRODUCTOS LÁCTEOS, QUESOS, ESPECIFICACIONES. 2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de diciembre de 2015 y será publicada por los Estados Part e. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015. JHON FONSECA VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA DE EL SALVADOR SERGIO DE LA TORRE GIMENO MINISTRO DE ECONOMÍA DE GUATEMALA MELVIN ENRIQUE REDONDO VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE HONDURAS ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE NICARAGUA DIANA A. SALAZAR F. VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA : Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las ocho (8) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 366-2015 ( COMIECO - LXXII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticuatro de junio de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala , el veintiséis de junio de dos mil quince. ———— CARMEN GISELA VERGARA SECRETARIA GENERAL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 366-2015 (COMIECO-LXXII) REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.70:14 CENTROAMERICANO _______________________________________ PRODUCTOS LÁCTEOS, QUESOS, ESPECIFICACIONES _________________________________________________ CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico es una adopción parcial de la Norma General del Codex para el queso (Codex Stan 283-1978). ICS 67.100.01 RTCA 67.04.70:14 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: • Ministerio de Economía, MINECO • Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaría de Desarrollo Económico, SDE • Ministerio de Economía, Industria y Comercio, M E IC • Ministerio de Comercio e Industrias, MICI ________________________________________________ INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica, a través de los entes de normalización o reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los orga n i smos encargados de realizar el estudio o la adopción de las normas. Están integrados por representantes de la empresa privada, gobierno, organismos de protección al consumidor y académico universitario. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 PRODUCTOS LÁCTEOS, QU ESOS, ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas Procesados y el Subgrupo de Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Mini stros de Integración Económica (COMIECO). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 MI EMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ Por El Salvador: Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y Ganadería Por Guatemala: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua: Ministerio de Salud Por Honduras: Secretaría de Salud Por Costa Rica: Ministerio de Salud Por Panamá: Ministerio de Salud Ministerio de Comercio e Indust ria Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. 1. OBJETO Establecer las especificaciones generales que deben cumplir los quesos que se ajustan a la definición que figura en el numeral 4 del presente Reglamento Técnico. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica a los quesos destinados al consumo humano directo o procesamiento ulterior en el territorio de los Estados Parte . 3. DOCUMENTOS A CONSULTAR 3.1. RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente. 3.2. RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, en su versión vigente. 3.3. RTCA Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos Alimentarios, en su versión vigente. 3.4. RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados) , en su versión vigente. 3.5. RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad , en su versión vigente. 3.6. CODEX STAN 234 -1999. Métodos recomendados de análisis y muestreo. 3.7. RTCA de uso de términos lecheros, en su versión vigente. 4. DEFINICIONES 4.1. Queso: producto blando, semiduro, duro y extra duro, madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las proteínas de suero y l a caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante: (a) Coagulación total o parcial de la proteína de la leche, leche desnatada/ descremada, leche parcialmente desnatada/descremada, nata (crema), nata (crema) de suero o leche de mantequilla/manteca, o de cualquier combinación de estos materiales, por acción del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por escurrimiento parcial del suero que se desprende como consecuencia de dicha coagulación, respetando el principio de que la elaboración del queso resulta en una concentración de proteína láctea (especialmente la porción de caseína) y que por consiguiente, el contenido de proteína del queso deberá ser evidentemente más alto que el de la mezcla de los materiales lácteos ya mencionados en base a la cual se elaboró el queso; y/o, (b) Técnicas de elaboración que comportan la coagulación de la proteína de la leche y/o de productos obtenidos de la leche que dan un producto final que posee las mismas características físicas, químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado(a). 4.2. Cuajo o coagulante: extracto líquido, pastoso o en polvo, entre otras presentaciones, cuya función es permitir la separación del extracto proteico y graso de la leche y el suero. Puede provenir del cuajar de rumiantes lactantes, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 microorganismos y de vegetales. Se incluyen también ciertos ácidos orgánicos y minerales, entre otros. 4.3. Queso madurado: queso somet i do a maduración, el queso que no está listo para el consumo poco después de la fabricación, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en cuestión. 4.4. Queso no madurado, incluido el queso fresco: queso que está listo para el consumo inmediatamente o poco después de su fabricación. 4.5. Queso fundido (procesado) y queso fundido (procesado) para untar: queso elaborado moliendo, mezclando, fundiendo y emulsificando, con la ayuda de calor, uno o más tipos de queso, con o sin la adición de otros componentes lácteos, otros productos alimenticios y aditivos alimentarios aprobados. 5. CLASIFICACIÓN Los quesos pueden clasificarse de acuerdo a varios parámetros: tiempo que debe transcurrir desde su elaboración hasta que esté listo para su consumo y consistencia. 5.1. Tiempo que debe transcurrir desde su elaboración hasta su consumo: 5.1.1. Queso ma d urado . 5.1.2. Queso no madurado, incluido el queso fresco. 5.1.3. Queso fundido (procesado) y queso fundido (procesado) para untar. 5.2. En función de su consistencia, medida a través del contenido de humedad sin materia grasa (HSMG). La HSMG se calcula de la siguiente forma : HSMG = Peso de la humedad en el queso X 100 Peso total del queso-peso de la grasa en el queso 6. COMPOSICIÓN 6.1. Materia prima Leche o productos obtenidos de la leche. 6.2. Ingredientes permitidos a) Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico y / o modificadoras de sabor y aroma. b) Cultivos de otros microorganismos inocuos. c) Enzimas idóneas e inocuas. d) Cloruro de sodio. e) Agua potable. f) Otros alimentos o ingredientes que no afecten la inocuidad, como por ejemplo: condimentos o especias, humos naturales o artificiales, hierbas, frutas y otros vegetales frescos y procesados, entre otros. 6.3. Aditivos Los aditivos autorizados están establecidos en el RTCA Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos alimentarios, en su versión vigente. 7. CONTAMINANTES Los quesos deben cumplir con los niveles máximos de contaminantes especificados para el producto en el RTCA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 específico, o en su ausencia en la Norma general para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y piensos (Codex STAN 193-1995) y sus revisiones. La leche utilizada en la elaboración de los productos a los cuales se aplica el presente Reglamento Técnico Centroamericano deberá cumplir con los niveles máximos de contaminantes y toxinas especificados para la leche en el RTCA específico o en su ausencia la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995) y con los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas establecidos para la leche en el RTCA específico o en su ausencia por la Comisión del Codex Alimentarius y sus revisiones. 