Resolución
Resolución No. 941-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Hondureña para el Desarrollo y Fortalecimiento Comunitario (FUNHDEFORC)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 941-2014. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha
catorce de octubre del dos mil trece, misma que corre a Expediente
No. PJ-14102013-1779, por el Abogado EDILBERTO MEJÍA
CHIRINOS, en su condición de Apoderado Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) denominada “FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
(FUNHDEFORC)”, con domicilio en la colonia Alameda, Sendero
Subirana, casa 532 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro
América; contraída a solicitar Personería Jurídica y Aprobación de
Estatutos a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1224-2014, de
fecha 10 de julio de 2014, al otorgamiento de Personalidad Jurídica,
asimismo los estatutos están de conformidad a la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO COMUNITARIO (FUNHDEFORC), se
constituyó mediante instrumento público número doscientos
cuarenta y cinco (245) de fecha siete (7) de marzo del dos mil
catorce, ante los oficios del Notario José Dolores Cantarero Bonilla,
en el cual se incorporan los estatutos que regularán la Fundación,
así como el nombramiento de la Junta Directiva, y la delegación
para su representante legal.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO COMUNITARIO (FUNHDEFORC), se
crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen a brindar apoyo a Programas educativos
públicos, alternativos innovadores; asimismo, sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del
Ramo, competencia específica para la emisión de este acto
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario De Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en
uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 80, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 44 numeral 13 y 46
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre de 2010; 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011 contentivo
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo; Artículo 39 de los Estatutos de la Asociación; 83
y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder la Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
(FUNHDEFORC), con domicilio en la colonia Alameda, Sendero
Subirana, casa 532 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro
América; constituida mediante instrumento público número doscientos
cuarenta y cinco (245) de fecha siete (7) de marzo del dos mil catorce,
ante los oficios del Notario José Dolores Cantarero Bonilla, asimismo
se aprueban sus Estatutos los cuales se encuentran incorporados en
el instrumento precitado y que literalmente dicen:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés
público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará
FUNDACION HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO COMUNITARIO (FUNHDEFORC), que en
lo sucesivo en estos estatutos se identificará como (FUNHDEFORC).
Artículo 2. La duración de la Fundación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento,
así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas
jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Fundación será, colonia Alameda,
Sendero Subirana, casa 532, Tegucigalpa, Honduras, C.A. Telefax
(504) 2238-3623, 2384482, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá
establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Fundación HONDUREÑA PARA EL DESARRO-
LLO Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO (FUNHDEFORC),
tiene como finalidad:
OBJETIVOS
Artículo 5. La Fundación tiene como objetivos específicos los
siguientes: 1.- Iniciar un proceso de participación ciudadana a través
de la incorporación del voluntariado en la toma de decisión para la
búsqueda del bienestar comunitario. 2.- Efectuar diagnósticos sobre
las necesidades de las comunidades. 3.- Brindar capacitaciones para
la generación de empleo, en la búsqueda de mejorar la calidad de
vida de los habitantes. 4.- Capacitar a las mujeres en atención del
menor mediante la colaboración en la creación de centros de cuidados
comunitarios. 5.- Gestionar conjuntamente con los sectores
beneficiarios, financiamiento nacional e internacional, así como los
recursos técnicos necesarios que conllevan a la consolidación del
desarrollo sostenible de la vida social y económica de los mismos.
6.- Promover y desarrollar proyectos de asistencia técnica empresarial
en el campo del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.
7.- Promover la participación efectiva de la mujer y jóvenes en los
procesos de toma de decisiones en todas las instancias de participación
estatales, municipales, comunales en todas las instancias de
formulación de acuerdos sociales, nacionales e internacionales,
políticas públicas para un mejor gobierno o en la resolución de
conflictos de cualquier naturaleza. 8.- Proponer y ejecutar programas
de mejoramiento de la calidad educativa. 9.- Ejecutar programas de
seguridad alimentaria. 10.- Cooperar con todas las entidades que
tengan igual o similar finalidad, con el objeto de optimizar recurso
financiero y personal técnico calificado, para la ejecución de proyectos
cuyo beneficio supremo es la sociedad en general. 11.- Llevar a cabo
la prestación de servicios de rehabilitación integral y ayuda a domicilio
para mejorar la calidad de vida de cada uno de los niños con
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enfermedades en forma gratuita. 12.- La prestación de los servicios
serán gratuitos, beneficiando al sector más vulnerable y coordinados
con los Entes Estatales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la Fundación todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que
a tal efecto lleve la asociación.
Artículo 7: Clases de miembros: Se establecen tres categorías
de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c)
Miembros Honorarios.
Artículo 8. Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 9. Son Miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que
se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la Fundación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 11. Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de miembros acordó tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12. Son derechos de los miembros Activos y Fundadores
de la Fundación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de
voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la
situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten.
e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 13. Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir
y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones
que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la
Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 14. Son deberes de los miembros Activos y Fundadores:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la Fundación. c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro la Fundación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15. Se prohíbe a todas las clases miembros de la
(FUNHDEFORC): a) Comprometer o mezclar a la Fundación en
asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la
misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán
disponer de los bienes de la Fundación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 17.- 16.- Todos los miembros de la Fundación tendrán
que dar cumplimiento con los estatutos de la Fundación.
