Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 083-2015 — Reforma de facultades delegadas para certificar y extender Certificados de Origen y de Cuotas Arancelarias de Azúcar
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266-
2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la
Ciudadanía, y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho
Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y
Comercio.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los
Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas
en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la
Administración Pública el conocimiento y resolución de
los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento
de atribuciones específicas en los Subsecretarios,
Secretarios Generales, y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de
la potestad de decidir en determinadas materias o en
casos concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Ministerial No. 068-2012 del doce de junio de dos mil
doce se autorizan las firmas y sellos de: Licenciada
Jerónima Urbina Cruz, Directora General de
Integración Económica y Política Comercial, Carmen
Romero Villafranca, Subdirectora General de
Integración Económica y Política Comercial y Roger
Augusto Pineda Banegas, Director General de
Administración de Tratados para certificar y extender los
Certificados de Origen y Certificados de Cuotas
Arancelarias de Azúcar, bajo tratamiento preferencial a
la República de China (Taiwán).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Ministerial No. 064-2015 del veintidós de mayo de dos
mil quince se autoriza la firma y sellos de la ciudadana
Isis Paola Rodríguez Betancourth, encargada de la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
2 A.
Ventanilla Única de la Ciudad de Choluteca, Choluteca para
certificar y extender los Certificados de Origen bajo
tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán).
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración pública y ejercer una mejor coordinación
y control en la emisión y firma de los certificados
nominados en el Considerando anterior se hace necesario
ampliar las firmas y sellos autorizados de los funcionarios
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los
Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la
Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Reformar el Ordinal Primero y Segundo
del Acuerdo Ministerial No. 068-2012 del doce de Junio
de dos mil doce en el sentido de adicionar la firma y sellos
delegados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico de Honduras para certificar y
extender Certificados de Origen y Certificados de Cuotas
Arancelarias de Azúcar, bajo tratamiento preferencial a la
República de China (Taiwán) a los siguientes
funcionarios:
.
´
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: Se confirma la facultad delegada de las
firmas y sellos autorizados en el Ordinal Segundo del
Acuerdo Ministerial No. 068-2012 del doce de Junio de
dos mil doce de: Jerónima Urbina Cruz, Directora
General de Integración Económica y Política Comercial,
Carmen Romero Villafranca, Subdirectora General de
Integración Económica y Política Comercial para
certificar y extender los Certificados de Origen y
Certificados de Cuotas Arancelarias de Azúcar, bajo
tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán).
TERCERO: Se confirma la facultad delegada de la
firma y sello autorizados en el Ordinal Primero del
Acuerdo Ministerial No. 064-2015 del veintidós de mayo
de dos mil quince de la ciudadana Isis Paola Rodríguez
Betancourth, encargada de la Ventanilla Única de la
Ciudad de Choluteca, Choluteca para certificar y extender
los Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial
a la República de China (Taiwán).
CUARTO: Hacer del conocimiento el presente
Acuerdo Ministerial a la Dirección Ejecutiva de Ingresos,
para su correspondiente comunicación a las Adminis-
traciones de Aduanas del país, y las autoridades del
Gobierno de la República de China (Taiwán).
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial es de
aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario
Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
www.prohonduras.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los
veintidós días del mes de julio de dos mil quince.
PUBLÍQUESE.
DILCIA LIZETH AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
SANDRA PATRICIA LÓPEZ FLORES
SECRETARIA GENERAL
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
´
´
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión
digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Nombrar la Comisión Interventora del Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la cual está
conformada por los ciudadanos, NÍVIDA HERNÁNDEZ
AGURCIA, quien la preside, ARMANDO DÍAZ ARRIVILLAGA
y JOSÉ DOLORES VELÁSQUEZ.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de
la Sesión No.1006 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el uno de julio de dos mil quince, con la asistencia
de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado
Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado
Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General; que dice:
“… 3. Asuntos de la Superintendencia de Seguros y
Pensiones: literal a) … RESOLUCIÓN SS No.685/01-07-
2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) supervisar las actividades
financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás
relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los
recursos captados del público, haciendo cumplir las leyes, con
sujeción a que en tales actividades, se respeten los derechos de
los usuarios de los servicios ofrecidos por las instituciones
supervisadas.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para
la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las
instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación
vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SS No.574/
10-06-2015 de fecha 10 de junio de 2015, aprobó las reformas
de las Normas para la Contratación de los Seguros por parte de
las Instituciones Supervisadas que realizan Operaciones
Crediticias, cuyo objeto es promover la sana competencia entre
las instituciones supervisadas que otorgan créditos, mediante el
establecimiento de un proceso competitivo de contratación de
servicios de aseguramiento para la cobertura de sus carteras de
créditos, en condiciones que sean competitivas con las del
mercado; garantizando de esta forma el pago de las obligaciones
crediticias frente a la ocurrencia de posibles eventos que pudiesen
afectar al deudor asegurado.
CONSIDERANDO (4): Que las referidas Normas, en el
Artículo 5 párrafo tercero establecen que: “Las operaciones
crediticias otorgadas por las instituciones supervisadas a partir
del 1 de julio de 2015, deberán ser aseguradas con las coberturas
mínimas señaladas en los Artículos 8, 9 y 10 de las presentes
Normas”; y en el Artículo 35 párrafo primero indican que: “Las
instituciones supervisadas tendrán hasta el 1 de julio de 2015
para adecuarse a las disposiciones contenidas en las presentes
Normas. Las instituciones de seguros deberán presentar a la
Comisión las notas técnicas que sustenten los endosos de las
nuevas coberturas a incluir en las pólizas de seguros previamente
aprobadas por este Ente Supervisor, para su correspondiente
adecuación a las presentes Normas, dentro del término de noventa
(90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de las
presentes Normas”; y en el Artículo 39 expresan que: “Las
presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”; por lo que existiendo
contradicción en la fecha que tendrán las instituciones supervisadas
para asegurar sus operaciones crediticias con las coberturas
mínimas, así como el inicio de su adecuación a estas Normas y la
vigencia de las mismas, procede reformar los referidos Artículos
a fin de establecer nuevas fechas para el aseguramiento,
adecuación y vigencia de las Normas.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
artículos 245 atribución 31 de la Constitución de la República; 6
y 13 numerales 1), 2), 4), 13) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; 66 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 2,
4, 5, 90, 111, 112, 113, 114 numerales 1), 3), 4), 10), 11) de la
Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 27 del Reglamento
para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada; 4, 7 y 8 de
las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura
Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones
Supervisadas;
RESUELVE:
1. Reformar los Artículos 5, 35 y 39 de las Normas para La
Contratación de Los Seguros por Parte de las Instituciones
Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias
aprobadas mediante Resolución SS No. 574/10-06-2015
de fecha 10 de junio de 2015.
