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Decreto No. 17-2015 | 25 de noviembre de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 17-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Club Rotario Merendón y aprobación de sus Estatutos

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Club Rotario Merendón, una organización sin fines de lucro en San Pedro Sula, permitiéndole funcionar legalmente. Aprueba sus estatutos que establecen reglas para membresía, reuniones, junta directiva y cumplimiento de objetivos de servicio comunitario. El club debe inscribirse en el registro estatal y reportar anualmente sus finanzas.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “CLUB ROTARIO MERENDON”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos es estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y, en particular, estimular y fomentar; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Definiciones: Salvo que el contexto claramente indique lo contrario, los términos que figuran en estos estatutos se utilizan con los siguientes significados: 1. Directiva: a Junta Directiva del Club Merendón. 2. Reglamento: El reglamento del club. 3. Director: Integrante de la Junta directiva del Club Rotario Merendón 4. Miembro: Miembro de este Club Rotario que no sea socio Honorario. 5. RI: Rotary International. 6. Año: Periodo de doce meses que comienza el 1 de julio.

Articulo 2

Nombre: Esta organización se denominará Club Rotario Merendón.

Articulo 3

Localidad del club: La localidad de este club es la siguiente: San Pedro Sula, Honduras.

Articulo 4

Objetivo: El objetivo de Rotary es estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en particular, estimular y fomentar: Primero: El desarrollo del conocimiento mutuo como ocasión de servir. Segundo: La observancia de elevadas normas de ética en las actividades profesionales y empresariales; el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación de la propia en beneficio de la sociedad. Tercero: La puesta en práctica del ideal de servicio por todos los Rotarios en su vida privada, profesional y pública. Cuarto: La comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones, a través del compañerismo de las personas que en ellas ejercen actividades profesionales y empresariales, unidas en torno al ideal de servicio.

Articulo 5

Las Cinco Avenidas de Servicio: Las 5 avenidas de Servicio constituyen la base filosófica y práctica de la labor de este Club Rotario. 1.- El Servicio en el Club, la Primera Avenida de Servicio, es la acción que debe realizar todo socio en el seno del club para contribuir a su buen funcionamiento. 2.- El Servicio a través de la Ocupación, la Segunda Avenida de Servicio, tiene como finalidad promover la puesta en práctica de elevadas normas de ética en las actividades profesionales y empresariales, reconocer el valor y el mérito de todas las ocupaciones dignas y promover el ideal de servicio en el ejercicio a través de ellas. El papel de los socios consiste en conducirse en su vida personal y profesional de conformidad con los principios de Rotary. 3.- El Servicio en la Comunidad, la Tercer Avenida de Servicio, comprende los diversos esfuerzos de los socios, algunas veces en conjunto con otras personas, destinados a mejorar la calidad de vida de los residentes de la localidad o municipalidad del club. 4.- El Servicio Internacional, la Cuarta Avenida de Servicio, abarca las actividades de los socios destinadas a promover la paz, la buena voluntad y la comprensión internacional mediante el conocimiento de personas de otros países, además de su cultura, costumbres, logros, aspiraciones y problemas, a través de la lectura, la correspondencia y la cooperación en todas las actividades y proyectos del club que tengan como fin ayudar a personas de otras tierras. 5.- El Servicio a las Nuevas Generaciones, La Quinta Avenida de Servicio, reconoce los cambios positivos implementados por los jóvenes y los adultos jóvenes a través de actividades para el desarrollo del liderazgo, la participación en proyectos de servicio en la comunidad e internacional, y programas de intercambio que enriquecen y fomentan la paz mundial y la comprensión cultural.

Articulo 6

Reuniones. Reuniones Ordinarias. Fecha y hora: Este club celebrará reuniones Ordinarias una vez por semana, el día y hora que establece el reglamento. Cambio de día: Por causa justificada, la directiva podrá cambiar la reunión Ordinaria a cualquier día comprendido en el periodo que comienza el día siguiente a la reunión Ordinaria precedente y termina el día anterior a la reunión Ordinaria siguiente, o a una hora diferente del día habitual o en un lugar diferente. Cancelación: La directiva podrá cancelar una reunión Ordinaria cuando ésta coincida con un día festivo, o por fallecimiento de un socio o epidemia o desastre que afecte a toda la comunidad, o un conflicto armado en la comunidad que pueda poner en peligro la vida de los socios del club. La directiva podrá también cancelar hasta cuatro reuniones Ordinarias durante el año Rotario por causas especificadas en este artículo, siempre que este club no deje de reunirse durante más de tres reuniones consecutivas. Reunión Anual: Se convocará una reunión anual para elegir a los funcionarios, la cual deberá celebrarse no más del 31 de diciembre, según se establece en el reglamento.