Artículo 17.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro
a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados
quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el
expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 18. Conforman los órganos de gobierno de la Fundación:
a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO
DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 19. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20. La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Fundación y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 21. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 22. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente
y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y
la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico., La convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea Ordinaria.
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Artículo 23. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una
vez al año el segundo domingo de enero y la Asamblea Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 24. DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validéz se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente
una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum
se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 25. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
Fundación; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los
miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la Fundación; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos
por la Junta Directiva; f) Nombrar los miembros que integren el órgano
de fiscalización; g) Las demás que le correspondan como autoridad
máxima de la Fundación.
Artículo 26. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes
estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar
la disolución y liquidación de la Fundación. d) Resolver la impugnación
de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta
Directiva.
Artículo 27. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,
su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,
para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término
de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 28. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 29. El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 30. Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el
cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de
todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorias a efectos
de garantizar la trasparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la
Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a.
b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.
Artículo 32. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en
su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos
por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 33. La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea
General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a
propuesta de los miembros fundadores y sometidos a votación de la
Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más
uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La
votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará
posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 35. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán
su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán
de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o
de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su
compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse
por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones
emanadas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b) Velar
por los bienes e intereses de la Fundación. c) Dictar de acuerdo a los
Estatutos, el Reglamento Interno de la Fundación, las Resoluciones
para el fiel cumplimiento del mismo. d) Emitir Reglamentos,
Disposiciones, Acuerdos e Instructivos de la Fundación, los cuales
serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. e)
Convocar a las Asambleas Generales. f) Preparar los informes
necesarios, planes de trabajo y presupuesto para su discusión y
aprobación de la Asamblea General. g) Decidir en primera instancia
sobre las solicitudes de ingreso, suspensión o retiro de miembros de
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la Fundación, a través de las circunstancia que se señalen en el
Reglamento Interno. h) Llevar los libros ordenados por la Ley, los
presentes Estatutos y el Reglamento Interno. i) Nombrar comisiones
e integrar comités. j) Conocer y resolver sobre todos los asuntos que
sean de interés de la Fundación. k) Nombrar los Coordinadores,
Directores y otro personal voluntario que se estime necesario, quienes
desempeñarán sus cargos Ad honorem. l) Dar cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 14 inciso f), por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 37. Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las
sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva. b)
Formular con el Secretario la Agenda que corresponda a cada sesión
y dirigir las discusiones. c) Decidir con doble voto, en caso de empate
en las elecciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
d) Firmar con el Secretario, las actas de las sesiones, Acuerdos,
Resoluciones, credenciales de afiliación, diplomas y cualquier otro
documento relacionados con las actividades de la Fundación. e)
Convocar a sesiones a la Junta Directiva. f) Dar posesión a los
miembros directivos, comités, o de comisiones especiales. g) Delegar
la representación que ostenta en otro miembro de la Junta Directiva
previa aprobación de la Junta Directiva en pleno. h) Juramentar a los
nuevos miembros de la Fundación. i) Presentar ante la Junta Directiva
y la Asamblea General el informe de labores del período fiscal. j)
Autorizar junto con el Tesorero el depósito y retiro de los fondos de
la Fundación, en las instituciones bancarias designadas para tal efecto,
abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con la disposición de la
Junta Directiva y de la Asamblea General. k) Firmar junto con el
Tesorero los cheques para retiro de fondos. l) Gestionar ante
organismos nacionales o internacionales y personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, la ayuda que sea necesaria para el
cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas que persiga la
Fundación. m) Ostentar la Representación Legal de la Fundación, en
toda clase de relaciones, actos y contratos, otorgar poderes y
revocarlos, ante personas naturales y jurídicas nacionales e
internacionales legalmente constituidas. n) Mantener las relaciones
necesarias con otros organismos nacionales e internacionales. o) El
Presidente tiene la opción de integrar comisiones Ad hoc, si así lo
estima conveniente, para consultas a problemas específicos. p) Las
demás que le imponga la los estatutos, la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Artículo 38. Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Fundación. 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o de impedimento. 3. Aquellas otras que le asigne la Asamblea
General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la
Asociación.
Artículo 39. Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de
Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.
4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General
y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la
Fundación, así como extender con el visto bueno del Presidente las
constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros
como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 40. Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y
custodiar los fondos de la Fundación en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación.
2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de
la Fundación. 3. Supervisar los libros y registros correspondientes
de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando
y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Fundación. 5. Elaborar y mantener actualizado un
inventario de los bienes de la Fundación. 6. Tener firma registrada
junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Fundación.
Artículo 41. Son atribuciones del Vocal: 1. Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos
sociales, económicos, culturales y recreativos de la Fundación,
formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas
acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y
aprobación. 2. Colaborar en la administración general de la Fundación.
