Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2015 — Reforma a los Artículos del Decreto Ejecutivo Número PCM-39-2006 relativo al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-042-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN CONSEJO DE
MINISTROS.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2,
corresponde al Presidente de la República, dirigir la política
general del Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado, pudiendo actuar por si o en
Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República se reconoce a los hondureños el
derecho de una vivienda digna, siendo para el actual Gobierno un
tema de urgente necesidad solventar necesidad habitacional de la
población mediante la utilización de los diferentes recursos
humanos y financieros con que cuenta el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en
Consejo de Ministros Número PCM-39-2006 del 20 de
octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
24 de octubre de 2006, se aprobó la creación del
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
PROGRAMA DE VIVIENDA CIUDADANA Y CREDITO
SOLIDARIO (PROVICCSOL).
CONSIDERANDO: El Presidente de la República en
Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Número
PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, con el objetivo de
crear la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos
H u m a n o s (CONVIVIENDA), como una entidad
desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés
público, con personalidad jurídica propia, de duración
indefinida, con su propio patrimonio, independencia
administrativa, técnica y financiera, con la finalidad de concentrar,
crear y articular los esfuerzos en una sola entidad que permita
formular políticas y Programas eficientes en materia de Vivienda.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto de creación de
CONVIVIENDA se establece que las direcciones, programas
o proyectos que están en las diferentes Secretarías de Estado
o en las instituciones del Gobierno Central que se financian con
fondos públicos o de la cooperación internacional, son
incorporados a la Comisión con sus partidas presupuestarias
aprobadas.
POR TANTO:
En aplicación de la Constitución de la República, Artículos
178, 179, 180, 181, 245 numerales 1, 2, 11, 30 y 35; Artículos
4, 5, 11, 12, 14, 15, 29, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el
Decreto Legislativo No. 266-2013, contentivo de la Ley para
Optimizar la Administración Pública; y el Decreto Ejecutivo en
Consejo de Ministros Número PCM-024-2014 del 30 de mayo
de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de
mayo de 2014.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos: 1, 3, 5, 6, 7, 8,
9,10, 11, 12, 13,14,15 y 18 del Decreto Ejecutivo Número en
Consejo de Ministros PCM-39-2006 de fecha 20 de octubre
de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
24 de agosto y los Artículos 5, 6, 9, 15, 18 reformados
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2010,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de mayo de
2010, mismos que deberán leerse de la manera siguiente:
“Artículo 1. Crear el Programa de Vivienda Ciudadana y
Crédito Solidario, en adelante PROVICCSOL, con el objetivo
de proveer de una vivienda digna y crédito solidario, a la
población de menores recursos, mediante acciones solidarias.
Funcionará adscrito a la Comisión Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), cumplirá
responsabilidades en la gestión de recursos, monitoreo y
seguimiento de proyectos de construcción y mejoramiento
habitacional, establecimiento de fuentes de cooperación con otras
instituciones y programas nacionales.
Artículo 3. Inciso g, derogado.
Artículo 5. La población hacia la cual se dirigirá el actuar del
PROVICCSOL, será hacia las familias con ingresos de hasta
tres (3) salarios mínimos.
Artículo 6. Son objetivos del PROVICCSOL:
a) ..
b) ..
c) ..
d) Derogado
e) Es entendido que los recursos financieros del programa
serán canalizados a través de las cooperativas de ahorro y
crédito y otros entes financieros, debidamente calificados por
el organismo competente.
f) Derogado.
g) …
h) .....
Artículo 7. Para su funcionamiento deberá operar con una
estructura organizacional conformada por una Junta Directiva y
una Unidad de Apoyo Técnico.
Artículo 8. La Junta Directiva es el órgano responsable de
definir políticas y estrategias del PROVICCSOL y estará
integrada por cinco (5) miembros que tomarán posesión de sus
cargos al ser juramentados por el Presidente de la Comisión
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA), debiendo durar en sus funciones dos (2) años
y serán designados por las instituciones que los representan. En
su primera sesión se organizarán internamente eligiendo un
Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
La Junta Directiva será instalada y presidida por el
Presidente de la Comisión Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), o a quien éste
designe. Los cargos de Vicepresidente y Secretario se rotarán
cada dos (2) años, en la forma como lo establezca el Reglamento
y sesionarán por lo menos una vez al mes.
Artículo 9. La Junta Directiva estará integrada en la forma
siguiente:
1) El Comisionado Presidente de CONVIVIENDA o a quien
ésta designe.
2) El Secretario de Estado en los Despachos de Finanzas o
su representante.
3) El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social
o su representante.
4) Un Representante del Consejo Hondureño de la Vivienda
Solidaria (COHVISOL).
5) Un Representante de las Centrales Obreras, quienes deberán
rotarse en el cargo entre cada una de las centrales legalmente
reconocidas.
El Presidente de la Junta Directiva, invitará a un
representante de la Comunidad internacional cooperante en
calidad de observador.
Artículo 10. La Junta Directiva es el órgano responsable
de aprobar los planes y presupuestos del Programa, de nombrar
al Director Ejecutivo y de representar al PROVICCSOL a través
de su Presidente.
La Junta Directiva realizará su gestión de forma Ad honorem
y únicamente se les reconocerá gastos cuando sean necesarios.
Artículo 11. Derogado
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. La Unidad Técnica, es el órgano ejecutor de
las decisiones de la Junta Directiva. Estará dirigida por una
Dirección Ejecutiva y contará con el apoyo de un equipo técnico,
según las necesidades que dicte la Junta Directiva y las
responsabilidades del programa.
Artículo 14. Como órgano que ejecuta las decisiones de la
Junta Directiva, la Unidad Técnica tiene a su cargo:
a) ..
b) Derogado
c) Derogado
d) Gestionar recursos públicos y privados de la cooperación
nacional e internacional, para fortalecer el cumplimiento de
los objetivos del PROVICCSOL.
e) ........
f) ........
g) Derogado
h) ...
i) ...
j) Elaborar y presentar informes a la Junta Directiva y las que
aportan financiamiento.
k) ...
Artículo 15. El PROVICCSOL, sólo administrará los
recursos necesarios para su funcionamiento mismos que le sean
asignados por el Gobierno de la República a través de la
Comisión de Vivienda y Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA) o que provengan de donaciones de
organismos nacionales e internacionales.
La Secretaría de Finanzas deberá transferir al PROVICCSOL
a través de la CONVIVIENDA, la Partida Presupuestaria con
que este Programa opera y que actualmente se encuentra dentro
del presupuesto de la Secretaría de la Presidencia.
Artículo 18. La Unidad Técnica del PROVICCSOL
propondrá a la Junta Directiva para su aprobación los criterios y
condiciones para el acceso a los fondos para la ejecución de los
proyectos de vivienda social, siempre y cuando obedezcan a
los parámetros propuestos por CONVIVIENDA y llevará un
registro de los entes que podrán ser ejecutores de los mismos”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de
agosto del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
ROCIO TABORA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-043-2015 — Declaración de interés público del proyecto de Almacenamiento, Distribución y Dispensación de Medicamentos e Insumos
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-043-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de
la República entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y
dictar medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
consagra y garantiza el derecho a la protección y promoción
de la Salud de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que la calidad del servicio de salud
hoy en día depende de mejoramiento en la Infraestructura y en
su Servicio Público ya que ambas son fundamentales; y la
necesidad de mejoramiento de dicha Infraestructura y Servicio
genera una presión de la población para sus autoridades.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto han habido
grandes avances y mejoras en el sistema de compra de
medicamentos, las deficiencias en el almacenamiento y
distribución de los mismos persisten, lo que genera grandes
sobrecostos al Estado por compras innecesarias y desperdicio,
no lográndose el objetivo final que es la disponibilidad de
manera oportuna de los medicamentos necesarios para cubrir
las necesidades de los pacientes atendidos en el sistema público
de salud.
CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior, es
impostergable para la Secretaría de Salud buscar las soluciones
a los problemas de abastecimiento y disponibilidad de insumos
para preservar la salud para la población, así como identificar
las mejores prácticas internacionales dentro del esquema
técnico y jurídico que permitan resolver la situación antes
descrita y atender de manera eficaz y oportuna las necesidades
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
de la población, debiendo ser dichas soluciones consecuentes
con la realidad de las finanzas del país.