Articulo 7

Miembros. Sección 1- Disposiciones Generales: Este club estará compuesto por personas adultas que observen buena conducta y gocen de buena reputación en los negocios, en sus profesiones y en la comunidad. Sección 2- Clases de Miembros: Este Club Rotario tendrá dos clases de miembros, a saber: Activo y honorario. Sección 3- Miembros Activos: Toda persona que reúna los requisitos estipulados en la sección 2 del artículo 5 de los estatutos de RI podrá ser elegida Miembro Activo de un Club Rotario (Artículo 5 sección 2 de los Estatutos de RI: El club estará formado por Miembros Activos, quienes deberán ser personas adultas que observen buena conducta y gocen de sana reputación en sus negocios, y profesiones o en la comunidad. Deberán, además: Ocupar un puesto importante, con funciones ejecutivas y autoridad discrecional, en una profesión o negocio digno y reconocido o en una agencia o sucursal del mismo o haber demostrado su consagración al servicio y al objetivo de Rotary a través de su participación personal en asuntos de la comunidad. Tener su lugar de trabajo o su residencia en la localidad del club o en el área circundante). Sección 4- Exrotario o Rotario que transfiere su condición de miembro a otro club. Posibles miembros. Un miembro podrá proponer en carácter de miembro Activo a un exmiembro de otro club o un miembro que se trasfiere a este club, siempre que el miembro propuesto haya puesto fin a su afiliación al otro club o esté por terminar esa afiliación por no estar ya dedicado a la clasificación que anteriormente le fuera asignada dentro de la localidad del club anterior o área circundante. El exmiembro o el miembro que se transfiere al club y al que se proponga para ingresar como miembro Activo, de conformidad con lo dispuesto en la presente sección, podrá ser propuesto también por el club anterior. Se consideran no aptos para la afiliación a este club a los posibles miembros que siendo miembros o exmiembros de otro club tienen deudas pendientes con dicho club. Este club puede exigir que los posibles miembros presenten constancia escrita de no adeudar suma de dinero al club en cuestión. La admisión de un miembro Activo a tenor de esta sección estará sujeta a la presentación por parte de la directiva del club anterior, de un certificado en el cual se confirme la afiliación a dicho club. Miembros o exmiembros. Este club emitirá una declaración en la que se indique si se adeuda dinero a este club, cuando así se lo solicite otro club rotario con relación a un miembro o ex miembro de este club que este siendo considerado para la afiliación a dicho club. Sección 5- Doble afiliación. Nadie deberá poseer simultáneamente la categoría de miembro Activo en más de un club. Nadie podrá ser simultáneamente miembro y miembro Honorario de este club. Nadie deberá ser simultáneamente miembro Activo de este club y miembro de un club Rotaract. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección 6- Miembros Honorarios. Requisitos para Miembro Honorario. Las personas que se hayan distinguido por haber prestado servicios meritorios acordes con los ideales de Rotary, y aquellas personas consideradas amigas de Rotary por su continuo apoyo a la causa de esta organización, podrán ser elegidas como miembros Honorarios de este club. La duración de la calidad de miembro Honorario será determinada por la Directiva. Derechos y privilegios. El miembro Honorario estará exento del pago de cuotas de ingreso y ordinarias, no tendrá derecho a voto y no podrá ser elegido para desempeñar ningún cargo en el club. Tampoco representará ninguna clasificación, pero tendrá el derecho de asistir a todas las reuniones y disfrutará de los demás privilegios que corresponden a los miembros del club. Ningún miembro Honorario de este club gozará de derechos o privilegios en ningún otro club, excepto el derecho de visitar otros clubes sin que los invite un Rotario. Sección 7- Funcionarios Públicos. Las personas que hayan sido elegidas o nombradas para ocupar cargos públicos solamente por un periodo determinado no podrán ser admitidas como miembros Activos de este club con la clasificación correspondiente a tales cargos. Esta disposición no se aplicará a quienes ocupen puestos en colegios, escuelas u otras instituciones docentes, ni a individuos que hayan sido elegidos o nombrados para desempeñar cargos en el Poder Judicial. Un miembro Activo del club que sea elegido o nombrado para un cargo público por un periodo determinado podrá continuar como miembro Activo del club bajo su clasificación existente durante el periodo en el cual ejerza el cargo en cuestión.

