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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 agosto 2015Edición No. 33,810

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 026-2015 — Nombrar Encargado Especial AD HONOREM de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12,28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano EBAL JAIR DIAZ LUPIAN, como Encargado Especial “AD HONOREM” de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 31-2015
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 31-2015 — Nombrar Director Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano, EFRAÍN COREA YÁNEZ, en el cargo de Director Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, dependiente de la Secretaría de Estado Coordinadora General de Gobierno. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 32-2015
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 32-2015 — Aceptar renuncia del Presidente del Banco Central de Honduras

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Aceptar la renuncia al ciudadano MARLON RAMSSES TABORA MUÑOZ, del cargo de Presidente del Banco Central de Honduras y Coordinador del Sector de Conducción y Regulación Económica, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día uno (01) del mes de agosto del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 34-2015 — Nombrar Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administroción Pública y Decreto PCM-046-2015. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la cual está conformada por los ciudadanos, NÍVIDA HERNÁNDEZ AGURCIA, quien la preside, ARMANDO DÍAZ ARRIVILLAGA y JOSÉ DOLORES VELÁSQUEZ. SEGUNDO: Los nombrados tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después que presten la promesa de ley y el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presenten su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en los cargos está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 34-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0731 — Reglamento de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que los artículos 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establecen que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que las Fuerzas Armadas son una Institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que es una función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de Reglamento de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas. Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 0731 C O N S I D E R A N D O : Q u e l a m i s m a L e y Constitutiva en su artículo 61 contempla la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas como el órgano de consulta, de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la referida Ley Constitutiva contempla la creación o promulgación de un reglamento que regule todo lo relativo a la Junta de Comandantes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 6 establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere, A C U E R D A: A p r o b a r a p a r t i r d e l a f e c h a , e l p r e s e n t e “REGLAMENTO DE LA JUNTA DE COMAN- DANTES”. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivos: a. Definir las funciones generales que debe desarrollar la Junta de Comandantes. b. Normar y sistematizar el procedimiento que debe observar la Junta de Comandantes cuando funge como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH c. Regular las diferentes situaciones administrativas relacionadas con la Junta de Comandantes. Artículo 2: El presente instrumento tendrá plena aplicabilidad y positividad en todos los asuntos que atañen a la Junta de Comandantes en su función como órgano máximo de consulta y de decisión dentro de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO II NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE COMANDANTES Artículo 3: La Junta de Comandantes es el máximo órgano de consulta en los asuntos relacionados con la Institución, la Defensa Nacional, el desarrollo de las Fuerzas Armadas y demás que requieran, en sentido amplio de una decisión o recomendación colegiada con efectos jurídicos derivados. Artículo 4: La Junta de Comandantes será presidida por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y en su defecto por el Vicepresidente, cargo que será ostentado por el Subjefe del Estado Mayor Conjunto. Artículo 5: El Secretario de la Junta de Comandantes será designado por el Presidente y será responsable de levantar las actas correspondientes a cada reunión, las cuales deberán ser consignadas a manera de registro en un libro y de manera digital. Artículo 6: Los miembros de la Junta de Comandantes que no se desempeñen en los cargos citados en los Artículos 4 y 5 del presente reglamento, ostentarán el cargo de Vocal. Artículo 7: La Junta de Comandantes tendrá su sede en la capital de la República, pero podrá reunirse en cualquier lugar del país cuando las circunstancias así lo exijan. El Presidente de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas se reunirá con la Junta de Comandantes cuando así lo estime conveniente. Artículo 8: La Junta de Comandantes estará integrada por: 1) Jefe del Estado Mayor Conjunto; 2) Subjefe del Estado Mayor Conjunto; 3) Inspector General de las Fuerzas Armadas; y, 4) Comandantes Generales de las Fuerzas. Artículo 9: A solicitud de la Junta de Comandantes, cuando lo estime conveniente, la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas la asesorará en asuntos de naturaleza legal. Artículo 10: Las recomendaciones y resoluciones de la Junta de Comandantes se adoptarán con el voto de la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las Resoluciones que emita la Junta de Comandantes, como Tribunal de última instancia, tendrán carácter de firmes. