Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 082-2015 — Publicación de Resoluciones de Integración Económica Centroamericana
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado
Miembro del Sistema de Integración Centroamericana
creado por el Protocolo de Tegucigalpa del trece de
diciembre de mil novecientos noventa y uno además del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana
del trece de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo
de Guatemala del veintinueve de octubre de mil novecientos
noventa y tres.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en el Artículo 38 reformado del Protocolo de
Guatemala, el Consejo de Ministros de Integración
Económica tiene a su cargo la coordinación, armoni-
zación, convergencia o unificación de las políticas
económicas de los países, para lo cual, conforme a lo
estipulado en el Artículo 55 del mismo instrumento, está
facultado para emitir actos administrativos, los que entrarán
en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los
mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse
por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo lntersectorial de
Ministros de Integración Económica Centroamericana y
de Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica
y Panamá en reunión del 25 de junio de 2015, adoptó
la Resolución No. 01-2015 (COMIECO-COSEFIN).
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en su reunión de fecha
24 de junio de 2015, adoptó las Resoluciones No.365-2015
(COMIECO-LXXII); Resolución No.366-2015
(COMIECO-LXXII) y Resolución No.367-2015
(COMIECO-LXXII).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo esta-
blecido en el Artículo 54 numeral 1 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, compete a la Secretaría de Desarrollo Económico
082-2015
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
(SDE) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación
de las políticas relacionadas con la Integración Económica.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones y las facultades de que está
investido y en aplicación de los Artículos 246 y 247 de la
Constitución de la República; Artículos 29, 36 numerales 1
y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública y Artículo 55 numerales 2 y 7 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica.
A C U E R D A:
PRIMERO: Ordenar para su conocimiento general, la
publicación de la Resolución No. 01-2015 (COMIECO-
COSEFIN), adoptada por el Consejo lntersectorial de
Ministros de Integración Económica Centroamericana y de
Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica y
Panamá que figura anexa al presente Acuerdo y forman parte
integral del mismo.
SEGUNDO: Ordenar para su conocimiento general,
la publicación de las Resoluciones No. 365-2015
(COMIECO-LXXII); Resolución No. 366-2015
(COMIECO-LXXII) y Resolución No. 367-2015
(COMIECO-LXXII), adoptadas por el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO) y que figuran anexas al presente Acuerdo y
forman parte integral del mismo.
TERCERO: El presente Acuerdo será publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, y/o en la página web de esta
Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 17 días del mes de julio de 2015.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA LÓPEZ FLORES
SECRETARÍAGENERAL
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 01-2015 — Mecanismo de Reembolso de Derechos Arancelarios a la Importación
RESOLUCIÓN COMIECO-COSEFIN No. 01-2015
EL CONSEJO INTERSECTORIAL DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA Y DE MINISTROS DE
HACIENDA O DE FINANZAS DE
CENTROAMÉRICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA
DOMINICANA
CONSIDERANDO
Que conforme el artículo 11 del Protocolo de Tegucigalpa
a la Carta de la ODECA, el Sistema de la Integración
Centroamericana velará por la eficiencia y eficacia del
funcionamiento de sus órganos e instituciones asegurando la
unidad y la coherencia de su acción intrarregional y entre
terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones
internacionales;
Que de conformidad con el artículo 18 del Protocolo
de Tegucigalpa, es competencia del Consejo de los Ministros
Responsables de la Integración Económica y Desarrollo
Regional, impulsar la política económica integracionista en
la región;
Que el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -
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Protocolo de Guatemala- disponen que el Consejo de
Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo de cada
Estado Parte y, en caso extraordinario, por un Viceministro
debidamente facultado, conformando el quórum de los
Consejos de Ministros, la presencia de los Ministros o
Viceministros de todos los Estados Parte; y que las decisiones
de fondo se adoptan por consenso .
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), de conformidad con el Artículo 38 del
Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del
27 de febrero de 2002 , es el órgano que tiene a su cargo
la coordinación, armonización, convergencia o unificación
de las políticas económicas, en el marco del proceso de
integración económica centroamericana.
Que de acuerdo con los Artículos 6 y 7 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamerican o ,
modificado por la Enmienda al Protocolo de Guatemala
del 27 de febrero de 2002, el COMIECO es el órgano
encargado de dirigir y administrar el Régimen Arancelario
y, de manera particular, aprobar y modificar los Derechos
Arancelarios a la Importación y adoptar todas las decisiones
que requiera el funcionamiento de dicho Régimen.
Que, por otra part e , es competencia de los Ministros de
Hacienda o de Finanzas de Centroamérica, Panamá y República
Dominicana todo lo relativo a la política tributaria y hacendaria
de sus respectivos Estados, y que, de conformidad con el
artículo 41 del Protocolo de Guatemala, conforman el Consejo
Sectorial de Ministros de Hacienda o Finanzas (COSEFIN ) .
Que el artículo 36 del Protocolo de Guatemala establece
que el Subsistema de Integración Económica será impulsado
por los actos de los órganos creados por el Protocolo de
Tegucigalpa y por ese mismo Instrumento; y según el artículo
40 del Protocolo de Guatemala, si la interrelación de los asuntos
económicos lo requiere, el Consejo de Ministros de Integración
Económica podrá reunirse con titulares de otros ramos
ministeriales, constituyendo un Consejo lntersectorial.
Que según lo dispone el numeral 1 del Artículo 304 del
Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otro, los Estados Centroamericanos asumieron
el compromiso de adoptar un mecanismo de reembolso de
los Derechos Arancelarios a la Importación pagados, el cual
deberá aplicar cuando las mercancías originarias y procedentes
de los Estados Miembros de la Unión Europea , importadas
definitivamente en un Estado Parte del Subsistema de
Integración Económica, sean posteriormente exportadas hacia
otro Estado Part e.
Que ese compromiso fue debidamente incorporado a
los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados Parte
del Subsistema de Integración Económica Centroamericana,
de conformidad con su respectiva legislación, por lo que es un
compromiso de los Estados que constriñe a su cumplimiento.
Que el Grupo Técnico correspondiente, conformado por
funcionarios de los Ministerios de Hacienda o de Finanzas,
Ministerios de Economía o Comercio y de las Administraciones
Aduaneras de los Estados Parte, presentaron a consideración
de este For o , un proyecto de Mecanismo de Reembolso de
los Derechos Arancelarios a la Importación pagados por las
mercancías importadas definitivamente en un Estado Parte,
que posteriormente son exportadas a otro Estado Parte del
Subsistema de Integración Económica, el que requiere la
aprobación correspondiente.
Que en el COSEFIN, es miembro de pleno derecho la
República Dominicana y dicho Estado no es Parte de
los instrumentos jurídicos de la Integración Económica
ni del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otro.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 5, 7 , 11, 15, 16, 17, 36,
37, 38 , 40, 46, 51, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General
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de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de
Guatemala-; y, 3 d), e), f); y, g); 4 c), e), g); y, h); 5, 8, 9, 10,
11, 12, 16, 18 , 19 , 21 y 28 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la ODECA.
R E S U E L V E :
1. Aprobar el Mecanismo de Reembolso de los Derechos
Arancelarios a la Importación y su instructivo de
llenado para las mercancías originarias de la Unión
Europea importadas definitivamente por una República de
la Parte Centroamericana, que posteriormente sean
exportadas a otra República de la Parte Centroamericana,
que aparecen como Anexo a la presente Resolución y de
la cual forman parte integrante.
2. La presente Resolución entrará en vigor a partir del uno
(1) de diciembre de dos mil quince (2015) y será publicada
por los Estados Parte.
Guatemala, Guatemala, 25 de junio de 2015.
Miembros del COMIECO:
JHON FONSECA
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ
VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE ECONOMÍA DE
EL SALVADOR
SERGIO DE LA TORRE GIMENO
MINISTRO DE ECONOMÍA
DE GUATEMALA
MELVIN ENRIQUE REDONDO
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE HONDURAS
ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO
MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA
Y COMERCIO DE NICARAGUA
DIANA A. SALAZAR F.
VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DE PANAMÁ
Miembros del COSEFIN:
CARLOS CÁCERES
MINISTRO DE HACIENDA
EL SALVADOR
DORVAL CARÍAS
MINISTRO DE FINANZAS
GUATEMALA
CARLOS MANUEL BORJAS C.
SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y
PRESUPUESTO
SECRETARÍA DE FINANZAS
HONDURAS
JOSÉ ADRIÁN CHAVARRÍA M.
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
NICARAGUA
FERNANDO RODRÍGUEZ GARRO
VICEMINISTRO DE HACIENDA
COSTA RICA
DULCIDIO DE LA GUARDIA
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PANAMÁ
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ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
COMIECO-COSEFIN No. 01-2015
MECANISMO PARA EL REEMBOLSO DE LOS
DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN
PAGADOS SOBRE MERCANCÍAS ORIGINARIAS
DE LA UNIÓN EUROPEA AL AMPARO DEL
ACUERDO DE ASOCIACIÓN Y QUE
POSTERIORMENTE SON EXPORTADAS A OTRA
REPÚBLICA DE LA PARTE CENTROAMERICANA
El Mecanismo de Reembolso estará sujeto a las siguientes
disposiciones:
Artículo 1. Se aplicará sobre las mercancías originarias de
la Unión Europea importadas definitivamente al amparo del
Acuerdo de Asociación a una República de la Parte
Centroamericana (en lo sucesivo Parte CA), en la que se hubieren
pagado los Derechos Arancelarios a la Importación1 (en adelante
DAI) y posteriormente exportadas a otra República de la Parte
CA.
Artículo 2. Los DAI consignados en la declaración de
importación de mercancías, deberán haberse pagado.
Artículo 3. Los países centroamericanos podrán requerir
información al país de importación al amparo de los acuerdos de
intercambio de información, a los efectos de comprobar el pago
de los DAI y de haberse realizado la importación.
Artículo 4. Las mercancías exportadas deberán ser las mismas
mercancías importadas, conforme a lo consignado en los
documentos de importación y exportación.
Artículo 5. En concordancia con el punto anterior, las
mercancías importadas que se exporten en forma definitiva a
otra República de la Parte CA, no deberán haber sido objeto de
transformación, modificación o alteración alguna, excepto la carga,
descarga o cualquier otra operación destinada a mantener las
mercancías en buenas condiciones o para transportarlas al territorio
de la otra República de la Parte CA.
Artículo 6. La exportación podrá ser realizada por la totalidad
de las mercancías importadas o por una cantidad menor,
correspondiendo el reembolso de los DAI en forma proporcional
a las mercancías exportadas.
Artículo 7. La solicitud de reembolso de los DAI (ANEXO
I), se hará ante la Autoridad Aduanera del país de importación
y podrá ser presentada en forma electrónica conforme las
disposiciones establecidas en cada República de la Parte CA.
Artículo 8. La solicitud de reembolso de los DAI pagados,
deberá ser presentada dentro del plazo de un año contado a
partir de la fecha en que se realizó la exportación definitiva de las
mismas mercancías importadas, a otra República de la Parte
CA.
Artículo 9. La Autoridad Aduanera, emitirá dentro de un
plazo de hasta noventa días hábiles, contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud que cumpla con las
condiciones establecidas en el presente Mecanismo, la resolución
administrativa en la que resuelva la procedencia o improcedencia
del reembolso de los DAI.
Artículo 10. El reembolso de los DAI procederá cuando se
trate de las mismas mercancías importadas y exportadas, siempre
que se adjunte a la solicitud de reembolso los documentos
siguientes:
a. Copia de la declaración de importación definitiva de la
República de la Parte CA donde se solicita el reembolso de
los DAI;
b. Copia de la declaración de exportación definitiva de la
República de la Parte CA donde se solicita el reembolso de
los DAI; y,
c. Copia de la declaración de importación definitiva,
presentada en la otra República de la Parte CA.
Artículo 11. Los DAI serán reembolsados, únicamente a la
persona natural o jurídica que efectivamente importó las
mercancías.
Artículo 12. El reembolso de los DAI pagados, procederá
siempre que la exportación de las mercancías se efectúe en un
plazo no mayor de un año a partir de la fecha en que se autorizó
el levante de las mercancías importadas en el país de primer
ingreso.
Artículo 13. El reembolso de los DAI, se efectuará en la
forma que establezca la autoridad competente de la República de
la Parte CA de exportación, en la moneda oficial de la misma y en
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
fecha de notificación de la resolución que declara con lugar el
reembolso de los DAI. Para cumplir lo anterior los Estados Parte
desarrollarán los procedimientos internos para la aplicación del
Mecanismo.
Artículo 14. En el caso que exista un proceso de verificación
de origen iniciado en el país de importación de primer ingreso al
amparo del Acuerdo de Asociación, o cualquier otro
procedimiento administrativo o judicial, que involucre a las
mercancías que se exportan definitivamente , las Repúblicas de
la Parte CA suspenderán el trámite de la solicitud de reembolso
hasta que se resuelva en forma definitiva el procedimiento
administrativo o judicial correspondiente.
Artículo 15. Contra las resoluciones emitidas en virtud del
presente Mecanismo , podrán interponerse los recursos que
concede el derecho interno de la República de la Parte CA
correspondiente.
___________________
1 Para el caso de Costa Rica, los DAI, incluyen el arancel del 1% establecido por
la ley No. 6946 cuando corresponda.
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Declaro bajo fe de juramento que las mercancías que son objeto de la presente solicitud son originarias de la
Unión Europea, son las mismas mercancías ingresadas bajo la declaración aduanera indicada en el apartado tres
de este formulario, son plenamente identificables y no han sido objeto de transformación, modificación o alteración
alguna previo a la exportación .
________________________________________________________________________________________
Firma del solicitante o Representante Legal:_______________________________ _
Fecha:________________________________________________________
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL
FORMULARIO PARA SOLICITUD DE
REEMBOLSO DE LOS DAI PAGADOS SOBRE
MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN
EUROPEA AL AMPARO DEL ACUERDO DE
ASOCIACIÓN Y QUE POSTERIORMENTE SON
EXPORTADAS A OTRA REPÚBLICA DE LA PARTE
CENTROAMERICANA
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre/Razón social del solicitante: Indicar el nombre
completo del solicitante, sea éste, persona física (natural o
individual) o persona jurídica.
Número de identificación tributaria: Indicar el número
en dígitos de la correspondiente identificación tributaria del
solicitante.
Dirección para recibir notificaciones: Precisar con el
detalle necesario la ubicación del lugar.
Correo electrónico: Indicar correo electrónico para
recibir notificaciones. Teléfono: Indicar número de teléfono para
recibir notificaciones.
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre: Indicar el nombre de la persona que ostenta la
representación legal, en caso de persona jurídica.
Tipo de documento de identificación: Especificar el tipo
de documento con que se identifica (Cédula de Identidad
Personal o de Vecindad, Documento Personal de Identificación
-DPI-, Cédula Jurídica, Cédula de Residencia, Pasaporte, entre
otros).
Número de identificación: Indicar los números en
dígitos del correspondiente documento de identificación.
Correo electrónico: Indicar el correo electrónico del
representante legal.
DATOS DE IMPORTACIÓN (PAÍS DONDE SE
SOLICITA EL REEMBOLSO)
País: Nombre del país en donde se solicita el reembolso.
Aduana de despacho: Nombre de la aduana de despacho
a través de la cual se realizó la importación.
Número de declaración de mercancías: Número de la
declaración de mercancías con la cual se realizó la importación.
Fecha de aceptación de la declaración: Indicar la fecha
(en formato día, mes, año) incluida en la declaración de
mercancías.
Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración
de mercancías correspondiente a la mercancía objeto de la
solicitud de reembolso.
Descripción de la mercancía: Nombre exacto y
detallado de la mercancía a la cual corresponde el reembolso
de DAI, y que permita su identificación clara y precisa.
Valor en aduana: Constituye la base imponible para la
aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI),
de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero
de una República de la Parte Centroamer icana.
DAI pagado: El valor pagado en concepto de DAI por la
mercancía de la cual se solicita reembolso.
Clasificación arancelaria: De conformidad con el
Sistema Arancelario Centroamericano, completado según la
cantidad de incisos utilizados en cada país.
Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la
mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.).
Cantidad importada: Cantidad de unidades de la
mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI.
Número de comprobante de pago de DAI: Número
de identificación del documento que confirma y respalda el pago
de DAI.
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Fecha del comprobante: Fecha del documento que
confirma el pago de DAI.
DATOS DE EXPORTACIÓN (PAÍS DONDE SE
SOLICITA EL REEMBOLSO)
País: Nombre del país donde se realiza la exportación hacia
la otra República de la Parte CA.
Aduana de despacho: Nombre de la Aduana del país a
través de la cual se realiza la exportación.
Número de declaración de mercancías: Número
de la declaración utilizada para la exportación de las mercancías.
Fecha de aceptación de la declaración de mercancías:
Indicar la fecha (en formato d ía, mes, año) incluida en la
declaración de exportación.
Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración
correspondiente a la mercancía objeto de la solicitud.
Descripción de la mercancía: Nombre exacto y
detallado de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de
DAI y que permita su identificación clara y precisa.
Clasificación arancelaria: De conformidad con el
Sistema Arancelario Centroamericano, completado según la
cantidad de incisos utlizados en cada país.
Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la
mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.).
Cantidad exportada: Cantidad de unidades de la mercancía
a la cual corresponde el reembolso de DAI.
DATOS DE IMPORTACIÓN (DE LA OTRA
REPÚBLICA DE LA PARTE CA)
País: Nombre del país de la otra República de la Parte
CA a donde exportó la mercancía.
Aduana de despacho: Nombre de la aduana de despacho a
través de la cual se realizó la importación.
Número de declaración de mercancías: Número de la
declaración de mercancías con la cual se realizó la importación.