8. HIGIENE Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento deberán prepararse y manipularse de conformidad con las secciones pertinentes del RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios Generales y con lo establecido en el RTCAAlimentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de alimentos, ambos en su versión vigente. 9. ETIQUETADO Deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados) y cuando se realicen declaraciones de tipo nutricional se aplicarán las contenidas en el RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios preen- vasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad, ambos en su versión vigente. 9.1 Denominación del alimento La denominación del alimento deberá ser queso. No obstante, deberá omitirse la palabra “queso” en la denominación de las variedades de quesos individuales que se ajusten a las disposiciones de un RTCA específico y en ausencia de éste, una denominación de variedad específicada en la legislación nacional del país en que se vende el producto o de las variedades de quesos individuales reservadas por las normas del CODEX, para quesos individuales, siempre que su omisión no suscite una impresión errónea respecto de la naturaleza del alimento. En caso de que el producto no se designe con el nombre de una variedad sino solamente con el nombre “ques o”, ésta designación deberá ir acompañada por el término descriptivo que corresponda según lo estipulado en los apartados 5.1 y 5.2. 9.2. Contenido de grasa del queso Deberá declararse en forma aceptable el contenido de la grasa del queso, bien sea, i) como porcentaje por masa, ii) como porcentaje de grasa en el extracto seco (GES); o, iii) en gramos por ración cuantificada en la etiqueta, siempre que se indique el número de raciones. Podrán utilizarse además las siguientes expresiones: • Extragraso: si el contenido de GES es superior o igual al 60%. • Graso: si el contenido de GES es superior o igual al 45% e inferior al 60 %. • Semigraso: si el contenido de GES es superior o igual al 25% e inferior al 45%. • Semidesnatado (semidescremado): si el contenido de GES es superior o igual al 10% e inferior al 25%. • Desnatado (descremado): si el contenido de GES es inferior al 10%. En caso del contenido de materia de grasa se considerará la tolerancia según lo establecido en el RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente. 9.3. Adicionalmente, deberá indicarse en la etiqueta si el producto objeto de este reglamento ha sido elaborado con leche pasteurizada o con leche cruda. 10. ENVASE, EMPAQUE, EMBALAJE, ALMACENA- MIENTO Y DISTRIBUCIÓN El envasado, empaque, embalaje, almacenamiento y distribución deben cumplir con lo establecido en el RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios generales, en su versión vigente. 11. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO Se aplicarán los métodos de muestreo y análisis establecidos en los reglamentos técnicos centroamericanos. En ausencia de una referencia regional centroamericana, se aplicarán las disposiciones establecidas en la norma CODEX STAN 234-1999 métodos recomendados de muestreo y análisis u otras referencias internacionales validadas. 12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN La vigilancia y verificación de este reglamento técnico centroamericano corresponde a las autoridades nacionales competentes de cada uno de los Estados Parte. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 13. BIBLIOGRAFÍA Código Federal de Regulaciones. Título 21 parte 110-133. FDA. Estados Unidos. Norma General para Quesos INTECTN 02 (2006-03-06) INTECO. Costa Rica. Decreto Ejecutivo No. 34922-MEIC-MAG-S RTCR 407: 2007 Reglamento Técnico de Costa Rica General para quesos, publicado en La Gaceta N°. 238 del 09 de diciembre del 2008. Reglamento Técnico MERCOSUR 94/79. Identidad y calidad de quesos. FIN DE REGLAMENTO
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Resolución No. 367-2015 — Aprobación de aperturas arancelarias para preparaciones de plátano frito en el Arancel Centroamericano de Importación

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 367-2015 (COMIECO-LXXII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 c), 13, 14, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo administrar dicho Régimen y adoptar las decisiones que requiera su funcionamiento. Que en consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre las aperturas arancelarias de las preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón y pajillas (carrizos) y, elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 5, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala. R E S U E L V E: 1. Aprobar las siguientes aperturas arancelarias en el Arancel Centroamericano de Importación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015. JHON FONSECA VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA DE ELSALVADOR SERGIO DE LA TORRE GIMENO MINISTRO DE ECONOMÍA DE GUATEMALA MELVIN ENRIQUE REDONDO VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE HONDURAS ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE NICARAGUA DIANA A. SALAZAR F. VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las tres (3) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso , rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 367- 2015 (COMIECO-LXXII ) , adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económic a, el veinticuatro de junio de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación , extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de junio de dos mil quince. CARMEN GISELA VERGARA SECRETARIA GENERAL 14 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado HORACIO BAQUEDANO ÁLVAREZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor GERMAN VÁSQUEZ, mayor de edad, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0609-1977- 00549, con domicilio y residencia en la aldea San Isidro, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de dos predios ubicados en el caserío San Isidro, aldea San Isidro, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JB- 14, con una extensión superficial de CERO PUNTO V E I N T I S É I S H E C T Á R E A S ( 0 . 6 0 H A S . ) , d e NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO) SITIO SANTA IRENE O EL CACAO, el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con ENCAJONADA DE POR MEDIO CON JORGE GÓMEZ; al Sur, con NICOMEDES GÓMEZ; al Oeste, con propiedad de CONSUELO GÓMEZ; y al Este, con propiedad de JUANA GÓMEZ. Predio No.2 con una extensión superficial CERO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (0.97 Has.), Naturaleza Jurídica SITIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por ley del Juzgado de Letras Seccional, de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que el señor MARCO TULIO SOSA EUCEDA, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: PREDIO de con una extensión de punto dos, con treinta y tres hectáreas (2.33.HAS.), punto doce con cuarenta y ocho (12.48 CAS.), tres manzanas más tres mil cuatrocientos treinta seis punto cero nueve varas cuadradas (3 MZS- 3,436,09 V2.), ubicado en la aldea Los Terreros del municipio de Aramecina, departamento de Valle. Cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, Yolanda Sosa Euceda y Margarita Cruz; al Sur, Esmeralda Sosa Euceda, calle de por medio con Moisés Sosa Reyes; al Este, Margarita Cruz; al Oeste, Yolanda Sosa Euceda, calle de por medio con Moisés Sosa Reyes, el cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinticuatro (24) años consecutivos. Representante legal del peticionario Abogado JULIO ANDRÉS RODAS FLORES. Nacaome, departamento de Valle, 2 de julio, 2015. NELY ONDINA ALVARADO POSADAS SECRETARIA, POR LEY 14 A. 2015. _______ SANTA IRENE O EL CACAO PRIVADO, con las colindancias siguientes: Al Norte, COLINDA CON SOFIA MÉNDEZ Y CEMENTERIO; al Sur, con EDITH VÁSQUEZ; al Este, con CEMENTERIO, JORGE GÓMEZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO, JORGE GÓMEZ; y, al Oeste, CON ISIDORO GÓMEZ, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años consecutivos. Choluteca, 12 de diciembre del año 2014. JAVIER ARNULFO RODRÍGUEZ BAQUEDANO SECRETARIO, POR LEY 14 A. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 803- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de agosto de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha trece de marzo de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J. 13032012-377, por el Abogado ALEX DANIEL RIVAS BARAHONA, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, con domicilio en la colonia Villa Francesa, ciudad de Comayagúela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes: RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1595-2012 de fecha 04 de julio de 2012. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado em el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar CERTIFICACIÓN resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, con domicilio en Colonia Villa Francesa, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO COLONIA VILLA FRANCESA CAPÍTULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye el Patronato Promejoramiento colonia Villa Francesa en la ciudad de Comayagüela, del Distrito Central, el cual se regirá, por los presentes estatutos. ARTÍCULO 2.- El domicilio de esta organización será en la colonia Villa Francesa de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. ARTÍCULO 3.- EL Patronato será un organismo voluntario, cuyo propósito será sumar esfuerzos y obtener recursos externos o internos para el mejoramiento de la colonia Villa Francesa. OBJETIVOS DE LOS PRINCIPIOS DEL PATRONATO ARTÍCULO 4.- El Patronato Promejoramiento Colonia Villa Francesa de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ceñirá sus objetivos de acuerdo a los siguientes principios: a) El Patronato es una organización, sin fines de lucro y de estructura eminentemente democrática. b) Las acciones de esta organización estarán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales coordinadas con las de entidades que tengan propósitos similares y que puedan proporcionar beneficios a la comunidad de la Colonia Villa Francesa. c) Promover y desarrollar programas y actividades que tiendan al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de sus afiliados. d) El Patronato promoverá la acción de la comunidad a través de los representantes que éste designe en los diferentes organismos que establezca el mismo. Los cargos directivos serán considerados como una contribución personal al desarrollo de la comunidad, salvo cuando se trate de gastos en beneficio del patronato o por mandato de la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DEL PATRONATO ARTÍCULO 5.- El Patronato Promejoramiento de la colonia Villa Francesa tendrá como objetivos los siguientes: a) Dar mantenimiento y desarrollo a la colonia Villa Francesa, utilizando los recursos humanos y materiales dentro y fuera de la comunidad. b) Colaborar estrechamente con las instituciones estatales, a fin de solucionar los problemas que confronte la comunidad. c) Promover el estudio y organización de fuentes de ingreso (donaciones, actividades lícitas y cuotas mensuales acordadas por la Asamblea General), que constituyan el haber del patronato, y que será destinado única y exclusivamente para el mejoramiento de la comunidad. d) Procurar la unidad de los vecinos a través del esfuerzo común, como recurso permanente de superación comunal. e) Organizar el trabajo comunal para aprovechar adecuadamente la ayuda estatal en aquellos proyectos de mayor impacto comunal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 6.- Serán miembros del Patronato todas las personas naturales hondureñas o extranjeras que residan en el país, que sean adjudicatarias y/o vecinos en forma permanente, de la colonia VILLA FRANCESA, habrá tres tipos de miembros: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. ARTÍCULO 7.- Son miembros Fundadores todas las per- sonas naturales hondureñas que firmaron el acta de constitución, quienes tienen derecho a voz y a voto en Asamblea General. ARTÍCULO 8.- Serán miembros Activos todas las perso- nas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que ingresen después del acto de constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del patronato, quienes tienen derecho a voz y a voto en la Asamblea General. ARTÍCULO 9.- Serán considerados miembros Honorarios aquellas personas naturales y jurídicas que, en reconocimiento a su proyección comunal, con relevantes actuaciones en beneficio de la comunidad, sean designados como tales por la Asamblea General, quienes tienen derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Patronato Pro- Mejoramiento de la colonia Villa Francesa se requiere: a) Ser vecino permanente de la colonia Villa Francesa, excepto los miembros Honorarios. b) Ser mayor de 21 años de edad. c) Ser de reconocida, honradez y buena conducta. d) Demostrar interés por la defensa de los intereses comunales. e) Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que se emitan. ARTÍCULO 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a) Participar con voz y voto en las Asambleas excepto los miembros Honorarios que sólo tendrán derecho a voz. b) Elegir y ser electo para cargos Directivos. c) Conocer de las actividades del Patronato. d) Recibir el beneficio que se originen de las gestiones realizadas por el Patronato. ARTÍCULO 12.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a) Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que hayan sido convocados legalmente. b) Cumplir y hacer cumplir fielmente lo establecido en lo presentes Estatutos, Reglamentos y demás Acuerdos y Resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General. c) Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales fueron electos y designados. d) Trabajar en los proyectos de construcción, desarrollo y mejoramiento de la comunidad por todos los medios a su alcance. e) Pagar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que se fijen en la Asamblea General. f) Vigilar permanentemente los bienes del Patronato y formar parte de las comisiones para las cuales fueren designados. g) Participar en todas las actividades que busquen elevar el nivel socioeconómico de los vecinos de la comunidad. h) Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANICA ARTÍCULO 13. - El Patronato estará constituido por los siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comités Especiales. d) Comités Filiales. ARTÍCULO 14.- Cada uno de estos organismos se regirán por las disposiciones de estos estatutos y por sus respectivos reglamentos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Patronato y estará formada por los miembros inscritos en el registro respectivo y que hayan cumplido a cabalidad con los deberes y obligaciones que impongan estos estatutos. Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán realizadas por la Junta Directiva en pleno, en forma escrita con acuse de recibo por cada uno de los miembros del Patronato, con quince días de anticipación excluyendo el día de la Asamblea General. ARTÍCULO 16.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una (1) vez al año el tercer domingo del mes de enero con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros inscritos y las resoluciones serán aprobadas con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes. ARTÍCULO 17.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará las veces que sean necesarias, requiere la asistencia de las 2/3 partes de los miembros inscritos y las resoluciones aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros inscritos. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea Or- dinaria: a) Discutir y aprobar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva y Comisiones. b) Discutir y aprobar los informes de la Junta Directiva o aquellos que haya solicitado. c) Discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos. d) Elegir y sustituir a los miembros que integran la Junta Directiva, Fiscalía y los diferentes comités especiales, tales como: Comité de Finanzas, Comité de Gestiones, Comité de Agua, Comité de Propaganda, Comité de Actividades Sociales, Comité de Salud y Comité de Asuntos Femeninos. e) Discutir y aprobar el Reglamento Interno del Patronato. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: a) Tratar de resolver asuntos de suma urgencia y de interés de la comunidad que se presenten en forma imprevista. b) Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c) Discutir y reformas del reglamento, cuando lo estime conveniente excepto aquellos que no pueden ser derogados. d) Discutir la disolución y liquidación del Patronato. e) Las demás que sean de importancia para la Asamblea. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva es el órgano directivo y representante responsable de llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General. ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva durará en funciones un (1) año, pudiendo ser reelecto solamente por un período más, estará integrada de la siguiente forma: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario General. d) Secretario de Actas. e) Tesorero. f) Fiscal. g) Cinco (5) Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás Acuerdos y disposiciones que emanen de la Asamblea General y las que se aprueben en el seno de la propia Junta Directiva. b) Someter a juicio de la Asamblea General, los actos de su administración. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo anual y el presupuesto respectivo en el término de dos meses a partir de su instalación, asimismo elaborar el Reglamento Interno. d) Celebrar sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. e) La duración de los miembros de la Junta Directiva en su cargo será por un (1) año pudiendo ser reelecto por un período más. f) Presentar al final de su gestión administrativa, un informe por escrito de las actividades realizadas. g) Resolver dentro de su,competencia, cualquier asunto sometido a su consideración, por organismos o miembros del Patronato. h) Velar en todo momento por la buena marcha del Patronato en general. i) Prestar la debida colaboración a las autoridades civiles y militares de la comunidad siempre y cuando no sobrepasen los límites que ya les establece la ley. j) Presentar informes en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias según sea el caso. k) Ejercer la representación legal del Patronato. 1) Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda. ORGANISMOS AUXILIARES ARTÍCULO 23.- Se establecen como organismos auxiliares de este Patronato los siguientes: a) Comité de Finanzas. b) Comité de Gestiones. c) Comité de Actividades Sociales. d) Comité de Salud. e) Comité de Asuntos Femeninos. f) Comité de Educación. g) Comité de Agua. h) Comité de Deporte. ARTÍCULO 24.- Los Comités Auxiliares estarán integrados por los siguientes miembros: a) Presidente. b) Secretario. c) Tesorero. d) Dos Vocales, los que serán nombrados y removidos por la Asamblea General. e) La duración de los miembros de cada comité será de un (1) año pudiendo ser reelectos solamente por un período más. ARTÍCULO 25.- Las actividades de estos organismos auxiliares estarán supervisadas y autorizadas por la Junta Directiva y una vez electas, deberán ser confirmadas por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar Legalmente al Patronato ante cualquier Organismo o Institución, ante personas naturales y Jurídicas. b) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Abrir, presidir, cerrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales. d) Elaborar con el Secretario, la agenda de sesiones, como aquellos documentos que exigen su autorización. e) Ostentar la representación legal del Patronato o delegarla en el Vicepresidente y a falta de este, a otros miembros de la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente. f) Velar por el buen funcionamiento de la organización. g) Presentar al final de su gestión administrativa, un informe escrito de las actividades realizadas. h) Nombrar comisiones. i)Autorizar con su firma, el retiro de los fondos de la Tesorería del Patronato, previa discusión y aprobación de la Junta Directiva. j) En caso de empate de una votación, tiene opción a doble voto. k) Otorgar poderes y firmar toda clase de Instrumentos Públicos autorizados por la Asamblea General. 1) Celebrar convenios y contratos en nombre del Patronato. 11) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria. m) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución Bancaria que señale la Junta Directiva para el beneficio del Patronato. ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente en su ausencia. b) Desempeño de comisiones que le fueran encomendadas. c) Promover el dinamismo del Patronato por medio de toda clase de actividades. ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Secretario General: a) Sustituir al Secretario de Actas en ausencia de éste. b) Cooperar con el Secretario de Actas, en todas las gestiones encomendadas a aquel. c) Desempeño de comisiones que le fueren encomendadas. d) Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. e) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior. f) Llevar los libros de acta correspondientes. ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Convocar con el Presidente a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Levantar actas de todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, como de la Junta Directiva. c) Registrar las asistencias de los miembros. d) En unión del Presidente elaborar la agenda. e) Llevar al día el libro de todos los pormenores de lo discutido en las sesiones. f) Manejar la correspondencia. g) Abrir un libro de registro de todos los miembros del patronato. h) Abrir un archivo de los miembros inscritos. i) Asistir con puntualidad a las sesiones. j) Organizar el archivo. k) Anotar las aportaciones de todos los miembros. 1) Firmar las actas en unión del Presidente. ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Tesorero: a) Ser responsable del manejo de los fondos designados a su custodia. b) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias. c) Colaborar con el Secretario de Actas en el control de los miembros. d) Pagar todo recibo que lleve el visto bueno del Presidente y esté en regla. e) Llevar un libro detallado sobre ingresos y egresos. f) Depositar los fondos en una institución bancaria a nombre del Patronato Promejoramiento Colonia Villa Francesa. g) Autorizar con su firma y la del Presidente del Patronato, los retiros de fondos que se hagan. h) Presentar en sesión Ordinaria de Junta Directiva el estado de cuentas. i) Preparar el informe anual, sobre el movimiento habido en la Tesorería. j) Asistir puntualmente a sesiones. k) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Patronato. 1) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna Institución Bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio del Patronato. ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar estrictamente por el cumplimiento de los estatutos, Reglamentos Acuerdos y Disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Revisar el estado de cuentas de la Tesorería. c) Supervisar los proyectos de desarrollo de la comunidad. d) Vigilar el fiel cumplimiento de los convenios y contratos celebrados por el Presidente del Patronato. Asistir puntualmente a sesiones. Firmar las órdenes de pago para retiro de fondos. con el Presidente y Tesorero del Patronato. ARTÍCULO 32.- Son atribuciones de los Vocales: a) Planteamientos de los problemas, proyectos y solicitudes. b) Asistir puntualmente a sesiones. Sustituir por su orden a cualquier miembro en su ausencia. ARTÍCULO 33.- Los procedimientos de elección se ajustarán a las normas democráticas de libertad, justicia y equidad, libre de prejuicios políticos, religiosos, de raza o sexo. ARTÍCULO 34.