CONSIDERANDO: Que para reducir los altos costos
que las deficiencias antes mencionadas generan para el Estado
de Honduras se necesita implementar un sistema que vuelva
transparente y eficiente el manejo de la cadena logística actual
para lo cual deben incorporarse las mejores prácticas
internacionales para almacenamiento y distribución de los
medicamentos comprados para atender a los pacientes del
sistema público de salud, todo esto mejorando la calidad de
los servicios prestados por el mismo.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 11,19, 29 y
demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos
6, 22 numerales 6 y 9, 117 y demás aplicables de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas mediante
Decreto Legislativo 266-2013; Artículo 49 y demás aplicables
de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones;
Artículos 4, 7 y demás aplicables de la Ley para la Promoción
de la Alianza Público Privada.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Declarar de interés público y por lo tanto,
incorporar al Sistema Nacional de Inversión Pública el proyecto
denominado: “Almacenamiento, Distribución y
Dispensación de Medicamentos e Insumos para Preser-
var la Salud” por ser un proyecto de prioridad nacional.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, y a los representantes al Comité Técnico
del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de
Infraestructura y Servicios Públicos en la República de
Honduras” creado mediante Decreto Legislativo No. 369-2013,
para que el proyecto denominado “Almacenamiento,
Distribución y Dispensación de medicamentos e Insumos para
Preservar la Salud” sea incorporado al mismo a fin de que se
proceda en el más corto plazo posible a llevar a cabo el
proceso de estructuración y selección mediante un operador
con la capacidad y experiencia técnica y financiera necesarias,
lo cual debe hacerse mediante un proceso competido bajo el
esquema de Asociación Público Privada ya sea bajo iniciativa
privada o pública.
ARTICULO 3. Ordenar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas identificar los recursos del presupuesto
de la Secretaría de Salud que pasarán a formar parte del
patrimonio del Fideicomiso “Ejecución de Obras de
Infraestructura y Servicios Públicos en la República de
Honduras” Decreto Legislativo 369-2013 y que serán la fuente
de repago de las inversiones del proyecto denominado
“Almacenamiento, Distribución y Dispensación de
Medicamentos e Insumos para Preservar la Salud”. Estos
recursos deben incorporarse al patrimonio del Fideicomiso
antes mencionado a más tardar sesenta (60) días calendario
después de la publicación en La Gaceta del presente Decreto.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de
agosto del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-044-2015 — Declaración de la situación de la población migrante como una emergencia humanitaria
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-044-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad
y del Estado, la dignidad del ser humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras respetuoso
de la promoción y protección de los derechos humanos, ha suscrito
convenios y tratados internacionales sobre la materia, asimismo
como otras normas internas que garantizan el respeto a la dignidad,
los derechos humanos y otras garantías y derechos constitucionales
de los hondureños en el exterior, debiendo ejercer su acción
protectora, con independencia de su estatus migratorio,
particularmente en aquellos ámbitos en los que, de acuerdo a los
tratados, convenios y costumbres internacionales, sea necesario
complementar la protección existente en el país donde tiene su
domicilio o se encuentren hondureños transitoriamente.
CONSIDERANDO: Que el gobierno de Honduras, ha
asumido responsablemente la emergencia de la crisis migratoria,
emprendido diferentes acciones tendientes a coordinar todas las
acciones de repatriación, protección, reinserción, seguimiento y
acompañamiento de la población, migrante, que necesitan seguirse
fortaleciendo bajo una dimensión humanitaria con la participación
coordinada de todas las instituciones públicas y de la sociedad
hondureña en general.
CONSIDERANDO: Que los flujos de la migración de los
hondureños retornados reflejan para el periodo 2012- julio 2015,
117,720 hondureños retornados.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 106-2013, se aprobó la Ley de Protección de los Hondureños
Migrantes y sus Familiares, misma que establece en el Artículo
No. 27, la creación de Centros de Atención para los hondureños
migrantes retornados al país, de manera forzada y/o voluntaria,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
creando a su vez un Fondo de Solidaridad con el Migrante
Hondureño (FOSMIH) para atender a esta importante población.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la población
de hondureños retornados requiere de la atención inmediata y
oportuna del Estado, lo que hace necesario crear los mecanismos
que facilite el acceso y uso de estos fondos para dar respuesta
inmediata y oportuna a las personas migrantes retornadas y sus
familiares.
POR TANTO,
En el uso de las Facultades Contenidas en los Artículos 119
al 126, 245, numeral 11 y 252 de la Constitución de la República;
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículos
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas, Decreto Número 106-2013 Ley de Protección de los
Hondureños Migrantes y sus Familiares en su Artículo 1, inciso 2
y 16; y, Artículo 27.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En base a los resultados del análisis
individual de los casos, y en cumplimiento de la obligación
constitucional del Estado de Honduras de proteger a la población
se declara: LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN
MIGRANTE COMO UNA EMERGENCIA HUMA-
NITARIA, debiendo activarse y articularse de forma inmediata
todo el Sistema Nacional de Protección Social para la atención
inmediata a la Población Migrante, su retorno digno y ordenado
cuando corresponda, la reinserción a sus familias y comunidades,
para la creación y ejecución de proyectos y programas que
contribuyan a prevenir la migración irregular hacia otros países,
así como los mecanismos de prevención de la misma y del combate
a los individuos y organizaciones criminales que trafican con los
seres humanos.
ARTÍCULO 2.- Para fortalecer la atención de la Población
Migrante y prevenir la migración irregular, se deberán crear los
mecanismos que considere convenientes para atender la situación
de emergencia humanitaria, coordinando sus esfuerzos con los
entes gubernamentales correspondientes, la sociedad civil y los
Organismos de Cooperación Internacional, asimismo, en base al
principio de la corresponsabilidad internacional, el Gobierno de
la República instará a los países de tránsito y de destino a cooperar
activa y coordinadamente para reducir las condiciones de
inseguridad y violencia que impulsa a la población hondureña a
emigrar.
ARTÍCULO 3.- Los entes gubernamentales que forman parte
del Consejo de Protección al Hondureño Migrante
(CONAPROHM) creado en la Ley de Protección de los
Hondureños Migrantes y sus Familiares, serán responsables de
prestar toda la colaboración y los recursos humanos y materiales
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 4.- Se declara en alerta permanente al Servicio
Consular de Honduras, el cual deberá dar atención prioritaria al
tratamiento de la población migrante a efecto de garantizar el
respeto a sus derechos humanos y cuando corresponda a su
retorno seguro y digno.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de
agosto del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
ROCIO TABORA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2015 — Creación de la Unidad Técnica de Apoyo al Diálogo Social Contra la Impunidad y Corrupción
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en el
marco de la lucha contra la corrupción y la impunidad solicito en
fecha 25 de junio del 2015 a través de la Misión permanente de la
Organización de Naciones Unidas (ONU), el apoyo de la Oficina
de Asuntos Políticos de la referida Organización en cuanto a brindar
los facilitadores que ayuden a garantizar la efectividad del proceso
en el ámbito de la iniciativa del Dialogo Social.
CONSIDERANDO: Que en respuesta a la solicitud efectuada
a Organización de Naciones Unidas (ONU), ésta envió una Misión
Exploratoria quien realizo sus actividades durante los días del 6 al
10 de junio del 2015, con la finalidad de conocer a detalle la propuesta
del dialogo anunciada por el Gobierno así como los posicionamiento
y opiniones de los diversos actores sociales.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con los hallazgos
manifestados por la Misión Exploratoria se hace necesario la
creación de Unidad Técnica de Apoyo al Dialogo Social Contra
la Impunidad y Corrupción, con el propósito de apoyar
logísticamente a así como proveer las facilidades técnicas y
financieras para el adecuado desarrollo del Dialogo Social Contra
la Impunidad y la Corrupción.
POR TANTO,
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos: 245 numerales 1) y 11), 252, de la Constitución de
la República; 4, 11, 14 numeral 1), 22 numeral 10), 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas
mediante Decreto Legislativo 266-2013 contentivo de la Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la
Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1: Créase la Unidad Técnica de Apoyo al
Dialogo Social Contra la Impunidad y Corrupción, con el
propósito de apoyar logísticamente a así como proveer las
facilidades técnicas y financieras para el adecuado desarrollo del
Dialogo Social Contra la Impunidad y la Corrupción, convocado
por el Presidente de la República con la participación de la
Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de
Naciones Unidas (ONU) en su carácter de facilitadores y relatores.