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE COMANDANTES Artículo 11: Son atribuciones de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas las siguientes: 1) Conocer los lineamientos de los planes de Defensa Nacional; 2) Proponer objetivos para el desarrollo de las Fuerzas Armadas y mecanismos para evaluar el proceso de ejecución; 3) Nombrar comisiones constituidas por ciudadanos civiles y militares debidamente calificados, para el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH estudio de asuntos específicos y de interés de las Fuerzas Armadas; 4) Llamar a los Oficiales e invitar a personal civil calificado para conocer o requerir información sobre asuntos de interés para las Fuerzas Armadas; 5) Conocer el anteproyecto de Presupuesto de las Fuerzas Armadas e información de interés estratégico en apoyo a la política de Defensa Nacional; 6) Pasar a situación de baja a miembros de las Fuerzas Armadas en casos debidamente calificados y que pudiesen derivarse de la aplicación de los artículos 78, 79, 80, 97, 98 y 99 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, contenido en Decreto No. 231-2005, de fecha 30 de agosto de 2005; 7) Otras que le sean asignadas de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 12: La Junta de Comandantes como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas conoce de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento entre los cuales pueden mencionarse: 1) Las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Comandantes y Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; 2) Los fallos dictados por los Tribunales de Honor, para su ratificación, revocación o modificación. 3) Las recomendaciones emitidas por la Junta de Investigación Administrativa. 4) Otros que sean sometidos a su conocimiento como órgano Superior Colegiado de las Fuerzas Armadas. Cuando un miembro de la Junta de Comandantes sea denunciado e investigado debe excusarse. Artículo 13: Los procedimientos que la Junta de Comandantes emplea para conocer los asuntos de su competencia pueden ser: 1) De oficio; 2) A instancia de parte interesada; 3) Por recomendación de la Junta Investigadora Administrativa. TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 14: Todos los miembros de las Fuerzas Armadas, que respondan por sus acciones ante la Junta de Comandantes, no quedan exentos de responder ante la vía administrativa, civil o penal, según sea el caso, por los daños y perjuicios causados al Estado, a sus Instituciones o a los particulares cuando se actuare con dolo, culpa o negligencia. Artículo 15: Los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan sido dados de baja por la Junta de Comandantes, no podrán reingresar a las Fuerzas Armadas bajo ninguna categoría ni modalidad de empleo. Artículo 16: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Instrumento. Artículo 17: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Artículo 18: El presente Reglamento será revisado cada dos (2) años de forma general y cuando se estime pertinente de manera específica. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince. SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OLGA SUYAPA IRÍAS SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 429- 2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTO: Para resolver el expediente administrativo NO . 2418-2009, contentivo de la SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION presentada por el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V. RESULTA: Que en fecha veintisiete de marzo del año 2014 el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V., se peticiona formalmente la CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA, SUSTENTADA MEDIANTE LA PRESEN- TACIÓN DE UN FALSO ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA, ELABORADO DOLOSAMENTE POR QUIEN ADUCE SER EL CONCESIONARIO. CONSIDE- RANDO: Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esta Dirección General, se constató que dicho expediente es contentivo del Registro de Licencia de Distribuidor N°. 2418-2009 inscrito en el Tomo XI de Distribuidores el cual literalmente dice: Licencia de Distribuidor N°. 2418-2009, Nombre del Distribuidor: Distribuidora R. F. 5, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre del Concedente: PORCELANITE, S.A. DE C.V., jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras, Vigencia: por tiempo indefinido. Productos que Distribuirá: Todos los productos fabricados por la concedente. Nacionalidad de la Concedente: Mexicana. Distribuidor Exclusivo: SI. Fecha del Acuerdo de Distribución: 14 de julio del 2006. Diario Oficial La Gaceta N°. 31917, de fecha 23 de mayo del 2009. Recibo de la Tesorería N°. 4524783 de fecha 13 de mayo del 2009. Resolución N°. 629-2009. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo del dos mil nueve. Licencia inscrita el veintiocho de mayo del 2009. CONSIDERANDO: Que previo a resolver en fecha veinticuatro (24) de abril del 2014 se requirió en legal y debida forma al Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC, aclare el nombre correcto de la empresa, en virtud que en la solicitud aparece como COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC, y en la nota de fecha cinco (05) de marzo del 2014, como empresa denominada PLG CERAMICS GROUP, INC. CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) diciembre del 2014, el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC., presenta DOCUMENTOS DEBIDAMENTE AUTENTICADOS, SE EMITE PRONUNCIAMIENTO EN ATENCIÓN A AUTO QUE ORDENA NOTIFICAR A EMPRESA CONTRA LA CUAL SE PIDE LA ANULACIÓN DE SU FALSA LICENCIA DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de octubre del 2014, esta Secretaría modificó de oficio la providencia de fecha 31 de marzo del 2014, en vista por un error involuntario se consignó el término de seis días siendo lo correcto diez días hábiles por lo que la providencia se leerá de la siguiente manera. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de marzo 2014. Admítase la solicitud que antecede, junto a los documentos que la acompañan téngase como Apoderado Legal de la Sociedad COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC., al Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número 7920 con las facultades a él conferidas. En virtud de guardar íntima conexión entre sí, acumúlense las presentes diligencias al expediente No. 500- 2009. Dese traslado de la referida solicitud por el término de diez (10) días hábiles al Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA R.F.5, SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, para que por medio de su Apoderado Legal exponga cuanto estime conveniente. Entréguese en el acto de la notificación, copia simple de la solicitud mencionada. Previo al trámite anterior, que se remita a la Dirección General de Sectores Productivos, a fin de que informe sobre la existencia, legitimidad o situación de la Licencia No. 