Articulo 8

Clasificaciones. Sección 1- Disposiciones Generales. Actividad principal. Todo miembro Activo de este club será clasificado de acuerdo con su negocio o profesión o tipo de servicio cívico a la comunidad. La clasificación describe la actividad principal y reconocida de la firma, compañía o institución con la cual está relacionado el Rotario, su principal actividad empresarial o profesional o la índole del servicio que el miembro presta a la comunidad. Correcciones o reajustes. Si las circunstancias así lo requieren, la Directiva podrá corregir o ajustar la clasificación de cualquier miembro. El miembro recibirá el debido aviso de la corrección o ajuste que propone hacer y se le permitirá que exponga lo que a su juicio corresponda. Sección 2- Limitaciones. Los clubes no podrán elegir a una persona para afiliarse en la categoría de miembro Activo si tuviera ya cinco o más miembros que ocuparan la misma clasificación, a menos que el club tuviera más de 50 miembros, en cuyo caso el club podría elegir a una persona para afiliarse en la categoría de miembro Activo con una clasificación dada, siempre que los miembros con dicha clasificación no sumen más del 10% del número total de miembros Activos del club. Los miembros jubilados no se incluirán en la cifra total de miembros con determinada clasificación. La clasificación de un miembro que se traslada de un lugar de residencia o de un exrotario o de un ex becario de la Fundación Rotaria según lo define la Junta Directiva de RI no se utilizará como factor excluyente al incorporar a dicha persona en calidad de miembro activa, aun cuando con dicha incorporación se superen provisionalmente las limitaciones establecida para las clasificaciones. Si el miembro cambia de clasificación, el club podrá disponer la continuación de su afiliación bajo la nueva clasificación, sin perjuicio de las limitaciones pertinentes.

Articulo 9

Asistencia. Disposiciones Generales. Todos los miembros de este club deberán asistir a las reuniones Ordinarias del mismo. Se considerará presente al miembro que permaneciera en la reunión Ordinaria del club propiamente dicha durante por lo menos el 60% del tiempo, o estuviese presente y se viera obligado a ausentarse de manera imprevista y, posteriormente, presentará constancia a la directiva del club de que tal ausencia se debió a motivos razonables o que compensará su ausencia en una de las formas siguientes: Sección 1 — Ausencia prolongada por encontrarse trabajando fuera de la localidad. Si el miembro se encuentra trabajando fuera de la localidad de residencia durante un período prolongado, podrá, de mutuo acuerdo entre el club al que estuviera afiliado y el club que designara, asistir a las reuniones de este último. Sección 2 — Dispensas. La ausencia de un miembro será justificable en los siguientes casos: (a) Cuando la ausencia cumpla con las condiciones y las circunstancias que establezca la directiva, este organismo podrá dispensar la ausencia de un miembro por razones que considere justas y razonables. Tales ausencias no podrán extenderse durante períodos de más de 12 meses. (b) Cuando tenga 65 años de edad o más y el total acumulado de años de edad y años de afiliación en uno o más clubes sea de 85 años o más y hubiera comunicado por escrito al Secretario del club su deseo de ser eximido de la obligación de asistir y la Directiva lo aprobase. Sección 3 — Ausencias de los funcionarios de RI. La ausencia de un miembro deberá justificarse si el miembro es un funcionario de RI en ejercicio. Sección 4 — Registro de asistencia. Cuando un miembro cuyas ausencias se justifiquen bajo lo dispuesto en el inciso 2(b) o la sección 3 de este artículo asista a una reunión del club, dicho miembro y sus cifras de asistencia no se incluirán en el registro de asistencias, y dichas asistencias deberán ser utilizadas para computar la cifra de asistencia definitiva de este club.

