Resolución No. 367-2015 — Aprobación de aperturas arancelarias para preparaciones de plátano frito en el Arancel Centroamericano de Importación
Resumen
Esta resolución aprueba nuevas reglas de aranceles (impuestos) para importar plátanos fritos en Centroamérica. Afecta a empresas importadoras y comerciantes de alimentos, facilitando el comercio regional de este producto. Entra en vigor 30 días después de publicarse, excepto en Panamá.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 c), 13, 14, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo administrar dicho Régimen y adoptar las decisiones que requiera su funcionamiento. Que en consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre las aperturas arancelarias de las preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón y pajillas (carrizos) y, elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso.
- 2.Que el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado em el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar CERTIFICACIÓN resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
Se constituye el Patronato Promejoramiento colonia Villa Francesa en la ciudad de Comayagüela, del Distrito Central, el cual se regirá, por los presentes estatutos.
Articulo 2
El domicilio de esta organización será en la colonia Villa Francesa de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Articulo 3
EL Patronato será un organismo voluntario, cuyo propósito será sumar esfuerzos y obtener recursos externos o internos para el mejoramiento de la colonia Villa Francesa. OBJETIVOS DE LOS PRINCIPIOS DEL PATRONATO
Articulo 4
El Patronato Promejoramiento Colonia Villa Francesa de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ceñirá sus objetivos de acuerdo a los siguientes principios: a) El Patronato es una organización, sin fines de lucro y de estructura eminentemente democrática. b) Las acciones de esta organización estarán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales coordinadas con las de entidades que tengan propósitos similares y que puedan proporcionar beneficios a la comunidad de la Colonia Villa Francesa. c) Promover y desarrollar programas y actividades que tiendan al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de sus afiliados. d) El Patronato promoverá la acción de la comunidad a través de los representantes que éste designe en los diferentes organismos que establezca el mismo. Los cargos directivos serán considerados como una contribución personal al desarrollo de la comunidad, salvo cuando se trate de gastos en beneficio del patronato o por mandato de la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DEL PATRONATO
Articulo 5
El Patronato Promejoramiento de la colonia Villa Francesa tendrá como objetivos los siguientes: a) Dar mantenimiento y desarrollo a la colonia Villa Francesa, utilizando los recursos humanos y materiales dentro y fuera de la comunidad. b) Colaborar estrechamente con las instituciones estatales, a fin de solucionar los problemas que confronte la comunidad. c) Promover el estudio y organización de fuentes de ingreso (donaciones, actividades lícitas y cuotas mensuales acordadas por la Asamblea General), que constituyan el haber del patronato, y que será destinado única y exclusivamente para el mejoramiento de la comunidad. d) Procurar la unidad de los vecinos a través del esfuerzo común, como recurso permanente de superación comunal. e) Organizar el trabajo comunal para aprovechar adecuadamente la ayuda estatal en aquellos proyectos de mayor impacto comunal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros del Patronato todas las personas naturales hondureñas o extranjeras que residan en el país, que sean adjudicatarias y/o vecinos en forma permanente, de la colonia VILLA FRANCESA, habrá tres tipos de miembros: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios.
Articulo 7
Son miembros Fundadores todas las per- sonas naturales hondureñas que firmaron el acta de constitución, quienes tienen derecho a voz y a voto en Asamblea General.
Articulo 8
Serán miembros Activos todas las perso- nas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que ingresen después del acto de constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del patronato, quienes tienen derecho a voz y a voto en la Asamblea General.
Articulo 9
Serán considerados miembros Honorarios aquellas personas naturales y jurídicas que, en reconocimiento a su proyección comunal, con relevantes actuaciones en beneficio de la comunidad, sean designados como tales por la Asamblea General, quienes tienen derecho a voz pero no a voto.