Fecha de aceptación de la declaración: Indicar la fecha
(en formato día, mes, año)
incluida en la declaración de mercancías.
Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración de
mercancías correspondiente a la mercancía objeto de la solicitud
de reembolso.
Descripción de la mercancía: Nombre exacto y detallado
de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI, y
que permita su identificación clara y precisa.
Clasificación arancelaria: De conformidad con elSistema
Arancelario Centroamericano, completado según la cantidad de
incisos utilizados en cada país.
Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la
mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.)
Cantidad importada: Cantidad de unidades de la mercancía
a la cual corresponde el reembolso de DAI.
Número de comprobante de pago de DAI: Número de
identificación del documento que confirma y respalda el pago de
DAI.
Fecha del comprobante: Fecha del documento que confirma
el pago de DAI.
DETALLE DEL REEMBOLSO
Monto del DAI objeto de reembolso: Monto del arancel
cuyo reembolso se solicita descrito en la moneda del país de
exportación.
La infrascrita, Directora Ejecutiva de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) a cargo de la Secretaría
General y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros de
Finanzas o Hacienda (COSEFIN), CERTIFICAN: Que las once
(11) fotocopias que anteceden a la presente hoja, impresas
únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas,
reproducen fielmente la Resolución COMIECO-COSEFIN
No. 01-2015 y su Anexo, adoptada por el Consejo lntersectorial
de Ministros de Integración Económica Centroamericana y de
Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y
República Dominicana, el 25 de junio de dos mil quince, de
cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados
Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente
copia certificada en la ciudad de Guatemala, el dos de julio de
dos mil quince -------------------------------------------------
LOURDES M. PÉREZ
DIRECTORA EJECUTIVA
A CARGO DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA SIECA
MARTÍN O. PORTILLO
SECRETARIO EJECUTIVO
DEL COSEFIN
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 365-2015 — Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:13 sobre Insumos Agrícolas
RESOLUCIÓN No. 365-2015 (COMIECO-LXXII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Artículos 38, 39 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros
de Integración Económica tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del
Subsistema Económico.
Que de acuerdo con el Artículo 15 de ese mismo instrumento
jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de
constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se
alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base
de programas que se establezcan al efecto, aprobados por
consenso.
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión
Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes
acuerdos en materia de Insumes Agrícolas. Ingrediente Activo
Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias
Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola.
Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos.
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron
al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio, e l Proyecto de Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.67:13 Insumos Agrícolas.
Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos
Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos
Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de
Etiquetas y Panfletos.
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a
los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones
al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el
numeral 4), párrafo 9 del Artículo 2 del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron
debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente.
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo
prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y
su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores
para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo
establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55
del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité
Consultivo de Integración Económica,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 5, 7,
15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46 , 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala.
R E S U E L V E:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.67:13 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE
ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS Q U Í-
M I C O S FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES,
COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO
AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABO-
RACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de
diciembre de 2015 y será publicada por los Estados Parte .
Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015.
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Sección B Avisos Legales
JHON FONSECA
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ
VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE ECONOMÍA DE
EL SALVADOR
SERGIO DE LA TORRE GIMENO
MINISTRO DE ECONOMÍA
DE GUATEMALA
MELVIN ENRIQUE REDONDO
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE HONDURAS
ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO
MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA
Y COMERCIO DE NICARAGUA
DIANA A. SALAZAR F.
VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DE PANAMÁ
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA)
CERTIFICA : Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la
presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso,
así como las treinta y cuatro (34) del anexo adjunto , impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de
la SIECA , reproducen fielmente la Resolución No. 365-2015
( COMIECO-LXXI I ) , adoptada por el Consejo de Ministros
de Integración Económica , el veinticuatro de junio de dos mil
quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los
Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la
presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis
de junio de dos mil quince.
CARMEN GISELA VERGARA
SECRETARIA GENERAL
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
No. 365-2015 (COMIECO-LXXII)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.67:13
CENTROAMERICANO
_______________________________________
INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO
TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS,
SUSTANCIASAFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS
FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA
ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS.
_________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene
correspondencia con ninguna norma internacional.
ICS 65.100 RTCA 65.05.67:13
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía de Guatemala, MINECO
• Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica,
OSARTEC
• Secretaría de Desarrollo E conóm ico de Honduras, SDE
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua,
MIFIC
• Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica,
MEIC
• Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, MICI
________________________________________________
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y
de Reglamentación Técnica, a través de los entes de
normalización y de reglamentación técnica de los países de la
región centroamericana y sus sucesores, son los organismos
encargados de realizar el estudio o la adopción de los
reglamentos técnicos, están conformados por representantes
de los sectores académico, consumidor, empresa privada
y gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico
Centroamericano, RTCA 65.05.67:13 INSUMOS
AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO
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TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMU-
LADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y
VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA.
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS
Y PANFLETOS, por el Subgrupo de Insumes Agropecuarios.
La oficialización de este reglamento técnico conlleva la
ratificación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Por El Salvador
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Nicaragua
Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias
Tóxicas
Por Honduras
Secretaría de Agricultura y Ganadería
Por Costa Rica
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Panamá
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
1. OBJETO
Establecer la información que debe contener la etiqueta y el panfleto
de los plaguicidas químicos formulados, sustancias afines,
coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola, así como la
identificación del ingrediente activo grado técnico, según
corresponda.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a las etiquetas y panfletos de plaguicidas químicos
formulados (sintéticos y de origen inorgánico), sustancias afines,
coadyuvantes y vehículos físicos que sean fabricados, envasados,
reempacados, importados, distribuidos y comercializados en
los Estados Parte, así como a la identificación de los ingredientes
activos grado técnico registrados.
3. DEFINICIONES
3.1 Clase de plaguicida: determina la acción biológica del
plaguicida, por ejemplo: insecticida, fungicida, herbicida y
nematicida, entre otros.
3.2 Coadyuvante: sustancia química que contribuye, asiste o
ayuda a realizar una mejor acción biológica del plaguicida químico
formulado (adherente, dispersante, humectante, penetrante y
regulador de pH, entre otros), cuando se mezcla en forma correcta
con éste.
3.3 Empaque múltiple: producto con una presentación particular,
donde en una misma unidad de empaque o envase se encuentran
dos o más ingredientes activos en formulaciones separadas
físicamente entre sí. El tipo de formulación de los ingredientes
activos que componen el empaque múltiple puede ser igual o
diferente.
3.4 Envase o empaque: recipiente que está en contacto
directo con el producto etiquetado de conformidad con el presente
reglamento, para conservarlo, identificarlo y que facilite su
transporte.
3.5 Estampado: grabado con tinta indeleble en el envase o sobre
la etiqueta ya elaborada.
3.6 Etiqueta: material escrito, impreso o gráfico que va en la
superficie del envase adherido (pegado) al recipiente del producto
objeto de este reglamento, que identifica y describe el producto
contenido en el envase.
3.7 Fabricante: persona individual o colectiva, natural o jurídica
que se dedica a la síntesis o producción de ingrediente activo
grado técnico.
3.8 Formulación: preparación de plaguicidas químicos
formulados, sustancias afines y coadyuvantes que pueden contener
uno o más ingredientes activos y auxiliares de formulación en una
forma apta para su uso.
3.9 Formulador: persona individual o colectiva, natural o jurídica,
que se dedica a la formulación de plaguicidas químicos formulados
y sustancias afines.
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3.10 Importador: persona individual o colectiva, natural o
jurídica, que importe plaguicidas químicos formulados, ingredientes
activos grado técnico, coadyuvantes, vehículos físicos y sustancias
afines de uso agrícola que se ajusten a las disposiciones del presente
reglamento.
3.11 Impreso: material que se ha obtenido con el arte de la imprenta
o sistema afín.
3.12 Ingrediente activo grado técnico: aquel que contiene
los elementos químicos y sus compuestos naturales o
manufacturados, incluidas las impurezas y los compuestos
relacionados que puedan resultar inevitablemente del proceso
de fabricación. El ingrediente activo grado técnico se puede
encontrar bajo dos denominaciones: material técnico (TC) y
concentrado técnico (TK). El material técnico (TC), tiene
normalmente una concentración elevada de ingrediente activo,
puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero
no tiene diluyentes o solventes. El concentrado técnico (TK),
contiene normalmente una concentración menor de ingrediente
activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes,
así como diluyentes o solventes.
3.13 Intoxicación dermal: cuadro o estado clínico en el cual
los efectos adversos ocurren como resultado de la absorción a
través de la piel de un plaguicida sintético formulado, ingrediente
activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines.
3.14 Intoxicación oral: cuadro o estado clínico en el cual los
efectos tóxicos son producidos por un plaguicida sintético
formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y
sustancias afines cuando se absorbe por ingestión.
3.15 Intoxicación por inhalación: cuadro o estado clínico en
el cual las manifestaciones de los efectos tóxicos son causados
por un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado
técnico, coadyuvantes y sustancias afines absorbido por las vías
respiratorias.
3.16 Marca (nombre del producto): cualquier signo o
combinación de signos que permita distinguir los bienes de una
persona (individual o colectiva, natural o jurídica) de los de otra,
por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles
de identificar los bienes a los que se apliquen frente a los de su
misma especie o clase.
3.17 Mecanismo de acción: forma de cómo actúa el plaguicida
directamente sobre los procesos fisiológicos de las plagas.
3.18 Modo de acción: forma en que debe entrar en contacto el
plaguicida para realizar su acción (contacto e ingestión, entre otros).
3.19 Nombre comercial: signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.
3.20 Nombre genérico o común: nombre común del ingrediente
activo aprobado por ISO.
3.21 Nombre químico: nombre del ingrediente activo aprobado
por IUPAC.
3.22 Panfleto o instructivo: material impreso que acompaña
a cada presentación comercial del plaguicida químico formulado
o sustancia afín, que cumple con la información y requisitos
establecidos en el presente reglamento.
3.23 Plaguicida de venta y uso restringido: plaguicida que
por su nivel de riesgo, su venta y uso esté condicionado a prácticas
especiales de manejo especificadas por la ANC.
3.24 Plaguicida químico formulado: producto comercial que
ha sido preparado a partir de uno o más ingredientes activos
grado técnico más los otros componentes de la formulación,
siguiendo las normas de calidad establecidas, para su envasado,
empacado y venta.
3.25 Plaguicida inorgánico: son los productos de extracción de
fuentes naturales.
3.26 Sustancias afines: sustancias destinadas a utilizarse como
defoliantes, desecantes, protectores solares, feromonas, protectores
de semilla previo a la siembra contra la acción de sustancias
químicas, aceites, repelentes, agentes para reducir la densidad de
fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las
sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha
para proteger el producto contra el deterioro durante el
almacenamiento y transporte (ceras, jabones, citrato de plata y
peróxido de hidrógeno, entre otros). El término también incluye
las hormonas, reguladores de crecimiento, de maduración e
inducción floral que se producen en forma natural en las plantas y
que se hayan podido reproducir sintéticamente, entre otros.
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3.27 Tipo o familia química de plaguicida: grupo químico al
cual pertenece un producto, tales como organofosforados,
carbamatos, piretroides y sulfonilureas, entre otros; utilizando
como referencia lo establecido en los organismos internacionales
reconocidos.
3.28 Titular del registro: persona individual o colectiva, natural
o jurídica, propietaria del registro de un plaguicida químico
formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante o
sustancia afín ante la ANC.
3.29 Vehículo físico: medio inerte que proporciona la adecuada
superficie de contacto o fija algún plaguicida (ingrediente activo
grado técnico o formulación) o sustancia afín, tales como,
bolsas, trampas, láminas y bastones con plaguicidas o sustancias
afines. No incluye los auxiliares de formulación (inertes)
utilizados en la formulación de plaguicidas.
4. ABREVIATURAS (SIGLAS)
4.1 ANC: Autoridad Nacional Competente.
4.2 FAO: Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés).
4.3 GHS: Sistema Globalmente Armonizado (por sus siglas en
inglés).
4.4 IAGT: Ingrediente Activo Grado Técnico.
4.5 ISO: Organización Internacional de Normalización.
4.6 IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (por
sus siglas en inglés).
4.7 SI: Sistema Internacional de Medidas.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Principios básicos
5.1.1 Las etiquetas deben colocarse de manera que no se separen
del envase o empaque del producto bajo condiciones normales de
uso.
5.1.2 Las etiquetas deben ser de una calidad tal, que resistan la
acción de los agentes atmosféricos bajo condiciones normales de
uso, transporte y almacenamiento.
5.1.3 El lenguaje debe ser claro, breve, sencillo y exento de ideas
que tiendan a la exageración de las cualidades o capacidades
reales del producto. Las palabras deben ser de uso común
evitando tecnicismos que confundan al usuario y empleando palabras
que definan certeramente la idea.
5.1.4 Las etiquetas y panfletos no deben utilizar palabras,
ilustraciones, gráficos u otras representaciones gráficas que
induzcan a error o confusión al usuario en ningún sentido.
5.1.5 No se permite el uso de pegatinas, correcciones o alteraciones
en la etiqueta o envase.
5.1.6 Cuando un Estado Parte tenga regulación sobre
plaguicidas químicos formulados de uso restringido, se debe
indicar en la etiqueta del producto que se comercializa en
dicho Estado la siguiente leyenda: “PRODUCTO DE USO
RESTRINGIDO”, en la parte superior y centrada, con letras
mayúsculas y negritas, del mismo tamaño de las frases de
advertencia, lo suficientemente visible de acuerdo al tamaño de la
etiqueta.
5.1.7 Los textos y leyendas de la etiqueta deben estar redactados
en español, a excepción del nombre químico IUPAC y las siglas
que califican la formulación de que se trate.
5.1.8 El uso del logotipo de las empresas no debe interferir
con la información obligatoria de la etiqueta o el panfleto y el
tamaño del mismo no debe ser mayor al 4% del área total de la
etiqueta o el panfleto.
5.1.9 No se permite el uso de indicaciones tales como: “no tóxico”,
“no nocivo”, con o sin una frase calificativa como: “si se utiliza
según las instrucciones” o cualquier otra indicación análoga; tampoco
se permite el uso de términos extensivos tales como: “etc.”,
“y otros”, “ampliamente” “los más diversos”, “ciertos”, “casi
todos”, “la mayoría” o cualquier otra indicación análoga.
5.1.10 Las representaciones gráficas, figuras, pictogramas o
diseños necesarios en la etiqueta deben cumplir con lo establecido
en el presente reglamento, evitando el uso de dibujos que
confundan o induzcan al mal uso del producto.
5.1.11 Las etiquetas y los panfletos serán redactados con letras
negras sobre fondo blanco y en ellas no aparecerá otro color,
excepto los que identifiquen los logotipos del fabricante, formulador
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o distribuidor, marcas, figuras y la franja correspondiente a la
categoría toxicológica.
NOTA. Se exceptúan de esta regla, aquellas etiquetas litografiadas
o impresas en envases o empaques de material de color diferente al
blanco para plaguicidas fotosensibles.
5.1.12 Los plaguicidas químicos formulados deben llevar adjunto
un panfleto, independientemente del formato de etiqueta que utilicen.
5.1.13 En la etiqueta y panfleto de los productos se utilizará el
Sistema Internacional de Unidades (SI), o las unidades reconocidas
por este, para citar las unidades de longitud, superficie, volumen y
masa.
5.1.14 Las indicaciones en el título “PRIMEROS AUXILIOS”
deben incluir una explicación de las medidas aplicables ante la
exposición por vía oral, inhalación o por contacto con la piel y ojos,
las cuales deben ser:
- EN CASO DE INGESTIÓN: no induzca al vómito. Lleve de
inmediato el paciente al médico o centro de salud más cercano.
Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto).
- EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: quite la ropa
contaminada, lave inmediatamente el área afectada del cuerpo
con abundante agua y jabón de 15 a 20 minutos. Lleve el paciente
al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información
disponible del producto (etiqueta o panfleto).
- EN CASO DE INHALACIÓN: mueva a la persona a un
lugar ventilado. Lleve de inmediato el paciente al médico o al
centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del
producto (etiqueta o panfleto).
- EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: lávelos
con agua de 15 a 20 minutos. Lleve de inmediato el paciente al
médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información
disponible del producto (etiqueta o panfleto).
NOTA. Estas indicaciones pueden ser ampliadas, dependiendo de
la toxicidad y algunas características físicas y químicas de las
sustancias, así como las recomendaciones del formulador.
5.1.15. Se deberá utilizar el valor de mayor toxicidad del producto
según su DL50 oral o dermal para la clasificación toxicológica,
establecida en el Anexo B del presente reglamento.
5.2 Dimensiones de las etiquetas
El tamaño de la etiqueta debe estar de acuerdo con las siguientes
proporciones:
5.2.1 En envases o empaques cuya capacidad sea hasta de 1L o
1kg., la etiqueta debe al menos el 75% de la superficie total del
mismo, excluyendo la parte superior, inferior y lateral del envase
o empaque.
5.2.2 En envases o empaques cuya capacidad sea mayor a lL o
lkg hasta 3,785L ó 5kg, la etiqueta debe abarcar al menos el 40%
de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior, inferior
y lateral del envase o empaque.
5.2.3 En envases o empaques mayores de 3,785L ó 5 kg hasta
18L ó 25kg, la etiqueta debe abarcar al menos el 25% de la superficie
total del mismo, excluyendo la parte superior e inferior del envase o
empaque.
5.2.4 En envases o empaques de capacidad superior a 18L ó
25kg, el tamaño de la etiqueta debe abarcar al menos un 10% de
la superficie total del mismo excluyendo la parte superior e inferior
del envase o empaque.
5.3 Tamaño de letras, estilo de impresión y pictogramas
5.3.1 Tamaño de la letra
Las leyendas de advertencias solicitadas en este reglamento deben
estar en mayúscula, en negrita y en proporción al tamaño de la
etiqueta, con un tamaño de al menos 1,5mm (6 puntos) y todos los
demás textos de al menos lmm (4 puntos).