Articulo 10

Directores y funcionarios. Sección 1 — Organismo rector. El organismo rector de este club será la Junta Directiva, constituida según el reglamento. Sección 2 — Autoridad. La directiva tendrá autoridad general sobre todos los funcionarios y comités y podrá declarar vacante cualquier puesto, por causa justificada. Sección 3 — Autoridad definitiva de la Directiva. La decisión de la Directiva en todos los asuntos del club será definitiva y estará sujeta solamente a apelación ante el club en reunión (asamblea). Sin embargo, en cuanto a una decisión de cese de afiliación de un miembro, éste, según lo establecido en el artículo 12, sección 6, podrá apelar al club, y solicitar que la decisión sea sometida a mediación o arbitraje. Si se apela, la decisión de la directiva solamente podrá revocarse por mayoría de dos tercios de los votos de los presentes en una reunión ordinaria convocada por la directiva y en la que haya quórum. El Secretario deberá dar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aviso de tal apelación a todos los miembros del club, al menos cinco (5) días antes de dicha reunión. En caso de admitirse o aceptarse la apelación, la decisión del club será definitiva. Sección 4 — Funcionarios. Los funcionarios del club son el Presidente, el Presidente electo, un Vicepresidente, así como un Secretario, un Tesorero y un Macero, pudiendo estos últimos ser o no miembros de la directiva, según lo disponga el reglamento del club. Sección 5 — Elección de funcionarios. (a) Mandato de los funcionarios con excepción del Presidente. Todo funcionario deberá ser elegido conforme a lo establecido en el reglamento. Excepto el presidente, cada funcionario deberá tomar posesión del cargo el 1 de julio inmediatamente posterior a la elección y deberá servir en el cargo durante el período para el cual fue elegido o hasta que su sucesor haya sido elegido y habilitado. (b) Mandato del Presidente. El presidente deberá ser elegido conforme a las disposiciones del reglamento durante un período no superior a dos (2) años y no inferior a dieciocho (18) meses antes de la fecha en que tome posesión del cargo. Una vez elegido, prestará servicio como Presidente propuesto y tras la elección de su sucesor, prestará servicio como presidente electo a partir del 1 de julio del año previo a la asunción de la presidencia, debiendo tomar posesión del cargo de presidente el 1 de julio siguiente y desempeñarlo durante un (1) año o hasta que su sucesor sea debidamente elegido y habilitado. (c) Condiciones. Todo funcionario y director deberá ser miembro Activo y estar al día en sus obligaciones y deberes para con este club. El Presidente electo deberá asistir al Seminario de Capacitación para Presidentes Electos de Club y a la Asamblea de Distrito a menos que el gobernador electo lo hubiera dispensado. En este caso, el presidente electo enviará a un representante oficial del club, quien, a su regreso le transmitirá la información recogida. Si el presidente electo no asistiera al Seminario de Capacitación para Presidentes Electos de Club, ni a la Asamblea de Distrito y éste no hubiera sido dispensado por el gobernador electo, o si dispensado, no hubiera designado un representante para asistir en su nombre, no podrá ejercer el cargo de presidente de club. En tales casos, el presidente del club deberá continuar en el ejercicio del cargo hasta que sea debidamente elegido un sucesor que haya asistido al Seminario de Capacitación para Presidentes Electos de Club y la Asamblea de Distrito o a las reuniones de capacitación que el gobernador electo considere suficientes.

Articulo 11

Cuotas de ingreso y ordinarias. Todo miembro de este club deberá pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias que se prescriban en el reglamento, excepción hecha del exmiembro de otro club o del miembro que transfiera su condición de miembro de otro club, admitido de conformidad con el artículo 7, sección 4(a), a quien no se le exigirá que pague una segunda cuota de ingreso. A todo rotaractiano cuya afiliación a su club Rotaract hubiese cesado dentro de los dos años precedentes y hubiera sido aceptado en calidad de miembro de este club, no se le requerirá el pago de cuota de ingreso.

Articulo 12

Duración de la calidad de miembro. Sección 1 — Período. La calidad de miembro durará mientras exista el club, a menos que sea dado de baja de acuerdo con lo que se dispone a continuación. Sección 2 — Baja automática. (a) Condiciones para la afiliación. Los miembros perderán automáticamente su calidad de tales cuando dejen de poseer las condiciones necesarias para ser miembros del club, excepto cuando: (1) la directiva conceda licencia especial, a un miembro que se traslade fuera de la localidad del club o del área circundante, por un máximo de un (1) año, a fin de darle la oportunidad de visitar y hacerse conocer en el club rotario situado en la nueva comunidad, siempre que siga activo dentro de la misma clasificación y continúe cumpliendo con los requisitos y condiciones que la calidad de miembro impone. (2) un miembro Activo se traslade fuera de la localidad del club o del área circundante, el cual podrá —con autorización de la directiva— conservar la calidad de miembro del club, siempre que siga activo en su clasificación actual o una nueva clasificación, y continúe cumpliendo con sus obligaciones como miembro. (b) Reingreso. Cuando un miembro Activo de un club deje de serlo de acuerdo con lo indicado en el inciso (a) de esta sección, y en el momento de ocurrir la pérdida de la afiliación estuviese al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras para con RI, podrá presentar una nueva solicitud de ingreso bajo la misma u otra clasificación. No se le exigirá que pague una segunda cuota de ingreso. (c) Cese de la afiliación en calidad de miembro Honorario. Los miembros Honorarios dejarán de serlo automáticamente al finalizar el período de la calidad de miembro Honorario que estipule la directiva del club. No obstante, ésta podrá prolongar dicha calidad de miembro honorario por un período adicional, o revocar la calidad de miembro honorario en cualquier momento. Sección 3 — Baja por falta de pago. (a) Procedimiento. Todo miembro que no pague su cuota dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha establecida para hacerlo, será notificado por el Secretario, en carta dirigida a su última dirección conocida. De no pagar la cuota pendiente dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación, su calidad de miembro podrá cesar, a criterio de la directiva. (b) Readmisión. La directiva podrá readmitir al ex- miembro, a petición de éste y previo pago de la cantidad adeudada. Sin embargo, no se podrá reelegir como miembro Activo a ningún exmiembro si su clasificación contraviniera lo estipulado en el

