Resolución No. 818-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Asociación La Providencia
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación La Providencia, una organización religiosa católica sin fines de lucro con sede en Tegucigalpa. Autoriza sus estatutos que regulan su funcionamiento, objetivos (educación, salud, apoyo social), estructura administrativa y patrimonio. La asociación debe presentar reportes financieros anuales y se disuelverá solo por causas legales, siendo sus bienes transferidos a instituciones católicas benéficas.
Considerandos
- 1.Que la ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de’ , los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
°- Se constituye una Asociación, de tipo civil, apolítica, de carácter religioso, sin ánimo de lucro, con una duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco . Morazán, cuya sede está específicamente ubicada en La Aldea de Suyapa, sin embargo, podrá establecer otras sedes en cualquier otra p a r t e d e l p a í s . L a a s o c i a c i ó n s e d e n o m i n a r á “ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA”.
Articulo 2
°- La Asociación estará formada por las religiosas de la Congregación de La Providencia de la Pommeraye de Derecho Pontificio según el Decreto CIVCSVA 19 de marzo, 2008 . Prot. n. A 119-1/2004, de la Iglesia Católica establecidas en La Aldea de Suyapa, de este Distrito Central, así como las que se establezcan en este país en el futuro, de cualquier nacionalidad, incluyendo, eventualmente, las religiosas que actualmente están en formación, toda vez que reúnan los requisitos necesarios para su admisión. En consecuencia esta institución tendrá carácter nacional y será única. La Asociación está interesada en cooperar internamente a la elevación social, moral y material del pueblo de Honduras y su funcionamiento es del conocimiento de las autoridades civiles y eclesiásticas de la nación. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
°- Los objetivos de la Asociación serán; 1) Fortalecer el enraizamiento en Jesucristo, desde el Carisma y la Espiritualidad de la Congregación, para la misión. 2) Favorecer el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales crecimiento humano y espiritual de toda persona, en los lugares de inserción. 3) Atender de manera privilegiada a los más necesitados, en el servicio de la educación, la salud, la pas- toral y toda actividad social.
Articulo 4
o - Para obtener los fines de Promoción humana y espiritual la Asociación facilitará lugares aptos para la formación de sus miembros y de otros grupos.
Articulo 5
°: Para la orientación de las jóvenes podrá contar con casas de acogida con la finalidad de proporcionar un hogar a jóvenes que llegan a la ciudad en busca de alojamiento, para realizar estudios académicos.
Articulo 6
° - P a r a l a p r o m o c i ó n , orientación y acompañamiento a las familias se contará con: Personal capacitado en las áreas de promoción social, salud, educación y acompañamiento espiritual, con programas de becas para niños y jóvenes de escasos recursos económicos y centros específicos de educación formal para niños.
Articulo 7
°- Para lograr los fines mencionados la Asociación utilizará los medios generales lícitos existentes en el país para esta clase de promoción humana. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 8
°- Los miembros podrán tener las calidades siguientes: a) FUNDADORAS, que son las personas naturales firmantes del acta constitutiva; b) GENERALES, que son las per- sonas naturales o jurídicas que se agreguen con posterioridad a la constitución de la Asociación;
Articulo 9
°- Las fundadoras y generales gozarán, de los siguientes derechos: a) Voz y voto en las Asambleas Generales, b) Elegir y ser electa para formar parte de la Junta Directiva; c) Presentar propuestas a la Asamblea General y la Junta Directiva; d) Todos los que emanen de estos estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
Articulo 10
Asimismo tendrán los deberes y obligaciones siguientes: a) Velar por cumplir y hacer que se cumplan estos estatutos, el reglamento interno y las resoluciones que dicten los órganos de gobierno de la Asociación; b) Aceptar y ejecutar con esmero las responsabilidades que los órganos de la Asociación les encomienden; c) Tomar parte activa en las Asambleas Generales de la Asociación; y, d) otros deberes que surjan de estos estatutos y reglamentos de la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS
Articulo 11
Los órganos de 1,a Asociación serán: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. SECCIÓN PRIMERA LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 12
La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación, pudiendo reunirse en forma O r d i n a r i a o Extraordinaria y estará integrada por la totalidad de las miembros de la Asociación.
Articulo 13
La Asamblea General reunida en forma Ordinaria, cuyo quórum para reunirse y aprobar decisiones deberá ser por mayoría simple (la mitad más un miembro) tiene las siguientes atribuciones: a)Reunirse anualmente en el día convocado por la Junta Directiva, para conocer toda la labor realizada durante el año anterior por la asociación y evaluar los trabajos efectuados. b) Conocer la nómina de las nuevas asociadas y de las que por cualquier motivo se encuentran excluidas. de la entidad. c) Dar orientaciones generales a la Junta Directiva para sus labores del año en curso. d) Aprobar la memoria de trabajos efectuados después de la evaluación; y, e) Conocer todos aquellos asuntos a que fuera convocada por la Junta Directiva o por solicitud de dos terceras partes de la entidad.