ARTÍCULO 2: La administración de la Unidad Técnica de
Apoyo al Dialogo Social Contra la Impunidad y Corrupción,
está a cargo de una Jefetura de la Unidad, el cual será de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
_______
ARTÍCULO 3: La Unidad Técnica de Apoyo al Dialogo Social
Contra la Impunidad y Corrupción, además de proveer de todas las
facilidades para la plena realización del Dialogo, llevará registro de
participación, recepción de documentación, comunicaciones,
publicidad de los documentos presentados, comunicaciones y otras
actividades afines, así como mantener una relación permanente
con los grupos u organizaciones participantes en el Diálogo por
cualquier medio.
ARTÍCULO 4: Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que destine los fondos del Presupuesto
Nacional de Ingresos y Egresos necesarios para la creación y
funcionamiento de la Unidad Técnica de Apoyo al Dialogo Social
Contra la Impunidad y Corrupción.
ARTÍCULO 5: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de
agosto del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
ROCIO TABORA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2015 — Declaración de Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son
de utilidad pública, y que corresponde al Estado reglamentar su
aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para
tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar
por la conservación de los bosques y las áreas protegidas, los
cuales servirán para la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo
aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos y
turísticos.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización
y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran
afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la
intervención de los servicios oficiales de instancia nacional o
internacional, con competencia en la materia.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Índice Global de
Riesgo Climático publicado por Germanwatch, Honduras es el
país más afectado a largo plazo por el fenómeno de cambio
climático a nivel mundial, siendo ésta una de las causas principales
de la proliferación de las plagas y enfermedades forestales, como
la que actualmente enfrenta Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es
signatario de acuerdos y convenios internacionales tales como el
Convenio Marco de Cambio Climático, Mecanismo para la
Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de
Bosques (REDD+) y se encuentra en proceso de negociación un
Acuerdo Voluntario de Asociación para la aplicación de Leyes,
Gobernanza y Comercio Forestal y debe hacerse el cumplimiento
de los mismos para fortalecer el sector forestal.
CONSIDERANDO: Que con apoyo de la cooperación
externa se encuentran definidos aportes y contribuciones en
asistencia técnica y recursos financieros para ayudas en inversiones
importantes que contribuyen al desarrollo sostenible del sector
forestal, se insta a la cooperación externa a complementar estos
esfuerzos como un enfoque de mitigación y adaptación al cambio
climático.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-09-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 de
marzo del 2015, se declaró emergencia Forestal en varios
departamentos de Honduras por la Plaga del Gorgojo de Pino
existente en dichas áreas, a través del cual se realizaron las
actividades de control en dichos departamentos y debido a
condiciones climáticas adversas que favorecen su propagación,
extendiendo la infestación a nivel nacional en forma agresiva sin
precedentes en el país, por tanto es necesario fortalecer y aumentar
las actividades de control para poder erradicar la misma, que ha
provocado pérdidas millonarias en las áreas boscosas a nivel
nacional, poniendo en riesgo la producción hídrica.
CONSIDERANDO: Que la magnitud de la plaga existente
a nivel nacional, supera los recursos financieros, logísticos,
económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a
fin de hacerle frente a la plaga y combatir radicalmente la misma,
procurando evitar más pérdidas ambientales, ecológicas,
biológicas y económicas millonarias al Estado, por la afectación
indiscriminada e irracional del recurso existente en los bosques
afectados.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-04-2015, publicado el 26 de enero del año dos mil quince,
se crea el Programa CHAMBA COMUNITARIA, con el
objetivo de proporcionar apoyo a las personas en situación de
desempleo y que no han tenido oportunidad de un empleo formal,
a través de la ejecución menores de obras sociales, de
conservación forestal o de mejora agrícola.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de
Contratación del Estado la declaración del Estado de Emergencia
se hará mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República
en Consejo de Ministros.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 1, 12, 172, 294, 296, 340 y
341, de la Constitución de la República; artículo 1, 9 y 35 de la
Ley General del Ambiente; artículos 1, 2 3, 8, 9, 18, 19, 20, 27,
28, 135, 140, 143, 144, 145, 146 y 147 de y 211 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo 9 y 63 de la
Ley de Contratación del Estado; artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22
numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; artículos 1, 40 numeral 14, 41,
99, 170, 256, 258, 259, 284 y 289 del Reglamento General de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículo 7 literal
“g” del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; artículo
46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás
aplicables.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declarar Emergencia Forestal a Nivel
Nacional por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino. El
Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR)
determinará el cese de dicha Emergencia una vez que se haya
controlado la plaga.
ARTÍCULO 2.- Créase el Comité Interinstitucional para el
Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, integrado por:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), quien lo
presidirá.
2. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el cual tendrá la
Secretaría del Comité, teniendo a cargo las actividades
técnicas de planificación, ejecución, control y administración.
3. Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG),
la cual hará el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción
2015 y apoyará en la gestión de recursos nacionales e
internacionales.
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
la cual transferirá los fondos que se establecen en este
Decreto.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
6. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA) a través de las Fuerzas Armadas de Honduras
(FFAA), la que brindará el apoyo de personal, logística y
seguridad cuando sea requerido.
7. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG).
8. Instituto de la Propiedad (IP).
9. Instituto Nacional Agrario (INA).
10. Comité Permanente de Contingencias (COPECO).
11. Oficina de Seguimiento del Despacho Presidencial.
12. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
13. Universidad de Ciencias Forestales (U-ESNACIFOR).
14. Asociación de Madereros de Honduras (AMADHO).
15. Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).
16. Federación de Organizaciones Privadas para el Desarrollo
de Honduras (FOPRIDEH).
17. Colegios Profesionales Forestales.
18. Federación Hondureña de Cooperativas Agroforestales
(FEHCAFOR).
19. Federación de Productores Agroforestales de Honduras
(FEPROAH).
20. Cámara Forestal Hondureña.
21. Fuerza de Tarea Interinstitucional Ambiental (FTIA).
22. Monitoreo Forestal Independiente (MFI); y,
23. Cualquier otra institución u organización de carácter público
o privado nacional o internacional, que el Comité estime
pertinente.
Todas las instituciones que conforman este Comité cooperarán
dentro del ámbito de su competencia.
El objetivo principal del Comité será gestionar los recursos
técnicos y financieros nacionales e internacionales para la debida
y eficaz ejecución de las actividades técnicas, científicas, de
investigación, planificación, administración, monitoreo, control,
evaluación, restauración, protección y seguimiento integral de las
áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino.
El Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del
Gorgojo de Pino, deberá, en un plazo de no mayor de cinco (05)
días hábiles, posteriores a la entrada en vigencia del presente
Decreto Ejecutivo, emitir su propio reglamento interno, en el cual
se establecerán sus funciones, facultades, obligaciones, actividades
a realizarse y todo lo concerniente al cumplimiento del objetivo
de su creación.
En dicho reglamento, se establecerá, asimismo, la forma de
veeduría social, la cual será realizada por los miembros de la
sociedad civil integrantes del Comité Interinstitucional para el
Control de la Plaga del Gorgojo de Pino.
ARTÍCULO 3.- El Comité Interinstitucional para el Control
de la Plaga del Gorgojo de Pino, monitoreará la ejecución del
Plan de Acción 2015 elaborado por el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, para hacerle frente a la Plaga del Gorgojo de Pino.
ARTÍCULO 4.- El Comité Interinstitucional para el Control
de la Plaga del Gorgojo de Pino, deberá asegurar que se realicen
los diagnósticos sobre la situación de las áreas forestales afectadas
por la Plaga del Gorgojo de Pino y la realización del censo que
permita contar con la información actualizada del sector para la
ejecución de las políticas y la toma de decisiones en esta materia.
Asimismo, el Comité deberá asegurar que se hagan los
estudios relacionados en las comunidades afectadas y que se
mantengan actualizados los pronósticos forestales estableciendo
redes de comunicación efectiva con los pobladores.
ARTÍCULO 5.- Autorizar al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF) para que a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente Decreto, proceda a disponer de la totalidad del
producto y subproducto forestal proveniente de áreas nacionales,
obtenido de las actividades de control y saneamiento de la plaga,
para que estos sean utilizados para la ejecución de proyectos u
obras sociales y comunitarias, o que sea debidamente vendido
mediante procedimientos de subasta pública. Asimismo, deberá
promover el uso de la biomasa forestal para la generación de
energía o para cualquier otro uso que considere pertinente el cual
se definirá en el Reglamento del Comité, con el fin de liberar las
áreas de material combustible que pudieran desencadenar
incendios en la época de verano y a la vez procurar la generación
de empleo.