Articulo 8

, sección 2. Sección 4 — Baja por falta de asistencia. (a) Porcentaje de asistencias. Los miembros de este club deben: (1) Asistir, o compensar la falta de asistencia, a por lo menos el 50% de las reuniones Ordinarias durante cada uno de los semestres del año Rotario; (2) asistir a por lo menos el 30% de las reuniones Ordinarias de este club durante cada uno de los semestres del año Rotario (los asistentes del gobernador, según define el cargo la Directiva de RI, estarán exentos de este requisito). Todo miembro que no cumpliera con estos requisitos podrá ser dado de baja, a menos que hubiera obtenido dispensa de la directiva por existir un motivo justificado y suficiente. (b) Ausencias consecutivas. A menos que las inasistencias de dicho miembro fuesen justificadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, secciones 2 ó 3, o la directiva le Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales otorgase autorización para faltar por motivos justificados y suficientes, la directiva comunicará a todo miembro de este club que faltara a cuatro reuniones Ordinarias consecutivas o no compensara estas ausencias, que su inasistencia a tales reuniones podrá considerarse una petición para el cese de su afiliación al club. A partir de entonces la directiva podrá, por mayoría de votos, decretar el cese de su afiliación. Sección 5 — Baja por otras causas. (a) Causa justificada. La directiva podrá dar de baja a todo miembro que deje de reunir los requisitos de afiliación al club, o por cualquier causa justificada y suficiente, si lo deciden por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en una sesión convocada especialmente al efecto. Los principios rectores de tal sesión deberán ser la sección 1 del artículo 7 de los presentes estatutos, la Prueba Cuádruple y los elevados estándares de ética que deben observar los miembros de los clubes rotarios. (b) Aviso. Antes de tomar cualquier decisión, de conformidad con el inciso (a) de la presente sección, se dará aviso por escrito al interesado, por lo menos con diez (10) días de anticipación, acerca de la decisión pendiente, y se le dará la oportunidad de presentar por escrito su respuesta a la directiva. También tendrá el derecho de comparecer ante la directiva para presentar su caso. Este aviso se entregará personalmente o por medio de carta certificada dirigida al último domicilio conocido del interesado. (c) Clasificación vacante por baja de un miembro. Cuando la Junta Directiva haya dado de baja a un miembro activo en la forma establecida en esta sección, el club no elegirá otro miembro para cubrir su clasificación mientras no haya vencido el plazo de apelación y la decisión definitiva del club o de los árbitros no haya sido dada a conocer. Sin embargo, esta disposición no se aplicará si, al admitir al miembro nuevo, el número de miembros activos bajo la clasificación se mantuviese dentro de las limitaciones estipuladas, aunque fuera rescindida la decisión de la directiva respecto al cese. Sección 6 — Derecho a apelar o recurrir al arbitraje. (a) Aviso. En un plazo de siete (7) días a contar de la decisión de la directiva de dar de baja a un miembro, el secretario deberá notificar por escrito la decisión al miembro interesado. En un plazo de catorce (14) días después de la fecha de notificación, el miembro podrá comunicar por escrito al secretario su intención de apelar la decisión ante el club o solicitar mediación o arbitraje, según lo previsto en el artículo 16. (b) Audiencia para escuchar la apelación. En caso de que dicho miembro apele, la directiva señalará la fecha de la audiencia para escuchar la apelación en una reunión ordinaria del club, dentro de los veintiún (21) días siguientes al recibo de tal comunicación. Se notificará por escrito a cada miembro, el aviso de esta reunión y el asunto a tratar al menos cinco (5) días antes de la misma. Solamente los miembros pueden estar presentes en esta audiencia. (c) Mediación o arbitraje. El procedimiento que se utilizará para la mediación o arbitraje será el establecido en el artículo 16. (d) Apelación. Si se admite la apelación, la decisión del club será definitiva, de cumplimiento obligatorio para cada una de las partes y no estará sujeta a arbitraje. (e) Decisión de los árbitros o del juez. Si se solicita arbitraje, la decisión de los árbitros, o del juez si los árbitros no se ponen de acuerdo, tendrá carácter definitivo, su cumplimiento será obligatorio por ambas partes y no estará sujeta a apelación. (f) Mediación infructuosa. Si la mediación se ha realizado pero no ha sido fructífera, el miembro podrá apelar ante el club o proceder a arbitraje, según las disposiciones del inciso (a) de esta sección. Sección 7 — Autoridad definitiva de la directiva. La decisión de la directiva será definitiva si no se apela ante el club o no se recurre al arbitraje. Sección 8 — Renuncia. La renuncia de un miembro deberá ser comunicada por escrito y dirigida al presidente o al secretario. La renuncia ha de ser aceptada por la directiva si el miembro no tiene ninguna obligación pendiente para con su club. Sección 9 — Pérdida de derechos sobre los bienes del club. La persona que por cualquier causa deje de pertenecer al club, perderá todos sus derechos sobre los fondos u otros bienes del club, si de acuerdo a su legislación local, al ingresar hubiese adquirido derechos sobre ellos. Sección 10 — Suspensión temporal. Independientemente de las disposiciones de estos estatutos, si según la opinión de la directiva. (a) se hubieran planteado acusaciones creíbles de que un miembro se hubiera negado a cumplir las disposiciones de estos estatutos o hubiese procedido con negligencia al respecto, o hubiese sido declarado culpable de conducta impropia de un miembro del club o hubiese obrado de manera perjudicial para los intereses del club; (b) las acusaciones, si hubiesen sido demostradas, constituyesen causa suficiente para decretar el cese de la afiliación de dicho miembro; (c) fuese preferible, a criterio de la directiva, que no se tomase decisión alguna respecto a la afiliación del miembro hasta resolverse debidamente determinado asunto o evento pendiente; y, (d) en aras de los mejores intereses del club y sin efectuarse votación alguna respecto a la afiliación del miembro en cuestión, dicha afiliación debiera suspenderse temporalmente y no se le debiera permitir al miembro asistir a las reuniones y participar en las actividades del club, ni ejercer cargo alguno en el club y respecto a los propósitos de esta cláusula, se eximiera al miembro del cumplimiento de los requisitos de asistencia, la directiva podrá, con el voto de no menos de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender temporalmente al miembro durante tal período, en las condiciones que dicho organismo rector determine, siempre que la duración de dicho período no se extienda más allá de los límites razonables y necesarios en las circunstancias del caso.