Articulo 14
La Asamblea General Extraordinaria, cuyo quórum para reunirse y tomar decisiones deberá ser de las dos terceras partes de los Miembros tiene las siguientes atribuciones: a) Reformar total o parcialmente los estatutos. b) Decretar la disolución previo dictamen de la Junta Directiva c) Nombrar la Junta Directiva y los emolumentos de ésta en caso de ser necesarios. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 15
La Junta Directiva es el órgano de administración y dirección de la Asociación. Será nombrada por la Asamblea General con mayoría de votos, debiéndose renovar cada tres (3) años, lo que no obsta para ser reelegidas sus integrantes, parcial o totalmente, a juicio de la Asamblea General. La votación para elegir la Junta Directiva será pública, estando presentes todas las asociadas, salvo casos de excusa o inasistencia de algunos miembros previa razonable justificación, en cuyo caso se tomará la determinación por mayoría relativa del quórum de asociadas presentes.
Articulo 16
Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Dar cumplimiento a los planes de trabajo aprobados por la Asamblea General y a las instrucciones y sugerencias presentadas dentro del ámbito de los presentes estatutos. b) Velar para que los objetivos y fines de esta asociación se cumplan e incrementen para bien de la comunidad social de la nación; y, c) Hacerse cargo de las gestiones de dirección y administración de la entidad y todo lo concerniente a las actividades propias de su naturaleza. d) Autorizar a la Presidenta, así como a cualquier miembro de la Junta Directiva en su defecto, para que suscriba contratos de todo tipo, con personas naturales o jurídicas, otorgando, cuando . sea necesario, los poderes con las facultades necesarias para estos cometidos. e) Aceptar para la asociación las herencias, legados y donaciones que se hagan.
Articulo 17
La Junta Directiva estará integrada por una Presidenta, una Secretaria, una Tesorera, dos Vocales y una Fiscal. Esta Junta Directiva se considerará con poderes generales y especiales provenientes de la Asamblea General para las gestiones que le corresponden dentro de los medios y finalidades que tiene la asociación. Y ante las autoridades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales civiles y religiosas representará a la Asociación para toda clase de obligaciones y derechos que le corresponde ejercitar, según el ordenamiento civil legal del país y de lo que concierne del canónico. Esta representación se delega especialmente a la Presidenta.
Articulo 18
La Junta Directiva tomará sus determinaciones por mayoría relativa del quórum asistente a las reuniones, salvo cuando se trate de enajenación de bienes inmuebles u operaciones financieras que sobrepasen la cantidad de cien mil Lempiras, en que toda determinación debe hacerse con el voto favorable de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 19
La Presidenta de la Junta Directiva también lo será de la Asamblea General y tendrá en razón de su cargo, las facultades siguientes: a) Representar legalmente a la Asociación, conforme a las resoluciones emanadas de la Junta Directiva; b) Celebrar y otorgar todos los actos y contratos que la Junta Directiva o Asamblea General hubieren aprobado, tales como actos de riguroso dominio, sea adquirir, arrendar, prestar, gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles de/o/ para la Asociación o contratar los servicios que sean necesarios para su gestión; sea con personas naturales o con jurídicas, sean nacionales o extranjeras; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; d) Otorgar poder general o especial de representación a profesionales del derecho d e b i d a m e n t e c o l e g i a d o s p a r a a s u n t o s j u d i c i a l e s y administrativos y revocar los mismos; e) Hacer las respectivas convocatorias a las miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva para la celebración de sesiones y reuniones; f) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea y firmar con la Secretaria las actas que se levanten en las m i s m a s ; g ) Velar por que se cumplan los acuerdos y resoluciones que se tomen en la Junta Directiva y Asambleas Generales; h) Estar informada del funcionamiento de la Asociación y supervisar el cumplimiento de estos estatutos y los reglamentos internos.
Articulo 20
La Secretaria de la Junta Directiva lo será también de la Asamblea General, y tendrá en razón de su cargo, las facultades siguientes: a) Llevar y custodiar un libro de actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Extender Certificaciones de las actas o puntos de acta a los miembros de la Asociación que así lo requieran, procurando que sean firmados con el visto bueno de la Presidenta. c) Firmar con la Presidenta de la Junta Directiva las actas de Asamblea General o de Junta Directiva. d) Las demás que las Leyes, Reglamentos, los Estatutos, la Asamblea General o Junta Directiva le requieran.
Articulo 21
La Tesorera de la Junta Directiva tendrá en razón de su cargo, las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Velar por el manejo responsable y la documentación debida de la contabilidad de la institución. b) El buen manejo de los recursos económicos de la institución de modo acorde con los fines Estatutarios, bajo la supervisión de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c)Rendir informes a la Junta Directiva, informes mensuales de los ingresos y egresos de la institución. d) Rendir informes a la Asamblea General, informes anuales o de los ingresos y egresos de la institución. e) Las demás que los estatutos, las Leyes, Reglamentos, la Junta Directiva o la Asamblea General le requieran.