Articulo 10
Para ser miembro del Patronato Pro- Mejoramiento de la colonia Villa Francesa se requiere: a) Ser vecino permanente de la colonia Villa Francesa, excepto los miembros Honorarios. b) Ser mayor de 21 años de edad. c) Ser de reconocida, honradez y buena conducta. d) Demostrar interés por la defensa de los intereses comunales. e) Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que se emitan.
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a) Participar con voz y voto en las Asambleas excepto los miembros Honorarios que sólo tendrán derecho a voz. b) Elegir y ser electo para cargos Directivos. c) Conocer de las actividades del Patronato. d) Recibir el beneficio que se originen de las gestiones realizadas por el Patronato.
Articulo 12
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a) Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que hayan sido convocados legalmente. b) Cumplir y hacer cumplir fielmente lo establecido en lo presentes Estatutos, Reglamentos y demás Acuerdos y Resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General. c) Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales fueron electos y designados. d) Trabajar en los proyectos de construcción, desarrollo y mejoramiento de la comunidad por todos los medios a su alcance. e) Pagar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que se fijen en la Asamblea General. f) Vigilar permanentemente los bienes del Patronato y formar parte de las comisiones para las cuales fueren designados. g) Participar en todas las actividades que busquen elevar el nivel socioeconómico de los vecinos de la comunidad. h) Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 13
El Patronato estará constituido por los siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comités Especiales. d) Comités Filiales.
Articulo 14
Cada uno de estos organismos se regirán por las disposiciones de estos estatutos y por sus respectivos reglamentos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 15
La Asamblea General es la máxima autoridad del Patronato y estará formada por los miembros inscritos en el registro respectivo y que hayan cumplido a cabalidad con los deberes y obligaciones que impongan estos estatutos. Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán realizadas por la Junta Directiva en pleno, en forma escrita con acuse de recibo por cada uno de los miembros del Patronato, con quince días de anticipación excluyendo el día de la Asamblea General.
Articulo 16
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una (1) vez al año el tercer domingo del mes de enero con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros inscritos y las resoluciones serán aprobadas con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes.
Articulo 17
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará las veces que sean necesarias, requiere la asistencia de las 2/3 partes de los miembros inscritos y las resoluciones aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros inscritos.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea Or- dinaria: a) Discutir y aprobar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva y Comisiones. b) Discutir y aprobar los informes de la Junta Directiva o aquellos que haya solicitado. c) Discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos. d) Elegir y sustituir a los miembros que integran la Junta Directiva, Fiscalía y los diferentes comités especiales, tales como: Comité de Finanzas, Comité de Gestiones, Comité de Agua, Comité de Propaganda, Comité de Actividades Sociales, Comité de Salud y Comité de Asuntos Femeninos. e) Discutir y aprobar el Reglamento Interno del Patronato.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: a) Tratar de resolver asuntos de suma urgencia y de interés de la comunidad que se presenten en forma imprevista. b) Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c) Discutir y reformas del reglamento, cuando lo estime conveniente excepto aquellos que no pueden ser derogados. d) Discutir la disolución y liquidación del Patronato. e) Las demás que sean de importancia para la Asamblea. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 20
La Junta Directiva es el órgano directivo y representante responsable de llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General.
Articulo 21
La Junta Directiva durará en funciones un (1) año, pudiendo ser reelecto solamente por un período más, estará integrada de la siguiente forma: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario General. d) Secretario de Actas. e) Tesorero. f) Fiscal. g) Cinco (5) Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Articulo 22
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás Acuerdos y disposiciones que emanen de la Asamblea General y las que se aprueben en el seno de la propia Junta Directiva. b) Someter a juicio de la Asamblea General, los actos de su administración. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo anual y el presupuesto respectivo en el término de dos meses a partir de su instalación, asimismo elaborar el Reglamento Interno. d) Celebrar sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. e) La duración de los miembros de la Junta Directiva en su cargo será por un (1) año pudiendo ser reelecto por un período más. f) Presentar al final de su gestión administrativa, un informe por escrito de las actividades realizadas. g) Resolver dentro de su,competencia, cualquier asunto sometido a su consideración, por organismos o miembros del Patronato. h) Velar en todo momento por la buena marcha del Patronato en general. i) Prestar la debida colaboración a las autoridades civiles y militares de la comunidad siempre y cuando no sobrepasen los límites que ya les establece la ley. j) Presentar informes en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias según sea el caso. k) Ejercer la representación legal del Patronato. 1) Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda. ORGANISMOS AUXILIARES
Articulo 23
Se establecen como organismos auxiliares de este Patronato los siguientes: a) Comité de Finanzas. b) Comité de Gestiones. c) Comité de Actividades Sociales. d) Comité de Salud. e) Comité de Asuntos Femeninos. f) Comité de Educación. g) Comité de Agua. h) Comité de Deporte.