5.3.2 Estilos de impresión
5.3.2.1 La impresión sobre la etiqueta debe ir en la misma dirección
y nunca debe sobreponerse.
5.3.2.2 La impresión condensada nunca debe utilizarse.
5.3.2.3 La impresión en cursiva y negrita sólo debe utilizarse para
nombres científicos.
5.3.2.4 El estilo Arial deberá utilizarse para la información contenida
en la etiqueta.
5.3.3 Tamaño y ubicación de los pictogramas
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5.3.3.1 Los pictogramas exigidos en este reglamento deben ser
de dimensiones tales que permita al usuario identificar y
comprender el mensaje. El tamaño del pictograma debe ser
proporcional al de la etiqueta y el mínimo permitido es de 7mm x
7mm.
5.3.3.2 Los pictogramas se colocarán a la derecha de las leyendas
correspondientes.
5.3.3.3 Los pictogramas deben de ser impresos en fondo blanco
con figura en negro.
5.4 Información en la etiqueta
5.4.1 Marca (nombre del producto) seguida de la concentración
del ingrediente activo expresado en porcentaje en masa/masa
(%m/m) para sólidos y en porcentaje masa/volumen (%m/v) para
líquidos, sin colocar el símbolo del porcentaje seguido de las
siglas de la formulación del plaguicida (CENTRADO,
MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.2 La clase del producto o acción biológica, tipo o familia química
del plaguicida, debe seguir las siguientes indicaciones
(CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.2.1 Para las mezclas de plaguicidas, se declararán los tipos
individualmente, cuando proceda, así:
a. Mezclas de clases se separán por comas (CENTRADA,
MAYÚSCULA Y NEGRITA).
b. Mezclas de tipo o familia química se separan por comas
(CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
c. Mezclas de tipo o familia química y clase se separan por un
guión (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.3 La clase del producto, acción biológica, tipo o familia
química de la sustancia afín, coadyuvante o vehículo físico
(CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.4 El nombre común del ingrediente activo debe indicarse
según ISO (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.5 Bajo el título “Composición química” (en negrita y alineado
a la izquierda) deberá indicarse:
a. El nombre químico del ingrediente activo (según IUPAC) y su
concentración que debe expresarse en porcentaje en
masa/masa (%m/m) si es sólido y porcentaje en masa/volumen
(%m/v) si es líquido.
b. La concentración expresada en porcentaje en masa/masa
(%m/m) del ingrediente inerte si es un sólido o en porcentaje
masa/volumen (%m/v) si es un líquido. Las abreviaturas
de porcentaje masa/masa (%m/m) o porcentaje masa/volumen
(%m/v) deberán ir sobre los dígitos que indican dicho
porcentaje.
c. El nombre común del solvente a base de hidrocarburos según
ISO, cuando el producto contenga este tipo de solventes.
NOTA. Los porcentajes mencionados anteriormente deberán
estar seguidos del símbolo “%” y llevar dos (2) decimales, estos
deben separarse mediante una coma según el SI (alineado al lado
derecho de la composición química).
5.4.6 Se debe declarar el valor de densidad del producto cuando
sea líquido. La palabra DENSIDAD: centrado, en mayúscula y
negrita. No se debe indicar la sumatoria de los porcentajes.
5.4.7 Para empaques múltiples se debe indicar la formulación de
cada producto, utilizando cuadros separados, así como el nombre
común del ingrediente activo de cada producto.
5.4.8 Se deben indicar los gramos de ingrediente activo por
kilogramo o litro de producto comercial, después del título
“Contiene:” (en letra negrita y alineado a la izquierda).
5.4.9 Se debe declarar la cantidad de producto contenida en
el envase/empaque expresada en unidades según el SI o aceptadas
por éste, para lo cual se utilizará la frase “Contenido neto”
(en letra negrita y alineado a la izquierda).
5.4.10 En la parte central de la etiqueta y debajo de contenido
neto y centrado, se colocará la palabra y figura correspondiente
a la categoría toxicológica, establecida en el Anexo B del
presente reglamento.
5.4.11 El producto que requiera de un panfleto, la etiqueta debe
tener la siguiente leyenda: “¡ALTO! LEA EL PANFLETO
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ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL
PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS
(CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA).
NOTA. Aplicará a los formatos de etiqueta de uno, dos y tres
cuerpos (ver Apartado 7).
5.4.12 La etiqueta de los coadyuvantes deberá contener la
siguiente leyenda: “ANTES DE COMPRAR Y USAR EL
PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN
CIENCIAS AGRONÓMICAS (CENTRADA, EN
MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA).
NOTA. Aplicará a los formatos de etiqueta de uno, dos y tres
cuerpos (ver Apartado 7).
5.4.13 La etiqueta de los plaguicidas químicos formulados,
sustancias afines y vehículos físicos de uso agrícola deberá contener
las siguientes leyendas (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y
LETRA NEGRITA): “ANTES DE COMPRAR Y USAR
EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN
CIENCIAS AGRONÓMICAS”. “CUMPLA CON LAS
RECOMENDACIONES DADAS EN EL PANFLETO”.
“PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS”.
5.4.14 Para el caso de plaguicidas químicos formulados la
etiqueta debe llevar las siguientes leyendas, según corresponda
(EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y
EN NEGRITA):
- TÓXICO PARA EL GANADO y su pictograma.
TÓXICO PARA AVES y su pictograma.
TÓXICO PARA ABEJAS y su pictograma.
- TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS y su pictograma.
- MANEJO DE ENVASES y el pictograma de triple lavado.
- NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES
CON ESTE PRODUCTO, CON ENVASES O
EMPAQUES VACÍOS (CENTRADA, EN MAYÚSCULA
Y NEGRITA).
5.4.15 Leyendas de advertencia en caso de intoxicación y
para el antídoto
Los productos etiquetados de conformidad al presente
reglamento deberán incluir leyendas de advertencia en caso de
intoxicación y su antídoto cuando exista, de acuerdo con las
siguientes especificaciones:
5.4.15.1 La siguiente leyenda deberá indicarse en (LETRA
MAYÚSCULA, NEGRITA Y CENTRADA): EN CASO DE
INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO
O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y ENTREGUE
ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO.
5.4.15.2 Seguido de la leyenda ANTÍDOTO (LETRA
MAYÚSCULA, EN NEGRITA Y CENTRADO) deberá
indicarse el nombre del antídoto si existe, en caso de no existir,
incluir la leyenda “NO TIENE”. En el caso de empaques
múltiples si se tiene antídoto para uno o los ingredientes activos
que lo forman, se reportarán indicando a cuál ingrediente activo
corresponde.
5.4.15.3 Bajo el título de SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN
(EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN
NEGRITA) se deben indicar los síntomas característicos de la
intoxicación que cause el plaguicida.
5.4.16 Leyendas de precauciones y advertencias de uso.
Bajo el título de PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE
USO (EN MAYÚSCULA, ALINEADA A LA IZQUIERDA Y
EN NEGRITA) deben presentarse las siguientes leyendas (EN
MAYÚSCULA, ALINEADA A LA IZQUIERDA Y EN
NEGRITA), además de su respectivo pictograma (Anexo C)
alineado a la frase que corresponde en el lado derecho:
- NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE
HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA
DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON
DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMEN-
TOS Y MEDICAMENTOS.
- UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN
AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA
PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLI-
C A C I Ó N : G U A N T E S Y B O TA S D E H U L E,
MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE
OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA Y
DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE (en caso
de requerirse equipo adicional o específico, el registrante deberá
indicarlo, según las características del producto).
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- NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE LA
MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE
DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA
LIMPIA.
5.4.17 Otras leyendas en la etiqueta
5.4.17.1 Leyenda de primeros auxilios
Bajo la leyenda “PRIMEROS AUXILIOS” (EN
MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN
NEGRITA). Según el numeral 5.1.14, se debe agregar una
explicación de las medidas aplicables en caso de ingestión, contacto
con la piel, inhalación y contacto con los ojos en ese orden.
5.4.17.2 Leyendas de recomendaciones médicas
a. Deberá incluirse la leyenda “NUNCA DE A BEBER NI
INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO
DE INCONSCIENCIA” (CENTRADA, MAYÚSCULA
Y NEGRITA).
b. Bajo la leyenda “TRATAMIENTO MÉDICO”
(ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN NEGRITA Y
MAYÚSCULA), se debe indicar el procedimiento general o
el específico.
5.4.18 Las etiquetas reguladas por el presente reglamento
deben contener además la siguiente información:
5.4.19 Nombre y dirección del formulador y/o fabricante
(EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN
NEGRITA).
Se debe identificar el nombre y dirección, número de teléfono,
correo electrónico y fax cuando se disponga. Dicha información se
debe presentar utilizando la leyenda “Formulador o fabricante:”
5.4.20 País y número de registro (EN MAYÚSCULA,
ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
Para cumplir este requisito se deberá utilizar el título “País y
número de registro” y se ubicará en la parte inferior de las demás
leyendas.
5.4.21 Número de lote y vencimiento del producto
5.4.21.1 El número de lote deberá estar impreso o estampado en
la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón y será precedido
de la frase “NÚMERO DE LOTE:” (EN MAYÚSCULA,
ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
5.4.21.2 La fecha de vencimiento o caducidad deberá estar impresa
o estampada en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón,
en un lugar visible, indicando mes y año. Además precederá de la
frase “FECHA DE CADUCIDAD:” (EN MAYÚSCULAS,
ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
5.4.22 Se podrá utilizar el sistema de código de barras impreso en
la etiqueta, empaque o envase.
5.4.23 Aviso de garantía
Este título debe escribirse con letras mayúsculas, en negrita, alineado
a la izquierda y colocando dos puntos al final de la frase: “AVISO
DE GARANTÍA:” deben describirse las condiciones en que el
titular del registro o el fabricante o el formulador o el distribuidor,
ofrecen la garantía del plaguicida, en cumplimiento de la legislación
nacional vigente en cada uno de los Estados Parte. Este debe
incluirse en la etiqueta y en el panfleto. Se exceptúa en las etiquetas
de un solo cuerpo, en cuyo caso sólo será obligatorio en el panfleto.
6. CLASIFICACIÓN TOXICOLÓGICA, COLOR DE LA
BANDA, FIGURAS Y PALABRAS DE ADVERTENCIA
6.1 La clasificación toxicológica de los productos se definirá
según lo establecido en el Anexo B del presente reglamento.
6.2 Toda etiqueta tendrá una banda de color de acuerdo a la
clasificación toxicológica del Anexo B. Dicha banda irá en la parte
inferior de la etiqueta (a todo su ancho) y deberá ocupar el 15%
de la altura total de la misma. Los colores distintivos de todas las
categorías no deberán tener variaciones de color; el cual es definido
por medio de PMS (Pantone Matching System) característicos
conforme lo establece el Anexo B del presente reglamento.
6.3 Cada categoría toxicológica tendrá una figura y palabra de
advertencia, establecida en el Anexo B del presente reglamento.
6.3.1 La figura y palabra asociada a la categoría toxicológica
deberán estar ubicadas en la parte central de la etiqueta y centrada.
7. FORMATOS DE ETIQUETAS DE 1, 2 Y 3 CUERPOS
PARA PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS
7.1 Etiqueta de un cuerpo
La etiqueta de un cuerpo aplica a los productos cuyo envase o
empaque tenga una capacidad menor o igual a medio litro o medio
kilogramo, y su distribución es la siguiente:
___________________
1 Estos formatos no aplican para los ingredientes activos grado técnico.
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a) Leyenda conforme a lo establecido en el numeral 5.4.11.
b) Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o distribuidora.
c) Marca comercial, seguida de la concentración del ingrediente
activo, expresado en números y las siglas de la formulación del
plaguicida.
d) Clase o acción biológica, tipo o familia química del plaguicida.
e) Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo indicado en
numeral 5.4.2.1.
f) Nombre común del ingrediente activo.
g) Composición química, para lo que se debe cumplir lo señalado
en el numeral 5.4.3.
h) Cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral
5.4.6.
i) Contenido neto.
j) La palabra y figura de acuerdo a su categoría toxicológica, en
la parte central de la etiqueta, debajo de contenido neto.
k) Leyenda para el caso de intoxicación.
1) Leyenda para el antídoto.
m) Formulador.
n) País, número de registro.
o) Número de lote.
p) Fecha de formulación.
q) Fecha de caducidad del producto.
r) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del
producto.
NOTAS:
l. La concentración se debe expresar en porcentaje en masa por
masa (%m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v)
para los líquidos sin el signo de porcentaje.
2. En el caso de que más de una sustancia activa esté
químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para
establecer la concentración total.
3. Para el caso de empaque múltiple la concentración y las siglas
de la formulación de cada uno de los componentes deben estar
separadas con diagonales.
4. Para envases de 250ml, 250g o menores, si la información
requerida no se puede colocar en el orden establecido, debe
situarse dentro del espacio del cuerpo de la etiqueta.
7.2 Etiqueta de dos cuerpos
La etiqueta de dos cuerpos aplica a los productos cuyo envase o
empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio
kilogramo y su distribución es la siguiente:
7.2.1 Todos los cuerpos
A lo largo de cada uno de los dos cuerpos de la etiqueta se
deben agregar los siguientes requisitos:
a) Leyenda de conformidad con lo establecido en 5.4.11.
b) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del
producto de conformidad con lo establecido en el apartado
6.
7.2.2 Cuerpo anterior
a) Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o distribuidora.
b) Marca comercial, seguida de la concentración del ingrediente
activo, expresado en números y las siglas de la formulación del
plaguicida.
c) Clase o acción biológica, tipo o familia química del plaguicida.
d) Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo indicado en
numeral 5.4.1.1.
e) Nombre común del ingrediente activo.
f) Composición química, se debe cumplir lo señalado en el numeral
5.4.3.
g) Cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral
5.4.6.
h) Contenido neto.
i) La palabra y figura de acuerdo a su categoría toxicológica según
Anexo B del presente reglamento.
j) Leyenda para el caso de intoxicación.
k) Leyenda para el antídoto.
l) Formulador.
m) Precauciones y advertencias de uso.
n) Síntomas de intoxicación.
o) Leyenda de primeros auxilios.
p) Leyendas de recomendaciones médicas.
q) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del
producto.
NOTAS:
l . La concentración se debe expresar en porcentaje en masa/
masa (% m/m) para los sólidos y en masa por volumen (%m/v)
para los líquidos, sin el signo de porcentaje.
2. En el caso de que más de una sustancia activa esté
químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para
establecer la concentración total.
3. Para el caso de empaques múltiples la concentración y las siglas
de la formulación de cada uno de los componentes deben estar
separadas con diagonales.
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7.2.3 Cuerpo posterior
a) Leyenda de protección del ambiente.
b) País de origen, número de registro.
c) Número de lote.
d) Fecha de formulación.
e) Fecha de vencimiento del producto.
f) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del
producto.
g) Aviso de garantía.
7.3 Etiqueta de tres cuerpos
La etiqueta de tres cuerpos aplica a los productos cuyo envase o
empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio
kilogramo y su distribución es la siguiente:
7.3.1 Todos los cuerpos
A lo largo de los tres cuerpos de la etiqueta se deben agregar los
siguientes requisitos:
a) Leyenda de conformidad con lo establecido en 5.4.11.
b) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del
producto de conformidad con lo establecido en el apartado
6.
7.3.2 Cuerpo izquierdo
a) Leyendas de precauciones y advertencias de uso.
b) Leyenda: la siguiente leyenda deberá indicarse en letra
mayúscula, negrita y centrada: EN CASO DE
INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL
MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y
ENTREGUE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO.
c) Síntomas de intoxicación.
d) Primeros auxilios.
e) Recomendaciones médicas.
7.3.3 Cuerpo central
a) Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o distribuidora.
b) Marca comercial, seguida de la concentración del ingrediente
activo, expresado en números y las siglas de la formulación del
plaguicida.
c) Clase o acción biológica, tipo o familia química del plaguicida.
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d) Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo indicado en
numeral 5.4.11.
e) Nombre común del ingrediente activo.
f) “Composición química” se debe cumplir con lo señalado en el
numeral 5.4.3.
g) Cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral
5.4.6.
h) La palabra y figura de acuerdo con su categoría toxicológica
según Anexo B de este reglamento.
i) Contenido neto.
j) Antídoto.
k) Formulador.
l) Banda toxicológica.
NOTAS:
l. La concentración se debe expresar en porcentaje en masa por
masa (%/m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v)
para los líquidos, sin el signo de porcentaje.
2. En el caso de que más de una sustancia activa esté
químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para
establecer la concentración total.
3. Para el caso de empaques múltiples la concentración y las siglas
de la formulación de cada uno de los componentes deben estar
separadas con diagonales.
7.3.4 Cuerpo derecho
a) Leyenda de protección del ambiente.
b) País de origen, número de registro.
e) Número de lote.
d) Fecha de formulación.
e) Fecha de vencimiento o caducidad del producto.
f) Aviso de garantía.
8. IDENTIFICACIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO
GRADO TÉCNICO PARA FORMULAR PRODUCTOS
DE USO AGRÍCOLA
8.1 La etiqueta que exhibirá el IAGT llevará impresa la siguiente
información:
8.1.1 Nombre y dirección del fabricante.
8.1.2 Nombre y marca comercial del producto y porcentaje de
los ingredientes activos.
8.1.3 Clase y tipo.
8.1.4 Composición química del producto.
8.1.5 Contenido neto.
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8.1.6 Advertencias y precauciones para el uso, relativas a la
toxicidad de los ingredientes activos para humanos y
animales.
8.1.7 Síntomas de intoxicación.
8.1.8 Primeros auxilios y medidas aplicables en el caso de
intoxicación.