En las áreas de bosques nacionales, asignadas mediante
Contrato de Manejo Forestal Comunitario, la asignación del
producto y subproducto forestal, a que se refiere el párrafo anterior
se hará de conformidad con lo establecido en sus respectivos
contratos.
ARTÍCULO 6.- Los valores obtenidos por las subastas
establecidas en el artículo anterior, serán devueltos al Fondo de
Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza
Extrema.
ARTÍCULO 7.- Autorizar al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF) para que, utilizando las cantidades que asigne de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
su propio presupuesto vigente, más las incorporaciones especiales
que se le hagan al mismo para la atención de la emergencia, realice
la adquisición de bienes, obras y servicios por medio de
contratación directa.
Esto a fin de asegurar la ejecución de la emergencia del Plan
de Acción 2015. Las actividades anteriores incluirán las de
monitoreo, control y evaluación del mismo.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en aras de la transparencia,
deberá someter todos los procesos de adquisición que lleve a
cabo a la Veeduría Social, en la forma que disponga el Reglamento
del Comité.
Es entendido que todo proceso adjudicado deberá ser
publicado en el portal de transparencia del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF) a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Todos los procesos de adquisición que se lleven a cabo al
amparo del presente Decreto, deberán cumplir con lo establecido
en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.
ARTÍCULO 8.- El Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será
responsable de administrar, ejecutar y liquidar la totalidad de los
fondos que le sean transferidos para la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo ante las instituciones que corresponden.
ARTÍCULO 9.- Se prohíbe al Instituto Nacional Agrario
(INA) y al Instituto de la Propiedad (IP), emitir títulos de
propiedad o registrar los mismos, en las áreas nacionales afectadas,
controladas, recuperadas o en restauración antes, durante o
después del control de la Plaga del Gorgojo de Pino. El ICF
notificará a ambas instituciones la ubicación y superficie de las
áreas en referencia a fin de que den estricto cumplimiento a esta
disposición.
Asimismo, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se conservará y
respetará la vocación natural de los suelos forestales, por lo que
se prohíbe terminantemente el cambio de uso de suelo en las tierras
públicas y privadas afectadas por la plaga.
ARTÍCULO 10.- Instruir a las instituciones públicas que
conforman el Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), para que de
inmediato presten toda la colaboración necesaria al ICF, mediante
la asignación de recurso humano y logístico para la prevención y
control de la Plaga del Gorgojo de Pino.
ARTÍCULO 11.- Autorizar a la Secretaría de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) para que
mediante un procedimiento especial y expedito emita los
respectivos permisos ambientales para atender la emergencia de
la Plaga del Gorgojo de Pino y el aprovechamiento de los
productos y subproductos forestales.
ARTÍCULO 12.- Instruir al Sistema Nacional de
Investigación Forestal (SINFOR), para que proceda a realizar
los estudios de investigación en las zonas afectadas, asimismo,
ejecute las acciones administrativas pertinentes para que los
estudiantes realicen su práctica y pasantía en las zonas afectadas
a nivel nacional.
ARTÍCULO 13.- Instruir al Comité Interinstitucional para el
Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, con el apoyo de la
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
para que con prioridad gestione recursos técnicos, logísticos y
financieros complementarios a las acciones nacionales.
ARTÍCULO 14.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho del Trabajo y Seguridad Social traspasar al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF) de conformidad al Artículo 3 del PCM-
09-2015, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L. 40,000,000.00) provenientes del Fondo de
Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza
Extrema, contenido en el Decreto 278-201, para que el ICF
ejecute las actividades contempladas en el Plan de Acción 2015.
ARTÍCULO 15.- Adicionalmente, autorizar la Secretaría de
Estado en el Despacho de Trabajo para transferir al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), hasta un máximo de
CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L. 150,000,000.00) de los Fondos del Programa CHAMBA
COMUNITARIA, administrados por el Fondo de Solidaridad
y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema,
contenido en el Decreto 278-2013, para la contratación de
personal, servicios y materiales para le ejecución del presente
Decreto Ejecutivo.
ARTICULO 16.- Excepcional y únicamente para esta
Emergencia, se autoriza al Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
realizar la contratación de servicios tercerizados.
ARTÍCULO 17.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, la incorporación inmediata y directa al
presupuesto del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la cantidad de
TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS
(L. 35,000,000.00) de los fondos provenientes del primer
desembolso del Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial
Forestal (PAPSFOR), para que sean utilizados en la ejecución
del Plan de Acción 2015 en el combate de la Plaga del Gorgojo
de Pino. Es entendido que la asignación de estos fondos son
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
APROBACIÓN DE PLANES DE SALVAMENTO DE
MADERA PLAGADA EN BOSQUE DE PINO PARA
ATENDER LA EMERGENCIA FORESTAL POR LA
PLAGA DEL GORGOJO DE PINO
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y
racional de los recursos naturales de la nación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la
política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas
protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de
interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos
Forestales Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF, ejecutar y
coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales,
por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades
forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad
prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas
condiciones fitosanitarias.
Instituto Nacional
de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre
ACUERDO NÚMERO 018-2015
_______
adicionales a los asignados en los Artículos catorce (14) y quince
(15) del presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Para la ejecución de los fondos
identificados en el presente Decreto, se seguirán exclusivamente
los procesos administrativos de contratación directa para los casos
de emergencia establecidos en la Ley de Contratación del Estado,
responsabilidad del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
ARTÍCULO 19.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.”
Dado en el Salón Constitucional de la Casa Presidencial, en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
doce (12) días del mes de agosto de año dos mil quince.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SAMUEL REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas protegidas
y Vida Silvestre establece que las autoridades municipales y los
propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma
obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y
plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la
autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se
detecten.
CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de marzo de 2015,
se declaró la plaga del gorgojo de pino como emergencia nacional
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2015, el cual establece
en su artículo número seis: “autorizar al ICF para que proceda a
través de los procedimientos técnicos, administrativos y legales a
extraer todo el producto y subproducto forestal derivado del
ataque de la plaga”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 147 la Ley Forestal
Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que los recursos
forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados
en tierras públicas o privadas serán aprovechadas por los titulares
previa inspección del Instituto Nacional de Conservación y
desarrollo forestal áreas protegidas y vida silvestre en el sitio de
la zona forestal afectada, con la colaboración de los consejos
consultivos municipales y comunitarios forestales áreas protegidas
y vida silvestre aplicando las normas contenidas en un plan de
control aprobado por el ICF.
Por tanto:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal Áreas protegidas y Vida Silvestre en uso de
las atribuciones que le confieren los Artículos 340 de la
Constitución de la República, Artículos1, 11, 14, 18, 19, 20, 71,
135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193 y 211 de la
Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los Artículos 1,
179, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General
de la Ley Forestal y demás aplicables.
A C U E R D A:
Primero: Establecer el procedimiento especial para atender,
durante el estado de emergencia, la aprobación de planes de
salvamento de madera afectada por plaga a nivel nacional.
Segundo: La solicitud de aprobación del plan de salvamento
deberá presentarse después iniciado el control respectivo.
Tercero: Quedan suspendidas durante la emergencia las
disposiciones emitidas en el Acuerdo 030-2013 que apliquen a
los planes de salvamento justificados por ataque de plaga.
Cuarto: Para la aprobación de los Planes de Salvamento y/o
saneamiento el ICF no exigirá la rendición de Garantías por
cumplimiento de normas técnicas reglamentarias.
Quinto: Para la emisión de opinión técnica sobre la ubicación
geográfica del área afectada por la plaga en relación con planes
de manejo, áreas protegidas, microcuencas declaradas y otros,
se utilizará el Geoportal oficial de ICF ubicado en el enlace
siguiente: http://www.geoportal.icf.gob.hn.