3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en
caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le
asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo 42. Órgano de Vigilancia: Es el Órgano de Fiscalización
y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a)Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y
la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el
manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente; e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el
manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Fundación y
de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 43. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Fundación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Fundación.
Artículo 44. El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 45. Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva; c)Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva; d)Ejecutar acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que
requiere la Fundación para su funcionamiento actos previa autorización
de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo.
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CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 46. El patrimonio la (FUNHDEFORC), corresponde,
únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen
parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos
que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.
El patrimonio de la Fundación HONDUREÑA PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO, estará
constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes
que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SEIP, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento
de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.
6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 47. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 48. Son causas de disolución: a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar
sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 49. La disolución sólo podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta,
es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 50. En caso de acordarse la disolución y liquidación de
la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya
aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la
que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes
de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la Fundación por un período de treinta días en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
Organización con fines similares señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 51. Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las ¾ partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52. Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de
las actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 53. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 54. Las actividades de la Fundación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 55. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1129-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Hondureña al Servicio del Adulto Mayor (AHSAM)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1129-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de julio del
dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No.PJ-
14072015-315, por la abogada PETRONILA SANDOVAL GARCÍA,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN
HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO MAYOR
“AHSAM”; con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo
como dirección de contacto en la colonia Las Torres, complejo de
bodegas, ciudad de Comayagüela, M.D.C.; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1586-2015, de fecha
quince de julio del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL
ADULTO MAYOR “AHSAM”, se crea como Asociación Civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés
público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al
desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen
disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN
HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO MAYOR “AHSAM”,
se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes
Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas
a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y
23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL
SERVICIO DEL ADULTO MAYOR “AHSAM”, con domicilio en
la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección en la
colonia Las Torres, complejo de bodegas, ciudad de Comayagüela,
M.D.C.; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO
DEL ADULTO MAYOR “AHSAM”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará
ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO
MAYOR, conociéndose por sus siglas “AHSAM” que en lo sucesivo
en estos estatutos se identificará como la ASOCIACIÓN.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo
indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
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para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será en la ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán y podrá
establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La ASOCIACIÓN tiene como finalidad: mejorar la
calidad de vida del adulto mayor, brindándoles servicios integrales e
implementando programas que permitan darle el lugar que les
corresponde en la familia y en la sociedad, afín de dar respuesta a
sus necesidades básicas y cambiar su situación actual.
Artículo 5.- La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los siguientes:
a.-Ofrecer servicios integrales a los asilos y hogares para el adulto
mayor existentes en el país, y que se encuentran en situación de
abandono o extrema pobreza. b.- Promover medios y recursos para
la integración del adulto mayor a la sociedad. c.- Proporcionar al
adulto mayor un cuidado asistencial especializado, tomando en cuenta
sus necesidades individuales. d.- Coadyuvar con el Estado en la
implementación y desarrollo de programas y proyectos que
contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores,
así como colaborar con el Estado en las políticas públicas que éste
implemente. e.- Canalizar las capacidades físicas y cognitivas de los
adultos mayores, con el fin de utilizar terapéuticamente el tiempo a
través de la terapia ocupacional; f.- Realizar diferentes actividades
recreativas y ocupacionales para elevar la autoestima a fin de hacerles
sentir que siguen teniendo valor como individuo y estatus como
miembro de la familia y la sociedad. g.- Involucrar a la familia y
comunidad en el proceso de integración para desarrollar una actitud
positiva y de apoyo hacia los adultos mayores. h.- Impulsar y fomentar
la creación de centros de día, centros geriátricos y casas hogares a
fin de brindar a los adultos mayores mejores condiciones de vida.
i.- Velar por el cumplimiento de las leyes contentivas a los derechos
del adulto mayor de nuestro país, además de proponer nuevas leyes
que les garanticen una mejor calidad de vida. j.- Desarrollar campañas
permanentes de prevención, concientización e inclusión del adulto
mayor en la vida productiva del país, lo cual permita dignificar sus
condiciones y darle calidad de vida. k.- Efectuar convenios de
cooperación con el gobierno central, cooperación externa, empresa
privada, alcaldías y gobiernos locales para la formulación y ejecución
de proyectos en pro del adulto mayor. l.- Mantener relación de
cooperación mutua con organizaciones afines a nuestros objetivos.
Para la ejecución de los objetivos antes señalados, en caso de así
requerirlo, deberán ser previamente autorizados por los entes estatales
del ramo. De igual forma todas las actividades que generen ingresos
servirán para su autosostenibilidad.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido
por: a.- Las aportaciones de sus miembros; b.- Los bienes que adquiera
a título legal.; c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); d.- Herencias y legados; e.- Recursos generados por
inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y
servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados
en sus objetivos; y, f.- Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En
el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán
sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos
fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus
operaciones.
Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL; b.- JUNTA
DIRECTIVA; c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.- DIRECCIÓN
EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente
y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y
la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea Ordinaria.