2. Incorporar las reformas al texto de las referidas Normas y
sus Anexos y en consecuencia, transcribir las mismas de la
forma siguiente:
“NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS
SEGUROS POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE
REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Las presentes Normas tienen por objeto promover la sana
competencia entre las instituciones supervisadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que
otorgan créditos y que contratan seguros de vida, saldo de
deuda, y daños; mediante el establecimiento de un proceso
competitivo de contratación que permita la obtención de
servicios de aseguramiento para la cobertura de su cartera
de créditos; la contratación de seguros con precios y
condiciones que sean competitivos con las del mercado; y
garantizar el pago de la deuda frente a posibles eventos
que pudiesen ocurrir en detrimento del deudor asegurado.
Artículo 2. Alcance
Estarán sujetas a las presentes Normas las instituciones
supervisadas por la Comisión, que se dediquen en forma
habitual y sistemática a las operaciones de financiamiento
descritas en el Artículo 4 de las presentes Normas, con
recursos captados del público en forma de depósitos,
préstamos, aportaciones u otras obligaciones, así como
las instituciones de seguros que participan en el ofrecimiento
de coberturas para la protección de la cartera crediticia de
dichas instituciones supervisadas.
Artículo 3. Definiciones
Para los efectos de las presentes Normas se entenderá
por:
a. Alta Gerencia: Presidente Ejecutivo, Director
Ejecutivo, Gerente General o su equivalente,
responsable de ejecutar las disposiciones del
Consejo o Junta u organismo que haga sus veces.
b. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos
y Seguros.
c. Contrato: Documento mediante el cual una
institución de seguros se compromete a pagar a
cambio de una prima, una indemnización para atender
la necesidad económica provocada por la realización
del riesgo.
d. Deudor Asegurado: Persona prestataria que en si
misma o en sus bienes está expuesta al riesgo.
e. Diligencia Debida: Obligación que tienen las
instituciones de seguros y los intermediarios de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
proporcionar información oportuna, completa y relevante
a los tomadores de seguros y/o deudores asegurados,
según corresponda, tanto antes de firmar la póliza
de seguro como después; ofreciendo un trato justo,
prestando atención a las necesidades de información,
y actuando de manera competente con respecto a
todas sus transacciones, debiendo evaluar las
necesidades individuales del deudor asegurado a fin
de determinar cuál es la cobertura de seguros que el
tomador requiere.
f. Grandes Riesgos: Aquellos que de acuerdo a su
impacto generarían pérdidas significativas, como por
ejemplo: aeronaves, cascos de buques,
responsabilidad civil derivada del uso de aeronaves
y buques, crédito y caución cuando garanticen al
tomador los riesgos de su propia actividad
profesional, entre otros.
g. Instituciones Supervisadas: Instituciones del
Sistema Financiero, Oficinas de Representación,
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDF), Instituciones de Seguros, Institutos Públicos
de Previsión, Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Supervisadas.
h. Invalidez Total y Permanente: Situación del
asegurado que después de haber estado sometido
al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta
médicamente sea declarado ínvalido por la autoridad
médica competente.
i. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
j. Prima Anual Total del Seguro (PATS): Prima
comercial que incluye los gastos de emisión e
Impuesto Sobre Ventas, si aplica.
k. Prima Comercial: Es la que aplica la institución de
seguros a un riesgo determinado y para una cobertura
concreta, y está formada por la prima pura más los
recargos para gastos generales de gestión y
administración, gastos comerciales o de adquisición,
gastos de cobranza de las primas, gastos de
liquidación de siniestros y el margen de utilidad de la
institución.
l. Proceso Competitivo de Contratación: Es aquel
que las instituciones supervisadas establecen para
realizar el proceso de contratación de seguros
colectivos por vida, saldo de deuda y daños,
mediante actividades que garantizan la transparencia
y principio de libre competencia, considerando que
la prima debe ser suficiente y equitativa. Para
Instituciones Públicas el marco de referencia será la
Ley de Contratación del Estado y cualquier marco
regulatorio relacionado. Para Instituciones Privadas,
este proceso será definido conforme a sus políticas
y procedimientos internos, así como a las
disposiciones contenidas en las presentes Normas.
m. Reticencia: Cuando el asegurado provoca el riesgo
y agrava sus consecuencias al ocultar maliciosamente
la naturaleza o características de los riesgos que desea
cubrir.
n. Seguro de Daños: Es el seguro contratado para
cubrir solamente el daño causado hasta el límite de
la suma y del valor real asegurado de los bienes
cedidos en garantía, ya sea en hipoteca o en prenda.
o. Seguro de Saldo de Deuda: Es el seguro contratado
para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y
adeudados por el asegurado, incluyendo intereses
corrientes, moratorios y otros cargos en el momento
de su muerte o de la declaratoria del estado de
invalidez total y permanente, siempre que dichos
valores hayan sido reportados a la institución de
seguros.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
p. Seguro de Vida: Es el seguro contratado que
comprende los riesgos que puedan afectar a la
persona del asegurado en su existencia e integridad
personal, salud o vigor vital.
Artículo 4. Cobertura
Las disposiciones contenidas en las presentes Normas serán
aplicables para la cobertura de las siguientes operaciones
crediticias:
1. Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas,
para adquisición, construcción o mejoras de
viviendas garantizados con hipoteca.
2. Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas,
para compra o arrendamiento de vehículos
automotores garantizados con prenda.
3. Créditos fiduciarios de cualquier tipo, con excepción
de aquellos que se deriven de operaciones de
financiamiento a través de tarjetas de crédito.
4. Créditos de micro, pequeña y mediana empresa.
Se exceptúan las coberturas relacionadas con grandes
riesgos; así como, otras coberturas de seguros requeridas
para cubrir situaciones especiales o atípicas, cuya naturaleza
imposibilite contrataciones colectivas, independiente de que
la garantía sea hipotecaria, prendaria o fiduciaria.
CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATOS
Artículo 5. Adecuación de Contratos
A partir de la vigencia de las presentes Normas, los nuevos
seguros y las renovaciones de pólizas asociados a las
operaciones crediticias de las instituciones supervisadas y
las nuevas pólizas emitidas por las instituciones de seguros
autorizadas para comercializar, las mismas deberán
contratarse mediante un proceso competitivo de
contratación, y adecuarse en tiempo y forma, a las
disposiciones contenidas en las presentes Normas.
Las instituciones supervisadas deberán informar a través
de sus asociaciones o directamente a los deudores
asegurados mediante un aviso publicado en dos (2) medios
de comunicación masiva a nivel nacional, sobre la emisión
y vigencia de las presentes Normas, a efecto de que éstos
se avoquen a sus oficinas, sucursales o agencias para que
acepten o no las nuevas coberturas mínimas. Asimismo,
las instituciones supervisadas se comprometen a publicar
en su página web la información sobre la emisión y vigencia
de las presentes Normas. Aquellos deudores asegurados
que no se presenten ante las instituciones supervisadas
estarán asegurados bajo las condiciones previamente
pactadas hasta el vencimiento de sus obligaciones
crediticias. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad
que tendrán las instituciones supervisadas de informarles a
los deudores asegurados sobre las ventajas o desventajas
de aceptar o no las coberturas mínimas establecidas en las
presentes Normas.