Sexto: Tanto el propietario de bosque (sin Plan de Manejo),
como el representante del grupo organizado en caso de bosques
públicos, que solicitaren planes de salvamento, están en la
obligación de presentar una declaración jurada debidamente
autenticada en donde se manifieste el compromiso expreso para
el restablecimiento del nuevo bosque y acatando lo dispuesto en
el PCM-002-2006. En el caso de terrenos privados, la
declaración deberá también hacer referencia a la correcta ubicación
del predio y deberá eximir de responsabilidades al ICF. Cada
Oficina Regional deberá mantener actualizado un banco de datos
geoespacial y dar seguimiento a los compromisos de recuperación
de las áreas afectadas por la plaga. Áreas con Plan de Manejo
vigente, no presentarán declaración jurada.
Séptimo: Cuando se presenten brotes de plaga dentro de un
plan de manejo con plan operativo vigente, el Técnico Forestal
Calificado administrador hará el control del brote según las normas
técnicas y notificará a la oficina de ICF correspondiente, quien
autorizará por escrito al propietario del Plan de Manejo el
salvamento del volumen afectado y el uso de las guías de
movilización autorizadas para el plan operativo.
Los Técnicos Administradores (Privado e ICF) deberán llevar
por separado el control de las guías de movilización usadas para
el transporte de la madera sana y madera proveniente del control
e informar a Control Volumétrico de la regional para su registro.
Cuando el volumen a extraer se encuentre fuera de los límites
del plan de aprovechamiento, pero dentro de los límites de su
respectivo Plan de Manejo Forestal deberá efectuarse el pago
administrativo antes del transporte.
Cuando los volúmenes afectados se encuentren dentro del
plan de aprovechamiento pero en diferente Unidad de Corta a la
pagada, los volúmenes podrán extraerse valiéndose de los pagos
administrativos ya efectuados siempre y cuando exista volumen
pagado sin extraer, caso contrario, se deberá pagar el volumen
antes de su extracción.
En caso de control de brotes en planes de manejo en bosque
nacional y para los grupos bajo la Estrategia de Forestería
Comunitaria, se les permitirá el pago posterior a las extracciones.
Cuando los volúmenes afectados excedan la corta anual
permisible, la diferencia será descontada en el próximo plan de
aprovechamiento.
En los planes de manejo vigentes se permitirá la extracción
de volumen de salvamento en las zonas de protección de fuentes
y cursos de agua cuando la pendiente sea inferior a 15%, evitando
la remoción de suelo. En caso de pendientes mayores se podrán
efectuar extracciones con cable. No se permite el acopio de
madera dentro de los límites de protección.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Octavo: Para las estimaciones del volumen afectado y a salvar
en planes de manejo vigentes podrán utilizarse los valores del
volumen promedio por hectárea del plan de manejo, para ello se
definirá el tamaño del área de control, cuya superficie (ha) se
multiplicará por los valores promedio por hectárea del plan de
manejo. Para efecto de pagos administrativos, se podrá seccionar
el volumen a salvar cuando este sea mayor a 500 m3
. Es obligatoria
la marcación de las fajas o áreas de control con un anillo de pintura
color blanco visibles de uno a otro. No se marcarán los árboles a
extraer.
Noveno: En los casos que se presenten brotes en bosques
sin plan de manejo (mayores a 3 ha), se permitirá la estimación de
los volúmenes afectados utilizando parcelas de muestreo
sistemático, debidamente identificadas en el terreno. Se levantará
una parcela de quinientos (500) m2 por cada tres (3) hectáreas.
En casos de brotes menores o iguales a tres (3) ha., debe realizarse
inventario al 100%.
Para la estimación del volumen a salvar se definirá el tamaño
del área de control, cuya superficie (ha) se multiplicará por los
valores promedio por hectárea del muestreo. Para efecto de pagos
administrativos, se podrá seccionar el volumen a salvar cuando
este sea mayor a 500 m3 . Es obligatoria la marcación de las fajas
de control con anillos de pintura color blanco visibles de uno a
otro. Los árboles a extraer se deberán marcar según las normas
técnicas.
En casos de realizarse el control sin el muestreo previo, se
podrá realizar el levantamiento de parcelas en el bosque
circundante.
Una vez iniciado (áreas mayores a tres hectáreas) o culminado
el control (áreas menores o iguales a tres hectáreas), el Técnico
Forestal notificará a la oficina de ICF correspondiente.
Décimo: El trámite para la aprobación de los planes de
salvamento de madera plagada se hará en un máximo de 10 días
hábiles. El procedimiento a seguir es el siguiente:
a) La Oficina Local remite el expediente a la Región Forestal en
los siguientes 6 (seis) días hábiles posteriores a la recepción,
previamente realiza inspección de campo en la que verifica el
inicio del control del brote, evalúa las estimaciones del volumen
a salvar, y revisa la documentación en gabinete considerando
lo estipulado en el numeral Quinto del presente Acuerdo. En
el caso de áreas privadas, la Oficina Local tendrá la
responsabilidad de interpretar de forma general los límites del
título comprobando que en efecto el área solicitada está dentro
del área de dicho título.
La oficina local debe remitir los planes de salvamento
acompañados de un dictamen técnico que acredite las
actividades del control del brote.
En los 4 (cuatro) días hábiles subsiguientes a la recepción de
la documentación, la Región Forestal deberá;
b) Refrendar el dictamen emitido por la oficina local considerando
lo estipulado en el numeral Quinto de este Acuerdo, así como
la adecuada ubicación del predio según el documento de
propiedad presentado y emitirá el correspondiente dictamen
técnico ratificando o denegando lo expuesto por la oficina
local.
Una vez que el documento esté listo para aprobación, se librará
orden de cobro por el valor fijado para bosque nacional, ejidal
y/o privado. Cuando el interesado ejecute el pago presentará el
recibo respectivo y la Región Forestal emitirá la resolución de
aprobación correspondiente estableciendo una vigencia de tres
meses.
El técnico preparador/administrador o el propietario/
interesado del plan de salvamento presentará tres copias en físico:
Original Propietario, Copia 1 Oficina Local, Copia 2 Región
Forestal, Copia 3 Técnico Administrador. Adicionalmente
entregará tres copias en digital.
Décimo Primero: Requisitos a cumplir para la presentación
de un plan de salvamento:
1. Presentar la solicitud acompañada de documento técnico ante
la oficina de ICF correspondiente, después de haber iniciado
o realizado el control del brote. En la solicitud se deberá incluir
el nombre del técnico forestal administrador y del contratista
que realizará las actividades de extracción.
2. Nota de nombramiento y nota de aceptación para la
administración del plan de salvamento.
3. Declaración Jurada.
El documento técnico deberá contener:
1. Mapa del área afectada (datos geoespaciales en coordenadas
UTM y datum WGS84).
2. Hojas de campo con datos de muestreo y los resultados de
los cálculos realizados. Las tablas de rodal y las estimaciones
de volumen afectado en los casos de planes de manejo
vigentes.
3. Fotografías que ilustren las actividades de control del brote
de plaga con referencia geográfica (GPS) y fecha.
Requisitos legales
Cuando se trate de terrenos privados, los interesados deberán
presentar certificación integra de Asiento con notas marginales
cuya fecha de expedición debe ser no mayor a tres meses.
En el caso de los terrenos nacionales, las solicitudes deberán
ser presentadas preferiblemente por comunidades (patronatos),
organizaciones agroforestales y otras organizaciones/instituciones
sin fines de lucro, debiendo acompañar la documentación que
acredite su existencia y representación legal.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Décimo Segundo: Se emitirá solamente una prórroga en
aquellos casos debidamente justificados, no mayor a la mitad del
tiempo de aprobación.
Décimo Tercero: La madera proveniente de planes de
salvamento de sitios con control de brotes de plagas podrá ser
transportada en rollo, escuadrada o dimensionada, lo cual debe
estar establecido en la solicitud del plan de salvamento. El
transporte de la madera se hará 15 días después del corte de los
árboles, para lo cual las Regiones Forestales deberán implementar
mecanismos de control.
Décimo Cuarto: Para determinar el pago de tronconaje de
madera plagada proveniente de bosques nacionales se aplicará lo
establecido en el Acuerdo 012-2015 y las subsecuentes
actualizaciones que serán publicadas en la página web del ICF.
Décimo Quinto: Para efecto de los pagos administrativos
en terrenos privado se aplicará las tasas administrativas vigentes
de acuerdo a la clase diamétrica.
Décimo Sexto: El ICF no extenderá notas de crédito por
volumen no extraído indistintamente de la causa.