8.1.9 Antídotos e indicaciones para el tratamiento médico.
8.1.10 La leyenda con letra mayúscula y en negrita:
“ANTES DE MANIPULAR, TRANSPORTAR Y
ALMACENAR ESTE PRODUCTO LEA ESTA
ETIQUETA”.
8.1.11 La clasificación toxicológica, que se determinará con
base en la clasificación toxicológica establecida en el Anexo
B del presente reglamento.
8.1.12 Indicaciones sobre el equipo de protección personal a utilizar
y las medidas de precaución para su manejo, transporte y
almacenamiento.
8.1.13 Indicaciones sobre medidas a tomar para la protección
de la salud de terceros y medio ambiente.
8.1.14 Peligros físicos y químicos que presenta el producto
técnico, como inflamabilidad, corrosividad, etc.
8.1.15 Leyendas que digan en mayúscula y en negrita:
- “ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI
SE INGIERE Y/O SE INHALA”. “PUEDE
OCASIONAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL
POR EXPOSICIÓN” (Categoría 1 y 2).
- “NO ALMACENAR EN CASAS DE
HABITACIÓN.”
- “MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS,
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL,
ANIMALES DOMÉSTICOS, ALIMENTOS Y
MEDICAMENTOS”.
8.1.16 País de origen.
8.1.17 Fecha de fabricación.
8.1.18 Importador.
8.1.19 Número de registro.
8.2 La ANC debe aceptar la identificación del ingrediente
activo grado técnico, conforme lo establecido en el numeral 8
del presente reglamento o aceptar la identificación de la
etiqueta conforme lo establecido en el Sistema Globalmente
Armonizado.
9. ETIQUETAS DE LAS SUSTANCIAS AFINES,
COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO
AGRÍCOLA
Las sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos deben portar
una etiqueta de uno, dos o tres cuerpos con la siguiente información:
9.1 Etiqueta de un cuerpo
La información correspondiente debe iniciar en la parte superior
de la etiqueta y en el siguiente orden:
9.1.1 Leyenda: “¡ALTO! LEA LA ETIQUETA ANTES DE
USAR EL PRODUCTO”.
9.1.2 Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o
distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado).
9.1.3 Marca, concentración-formulación.
9.1.4 Clase - tipo.
9.1.5 Nombre común del(los) componente(s).
9.1.6 Composición química.
9.1.7 Contenido neto.
9.1.8 Palabra y/o figura toxicológica (CENTRADA, LETRAS
EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).
9.1.9 Leyenda: “ANTIDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO”
indicar procedimiento general o específico.
9.1.10 Leyendas de advertencia de: “NO ALMACENAR
EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE
ALEJADO DE LOS NIÑOS Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD MENTAL”.
9.1.11 País y número de registro.
9.1.12 Número de lote.
9.1.13 Fecha de formulación.
9.1.14 Fecha de caducidad.
9.2 Etiqueta de dos cuerpos
9.2.1 Cuerpo anterior
La información correspondiente al cuerpo izquierdo debe iniciar
en la parte superior del mismo y en el siguiente orden:
9.2.1.1 Leyenda: “¡ALTO! LEA LA ETIQUETA ANTES
DE USAR EL PRODUCTO”.
9.2.1.2 Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o
distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado).
9.2.1.3 Marca, concentración-formulación.
9.2.1.4 Clase - tipo.
9.2.1.5 Nombre común del(los) componente(s).
9.2.1.6 Composición química.
9.2.1.7 Densidad, para los líquidos.
9.2.1.8 Contenido neto.
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9.2.1.9 Palabra y/o figura toxicológica (CENTRADA, LETRAS
EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).
9.2.1.10 Antídoto.
9.2.1.11 Formulador.
9.2.1.12 Leyendas de advertencia: “NO ALMACENAR EN
CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE
ALEJADO DE LOS NIÑOS.”
9.2.1.13 Síntomas de intoxicación.
9.2.1.14 Leyenda de primeros auxilios (ingestión, contacto con
la piel, inhalación, contacto con los ojos).
9.2.1.15 Leyenda: “NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA
EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE
INCONSCIENCIA”.
9.2.1.16 Leyenda: “ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO
MÉDICO” indicar procedimiento general o el
específico.
9.2.2 Cuerpo posterior
La información correspondiente al cuerpo derecho debe iniciar en
la parte superior del mismo y en el siguiente orden:
9.2.2.1 Leyenda: “PROTEJA EL AMBIENTE CON
BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS”.
9.2.2.2 Leyenda: “NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y
ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO CON
ENVASES O EMPAQUES VACÍOS”.
9.2.2.3 País y número de registro.
9.2.2.4 Número de lote.
9.2.2.5 Fecha de formulación.
9.2.2.6 Fecha de caducidad
9.2.2.7 Aviso de garantía.
9.3 Etiqueta de tres cuerpos
9.3.1 Cuerpo izquierdo
La información correspondiente al cuerpo izquierdo debe iniciar
en la parte superior del mismo y en el siguiente orden:
9.3.1.1 Leyenda: “¡ALTO! LEA LA ETIQUETA ANTES
DE USAR EL PRODUCTO”.
9.3.1.2 Leyenda: “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS
DE USO”.
9.3.1.3 Equipos de protección personal a utilizar y medida de
precaución.
9.3.1.4 Leyenda: “EN CASO DE INTOXICACIÓN
LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE
ESTA ETIQUETA”.
9.3.1.5 Síntomas de intoxicación.
9.3.1.6 Leyenda de primeros auxilios (ingestión, contacto con la
piel, inhalación, contacto con los ojos).
9.3.1.7 Leyenda: “NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA
EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE
INCONSCIENCIA”.
9.3.1.8 Leyenda: “ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO
MÉDICO” indicar procedimiento general o el
específico.
9.3.1.9 Leyenda: “ALMACENAMIENTO Y TRANS-
PORTE” indicar los peligros físico- químicos (explosivo,
corrosivo e inflamable, entre otros), indicaciones sobre
las condiciones del almacenamiento y transporte del
producto.
9.3.2 Cuerpo central
La información correspondiente al cuerpo central debe iniciar en
la parte superior del mismo y en el siguiente orden:
9.3.2.1 Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o
distribuidora. Debe ir en la parte superior y centrado.
9.3.2.2 Marca, concentración-formulación.
9.3.2.3 Clase - tipo.
9.3.2.4 Nombre común del(los) componente(s).
9.3.2.5 Composición química.
9.3.2.6 La información del numeral 5.4.6.
9.3.2.7 Densidad, para los líquidos.
9.3.2.8 Contenido neto.
9.3.2.9 Palabra y/o figura toxicológica (CENTRADA, LETRAS
EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).
9.3.2.10 Antídoto.
9.3.2.11 Leyendas de advertencia: “NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN.
MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL
ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON
DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES,
ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS”.
9.3.2.12 Presentaciones.
9.3.2.13 Formulador.
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9.3.3 Cuerpo derecho
La información correspondiente al cuerpo derecho debe iniciar
en la parte superior del mismo y en el siguiente orden:
9.3.3.1 Leyenda: “PROTEJA EL AMBIENTE CON
BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS”.
9.3.3.2 Leyenda: “NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y
ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO CON
ENVASES O EMPAQUES VACÍOS”.
9.3.3.3 Leyenda: “MANEJO DEL PRODUCTO UNA
VEZ UTILIZADO”, indicar el procedimiento para
eliminar los desechos y disposición de los envases y
empaques vacíos.
9.3.3.4 Equipo de aplicación recomendado para la aplicación
de sustancias afines y su acción sobre el equipo.
9.3.3.5 Uso agronómico:
- Forma de preparación de la mezcla (excepto vehículos
físicos).
- Cultivos y plagas a controlar (excepto coadyuvantes).
- Dosis (por hectárea/manzana).
- Dosificación (en el caso de fumigantes).
- Instrucciones de uso y métodos de aplicación (para
vehículos físicos: distribución y forma de colocar el
producto en el cultivo, campo y ambiente controlado
según sea el caso y número de unidades por hectárea).
- Época y frecuencia de aplicación (excepto
coadyuvantes).
- Intervalo de reingreso al área tratada. (excepto
coadyuvantes).
- Período de carencia (intervalo entre la última aplicación
y la cosecha).
9.3.3.6 Fitotoxicidad.
9.3.3.7 Compatibilidad.
9.3.3.8 País, número de registro.
9.3.3.9 Número de lote.
9.3.3.10 Fecha de formulación.
9.3.3.11 Fecha de caducidad.
9.3.3.12 Aviso de garantía.
NOTAS:
l. Banda de color debe ubicarse a lo largo de toda la etiqueta
y el texto según la categoría toxicológica, centrado en dicha
banda.
2. Los pictogramas se colocarán a la derecha de las leyendas
correspondientes. Si la información requerida no se puede
colocar en el orden establecido, debe situarse dentro del espacio
del cuerpo de la etiqueta.
3. En el caso de los vehículos físicos, la etiqueta debe identificar el
empaque de menor tamaño en que se comercialicen, con el
objeto que el usuario que utiliza el producto tenga disponible
la información contenida en la etiqueta.
10. FORMATO PARA PANFLETO PARA SUSTANCIAS
AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS
DE USO AGRÍCOLA
Este formato aplica al panfleto de etiquetas de uno y dos cuerpos.
La información del panfleto debe de aparecer en el siguiente orden:
10.1 Leyenda: “¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE
USAR EL PRODUCTO.”
10.2 Leyenda: “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS
DE USO.”
10.3 Equipos de protección personal a utilizar y medida de
precaución.
10.4 Leyenda: “EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE
EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA
ETIQUETA.”
10.5 Síntomas de intoxicación.
10.6 Leyenda de primeros auxilios, (ingestión, contacto con la
piel, inhalación, contacto con los ojos).
10.7 Leyenda: “NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA
EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE
INCONSCIENCIA”.
10.8 Leyenda: “ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO
MÉDICO” indicar procedimiento general o el específico.
10.9 Leyenda “ALMACENAMIENTO Y TRANS-
PORTE” indicar los peligros físico- químicos (explosivo,
corrosivo, inflamable, otros), indicaciones sobre las
condiciones del almacenamiento y transporte del producto.
10.10 Densidad para los líquidos.
10.11 Presentaciones.
10.12 Formulador.
10.13 Leyenda: “PROTEJA EL AMBIENT E CON BUE-
NAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS”.
10.14 Leyenda: “NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y
ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO CON
ENVASES O EMPAQUES VACÍOS”.
10.15 Leyenda: “MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ
UTILIZADO” indicar el procedimiento para eliminar
los desechos y disposición de los envases y empaques
vacíos.
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10.16 Equipo de aplicación recomendado para la aplicación de
sustancias afines y su acción sobre el equipo.
10.17 Uso agronómico:
- Forma de preparación de la mezcla (excepto vehículos
físicos).
- Cultivos y plagas a controlar (excepto coadyuvantes).
- Dosis (por hectárea/manzana). Dosificación (en el caso
de fumigantes).
- Instrucciones de uso y métodos de aplicación (para
vehículos físicos: distribución y forma de colocar el
producto en el cultivo, campo y ambiente controlado
según sea el caso y número de unidades por hectárea).
- Época y frecuencia de aplicación (excepto
coadyuvantes). Intervalo de reingreso al área tratada
(excepto coadyuvantes).
- Período de carencia (intervalo entre la última aplicación
y la cosecha).
10.18 Fitotoxicidad.
10.19 Compatibilidad.
10.20 Bajo el título “AVISO DE GARANTÍA” (ALINEADO
A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y
NEGRITA) se deberá indicar las concesiones que el
formulador, registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía
del producto.
11. FORMATO PARA PANFLETO PARA PLAGUICIDAS
QUÍMICOS FORMULADOS.
11.1 La leyenda “¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE
USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL
EN CIENCIAS AGRONÓMICAS” la cual debe estar centrada,
en mayúscula y negrita.
11.2 Marca comercial, seguida de la concentración del ingrediente
activo, expresado en números y las siglas de la formulación del
plaguicida.
11.3 La concentración se debe expresar en porcentaje en masa
por masa (%m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v)
para los líquidos, sin el signo de porcentaje.
11.3.1 En el caso de que más de una sustancia activa esté
químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer
la concentración total.
11.3.2 Para el caso de empaques múltiples la concentración y las
siglas de la formulación de cada uno de los componentes deben
estar separadas con diagonales.
11.4 Clase o acción biológica, tipo o familia química del plaguicida.
11.5 Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo indicado en
5.4.11.
11.6 Nombre común del ingrediente activo (CENTRADO, EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA).
11.7 Las palabras y figura de acuerdo a su categoría
toxicológica según Anexo B del presente reglamento.
11.8 Seguido de la leyenda: “ANTÍDOTO” (CENTRADO,
EN MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe cumplir lo señalado
en el numeral 5.4.15.2.
11.9 Bajo el título “SOLVENTE” se debe indicar si la formulación
contiene solvente tipo hidrocarburo, declarar su nombre químico.
11.10 Se debe declarar el valor de densidad del producto cuando
sea líquido y la temperatura a la cual se midió seguido del título
“DENSIDAD” (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y
NEGRITA). En el caso de empaques múltiples se debe indicar por
separado para cada una de las formulaciones líquidas componentes
de la misma.
11.11 Las siguientes leyendas deberán aparecer centradas en letra
mayúscula y negrita:
11.11.1 “ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI
SE INGIERE O SE INHALA PUEDE CAUSAR
DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL POR
EXPOSICIÓN”.
11.11.2 “NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITA-
CIÓN”.
11.11.3 “MANTENGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS,
PERSONAS MENTALMENTE INCAPACES,
ANIMALES DOMÉSTICOS, ALIMENTOS Y
MEDICAMENTOS”.
11.11.4 Se debe agregar el respectivo pictograma de
almacenamiento.
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11.12 Bajo el título “USO AGRONÓMICO” (ALINEADO A
LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se
deberá indicar el uso agronómico del producto.
11.13 Bajo el título “MODO DE ACCIÓN” (ALINEADA A
LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se
deberá indicar como actúa el plaguicida (ejemplo: es sistémico, de
contacto, preventivo, curativo, polivalente, post-emergente, pre-
emergente, entre otros.). Además se debe describir como se
transloca el plaguicida en la planta (vía xilema o floema, entre otros).
11.14 Bajo el título “EQUIPO DE APLICACIÓN”
(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA
Y NEGRITA) deberá especificarse detalladamente el equipo
de aplicación de acuerdo a la clase, el tipo de formulación y modo
de acción del plaguicida a utilizar, así como del tipo de equipo de
aplicación (aspersora, espolvoreadora, tractor, helicóptero,
avioneta, aplicador de granos, entre otros), tipo de aplicación
(terrestre o aérea).
11.14.1 Se debe agregar la recomendación de que antes de utilizar
el equipo se debe verificar que se encuentra en buen estado de
funcionamiento, sin fugas y con la calibración correcta, así como
indicar el tipo de boquilla que se debe de utilizar.
11.14.2 Seguidamente se deberán colocar los pictogramas de
actividad (ver Anexo C).
11.15 Bajo el título “FORMA DE PREPARACIÓN DE LA
MEZCLA” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar:
11.15.1 El procedimiento recomendado por el fabricante o
formulador cuando se aplica sólo o en mezcla con otros
plaguicidas.
11.15.2 Citar el vehículo para la mezcla (agua o aceite).
11.15.3 Si el producto debe agitarse y sus condiciones antes de
emplearse para hacer la mezcla.
11.15.4 pH adecuado del agua o de la mezcla a utilizar, este último
de acuerdo al tipo de producto o al efecto que se quiera
obtener del producto sobre la planta.
11.15.5 Indicar que una vez realizada la aplicación se debe de
lavar el equipo.
11.15.6 Deberán colocarse los pictogramas de precaución y
advertencia de uso de acuerdo al tipo de formulación del
producto (ver Anexo C).
11.16 Bajo el título “RECOMENDACIONES DE USO”
(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá incluir:
- El nombre común del cultivo y de la plaga.
- El nombre científico del cultivo y de la plaga escritos en
letra cursiva y negrita.
11.16.1 Dosis recomendadas incluyendo cantidad de producto
comercial por unidad de área, etapa fenológica del cultivo y
cantidad de producto por volumen de agua.
Para ello se podrá agregar la información mediante un cuadro
indicando:
Cultivo Plaga Dosis Observaciones
11.17 Bajo el título “INTERVALO DE APLICACIÓN”
(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA
Y NEGRITA) se debe indicar el intervalo en términos de tiempo
cuanto debe de trascurrir entre una aplicación y otra del producto.
Adicionalmente deberá indicarse el número máximo de
aplicaciones por ciclo del cultivo.
11.18 Bajo el título “INTERVALO ENTRE LA ÚLTIMA
APLICACION Y LA COSECHA” (ALINEADO A LA
IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se
debe indicar en términos de tiempo cuanto debe trascurrir entre la
última aplicación del plaguicida y la toma de la cosecha.
11.19 Bajo el título “INTERVALO DE REINGRESO AL
AREA TRATADA” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN
LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar en términos
de tiempo entre la aplicación del plaguicida y la entrada de personas
al campo tratado o del pastoreo del ganado.
11.20 Bajo el título “FITOTOXICIDAD” (ALINEADO A LA
IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se
deberá indicar en cuales condiciones de aplicación puede resultar
fitotóxico el producto a los cultivos en que se recomienda.
11.21 Bajo el título “COMPATIBILIDAD” (ALINEADO A LA
IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se
deberá indicar con cuáles productos agroquímicos no es compatible.
11.22 Bajo el título “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS
DE USO” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA
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MAYÚSCULA Y NEGRITA) indicar el equipo de protección
personal a utilizar, medidas de precaución y recomendaciones
para el manejo de envases/empaques vacíos y derrames.