Las operaciones crediticias otorgadas por las instituciones
supervisadas a partir de la vigencia de las presentes
Normas, deberán ser aseguradas con las coberturas
mínimas señaladas en los artículos 8, 9 y 10 de estas
Normas.
Artículo 6. Entrega de la Información
Una vez aceptado el riesgo por la institución de seguros,
deberá entregarse a la institución supervisada o al deudor
asegurado el certificado de cobertura incluyendo las
condiciones generales, particulares, especiales, exclusiones,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
principales características del seguro contratado, así como
el procedimiento a seguir en caso de ocurrir un siniestro.
La entrega del certificado podrá ser de manera impresa o
en forma electrónica, a elección del deudor asegurado y
sin costo alguno adicional al incluido en la prima de tarifa
establecido en la nota técnica correspondiente; además, el
certificado de cobertura con sus condiciones estará
disponible en la página web de las instituciones de seguros.
En el caso de que la institución de seguros entregue el
certificado de cobertura a la institución supervisada, ésta
deberá enviar en físico al deudor asegurado dicho
certificado, con sus respectivas condiciones generales,
particulares, especiales y exclusiones, dejando evidencia
de la entrega de dicha documentación en el expediente de
créditos. Asimismo, se podrá utilizar el envío de dicha
información en forma electrónica, dejando como evidencia
el correo enviado y el acuse de recibido o de leído el correo
electrónico.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la institución
de seguros está obligada, cuando el deudor asegurado lo
solicite, sin costo alguno a entregar la póliza
correspondiente, incluyendo condiciones generales como
particulares de contratación. Para tal efecto la institución
supervisada pondrá a disposición del deudor asegurado
un correo electrónico donde podrá solicitar el envío de
dicha póliza por la misma vía.
Artículo 7. Libertad de Contratación
De conformidad a lo establecido en el Artículo 112 de la
Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, cualquier
deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin
restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier
institución de seguros autorizada, mediante contratación
directa o a través de un intermediario de seguros autorizado,
siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia
sean amparados, según las condiciones mínimas de
cobertura establecidas en las presentes Normas.
Las instituciones supervisadas podrán adquirir los seguros
requeridos para cubrir las operaciones crediticias referidas
en el Artículo 4 de las presentes Normas, con empresas
que sean partes relacionadas, siempre que sigan y utilicen
un proceso competitivo de contratación, de tal forma que
se garanticen las coberturas mínimas establecidas en las
presentes Normas, con primas suficientes y equitativas, y
en observancia a lo dispuesto en el Artículo 66 de la ley del
Sistema Financiero.
Asimismo, las instituciones supervisadas que formen parte
de un Grupo Financiero no podrán imponer la contratación
de ningún producto o servicio prestado por cualquiera de
las demás instituciones miembros del Grupo como
condición para la prestación de servicios a sus clientes.
Las instituciones de seguros deberán evitar situaciones
que deriven en conflictos de interés con las instituciones
supervisadas, de tal forma que se evite anteponer los
propios intereses de ambas o una de dichas instituciones
ante los intereses de los tomadores de seguro, asegurando
siempre un trato justo a favor de éste.
En todos los casos, las instituciones de seguros estarán
obligadas a actuar con la diligencia debida, de tal forma
que los tomadores y/o deudores asegurados, según
corresponda, conozcan la información relevante, tanto
antes de firmar la póliza de seguro como después, para
cerciorarse que la cobertura de seguros contratada
responde a las necesidades de cobertura.
CAPÍTULO III
DE LOS SEGUROS
Artículo 8. Coberturas Mínimas de la Póliza de Seguro
de Vida por Saldo de Deuda
Las condiciones generales de la póliza de seguro de vida
por saldo de deuda, deberán sujetarse a las siguientes
coberturas mínimas:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1. Deberá establecer como riesgo, la muerte del deudor
asegurado. Ésta se considerará como la cobertura
principal de la póliza de seguros.
2. En adición a la cobertura principal, la póliza de
seguros deberá contener la cobertura adicional por
riesgo de invalidez total y permanente, a quien
aplique.
Tratándose de este riesgo, la cobertura deberá
contemplar el pago de la indemnización ante la pérdida
irreversible y definitiva de la capacidad funcional del
asegurado para el resto de su vida, a consecuencia
de enfermedad o accidente de acuerdo a Dictamen
Médico calificado.
En el caso de que el deudor asegurado cuente con
cobertura del IHSS, se considerará el dictamen de
dicho instituto y/o el dictamen médico colegiado
conforme a las políticas internas de la institución de
seguros. Cuando el deudor asegurado no sea afiliado
al IHSS, se considerará solamente el dictamen
médico colegiado definido por la institución de
seguros.
3. La prima del seguro de saldo de deuda o de vida
debe corresponder, en ambos casos, a lo indicado
en la nota técnica registrada en la Comisión. No
obstante, mediante solicitud expresa del asegurado,
y siempre que se siga y utilice un proceso competitivo
de contratación, serán permitidos el ofrecimiento de
coberturas adicionales a las mínimas requeridas en
las presentes Normas.
Artículo 9. Coberturas Mínimas de la Póliza de
Incendio y Líneas Aliadas, para Cubrir Hipotecas
Las pólizas de incendio y líneas aliadas para cubrir
hipotecas, deben sujetarse a las siguientes condiciones
mínimas:
A. La póliza de incendio y líneas aliadas cubrirá los
siguientes bienes:
1. Bien asegurado sin incluir el valor del terreno;
2. Muros perimetrales de contención de la
propiedad asegurada, debidamente
declarados; y,
3. Mejoras e instalaciones que formen parte de
la garantía hipotecaria, siempre y cuando sean
reportados por el asegurado a la institución
de seguros.
B. La póliza de incendio y líneas aliadas deberá cubrir
como mínimo los siguientes riesgos:
1. Incendio y/o rayo;
2. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica,
caída de ceniza y/o arena volcánica e incendio
consecutivo; cualquiera que sea la intensidad
o magnitud y origen del fenómeno que los
provoque;
3. Derrumbe total del bien asegurado y/o
derrumbe parcial que afecte la estabilidad del
mismo, ocurrido en forma súbita e imprevista;
4. Deslaves, movimientos de tierra,
deslizamiento, hundimiento y/o ablandamiento
de terreno;
5. Pérdidas o daños materiales causados por
tifón, huracán, rebozo de mar, ciclón, vientos
tempestuosos, caída de árboles y/o granizos;
6. Pérdidas o daños materiales por todo tipo de
inundación;
7. Pérdidas o daños materiales por caída de
naves aéreas, objetos caídos de las mismas
y/o colisión de vehículos terrestres;
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
8. Filtración de aguas lluvias y/o aguas negras;
9. Pérdidas o daños materiales por explosión; y,
10. Daños por agua, humo y otros al intervenir
los bomberos.
Las instituciones supervisadas deberán cerciorarse que los
inmuebles asegurados mantengan las coberturas adecuadas
a los riesgos que están expuestos, de conformidad a
políticas y procedimientos prudenciales de gestión de riesgo
de crédito, bajo las condiciones establecidas en la póliza y
a las presentes Normas.