Artículo 12.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará dos
veces al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea
General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 13.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente
una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum
se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
ASOCIACIÓN, así como removerlos justificadamente; b.- Autorizar
los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN, así como
los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la
Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma,
c.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN; d.- Aprobar
los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.;
e.- Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia;
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f.- Admitir nuevos miembros; y, g.- Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.
Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes
estatutos; b.- Aprobar los reglamentos respectivos y sus reformas;
c.- Acordar la disolución y liquidación o fusión de la ASOCIACIÓN;
d.- Resolver la impugnación de los acuerdos; y, e.- Cualquier otra
causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir,
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 18.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la
ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a.-
Presidente/a; b.- Vicepresidente/a; c.- Secretario/a; d.- Tesorero/a;
y, e.- 2 Vocales.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en
su cargo Ad Honorem durante dos años, pudiendo ser reelectos, si
así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma
directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de
su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
2 veces al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por
la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: b.- Revisar los
informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN;
c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General de los miembros; d.- Llenar las vacantes que se produzcan
en los cargos de la Junta Directiva; e.- Preparar y presentar un informe
anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros; y,
f.- Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a
discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente/a: a.- Ostentar
la representación legal de la ASOCIACIÓN; b.- Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a
sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales; c.- Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones; d.- Autorizar y suscribir
documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea
General; e.- Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto
de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; f.-
Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente
y el Tesorero para retiro de fondos; g.- Firmar la correspondencia
que sea de su competencia; h.- Cumplir fielmente con los mandatos
de la Asamblea General; i.- Nombrar comités de trabajo transitorios
cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva; j.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así
como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas
que ameritan una dirección acertada; y, k.- Rendir cada año un informe
escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta
Directiva.
Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la ASOCIACIÓN; b.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento; y, c.- Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 27.- Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y otros que se consideren convenientes; b.- Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta
Directiva; c.- Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del
Presidente; d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de
Asamblea General y la Junta Directiva; e.- Certificar las actas y
resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva; y, f.- Dar información
a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar
y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de
la ASOCIACIÓN; b.- Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la ASOCIACIÓN; c.- Supervisar los libros
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y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea; d.- Elaborar el
proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
ASOCIACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva;
e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
ASOCIACIÓN; y, f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente
en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN.
Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Colaborar
con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación; b.- Colaborar en la
administración general de la ASOCIACIÓN; c.- Sustituir por su orden
a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente; y, d.- Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la ONGD, estará
a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea
General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá estar integrada tres
miembros quienes se sesionarán las veces que sean necesarias. La
Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes: a.- Fiscalizar,
revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por si
o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero
o económico-administrativo que se le denuncie o detectare; b.- Velar
y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en
el presupuesto legalmente aprobado; c.- Elaborar conjuntamente con
el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes; d.- Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente; e.-Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente; f.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta
Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.- Vigilar
que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento;
y, h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva; La Junta de Vigilancia
no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva
competencia de la Junta Directiva y ni la Dirección Ejecutiva. No
obstante los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán
obligados a facilitarle al efecto el conocimiento de todos los libros y
documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de
conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la
Asamblea General.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 31.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que
no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 32.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización;
b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes,
programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta
Directiva; c.- Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones
de la Junta Directiva; e.- Contratar el personal que requiere la
organización para su funcionamiento actos previa autorización de la
Junta Directiva; y, f.- Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33. A efectos de garantizar la transparencia, los libros
de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia
del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías
externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la ONGD,
contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para
asegurar la transparencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.- Serán miembros de la todas las personas naturales
o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la ASOCIACIÓN.
Clases de Miembros
Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros
Fundadores; b.- Miembros Activos; y, c.- Miembros Honorarios.
Artículo 35.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACIÓN.
Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar
a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de
ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y
posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal
mérito.
Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron
tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Elegir y ser electos; b.- Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas; c.- Ejercitar su derecho de voz y
voto; d.- Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten; y,
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e.- A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles
carné respectivo que los acredite como miembros.
Artículo 40.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.-
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de
la Junta Directiva con voz pero sin voto; b.- Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas; c.- Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN.
Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos; b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN; c.- Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados; d.- Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen; y, e.- Representar con dignidad y decoro a la
ASOCIACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases miembros:
a.- Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma; b.- Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas; y, c.- Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN,
para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada;
b.- Amonestación por escrito; c.- Suspensión temporal por el término
de seis meses; y, d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso.
Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación
y si ésta fracasare al arbitraje como método alterno de solución de
conflictos.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 45.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres
cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos
siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores;
b.- Por imposibilidad de realizar sus fines; y, c.- Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa,
cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente
mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea
General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta
liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar
debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes
liquidados.