Articulo 13

Asuntos de la comunidad, asuntos nacionales y asuntos internacionales. Sección 1 — Temas apropiados. El bienestar general de la comunidad, la nación y el mundo interesa a los miembros de este club y los méritos de todo asunto de carácter público que se relacionen con dicho bienestar serán materia de estudio cuidadoso y de discusión imparcial en una reunión del club encaminada a ilustrar a los miembros para que formen sus propias opiniones. No obstante, este club no emitirá opinión alguna sobre medidas pendientes de carácter público que sean motivo de controversia. Sección 2 — Apoyo a candidatos para cargos públicos. Este club no apoyará ni recomendará candidato alguno para puestos públicos ni discutirá en ninguna de sus reuniones los méritos o defectos de tales candidatos. Sección 3 — Asuntos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales índole política. (a) Resoluciones y opiniones. Este club no aprobará ni hará circular resoluciones u opiniones, ni tomará decisiones respecto a asuntos mundiales o internacionales de índole política. (b) Convocatorias. El club no emitirá convocatorias a los clubes, los pueblos o los gobiernos, ni hará circular cartas, discursos o propuestas de planes para solucionar problemas internacionales específicos de índole política. Sección 4 — Reconocimiento de los comienzos de Rotary. La semana del aniversario de la fundación de Rotary (23 de febrero) se denominará Semana de la Paz y la Comprensión Mundial. Durante esta semana, este club se abocará a la celebración del servicio rotario, reflexionará sobre los logros anteriores y pondrá de relieve los programas destinados a alcanzar la paz, la comprensión y la buena voluntad en la propia comunidad y en el mundo entero.

Articulo 14

Revistas de Rotary. Sección 1 — Suscripción obligatoria. Salvo que este club hubiera sido eximido por la Directiva de RI de la obligación de cumplir con lo dispuesto en este artículo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Rotary International, todo miembro de este club deberá, mientras dure su afiliación, estar suscrito a la revista oficial o la revista regional aprobada y prescrita para este club por la Directiva de RI. Dos rotarios que residan en un mismo domicilio podrán optar por suscribirse conjuntamente a la revista oficial. La suscripción deberá pagarse en períodos de seis (6) meses mientras dure la afiliación al club y hasta el final de cualquier período de seis (6) meses en que cese su afiliación. Sección 2 — Cobro de suscripciones. El club cobrará a cada miembro el valor de la suscripción por semestres anticipados y lo remitirá a la Secretaría de Rotary International o a la oficina de la publicación regional que determine la Directiva de RI.