2418-2009 inscrita en el Tomo XI de distribuidor posteriormente que se remitan las presentes diligencias a su lugar de procedencia para continuación de su trámite; que posteriormente en fecha veintiuno (21) de octubre del 2014, por medio de Memorándum se remite a su oficina la Cédula de Citación que se nos envió el día diez (10) de octubre para ser entregada en la Sociedad Mercantil Distribuidora RF5 S. de R.L., la cual no se pudo citar tal y como se hizo constar en acta que se adjunta levantada el día lunes trece (13) de octubre de los corrientes; consta en Acta de fecha trece (13) de octubre del 2014, se solicitó información, factura y permiso de operaciones poniéndolas a vista y se constató que no es la empresa que se tenía que notificar a la empresa Distribuidora R.F.5, S. de R.L. por lo que no se dejó dicha nota. Se procedió a verificar en Centro de Cerámicas, El Bodegón de la Cerámica y el Punto de la Cerámica. Ninguno de esos otros establecimientos tenía en su permiso de operaciones ese nombre. Así mismo se investigó en la Municipalidad otra Dirección y sólo aparece la Dirección que nos enviaron. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta de diciembre del 2014, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen para que libre atento oficio al Ministerio Público, a fin de que informe el estado en que se encuentra la investigación realizada al señor RUBÉN GERARDO LARACH ZABLACH, por suponerlo responsable de la comisión del delito de uso de documentos falsos en perjuicio de LA FE PUBLICA y de la empresa PORCELANITE, S.A. DE C.V., en el expediente de denuncia No. 6940-2013, en virtud que existe una solicitud de cancelación de Licencia de Distribuidor Exclusiva otorgada por la empresa PORCELANITE, S.A. DE C.V., con domicilio en la ciudad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH México, D.F. México, a favor de la empresa DISTRIBUIDORA R.F.5 SOCIEDAD DE RESPNSABILIDAD LIMITADA, presentada por el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós de abril del 2015 el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, presentó escrito denominado MANIFESTACION.- SE SEÑALA AGENTE FISCAL Y OFICINA A CARGO DE EXPEDIENTE PENAL, SE SOLICITA PRONTA RESOLUCION. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de Representación, Distribución y Agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece vencidos los plazos señalados en el Artículo 84 sin haberse notificado la decisión respectiva, el interesado podrá exigir pronta resolución, y trascurridos (8) ocho días sin que ésta se hubiere producido, estimará denegada su petición, a fin de utilizar los recursos que procedan. CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de diciembre del 2014, ante esta Secretaría se presentó copia del requerimiento fiscal por el delito de dictamen falso, específicamente el documento, el denunciado del ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA; acompañando dictamen documento lógico de fecha 19 de junio 2014, emitido por el Laboratorio de Documentología de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público registrado bajo número 2014-0501- 0501-2619 en el cual se establece que la firma puesta en el Documento ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA presenta características escriturales diferentes por lo tanto no tiene afinidad con la firma del señor FERNANDO VARGAS GONZALES. CONSIDERANDO: Que del análisis de las presentes diligencias consta en el Dictamen N°. 2014-0501-0501-2619, emitido por la Dirección de Medicina Forense Laboratorio de documentología así mismo consta que el propio concedente el señor FERNANDO VARGAS GONZALES, presentó la denuncia al Ministerio Público alegando la Falsificación de s u f i r m a p u e s t a en el Documento de ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA y Representación acreditado y debidamente legalizado y con fundamento en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, esta Dirección de Servicios Legales es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION, otorgada a favor de la Sociedad Mercantil PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente PORCELANITE, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana. Distribuidor Exclusivo: SI. Fecha del Acuerdo de Distribución: 14 de julio del 2006. Diario Oficial La Gaceta No. 31917 de fecha 23 de mayo del 2009. Recibo de la Tesorería N°. 4524783 de fecha 13 de mayo del 2009. Resolución N°. 629-2009. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo del dos mil nueve. Licencia inscrita el veintiocho de mayo del 2009. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO en aplicación de los artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD DE CANCELA- CION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION, presentada por el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCE- LANITE, S.A. DE C.V., de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. SEGUNDO: CANCELAR la Licencia de Distribuidor N°. 2418-2009, Nombre del Distribuidor: Distribuidora R. F. 5. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre del Concedente: PORCELANITE, S.A. DE C.V., jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras. Vigencia: por tiempo indefinido. Productos que Distribuirá: Todos los productos fabricados por la concedente. Nacionalidad de la Concedente: Mexicana. Distribuidor Exclusivo: SI. Fecha del Acuerdo de Distribución: 14 de julio del 2006. Diario Oficial La Gaceta N°. 31917 de fecha 23 de mayo del 2009. Recibo de la Tesorería N°. 4524783 de fecha 13 de mayo del 2009. Resolución N°. 629-2009. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de mayo del dos mil nueve. Licencia inscrita el veintiocho de mayo del 2009. TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la Certificación de la presente Resolución, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. CUARTO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias sin más trámite NOTIFIQUESE. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convengan, se le extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 044-2015 17 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 1105-2003 que literalmente dice “
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Resolución

Resolución No. 1105-2003 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de CORPORACIÓN TECHNOSERVE, INC.