Artículo 47.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las
ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo
realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos,
ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante
absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO
MAYOR “AHSAM”, deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO
MAYOR “AHSAM”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el
nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el
nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
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CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO
MAYOR “AHSAM”, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2)
primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros
autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a
disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la
Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO
MAYOR “AHSAM”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer
Grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO
DEL ADULTO MAYOR “AHSAM”, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (L. 200.00), de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.-
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
18 A. 2015
Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN
A V I S O
La infrascrita, Secretaria General del Instituto Hondureño
de Geología y Minas, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo
60 de la Ley General de Minería y para conocimiento del
público en general, HACE SABER: Que en fecha nueve de
julio del año dos mil quince, la Unidad de Registro Minero y
Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, realizó
la Anotación RMC/15/206, efectuando la inscripción de la cesión
de Derechos Mineros de la zona denominada “ARENERA LA
VILLA N-2”, Expediente No. 228. A favor de la Sociedad
Mercantil MAQUINARIA Y PROYECTOS, S. A.
(MYPSA), ubicada en los municipios de San Juan de Flores
y Villa de San Francisco, departamento de FRANCISCO
MORAZÁN, solicitada el siete de septiembre del año dos
mil cuatro, otorgada el veintisiete de diciembre del año dos mil
seis.
ABOG. GRACIELA ISABEL REYES O.
SECRETARIA GENERAL
18 A. 2015
_______
Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN
A V I S O
La infrascrita, Secretaria General del Instituto Hondureño
de Geología y Minas, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo
60 de la Ley General de Minería y para conocimiento del
público en general, HACE SABER: Que en fecha nueve de
julio del año dos mil quince, la Unidad de Registro Minero y
Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, realizó
la Anotación RMC/15/205, efectuando la inscripción de la cesión
de Derechos Mineros de la zona denominada “CAÑA
BRAVA” Expediente No. 232. A favor de la Sociedad
Mercantil MAQUINARIA Y PROYECTOS, S. A. (MYPSA),
ubicada en el municipio de Morocelí, departamento de El
PARAÍSO, solicitada el diez de enero del año dos mil cinco,
otorgada el veintisiete de octubre del año dos mil seis.
ABOG. GRACIELA ISABEL REYES O.
SECRETARIA GENERAL
18 A. 2015
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
A V I S O
A PRESENTAR OFERTAS
FERIA A LA INVERSA 002-DGA-SE-2015
“ADQUISICIÓN YDISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a
todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 002-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN de los siguientes bienes:
Lote 1: Pupitres Unipersonales para Centros Educativos de Educación Básica y Media
Sublote Municipio Cantidad Sublote Municipio Cantidad
1.01 Alubarén 416 1.15 Reitoca 614
1.02 Cedros 1,095 1.16 Sabanagrande 925
1.03 Curarén 1,193 1.17 San Antonio de Oriente 744
1.04 Distrito Central 37,319 1.18 San Buenaventura 185
1.05 El Porvenir 747 1.19 San Ignacio 398
1.06 Guaimaca 1,218 1.20 San Juan de Flores 749
1.07 La Libertad 162 1.21 San Miguelito 92
1.08 La Venta 230 1.22 Santa Ana 805
1.09 Lepaterique 765 1.23 Santa Lucía 479
1.10 Maraita 257 1.24 Talanga 1,828
1.11 Marale 387 1.25 Tatumbla 270
1.12 Nueva Armenia 87 1,26 Valle de Ángeles 791
1.13 Ojojona 494 1.27 Vallecillo 377
1.14 Orica 760 1.28 Villa de San Francisco 407
Total por Lote No. 1 53,794
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Lote 2: Módulos Tripersonales para Centros Educativos de Educación Prebásica
Sublote Municipio Cantidad
Nota: La oferta deberá ser presentada de manera total o parcial por sublotes de cada lote (1 o 2), según la capacidad
Instalada y Financiera del oferente.
2.01 Cedros 35
2.02 Distrito Central 1,486
2.03 El Porvenir 43
2.04 Guaimaca 30
2.05 Lepaterique 14
2.06 Marale 9
2.07 Ojojona 12
2.08 Orica 21
2.09 Reitoca 5
2.10 Sabanagrande 16
2.11 San Antonio de Oriente 7
2.12 San Ignacio 12
2.13 San Juan de Flores 16
2.14 Santa Ana 6
2.15 Santa Lucía 7
2.16 Talanga 42
2.17 Tatumbla 13
2.18 Valle de Ángeles 26
2.19 Villa de San Francisco 10
Total Módulos Tripersonales 1,810
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2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará
conforme a los procedimientos de Documento Base de
Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición
de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en
la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco
del Plan EFA y demás normativas vigentes.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal
de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo,
pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección
abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico
adquisición.seduc@gmail.com o adquisición.seduc@yahoo.com.
Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la
recepción de ofertas.
4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las
instalaciones de la Dirección General de Desarrollo Profesional
(antiguo INICE), a más tardar el día miércoles, 02 de
septiembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M.
a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras.
No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las
ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus
representantes, que deseen asistir en la dirección indicada,
de ese mismo día a las 2:00 P.M., y las ofertas para el
Lote No. 2: Deben presentarse en las instalaciones de la
Dirección General de Desarrollo Profesional (antiguo
INICE), a más tardar el jueves, 03 de septiembre del año
2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora
oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas
fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en
presencia de los Oferentes o sus representantes, que
deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a
las 2:00 P.M.