- Los miembros de la Junta Directiva del Patronato durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un período más; la votación será por voto directo y secreto, mediante papeleta. ARTÍCULO 35.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar otros cargos en organismos auxiliares del Patronato mientras dure el ejercicio de su función. ARTÍCULO 36.- Los miembros de la Junta Directiva, al asumir las funciones de sus cargos en los que fueren electos, presentarán promesa de ley ante la Asamblea General en la sesión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales posterior, en la forma siguiente: “PROMETEIS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO COLONIA VILLA FRANCESA” y los electos contestarán: “SI PROMETEMOS”, por tanto quedáis en posesión de vuestros cargos. PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 37.- Se prohibe al Patronato realizar atribuciones propias de la Alcaldía Municipal, Ley de Convivencia Ciudadana. ARTÍCULO 38.- El que utilizare la organización para fines de propaganda política o de lucro personal, sin haber sido autorizado por la Junta Directiva, será expulsado definitivamente de la organización, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que se haga acreedor. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 39.- El patrimonio del Patronato estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que posee o que adquiera, a título legal y de lícita procedencia. b) Contribuciones ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los miembros. c) Donaciones. d) Por cualquier fondo de actividades varias o ingresos lícitos no previstos. e) Los organismos auxiliares compartirán sus fondos con los del Patronato cuando éste justifique que los necesita. ARTÍCULO 40.- Los fondos provenientes por cualquiera de los organismos auxiliares por conceptos enunciados en el artículo anterior serán invertidos en la consecución de los objetivos de esta organización. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 41.- La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros inscritos. ARTÍCULO 42.- Son causas de disolución. a) Apartarse de los fines por lo cual ha sido constituida. b) Incumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos. c) Por sentencia judicial o Resolución Administrativa. d) Cuando así lo designe la mayoría absoluta requerida en Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 43.- En caso de disolución del Patronato, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora quien será la encargada de liquidar los haberes del Patronato, cumplimiento en primera instancia con las obligaciones frente a terceros y si hubiese remanente este será donado a una organización objetivos similares a la que se está disolviendo que se encuentre legalmente constituida en el país y que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 44.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y se requieren las dos terceras partes de votos para su reforma, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 45.- Los presentes estatutos podrán ser reglamentados por disposición de la Asamblea General Ordinaria del Patronato. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUB SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-012248 [2] Fecha de presentación: 24/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRYSTAL ENTERPRISES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA PRINCIPAL PLAN GRANDE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROATAN SPARKLING Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LETIZIA SUAZO DE GUILLÉN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, como ROATÁN SPARKLING y ETIQUETA y para el producto descrito AGUA PURIFICADA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003533 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOS SUREÑOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN LORENZO, VALLE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELISAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sal uso doméstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS REYES SAA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 938-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Internacional Milagro de Dios

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 938-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiuno de mayo del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-21052015-204, por la Abogada NELLY DOMITILA CARABANTES SALES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”, con domicilio en barrio El Carmen de la ciudad de Siguatepeque, en el departamento de Comayagua, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable número U.S.L. 1224-2015, de fecha 25 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que el “MINISTERIO INTER- NACIONAL MILAGRO DE DIOS” se crea como Asociación Religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones Religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de la libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones Religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”, con domicilio en barrio El Carmen de la ciudad de Siguatepeque en el departamento de Comayagua, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se crea el MINISTERIO con un Ministerio de carácter cristiano, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo como transformador de almas, fuente de vida de las personas, evidenciando cambios en el orden social, moral y cultural hasta el ámbito familiar, en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones pertinentes. Artículo 2.- La Organización se conocerá como “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”. Artículo 3.- El “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”, tendrá como su domicilio principal en el barrio El Carmen, carretera al batallón, frente al Instituto El Carmen, de la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- El Ministerio tendrá como finalidad principal, predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual ante Dios, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristiana a la sociedad en general con el propósito de promover un cambio espíritual, moral y social en la conducta de las perso- nas. Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede del Ministerio, por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias, cruzadas, retiros, campañas culturales, consejería juvenil, matrimonial y familiar, ayuda humanitaria a los más necesitados, promover la capacitación a la sociedad en general, para la difusión del Evangelio, haciendo llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad. Artículo 5.- Los objetivos principales de este Ministerio son entre otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta. b) Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres. c) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general. d) Proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios. e) Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de este Ministerio y aceptar sus principios doctrinales. f) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales o extranjeros legalmente constituidos, que sigan fines similares a los del Ministerio, siempre y cuando lo considere necesario la Asamblea General. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros del Ministerio todas aquellas personas que profesan la fe cristiana evangélica y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean honestos, de buenas costumbres y de actitudes rectas que deseen ser parte del Ministerio, deberán ampararse a sus fines y objetivos, tener vocación de servicio, estar dispuesto a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de este Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. Artículo 7.- Los miembros se clasifican en: a) Fundadores. b) Activos; y, c) Honorarios. Artículo 8.- Son miembros Fundadores, todos los concurrentes a la sesión de constitución del Ministerio, firmantes del acta constitutiva. Artículo 9.