11.23 Bajo el título “ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE”
(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA
Y NEGRITA) se deberá indicar la forma en que debe ser
transportado y almacenado el producto para evitar daños a la salud
humana, animal o al ambiente.
11.24 Se debe agregar la leyenda “NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE
BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL” (ALINEADO
A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA).
Adicionalmente, la leyenda debe ir acompañada del respectivo
pictograma (alineado aliado derecho).
11.25 Leyendas según la forma de aplicación:
11.25.1 Indicar cualesquiera de las tres leyendas que a continuación
se describen, dependiendo del tipo de formulación del plaguicida
y se utilizará el o los pictogramas respectivos según sea el caso, la
leyenda (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA) al margen y el o los pictogramas a
la derecha.
a) “UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTEC-
CIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, CARGA Y
APLICACIÓN:
- GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA,
SOMBRERO,
- PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA
DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL
IMPERMEABLE”.
b) “UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTEC-
CIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE
LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y
APLICACIÓN.
- GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA,
SOMBRERO.
- PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA
DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATE-
RIAL IMPERMEABLE”.
e) “UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTEC-
CIÓNAL MANIPULAR EL PRODUCTO Y SU
APLICACIÓN O COLOCACIÓN:
- GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA,
SOMBRERO.
- PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA
DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL
IMPERMEABLE”.
La ANC aprobará las leyendas de medidas de protección distintas
a las anteriores, siempre que las mismas sean sustentadas
técnicamente por el fabricante.
11.25.2 Colocar la siguiente leyenda (CENTRADA, EN LETRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA) “NO COMER, FUMAR O
BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN DE
ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR
Y PÓNGASE ROPA LIMPIA”.
11.26 Seguido del título “SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN”
(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA
Y NEGRITA) se deben indicar los síntomas de intoxicación los
propios del producto.
11.27 Bajo el título “PRIMEROS AUXILIOS” (ALINEADO
A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA)
deberán indicarse los primeros auxilios para cada caso: ingestión,
contacto con la piel, inhalación y contacto con los ojos; en el orden
indicado.
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11.28 Deberá aparecer la leyenda: “NUNCA DE A BEBER
NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO
DE INCONSCIENCIA” (CENTRADA EN MAYÚSCULA
Y NEGRITA).
11.29 Bajo el título “ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO
MÉDICO” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA) Si tiene antídoto deben indicarlo,
si no tiene indicar “NO TIENE”. En cuanto al tratamiento médico;
indicar procedimiento general o el específico. Este título debe
indicarse en letra mayúscula, negrita y centrada.
11.30 Bajo el título: “CENTROS NACIONALES DE
INTOXICACIÓN” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN
LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) deberá colocarse el nombre
completo de la institución encargada de atender este tipo de
emergencias, el nombre del país y los números de teléfono.
11.31 Bajo el título: “MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN
DEL AMBIENTE” (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN
LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberán indicar los
efectos sobre el ambiente según corresponda: toxicidad para
aves, organismos acuáticos, abejas, lombrices u otro organismo
(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚS-
CULA Y NEGRITA) y su respectivo pictograma de acuerdo al
Anexo C (ALINEADO A LA DERECHA, EN MAYÚSCULA
Y EN NEGRITA).
- “TÓXICO PARA EL GANADO” y su pictograma.
- “TÓXICO PARAAVES” y su pictograma.
- “TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS” y su
pictograma.
- “TÓXICO PARA ABEJAS” y su pictograma.
- “NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES
CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O
EMPAQUES VACÍOS”
11.32 Debe indicarse si el producto es persistente en suelo o agua,
así como las medidas a seguir en casos de derrames y recolección
de envases/empaques o desechos. Indicar además los peligros
fisico - químicos que presenta el producto, tales como inflamabilidad
y corrosividad. Indicar las medidas de mitigación según corresponda.
11.33 Para el caso de plaguicidas químicos formulados deberá
llevar las siguientes leyendas (ALINEADA A LA IZQUIERDA,
EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), según corresponda:
- “RESPETE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE
RÍOS, QUEBRADAS Y OTRAS ÁREAS FRÁGILES”.
- “NO APLIQUE EL PRODUCTO EN CONDICIONES
CLIMÁTICAS QUE FAVORECEN LA ESCORRENTÍA
O DERIVA DEL PRODUCTO”.
- “ASEGÚRESE QUE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN
DE LOS CAUCES DE AGUA ALEDAÑOS AL CULTIVO
CUENTEN CON BARRERAS DE PROTECCIÓN
(TALES COMO VEGETACIÓN) QUE MINIMICE LA
DERIVA DEL PRODUCTO”.
11.34 Bajo el título “MANEJO DE ENVASES, EMPAQUES,
DESECHOS Y REMANENTES” (alineado a la izquierda, en
letra mayúscula y negrita) se debe indicar el procedimiento para
la disposición final de éstos.
NOTA: Para el caso de vehículos físicos con plaguicidas deben
indicar también la recolección de dichos vehículos físicos posterior
a su uso.
11.35 De incluir la leyenda: “EL USO DE LOS ENVASES O
EMPAQUES EN FORMA DIFERENTE PARA LO QUE
FUERON DISEÑADOS, PONE EN PELIGRO LA SALUD
HUMANA Y ELAMBIENTE”. Deberá indicarse centrada, en
letra mayúscula y en negrita.
11.36 Bajo el título “AVISO DE GARANTÍA” (ALINEADO
A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA)
se deberá indicar las concesiones que el formulador, registrante/
distribuidor, ofrecen para la garantía del producto.
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11.37 Bajo el título “FORMULADO POR” (ALINEADO A
LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA)
se deberá indicar quien es el formulador.
11.38 Bajo el título “IMPORTADOR” (AL MARGEN
IZQUIERDO, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se debe
indicar el nombre y dirección completa, número de teléfono, correo
electrónico o fax del importador.
11.39 PAÍS Y NÚMERO DE REGISTRO.
11.40 Para el caso de vehículos físicos que contengan plaguicidas
se deben de seguir las siguientes instrucciones:
11.40.1 Bajo el título “INDICACIONES DE USO” (EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar el procedimiento
en la manipulación del producto terminado antes, durante y después
de colocado el mismo en el campo.
11.40.2 Bajo el título “INTERVALO DE APLICACIÓN” (EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar el tiempo que debe
de trascurrir de una colocación a otra en el campo.
11.40.3 Bajo el título “COMPATIBILIDAD” (EN MAYÚS-
CULA Y NEGRITA) se deberá indicar con cuales agroquímicos
no es compatible.
12. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico
Centroamericano le corresponde a la Autoridad Nacional
Competente de cada uno de los Estados Parte.
13. DISPOSICIONES FINALES
13.1 Toda etiqueta que haya sido aprobada o actualizada en alguno
de los Estados Parte conforme al presente reglamento, será
aceptada por los otros Estados Parte mediante la presentación
de la resolución u oficio de aprobación de la ANC que lo aprobó.
Si la Autoridad Nacional Competente (ANC) verifica que la etiqueta
aprobada por uno de los Estados Parte no cumple con los requisitos,
procederá a solicitar que la etiqueta sea corregida y aprobada de
conformidad con el presente reglamento por la ANC que emitió
la resolución que fundamenta la solicitud del reconocimiento de la
etiqueta.
13.2 Transitorio I. Actualización de etiquetas y panfletos. Las
etiquetas y panfletos aprobados con normativas anteriores a la
entrada en vigencia del presente RTCA, tendrán un plazo de 3
años para cumplir con los requisitos del presente reglamento, período
en el cual las empresas deberán agotar sus existencias de etiquetas
y panfletos.
13.3 Transitorio II. El registrante podrá actualizar la etiqueta y
panfleto antes del vencimiento del plazo establecido en el transitorio
1 del presente reglamento.
13.4 Transitorio III. Las solicitudes de autorización de etiqueta y
panfleto que hubiesen iniciado el trámite de conformidad con la
legislación vigente en la fecha de su presentación, concluirán el trámite
con esa normativa o solicitar adherirse a la nueva legislación y
debe cumplir con el plazo establecido en el transitorio I del presente
reglamento para su actualización.
13.5 Los requisitos expresados en este reglamento son la
totalidad de requisitos, que las ANC requerirán para aprobar el
etiquetado de los productos regulados en el presente reglamento.
14. BIBLIOGRAFIA
- Food and Agriculture Organization of the United Nations
(FAO), Guidelines on Good Labeling Practice for Pesticides;
Roma, 1995.
- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA), Instructivo Obligatorio Armonizado para la
Elaboración de la Etiqueta de Plaguicidas Químicos Formulados
para Uso en la Agricultura en los países de América Central
(Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y
Panamá), 2002.
- Organización de las Naciones Unidas (ONU), Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de
Productos Químicos (SGA/GHS), Quinta Edición. Nueva York
y Ginebra 2013.
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ANEXO A
(NORMATIVO)
Siglas de la formulación del plaguicida
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ANEXO B. (NORMATIVO) Clasificación
toxicológica
Criterio de Clasificación de las sustancias
Las sustancias se clasifican en cinco categorías de peligro basadas en la toxicidad aguda por ingestión cutánea o inhalación,
conforme a los criterios numéricos expresados en valores umbral tal como muestra la tabla siguient e :
Tabla B.1
Categoría de peligro de toxicidad aguda
NOTAS:
1 . La concentración de los gases se expresa en partes por millón de volumen (pp mV).
2. Los valores de toxicidad aguda se expresan en valores (aproximados) de la DL50 ( ingestión , absorción cutánea) o CL50
(inhalación).
Fuente: G HS
3. Criterios de Clasificación de Toxicidad Aguda. Los números en las columnas de categoría deben ser leídos como sigue, por
ejemplo para toxicidad oral: categoría 1: < 5, categoría 2: > 5 y < 50, categoría 3: >50 y < 300, categoría 4: >300 y < 2000,
categoría 5: >2000 y < 5000.
Fuente: GHS/UNIT AR NACIO NES UNI D AS.
4. Los productos con DL50 mayor de 5000 mg/kg serán clasificados en la categoría 5, en la exposición Oral y Cutánea.
5. Para la aplicación de la clasificación toxicológica recomendada por la GHS, los técnicos deben conocer y aplicar los lineamientos
que el documento oficial de GHS desarrolla sobre cómo aplicar la clasificación de l a DL50, si es un solo ingrediente activo
o es una mezcla de ingredientes activos, de acuerdo a la vía y tipo de exposición.
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Tabla B.2
Pictogramas de categoría de peligro de toxicidad aguda según GHS.
Tabla B.3
Color de la banda toxicológica por categoría de peligro de toxicidad aguda según FAO.
6. Los técnicos al aplicar la clasificación toxicológica de las diferentes formas de exposición deberán elegir la clasificación más
peligrosa (el valor más tóxico), con el objetivo de proteger la salud y el ambiente siempre que dicha clasificación aplique al
producto que se está evaluando.
7. La clasificación toxicológica inhalatoria (CL50) se debe aplicar en aquellos productos fumigantes que forman neblina, gas,
vapores o polvo.
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ANEXO C
(NORMATIVO)
Pictogramas de almacenamiento, actividad, precaucioines y advertencias de uso, protección del ambiente y de triple lavado.
C. Precauciones y advertencias de uso:
A. Almacenamiento:
B. Actividad:
D. Protección al Ambiente:
E. Triple lavado:
----FIN DEL REGLAMENTO----
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EL CONSEJO DE MINISTROS E INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Artículos 38, 39 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la
Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros
de Integración Económica tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del
Subsistema Económico.
Que de acuerdo con el Artículo 15 de ese mismo instrumento
jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de
constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se
alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base
de programas que se establezcan al efecto, aprobados por
consenso.
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión
Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos
en materia de Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones.
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio y al Comité de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67. 04.70 :14 Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones .
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial
a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones
al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el
numeral 4), párrafo 9 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio y el Anexo C, numeral 5 inciso d) del
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 366-2015 — Aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones
RESOLUCIÓN No. 366-2015 (COMIECO-LXXII) Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, observaciones
que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente.
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias, los Miembros preverán un plazo prudencial
entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada
en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar
sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en
los reglamentos.
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del
Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité
Consultivo de Integración Económica,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 5,
7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -
Protocolo de Guatemala.
R E S U E L V E:
1 . Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.70:14 PRODUCTOS LÁCTEOS, QUESOS,
ESPECIFICACIONES.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de diciembre
de 2015 y será publicada por los Estados Part e.
3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá.
Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015.
JHON FONSECA
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
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LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ
VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE ECONOMÍA DE
EL SALVADOR
SERGIO DE LA TORRE GIMENO
MINISTRO DE ECONOMÍA
DE GUATEMALA
MELVIN ENRIQUE REDONDO
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE HONDURAS
ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO
MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA
Y COMERCIO DE NICARAGUA
DIANA A. SALAZAR F.
VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DE PANAMÁ
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA)
CERTIFICA : Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la
presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su
anverso, así como las ocho (8) del anexo adjunto, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello
de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 366-2015
( COMIECO - LXXII), adoptada por el Consejo de Ministros
de Integración Económica, el veinticuatro de junio de dos mil
quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a
los Estados Parte para su correspondiente publicación,
extiendo la presente copia certificada en la ciudad de
Guatemala , el veintiséis de junio de dos mil quince. ————
CARMEN GISELA VERGARA
SECRETARIA GENERAL
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
No. 366-2015 (COMIECO-LXXII)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.70:14
CENTROAMERICANO
_______________________________________
PRODUCTOS LÁCTEOS, QUESOS,
ESPECIFICACIONES
_________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico es una
adopción parcial de la Norma General del Codex para el queso
(Codex Stan 283-1978).
ICS 67.100.01 RTCA 67.04.70:14
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica,
OSARTEC
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de Desarrollo Económico, SDE
• Ministerio de Economía, Industria y Comercio, M E IC
• Ministerio de Comercio e Industrias, MICI
________________________________________________
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o
Reglamentación Técnica, a través de los entes de normalización
o reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son
los orga n i smos encargados de realizar el estudio o la
adopción de las normas. Están integrados por representantes
de la empresa privada, gobierno, organismos de protección al
consumidor y académico universitario.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.70:14 PRODUCTOS
LÁCTEOS, QU ESOS, ESPECIFICACIONES, por el
Subgrupo de Alimentos y Bebidas Procesados y el Subgrupo de
Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización
de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el
Consejo de Mini stros de Integración Económica (COMIECO).
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MI EMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por El Salvador:
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Guatemala:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua:
Ministerio de Salud
Por Honduras:
Secretaría de Salud
Por Costa Rica:
Ministerio de Salud
Por Panamá:
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio e Indust ria
Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.
1. OBJETO
Establecer las especificaciones generales que deben cumplir
los quesos que se ajustan a la definición que figura en el
numeral 4 del presente Reglamento Técnico.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a los quesos destinados al consumo humano
directo o procesamiento ulterior en el territorio de los
Estados Parte .
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
3.1. RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados.
Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales,
en su versión vigente.
3.2. RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la
inocuidad de Alimentos, en su versión vigente.
3.3. RTCA Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos
Alimentarios, en su versión vigente.
3.4. RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente
envasados (preenvasados) , en su versión vigente.
3.5. RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios
preenvasados para consumo humano para la población a
partir de 3 años de edad , en su versión vigente.
3.6. CODEX STAN 234 -1999. Métodos recomendados de
análisis y muestreo.
3.7. RTCA de uso de términos lecheros, en su versión vigente.
4. DEFINICIONES
4.1. Queso: producto blando, semiduro, duro y extra duro,
madurado o no madurado, y que puede estar recubierto,
en el que la proporción entre las proteínas de suero y l a
caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante:
(a) Coagulación total o parcial de la proteína de la leche,
leche desnatada/ descremada, leche parcialmente
desnatada/descremada, nata (crema), nata (crema)
de suero o leche de mantequilla/manteca, o de
cualquier combinación de estos materiales, por acción
del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por
escurrimiento parcial del suero que se desprende como
consecuencia de dicha coagulación, respetando el
principio de que la elaboración del queso resulta en
una concentración de proteína láctea (especialmente
la porción de caseína) y que por consiguiente, el
contenido de proteína del queso deberá ser
evidentemente más alto que el de la mezcla de los
materiales lácteos ya mencionados en base a la cual
se elaboró el queso; y/o,
(b) Técnicas de elaboración que comportan la coagulación
de la proteína de la leche y/o de productos obtenidos
de la leche que dan un producto final que posee
las mismas características físicas, químicas y
organolépticas que el producto definido en el
apartado(a).
4.2. Cuajo o coagulante: extracto líquido, pastoso o en polvo,
entre otras presentaciones, cuya función es permitir la
separación del extracto proteico y graso de la leche y el
suero. Puede provenir del cuajar de rumiantes lactantes, de
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microorganismos y de vegetales. Se incluyen también ciertos
ácidos orgánicos y minerales, entre otros.
4.3. Queso madurado: queso somet i do a maduración, el
queso que no está listo para el consumo poco después de
la fabricación, sino que debe mantenerse durante cierto
tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que
se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios
y característicos del queso en cuestión.
4.4. Queso no madurado, incluido el queso fresco: queso
que está listo para el consumo inmediatamente o poco
después de su fabricación.
4.5. Queso fundido (procesado) y queso fundido
(procesado) para untar: queso elaborado moliendo,
mezclando, fundiendo y emulsificando, con la ayuda de
calor, uno o más tipos de queso, con o sin la adición de
otros componentes lácteos, otros productos alimenticios y
aditivos alimentarios aprobados.
5. CLASIFICACIÓN
Los quesos pueden clasificarse de acuerdo a varios
parámetros: tiempo que debe transcurrir desde su
elaboración hasta que esté listo para su consumo y
consistencia.