Articulo 22
La Primera Vocal ejercerá la Presidencia a falta de la Presidenta y en ausencia de ésta lo hará la Segunda Vocal, y en todo caso, acatarán las órdenes que emanen de la Junta Directiva y reglamentos internos de la Asociación.
Articulo 23
La Fiscal tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Velar porque la Asociación conserve su naturaleza privada, apolítica y autónoma, y de carácter religioso; b) Vigilar porque se efectúen inventarios anuales de los bienes de la Asociación y rendir el informe correspondiente; c) Encomendar auditorías en forma periódica en relación a los estados financieros de la Asociación; d) Evaluar el cumplimiento de las normas que emanen de los estatutos y reglamentos internos y cuidar que los actos que realice la Asociación estén de acuerdo a la ética profesional, las buenas costumbres y la moral.
Articulo 24
°- Los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva podrán removerse en cualquier tiempo si hubiere causa justificada a juicio de la Asamblea General, también podrán sustituirse en caso de renuncia, enfermedad, ausencia indefinida o fallecimiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
La Asociación como entidad reconocida por autoridades civiles y eclesiásticas, tiene todos los derechos y obligaciones que competen a las entidades de sus características.
Articulo 26
Forman el patrimonio de la Asociación todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, los fondos provenientes de donaciones, legados, herencias, subvenciones o cualquier contribución en dinero que reciba, para eso y en interés de los trabajos que realice la Asociación. En lo referente a la adquisición, enajenación, compra-venta, hipotecas y otra serie de operaciones, actos y contratos, convenios, transacciones que permiten el derecho canónico y las leyes civiles de la nación, se podrán efectuar por decisión y actuación de su Junta Directiva. Los bienes que poseen serán destinados al perfeccionamiento de sus obras.
Articulo 27
Toda adquisición o aportación para la mencionada entidad debe considerarse como haber de la misma. Las personas asociadas no podrán en ningún caso reclamar para sí en modo individual o para sus familiares, derechos o ejecutar acciones que tiendan a la desintegración de su economía y patrimonio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 28
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por sentencia judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Cuando así lo designe la mayoría calificada en Asamblea General Extraordinaria. d) Por imposibilidad de cumplir sus objetivos.
Articulo 29
En caso de tener que disolverse la Asociación, la Asamblea nombrará una Junta Liquidadora que estará conformada por dos miembros de la Junta Directiva, para que se encarguen de pagar las deudas y obligaciones contraídas con terceros. El destino de los bienes y acciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales remanentes de la Asociación los destinarán a la institución católica de beneficencia o de fines similares que designe la Asamblea General.
Articulo 30
Son atribuciones de la Junta Liquidadora: a) Representar y administrar a la Asociación mientras se liquida. b) Concluir las operaciones que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución. c) Cobrar lo que se deba a la asociación y pagar lo que ella deba. d) Transferir los bienes de la asociación a otra institución designada por la Asamblea en el acuerdo de Disolución. e) Ordenar a través de Perito Mercantil y Contador Público, la práctica del balance final de la liquidación. f) En caso de ser necesaria la Procuración, otorgar los poderes con las facultades necesarias a profesionales del derecho. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 31
Para resolver situaciones no previstas en los presentes estatutos y que se crean indispensables para la buena marcha de la Asociación y de su desarrollo armónico y responsable, la Junta Directiva puede convocar a la Asamblea General a sesiones Extraordinarias a efecto de hacer las consultas y tomar las determinaciones respaldadas por la votación de la mayoría relativa o absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Articulo 32
Los reglamentos internos serán dictados por la Junta Directiva de la Asociación sin la aprobación del Poder Ejecutivo si éstos están dentro de las disposiciones que provengan de los presentes estatutos.
Articulo 33
Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento que para su aprobación. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y l i q u i d a c i ó n d e l a A S O C I A C I Ó N L A P R O V I D E N C I A , s e h a r á d e conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1.-El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-04-2015, a presentar ofertas selladas, para la Contratación de Servicios de Limpieza para las oficinas del INPREMA, en Tegucigalpa, La Ceiba y Santa Rosa de Copán. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente del INPREMA, en el Departamento Administrativo, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, Boulevard Centro América, frente a Col. Las Colinas, a partir del día 27 de agosto de 2015, hasta el día 01 de octubre de 2015, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). 4.- A su vez el documento Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn. 5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en el Salón de Sesiones del Directorio, ubicado en el 6to. piso del edificio INPREMA, el día jueves ocho (8) de octubre de 2015, a las 10:00 A.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2015. LIC. ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES Director Presidente del INPREMA 5 S. 2015. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-04-2015 “SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS DEL INPREMA EN TEGUCIGALPA, LA CEIBA Y SANTA ROSA DE COPÁN”. AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No.17/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.17/2015, “Contratación del suministro de un (1) montacargas eléctrico para carga y descarga de especies fiscales, billetes y monedas”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 12 de octubre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 5 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “