VigenteCategoria: Penal
14 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,883

Acuerdo — Cambio de Denominación de Centros Preventivos a Centros Penitenciarios Anexos

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Resumen

Este documento contiene dos asuntos distintos. Primero, un acuerdo que cambia el nombre de los Centros Preventivos a Centros Penitenciarios Anexos, ampliando su función para albergar tanto a personas procesadas como sentenciadas. Segundo, una resolución que otorga personalidad jurídica a la organización religiosa "Ministerio Internacional Brazos Abiertos", permitiéndole funcionar legalmente en Honduras como asociación sin fines de lucro.

Considerandos

  1. 1.Que la MINISTERIO INTER- NACIONAL BRAZOS ABIERTOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474- 2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la Asociación denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, como una Organización cristiana sin fines de lucro, cuya existencia está garantizada por la Constitución de la República de Honduras. También se le conoce con las siglas de M.I.B.A.

Articulo 2

La duración de este Ministerio es por tiempo indefinido.

Articulo 3

El domicilio de este Ministerio es la colonia San Jorge, municipio de El Progreso, departamento de Yoro, República de Honduras, Centroamérica. Sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio. CAPÍTULO II DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS

Articulo 4

EL “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, persigue como Visión la siguiente: “Alcanzar la ciudad de El Progreso, Yoro y toda Honduras para Cristo a través del mensaje restaurador, preparando líderes y levantando Iglesias en diferentes lugares”.

Articulo 5

Nuestra Misión es: “Llevar el mensaje de Gracia y Misericordia a las personas a través de Liderazgos”.

Articulo 6

El MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS persigue los siguientes objetivos: a. Lograr Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales un evangelismo masivo a través de campañas evangelísticas a las personas que no tienen a Jesucristo en su corazón, con eventos a nivel nacional, usando todos los medios posibles del Evangelio en todo el mundo. b. Plantar Iglesias Evangélicas filiales de Brazos Abiertos para amar y restaurar y equiparlas a través de líderes, pastores donde se les pueda enseñar a cultivar el llamado a la Gran Comisión. c. Hacer una escuela de ministerios para líderes, entrenándolos y capacitándolos en los cinco ministerios, la que brindará sus servicios de forma gratuita. d. Aportar ayuda logística, material y humana en caso de desastres naturales, en cualquier lugar de nuestro país y el mundo. e. Glorificar a Dios, predicando y enseñando la Palabra con el fin de preparar a los creyentes. f. Evangelizar a los perdidos, utilizando todos los medios apropiados y establecidos en la Palabra de Dios. g.- Mantener pura la doctrina defendiéndola de toda herejía o movimiento contrario a la Palabra de Dios. DEL PACTO DE FE Y FUNDAMENTOS DOCTRINALES.

Articulo 7

El “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, reconoce que debe tener un pacto de fe y una declaración de principios y compañerismo en el Evangelio de Jesucristo.

Articulo 8

Tenemos la convicción de haber sido inducidos por el Espíritu Santo a aceptar al Señor Jesucristo como nuestro Salvador Personal y habiendo sido bautizados en virtud de nuestra profesión de fe, en el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; ahora en la presencia de Dios, de los Ángeles y de esta congregación hacemos pacto los unos con los otros de la manera más solemne y gozosa como parte que somos del Cuerpo de Cristo.

Articulo 9

Prometemos cultivar una devoción familiar y privada, educar bíblicamente a nuestros hijos, procurar la salvación de nuestros familiares, amistades y de la humanidad en general, andando con rectitud en el mundo. Ser Justos en acciones, fieles en nuestros compromisos e irreprochable nuestra conducta.

Articulo 10

Prometemos cuidarnos los unos con los otros en amor fraternal, recordarnos mutuamente en la oración, ayudarnos en las enfermedades y los infortunios, cultivar la simpatía cristiana en el sentimiento y en la cortesía de la Palabra, ser tardos para ofendernos y estar prestos siempre a la reconciliación abundando en los preceptos de nuestro Salvador para obtenerla sin tardanza.

Articulo 11

Creemos que La Santa Biblia es inspirada por Dios y escrita por hombres dirigidos por el Espíritu Santo. Que su contenido es la verdad sin error y por lo tanto es y será hasta la consumación de los siglos la única revelación completa y final de la voluntad de Dios para el hombre.