- Son miembros Activos, todas las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que asistan al Ministerio y colaboren en todas sus actividades y que formen parte de la misma profesando la fe cristiana y que han aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador. Artículo 10.- Son miembros Honorarios: a) Las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que tengan varios años de ser miembros del Ministerio, que estén cooperando con sano interés con su tiempo y sus recursos, en la consecución de los objetivos de la misma y todas aquellas personas que sin ser miembros Activos presten servicios extraordinarios al Ministerio. b) Los miembros del Cuerpo Ejecutivo; y, c) Los Pastores de la Iglesia. Artículo 11.- Las diversas filiales que se integren dependerán de el Ministerio principal y serán representadas en la Asamblea General por sus Pastores y dos Delegados, debidamente acreditados, que participen con voz y voto. Artículo 12.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio: a) Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a Nuestro Señor Jesucristo como Nuestro Redentor y Salvador. b) Contribuir con las necesidades económicas del Ministerio, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias. c) Asistir a el Ministerio en forma periódica en debida forma. d) Desempeñar los cargos en que fueren electos de comformidad con lo que disponen los Estatutos; y, e) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Ministerio emita. Artículo 13.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta respuesta. b) Elegir y ser electos para cargos directivos. c) tener voz y voto en las deliberaciones. d) Participar en las actividades que se lleven a cabo. e) Ser convocados a reuniones de Asamblea General cuando corresponda. Artículo 14.- El Ministerio garantiza a sus miembros la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 15.- Los Órganos de Gobierno del Ministerio estarán formados por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. Artículo 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observación obligatoria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos, en la primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en el mes de enero de cada año, en forma Ordinaria y Extraordinariamente se constituirá válidamente con las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y se celebrará en cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros, con veinticuatro horas de anticipación. En Asamblea General Ordi- naria, sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros. Artículo 18.- La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales. Artículo 19.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General, en un representante por cada 20 miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto. Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva del Ministerio. b) Admitir nuevos miembros y también sancionarlos. c) Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por la Junta Directiva del Ministerio. d) Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante el período para el que fueron electos y demás que le asignen. Artículo 21.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. b) Discutir y aprobar la modificación, enmienda o reforma de los Estatutos. c) Los demás que le correspondan ser resueltos con urgencia. Artículo 22.- La Junta Directiva del Ministerio será electa en el mes de enero de cada dos años que corresponda por la Asamblea General, en apego al Reglamento Interno. Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio, una vez electos tomarán posesión de su cargo, el último día del mes de enero respectivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más, deberán sesionar quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuando el caso lo requiera por convocatoria de la Secretaría. Artículo 24.- La Junta Directiva del Ministerio, tendrá como atribuciones: a) Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlos a consideración de la Asamblea General. b) Elaborar informe de las labores realizadas. c) Tratar los asuntos propios del Ministerio. d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aporbación de la Asamblea General. e) Elaborar el proyecto de presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General. f) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. g) Representar legalmente al Ministerio. h) Las demás que le corresponsan de acuerdo con estos estatutos. Artículo 25.- El Ministerio será dirigida por el Pastor y la Junta Directiva que estará integrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretaria. d) Tesorero(a). e) Fiscal; y, f) Cinco (5) Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, registro y otros de necesidad básica. c) Firmar las actas de las sesiones respectivas, de manera conjunta con el Secretario, previa su aprobación. d) Representar legalmente a el Ministerio en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma. e) Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo; y, g) Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial del Ministerio. h) Registrar su firma junto con el Tesorero, en alguna institución bancaria del país, que acuerde la Junta Directiva. Artículo 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente, cuando en ausencia temporal o definitiva, tenga que sustituirlo. b) Otras que se le asignen. Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas con la debida antelación. c) Llevar los libros de actas, acuerdos, registros y demás que tengan que ver con el Ministerio. d) Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones. e) Recibir y contestar la correspondencia del Ministerio. f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. g) Dar lectura para su aprobación al Acta de Asamblea General anterior. Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero(a): a) Llevar los libros de ingresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras públicas, comprobantes de caja, facturas, recibos y otros documentos. c) Autorizar los libros del Ministerio, en forma prevista por la ley. d) Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria, para beneficio del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. e) Firmar toda erogación monetaria del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo. g) Las demás que le fueren asignadas. Artículo 30.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio. b) Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas al Ministerio. c) Fiscalizar los libros del Ministerio, solicitar inventarios y demás actuaciones que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo. d)Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio. Artículo 31.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se les asignen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO Artículo 32.- Constituirá el patrimonio del Ministerio, todos los bienes muebles e inmuebles que el mismo perciba a título legal y de lícita procedencia; y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO Artículo 33.- El Ministerio se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría calificada (2/3) partes de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, c e l e b r a d a p a r a t a l e f e c t o , a l a q u e c o n c u r r i r á n personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal. Artículo 34.- Son causas de disolución voluntaria del Ministerio: a) La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó. b) La insolvencia económica. c) Cualquier otra causa, calificada por la Asamblea General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del Ministerio, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidácíón. Artículo 35.- Al disolver el Ministerio se integrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma; en caso de quedar bienes pasarán a formar parte de otra organización creada con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- La Junta Directiva queda autorizada para emitir su Reglamento Interno, para su aprobación en Asamblea General y que tenga nuestro Ministerio relación con otras iglesias del país. Artículo 37.