Articulo 24
Los Comités Auxiliares estarán integrados por los siguientes miembros: a) Presidente. b) Secretario. c) Tesorero. d) Dos Vocales, los que serán nombrados y removidos por la Asamblea General. e) La duración de los miembros de cada comité será de un (1) año pudiendo ser reelectos solamente por un período más.
Articulo 25
Las actividades de estos organismos auxiliares estarán supervisadas y autorizadas por la Junta Directiva y una vez electas, deberán ser confirmadas por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 26
Son atribuciones del Presidente: a) Representar Legalmente al Patronato ante cualquier Organismo o Institución, ante personas naturales y Jurídicas. b) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Abrir, presidir, cerrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales. d) Elaborar con el Secretario, la agenda de sesiones, como aquellos documentos que exigen su autorización. e) Ostentar la representación legal del Patronato o delegarla en el Vicepresidente y a falta de este, a otros miembros de la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente. f) Velar por el buen funcionamiento de la organización. g) Presentar al final de su gestión administrativa, un informe escrito de las actividades realizadas. h) Nombrar comisiones. i)Autorizar con su firma, el retiro de los fondos de la Tesorería del Patronato, previa discusión y aprobación de la Junta Directiva. j) En caso de empate de una votación, tiene opción a doble voto. k) Otorgar poderes y firmar toda clase de Instrumentos Públicos autorizados por la Asamblea General. 1) Celebrar convenios y contratos en nombre del Patronato. 11) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria. m) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución Bancaria que señale la Junta Directiva para el beneficio del Patronato.
Articulo 27
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente en su ausencia. b) Desempeño de comisiones que le fueran encomendadas. c) Promover el dinamismo del Patronato por medio de toda clase de actividades.
Articulo 28
Son atribuciones del Secretario General: a) Sustituir al Secretario de Actas en ausencia de éste. b) Cooperar con el Secretario de Actas, en todas las gestiones encomendadas a aquel. c) Desempeño de comisiones que le fueren encomendadas. d) Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. e) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior. f) Llevar los libros de acta correspondientes.
Articulo 29
Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Convocar con el Presidente a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Levantar actas de todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, como de la Junta Directiva. c) Registrar las asistencias de los miembros. d) En unión del Presidente elaborar la agenda. e) Llevar al día el libro de todos los pormenores de lo discutido en las sesiones. f) Manejar la correspondencia. g) Abrir un libro de registro de todos los miembros del patronato. h) Abrir un archivo de los miembros inscritos. i) Asistir con puntualidad a las sesiones. j) Organizar el archivo. k) Anotar las aportaciones de todos los miembros. 1) Firmar las actas en unión del Presidente.
Articulo 30
Son atribuciones del Tesorero: a) Ser responsable del manejo de los fondos designados a su custodia. b) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias. c) Colaborar con el Secretario de Actas en el control de los miembros. d) Pagar todo recibo que lleve el visto bueno del Presidente y esté en regla. e) Llevar un libro detallado sobre ingresos y egresos. f) Depositar los fondos en una institución bancaria a nombre del Patronato Promejoramiento Colonia Villa Francesa. g) Autorizar con su firma y la del Presidente del Patronato, los retiros de fondos que se hagan. h) Presentar en sesión Ordinaria de Junta Directiva el estado de cuentas. i) Preparar el informe anual, sobre el movimiento habido en la Tesorería. j) Asistir puntualmente a sesiones. k) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Patronato. 1) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna Institución Bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio del Patronato.