En caso de siniestros con pérdidas parciales, las
condiciones particulares deberán contemplar que la
indemnización se determinará conforme al valor real efectivo
de reparación o reconstrucción, teniendo en consideración
el material y características de construcción del inmueble a
la fecha del siniestro.
Artículo 10. Coberturas Mínimas de la Póliza de
Automóviles
Las pólizas de automóviles para cubrir préstamos prendarios
respaldados por éstas, podrán cubrir por lo menos los
siguientes riesgos:
1. Colisiones y vuelcos accidentales;
2. Incendio, rayo y autoignición;
3. Huelgas y alborotos populares;
4. Robo total del automóvil;
5. Ciclón, huracán y otros fenómenos naturales; y,
6. Extensión territorial.
Las coberturas a incluir en la póliza dependerán de cada
riesgo, de tal forma que las instituciones supervisadas
deberán cerciorarse que los vehículos estén asegurados
contra aquellos riesgos a que están expuestos, y que
pudiesen disminuir el valor del bien cedido en garantía, de
conformidad a políticas y procedimientos prudenciales de
gestión de riesgo de crédito y las disposiciones contenidas
en las presentes Normas.
Artículo 11. Coberturas adicionales
Cuando el deudor asegurado acuda a la institución
supervisada que otorgó el crédito para que realice la
inclusión de coberturas que sean adicionales a las
establecidas en los artículos anteriores, y que a petición
expresa de éste, solicite se incluyan en las pólizas, dichas
coberturas complementarias deberán ser contratadas por
parte de la institución supervisada, siguiendo un proceso
competitivo de contratación. En estos casos, deberá existir
un documento que muestre la conformidad del asegurado,
así como la incorporación en la póliza de los endosos
respectivos; y de la disgregación de la prima adicional
cobrada por las coberturas adicionales contratadas.
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN INDEPENDIENTE DE LOS
SEGUROS
Artículo 12. Vigencia de la Póliza de Seguros
Para el caso de pólizas de seguro contratadas directamente
por el deudor asegurado o a través de un intermediario de
seguros que éste haya designado, durante la vigencia del
crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que la póliza se ajuste a los requerimientos mínimos
establecidos en las presentes Normas;
2. Se deberá identificar en las condiciones particulares
de la póliza, a la institución supervisada como
beneficiaria de la póliza de seguros, y en su caso, las
personas que el deudor asegurado designe para
recibir los remanentes del seguro de vida una vez
cubierto los saldos no vencidos y los adeudados;
3. Deberán comprender durante la vigencia de la póliza
el periodo de duración del crédito, debiéndose
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
efectuar por parte del deudor la contratación de la
póliza con vigencia de conformidad al período del
crédito;
4. Que la prima se encuentre pagada de forma tal que
la cobertura no se interrumpa; y,
5. Que la póliza esté contratada con una institución de
seguros legalmente establecida en el país.
Artículo 13. Renuncia de la Póliza Colectiva
Contratada por la Institución Supervisada
Los deudores asegurados incluidos en una póliza colectiva
y que prefieran renunciar a ésta, podrán contratar el seguro
de forma independiente con instituciones de seguros
debidamente autorizadas para operar en el país. En este
caso, la institución de seguros oferente de la póliza colectiva
deberá calcular el cobro por la prima correspondiente hasta
la fecha en que se inicie la vigencia del seguro contratado
independientemente, debiendo hacer la devolución del
excedente por la prima pagada a favor del deudor cuando
corresponda.
La renuncia del deudor asegurado a la póliza colectiva
deberá quedar evidenciada en el expediente de crédito
respectivo, y sólo tendrá efecto una vez que la póliza
contratada de manera independiente sea aceptada por la
institución supervisada.
Artículo 14. De la Cobertura Contratada
La institución supervisada podrá exigir o condicionar el
otorgamiento de un crédito a la contratación de coberturas
adicionales, siempre y cuando dichas coberturas sean para
cubrir factores de riesgo que la institución supervisada
considere que deberían estar asegurados. Lo anterior, sin
perjuicio de la contratación voluntaria de otras coberturas
adicionales y/o complementarias, a solicitud expresa del
deudor asegurado.
Artículo 15. De los Cobros por Gestión
La institución supervisada, no podrá establecer cargo
alguno por la revisión, aceptación, administración,
mantenimiento o custodia de la póliza contratada de manera
independiente por el deudor asegurado.
Artículo 16. Del Rechazo de la Póliza
En caso de ser rechazada una póliza presentada por el
deudor asegurado, por no cumplir con los requisitos
establecidos en las presentes Normas, la institución
supervisada deberá informarlo por escrito al deudor
asegurado, a la institución de seguros, o al intermediario
de seguros correspondiente consignados en el contrato,
según corresponda, a más tardar quince (15) días hábiles
contados a partir de la recepción de ésta, explicando los
requerimientos no cumplidos.
CAPÍTULO V
CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LOS
SEGUROS
Artículo 17. Obligatoriedad de Inclusión
La institución supervisada deberá incluir en los seguros
colectivos a todos los deudores que no hayan recibido ni
aceptado una póliza individual que cubra los riesgos
señalados en las presentes Normas. La institución de
seguros se reserva el derecho de no aceptar a un deudor
remitido por la institución supervisada, siempre y cuando
dicho rechazo sea por razones debidamente justificadas.
Artículo 18. Continuidad de Cobertura
La póliza deberá dar continuidad de cobertura, tanto en el
seguro de vida, saldo de deuda y daños, cuando aplique.
Se entenderá como continuidad de cobertura, el
aseguramiento en la póliza de la cartera de deudores
asegurados sin realizar una nueva suscripción. La institución
supervisada trasladará a la institución de seguros un registro
de las declaraciones de salud u otras que hayan realizado
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
los nuevos deudores que se incorporen a la cartera de
créditos.
Artículo 19. Discontinuidad de Cobertura
Los contratos que se suscriban en virtud de cada
contratación, deberán encontrarse vigentes a partir del
término de los contratos anteriores, sin discontinuidad de
cobertura.
En caso que al término de un contrato colectivo no se
hubiese iniciado la cobertura de un nuevo contrato, la
institución de seguros deberá extender la cobertura por un
plazo adicional que no podrá exceder de noventa (90) días
hábiles.
Vencido el plazo de extensión de cobertura antes
mencionado, sin que hubiese iniciado la cobertura de un
nuevo contrato que reemplace al anterior, el plazo adicional
de cobertura y la prima asociada serán negociados entre la
institución de seguros que mantenía el contrato vigente y la
institución supervisada.
Artículo 20. De la Prima Anual Total del Seguro
(PATS)
Las instituciones de seguros cobrarán sus primas de seguros
de acuerdo a los principios establecidos en el Libro IV,
Título II del Código de Comercio, considerando las
condiciones de libre competencia. La Prima Anual Total
del Seguro corresponde al monto a pagar efectivamente
por el asegurado en concepto del seguro.