Atención: Dirección General de Adquisiciones
Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de
Adquisiciones, segundo piso,
primera calle, entre Segunda y Cuarta avenida,
Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.
Tel.: (504) 2222-4320, Extensión 1254/1263/1342/2020
Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
18 A. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24
de febrero del dos mil quince, se interpuso demanda en esta judicatura
con orden de ingreso número 0801-2015-00079, promovida por la
Abogada Lidilia Girón Pastrana, en su condición de Apoderada Legal
de la empresa de Transporte Urbano e Interurbano de carga, S.A. de
C.V. (EMTRUICA), contra el Estado de Honduras a través del Tribunal
Superior de Cuentas, (TSC), para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a
derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, por abuso y desviación
de poder. Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por imputación de un
reparo de responsabilidad civil totalmente improcedente e ilegal emitida
mediante resolución número 080/2013-TSC-RR de fecha 16 de mayo
del año 2013, por el Honorable Tribunal Superior de Cuentas. Se
acompañan documentos. Se señala lugar en donde se encuentran
los documentos. En relación a la resolución 080/2013-SG-TSC-RR de
fecha 16 de mayo del año 2013.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
18 A. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C .A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil quince
(2015), con número de ingreso No. 250-15. Juez (5), contra el Instituto
de la Propiedad, compareció ante este Tribunal el Abogado HÉCTOR
ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad CAMPOFRIO MEXICO, S.A. DE
C.V., incoando demanda en materia ordinaria de nulidad de doce actos
Administrativos.- Se solicita acumulación de pretensiones por existir
conexión directa entre todos ellos.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y su restablecimiento.- Se anuncian medios de
prueba.- Se acompaña poder debidamente autenticado.- Se acompañan
copias de resoluciones y notificaciones efectuadas por vía electrónica
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 reformado de la Ley de
Procedimientos Administrativos.- Se acompañan documentos en copias
simples designando el registro en el cual se encuentran sus originales.
Sentencia Definitiva.- Costas.
HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
18 A. 2015.
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AVISO
Yo, Juan Carlos López Irías, en cumplimiento de la Ley y para
efectos de la misma. HAGO DE PÚBLICO CONOCIMIENTO,
que en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha, presentaré
ante la División Municipal Ambiental (DIMA), solicitud de
LICENCIA AMBIENTAL para viabilidad ambientalmente el
proyecto denominado EMPLAZAMIENTO DE CELDAS DE
TELEFONÍA CELULAR, SITIOS VARIOS VALLE DE
SULA DOS (2), el cual estará ubicado en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés.
JUAN CARLOS LÓPEZ IRIAS
0801-1965-01660
18 A. 2015.
________
AVISO
Yo, Juan Carlos López Irías, en cumplimiento de la Ley y para
efectos de la misma. HAGO DE PÚBLICO CONOCIMIENTO,
que en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha, presentaré
ante la División Municipal Ambiental (DIMA), solicitud de
LICENCIA AMBIENTAL para viabilidad ambientalmente el
proyecto denominado EMPLAZAMIENTO DE CELDAS DE
TELEFONÍA CELULAR, SITIOS VARIOS VALLE DE
SULA UNO (1), el cual estará ubicado en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés.
JUAN CARLOS LÓPEZ IRIAS
0801-1965-01660
18 A. 2015.
________
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley correspondientes. HACE SABER: Que ante
este Despacho de Justicia compareció la Abogada Maricela Elvir
Alvarado, en su condición de Representante Procesal de la
Sociedad Mercantil denominada PRODUCTOS DE
IMPORTACIÓN, S.A. DE C.V., (PRODEIMSA), solicitando la
cancelación de un Título Valor que consiste en un Certificado de
Depósito a plazo fijo, número 04591, amparado en la cuenta
número 106511000288 por la cantidad de CIENTO VEINTIÚN
MIL NOVECIENTOS SIETE LEMPIRAS CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L.121,907.52), emitido por
el BANCO LAFISE, S.A., lo que se pone en conocimiento del
público para los efectos de Ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto de 2015.
ABOGADA ANA VIRGINIA SÁNCHEZ ALMENDÁREZ
SECRETARIA
18 A. 2015.
AVISO DE PRECALIFICACIÓN
MUNICIPALIDAD DE GUANAJA
PRE-2015001
INVITACIÓN A PRECALIFICACIÓN DE FIRMAS
CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS
INDIVIDUALES
La municipalidad de Guanaja, Islas de la Bahía, invita a todas
las personas naturales y jurídicas, especializadas en la construcción
de edificios y muros de contención, a participar en el proceso de
preclificación para formar parte del Registro de firmas
constructoras y contratistas individuales, para ejecutar proyectos
de las categorías de la precalificación, construcción para la obra
“Gimnasio de Usos Múltiples en el municipio de Guajana” y
construcción muro de gaviones en comunidad de Savannah Bight,
financiados con fondos de la Zona Libre Turística de Islas de la
Bahía “ZOLITUR”.