Décimo Séptimo: En el caso de solicitudes de planes de
saneamiento en áreas donde se aprobó un plan de salvamento, el
interesado solamente presentará la solicitud acompañada de la
resolución de aprobación del plan de salvamento en que se amparó.
Los planes de saneamiento de aquellas áreas en las que se ha
efectuado el control de la plaga serán autorizados por los Jefes
Regionales.
Para la aprobación de planes de saneamiento en brotes
inactivos, será necesario presentar la solicitud acompañada de
los requisitos legales y técnicos del numeral décimo primero.
Para la extracción de madera muerta con fines de generación
de energía mediante biomasa forestal, se autorizarán guías de
movilización de subproductos. La unidad de medida para el
transporte de biomasa será la Tonelada Métrica (TM) y se utilizará
una proporción de 1.67 m3 para una TM en el caso de volumen
fustal.
Décimo Octavo: En caso de que las solicitudes se
encontraran dentro de áreas abastecedoras de agua, previo a la
aprobación se deberá contar con dictamen técnico de factibilidad
emitido por el coordinador de Cuencas Hidrográficas de La
Región Forestal.
Decimo Noveno: En caso de que las solicitudes se
encontraran dentro de los límites de áreas protegidas, previo a la
aprobación se deberá contar con dictamen técnico de factibilidad
emitido por el coordinador de Áreas Protegidas de la Región
Forestal.
Vigésimo: El presente Acuerdo deja sin valor y efecto el
Acuerdo 004-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
26 de junio de 2014.
Vigésimo Primero: El Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, podrá en cualquier momento suspender parcial o
totalmente el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE.
MISAEL LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
GUDIT MARIEL MUÑOZ
SECRETARIA GENERAL ICF
_______
Instituto Nacional
de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 019-2015 — Delegación de firma para la aprobación de planes de salvamento de madera plagada en bosque de pino
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 019-2015
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE
DELEGACION DE FIRMA PARA LA APROBACIÓN
DE PLANES DE SALVAMENTO DE MADERA
PLAGADA EN BOSQUE DE PINO PARA ATENDER
LA EMERGENCIA FORESTAL POR LA PLAGA DEL
GORGOJO DE PINO
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y
racional de los recursos naturales de la nación.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar
seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el
sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas
protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de
interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos
Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF, ejecutar y
coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales,
por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades
forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad
prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas
condiciones fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece que las autoridades municipales y los
propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma
obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y
plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la
autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se
detecten.
CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de marzo de 2015
se declaró la plaga del gorgojo de pino como emergencia nacional
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2015.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 147 la Ley Forestal
Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que los recursos
forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados
en tierras públicas o privadas serán aprovechadas por los titulares
previa inspección del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en el sitio
de la zona forestal afectada, con la colaboración de los consejos
consultivos municipales y comunitarios forestales, áreas protegidas
y vida silvestre aplicando las normas contenidas en un plan de
control aprobado por el ICF.
CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable
y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin
embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su
materia en determinadas funciones al órgano inferior.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del ICF, en amparo de los Artículo
18 de la Ley General de la Administración Pública; ArtÍculo 3 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 11, 14, 18, 19,
41,42, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193, y
211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los
Artículos 1, 179, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del
Reglamento General de la Ley Forestal y demás aplicables.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar a los Jefes Regionales del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre la facultad de: APROBAR LOS PLANES DE
SALVAMENTO DE MADERA PLAGADA EN BOSQUE
DE PINO PARA ATENDER LA EMERGENCIA
FORESTAL POR LA PLAGA DEL GORGOJO DE PINO
INDISTINTAMENTE DEL VOLUMEN A SALVAR.- Al
mismo tiempo serán garantes y responsables de la fidelidad de la
documentación, soporte técnico y legal de las autorizaciones que
emitan.
SEGUNDO: La función de firma concedida en este Acuerdo
podrá ser revocada en cualquier momento.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE.
MISAEL LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
GUDIT MARIEL MUÑOZ
SECRETARIA GENERAL ICF
_______
3113-LCV
AVISO DE MUERTE
POR PRESUNCIÓN
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras
d e l a S e c c i ó n J u d i c i a l d e S a n P e d r o S u l a ,
departamento de Cortés, al público en general y para
efectos de la Ley, HACE SABER: Que este Juzgado
con fecha treinta de octubre del año dos mil
trece, se presentó declaratoria de Presunción de
Muerte, promovida por la Abogada XIOMARA
RECONCO FLORES, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la señora ADELFIA
CÁRCAMO FLORES, en su condición de madre del
desaparecido señor DONAL EDERLY GONZÁLEZ
CÁRCAMO, quien fue visto por última vez en fecha
once (11) de julio del dos mil tres (2003).
San Pedro Sula, Cortés,
quince de diciembre del año 2014.
MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA
12 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
ACTA DE NOTIFICACIÓN
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa,
M. D. C., 08 de julio del 2015.
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante
Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG.,
NOTIFICA que en fecha 28 de abril del año 2015, el Abogado
Marcelo Antonio Turcios, actuando en condición de Apoderado
Legal de la empresa mercantil denominada LABORATORIOS
ANDROMACO, S.A., presentó acción de Cancelación del
Registro 108655, contentiva en la marca de fábrica denominada
“NORCYNT”, propiedad de ABBOTT PRODUCTS
OPERATIONS, AG., clase internacional (05), y en atención
al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese
en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado
Legal de la Sociedad ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS,
AG., para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de
Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad,
ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard Kuwait,
contiguo al edificio FENADUANAH, para hacer de su
conocimiento de la acción de Cancelación presentada,
otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer
las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que
la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar
en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad
Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN
DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010
12 A. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
[1] Solicitud: 2015-020782
[2] Fecha de presentación: 26/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADMINISTRACIÓN DE CALL CENTERS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: MALL GALERÍAS DEL VALLE, COL. JARDINES DEL
VALLE, 3ER. NIVEL Y SOTANO, SAN PEDRO SULA, CORTES/ALTIA
BUSINESS PARK, TORRE # 3, BLVD. ARMENTA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALLIEDGLOBAL
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación y formación en el idioma inglés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARNOLDO GABRIEL SOLIS CORDOVA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: NO TIENE RESERVAS.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 12 A. 2015. ________
[1] Solicitud: 2015-020781
[2] Fecha de presentación: 26/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADMINISTRACIÓN DE CALL CENTERS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: MALL GALERÍAS DEL VALLE, COL. JARDINES DEL
VALLE, 3ER. NIVEL Y SOTANO, SAN PEDRO SULA, CORTES/ALTIA
BUSINESS PARK, TORRE # 3, BLVD. ARMENTA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALLIEDGLOBAL
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios de centro de contactos (CONTACT CENTER) y centro de llamadas
(CALL CENTER).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARNOLDO GABRIEL SOLIS CORDOVA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: NO TIENE RESERVAS.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 12 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
[1] Solicitud: 2015-014887
[2] Fecha de presentación: 16/04/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPERTOS EN ADMINISTRAR
PERSONAL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Para ser utilizada en establecimientos comerciales dedicados a la operación de
servicios de tercerización, manejo de personal, administración de planillas,
servicios de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con el nombre comercial RPC
(2015-14888).
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-014888
[2] Fecha de presentación: 16/04/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RPC
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Es para ser utilizado en establecimientos comerciales dedicados a la operación de
servicios de tercerización, manejo de personal, administración de planillas,
servicios de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
1| Solicitud:14886-2015
2| Fecha de presentación: 16-04-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L.
4.1| Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: RPC Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 15-06-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-021696
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC.
[4.1] Domicilio: 8320 Echinger Road Elkgrove, C.A., Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STABLE MIX Y DISEÑO.
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Examen de fondo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
STABLE MIX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “RESOLUCIÓN N o . 3 4 3 - 2 0 1 5 .