Artículo 21. Inclusión de la Prima en el Préstamo
El importe de la Prima Anual Total del Seguro (PATS) a
pagar por parte del asegurado podrá ser incluido en la
cuota del préstamo otorgado por la institución supervisada,
la que será responsable del pago de las primas ante la
institución de seguros. La institución supervisada estará en
la obligación de entregar la prima a la institución de seguros
de acuerdo a la periodicidad acordada entre ambas
instituciones.
CAPÍTULO VI
ENVÍO, RENOVACIÓN O TERMINACIÓN DE
LA PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGUROS
Artículo 22. Envío de la Póliza Individual de Seguros
El deudor asegurado, deberá remitir la póliza individual
contratada directamente a la institución supervisada
beneficiaria, previo al desembolso del crédito.
Artículo 23. Renovación o Terminación de Pólizas de
Seguros Contratadas Independientemente
En el caso de las pólizas de contratación independiente,
corresponde al deudor asegurado y a la institución de
seguros, remitir a la institución supervisada a través de si o
por el intermediario que éste designe, sobre la correcta
renovación o continuidad de la póliza, al menos treinta (30)
días hábiles antes de que finalice su vigencia. Caso
contrario, la institución supervisada deberá incorporarlo
en la póliza colectiva contratada para cubrir el riesgo de no
pago correspondiente y proceder al cobro de la prima
respectiva.
Las instituciones supervisadas deberán requerir
mensualmente a las instituciones de seguros la información
relacionada con la prima, vigencia y cobertura de los
deudores asegurados que han sido contratados de manera
individual, proporcionando copia física o electrónica de
los endosos debidamente renovados, a efectos de que se
lleve un control de la póliza, para realizar las gestiones de
seguimiento correspondientes con los deudores asegurados.
Las instituciones de seguros deberán remitir la información
señalada en el párrafo anterior en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud
realizada por las instituciones supervisadas.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Independientemente de la causal que origine la terminación
del contrato, en cualquier caso en la cual figure como
beneficiario una institución supervisada, la institución de
seguros deberá informar con cuarenta y cinco (45) días
hábiles de anticipación, sobre la terminación del contrato,
debiendo quedar constancia del acuse de recibo.
CAPÍTULO VII
DE LOS ELEMENTOS MÍNIMOS DEL
PROCESO COMPETITIVO DE
CONTRATACIÓN DE SEGUROS
Artículo 24. Inicio del Proceso Competitivo para la
Contratación Colectiva de los Seguros
La contratación colectiva de los seguros de la cartera
crediticia de las instituciones supervisadas debe iniciarse al
menos sesenta (60) días hábiles antes de que expiren los
contratos celebrados con las instituciones de seguros. Las
bases de contratación elaboradas por la institución
supervisada de conformidad a las presentes Normas
deberán estar a disposición de las instituciones de seguros
al momento de iniciarse el proceso competitivo de
contratación. En el caso de renovación, las coberturas de
los riesgos asegurados deberán ser iguales o superiores a
las contratadas previamente.
Artículo 25. Adjudicación de la Contratación de los
Seguros Colectivos
La institución supervisada contratará los servicios de
aseguramiento con la institución de seguros que presente
la mejor oferta económica y técnica de conformidad al
proceso competitivo de contratación. Las instituciones
supervisadas deberán poner a disposición de la Comisión,
las bases del proceso competitivo de contratación, cuando
ésta lo requiera.
En cualquier caso, las instituciones de seguros deberán
contar con la nota técnica actuarial presentada y registrada
por la Comisión, para los productos ofertados en el proceso
competitivo de contratación
Artículo 26. Servicios de Asesoría de Seguros
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley,
las instituciones supervisadas del sector privado podrán
contratar los servicios de asesoría de seguros de cualquier
profesional en esta materia o sociedades de corretaje
debidamente registrados ante esta Comisión, con el fin de
obtener asesoramiento en la administración general de sus
riesgos.
En el caso de instituciones supervisadas del sector público,
dichas contrataciones quedarán sujetas a lo establecido
en la Ley de Contratación del Estado y cualquier marco
regulatorio relacionado, sin que puedan consignarse
comisiones por este concepto a socios, directores,
funcionarios y empleados de las instituciones de seguros
y/o instituciones supervisadas o cualquier intermediario de
seguros.
La contravención a lo dispuesto en este Artículo dará lugar
a la aplicación de las sanciones que establece la normativa
vigente y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las
Instituciones Supervisadas.
Artículo 27. Celebración del Contrato de Seguros
Colectivo
La institución supervisada y la de seguros, deberán celebrar
el contrato de seguros en un plazo no mayor a quince (15)
días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación de
la contratación.
Artículo 28. Vigencia del Contrato de Seguros
Los contratos de seguros deberán tener vigencia anual, o
la que se establezca entre la institución supervisada y la
institución de seguros.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 29. Comunicación de la Contratación de los
Seguros
La institución supervisada comunicará los resultados de la
contratación a los oferentes, dentro del plazo de quince
(15) días hábiles contados desde la apertura de las ofertas
y después de que se haya subsanado cualquier
documentación, mediante notificación por escrito, o por
cualquier medio electrónico previamente establecido en las
bases del proceso competitivo de contratación.
Artículo 30. Medios para Realizar los Avisos de
Siniestros
La oferta de contratación deberá incluir medios y
facilidades que permitan a los asegurados realizar los avisos
de siniestros por cualquier medio disponible y sin limitación
de horario, debiendo entregarse al denunciante una
confirmación fehaciente de la recepción de la reclamación.
Artículo 31. Pago de las Indemnizaciones
El plazo para el pago de las indemnizaciones referentes a
estos seguros, será de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 70 de la Ley.
Artículo 32. Regulaciones del Proceso Competitivo
de Contratación
Las instituciones supervisadas amparadas en el Artículo
66 de la Ley del Sistema Financiero podrán contratar
directamente las pólizas de seguros colectivos que amparen
sus portafolios de crédito mediante procesos que aseguren
que la competitividad de la prima pactada sea igual o menor
a la prima promedio del mercado, procurando la
observancia de las disposiciones vigentes emitidas por la
Comisión en materia de Transparencia.
En el caso que los análisis técnicos sobre la suficiencia de
primas, demuestren que la prima requerida para asegurar
el portafolio de créditos de una institución supervisada se
encuentre por arriba del promedio del mercado, la
institución de seguros podrá realizar los ajustes a las primas
correspondientes si la nota técnica así lo establece, lo cual
deberá informar de inmediato a la Comisión. No obstante,
si la referida nota no contempla el ajuste de primas, la
institución deberá realizar los mismos, previo a someterlos
para registro en la Comisión, caso contrario deberá
someterse al proceso competitivo de contratación.
La Comisión a efectos de verificar la competitividad de las
tarifas o primas en las coberturas de seguros requerirá a
las instituciones supervisadas la información establecida en
el Anexo A de las presentes Normas, la cual será remitida
trimestralmente, quedando en la obligación de enviar la
información por los canales que habilite la Comisión para
estos efectos. El primer envío de información se realizará
el 31 de octubre de 2015, y en las fechas siguientes: 31 de
enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada
año, con información referida al mes inmediato anterior.