Articulo 12

Creemos que hay un solo Dios viviente y verdadero que es una persona, Espíritu e Inteligente, Hacedor y Juez Supremo del cielo y de la tierra Indeciblemente Glorioso en Santidad y merecedor de toda Honra, Confianza y Amor.

Articulo 13

Creemos que Jesucristo es el Hijo de Dios, El Eterno y Omnipotente Creador y no un ser creado. Que nació de la Virgen María por obra y Gracia del Espíritu Santo despojándose de su Deidad y por lo tanto es Dios manifestado en carne teniendo los mismos atributos que el Padre y El Espíritu Santo. También creemos que vivió una vida perfecta y sin pecados en la tierra y murió por nuestros pecados y resucitó corporalmente y ascendió al cielo para interceder por nosotros y que viene por segunda vez para juzgar al hombre y establecer su Reino en la Tierra.

Articulo 14

Creemos en el Espíritu Santo que es una persona Divina igual con Dios El padre y El Hijo, de la misma naturaleza y que tomó parte activa en la creación. Creemos que testifica de la verdad del Evangelio en la Predicación y convence de pecado, de justicia y de juicio. Es la persona que actúa en el nuevo nacimiento donde viene a morar permanentemente en el creyente.

Articulo 15

Creemos en la creación según el Libro de Génesis. Que Dios creó de la nada lo que existe. La creación del hombre no fue por evolución ni por cambio evolutivo de especies. Que toda la vida animal y vegetal fue hecha directamente y que la ley establecida por Dios fue que se reprodujeran según su género.

Articulo 16

Creemos que el hombre fue creado en santidad conforme a la Ley de Dios pero la transgresión voluntaria cayó de aquel estado Santo y feliz por cuya causa todo el género humano es pecador por naturaleza y voluntad.

Articulo 17

Creemos que la salvación es puramente gratuita, en virtud de la obra redentora y salvadora de Jesucristo, quien cumpliendo la voluntad del Padre se hizo hombre sin pecado, y cumplió la Ley Divina con su obediencia personal, y con su muerte dio completa expiación por nuestros pecados.

Articulo 18

Creemos que para ser salvos es necesario recibir al Señor Jesucristo por medio de la fe y de un verdadero arrepentimiento para ser regenerados y experimentar el nuevo nacimiento.

Articulo 19

Creemos que la justificación es el acto mediante el cual Dios siendo justo declara inocente a los pecadores que creen en el Señor Jesucristo e incluye el perdón de los pecados y el don de la vida eterna de acuerdo con los principios de la vida de Dios.

Articulo 20

Creemos que la Santificación es la obra de Dios y apartar el creyente en Jesucristo para sí mismo, la Santificación se manifiesta en tres fases. a. Instantánea y eterna. b. Progresiva. c. La Santificación Final y Completa.

Articulo 21

Creemos en el bautismo establecido en la Palabra de Dios como la inmersión en agua en el nombre del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Padre, del Hijo y del Espíritu Santo realizada por la autoridad de la Iglesia Local. Creemos que el bautismo es requisito para ser miembro y disfrutar de los privilegios.

Articulo 22

Creemos en la cena del Señor consistente en dos elementos que son el Pan sin levadura que representa el Cuerpo y el Vino la Sangre, conmemorando así la muerte de nuestro Señor Jesucristo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 23

EL MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS, lo constituyen todos aquellos miembros que deseen formar parte del Ministerio que se está formando los cuales se dividen así: a. Miembros Fundadores. b. Miembros Activos. c. Miembros Contribuyentes.

Articulo 24

SON MIEMBROS FUNDADORES los que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio.

Articulo 25

SON MIEMBROS ACTIVOS todos aquéllos que han llegado al Ministerio y que han hecho profesión de fe y que aceptaron a Jesucristo como Señor y Salvador de sus vidas y los cuales se mantienen trabajando en la obra del Señor a favor del Ministerio.

Articulo 26

SON MIEMBROS CONTRIBU- YENTES: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que aporten recursos económicos, materiales o profesionales al Ministerio. No obstante por el motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones internas del Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos directivos.

Articulo 27

Son requisitos para ser miembros del Ministerio los siguientes: a.- Haber recibido a Jesucristo como el Señor y Salvador de sus vidas. b.- Ser bautizado en agua. c. Tener vocación de servicio a la comunidad. d. Poseer reconocida solvencia moral. e. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y de sus facultades mentales. f. Tener la capacidad necesaria para participar en campañas evangelísticas en lugares públicos y centros educativos de primera y segunda enseñanza.

Articulo 28

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a. Congregarse regularmente a las reuniones de los cultos generales. b. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva. c. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron convocados. d. Participar en todos los proyectos y programas de la Organización. e. Pagar las cuotas acordadas en la Asamblea General. f. Desempeñar los cargos para los que fueron electos. g. Contribuir con su esfuerzo en mantener el buen nombre del Ministerio. h. Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo de los proyectos. i. Representar al Ministerio ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva.

Articulo 29

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a. Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. b. Tener voz y voto en las sesiones que se realicen. c. Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General, así como las mociones proyectos y recomendaciones debidamente documentados para su implementación. d. Solicitar información acerca de la administración de los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. e. Renunciar al cargo que fue electo con arreglo a derecho.

Articulo 30

La calidad de MIEMBRO se pierde: a. Por no asistir a cuatro (4) sesiones continuas de trabajo a las cuales haya sido debidamente convocado: no obstante se le hará una visita previa de parte de la Junta Directiva para conocer los motivos de su ausencia. b. Valerse de su calidad de miembros para realizar actos competitivos en proyectos similares a los que realiza el Ministerio o realizar actos negativos que afecten su proceso de desarrollo. c. Por renuncia. d. Por muerte. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 31

Los órganos de dirección de “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, son los siguientes: a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva.

Articulo 32

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará constituida por todos los asociados debidamente convocados.

Articulo 33

Para la convocatoria de la Asamblea General deberá incluirse la agenda a tratar, el lugar, fecha y la hora en que se realizará.

Articulo 34

Para que funcione la Asamblea General en primera convocatoria se requiere asistencia contemplada en el artículo anterior. Al no estar completo el quórum, se realizará la reunión una hora después con los miembros que asistan.

Articulo 35

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria de la totalidad de los miembros asistentes.

Articulo 36

El quórum requerido para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las dos terceras partes de los miembros inscritos como tales.

Articulo 37

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en la fecha doce de noviembre de cada año considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b. Ratificar la aceptación de nuevos miembros a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales propuesta de la Junta Directiva. c. Aprobar, modificar o improbar el presupuesto anual de ingreso y egresos del Ministerio; así como el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva. d. Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. e. Definir la política del Ministerio.

Articulo 38

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a. Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio. b. Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c. Las demás que tengan carácter urgente.

Articulo 39

La Junta Directiva es el órgano A d m i n i s t r a t i v o d e D i r e c c i ó n A d m i n i s t r a t i v a y Representación del Ministerio y estará integrada por los s i g u i e n t e s m i e m b r o s : a . U n P r e s i d e n t e . b . U n Vicepresidente. c. Un Secretario. d. Un tesorero. e. Un Fiscal. f. Tres Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 40

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un nuevo período. Serán electos en presencia de la Asamblea General.

Articulo 41

La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se logrará el quórum necesario la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 42

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría simple de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos.

Articulo 43

Todos los acuerdos que se tomen; en la Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de Asentarse en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Organizar la Administración del Ministerio de manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b. Elaborar los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes estatutos, y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación. c. Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo y el presupuesto de Ingresos y egresos para presentarlos a la Asamblea General. d. Presentar a la Asamblea General un informe anual de actividades para su aprobación por la misma. e. Elaborar las bases generales de los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarle su respectiva aprobación. f. Aprobar el ingreso de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea General. g.- Designar un banco dentro del Sistema Bancario Nacional para depositar los fondos que se asignen al Ministerio. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 45

Son atribuciones del Presidente: a. Ser el representante legal y administrativo del Ministerio. b. Convocar juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c. Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea General y las Juntas Directivas. d. Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos contables que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados y aprobados por la Junta Directiva. e. Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones de los problemas. f. Sustituir al pastor en el caso de incumplimiento de sus obligaciones y que violentaren los presentes estatutos. g. En las votaciones para el caso de empate hará uso de su voto de calidad.

Articulo 46

Son atribuciones del Vicepresidente: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b. Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General.