5.1. Tiempo que debe transcurrir desde su elaboración
hasta su consumo:
5.1.1. Queso ma d urado .
5.1.2. Queso no madurado, incluido el queso fresco.
5.1.3. Queso fundido (procesado) y queso fundido (procesado)
para untar.
5.2. En función de su consistencia, medida a través del
contenido de humedad sin materia grasa (HSMG).
La HSMG se calcula de la siguiente forma :
HSMG = Peso de la humedad en el queso X 100
Peso total del queso-peso de la grasa en el queso
6. COMPOSICIÓN
6.1. Materia prima
Leche o productos obtenidos de la leche.
6.2. Ingredientes permitidos
a) Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de
ácido láctico y / o modificadoras de sabor y aroma.
b) Cultivos de otros microorganismos inocuos.
c) Enzimas idóneas e inocuas.
d) Cloruro de sodio.
e) Agua potable.
f) Otros alimentos o ingredientes que no afecten la inocuidad,
como por ejemplo: condimentos o especias, humos naturales
o artificiales, hierbas, frutas y otros vegetales frescos y
procesados, entre otros.
6.3. Aditivos
Los aditivos autorizados están establecidos en el RTCA
Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos alimentarios, en
su versión vigente.
7. CONTAMINANTES
Los quesos deben cumplir con los niveles máximos de
contaminantes especificados para el producto en el RTCA
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específico, o en su ausencia en la Norma general para
los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y
piensos (Codex STAN 193-1995) y sus revisiones.
La leche utilizada en la elaboración de los productos a los
cuales se aplica el presente Reglamento Técnico
Centroamericano deberá cumplir con los niveles máximos
de contaminantes y toxinas especificados para la leche en el
RTCA específico o en su ausencia la Norma General para
los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos
y Piensos (CODEX STAN 193-1995) y con los límites
máximos de residuos de medicamentos veterinarios y
plaguicidas establecidos para la leche en el RTCA específico
o en su ausencia por la Comisión del Codex Alimentarius y
sus revisiones.
8. HIGIENE
Los productos abarcados por las disposiciones de este
reglamento deberán prepararse y manipularse de
conformidad con las secciones pertinentes del RTCA
Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas
prácticas de manufactura. Principios Generales y con lo
establecido en el RTCAAlimentos. Criterios microbiológicos
para la inocuidad de alimentos, ambos en su versión vigente.
9. ETIQUETADO
Deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el
RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente
envasados (preenvasados) y cuando se realicen declaraciones
de tipo nutricional se aplicarán las contenidas en el RTCA
Etiquetado nutricional de productos alimenticios preen-
vasados para consumo humano para la población a partir
de 3 años de edad, ambos en su versión vigente.
9.1 Denominación del alimento
La denominación del alimento deberá ser queso. No
obstante, deberá omitirse la palabra “queso” en la
denominación de las variedades de quesos individuales que
se ajusten a las disposiciones de un RTCA específico y en
ausencia de éste, una denominación de variedad específicada
en la legislación nacional del país en que se vende el producto
o de las variedades de quesos individuales reservadas por
las normas del CODEX, para quesos individuales, siempre
que su omisión no suscite una impresión errónea respecto
de la naturaleza del alimento.
En caso de que el producto no se designe con el nombre de
una variedad sino solamente con el nombre “ques o”, ésta
designación deberá ir acompañada por el término descriptivo
que corresponda según lo estipulado en los apartados 5.1 y 5.2.
9.2. Contenido de grasa del queso
Deberá declararse en forma aceptable el contenido de la
grasa del queso, bien sea, i) como porcentaje por masa,
ii) como porcentaje de grasa en el extracto seco (GES);
o, iii) en gramos por ración cuantificada en la etiqueta,
siempre que se indique el número de raciones.
Podrán utilizarse además las siguientes expresiones:
• Extragraso: si el contenido de GES es superior o igual al
60%.
• Graso: si el contenido de GES es superior o igual al 45%
e inferior al 60 %.
• Semigraso: si el contenido de GES es superior o igual al
25% e inferior al 45%.
• Semidesnatado (semidescremado): si el contenido de
GES es superior o igual al 10% e inferior al 25%.
• Desnatado (descremado): si el contenido de GES es
inferior al 10%.
En caso del contenido de materia de grasa se considerará
la tolerancia según lo establecido en el RTCA Etiquetado
nutricional de productos alimenticios preenvasados para
consumo humano para la población a partir de 3 años de
edad, en su versión vigente.
9.3. Adicionalmente, deberá indicarse en la etiqueta si el
producto objeto de este reglamento ha sido elaborado
con leche pasteurizada o con leche cruda.
10. ENVASE, EMPAQUE, EMBALAJE, ALMACENA-
MIENTO Y DISTRIBUCIÓN
El envasado, empaque, embalaje, almacenamiento y
distribución deben cumplir con lo establecido en el RTCA
Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas
prácticas de manufactura. Principios generales, en su versión
vigente.
11. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO
Se aplicarán los métodos de muestreo y análisis establecidos
en los reglamentos técnicos centroamericanos. En ausencia
de una referencia regional centroamericana, se aplicarán
las disposiciones establecidas en la norma CODEX STAN
234-1999 métodos recomendados de muestreo y análisis
u otras referencias internacionales validadas.
12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
La vigilancia y verificación de este reglamento técnico
centroamericano corresponde a las autoridades nacionales
competentes de cada uno de los Estados Parte.
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REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14
13. BIBLIOGRAFÍA
Código Federal de Regulaciones. Título 21 parte 110-133.
FDA. Estados Unidos.
Norma General para Quesos INTECTN 02 (2006-03-06)
INTECO. Costa Rica.
Decreto Ejecutivo No. 34922-MEIC-MAG-S RTCR 407:
2007 Reglamento Técnico de Costa Rica General para
quesos, publicado en La Gaceta N°. 238 del 09 de
diciembre del 2008.
Reglamento Técnico MERCOSUR 94/79. Identidad y
calidad de quesos.
FIN DE REGLAMENTO
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 367-2015 — Aprobación de aperturas arancelarias para preparaciones de plátano frito en el Arancel Centroamericano de Importación
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 367-2015 (COMIECO-LXXII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la
Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 c), 13, 14, 15 y 22
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia de este Consejo administrar
dicho Régimen y adoptar las decisiones que requiera su
funcionamiento.
Que en consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas
arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre
las aperturas arancelarias de las preparaciones de plátano frito,
incluso con chicharrón y pajillas (carrizos) y, elevó a la
consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para
su conocimiento y aprobación, en su caso.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15,
17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; y, 1, 5, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46,
52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala.
R E S U E L V E:
1. Aprobar las siguientes aperturas arancelarias en el Arancel
Centroamericano de Importación
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2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte
integrante del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por
los Estados Parte.
4. No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente Resolución no entrará en vigor para
Panamá.
Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015.
JHON FONSECA
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ
VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE ECONOMÍA DE
ELSALVADOR
SERGIO DE LA TORRE GIMENO
MINISTRO DE ECONOMÍA
DE GUATEMALA
MELVIN ENRIQUE REDONDO
VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE HONDURAS
ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO
MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA
Y COMERCIO DE NICARAGUA
DIANA A. SALAZAR F.
VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DE PANAMÁ
infrascrita Secretaria General de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA)
CERTIFICA: Que las tres (3) fotocopias que anteceden
a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente
en su anverso , rubricadas y selladas con el sello de la
SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 367-
2015 (COMIECO-LXXII ) , adoptada por el Consejo de
Ministros de Integración Económic a, el veinticuatro de
junio de dos mil quince, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación , extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de junio
de dos mil quince.
CARMEN GISELA VERGARA
SECRETARIA GENERAL
14 A. 2015
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero
Departamental de Choluteca, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado HORACIO
BAQUEDANO ÁLVAREZ, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal del señor GERMAN VÁSQUEZ, mayor de
edad, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0609-1977-
00549, con domicilio y residencia en la aldea San Isidro,
municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó
a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de dos predios
ubicados en el caserío San Isidro, aldea San Isidro, municipio
de Namasigüe, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JB-
14, con una extensión superficial de CERO PUNTO
V E I N T I S É I S H E C T Á R E A S ( 0 . 6 0 H A S . ) , d e
NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO) SITIO SANTA
IRENE O EL CACAO, el cual tiene las colindancias
siguientes: Al Norte, colinda con ENCAJONADA DE POR
MEDIO CON JORGE GÓMEZ; al Sur, con NICOMEDES
GÓMEZ; al Oeste, con propiedad de CONSUELO GÓMEZ;
y al Este, con propiedad de JUANA GÓMEZ. Predio No.2
con una extensión superficial CERO PUNTO NOVENTA Y
SIETE HECTÁREAS (0.97 Has.), Naturaleza Jurídica SITIO
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria por ley del Juzgado de Letras
Seccional, de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle,
al público en general y para efectos de ley, HACE SABER:
Que el señor MARCO TULIO SOSA EUCEDA, ha
solicitado TÍTULO SUPLETORIO, sobre el siguiente
inmueble: PREDIO de con una extensión de punto dos, con
treinta y tres hectáreas (2.33.HAS.), punto doce con cuarenta
y ocho (12.48 CAS.), tres manzanas más tres mil cuatrocientos
treinta seis punto cero nueve varas cuadradas (3 MZS-
3,436,09 V2.), ubicado en la aldea Los Terreros del municipio
de Aramecina, departamento de Valle. Cuyas colindancias son
las siguientes: Al Norte, Yolanda Sosa Euceda y Margarita
Cruz; al Sur, Esmeralda Sosa Euceda, calle de por medio con
Moisés Sosa Reyes; al Este, Margarita Cruz; al Oeste,
Yolanda Sosa Euceda, calle de por medio con Moisés Sosa
Reyes, el cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no
interrumpida por más de veinticuatro (24) años consecutivos.
Representante legal del peticionario Abogado JULIO
ANDRÉS RODAS FLORES.
Nacaome, departamento de Valle, 2 de julio, 2015.
NELY ONDINA ALVARADO POSADAS
SECRETARIA, POR LEY
14 A. 2015. _______
SANTA IRENE O EL CACAO PRIVADO, con las colindancias
siguientes: Al Norte, COLINDA CON SOFIA MÉNDEZ Y
CEMENTERIO; al Sur, con EDITH VÁSQUEZ; al Este,
con CEMENTERIO, JORGE GÓMEZ, ENCAJONADA
DE POR MEDIO, JORGE GÓMEZ; y, al Oeste, CON
ISIDORO GÓMEZ, dicho lote lo ha poseído en forma quieta,
pacífica y no interrumpida por más de treinta años consecutivos.
Choluteca, 12 de diciembre del año 2014.
JAVIER ARNULFO RODRÍGUEZ BAQUEDANO
SECRETARIO, POR LEY
14 A. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 803-
2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, tres de agosto de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha trece
de marzo de dos mil doce, misma que corre a Expediente No.
P.J. 13032012-377, por el Abogado ALEX DANIEL RIVAS
BARAHONA, en su carácter de Apoderado Legal del
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA
VILLA FRANCESA, con domicilio en la colonia Villa Francesa,
ciudad de Comayagúela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes:
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1595-2012 de fecha 04 de julio de 2012.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA
FRANCESA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado em el Despacho de
Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
CERTIFICACIÓN resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de
edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM
060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA
VILLA FRANCESA, con domicilio en Colonia Villa Francesa,
ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en
la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO COLONIA VILLA
FRANCESA
CAPÍTULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye el Patronato Promejoramiento
colonia Villa Francesa en la ciudad de Comayagüela, del Distrito
Central, el cual se regirá, por los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de esta organización será en la
colonia Villa Francesa de la ciudad de Comayagüela, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
ARTÍCULO 3.- EL Patronato será un organismo voluntario,
cuyo propósito será sumar esfuerzos y obtener recursos externos
o internos para el mejoramiento de la colonia Villa Francesa.
OBJETIVOS DE LOS PRINCIPIOS DEL PATRONATO
ARTÍCULO 4.- El Patronato Promejoramiento Colonia Villa
Francesa de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, ceñirá sus objetivos
de acuerdo a los siguientes principios: a) El Patronato es una
organización, sin fines de lucro y de estructura eminentemente
democrática. b) Las acciones de esta organización estarán
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coordinadas con las de entidades que tengan propósitos similares
y que puedan proporcionar beneficios a la comunidad de la
Colonia Villa Francesa. c) Promover y desarrollar programas y
actividades que tiendan al mejoramiento de las condiciones
económicas, sociales y culturales de sus afiliados. d) El Patronato
promoverá la acción de la comunidad a través de los
representantes que éste designe en los diferentes organismos que
establezca el mismo. Los cargos directivos serán considerados
como una contribución personal al desarrollo de la comunidad,
salvo cuando se trate de gastos en beneficio del patronato o por
mandato de la Asamblea General.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL PATRONATO
ARTÍCULO 5.- El Patronato Promejoramiento de la colonia
Villa Francesa tendrá como objetivos los siguientes: a) Dar
mantenimiento y desarrollo a la colonia Villa Francesa, utilizando
los recursos humanos y materiales dentro y fuera de la comunidad.
b) Colaborar estrechamente con las instituciones estatales, a fin
de solucionar los problemas que confronte la comunidad. c)
Promover el estudio y organización de fuentes de ingreso
(donaciones, actividades lícitas y cuotas mensuales acordadas
por la Asamblea General), que constituyan el haber del patronato,
y que será destinado única y exclusivamente para el mejoramiento
de la comunidad. d) Procurar la unidad de los vecinos a través
del esfuerzo común, como recurso permanente de superación
comunal. e) Organizar el trabajo comunal para aprovechar
adecuadamente la ayuda estatal en aquellos proyectos de mayor
impacto comunal.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Serán miembros del Patronato todas las
personas naturales hondureñas o extranjeras que residan en el
país, que sean adjudicatarias y/o vecinos en forma permanente,
de la colonia VILLA FRANCESA, habrá tres tipos de miembros:
a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios.
ARTÍCULO 7.- Son miembros Fundadores todas las per-
sonas naturales hondureñas que firmaron el acta de constitución,
quienes tienen derecho a voz y a voto en Asamblea General.
ARTÍCULO 8.- Serán miembros Activos todas las perso-
nas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el
país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente
constituidas, que ingresen después del acto de constitución y
participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del
patronato, quienes tienen derecho a voz y a voto en la Asamblea
General.
ARTÍCULO 9.- Serán considerados miembros Honorarios
aquellas personas naturales y jurídicas que, en reconocimiento a
su proyección comunal, con relevantes actuaciones en beneficio
de la comunidad, sean designados como tales por la Asamblea
General, quienes tienen derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Patronato Pro-
Mejoramiento de la colonia Villa Francesa se requiere: a)
Ser vecino permanente de la colonia Villa Francesa, excepto los
miembros Honorarios. b) Ser mayor de 21 años de edad. c) Ser
de reconocida, honradez y buena conducta. d) Demostrar interés
por la defensa de los intereses comunales. e) Cumplir con los
presentes Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que se emitan.
ARTÍCULO 11.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a)
Participar con voz y voto en las Asambleas excepto los miembros
Honorarios que sólo tendrán derecho a voz. b) Elegir y ser electo
para cargos Directivos. c) Conocer de las actividades del
Patronato. d) Recibir el beneficio que se originen de las gestiones
realizadas por el Patronato.
ARTÍCULO 12.- Son deberes de los miembros
Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a) Asistir
con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que
hayan sido convocados legalmente. b) Cumplir y hacer cumplir
fielmente lo establecido en lo presentes Estatutos, Reglamentos y
demás Acuerdos y Resoluciones y disposiciones emanadas de la
Asamblea General. c) Desempeñar los cargos y comisiones para
los cuales fueron electos y designados. d) Trabajar en los proyectos
de construcción, desarrollo y mejoramiento de la comunidad por
todos los medios a su alcance. e) Pagar las cuotas Ordinarias y
Extraordinarias que se fijen en la Asamblea General. f) Vigilar
permanentemente los bienes del Patronato y formar parte de las
comisiones para las cuales fueren designados. g) Participar en
todas las actividades que busquen elevar el nivel socioeconómico
de los vecinos de la comunidad. h) Mantener el orden y disciplina
durante el desarrollo de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTÍCULO 13. - El Patronato estará constituido por los
siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva.
c) Comités Especiales. d) Comités Filiales.
ARTÍCULO 14.- Cada uno de estos organismos se regirán
por las disposiciones de estos estatutos y por sus respectivos
reglamentos.
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DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General es la máxima
autoridad del Patronato y estará formada por los miembros
inscritos en el registro respectivo y que hayan cumplido a cabalidad
con los deberes y obligaciones que impongan estos estatutos.
Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias serán realizadas por la Junta Directiva en pleno,
en forma escrita con acuse de recibo por cada uno de los miembros
del Patronato, con quince días de anticipación excluyendo el día
de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16.- La Asamblea General Ordinaria se
celebrará una (1) vez al año el tercer domingo del mes de enero
con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros inscritos
y las resoluciones serán aprobadas con el voto de la mitad más
uno de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General Extraordinaria se
celebrará las veces que sean necesarias, requiere la asistencia de
las 2/3 partes de los miembros inscritos y las resoluciones
aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros
inscritos.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea Or-
dinaria: a) Discutir y aprobar el Plan de Trabajo de la Junta
Directiva y Comisiones. b) Discutir y aprobar los informes de la
Junta Directiva o aquellos que haya solicitado. c) Discutir y aprobar
el presupuesto de ingresos y egresos. d) Elegir y sustituir a los
miembros que integran la Junta Directiva, Fiscalía y los diferentes
comités especiales, tales como: Comité de Finanzas, Comité de
Gestiones, Comité de Agua, Comité de Propaganda, Comité de
Actividades Sociales, Comité de Salud y Comité de Asuntos
Femeninos. e) Discutir y aprobar el Reglamento Interno del
Patronato.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea
Extraordinaria: a) Tratar de resolver asuntos de suma urgencia
y de interés de la comunidad que se presenten en forma imprevista.
b) Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c)
Discutir y reformas del reglamento, cuando lo estime conveniente
excepto aquellos que no pueden ser derogados. d) Discutir la
disolución y liquidación del Patronato. e) Las demás que sean de
importancia para la Asamblea.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva es el órgano directivo
y representante responsable de llevar a la práctica los acuerdos
de la Asamblea General.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva durará en funciones un
(1) año, pudiendo ser reelecto solamente por un período más,
estará integrada de la siguiente forma: a) Presidente. b)
Vicepresidente. c) Secretario General. d) Secretario de Actas. e)
Tesorero. f) Fiscal. g) Cinco (5) Vocales, quienes deberán ser
hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás
Acuerdos y disposiciones que emanen de la Asamblea General y
las que se aprueben en el seno de la propia Junta Directiva. b)
Someter a juicio de la Asamblea General, los actos de su
administración. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el
plan de trabajo anual y el presupuesto respectivo en el término de
dos meses a partir de su instalación, asimismo elaborar el
Reglamento Interno. d) Celebrar sesión Ordinaria una vez al mes
y Extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. e) La
duración de los miembros de la Junta Directiva en su cargo será
por un (1) año pudiendo ser reelecto por un período más. f)
Presentar al final de su gestión administrativa, un informe por escrito
de las actividades realizadas. g) Resolver dentro de
su,competencia, cualquier asunto sometido a su consideración,
por organismos o miembros del Patronato. h) Velar en todo
momento por la buena marcha del Patronato en general. i) Prestar
la debida colaboración a las autoridades civiles y militares de la
comunidad siempre y cuando no sobrepasen los límites que ya les
establece la ley. j) Presentar informes en Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias según sea el caso. k) Ejercer la
representación legal del Patronato. 1) Llevar los libros de
secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda.
ORGANISMOS AUXILIARES
ARTÍCULO 23.- Se establecen como organismos auxiliares
de este Patronato los siguientes: a) Comité de Finanzas. b) Comité
de Gestiones. c) Comité de Actividades Sociales. d) Comité de
Salud. e) Comité de Asuntos Femeninos. f) Comité de Educación.
g) Comité de Agua. h) Comité de Deporte.
ARTÍCULO 24.- Los Comités Auxiliares estarán integrados
por los siguientes miembros: a) Presidente. b) Secretario. c)
Tesorero. d) Dos Vocales, los que serán nombrados y removidos
por la Asamblea General. e) La duración de los miembros de
cada comité será de un (1) año pudiendo ser reelectos solamente
por un período más.
ARTÍCULO 25.- Las actividades de estos organismos
auxiliares estarán supervisadas y autorizadas por la Junta Directiva
y una vez electas, deberán ser confirmadas por la Asamblea
General.
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DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Presidente: a)
Representar Legalmente al Patronato ante cualquier Organismo
o Institución, ante personas naturales y Jurídicas. b) Asistir
puntualmente con voz y voto a las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea General. c) Abrir, presidir, cerrar las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las
Asambleas Generales. d) Elaborar con el Secretario, la agenda
de sesiones, como aquellos documentos que exigen su
autorización. e) Ostentar la representación legal del Patronato o
delegarla en el Vicepresidente y a falta de este, a otros miembros
de la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente. f) Velar por
el buen funcionamiento de la organización. g) Presentar al final de
su gestión administrativa, un informe escrito de las actividades
realizadas. h) Nombrar comisiones. i)Autorizar con su firma, el
retiro de los fondos de la Tesorería del Patronato, previa discusión
y aprobación de la Junta Directiva. j) En caso de empate de una
votación, tiene opción a doble voto. k) Otorgar poderes y firmar
toda clase de Instrumentos Públicos autorizados por la Asamblea
General. 1) Celebrar convenios y contratos en nombre del
Patronato. 11) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria.
m) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución
Bancaria que señale la Junta Directiva para el beneficio del
Patronato.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Las mismas del Presidente en su ausencia. b) Desempeño de
comisiones que le fueran encomendadas. c) Promover el
dinamismo del Patronato por medio de toda clase de actividades.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Secretario
General: a) Sustituir al Secretario de Actas en ausencia de éste.
b) Cooperar con el Secretario de Actas, en todas las gestiones
encomendadas a aquel. c) Desempeño de comisiones que le fueren
encomendadas. d) Convocar a reuniones de Asamblea General y
de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva.
e) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta
de Asamblea General anterior. f) Llevar los libros de acta
correspondientes.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Secretario de
Actas: a) Convocar con el Presidente a sesiones de Junta Directiva
y Asamblea General. b) Levantar actas de todas las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, como de la
Junta Directiva. c) Registrar las asistencias de los miembros. d)
En unión del Presidente elaborar la agenda. e) Llevar al día el
libro de todos los pormenores de lo discutido en las sesiones. f)
Manejar la correspondencia. g) Abrir un libro de registro de todos
los miembros del patronato. h) Abrir un archivo de los miembros
inscritos. i) Asistir con puntualidad a las sesiones. j) Organizar el
archivo. k) Anotar las aportaciones de todos los miembros.
1) Firmar las actas en unión del Presidente.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Tesorero: a) Ser
responsable del manejo de los fondos designados a su custodia.
b) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias. c) Colaborar
con el Secretario de Actas en el control de los miembros. d) Pagar
todo recibo que lleve el visto bueno del Presidente y esté en regla.
e) Llevar un libro detallado sobre ingresos y egresos. f) Depositar
los fondos en una institución bancaria a nombre del Patronato
Promejoramiento Colonia Villa Francesa. g) Autorizar con su firma
y la del Presidente del Patronato, los retiros de fondos que se
hagan. h) Presentar en sesión Ordinaria de Junta Directiva el estado
de cuentas. i) Preparar el informe anual, sobre el movimiento
habido en la Tesorería. j) Asistir puntualmente a sesiones. k) Firmar
junto con el Presidente toda erogación monetaria del Patronato.
1) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna Institución
Bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio del Patronato.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar
estrictamente por el cumplimiento de los estatutos, Reglamentos
Acuerdos y Disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General. b) Revisar el estado de cuentas de la Tesorería. c)
Supervisar los proyectos de desarrollo de la comunidad. d) Vigilar
el fiel cumplimiento de los convenios y contratos celebrados por
el Presidente del Patronato. Asistir puntualmente a sesiones. Firmar
las órdenes de pago para retiro de fondos. con el Presidente y
Tesorero del Patronato.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Planteamientos de los problemas, proyectos y solicitudes.
b) Asistir puntualmente a sesiones. Sustituir por su orden a
cualquier miembro en su ausencia.
ARTÍCULO 33.- Los procedimientos de elección se ajustarán
a las normas democráticas de libertad, justicia y equidad, libre de
prejuicios políticos, religiosos, de raza o sexo.
ARTÍCULO 34.- Los miembros de la Junta Directiva del
Patronato durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser reelectos sólo por un período más; la votación será
por voto directo y secreto, mediante papeleta.
ARTÍCULO 35.- Los miembros de la Junta Directiva no
podrán desempeñar otros cargos en organismos auxiliares del
Patronato mientras dure el ejercicio de su función.
ARTÍCULO 36.- Los miembros de la Junta Directiva, al
asumir las funciones de sus cargos en los que fueren electos,
presentarán promesa de ley ante la Asamblea General en la sesión
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posterior, en la forma siguiente: “PROMETEIS CUMPLIR Y
HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y
DEMÁS DISPOSICIONES DEL PATRONATO PRO-
MEJORAMIENTO COLONIA VILLA FRANCESA” y los
electos contestarán: “SI PROMETEMOS”, por tanto quedáis en
posesión de vuestros cargos.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 37.- Se prohibe al Patronato realizar
atribuciones propias de la Alcaldía Municipal, Ley de Convivencia
Ciudadana.
ARTÍCULO 38.- El que utilizare la organización para fines
de propaganda política o de lucro personal, sin haber sido
autorizado por la Junta Directiva, será expulsado definitivamente
de la organización, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal
a que se haga acreedor.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 39.- El patrimonio del Patronato estará
constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que posee o
que adquiera, a título legal y de lícita procedencia. b) Contribuciones
ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los miembros. c)
Donaciones. d) Por cualquier fondo de actividades varias o
ingresos lícitos no previstos. e) Los organismos auxiliares
compartirán sus fondos con los del Patronato cuando éste justifique
que los necesita.
ARTÍCULO 40.- Los fondos provenientes por cualquiera
de los organismos auxiliares por conceptos enunciados en el
artículo anterior serán invertidos en la consecución de los objetivos
de esta organización.
CAPITULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 41.- La disolución será acordada en Asamblea
General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros inscritos.
ARTÍCULO 42.- Son causas de disolución. a) Apartarse
de los fines por lo cual ha sido constituida. b) Incumplimiento de
los presentes estatutos y reglamentos. c) Por sentencia judicial o
Resolución Administrativa. d) Cuando así lo designe la mayoría
absoluta requerida en Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 43.- En caso de disolución del Patronato, la
Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión
Liquidadora quien será la encargada de liquidar los haberes del
Patronato, cumplimiento en primera instancia con las obligaciones
frente a terceros y si hubiese remanente este será donado a una
organización objetivos similares a la que se está disolviendo que
se encuentre legalmente constituida en el país y que señale la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 44.- Los presentes estatutos sólo podrán ser
reformados total o parcialmente en Asamblea General
Extraordinaria, convocada para tal efecto y se requieren las dos
terceras partes de votos para su reforma, siguiendo el mismo
procedimiento para su aprobación ante el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 45.- Los presentes estatutos podrán ser
reglamentados por disposición de la Asamblea General Ordinaria
del Patronato.
SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORA-
MIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
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quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA
FRANCESA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUB SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil
doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
14 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-012248
[2] Fecha de presentación: 24/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CRYSTAL ENTERPRISES, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CARRETERA PRINCIPAL PLAN GRANDE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROATAN SPARKLING Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua purificada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LETIZIA SUAZO DE GUILLÉN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, como ROATÁN SPARKLING y
ETIQUETA y para el producto descrito AGUA PURIFICADA.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 14 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-003533
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOS SUREÑOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN LORENZO, VALLE, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELISAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Sal uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS REYES SAA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 14 A. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 938-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Internacional Milagro de Dios
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 938-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
nueve de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiuno de mayo del dos mil quince, misma que corre a
Expediente No. PJ-21052015-204, por la Abogada NELLY
DOMITILA CARABANTES SALES, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal del “MINISTERIO
INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”, con domicilio
en barrio El Carmen de la ciudad de Siguatepeque, en el
departamento de Comayagua, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
número U.S.L. 1224-2015, de fecha 25 de mayo del 2015.
CONSIDERANDO: Que el “MINISTERIO INTER-
NACIONAL MILAGRO DE DIOS” se crea como
Asociación Religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
Religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de la libertad religiosa establecidas en
los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las Asociaciones Religiosas, como Organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
Organización denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL
MILAGRO DE DIOS”, con domicilio en barrio El Carmen de
la ciudad de Siguatepeque en el departamento de Comayagua,
asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL “MINISTERIO INTERNACIONAL
MILAGRO DE DIOS”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se crea el MINISTERIO con un Ministerio de
carácter cristiano, sin fines de lucro, con el propósito de difundir
y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo como
transformador de almas, fuente de vida de las personas,
evidenciando cambios en el orden social, moral y cultural hasta el
ámbito familiar, en la sociedad en general, constituida por tiempo
indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos,
fundamentalmente en los presentes Estatutos, Reglamentos y
disposiciones pertinentes.
Artículo 2.- La Organización se conocerá como
“MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”.
Artículo 3.- El “MINISTERIO INTERNACIONAL
MILAGRO DE DIOS”, tendrá como su domicilio principal en
el barrio El Carmen, carretera al batallón, frente al Instituto El
Carmen, de la ciudad de Siguatepeque, departamento de
Comayagua y podrá establecer sedes locales en cualquier otro
lugar del país.
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CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- El Ministerio tendrá como finalidad principal,
predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual ante
Dios, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura
cristiana a la sociedad en general con el propósito de promover
un cambio espíritual, moral y social en la conducta de las perso-
nas. Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en
la sede del Ministerio, por medio de talleres, seminarios, charlas,
conferencias, cruzadas, retiros, campañas culturales, consejería
juvenil, matrimonial y familiar, ayuda humanitaria a los más
necesitados, promover la capacitación a la sociedad en general,
para la difusión del Evangelio, haciendo llegar el mensaje de
salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como el Unigénito
Hijo de Dios y Salvador de la humanidad.
Artículo 5.- Los objetivos principales de este Ministerio son
entre otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización a través
de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales,
seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la sociedad en
general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá
hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones
afines a ésta. b) Procurar mantenerse a la disposición de las
autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en
caso de desastres. c) Todas aquellas actividades encaminadas a
buscar el bienestar de la sociedad en general. d) Proteger y enseñar
el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas,
siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para
adorar y servir a Dios. e) Admitir a otras congregaciones que
deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de este Ministerio
y aceptar sus principios doctrinales. f) Establecer y mantener
relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales o extranjeros
legalmente constituidos, que sigan fines similares a los del
Ministerio, siempre y cuando lo considere necesario la Asamblea
General.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros del Ministerio todas aquellas
personas que profesan la fe cristiana evangélica y acepten al Señor
Jesucristo como su Salvador, que sean honestos, de buenas
costumbres y de actitudes rectas que deseen ser parte del
Ministerio, deberán ampararse a sus fines y objetivos, tener
vocación de servicio, estar dispuesto a cooperar con su tiempo
en la consecución de los fines de este Ministerio y finalmente
comprometerse en el servicio cristiano para la población en
general.
Artículo 7.- Los miembros se clasifican en: a) Fundadores.
b) Activos; y, c) Honorarios.
Artículo 8.- Son miembros Fundadores, todos los
concurrentes a la sesión de constitución del Ministerio, firmantes
del acta constitutiva.
Artículo 9.- Son miembros Activos, todas las personas
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que asistan
al Ministerio y colaboren en todas sus actividades y que formen
parte de la misma profesando la fe cristiana y que han aceptado al
Señor Jesucristo como su Salvador.
Artículo 10.- Son miembros Honorarios: a) Las personas
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que tengan
varios años de ser miembros del Ministerio, que estén cooperando
con sano interés con su tiempo y sus recursos, en la consecución
de los objetivos de la misma y todas aquellas personas que sin ser
miembros Activos presten servicios extraordinarios al Ministerio.
b) Los miembros del Cuerpo Ejecutivo; y, c) Los Pastores de la
Iglesia.
Artículo 11.- Las diversas filiales que se integren dependerán
de el Ministerio principal y serán representadas en la Asamblea
General por sus Pastores y dos Delegados, debidamente
acreditados, que participen con voz y voto.
Artículo 12.- Son obligaciones de los miembros Fundadores
y Activos del Ministerio: a) Hacer pública su profesión de fe,
reconociendo y proclamando a Nuestro Señor Jesucristo como
Nuestro Redentor y Salvador. b) Contribuir con las necesidades
económicas del Ministerio, mediante las ofrendas y contribuciones
voluntarias. c) Asistir a el Ministerio en forma periódica en debida
forma. d) Desempeñar los cargos en que fueren electos de
comformidad con lo que disponen los Estatutos; y, e) Cumplir
con las disposiciones legales y estatutarias que el Ministerio emita.
Artículo 13.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta
respuesta. b) Elegir y ser electos para cargos directivos. c) tener
voz y voto en las deliberaciones. d) Participar en las actividades
que se lleven a cabo. e) Ser convocados a reuniones de Asamblea
General cuando corresponda.
Artículo 14.- El Ministerio garantiza a sus miembros la libertad
de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad
de la misma, a la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15.- Los Órganos de Gobierno del Ministerio estarán
formados por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.
Artículo 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad
del Ministerio y sus decisiones serán de observación obligatoria.
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Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria se constituirá
válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros
debidamente inscritos, en la primera convocatoria, y en segunda
convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en el mes de
enero de cada año, en forma Ordinaria y Extraordinariamente se
constituirá válidamente con las dos terceras partes de los miembros
debidamente inscritos y se celebrará en cualquier fecha que se
estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros, con
veinticuatro horas de anticipación. En Asamblea General Ordi-
naria, sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General
Extraordinaria sus resoluciones se aprobarán con el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros.
Artículo 18.- La Asamblea General la conforman todos los
miembros del Ministerio, que se encuentren debidamente
registrados en los libros como tales.
Artículo 19.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la
Asamblea General, en un representante por cada 20 miembros
inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Or-
dinaria: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva del Ministerio.
b) Admitir nuevos miembros y también sancionarlos. c) Recibir
informes de las diferentes actividades realizadas por la Junta
Directiva del Ministerio. d) Aprobar o reprobar los informes, tanto
del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de
sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante
el período para el que fueron electos y demás que le asignen.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación
del Ministerio. b) Discutir y aprobar la modificación, enmienda o
reforma de los Estatutos. c) Los demás que le correspondan ser
resueltos con urgencia.
Artículo 22.- La Junta Directiva del Ministerio será electa en
el mes de enero de cada dos años que corresponda por la
Asamblea General, en apego al Reglamento Interno.
Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva del
Ministerio, una vez electos tomarán posesión de su cargo, el último
día del mes de enero respectivo, durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más,
deberán sesionar quincenalmente en forma Ordinaria y
Extraordinariamente cuando el caso lo requiera por convocatoria
de la Secretaría.