En aquellos casos en que se determine que no se ha
cumplido con lo establecido en el primer párrafo del
presente Artículo, la Comisión estará facultada para ordenar
a las instituciones supervisadas para que procedan de
inmediato a realizar el proceso competitivo de contratación
referido en las presentes Normas. Lo anterior, sin perjuicio
de la facultad que tendrá este Ente Regulador de aplicar
las sanciones que correspondan, observando para ello el
debido proceso. La Comisión comunicará la prima
promedio por lo menos una vez al año, y en casos
especiales se informará en cualquier momento que se estime
conveniente.
Los procesos de contratación que realicen las instituciones
supervisadas del sector público estarán enmarcados en lo
establecido en la Ley de Contratación del Estado y
cualquier marco regulatorio relacionado.
Artículo 33. Disposición de la Información
La institución supervisada deberá mantener a disposición
de la Comisión toda la documentación generada durante el
proceso competitivo de contratación de los seguros.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 34. Aplicación de Sanciones
La contravención a lo dispuesto en las presentes Normas,
será sancionada de conformidad con lo establecido en la
Ley del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Seguros
y Reaseguros, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a
las Instituciones Supervisadas y demás normativa vigente
que sea aplicable.
Cuando se determine que lo cobrado a los deudores
asegurados, bajo el mismo concepto de prima de seguros
sea mayor de lo convenido con la institución de seguros
que ganó el proceso, se deberá devolver las primas cobradas
en exceso a los deudores asegurados y sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 35. Plazo de Adecuación
Las instituciones de seguros deberán presentar a la Comisión
las notas técnicas que sustenten los endosos de las nuevas
coberturas a incluir en las pólizas de seguros previamente
aprobadas por este Ente Supervisor, para su
correspondiente adecuación a las presentes Normas,
dentro del término de noventa (90) días calendario a partir
de la entrada en vigencia de las presentes Normas.
Artículo 36. Envío y Recepción de Información por
Medios Electrónicos
Las instituciones supervisadas que contraten seguros y que
utilicen medios electrónicos para el envío y recepción de
información de los deudores asegurados, deberán cumplir
con lo establecido en las presentes Normas y cualquier
otra disposición emitidas por esta Comisión.
Artículo 37. Derogatoria
A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas,
quedará sin valor y efecto la Resolución SS No.574/10-
06-2015 emitida por la Comisión el 10 de junio de 2015;
que contiene las Normas para la Contratación de los
Seguros por parte de las Instituciones Supervisadas que
realizan operaciones Crediticias; así como, cualquier otra
disposición normativa que se le oponga.
Artículo 38. Casos No Previstos
Los casos no previstos en las presentes Normas, serán
resueltos por la Comisión mediante Resolución, de
conformidad a lo establecido en la legislación aplicable,
mejores prácticas y estándares internacionales.
Artículo 39. Vigencia
Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del
Sistema Financiero, Oficinas de Representación,
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDF), Instituciones de Seguros, Institutos Públicos de
Previsión, Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Supervisadas, para los efectos legales correspondientes.
4. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá
ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda
aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado
Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el uno de
julio de dos mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
15 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ANEXO A
LISTADO DE INFORMACIÓN A REMITIR POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS E
INSTITUCIONES DE SEGUROS EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32
A efectos de verificar la competitividad de precios en las coberturas de seguros ofertados en el mercado, las instituciones
supervisadas y de seguros deberán remitir a la Comisión trimestralmente la siguiente información, segregada por los ramos de
seguros de vida, incendio y automóviles:
Instituciones Supervisadas
a) Número de póliza;
b) Tarifa anualizada asociada al número de póliza;
c) Total de saldos de préstamos; y,
d) Total de montos de préstamos otorgados.
Institución de Seguros
a) Fecha de inicio de vigencia de la póliza;
b) Fecha de vencimiento de la póliza;
c) Institución contratante y contratada;
d) Número de póliza;
e) Tarifa anualizada asociada al número de póliza;
f) Total de asegurados activos en la póliza;
g) Total de sumas aseguradas en la póliza;
h) Detalles de las coberturas de póliza;
i) Total de primas anualizadas pagadas por los deudores asegurados;
j) Número de Siniestros pagados por la institución de seguros; y,
k) Monto total de los siniestros pagados por la institución de seguros.
La información señalada en los literales anteriores deberá corresponder al periodo a reportar y será remitida por las instituciones
del sistema financiero, oficinas de representación, organizaciones privadas de desarrollo financieras (OPDF), instituciones de
seguros, institutos públicos de previsión, administradoras privadas de fondos de pensiones y cooperativas de ahorro y crédito
supervisadas.
Para el ramo de seguro de vida, las instituciones de seguros deberán presentar la información antes expuesta por modalidad, es
decir, una serie de datos para la cobertura que tiene suma asegurada igual al monto otorgado y otra serie de datos para la
cobertura con suma asegurada igual al saldo del préstamo.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1. La Municipalidad de La Labor, en el departamento de
Ocotepeque, con fondos de transferencia municipal del
gobierno de Honduras, para efectuar los pagos bajo el
contrato compra Adquisición de vehículo nuevo para la
Municipalidad de La Labor, departamento de Ocotepeque,
Honduras, C.A.
2. La Municipalidad de La Labor, Ocotepeque, invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la
adquisición del presente vehículo.
Descripción
Adquisición de Vehículo nuevo para la Municipalidad
de La Labor, departamento de Ocotepeque, Honduras
C.A.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional en la Municipalidad de La Labor, en la
dirección indicada al final de este llamado.
5. Los licitantes interesados podrán obtener un juego completo
de los documentos de licitación en idioma español, mediante
presentación de una solicitud por escrito a la dirección
indicada al final de este llamado. En respuesta a esa solicitud
se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace
del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn,
del cual podrá descargar de forma gratuita el documento base
de licitación y toda la documentación relativa al proceso,
así como los pliegos de aclaración o adendas que sobre el
particular sean emitidas.
6. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada
abajo a más tardar a las 10:00A.M. del día 21/09/2015. Las
ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que
Llamado a Licitación
República de Honduras
Municipalidad de La Labor
Departamento de Ocotepeque
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO NUEVO PARA LA
MUNICIPALIDAD DE LA LABOR, DEPARTAMENTO
DE OCOTEPEQUE, HONDURAS, C.A.
LPN No. LPN-002/2015
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los licitantes
que deseen asistir en la dirección indicada al final de los
representantes de los licitantes que deseen asistir en la dirección
indicada al final de este llamado, a las 10:00 A.M. del día 21/
09/2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
garantía de sostenimiento de oferta de acuerdo al formato
incluido en el documento de licitación.
7. La dirección referida arriba es:
Atención: Gerardo de Jesús Durón, Alcalde Municipalidad de
La Labor, Ocotepeque.
Dirección: Barrio El Centro, frente al Parque Central, contiguo
a Banco de Occidente, La Labor, departamento de
Ocotepeque.
TeL. (504) 26635989/26635258.