Articulo 15

Aceptación del Objetivo y cumplimiento de los estatutos y el reglamento. Al pagar un miembro sus cuotas —de ingreso y ordinarias— acepta los principios de Rotary expresados en su Objetivo, y se compromete a cumplir con los estatutos y el reglamento del club y a proceder de conformidad con lo dispuesto en dichos documentos. Sólo bajo estas condiciones tendrá derecho a los privilegios del club. Todo miembro estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones de los estatutos y el reglamento, independientemente de que hubiera o no recibido los ejemplares correspondientes.

Articulo 16

Mediación y arbitraje. Sección 1 — Conflictos. Si llegara a suscitarse alguna divergencia, que no surgiera a raíz de una decisión de la directiva, entre uno o más miembros o ex- miembros y el club, o algún funcionario o la directiva del club, respecto a cualquier asunto que no pueda ser resuelto satisfactoriamente por las normas establecidas, los asuntos en desacuerdo se resolverán por el sistema de mediación o por arbitraje, previa solicitud al secretario por parte de las partes en litigio. Sección 2 — Fecha para la mediación o el arbitraje. En caso de mediación o arbitraje, la directiva señalará la fecha para cualquiera de estos dos procedimientos, previa consulta con las partes en conflicto, y a celebrarse en el plazo de veintiún (21) días a contar desde el recibo de la petición de dichos procedimientos. Sección 3 — Mediación. El procedimiento de mediación deberá ser uno reconocido por la autoridad pertinente, con jurisdicción nacional o estatal, o uno recomendado por una asociación profesional que por su reconocida experiencia, entienda los procedimientos de resolución de conflictos, o uno determinado por las reglas de procedimiento establecidas por la Directiva de Rotary International o el Consejo de Fiduciarios de la Fundación Rotaria. Sólo se podrá designar a miembros de un club Rotario en calidad de mediadores. El club podrá solicitar al gobernador o al representante del gobernador que seleccione como mediador a un miembro de un club Rotario que posea los correspondientes conocimientos y aptitudes pertinentes. (a) Resultados de la mediación. Los resultados o decisiones sobre las cuales las partes estén de acuerdo como resultado de la mediación deben certificarse por escrito con copia a cada una de las partes, al mediador o mediadores y a la directiva, encomendándose al secretario la custodia de dicho documento. Se preparará un informe sobre el procedimiento y sus resultados, que se aprobará por las partes implicadas, y se entregará al club para efectos informativos. Cada una de las partes podrá solicitar un nuevo procedimiento de mediación, ante el presidente o el secretario, en caso de que cualquiera de éstas se hubiera retractado significativamente de la decisión adoptada en la mediación. (b) Mediación infructuosa. Si se solicita mediación pero ésta resulta infructuosa, cualquier parte en el conflicto podrá solicitar el inicio de un procedimiento de arbitraje, según se dispone en la sección 1 del presente artículo. Sección 4 — Arbitraje. En caso de que se solicite arbitraje, cada parte deberá nombrar un árbitro y los árbitros deberán nombrar a un juez. Sólo se podrá designar a socios de un club Rotario en calidad de árbitros o jueces. Sección 5 — Decisión de los árbitros o del juez. Si se solicita arbitraje, la decisión de los árbitros, o del juez si los árbitros no se ponen de acuerdo, tendrá carácter definitivo, su cumplimiento será obligatorio por ambas partes y no estará sujeta a apelación.

Articulo 17

Reglamento. Este club adoptará un reglamento que no esté en desacuerdo con los Estatutos y el Reglamento de Rotary International (con las reglas de procedimiento, si se trata de unidades de administración territorial establecidas por RI), ni con estos estatutos los cuales contienen disposiciones adicionales para el gobierno de este club. Dicho reglamento podrá ser enmendado periódicamente, de acuerdo con lo que prescriba el mismo reglamento.

Articulo 18

Aclaración. A efectos de reducir costos e incrementar el nivel de respuestas, en estos estatutos los términos “correo”, “envío por correo” y “voto por correo” se referirán también al uso del correo electrónico y la tecnología de Internet.