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1105-2003. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de mayo del dos mil dos. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veinticuatro de abril del dos mil tres, por la Licenciada ZOE ZELAYA CASTRO, en su carácter de Apoderada Legal de la CORPORACIÓN TECHNOSERVE, INC., con domicilio en la ciudad de Norwalk, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, contraída a apedir el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. CONSIDERANDO: Que la peticionaria acompaño a su solicitud los documentos que exigen la ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quien emitió dicta- men favorable. CONSIDERANDO: Que la CORPORACIÓN TECHNO- SERVE, INC, es una Asociación no Gubernamental sin fines de lucro, de naturaleza privada y con domicilio en Norwalk, Estado de Con- necticut, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que el domicilio de la agencia y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 11 y 40 de la Constitución de la República; 120 de la Ley General de la Administración Pública y 69 párrafo segundo del Código Civil; 4 numeral 6 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 del 2 de junio de 1997. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer como personas jurídica de nacionalidad Estadounidense, a la CORPORACIÓN TECHNOSERVE, INC., con domicilio principal en la ciudad de Norwalk, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, asimismo se concede el derecho para operar en Honduras. ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN TECHNOSERVE, INC. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1: El nombre de la Corporación es TECHNOSERVE, INC. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS Artículo 2: Los propósitos para los cuales ésta corporación ha sido formada son exclusivamente caritativos: Aceptar, recibir, mantener, invertir, reinvertir y administrar regalos, fondos, herencias, legados, beneficios de fideicomisos (pero no ser fideicomitente de ningún fideicomiso) y propiedad de cualquier naturaleza, real, per- sonal, tangible o intangible, sin limitación de cantidad o valor, y usar, aplicar, emplear, consumir, desembolsar y/o donar los ingresos y/o principales de la misma para los propósitos de estudio, análisis y participación en proyectos que ayudarán a la económia del área involucrada y el uso de tecnología bajo patrocinio cristiano, sujeto a las limitaciones impuestas por la ley. Artículo 3: La Corporación es una Corporación según se define en el subpárrafo (a) (5) de la Sección 102, y es una Corporación tipo B según se define en el subpárrafo (b) de la Sección 201, de la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro. La Corporación no ha sido formada por ganancias pecuniarias o ganancias financieras, y ninguna parte de los activos, ingresos, de la Corporación podrán ser distribuidas o habituadas a beneficio de sus miembros, directores u oficiales exceptuando lo permitido bajo la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro. Artículo 4: Las operaciones de la Corporación serán conducidas principalmente en los Estados Unidos de América, sus territorios y dependencias y en los países extranjeros en vías de desarrollo. Artículo 5: La Corporación no deberá tener ni ejercer poder alguno, ni deberá participar en cualquier actividad que (1) le impediría obtener una exención del Impuesto Federal por ingresos como Corporación descrita en la Sección 501 © (3) del Código de Renta Interna de 1954, o (2) causar que pierda tal estado de exención. La Corporación no deberá ser operada por el propósito primordial de llevar a cabo intercambios o negocios por ganancias. Ninguna parte sustancial de las actividades de la Corporación deberá consistir en llevar propaganda, o de alguna manera tratar de influenciar legislación, ni participar en ninguna campaña política en nombre de cualquier candidato a funcionario público. La Corporación no deberá tener o ejercer poder alguno, ni deberá participar en actividad alguna, que invalidaría su estado como Corporación, contribuciones a ella serán deducibles bajo la Sección 170 © (2) del Código de Renta Interna de 1954. Artículo 5: Los libros y archivos de contabilidad de la Corporación serán mantenidos en la Corporación deberán ser mantenidos en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales oficina de la Corporación en el número 11 de la avenida Belden, Norwalk, Connecticut. Artículo 6: La oficina principal de la Corporación estará ubicada en la ciudad de Nueva York, condado de Nueva York, Nueva York, teniendo como sede principal en Honduras la ciudad de San Pedro Sula. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7: El número de sus directores no deberá ser inferior a 12 ni mayor de 60. Artículo 8: El Secretario de Estado es designado por este acto como agente de la Corporación ante quién se pueden notificar los procedimientos contra ella. La dirección postal a la cual el Secretario deberá enviar una copia de cualquier proceso contra la Corporación que se le haya notificado es la siguiente: Cahill, Gordon & Reindel, 80 Pine Street, New York, N.Y. 10005. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9: A la disolución de la Corporación y sujeto a la aprobación de un Magistrado de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, los miembros de la Corporación por mayoría de votos deberán, después de hacer estipulaciones para el pago de todas las responsabilidades de la Corporación, distribuir todos los activos de la Corporación exclusivamente para propósitos caritativos que al momento califiquen para exención bajo el Código de Renta Interna de 1954. Artículo 10: Para los propósitos del numeral anterior, las referencias a las estipulaciones del Código de Renta Interna de 1954 incluirán los estatutos que sucedan a tales estipulaciones. Artículo 11: Nada en el presente documento podrá autorizar a esta Corporación directa o indirectamente, para participar en o incluir entre sus propósitos, cualquiera de las actividades mencionadas en la. Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro, Sección 404 (b-t). 5. Las siguientes aprobaciones o consentimientos fueron endosados a favor de o anexados al certificado de Incorporación: Comisionado de Educación del Estado de Nueva York, Magistrado de la Corte Suprema del Estado de Nueva York y Procurador General del Estado de Nueva York. Previo a la entrega de este certificado de incorporación reformado al Departamento de Estado para su archivo, todas las aprobaciones o consentimientos requeridos serán endosados a o anexados a este documento. 6. Las siguientes enmiendas y reformas del certificado de incorporación fueron autorizadas por el voto mayoritario de todos los miembros con derecho al voto en una reunión de los miembros. SEGUNDO: Tener como Representante Legal de la CORPORACION, en Honduras al señor RENÉ ORELLANA, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Gobernación y Justicia. TERCERO: La CORPORACION TECHNOSERVE, INC., presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrominio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales, constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Una vez otorgado el reconocimiento de Personalidad Jurídica a la CORPORACION TECHNOSERVE, INC., por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, se inscribirá ante esta misma, el representante legal o su Junta Directiva. QUINTO: La CORPORACIÓN TECHNOSERVE, INC., se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de su objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la CORPORACION TECHNOSERVE, INC., se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JÓSE OSWALDO GUILLEN, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de noviembre del dos mil tres. KATYA YADIRA MARTÍNEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 17 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Contratación del Servicio de Vigilancia Privada para el INPREUNAH. LPN-002-2015 1. Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. 