Articulo 31
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar estrictamente por el cumplimiento de los estatutos, Reglamentos Acuerdos y Disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Revisar el estado de cuentas de la Tesorería. c) Supervisar los proyectos de desarrollo de la comunidad. d) Vigilar el fiel cumplimiento de los convenios y contratos celebrados por el Presidente del Patronato. Asistir puntualmente a sesiones. Firmar las órdenes de pago para retiro de fondos. con el Presidente y Tesorero del Patronato.
Articulo 32
Son atribuciones de los Vocales: a) Planteamientos de los problemas, proyectos y solicitudes. b) Asistir puntualmente a sesiones. Sustituir por su orden a cualquier miembro en su ausencia.
Articulo 33
Los procedimientos de elección se ajustarán a las normas democráticas de libertad, justicia y equidad, libre de prejuicios políticos, religiosos, de raza o sexo.
Articulo 34
Los miembros de la Junta Directiva del Patronato durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un período más; la votación será por voto directo y secreto, mediante papeleta.
Articulo 35
Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar otros cargos en organismos auxiliares del Patronato mientras dure el ejercicio de su función.
Articulo 36
Los miembros de la Junta Directiva, al asumir las funciones de sus cargos en los que fueren electos, presentarán promesa de ley ante la Asamblea General en la sesión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales posterior, en la forma siguiente: “PROMETEIS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO COLONIA VILLA FRANCESA” y los electos contestarán: “SI PROMETEMOS”, por tanto quedáis en posesión de vuestros cargos. PROHIBICIONES Y SANCIONES
Articulo 37
Se prohibe al Patronato realizar atribuciones propias de la Alcaldía Municipal, Ley de Convivencia Ciudadana.
Articulo 38
El que utilizare la organización para fines de propaganda política o de lucro personal, sin haber sido autorizado por la Junta Directiva, será expulsado definitivamente de la organización, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que se haga acreedor. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 39
El patrimonio del Patronato estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que posee o que adquiera, a título legal y de lícita procedencia. b) Contribuciones ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los miembros. c) Donaciones. d) Por cualquier fondo de actividades varias o ingresos lícitos no previstos. e) Los organismos auxiliares compartirán sus fondos con los del Patronato cuando éste justifique que los necesita.
Articulo 40
Los fondos provenientes por cualquiera de los organismos auxiliares por conceptos enunciados en el artículo anterior serán invertidos en la consecución de los objetivos de esta organización. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 41
La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros inscritos.
Articulo 42
Son causas de disolución. a) Apartarse de los fines por lo cual ha sido constituida. b) Incumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos. c) Por sentencia judicial o Resolución Administrativa. d) Cuando así lo designe la mayoría absoluta requerida en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 43
En caso de disolución del Patronato, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora quien será la encargada de liquidar los haberes del Patronato, cumplimiento en primera instancia con las obligaciones frente a terceros y si hubiese remanente este será donado a una organización objetivos similares a la que se está disolviendo que se encuentre legalmente constituida en el país y que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 44
Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y se requieren las dos terceras partes de votos para su reforma, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante el Poder Ejecutivo.
Articulo 45
Los presentes estatutos podrán ser reglamentados por disposición de la Asamblea General Ordinaria del Patronato. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUB SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-012248 [2] Fecha de presentación: 24/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRYSTAL ENTERPRISES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA PRINCIPAL PLAN GRANDE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROATAN SPARKLING Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LETIZIA SUAZO DE GUILLÉN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, como ROATÁN SPARKLING y ETIQUETA y para el producto descrito AGUA PURIFICADA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003533 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOS SUREÑOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN LORENZO, VALLE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELISAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sal uso doméstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS REYES SAA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: “