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, quince de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
once de abril de dos mil catorce, misma que corre a
E x p e d i e n t e N o . P J - 11 0 4 2 0 1 4 - 8 3 0 , p o r e l A b o g a d o
CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, en su condición de
Apoderado Legal de MINISTERIO CIUDAD DE DIOS,
con domicilio en la colonia Nuevo San Juan, III etapa, bloque
G-3, lote 37 y 38, de la ciudad de La Lima, departamento de
Cortés; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar
del territorio nacional y fuera del país, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen
favorable. U.S.L. 3028-2014 de fecha 16 de diciembre
de 2014.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CIUDAD
DE DIOS, se crea como una Asociación religiosa de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s
organizaciones religiosas que se han constituido en el país
en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad
religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la
Constitución de la República, son las organizaciones idóneas
por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar
la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y
necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
Ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
P R I M E R O : C o n c e d e r p e r s o n a l i d a d j u r í d i c a al
MINISTERIO CIUDAD DE DIOS, con domicilio en la
colonia Nuevo San Juan, III etapa, bloque G-3, lote 37 y 38,
de la ciudad de La Lima, departamento de Cortés; pudiendo
establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional
y fuera del país, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1: Créase la Asociación Civil denominada
“ M I N I S T E R I O C I U D A D D E D I O S , e n a d e l a n t e
únicamente conocida como el Ministerio, como una institución
de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de
difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada
en La Biblia como principio transformador de las personas,
evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la
que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los
órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes
del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo
indefinido mientras subsistan sus fines.
Artículo: 2: El “MINISTERIO CIUDAD DE DIOS,
tendrá su domicilio principal en colonia Nuevo San Juan, III
etapa, bloque G-3, lotes 37 y 38, de la ciudad de La Lima,
departamento de Cortés; pudiendo establecer filiales en
cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo.- 3: El Ministerio, tendrá como fines los
siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el
país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c)
Establecer y mantener los departamentos e instituciones
necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento
del Ministerio; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar
Espiritual de sus miembros; e) Constituirse en una Asociación
Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al
fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta,
fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la
moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar
todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo
principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje
de Jesucristo como salvador del mundo.- No se tendrá en
cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus
objetivos mediante conferencias, talleres, programas de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria
para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.
Artículo 4.- Los objetivos principales de este, son los
siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad
en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación
del evangelio a través de los medios que estén a su alcance,
sin distinción de razas, credo o estrato social; b) Servir de
apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una
situación de emergencia o casos de indigencia infantil o
adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la
realización de actividades cuyos logros impliquen un
bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones
del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores
t é r m i n o s l o s f i n e s d e l M i n i s t e r i o ; d ) L a p r o m o c i ó n
generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más
amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos
sociales; e) Lograr con lo anterior la elevación continua del
carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo
tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la
sociedad en general.
CAPITULO III
Artículo 5.- “DE SUS MIEMBROS”: Los miembros
del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las
siguientes categorías: a) Miembros Fundadores, b) Miembros
Activos, c) Miembros Honorarios.- SON MIEMBROS
FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o
extranjeros con residencia en el país que ha participado en
la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el
Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en
Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia
legal en el país, que ingresan después del acta de constitución
y participan en pro de la ejecución de los objetivos del
Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea.- SON
MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o
jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas
que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios
especiales o de trascendencia a el Ministerio, o que
contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo, y
que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.
A r t í c u l o 6 . - S O N O B L I G A C I O N E S D E L O S
MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar
su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y
objetivos del Ministerio; b) Contribuir a suplir las necesidades
económicas del Ministerio, mediante contribuciones
voluntarias; c) Asistir a las reuniones que se les convoquen;
d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio;
e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por
la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta
Directiva de la Asociación; f) Cumplir con los presentes
estatutos; g) Ser parte activa del Ministerio.
Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de
interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las
mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones
de la Asamblea; d) A ser convocados a las reuniones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el
caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
“DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO”
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno del
Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta
Directiva.
Ar t í c u l o 9 . - L A A S A M B L E A G E N E R A L , e s l a
máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de
observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos
los miembros Activos debidamente inscritos como tales en
el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros
tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier
tiempo tratándose de Extraordinaria.
Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL, se hará mediante comunicados públicos
emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta
Directiva con quince días de anticipación, o se hará
personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de
los miembros de la Asamblea General.
Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la
Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos
dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro,
celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se
lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora
d e s p u é s c o n l o s m i e m b r o s p r e s e n t e s y s e c e l e b r a r á
válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de
obligatorio.
Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los
miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar
los informes presentado por la Junta Directiva y los comités
nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; c)
Aprobar el presupuesto anual de la institución; d) Aprobar
los estados financieros de la institución; e) Aprobar el plan
de trabajo anual de la institución; y, f) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima del Ministerio.
A r t í c u l o 1 3 . - S O N AT R I B U C I O N E S D E L A
A S A M B L E A G E N E R A L E X T R A O R D I N A R I A : a )
Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los
presentes estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación
del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada por la Junta
Directiva.
Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es
decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 15.- El Ministerio será dirigida por la Junta
Directiva de la misma, la que estará integrada por: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Fiscal y dos Vocales quienes deberán ser hondureños o
extranjeros residentes legales en el país.
Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de
dirección, administración y representación, la cual tomará
posesión el primer domingo del mes siguiente después de su
elección.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva, una
vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años,
quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más.-
La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple,
es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que
asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.- La Junta
Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y
conveniente por convocatoria de su Presidente a través de
su Secretario o Vocal cuando este no pudiese o no lo hiciese.
Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de
miembros Activos líderes, que conformarán la Asamblea de
este Ministerio; b) Elaborar y presentar a la Asamblea
General Ordinaria el informe financiero y de actividades
realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año; c)
Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que
le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea
General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos
tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe
financiero de los recursos del Ministerio; f) Nombrar uno o
más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por
tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto
favorable de tres cuartas partes (3/4) de miembros de la
Asamblea; g) En los casos que la Junta Directiva tocare
dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro
del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la
Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la
decisión; h) Ejercer la representación del Ministerio por
medio de su Presidente; i) Llevar los libros de Secretaria,
Contabilidad y registro de miembros según corresponda; j)
Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando
correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de
acuerdo con estos Estatutos.-
Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRE-
SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la
Representación Legal del Ministerio; b) Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los
libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro
que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con
el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General
podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o
inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas
bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero; g)
En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la
A s a m b l e a G e n e r a l c o m o e n l a J u n t a D i r e c t i v a ; h )
Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada
año; i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial;
j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la
Asamblea para ser representado ante las instancias que
considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta
D i r e c t i v a y A s a m b l e a s G e n e r a l e s O r d i n a r i a s y
Extraordinarias, según corresponda; 1) Las demás que le
correspondan según estos estatutos; m) Recibir y otorgar
donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con
autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el
Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.
Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE-
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar
al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar
al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.
Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las
actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b)
Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el
Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas,
Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el
trabajo el Ministerio; d) Mantener la custodia de la
correspondencia y toda la documentación legal, como ser:
escrituras públicas y documentos generales el Ministerio; e)
Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones;
f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL TESO-
RERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control
de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b)
Conservar en su poder toda la documentación que sirva de
soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser,
comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los
pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente;
d) Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio,
abriendo cuentas bancarias a nombre de “MINISTERIO
CIUDAD DE DIOS”, las cuales llevarán también la firma
del Presidente; e) elaborar informes financieros y ejercer
las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan.
Estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda
erogación monetaria del Ministerio.
Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y
egresos del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los
estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; c) efectuar las
auditorías contable correspondientes; d) Firmar las órdenes
de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el
Tesorero del Ministerio; y, e) Otras que le asigne la Junta
Directiva o las Asambleas.
Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL:
a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta
Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de
la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar,
aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva;
d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
CAPÍTULO V
“DEL PATRIMONIO EL MINISTERIO”
Artículo 25.- Constituirá el patrimonio el Ministerio: a)
Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación
perciba a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de
sus miembros o aportantes particulares; c) Las donaciones
d e i n s t i t u c i o n e s p ú b l i c a s o p r i v a d a s , n a c i o n a l e s e
internacionales.
Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los
bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos
tercios de la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
“DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EL
MINISTERIO”
Artículo 27.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad
de realizar sus fines y objetivos; b) Por sentencia judicial o
resolución administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría
requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d)
Cualquier otra calificada por la ley.
Artículo 28.- La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asam blea General
Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya
aprobado tal determinación, integrará una Comisión
Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de administración y pago, mientras dure la liquidación,
dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva;
dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro el
Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría
de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso
hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente, sin que se
presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un
periódico de circulación nacional un extracto del resultante
de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, estos se pasarán a otra organización
con fines similares señalados por la Asamblea.- Si hubieren
observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo
o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones.