E- mail: munilalabor@yahoo.com
País: Honduras.
Gerardo de Jesús Durón
Alcalde Municipal
La Labor, Ocotepeque.
15 A. 2015.
_______
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintidós de mayo del dos mil
quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de
ingreso número 200-15, promovida por el señor MALCON
JONATHAN MORALES COREA, en su condición propia
contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA
MARINA MERCANTE, interponiendo demanda especial
Contencioso Administrativo, para que se declare la ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo de carácter particular, en
materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como
medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya
al cargo, o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los
sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la
fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha de mi cancelación
injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de
los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto
mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que
resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio.
Así mismo se decrete la nulidad de lo acto por el cual se hubiere
designado el sustituto de mi cargo, con condena en costas, se
acompañan documentos. Poder.
LIC. WALTER ALEXANDER CARÍAS
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Aviso de Licitación Pública Nacional
(LPN) No. 01/2015
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
(LNP) No. 01/2015, a presentar ofertas selladas para el
“SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL Y
GASOLINA REGULAR PARA EL EQUIPO
OPERACIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LA ENP
EN PUERTO CORTÉS, PUERTO CASTILLA Y SAN
LORENZO”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita en la División de Servicios
Generales, ubicada en el edificio administrativo de la Empresa
Nacional Portuaria en Puerto Cortés, o en la oficina de enlace
en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de
Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa,
M.D.C., previo pago de L. 1,500.00 (UN MIL
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección,
Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional
Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, el 21
de septiembre de 2015 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 10 de agosto de
2015.
ING. LEO YAMIR CASTELLÓN H.
15 A. 2015.
Aviso de Concurso Público (CP) No. 02/2015
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA
EXTERNA DE LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014 DE LA
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”.
1. La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será
denominada como “La ENP”, contratará servicios de auditoría
externa, para lo cual invita a las Firmas de Auditoría Externa
debidamente acreditadas en el país, a presentar oferta Técnica
y Económica conforme los Términos de Referencia del Con-
curso Público No. 02/2015 por la “Contratación de
Servicios de Auditoría Externa de los años 2012, 2013 y
2014 de la Empresa Nacional Portuaría”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. El con-
curso se efectuará conforme a los procedimientos de Con-
curso Público (CP), establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia
del presente Concurso, previo pago de L.1,500.00 (UN MIL
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables,
con solicitud donde indique la información relacionada con la
empresa (Dirección, teléfono, correo electrónico) a la División
de Servicios Generales, ubicada en el edificio administrativo
de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés, o en la
oficina de enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una
cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas,
Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de este proceso
también estarán disponibles en en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. La documentación legal así como las ofertas Técnicas y
Económicas, deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional
Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más
tardar el 11 de septiembre de 2015, a las 10:00 A.M., las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los
sobres sellados se recibirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 10 de agosto de
2015.
ING. LEO YAMIR CASTELLÓN HIREZI
15 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho
de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución
No. 18 que literalmente dice: PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, dieciocho de
abril de mil novecientos sesenta y ocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha primero
del presente mes y año, por el señor ANTONIO YU WAY
ESCOBAR, mayor de edad casado comerciante y de este
Distrito Central y para que lo represente confirió Poder
al Abogado JORDE FIDEL DURÓN, mayor de edad,
casado, Abogado y de este domicilio, contraída a pedir se
reconozca a su representada como persona jurídica y se
aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos siguientes: a) Certificación de
Constitución de la Junta Directiva. b) Certificación del
Proyecto de sus Estatutos; y, c) Solicitud pidiendo
reconocimiento de la Personalidad Jurídica y la
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de
ley correspondiente, habiéndose mandado a oír al señor
Procurador General de la República, quién al devolver el
traslado emitió informe favorable a la solicitud.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la Sociedad
“IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS”, no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres, es procedente
acceder a lo solicitado.
POR TANTO: El Presidente Constitucional de la
República, en uso de las facultades que le confiere la
Constitución de la República.
CERTIFICACIÓN RESUELVE:
RECONOCER: Como persona jurídica a la Sociedad
“IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS”, en la forma siguiente y sus Estatutos:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE
LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
CAPÍTULO I
NOMBRE
Art. 1 o
.- El nombre de la Asociación es “LA IGLESIA
DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS
DÍAS”
CAPÍTULO II
DOMICILIO
Art. 2 o .- El domicilio principal de la Asociación es la
ciudad de Tegucigalpa, D.C., República de Honduras,
pudiendo extender sus actividades a otras ciudades,
pueblos, poblaciones y sitios de la República, siempre y
cuando consiga la aprobación por escrito del Presidente
de la Iglesia, la cual tiene su domicilio principal en la
ciudad denominada “SALT LAKE CITY”, situada en el
Estado de Utha, Estados Unidos de América. Para fines de
brevedad, dicha Iglesia se denominará en lo adelante “La
Iglesia Central”.
CAPÍTULO III
OBJETOS
Art. 3o .- La Asociación tendrá por fin u objeto princi-
pal el mejoramiento y perfeccionamiento de sus miembros
y los familiares de éstos en todos los aspectos de la vida
terrenal, sea religioso cultural, espiritual, educacional,
social o de beneficencia, pudiendo además dedicarse a
cualquier operación lícita que sea necesaria, aconsejable
o conveniente para el mejor cumplimiento del ante citado
fin y objeto. También podrá apoyar, construir y sostener
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
centros de asitencia cultural, espíritual, educacional y
social para beneficio de sus miembros y de quienes en
cualquier forma lo requieran, llevar y transmitir por medio
pacífico sus creencias religiosas a personas que no sean
miembros ni de la Asociación ni de cualquier rama de la
Iglesia Central, siempre con la esperanza de hacerlos
miembros de ellas y preparar ydistribuir materiales para
asistir estos objetos.
CAPÍTULO IV
DURACIÓN
Art. 4o .- La Asociación será de carácter permanente y
queda debidamente constituida a partir de su inscripción
en el Registro correspondiente.
CAPÍTULO V
FACULTADES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 5º.- La Asociación tendrá las siguientes facultades
y atribuciones: a) Solicitar, recibir, asignar y administrar
sus fondos y disponer de ellas. b) Adquirir toda clase de
bienes, muebles e inmuebles, pudiendo también
administrarlos, hipotecarlos, pignorarlos, darlos en
prenda, gravarlos de cualquier otra manera y manejarlos o
disponer de ellos a título oneroso o gratuito; y, c) En
general ejercer sobre sus fondos y otros bienes, todos los
derechos lícitos conferidos según los códigos, Leyes y
Reglamentos de la República de Honduras. d) No obstante
las antes citadas facultades y atribuciones expuestas en
los incisos (a), (b) y (c), del presente artículo, es entendido
que para el ejercicio de cualquiera de ellas se necesita la
previa autorización de la Iglesia Central, otorgada por
escrito ya que dicha persona es la única propietaria de la
totalidad los bienes, muebles e inmuebles de la Asociación.