002-2015 a presentar ofertas selladas para la contratación de los servicios de vigilancia privada la cual adjudicará en los lotes siguientes: A. Servicios de Seguridad para la ciudad de La Ceiba: La cual tiene por objeto la contratación de cuatro (4) guardias de seguridad para las instalaciones del complejo habitacional “Lomas del Perú”, ubicado a inmediaciones de la aldea “El Perú” de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. B. Servicios de Seguridad para la ciudad de Tegucigalpa: La cual tiene por objeto la contratación de tres (3) guardias de seguridad para las instalaciones ubicadas en la colonia Alameda, tercera avenida, Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente con fondos propios del INPREUNAH, procedentes de la partida presupuestaria 29200 “Servicios de Vigilancia”. 3. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir de la fecha de esta publicación a cualquier hora mediante descarga de los pliegos de condiciones de la página de Honducompras www.honducompras.hn o de la página del INPREUNAH www.inpreunah.hn y también mediante solicitud de los mismos en los horarios de 09:00 A.M. a 04.00 P.M., mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa, INPREUNAH, con oficinas ubicadas en la colonia Alameda, Ave. Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, Edif. Warren Valdemar Ochoa Avilés, Tegucigalpa, M.D.C., con los teléfonos 2235- 3261 y 2265. 4. Las ofertas deberán presentarse ante la oficina de la Gerencia Administrativa del INPREUNAH, en los términos establecidos en los pliegos de licitación correspondiente y a más tardar el 21 de septiembre del año 2015 a las 10:00 A.M., y se abrirán en el mismo lugar y fecha a las 10:05 A.M., en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2015. Ana Del Carmen Muñoz Presidenta Comisión Interventora 17 A. 2015. INPREUNAH Llamado de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS [INPREUNAH] Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor FERNANDO GERARDO ARGÜELLO TABORA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1928-00076 vecino y residente de Los Arroyos, La Unión Copán, es dueño de un terreno constante de LOTE NÚMERO UNO. consistentes en: LOTE A. El cual consta de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (279,234.00 M.2.), equivalentes a CUARENTA PUNTO CERO CUATRO MANZANAS (40.04 MZ.), equivalentes a VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y UN HECTÁREAS (27.91 HAS.), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con GERARDO ARGÜELLO; al Sur, colinda con calle hacia San José Palmas, con Fernando Argüello y Julio César Rivera; al Este, colinda con Gilberto Alvarado; al Oeste, colinda con Rigo Higuito. LOTE B. El cual consta de un área de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (42,982.23 Mts.2.), equivalentes a dos Punto Noventa y Siete de Manzana (2.97 MZ.), y dos Punto Cero Siete Hectáreas (2.07 HAS.), con las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con FERNANDO ARGÜELLO, al Sur, REINERIO ALVARADO y ADALID RIVERA; al Este, colinda con calle hacia San José Palmas; ambos ubicados en Las Vegas de San Antonio, Cucuyagua, Copán. Representa Abog. VILMA ARACELY AYALA BATRES. Santa Rosa de Copán, 03 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 17 J., 17 A. y 17 S. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de junio del año dos mil quince, el señor Luis Alonso Guerra Rosado, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra El Estado de Honduras, a través de su Representante Legal el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, y por ende representante Legal del Estado de Honduras, por actas de la Dirección Departamental de Educación de Atlántida, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 25-2015, con correlativo No. 0501-2015- 00024-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se de- clare la Nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo No. 0901-D.D.E.A.-2015-01, y el Acuerdo 0902-D.D.E.A.- 2015-01, ambos de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince, emitidos por la Dirección Departamental de Educación de Atlántida. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 04 DE AGOSTO DEL 2015. Kellyn Jennifer Francisco Méndez Secretaria Adjunta 17 A. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor FERNANDO GERARDO ARGÜELLO TABORA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1928-00076, vecino y residente de Los Arroyos, La Unión, Copán, es dueño de un terreno constante de LOTE NÚMERO UNO.- Consistentes en: LOTE A) El cual consta de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,920.63 M.2); equivalentes a Cero Punto Cuarenta y Un Manzanas (0.41 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de MARÍA ISABEL CHINCHILLA; al SUR, colinda con propiedad de GONZALO ALVARADO y calle pública de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de BLANCA ALVARADO Y FERNANDO ARGÜELLO; al OESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA Y OSWALDO RIOS; LOTE B) En cuanto de un AREA TOTAL DE NUEVE MIL CIENTO DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (9,118.00 M.2), equivalentes a UNO PUNTO TREINTA MANZANAS (1.30 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de BLANCA ALVARADO; al ESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA y calle real de por medio; al OESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA; ambos ubicados en El Pilón, Los Arroyos, La Unión, Copán. Representa Abog. VILMA ARACELYAYALA BATRES. Santa Rosa de Copán, 03 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 17 J., 17 A. y 17 S. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al público en general. HACE SABER: Que en fecha doce de diciembre del año dos mil quince, la señora JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ SALINAS, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, vecina y residente del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0615-1979-01582, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un terreno, ubicado en la aldea San Francisco, en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca de un terreno, ubicado en la aldea San Francisco, con un área de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, QUE EQUIVALE SETECIENTOS NUEVE PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS, limitando así: AL NORTE, CARRETERA PANAMERICANA; AL SUR, CON PROPIEDAD DE TOMAS HERRERA; AL ESTE, CON PROPIEDAD DE HEREDEROS RODRIGUEZ MARTINEZ; Y, AL OESTE, CON JUAN EMILIO RODRIGUEZ. Confiriendo poder a el ABOG. DANIEL ADÁN BUSTILLO VASQUEZ. Con carné profesional No. 0788, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 27 de abril de 2015. AÍDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 17 J., 17 J. y 17 A. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de junio del dos mil catorce, compareció a este Juzgado Abogado José Antonio Mejía Corleto Reyes, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. de C.V., contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), incoando demanda Ordinaria con orden de ingreso No.247-14, para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho en virtud de haber sido emitidos en plena infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento. Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales. Se acompañan documentos. Costas. Poder. WALTER A. CARÍAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2015. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Seccional, con fecha trece de julio del año dos mil diez, el señor LUIS TORRES FIALLOS, LUIS FIALLOS MARADIAGA O LUIS FIALLOS, desapareció sin que hasta la fecha se conozca su paradero y que si alguien tiene conocimiento o información del paradero de dicho señor lo haga saber a los Tribunales de la República, publicaciones que se realizarán tres (3) veces por lo menos habiendo corrido más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones. La Paz, La Paz, 08 de junio del 2015. ABOGADA NOHEMY MARTÍNEZ CASTILLO SECRETARIA 17 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-27724 2/ Fecha de presentación: 10-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CCS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. PALMIRA, CALLE COLOMBIA, NÚMERO 2348. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “SOFIA” y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros y finanzas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: POLIVIO PARMENIDES CASTILLO ESCOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO NACIONAL No. IHT-002-2015 El INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, por este medio convoca a personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica, financiera y su idoneidad técnica y no se hallen comprendidos en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, para que presenten propuestas para arrendar los inmuebles descritos, propiedad del INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, con el objetivo de que se conviertan en un sitio de diversión para las familias hondureñas y una alternativa más para hacer turismo, a fin de mejorar la prestación de servicios, la atención a los usuarios, mejorar la calidad y eficiencia en el aspecto recreativo, alimentación y bebidas. a) PARQUE NACIONAL TURÍSTICO DE VALLE DE ANGELES b) RESTAURANTE TURÍSTICO DE VALLE DE ANGELES DISPONIBILIDAD DE CONDICIONES Y ESPECIFI- CACIONES DEL CONCURSO Las condiciones y especificaciones del concurso público, podrán ser retirados de manera gratuita en la Receptoría de Fondos del Instituto Hondureño de Turismo, ubicada en Col. San Carlos, edificio Europa, Área del Mezanine, apartado postal No. 3261, PBX . . 504-2222-2124, para lo cual cada uno de los participantes presentará una nota de expresión de interés en participar en el concurso público. El documento en referencia será entregado en la Receptoría de Fondos del Instituto Hondureño de Turismo, a partir del día 06 de julio hasta el 13 de julio del 2015, en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. RECEPCION DE LAS PROPUESTAS Los sobres que contengan las propuestas se recibirán, en la Sala de Conferencias del Instituto Hondureño de Turismo, ubicada en el Área de Mezanine en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Turismo, los participantes o sus representantes y demás facultados para asistir al acto, el día 03 de agosto de 2015 a las 2:00 P.M. VISITA A LOS INMUEBLES Los participantes que deseen concursar en el presente proceso, deberán realizar una inspección física al (los) inmuebles, con el propósito de conocer y constatar las condiciones en que se encuentran; dicha inspección se realizará el día 14 de julio de 2015 a las 10:00 A.M., por lo que deberán confirmar su asistencia al PBX: 504-2222-2124, Ext. 517, con la Lic. Maribel Vásquez, Gerencia de Finanzas y Administración, para lo cual el Instituto Hondureño de Turismo extenderá constancia de visita. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de julio de 2015. EMILIO SILVESTRI DIRECTOR INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO 17 A. 2015. _______ PODER JUDICIAL AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN Exp. 0501-2014-04160-LCV El insfrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con el día ocho (8) de septiembre del presente año (2014), la señora JENY MARISELA DAVILA REYES, presentó una solicitud para que se le declare la muerte presunta de su esposo el señor VLADIMIRO MARTÍNEZ NÚÑEZ, quien es mayor de edad, casado, hondureño, con Identidad número 1811-1975- 00237, desaparecido en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el diecinueve (19) de agosto del años dos mil trece (2013), en virtud de haber transcurrido más de un año desde el riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra su vida, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, veintisiste (27) de noviembre del dos mil catorce (2014). OSMAN ROBERTO GAMEZ SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 17 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-027766 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO, piso, Local # 21907, BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONEIROS MEDIA PRODUCTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Agencias de publicidad. D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015 [12] Reservas: No se reivindica la palabra MEDIA PRODUCTIONS, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-027765 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO, piso, Local # 21907, BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYAN LAB Y DISEÑO Agencias de publicidad. D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015 [12] Reservas: Se protege en su conjunto, sin desprenderse de su diseño según etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-027764 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CREO, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS # 2, 19NO, piso, Local # 21907, BLVD. SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Agencias de publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEMPIRA LÓPEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015 [12] Reservas: Se protege en su conjunto, sin desprenderse de su diseño según etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043225 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ECOSOLUTIONS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOFREEEZ [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles incluyendo gasolina para motores y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ECOFREEEZ ________ [1] Solicitud: 2015-011107 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ATENAS MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENAS HERNÁNDEZ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de artículos de moda, vestuarios, belleza, turismo, gastronomía, eventos, publicaciones de toda naturaleza centrados en Honduras por internet y otros medios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-011108 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI EL SABOR QUE DA SONRISAS Y LOGOTIPO Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Dicha señal de propaganda se usará con el registro 129,255 de la Marca de Fábrica denominada “RIKITIKI”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-011109 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: TELA ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANQUEQUEFACILDEGOLDENSUN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sopas preparaciones hechas de cereales, salsas de tomate, mostazas simples y compuestas, jugo de tomate y comestibles en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 PanquequeFACILdeGoldenSUN ________ [1] Solicitud: 2015-011110 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BUFALO INDUSTRIAL, S.A. (BUFINSA) [4.1] Domicilio: TELA ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANQUEQUEFACILDEGOLDSTAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, harinas y derivados, pastelería, confitería, salsas (condimentos) y especias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 PanquequeFacildeGoldStar [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024985 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE METROPOLIS II, 5TO PISO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 1/Solicitud: 15-24983 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DISEÑO ESPECIAL Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, los servicios de educación de individuos bajo todas sus formas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 31-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ ________ 1/Solicitud: 15-24984 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DISEÑO ESPECIAL Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 31-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ 1/Solicitud: 2015-24978 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ 1/Solicitud: 24977-15 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-24976 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: DISEÑO ESPECIAL Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Papel, cartón, material de instrucción o de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 31-07-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-004033 [2] Fecha de presentación: 28/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GANO EXCEL SND BHD [4.1] Domicilio: LOTE DOS SIETE SIETE CUATRO, LEBUHRAYA BUKIT KAYU HITAM, PAKAN ASUN 06000 JITRA, KEDAH DURALAMAN, MALASIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MALASIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANO EXCEL [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. GANO EXCEL ________ 1/Solicitud: 2015-13168 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sherington Management Inc. Domicilio: Calle 54 Marbella, edificio Mossfon, ciudad de Panamá, Panamá Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SECRET JESUS Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: SECRET JESUS Libros, libretas, agendas, papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadenación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, (excepto muebles) material de instrucción o meterial didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 16-06-2015. Reservas: No se da exclusividad sobre el nombre “JESUS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 13167-15 2/ Fecha de presentación: 27-3-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sherington Management Inc. Domicilio: Calle 54 Marbella, edificio Mossfon, ciudad de Panamá, Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SECRET JESUS Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Producción de películas y documentales, servicios de educación, entretenimiento y actividades culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el nombre “JESÚS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ SECRET JESUS 1/Solicitud: 2015-17087 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blinc, Inc. Domicilio: 1141 South Rogers Circle, Suite 9, Boca Ratón, Florida, 33487, EUA. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BLINC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Cosméticos, champús, acondicionadores para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel y la limpieza del cuerpo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. BLINC Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-24986 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-24987 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, los servicios de educación de individuos bajo todas sus formas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-24979 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Papel, cartón, material de instrucción o de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 29-07-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. 1/Solicitud: 2015-24980 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 30-07-15. Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-24982 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Papel cartón, material de instrucción o de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 30-07-15. Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-24981 2/ Fecha de presentación: 23-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LOQUELEO SANTILLANA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, los servicios de educación de individuos bajo todas sus formas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 30-07-15. Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-25479 2/ Fecha de presentación: 25-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 CLINOX ________ 1/Solicitud: 5113-2014 2/ Fecha de presentación: 13-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAQUARÍ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 PAQUARÍ ________ [1] Solicitud: 2015-027227 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZERTUS MARKEN GMBH [4.1] Domicilio: ASTRATURM ZIRKUSWEG 2, 20359 HAMBURGO, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEXTRO ENERGY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparados farmacéuticos a base de o que contienen carbohidratos y/o cafeona y/o vitaminas y/o minerales, carbohidratos incluyendo enriquecidos con cafeina y/o vitaminas y/o minerales, npara, propósitos médicos, en forma líquida, comprimidos, en polvo, gel y/o recubierta de azúcar, se incluyen componentes de los productos alimenticios y/o bebidas no alcohólicas, suplementos alimenticios para uso médico, comidas dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios, mezclas ghechas de, o mediante el uso de carbohidratos y/o vitaminas y/o DEXTRO ENERGY minerales y/o cafeína, sin propósitos medicinales, mezclas de carbohidratos, vitaminas y proteína y preparados que contienen oligoelementos, suplementos alimenticios hechos de o mediante el uso de dextrosa (sin fines medicinales). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA COINDET USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ 1/Solicitud: 27226-2015 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZERTUS Marken GmbH 4.1/ Domicilio: Astraturm - Zirkuswegz 20359 Hamburgo, Alemania 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEXTRO ENERGY DEXTRO ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jugos de fruta, bebidas de frutas, juegos de vegetales, gel de carbohidratos líquido, polvo y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, preparaciones consistentes de carbohidratos y/o extractos de frutas, y/o vitaminas y/o minerales y/o cafeína para la preparación de bebidas sin contenido alcohólico, polvos que contienen minerales y/o carbohidratos y/o vitaminas y/o cafeína,, para hacer bebidas no alcohólicas, tabletas efervecentes solubles instantáneamente que contienen dextrosa. Todos los productos anteriormente mencionados son sustancias dietéticas no adaptadas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-027228 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZERTUS MARKEN GMBH [4.1] Domicilio: ASTRATURM ZIRKUSWEG 2, 20359 HAMBURGO, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEXTRO ENERGY [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Azucar, pastelería y confitería, bocadillos y barritas crujientes no incluídas en otras clases, preparados incluídos en la clase 30, a base de o que contienen carbohidratos y/o minerales y/o cafeína, para uso como alimento o como para aditivos alimenticios o bebidas no alcohólicas, alimentos comestibles tartas y pasteles de larga duración, a saber barras de cereal que contienen carbohidratos incluyen mezclas con nueces y/o cocoa, y/o chocolate, y/o frutas, y/ o miel, y/o pasas, y/o proteína de leche, y/o almidón de tapioca, y/o minerales, y/o vitaminas, y/o cafeína, barras de carbohidratos, barras de proteína, confiterias, dulces, caramelos, goma de mascar (sin fines médicos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA COINDENT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2015 DEXTRO ENERGY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1310/2013”. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de abril del dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de enero del dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-23102013-1360, por el Abogado Oscar Armando Murillo Reyes, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITAL, con domicilio en la aldea de El Pital, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado a oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2095-2013 de fecha 29 de abril de 2013. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITAL, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente a acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 302-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo, de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGUAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL PITAL, con domicilio en la aldea de El Pital, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA DE EL PITAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEADE ELPITAL, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH operación y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de El Pital. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea de El Pital, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar la salud y/o conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores son los que suscribieron el acta de constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los Miembros: a.- Ambas clases de miembros tiene derecho a voz y voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asambleas de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar comisiones y comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del reglamento general de la Ley Marco de Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente(a). c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de las tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo, proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger la fuente de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obra. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar los fondos y activar documentos que indiquen ingresos y egresos. a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y Coordinar la administración de los fondos Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal 1, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal 2, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica, es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administrativa podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar los objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua, se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- PRIMERO: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevaran el propósito de complementarlos de común acuerdo por la disposición de este último. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE EL PITAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable; indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados, y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE EL PITAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE EL PITAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones y organismos con los que se relacionen, en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE EL PITAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial “LA GACETA”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes: sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente de la Unidad de Registro y Saneamiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que remita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE EL PITAL, la cual será publicada en el Diario Oficial “LA GACETA”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva, para ser proporcionada en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDA-DANA . (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece. JOSÉ LICONA MARTÍNEZ SECRETARIO GENERAL 17 A. 2015 Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 18195-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS 4.1/ Domicilio: COLONIA LAS BRISAS, 22 Y 24 CALLE, ENTRE LA 1era. Y 4ta. AVENIDA N.E. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERIA DEL REGALO Arte y Sabor 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DÍAZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 1/ Solicitud: 18194-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS 4.1/ Domicilio: COLONIA LAS BRISAS, 22 Y 24 CALLE, ENTRE LA 1era. Y 4ta. AVENIDA N.E. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPO JUNIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DÍAZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Mochilas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DIANA MARICELA RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se observa en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018107 [2] Fecha de presentación: 07/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: K TECCHNOLOGY CORPORATION [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOHN 8: 12 Y DISEÑO _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Finalidad: CAFÉ 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARCO ANTONIO BATRES PINEDA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 A. 2015. 1/ Solicitud: 22075-2015 2/ Fecha de presentación: 03-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: “INVERSIONES T. B. C.” 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ VILLA VERDE (con distinción de colores) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-011309 [2] Fecha de presentación: 17/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG, LEE STREET, CHAI WAN, REG. ADMIVA HONG KONG. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUCURA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 A. 2015. _______ MUCURA [1] Solicitud: 2014-036355 [2] Fecha de presentación: 10/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS CONICA, S.A. [4.1] Domicilio: ZONA FRANCA BES, EDIFICIO 11 COYOL ALAJUELA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNACKITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no carbonatadas tipo boli. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004730 [2] Fecha de presentación: 02/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG, LEE STREET, CHAI WAN, REG. ADMIVA HONG KONG. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLUFER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: GLUFER Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES ALEJANDRO ALVARADO BUESO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011996 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DULCES Y CONSERVAS HELIOS, S.A. [4.1] Domicilio: CTRA. DE SALAMANCA, 44 47195 ARROYO DE LA ENCOMIENDA (VALLADOLID), ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HELIOS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, caldos y sopas, confituras, frutas confitadas (escarchadas), frutas congeladas, conservas de frutas, pescado, carne y verduras, ensalada de verduras, ensalada de frutas (macedonia de frutas); frutas cocidas; frutas conservadas en alcohol; jaleas de frutas; pulpas de frutas; rodajas de frutas; gelatina para uso alimenticio; hortalizas en conserva; gazpacho; pepinillos; encurtidos; puré de tomates; zumo de tomate para la cocina; zumos vegetales para la cocina; platos preparados a base de carne, pescado y verdura; preparados alimenticios para la elaboración de tortilla de patatas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 A. 2015. _______ HELIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas,insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 A. 2015. 1/ Solicitud: 2015-12514 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit. 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HALURON HALURON Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 20394-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-011715 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300M NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de:COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de abastecimiento para terceros (Abastecimiento de productos y servicios para otras empresas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015. _______ NAKED _______ 1/ Solicitud: 17568-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFALO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 BUFALO _______ 1/ Solicitud: 17565-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 AGUILA _______ 1/ Solicitud: 15457-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAROFYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 VAROFYL 1/ Solicitud: 2014-34878 2/ Fecha de presentación: 29-9-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carmelo Rizzo Peralta 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLARCITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 POLARCITO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --
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