Artículo 24.- La Junta Directiva del Ministerio, tendrá como
atribuciones: a) Promover la incorporación de nuevos miembros
y someterlos a consideración de la Asamblea General. b) Elaborar
informe de las labores realizadas. c) Tratar los asuntos propios
del Ministerio. d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio,
de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas
contables y financieras necesarias, previa aporbación de la
Asamblea General. e) Elaborar el proyecto de presupuesto para
someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General.
f) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. g) Representar
legalmente al Ministerio. h) Las demás que le corresponsan de
acuerdo con estos estatutos.
Artículo 25.- El Ministerio será dirigida por el Pastor y la
Junta Directiva que estará integrada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretaria. d) Tesorero(a). e) Fiscal; y, f)
Cinco (5) Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros
con residencia legal en el país.
Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea
General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Autorizar
con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, registro y otros
de necesidad básica. c) Firmar las actas de las sesiones
respectivas, de manera conjunta con el Secretario, previa su
aprobación. d) Representar legalmente a el Ministerio en todos
sus actos y diligencias relacionadas con la misma. e) Ejecutar
cualquier otra función conferida por la Asamblea General o por la
Junta Directiva. f) Asumir todas las obligaciones y facultades
inherentes al cargo; y, g) Firmar las credenciales y toda la
correspondencia oficial del Ministerio. h) Registrar su firma junto
con el Tesorero, en alguna institución bancaria del país, que acuerde
la Junta Directiva.
Artículo 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las
mismas del Presidente, cuando en ausencia temporal o definitiva,
tenga que sustituirlo. b) Otras que se le asignen.
Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las
actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas con la debida
antelación. c) Llevar los libros de actas, acuerdos, registros y
demás que tengan que ver con el Ministerio. d) Firmar las actas
juntamente con el Presidente y extender certificaciones. e) Recibir
y contestar la correspondencia del Ministerio. f) Efectuar las demás
funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea
General o la Junta Directiva. g) Dar lectura para su aprobación al
Acta de Asamblea General anterior.
Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero(a): a) Llevar los
libros de ingresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda
la documentación legal, como ser: Escrituras públicas,
comprobantes de caja, facturas, recibos y otros documentos. c)
Autorizar los libros del Ministerio, en forma prevista por la ley. d)
Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución
bancaria, para beneficio del Ministerio, previa aprobación de la
Junta Directiva. e) Firmar toda erogación monetaria del Ministerio.
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f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo. g) Las
demás que le fueren asignadas.
Artículo 30.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por
el buen manejo de las propiedades del Ministerio. b) Fiscalizar
ayudas adicionales que fueren donadas al Ministerio.
c) Fiscalizar los libros del Ministerio, solicitar inventarios y
demás actuaciones que le corresponda ejercitar de acuerdo a
su cargo. d)Firmar las órdenes de pago junto con el
Presidente y Tesorero del Ministerio.
Artículo 31.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva
en su ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se les asignen.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Artículo 32.- Constituirá el patrimonio del Ministerio,
todos los bienes muebles e inmuebles que el mismo perciba
a título legal y de lícita procedencia; y las contribuciones
voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
MINISTERIO
Artículo 33.- El Ministerio se disolverá de forma voluntaria
por acuerdo de la mayoría calificada (2/3) partes de sus
miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria,
c e l e b r a d a p a r a t a l e f e c t o , a l a q u e c o n c u r r i r á n
personalmente los asambleístas o hacerse representar en
forma legal.
Artículo 34.- Son causas de disolución voluntaria del
Ministerio: a) La imposibilidad de la realización de sus fines y
objetivos para los cuales se constituyó. b) La insolvencia
económica. c) Cualquier otra causa, calificada por la Asamblea
General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la
Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante
resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General
del Ministerio, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora
para proceder a la disolución y liquidácíón.
Artículo 35.- Al disolver el Ministerio se integrará
una Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones
contraídas por la misma; en caso de quedar bienes pasarán a
formar parte de otra organización creada con fines similares y
legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- La Junta Directiva queda autorizada para
emitir su Reglamento Interno, para su aprobación en Asamblea
General y que tenga nuestro Ministerio relación con otras
iglesias del país.
Artículo 37.- La reforma de los presentes estatutos,
sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de
sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos
a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha
en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentrálización.
Artículo 38.- Las reuniones que se celebren al aire
libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad
respectiva, con el fin de garantizar el orden público.
Artículo 39.- El Ministerio se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan
el orden público, el sistema democrático y las buenas
costumbres; los Ministros del Ministerio no podrán ejercer
cargos públicos, ni hacer en forma alguna propaganda política.
Artículo 40.- El Ministerio se compromete a cumplir con las
leyes del país y a ni inducir a sus miembros al incumplimiento de
las mismas.
SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL
MILAGRO DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL
MILAGRO DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL
MILAGRO DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
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y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO
INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
14 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-027850
[2] Fecha de presentación: 13/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H & G TRADING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARUMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Puros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto
sin dar exclusividad por sí sólo sobre la letra “A” y no se protege la frase sabores del paraíso.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23
de enero de 2015, el Abogado José Antonio Mejía Corleto,
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
CABLE COLOR, S. A. DE C. V., interpuso demanda para que
se declare la anulación del Acto Administrativo, contenido en
el Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal 2015, del
municipio de San Manuel, departamento de Cortés,
específicamente del Título Segundo, Capítulo Cinco, referente
al Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones;
relacionado con el Título Tercero, Sección II, Capítulo 3,
referente a la tasa municipal por uso del espacio aéreo. Que
se reconozca una Situación Jurídica Individualizada.
Suspensión del Acto Impugnado. Medios de prueba.
Costas. En relación con el Plan de Arbitrios del año 2015,
alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
14 A. 2015.
_______
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la
empresa GRUPO X DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: MILSTOP 85 WP,
compuesto por los elementos: 85% POTASSIUM BICARBONATE.
Estado Físico: POLVO MOJABLE.
Formulador y país de origen: BIOWORKS INC / ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USA).
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve (29) de junio del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
14 A. 2015
________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que RENÉ ARMANDO UMAÑA, ha solicitado
Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con
un área de UNA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFI-
CIAL, (1.00Mz.), ubicado en el centro de la aldea de San
Juancito, jurisdicción del municipio de San Fernando, Ocotepeque,
departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con ÁNGEL MARÍA GUERRA y
ADALVO GARCÍA; AL SUR, colinda con ESTEBAN
CAMPOS GUEVARA y FRANCISCO GUERRA; AL
ESTE, colinda con HILDA MOREIRA Y DONALDO
GUERRA; AL OESTE, colinda con LUIS GUERRA y
FRANCISCO GUERRA. El cual han poseído en forma quieta,
pacífica ininterrumpidamente por más de quince años. Representante
Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque 27 de julio del 2015
RENÉ MAURICIO VASQUEZ
SRIO., POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
14 A., 14 S. y 14 O. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha dieciséis
de junio del dos mil quince, se interpuso demanda en esta judicatura con
orden de ingreso número 221-15, promovida por la señora NOHEMY
MARTÍNEZ CASTILLO, en su condición propia contra del ESTADO DE
HONDURAS A TRAVÉS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA
CARRERA JUDICIAL, promoviendo demanda especial en materia per-
sonal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción
del ordenamiento jurídico, por quebrantamiento de formalidades esenciales.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la suspensión
jurídica individualizada, por la suspensión injustificada de la que fui objeto,
como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos. Se ordene
mediante sentencia definitiva el pago de lo deducido por la suspensión
sin goce de sueldo y el resarcimiento de daños y perjuicios como ser los
gastos en que incurrido e incurre en el curso de este nuevo proceso y
otros en los que me asiste el derecho para recurrir y si el hecho de que la
imposición de esta sanción disciplinaria aplicada a mi persona fuese causal
para no acceder a un ascenso, me sea resarcido el daño en su momento
oportuno, es decir cuando la sentencia definitivo cauce ejecutoria. Que se
ordene que mi expediente como funcionaria del Poder Judicial sea limpiado
desapareciendo la sanción que arbitrariamente me fue impuesta. Se
acompañan documentos. Poder de representación procesal.
LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS
SECRETARIO ADJUNTO
14 A. 2015
________
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha
veintidós de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el
señor Víctor Manuel Leiva Pineda, en su condición propia, incoando
demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto de
la Propiedad con orden de ingreso número 0801-2014-00396, incoando
demanda especial en materia personal por haberse emitido con infracción
del ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades
esenciales, exceso de poder y desviación de poder, por consiguiente que
se decrete su nulidad. Se alega como medio de defensa la prescripción de
la acción para realizar el despido. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno
restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de
trabajo en iguales o mejores condiciones. A título de daños y perjuicios,
que se condene al pago de los salarios caídos con sus respectivos
incrementos y demás derechos o beneficios dejados de percibir en ausencia,
como décimo tercer y décimo cuarto salario, pago de vacaciones
doblemente remuneradas y demás derechos que ocurran durante la secuela
del juicio, desde la fecha de la separación injusta, arbitraria e ilegal, hasta
la fecha que con arreglo a derecho se me reintegre al cargo. Costas.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ
SECRETARIO, POR LEY
14 A. 2015
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Marcas de Fábrica
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15 de julio 2015.
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 11463-15
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID
ORGANIC AID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 11462-15
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD
KAVOD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
1/ Solicitud: 2015-11460
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE
GOLD PINE
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/03/15.
12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-11455
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
1/ Solicitud: 2015-11457
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80
AGUARDIENTE
ELPARRANDERO
COMBUSTOL 80
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Información de construcción, información de reparación, construcción, andamiaje, reparación de tapicería, tapicería,
instalación y reparación de aparatos eléctricos, matenimiento y reparación, instalación de equipo y máquinas de
oficina, instalación de maquinaria, reparación y mantenimiento, reparación e instalación de elevadores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-08-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 14 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 25460-14
2/ Fecha de presentación: 17-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Colocación de anuncios, publicación de textos de publicidad, publicidad, anuncios, agencias de publicidad, servicios
de diseño para propósitos de publicidad, producción de cintas de publicidad, diseño de publicidad, planeación de
publicidad.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-08-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 14 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 25459-14
2/ Fecha de presentación: 17-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
1/ Solicitud: 2014-25458
2/ Fecha de presentación: 17-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño
8/ Protege y distingue:
Máquinas impresoras, elevadores (ascensores), gradas eléctricas, aceras en movimiento (aceras), bombas de aire
comprimido, compresores (máquinas), máquinas compresoras de aire, ejes de acoplamiento (máquinas), barras
conectoras para máquinas, máquinas y motores, transmisiones para máquinas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-08-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 14 A. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada.
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Cámaras de aire para neumáticos (llantas); neumáticos para llantas de vehículos; orugas para vehículos (correas
de rodillo); orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos para bicicleta (llantas); cubiertas para neumáticos
(llantas); neumáticos (llantas); neumáticos, sólidos, para llantas de vehículos; neumáticos para vehículos (llantas);
cámaras de aire (parches de goma adhesiva para reparación); neumáticos para automóviles llantas; aparatos
para aparcar bicicletas;carros de mano; chalupas; funiculares.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 14 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34591-14
2/ Fecha de presentación: 25-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: The West of Jiangshan Middle Road, Economic & Technological Development Zone (Hi-Tech
Industrial Park), Qingdao, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROVELO
[1] Solicitud: 2014-038453
[2] Fecha de presentación: 27/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WISE FOODS, INC. (UNA CORPORACIÓN DE DELAWARE).
[4.1] Domicilio: 228 RASELEY STREET, CIUDAD DE BERWICK, ESTADO DE PENSSYLVANIA 183,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WISE
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, comida hecha de o conteniendo cereales, palomitas de maíz, golosinas
(snack).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 14 A. 2015.
WISE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 54 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos
deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas,
barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar
y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo; software descargable para distribuidores de
automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo
de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes
motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento,
inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación, información de
mantenimiento; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros,
vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura,
motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos
para crear y administrar pistas de ventas de servicios y comunicación con clientes a través de múltiples
canales; software descargable para usar en administración de relaciones con el cliente (CRM); software
descargable para usar en el rastreo y administración de cuentas a pagar, pagos, y nóminas; software
descargable para administrar documentos y formas en el proceso de ventas al por menor de automóviles,
principalmente, software para crear, archivar, y organizar documentos y formas; software descargable
para usar en redes de administración; software descargable que provee en tiempo real, administración
inteligente de negocios integrados por medio de la combinación de información de varias bases de
datos y presentarlas en una interface de usuario fácil-de-entender; hardware de computadora,
principalmente, computadoras, computadoras personales, terminales de computadora, computadoras
para administración de redes, equipo de redes, servidores, computadoras periféricas, e impresoras;
teléfonos; escáneres de códigos de barra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 14 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 26284-14
2/ Fecha de presentación: 25-07-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86345641
5.1/ Fecha: 23/07/2014
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL
[1] Solicitud: 2015-001704
[2] Fecha de presentación: 12/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SNAPCHAT, INC.
[4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86335307
[5.1] Fecha: 11/07/2014
[5.2] País de origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código país: US
[1] Solicitud: 2015-001707
[2] Fecha de presentación: 12/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SNAPCHAT, INC.
[4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT
SNAPCHAT
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Proveer un sitio web que da a los usuarios la habilidad de subir fotografías; servicios de computadora,
principalmente, proveer un sitio web interactivo presentando tecnología que permite a los usuarios
manejar sus cuentas de fotografías y de redes sociales en línea; proveyendo uso de software no
descargable temporal en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de fotografías;
servicios de compartir archivos, principalmente, proveer un sitio web presentando tecnología
permitiendo al usuario subir y descargar archivos electrónicos; alojamiento de instalaciones web en
línea para otros para manejar y compartir contenido en línea; proveer información de índices de
buscables y bases de datos de información; proveyendo motores de búsqueda para obtener data vía
redes de comunicación; servicios de computadora, principalmente, creación de comunidades virtuales
para usuarios registrados para participar en las discusiones y participar en la creación de redes sociales
de negocios y de comunidad; servicios de computadora, principalmente, alojamiento de instalaciones
web en línea para otros para organización y conducción de reuniones, eventos y discusiones
interactivas vía redes de comunicación; servicios de proveedor de aplicación de servicios (asp),
principalmente, alojamiento de aplicaciones software de computadora para otros; proveedor de
aplicación de servicios (asp) presentando software que permite o facilita la carga, descarga, transmisión,
publicación, visualización, enlace, compartir o de otro modo proveer media electrónica o información
a través de redes de comunicaciones; proveyendo un sitio web presentando tecnología que permite
a los usuarios en línea crear perfiles personales presentando información de redes sociales; proveyendo
información en temas de interés general de índices buscables y bases de dato de información, incluyendo
texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes de
computadora y comunicación principalmente, provisión de motores de búsqueda para el internet;
proveyendo uso temporal de aplicaciones software no descargables para redes sociales; creación de
una comunidad virtual, y transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y data;
servicios de computadora en la naturaleza de páginas web personalizadas presentando información
de usuario-definido o usuario-especificado, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y data; alojamiento de contenido digital en el internet.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 14 A. 2015.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT
SNAPCHAT
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Transferencia electrónica de dinero para otros, proveyendo procesamiento electrónico de transferencia
de fondos electrónicos, ach, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos de línea
móviles y electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 14 A. 2015.
_______
CDK GLOBAL
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección
General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. Extracto de la
Resolución No.199-2015 de fecha 06 de mayo del 2015, que en su
parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA:...RESULTA:...RESULTA:...
CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:...POR
TANTO:...RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de
Cancelación No.2014-43578 contra la marca denominada “USHER”,
registro No.93601 Clase Internacional (30) propiedad de la Sociedad
COIBAL, S. de R.L.; acción presentada por la abogada GISSEL
ZALAVARRIA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad
Mercantil denominada GRUPO KRAUSS, S.A. DE C.V., la acción de
cancelación procede en virtud: Que según estudio realizado en la
base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina,
la marca de fábrica denominada “USHER”, clase internacional (30),
no ha pagado la tasa anual de rehabilitación durante los últimos tres
años procedentes a la cancelación solicitada, asimismo transcurrió el
término establecido para la contestación de la acción de cancelación de
la marca “USHER”, y el titular no presentó ningún escrito en defensa
de su marca, por lo que se presume que el titular de la marca, no tiene
ningún interés en defenderla y que de alguna manera acepta la acción
de cancelación presentada. SEGUNDO: Una vez firme la presente
resolución, extiéndasele la orden de pago y mándese a publicar por
cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en
un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos,
procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y
en el libro de registro correspondiente. TERCERO: Que de no
cumplimentar lo requerido en el plazo de treinta (30) días según lo
estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
se caducará de oficio el expediente administrativo No. 2014-43578
contentiva de la solicitud de cancelación por no uso de la marca
denominada “USHER”, clase internacional (30). La presente resolución
no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio
del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado
dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el
Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el
órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de
Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha
formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-
99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F)
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA”. Jefe Departamento Legal.
(S) (F) MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico.
Tegucigalpa M.D.C., 30 de julio del 2015.
ABOGADO FRANKLIN OMAR LÓPEZ
Registrador de Propiedad Intelectual
14 A. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
[1] Solicitud: 2015-028277
[2] Fecha de presentación: 15/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMFRA OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANGIAMO MARKET & DELICATESSEN
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Venta de comida frías, jamones, sandwiches, ensaladas botanas, entremeses.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin
dar exclusividad por sí solos a la denominación “MARKET & DELICATESSEN”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-028276
[2] Fecha de presentación: 15/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ÁNDRES ESTEBAN LAGUINGE
[4.1] Domicilio: WEST END ROATÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGENTINIAN GRILL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Venta de comida argentina, parillada, restaurante argentino e internacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 A. y 16 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 56 of 56 --
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