CAPÍTULO VI
PATRIMONIO
Art. 6º.- La Asociación no tiene fines de lucro ni para
si misma, ni para sus miembros o para sus familiares. No
obstante, para satisfacer ciertas necesidades económicas,
tales como el pago de alquileres de locales y su
mantenimiento, así como de luz eléctrica, aseo, urbano,
limpieza de la capilla, conserjería, servicio y demás gastos
relacionados con su objeto, será menester disponer de
ciertos fondos y bienes que se formarán con los diezmos,
contribuciones, ofrendas y donaciones procedentes de sus
miembros, sus familiares o de cualquier otra fuente de la
República en el exterior.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 7º.- Los miembros de la Asociación serán perso-
nas que viven en la República que posean las calificaciones
siguientes: a) Aquéllas personas que son los fundadores
de la Asociación y suscriben una copia de sus Estatutos
Sociales que se archivarán en el registro correspondiente
de conformidad con elCódigo Civil vigente. b) Aquéllas
personas que siendo ya miembro de otras ramas de la
Iglesia Central, se presentan ante la congregación de los
miembros de la asociación con el debido certificado
bautismal o con otro comprobante de ser miembro de una
de las ramas de la Iglesia Central y son aprobados por voto
de la mayoría presentes en una reunión debidamente
convocada de la congregación de los miembros de la
Asociación. c) Aquéllas personas quienes no siendo
miembros de la Asociación o de otra rama de la Iglesia
Central, se presentan ante la congregación de los miembros
de la Asociación, se bautizan y se comprometen a obedecer
todas las reglas del Evangelio, de acuerdo con los ritos,
principios, enseñanzas y orden de la Iglesia Central. Estas
también necesitan ser aprobadas por voto de la mayoría
presente en una reunión debidamente convocada de la
congregación de los miembros de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Art. 8º.- La dirección de la Asociación estará a cargo
de un Presidente, dos Consejeros, un Secretario-Tesorero
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
y la congregación de los miembros, será nombrado el
Presidente de la Asociación por el Presidente de la Iglesia
Central o por su representante. Los dos Consejeros y el
Secretario-Tesorero serán designados por el Presidente
de la Asociación. Estos cargos serán Ad honoren y durarán
los nombramientos en sus respectivos puestos hasta que
sus sucesores sean designados para reemplazarlos, además
estos cargos serán renunciables ante la persona que los
provee.
CAPÍTULO IX
FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA
ASOCIACIÓN
Art. 9º.- El Presidente de la Asociación tendrá las
siguientes facultades y deberes: a) Representar a la
Asociación Judicial y Extrajudicial, asimismo
representándola por ante las autoridades políticas,
administrativas y de cualquier otra naturaleza. b)
Administrar a la Asociación y efectuar todos los actos
necesarios para la realización de sus fines y objetivos. c)
Efectuar los actos y celebrar los contratos para los cuales
haya sido autorizada por la Iglesia central. d) Transigir o
comprometer las cuestiones litigiosas que suscitan con
terceros. e) Constituir toda clase de apoderados generales
o especiales. f) Convocar y presidir las congregaciones
de los miembros. g) Adquirir y aceptar en nombre de la
Asociación, cualesquier fondos, bienes o propiedades que
sean cedidos o traspasados a la Asociación a cualquier
título. h) Abrir cuentas corrientes o de ahorros en institutos
bancarios y movilizar dichas cuentas por medio de cheques
u otros efectos de cambio. i) Delegar sus atribuciones,
facultades y deberes en todo en parte en los dos
Consejeros, conjunta o separadamente en el Secretario-
Tesorero o en cualquier otro miembro de la Asociación.
j) Reformar los Estatutos Sociales previa autorización de
la Iglesia Central.
CAPÍTULO X
FACULTADES Y DEBERES DE LOS DOS
CONSEJEROS
Art. 10.- Son facultades y deberes de los Consejeros:
a) Movilizar conjuntamente las cuentas bancarias por
medio de cheques u otros efectos de cambio o cualquiera
de ellos podrá hacer esto conjuntamente con el Secretario-
Tesorero. b) Cualquier otra facultad o deber delegando en
ellos por el Presidente de la Asociación.
CAPÍTULO XI
FACULTADES Y DEBERES DEL SECRETARIO-
TESORERO
Art. 11.- El Secretario-Tesorero, tendrá las siguientes
facultades y deberes: a) Llevar los libros de actas de la
congregación de los miembros de la Asociación. b)
Movilizar las cuentas bancarias de la Asociación
conjuntamente con cualquiera de los Consejeros. c)
Efectuar las citaciones y notificaciones que sean
necesarias. d) Emitir copias certificadas de las actas de la
congregación de los miembros de cualquier otro
documento de la Asociación. e) Llevar la contabilidad
general de la Asociación. f) Someter al estudio del
Presidente de la Asociación las cuentas, balances,
presupuestos y gastos. g) Vigilar los ingresos y egresos
de la Asociación. h) Recaudar las sumas debidas a la
Asociación y controlar y supervisar sus ingresos y egresos.
i) Las demás que le señale el Presidente de la Asociación.
CAPÍTULO XII
DE LA CONGREGACIÓN DE LOS MIEMBROS
Art. 12.- La congregación de los miembros de la
Asociación está compuesta de la totalidad de los miembros
de la Asociación habrá una reunión válida de la
congregación de los miembros, cada vez que sea
convocada por el Presidente o por su delegado por lo
menos una vez cada año. Las congregaciones de los
miembros estarán presididas por el Presidente y en su
ausencia por uno de los dos Consejeros o por cualquier
otro miembro designado. El Presidente dará noticias de
la reunión o por convocatoria escrita o por cualquier
método calculado a dar aviso de la reunión de la
congregación de los miembros debidamente convocada,
por la mayoría de los votos de los miembros presentes en
ella.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO XIII
FACULTADES Y DEBERES DE LA CONGREGACIÓN
DE LOS MIEMBROS
Art. 13.- Reformar los presentes Estatutos sociales
previa la aprobación de la Iglesia Central, en la reunión de
la congregación de los miembros de la Asociación en que
se proponga una reforma de los Estatutos Sociales será
imprescindible que estén presentes por lo menos noventa
por ciento (90%) de los miembros y que la reforma sea
aprobada por la mayoría absoluta de los presentes. b) Los
demás que le señale la Iglesia Central.
CAPÍTULO XIV
SON OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
MIEMBROS
Art. 14.- Cumplir todos los Reglamentos o
disposiciones de la Iglesia con respecto a ayuno, diezmo,
castidad y todo lo demás contenido en los siguientes
Artículos de Fe. 1º.- Nosotros creemos en Dios el Eterno
Padre y en su hijo Jesucristo y en el Espíritu Santo. 2º.-
Creemos que los hombres serán castigados por sus propios
pecados y no por la transgresión de Adán. 3º.- Creemos
que por la expiación de Cristo, todo el género humano
puede salvarse, mediante la obediencia a las Leyes y
Ordenanzas del Evangelio. 4º.- Creemos que los primeros
principios y ordenanzas del Evangelio son: 1º.-
Ver como documento individual→