- La reforma de los presentes estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentrálización. Artículo 38.- Las reuniones que se celebren al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva, con el fin de garantizar el orden público. Artículo 39.- El Ministerio se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los Ministros del Ministerio no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en forma alguna propaganda política. Artículo 40.- El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes del país y a ni inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 14 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-027850 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H & G TRADING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARUMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí sólo sobre la letra “A” y no se protege la frase sabores del paraíso. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero de 2015, el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S. A. DE C. V., interpuso demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo, contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal 2015, del municipio de San Manuel, departamento de Cortés, específicamente del Título Segundo, Capítulo Cinco, referente al Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones; relacionado con el Título Tercero, Sección II, Capítulo 3, referente a la tasa municipal por uso del espacio aéreo. Que se reconozca una Situación Jurídica Individualizada. Suspensión del Acto Impugnado. Medios de prueba. Costas. En relación con el Plan de Arbitrios del año 2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa GRUPO X DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MILSTOP 85 WP, compuesto por los elementos: 85% POTASSIUM BICARBONATE. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: BIOWORKS INC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve (29) de junio del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 A. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que RENÉ ARMANDO UMAÑA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de UNA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFI- CIAL, (1.00Mz.), ubicado en el centro de la aldea de San Juancito, jurisdicción del municipio de San Fernando, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ÁNGEL MARÍA GUERRA y ADALVO GARCÍA; AL SUR, colinda con ESTEBAN CAMPOS GUEVARA y FRANCISCO GUERRA; AL ESTE, colinda con HILDA MOREIRA Y DONALDO GUERRA; AL OESTE, colinda con LUIS GUERRA y FRANCISCO GUERRA. El cual han poseído en forma quieta, pacífica ininterrumpidamente por más de quince años. Representante Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque 27 de julio del 2015 RENÉ MAURICIO VASQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 14 A., 14 S. y 14 O. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha dieciséis de junio del dos mil quince, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 221-15, promovida por la señora NOHEMY MARTÍNEZ CASTILLO, en su condición propia contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL, promoviendo demanda especial en materia per- sonal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, por quebrantamiento de formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la suspensión jurídica individualizada, por la suspensión injustificada de la que fui objeto, como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos. Se ordene mediante sentencia definitiva el pago de lo deducido por la suspensión sin goce de sueldo y el resarcimiento de daños y perjuicios como ser los gastos en que incurrido e incurre en el curso de este nuevo proceso y otros en los que me asiste el derecho para recurrir y si el hecho de que la imposición de esta sanción disciplinaria aplicada a mi persona fuese causal para no acceder a un ascenso, me sea resarcido el daño en su momento oportuno, es decir cuando la sentencia definitivo cauce ejecutoria. Que se ordene que mi expediente como funcionaria del Poder Judicial sea limpiado desapareciendo la sanción que arbitrariamente me fue impuesta. Se acompañan documentos. Poder de representación procesal. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 14 A. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintidós de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el señor Víctor Manuel Leiva Pineda, en su condición propia, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad con orden de ingreso número 0801-2014-00396, incoando demanda especial en materia personal por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder, por consiguiente que se decrete su nulidad. Se alega como medio de defensa la prescripción de la acción para realizar el despido. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. A título de daños y perjuicios, que se condene al pago de los salarios caídos con sus respectivos incrementos y demás derechos o beneficios dejados de percibir en ausencia, como décimo tercer y décimo cuarto salario, pago de vacaciones doblemente remuneradas y demás derechos que ocurran durante la secuela del juicio, desde la fecha de la separación injusta, arbitraria e ilegal, hasta la fecha que con arreglo a derecho se me reintegre al cargo. Costas. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO, POR LEY 14 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11463-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID ORGANIC AID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11462-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD KAVOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ Solicitud: 2015-11460 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE GOLD PINE 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15. 12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-11455 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. 1/ Solicitud: 2015-11457 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80 AGUARDIENTE ELPARRANDERO COMBUSTOL 80 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de construcción, información de reparación, construcción, andamiaje, reparación de tapicería, tapicería, instalación y reparación de aparatos eléctricos, matenimiento y reparación, instalación de equipo y máquinas de oficina, instalación de maquinaria, reparación y mantenimiento, reparación e instalación de elevadores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25460-14 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Colocación de anuncios, publicación de textos de publicidad, publicidad, anuncios, agencias de publicidad, servicios de diseño para propósitos de publicidad, producción de cintas de publicidad, diseño de publicidad, planeación de publicidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25459-14 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 1/ Solicitud: 2014-25458 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 8/ Protege y distingue: Máquinas impresoras, elevadores (ascensores), gradas eléctricas, aceras en movimiento (aceras), bombas de aire comprimido, compresores (máquinas), máquinas compresoras de aire, ejes de acoplamiento (máquinas), barras conectoras para máquinas, máquinas y motores, transmisiones para máquinas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos (llantas); neumáticos para llantas de vehículos; orugas para vehículos (correas de rodillo); orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos para bicicleta (llantas); cubiertas para neumáticos (llantas); neumáticos (llantas); neumáticos, sólidos, para llantas de vehículos; neumáticos para vehículos (llantas); cámaras de aire (parches de goma adhesiva para reparación); neumáticos para automóviles llantas; aparatos para aparcar bicicletas;carros de mano; chalupas; funiculares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34591-14 2/ Fecha de presentación: 25-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: The West of Jiangshan Middle Road, Economic & Technological Development Zone (Hi-Tech Industrial Park), Qingdao, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROVELO [1] Solicitud: 2014-038453 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WISE FOODS, INC. (UNA CORPORACIÓN DE DELAWARE). [4.1] Domicilio: 228 RASELEY STREET, CIUDAD DE BERWICK, ESTADO DE PENSSYLVANIA 183, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WISE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, comida hecha de o conteniendo cereales, palomitas de maíz, golosinas (snack). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. WISE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación, información de mantenimiento; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y administrar pistas de ventas de servicios y comunicación con clientes a través de múltiples canales; software descargable para usar en administración de relaciones con el cliente (CRM); software descargable para usar en el rastreo y administración de cuentas a pagar, pagos, y nóminas; software descargable para administrar documentos y formas en el proceso de ventas al por menor de automóviles, principalmente, software para crear, archivar, y organizar documentos y formas; software descargable para usar en redes de administración; software descargable que provee en tiempo real, administración inteligente de negocios integrados por medio de la combinación de información de varias bases de datos y presentarlas en una interface de usuario fácil-de-entender; hardware de computadora, principalmente, computadoras, computadoras personales, terminales de computadora, computadoras para administración de redes, equipo de redes, servidores, computadoras periféricas, e impresoras; teléfonos; escáneres de códigos de barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 26284-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86345641 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL [1] Solicitud: 2015-001704 [2] Fecha de presentación: 12/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SNAPCHAT, INC. [4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86335307 [5.1] Fecha: 11/07/2014 [5.2] País de origen: Estados Unidos de América [5.3] Código país: US [1] Solicitud: 2015-001707 [2] Fecha de presentación: 12/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SNAPCHAT, INC. [4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT SNAPCHAT [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Proveer un sitio web que da a los usuarios la habilidad de subir fotografías; servicios de computadora, principalmente, proveer un sitio web interactivo presentando tecnología que permite a los usuarios manejar sus cuentas de fotografías y de redes sociales en línea; proveyendo uso de software no descargable temporal en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de fotografías; servicios de compartir archivos, principalmente, proveer un sitio web presentando tecnología permitiendo al usuario subir y descargar archivos electrónicos; alojamiento de instalaciones web en línea para otros para manejar y compartir contenido en línea; proveer información de índices de buscables y bases de datos de información; proveyendo motores de búsqueda para obtener data vía redes de comunicación; servicios de computadora, principalmente, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para participar en las discusiones y participar en la creación de redes sociales de negocios y de comunidad; servicios de computadora, principalmente, alojamiento de instalaciones web en línea para otros para organización y conducción de reuniones, eventos y discusiones interactivas vía redes de comunicación; servicios de proveedor de aplicación de servicios (asp), principalmente, alojamiento de aplicaciones software de computadora para otros; proveedor de aplicación de servicios (asp) presentando software que permite o facilita la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, enlace, compartir o de otro modo proveer media electrónica o información a través de redes de comunicaciones; proveyendo un sitio web presentando tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales presentando información de redes sociales; proveyendo información en temas de interés general de índices buscables y bases de dato de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes de computadora y comunicación principalmente, provisión de motores de búsqueda para el internet; proveyendo uso temporal de aplicaciones software no descargables para redes sociales; creación de una comunidad virtual, y transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y data; servicios de computadora en la naturaleza de páginas web personalizadas presentando información de usuario-definido o usuario-especificado, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y data; alojamiento de contenido digital en el internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT SNAPCHAT [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Transferencia electrónica de dinero para otros, proveyendo procesamiento electrónico de transferencia de fondos electrónicos, ach, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos de línea móviles y electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ CDK GLOBAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. Extracto de la Resolución No.199-2015 de fecha 06 de mayo del 2015, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA:...RESULTA:...RESULTA:... CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:...POR TANTO:...RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de Cancelación No.2014-43578 contra la marca denominada “USHER”, registro No.93601 Clase Internacional (30) propiedad de la Sociedad COIBAL, S. de R.L.; acción presentada por la abogada GISSEL ZALAVARRIA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO KRAUSS, S.A. DE C.V., la acción de cancelación procede en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada “USHER”, clase internacional (30), no ha pagado la tasa anual de rehabilitación durante los últimos tres años procedentes a la cancelación solicitada, asimismo transcurrió el término establecido para la contestación de la acción de cancelación de la marca “USHER”, y el titular no presentó ningún escrito en defensa de su marca, por lo que se presume que el titular de la marca, no tiene ningún interés en defenderla y que de alguna manera acepta la acción de cancelación presentada. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndasele la orden de pago y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de registro correspondiente. TERCERO: Que de no cumplimentar lo requerido en el plazo de treinta (30) días según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente administrativo No. 2014-43578 contentiva de la solicitud de cancelación por no uso de la marca denominada “USHER”, clase internacional (30). La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA”. Jefe Departamento Legal. (S) (F) MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico. Tegucigalpa M.D.C., 30 de julio del 2015. ABOGADO FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador de Propiedad Intelectual 14 A. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN [1] Solicitud: 2015-028277 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMFRA OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANGIAMO MARKET & DELICATESSEN [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida frías, jamones, sandwiches, ensaladas botanas, entremeses. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solos a la denominación “MARKET & DELICATESSEN”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-028276 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ÁNDRES ESTEBAN LAGUINGE [4.1] Domicilio: WEST END ROATÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGENTINIAN GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida argentina, parillada, restaurante argentino e internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 56 --
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