Las personas o compañías interesadas a participar en el
proceso, deberán notificar por escrito de su interés a la siguiente
dirección electrónica municipalidaddeguanaja@mail.com, los
términos de referencia para esta precalificación podrán ser
descargados en el siguiente sitio web, www.honducompras.gob.hn,
o ser retirados en las oficinas de la Gerencia Administrativa de la
municipalidad de Guanaja, desde el 14 de agosto del 2015, hasta
el 30 de agosto del 2015. La fecha de presentación de los
documentos para la precalificación será el día 14 del mes de
septiembre del año 2015, hora 5:00 P.M., en las oficinas de la
municipalidad de Guanaja, ubicadas en: Comunidad El Cayo,
Guanaja, Islas de la Bahía, Honduras, para consultas o
aclaraciones llamar al Tel: 24534582 o a la siguiente dirección
electrónica municipalidadde guanaja@mail.com
SPURGEON MILLER
ALCALDE MUNICIPAL
18 A. 2015.
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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1/ Solicitud: 13895-15
2/ Fecha de presentación: 9-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP MI CUENTA CATRACHA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-04-15
12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no
se da exclusividad por sí solos sobre la palabra “Cuenta y Catracha”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013898
[2] Fecha de presentación: 09/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP AHORRO SEGURO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no
se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Ahorro y Seguro.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-013897
[2] Fecha de presentación: 09/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANA SEGURO BP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no
se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Gana y Seguro.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013896
[2] Fecha de presentación: 09/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANA SEGURO BP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no
se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Gana y Seguro.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 13894-15
2/ Fecha de presentación: 9-abril-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP MI CUENTA CATRACHA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-04-15
12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad
por sí solos sobre la palabra “Cuenta y Catracha”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 19542-2015
2/ Fecha de presentación: 19-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICO AHORRITO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-019541
[2] Fecha de presentación: 19/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP PRESTAMO PERSONAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto. No se da exclusividad sobre PRESTAMO PERSONAL,
para este género de servicios en clase 36.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-019540
[2] Fecha de presentación: 19/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP VIVIENDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin dar exclusividad sobre VIVIENDA, por ser de uso
común para este género de servicios.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013899
[2] Fecha de presentación: 09/04/215
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP AHORRO SEGURO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad
por sí solos sobre la palabra Ahorro y Seguro.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-7049
2/ Fecha de presentación: 17-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANG 30
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
YANG 30
1/ Solicitud: 15-7048
2/ Fecha de presentación: 17-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLIÈRE 30
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-7047
2/ Fecha de presentación: 17-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLIÈRE 20
6.2/ Reivindicaciones:
MOLIERE 30
MOLIERE 20
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-7056
2/ Fecha de presentación: 17-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTAGENA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
CARTAGENA
1/ Solicitud: 8737-2015
2/ Fecha de presentación: 26-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION
4.1/ Domicilio: 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666. USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVIAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
AVIAX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-000151
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: METALCO, S.A.
[4.1] Domicilio: COLIMA DE TIBAS, 200 M. NORTE DE LA ESCUELA RAFAEL VARGAS QUIROS,
APDO: 1131-1000, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHN
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Lámina galvanizada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015.
_______
CHN
[1] Solicitud: 2015-012573
[2] Fecha de presentación: 26/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC.
[4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROYAL LEERDAM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de
vidrio, portavelas, agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas
de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de
cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de
cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores
manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas,
pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio,
recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o
culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro,
soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios
de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y
repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015.
[1] Solicitud: 2015-001264
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADP, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE ADP BOULEVARD, ROSELAND, NEW JERSEY 07068, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86483681
[5.1] Fecha: 18/12/2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América.
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STREAM ONLINE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Plataforma de servicios (paas) en el campo de empleo para uso de los patronos a fin de proporcionar
de extremo a extremo el monitoreo de administración de nómina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-012571
[2] Fecha de presentación: 26/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC.
[4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIBBEY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de
vidrio, portavelas, agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas
de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de
cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de
cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores
manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas,
pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio,
recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o
culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro,
soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios
de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y
repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-041441
[2] Fecha de presentación: 20/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZWILLING J.A. HENCKELS AG.
[4.1] Domicilio: GRUENEWALDER STR. 14-22 42657 SOLINGEN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios domésticos y de cocina y contenedores, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles),
materiales para cepillería, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado
(excepto vidrio de construcción), cristalería, porcelana no incluido en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-030693
[2] Fecha de presentación: 29/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSÉ PIÑON MÉNDEZ
[4.1] Domicilio: AVENIDA ROYAL COUNTRY 4650, PISO 16, COLONIA ROYAL COUNTRY,
ZAPOPAN JALISCO, GUADALAJARA, JALISCO, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Constitución de capital, estimaciones fiscales, valoraciones fiscales, consultoría financiera,
información financiera, capital (inversión de)
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015.