Articulo 47

Son atribuciones del Secretario: a. Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la Junta Directiva. b. Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente. c. Extender junto con el Presidente certificaciones y constancias. d. Manejar los archivos de la correspondencia enviada y recibida.

Articulo 48

Son atribuciones del Tesorero: a. Recaudar los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio. b. Efectuar los pagos adecuados a los acreedores que hayan sido aprobados por la Junta Directiva. c. Llevar al día los libros de registro contable del movimiento económico del Ministerio. d. Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el movimiento de los ingresos y egresos. e. Abrir una cuenta de ahorros y de cheques a nombre del Ministerio con la firma mancomunada del Presidente.

Articulo 49

Son atribuciones del Fiscal: a. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos. b. Revisar los movimientos económicos del Ministerio. c. Realizar auditorías a la Tesorería del Ministerio en períodos trimestrales.

Articulo 50

Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. b. Integrar comisiones transitorias y permanentes para fortalecer los ingresos económicos y el bienestar del Ministerio. c. Defender los intereses del Ministerio. d. Cumplir con otras funciones que se le delegare en el ejercicio de sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 51

Además de la Junta Directiva del Ministerio funcionará el Cuerpo de Ancianos como un grupo que tendrá exclusivamente las funciones del Cuerpo Asesor y Consejero el cual deberá estar integrado por siete miembros idóneos que serán coordinados por el Presidente de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 52

El patrimonio de “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, está constituido por: a. Las cuotas Ordinarias y Extraordinaria aprobadas por la Asamblea General así como las ofrendas voluntarias, actividades económicas diversas sin fines de lucro y los intereses bancarios. b. Las donaciones, herencias, legados que se recibieran. c. Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquieran. d. Los préstamos u otras ayudas que se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e. El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera el Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 53

El “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, podrá disolverse sólo por: a. Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros reunidos en una Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin. b. Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones o de los objetivo para los cuales fueren creados. c. Por sentencia firme de tribunal competente o resolución administrativa. d. Por acuerdo unánime de todos los socios. e. Por cualquier otra causa como la fusión e incorporación a otra institución.

Articulo 54

La disolución y liquidación se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. Se nombrará una Comisión Liquidadora que se encargará de hacer efectivas las obligaciones de la Organización. Una vez canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N T O : L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e l M I N I S T E R I O I N T E R N A C I O N A L B R A Z O S ABIERTOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 1183-E-2010 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 14 N. 2015. JULIO CESAR LEIVA Auditor Interno GERARDO A CASCO Gerente a.i. Manuel de Jesus Bautista Presidente, por ley RAMÓN ARNULFO CARRASCO Jefe Departamento de Contaduría BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE OCTUBRE DE 2015 (En Lempiras) ACTIVO PASIVO I ACTIVOS INTERNACIONALES 86,972,710,371 V PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO 1,681,003,630 1. Oro y Divisas 76,121,508,957 1. Obligaciones con el F. M. I. 1,365,993,199 2. Tenencia DEG 2,621,785,358 2. Otras Obligaciones 315,010,431 3. Aportes en Divisas a Instituc. Internac. 4,516,352,415 4. Aportes en M/N a Instituc. Internac. 3,713,063,641 VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y LARGO PLAZO 4,855,161,102 1. Capital 4,846,913,222 2. Intereses 8,247,880 II CRÉDITO E INVERSIONES 34,717,532,227 1. Sector Público 23,765,532,227 VII EMISIÓN MONETARIA 23,106,168,391 2. Sector Financiero 10,952,000,000 1. Billetes en Circulación 22,823,100,370 2. Monedas en Circulación 283,068,021 III PROPIEDADES 1,501,577,906 Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto 1,501,577,906 VIII DEPÓSITOS 41,771,952,814 1. Sector Público 17,668,524,792 2. Sector Financiero 22,633,598,382 IV OTROS ACTIVOS INTERNOS 982,095,335 3. Otros Depósitos 1,469,829,640 TOTAL DEL ACTIVO 124,173,915,839 IX TÍTULOS Y VALORES DEL BANCO CENTRAL 44,916,397,486 CUENTAS DE ORDEN 571,141,402,429 X ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 3,818,564,862 XI OTROS PASIVOS INTERNOS 1,272,355,717 XII PATRIMONIO 2,752,311,837 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 124,173,915,839 CUENTAS DE ORDEN 571,141,402,429 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --

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