Articulo 19

Enmiendas Sección 1 — Procedimiento para efectuar enmiendas. Estos estatutos, salvo en los casos previstos en la sección 2 del presente artículo, sólo podrán ser enmendados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por el Consejo de Legislación siguiendo el mismo procedimiento que en el Reglamento de Rotary International se establece para enmendar dicho Reglamento. Sección 2 — Enmienda del artículo 2 y el artículo 3. El artículo 2 (Nombre) y el artículo 3 (Localidad del club) de estos estatutos podrán ser enmendados por el voto de los dos tercios de los socios presentes y votantes, en cualquier reunión Ordinaria de este club en la que haya quórum, siempre que se haya enviado aviso a cada socio y al gobernador sobre la enmienda que se propone, por lo menos diez (10) días antes de dicha reunión, y siempre que dicha enmienda se someta a la Directiva de Rotary International para su aprobación, entrando tal enmienda en vigor sólo después de ser aprobada por este último organismo. El gobernador podrá plantear una opinión a la Directiva de RI respecto a la enmienda que se proponga. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB ROTARIO MERENDON”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB ROTARIO MERENDON”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB ROTARIO MERENDON”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB ROTARIO MERENDON”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 17 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS DE BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero se hace saber: que mediante escritura pública número 48 autorizada en esta ciudad el 11 de marzo de 2015 ante los oficios de la Notaria Irma Violeta Suazo Vásquez, se reformó la escritura de constitución de Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A., en sus cláusulas quinta y la cláusula duodécimo que contiene los Estatutos de la sociedad, en el Capítulo Tercero del capital social artículo cuarto, y en el Capítulo Quinto de las acciones artículo sexto, los que se leerán de la siguiente manera: “QUINTO: El capital social es de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAY OCHO MIL SETECIENTOS LEMPIRAS (L.873,298,700.00), dividido en OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTAY DOS MILNOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE (8,732,987) acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada una de ellas.”.... “DUODÉCIMO: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”.... “Capítulo tercero: Del capital social.- Artículo cuarto: El capital social es de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAY OCHO MIL SETECIENTOS LEMPIRAS (L.873,298,700.00), dividido en OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE (8,732,987) acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada una de ellas.”... “Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto: El capital social está dividido y representado por OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTAY DOS MILNOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE (8,732,987) acciones con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada una y todas se emitirán nominativamente. Según la naturaleza de los accionistas, las acciones se identificarán mediante cinco series diferentes, así: 1) la SERIE A. GRUPO BANRURAL: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad menor del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas únicamente por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, de la República de Guatemala y por Aseguradora Rural, Sociedad Anónima, también de la República de Guatemala; 2) SERIE B. ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad mayor al quince por ciento (15%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas solamente por entidades de previsión social, legalmente reconocidas como tales por las autoridades correspondientes; 3) SERIE C. COOPERATIVAS: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad mayor al diez por ciento (10%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas solamente por entidades del movimiento cooperativo en operación y legalmente reconocidas como tales por las autoridades correspondientes; 4) SERIE D. ASOCIACIONES: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad mayor al diez por ciento (10%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones no lucrativas legalmente reconocidas como tales por las autoridades competentes, y por asociaciones, fundaciones, federaciones o grupos legalmente organizados de micro, pequeños y medianos empresarios legalmente reconocidas como tales por las autoridades competentes; y, 5) SERIE E. ORGANI- ZACIONES DE MUJERES Y PÚBLICO EN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales GENERAL: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad mayor al catorce por ciento (14%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones de mujeres y otras entidades no comprendidas en las series anteriores, siempre y cuando estén debidamente constituidas y en operación, y el público en general.- La enajenación de acciones nunca significará el cambio de serie de las mismas, y cuando se realice a favor de nuevos accionistas estos deberán cumplir con los requisitos necesarios para ser parte de dicha serie”. Esta modificación corresponde al aumento de capital social realizado mediante la suscripción y pago en efectivo de 538,367 acciones con valor nominal de L.100.00 cada una, por un monto de L.53,836,700.00, por los accionistas: a) Asociación Hondureña de Productores de Café (AHPROCAFE), quien ha suscrito y pagado 4,000 acciones serie “D”, con valor nominal de L.100.00 cada una; b) El socio Fondo Cafetero Nacional, quien ha suscrito y pagado 8,000 acciones serie “D”, con valor nominal de L.100.00 cada una; c) El socio Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), quien ha suscrito y pagado 8,000 acciones serie “D”, con valor nominal de L.100.00 cada una; d) El socio Servicios Legales, Sociedad Anónima de Capital Variable (Servicios Legales, S.A. de C.V. o Selesa), quien ha suscrito y pagado 345,540 acciones serie “E”, con valor nominal de L.100.00 cada una; y, e) El socio Promociones Bursátiles, Sociedad Anónima de Capital Variable (Promociones Bursátiles, S.A. de C.V. o PROBURSA), quien ha suscrito y pagado 172,827 acciones serie “E”, con valor nominal de L.100.00 cada una. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo, 2015. 17 M. 2015 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 02/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 02/2015, para la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) servidores Sun Sparc Enterprise M4000 y una (1) solución San Hitachi AM2100. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el día viernes 24 de abril de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 17 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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