[1] Solicitud: 2014-039939
[2] Fecha de presentación: 07/11/2014
[3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TERENCIO JOSÉ GARCÍA MONTENEGRO.
[4.1] Domicilio: DEL RESTAURANTE LA MARSELLAISE, 1/2 CUADRA AL SUR, MANAGUA,
NICARAGUA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios profesionales en el campo del
derecho.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-012574
[2] Fecha de presentación: 26/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC.
[4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORLD TABLEWARE
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de
vidrio, portavelas, agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas
de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de
cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de
cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores
manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas,
pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio,
recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o
culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro,
soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios
de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y
repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 22218-2015
2/ Fecha de presentación: 04-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUALA INC.
4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NARANYÁ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas no acohólicas, zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
NARANYÁ
_______
1/ Solicitud: 2015-7813
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XILERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmaceúticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/03/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
XILERA
_______
[1] Solicitud: 2015-011714
[2] Fecha de presentación: 20/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A.
[4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300M NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios de transporte de carga aérea, marítima y terrestre, empaque, depósito, almacenaje, desalmacenaje,
distribución y entrega de productos, documentos, paquetes y cargas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
1/ Solicitud: 15460-2015
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRIDAC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmaceúticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
CIRIDAC
_______
1/ Solicitud: 20693-2015
2/ Fecha de presentación: 26-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LEON IMPORT, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 6 y Avenida 2da, France Field, Zona Libre de Colón, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMITA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Partes para automotores, tales como: brazo tijera, turbo cargador, alternador, motor arranque, frenos de disco para
máquinas, sensores inyectores para motores, carburador, cable de bujía, bomba hidráulica, bomba de aceite.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
TOMITA
_______
1/ Solicitud: 16913-2015
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colaboradora de Inversiones, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: Av. Las Américas 18-81 Zona 1 Edificio Columbus Center, 7 Nivel Sur, ciudad de Guatemala,
República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA EL ROBLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Vinos
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
FINCA EL ROBLE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36770-14
2/ Fecha de presentación: 14-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Schweizerische Eidgenossenschaft v.d Armasuisse Eidgenössisches Departement Für Verteidigung,
Bevölkerungsschutz und Sport.
4.1/ Domicilio: Kasernenstrasse 19 3003 Bern, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWISS MILITARY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, instrumentos horológicos y cronométricos, todos estos productos de origen suizo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-14
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
SWISS MILITARY
_______
1/ Solicitud: 34903-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo, Brazil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO OUROVIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
OUROFINO OUROVIT
_______
1/ Solicitud: 37369-14
2/ Fecha de presentación: 20-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Phibro Animal Health Corporation
4.1/ Domicilio: 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666. USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNI-PHI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos de alimentación para animales y aditivos para su uso como suplemento nutricional en la alimentación
animal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
MAGNI-PHI
1/ Solicitud: 34898-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo, Brazil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO IVER LA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
OUROFINO IVER LA
_______
1/ Solicitud: 14-40502
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GADOR, S.A.
4.1/ Domicilio: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANERCEP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
ANERCEP
_______
1/ Solicitud: 14-40501
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GADOR, S.A.
4.1/ Domicilio: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEPTANER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
CEPTANER
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 34899-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brazil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINCROCIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
SINCROCIO
_______
1/ Solicitud: 14-34910
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brazil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO DOXIFIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
OUROFINO DOXIFIN
_______
1/ Solicitud: 34909-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brazil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTEMIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
FORTEMIL
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015. _______
1/ Solicitud: 34907-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brazil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO MASTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-10-2014
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “MASTER”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
OUROFINO MASTER
_______
1/ Solicitud: 34906-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brazil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO MASTIFIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 1 8 A. 2015.
OUROFINO MASTIFIN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-012570
[2] Fecha de presentación: 26/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC.
[4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIBBEY
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas,
agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina,
cócteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes
(vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera
y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cócteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de
cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos
de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o
culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro, soperas, soportes
para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos
para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de
cristalería no comprendidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015. _______
[1] Solicitud: 2013-031123
[2] Fecha de presentación: 23/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VALLEY MANUFACTURING COMPANY LIMITED.
[4.1] Domicilio: POMONA, STANN CREEK VALLEY, STANN CREEK DISTRICT, BELICE.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: BELICE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIBBEAN PRIDE
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015. _______
[1] Solicitud: 2015-012572
[2] Fecha de presentación: 26/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC.
[4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROYAL LEERDAM
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas,
agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina,
cócteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes
(vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera
y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cócteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de
cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos
de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o
culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro, soperas, soportes
para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos
para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de
cristalería no comprendidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015. _______
1/ Solicitud: 2015-20180
2/ Fecha de presentación: 21-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOY SALUD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche de soya, leche de almendra, leche de arroz, productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche),
crema, yogur, quesos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 A. y 2 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-20181
2/ Fecha de presentación: 21-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y
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