CAPÍTULO VII
“DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 30.- El Ministerio queda facultada para emitir
su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.
Artículo 31.- Este Ministerio se compromete a cumplir
c o n l a s l e y e s d e l a R e p ú b l i c a , y a n o i n d u c i r s u
incumplimiento.
Artículo 32.- Las reuniones religiosas al aire libre,
e s t a r á n s u j e t a s a p e r m i s o p r e v i o d e l a a u t o r i d a d
correspondiente, con el fin de mantener el orden público.
Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta
Directiva de acuerdo con su competencia.
Artículo 34.- La Resolución que apruebe los Estatutos
del “MINISTERIO CIUDAD DE DIOS”, de la ciudad
de la Lima, departamento de Cortés, Honduras, deberá
inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo
preceptuado en el Artículo 2,329 del Código Civil.
Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados
en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y demás
leyes, y sus reformas o modificaciones, se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: El MINISTERIO CIUDAD DE DIOS,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
l a s d i s p o s i c i o n e s q u e d e n t r o s u m a r c o j u r í d i c o l e
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO CIUDAD DE DIOS,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: El MINISTERIO CIUDAD DE DIOS, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en
el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINIS-
TERIO CIUDAD DE DIOS, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada al
interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los dieciocho días del mes de junio de dos
mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
12 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 298-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia de Cristo Rama
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 298-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER-
NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, doce de marzo de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de julio de dos
mil trece, misma que corre a Expediente P.J.- 11072013-1191, por
el Abogado CARLOS ISAÍAS ORTEGA, en su carácter de
Apoderado Legal de la IGLESIA DE CRISTO TIEMPO DE DIOS
(KAIROS), quien posteriormente cambió su denominación a
IGLESIA DE CRISTO RAMA, con domicilio en la Residencial San
Juan, bloque No. 1, casa No. 4, de la ciudad de San pedro Sula,
departamento de Cortés, contraída a solicitar el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, quien emitió el dictamen correspondiente No.
U.S.L. 263-2014 de fecha 17 de febrero del 2014, pronunciándose
favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA DE CRISTO RAMA, se
crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos
de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y
78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas
por medio de las cuales, la persona humana pueda ejercitar la libertad
de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan.
POR TANTO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de
la Constitución de la República, Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 56, 58 y 69 primer
párrafo del Código Civil, 120 de la Ley General de la Administración
Pública,116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA DE
CRISTO RAMA, con domicilio en Residencial San Juan, bloque
No. 1, casa No. 4, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO RAMA”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Creáse la Asociación Religiosa denominada
“IGLESIA DE CRISTO RAMA”, en adelante únicamente conocida
como Iglesia, como una institución de carácter cristiano, sin fines de
lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la
palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las
personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la
que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos
en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los
presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras
subsistan sus fines.
Artículo 2.- La “IGLESIA DE CRISTO RAMA”, tendrá su
domicilio principal, en la Residencial Lomas de San Juan, bloque
No. 1, casa No. 4, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio
nacional y fuera del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- La Iglesia tendrá como fines los siguientes: a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una
base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos
e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el
fortalecimiento de la Iglesia. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar
espíritual de sus miembros. e) Constituirse en una Asociación Religiosa
orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de
una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo
y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en
general, realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo
principal de esta Iglesia, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo
como Salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social,
cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias,
talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que
sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.
Artículo 4.- Los objetivos principales de esta Iglesia, son los
siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general
el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través
de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o
estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que
impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o
adulta. c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de
actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus
esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin
de lograr en mejores términos los fines de la Iglesia. d) La promoción
generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y
común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Lograr
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus
miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y
dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5.- Los miembros de la Iglesia, serán considerados de
acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b)
Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. SON MIEMBROS
FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros
con residencia en el país, que ha participado en la creación de la Iglesia,
cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución, tienen derecho a
voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el
país, que ingresan después del acta de constitución y participan en
pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia, legalmente aceptados
por la Asamblea General. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el
país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas
que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales
o de trascendencia a la Iglesia, o que contribuyan al cumplimiento de
las finalidades de la misma y que hayan sido reconocidos por la Junta
Directiva.
Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para
la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia. b) Contribuir a
suplir las necesidades económicas de la Iglesia, mediante contribuciones
voluntarias. c) Asistir a las reuniones que se les convoquen. d) Mantener
un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. e) Desempeñar los
cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que
fueren nombrados por la Junta Directiva de la Iglesia. f) Cumplir con
los presentes Estatutos. g) Ser parte activa de la Iglesia.
Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de la Iglesia, ya sean estas de interés privado o
colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho
de voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) A ser convocados
a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según
sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia los
siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva.
Artículo 9.- LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad
de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual
estará compuesta por todos los miembros Activos y Fundadores,
debidamente inscritos como tales en el libro de membrecía, misma
que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de la
Asamblea General Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el
Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince
días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán
entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria, tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de
sus miembros inscritos y para la Extraordinaria, será necesaria la
asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el
libro de registro, celebrada en primera convocatoria y si dicho número
no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea General una
hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente,
teniendo sus Resoluciones de carácter de obligatorio, en caso de la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los
miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Aprobar los informes
presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto
por parte de la Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual de la
Iglesia. d) Aproabr los estados financieros de la Iglesia. e) Las demás
que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.
Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma, enmiendas
o modificaciones de los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución
y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra causa calificada por la
Asamblea General.
Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria
se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los
votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se
tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de
los asistentes a la Asamblea.
Artículo 15.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la
misma, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, quienes deberán
ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
administración y representación, la cual tomará posesión el primer
domingo del mes siguiente después de su elección.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos,
tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y
durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos
únicamente por un período más, la elección de la Junta Directiva se
hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de
los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La
Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y
conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su
Secretario o Vocal, cuando éste no pudiese o no lo hiciese.
Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros
Activos líderes, que conformarán la Asamblea Generalde esta Iglesia.
b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe
financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del
correspondiente año. c) Tratar los asuntos internos propios de la
Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea
General. d) Velar porque se ejecuten todos los acuerdos tomados en
la Asamblea General. e) Elaborar el informe financiero de los recursos
de la Iglesia. f) Nombrar uno o más pastores de la Iglesia, quienes
serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos
por el voto favorable del cien por ciento (100%) de la Asamblea de
miembros Activos de la Iglesia. g) En los casos que la Junta Directiva
tocare derimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro
del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta
Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer
la representación de la Iglesia por medio de su Presidente. i) Llevar
los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según
corresponda. j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales,
cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo
con estos Estatutos.
Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE
LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal de la
Iglesia. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con su
firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro
que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el
Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar,
hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante
documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando
mancomunadamente con el Tesorero. g) En caso de empate usar su
voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta
Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante
cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial. j)
Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea General
para ser representado ante las instancias que considere necesario. k)
Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda. l) Las demás que le
correspondan según estos Estatutos. m) Recibir y otorgar donaciones
y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta
Directiva; y. n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetario de
la Iglesia.
Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño
de su cargo. b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o
definitiva.
Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A)
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de
las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la
Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente
con el Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de Actas,
Acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo la
Iglesia. d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la
documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos
generales la Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y las
certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su
cargo.
Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA
JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y
egresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación
que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser:
comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los pagos que
se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y depositar
los ingresos en dinero de la Inglesia, abriendo cuentas bancarias a
nombre de “IGLESIA DE CRISTO RAMA”, las cuales llevarán
también la firma del Presidente. e) Elaborar informes financieros y
ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan
estos Estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación
monetaria de la Iglesia.
Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA
JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar los ingresos y egresos de la Iglesia.
b) Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones
y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Efectuar
las auditorías contable correspondientes. d) Firmar las órdenes de
pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero de la
Iglesia; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.
Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Sustituir
por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho
a voz y voto. c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la
Junta Directiva. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
CAPÍTULO V
“DEL PATRIMONIO LA IGLESIA”
Artículo 25.- Constituirá el patrimonio la Iglesia: a) Los bienes
muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal.
b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes
particulares. c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas,
nacionales e internacionales.
Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los bienes
inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la
Asamblea General.
CAPÍTULO VI
“DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA”
Artículo 27.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA: a) La imposibilidad de realizar
sus fines y objetivos. b) Por sentencia judicial o resolución
administrativa. c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en
Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por
la Ley.
Artículo 28.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse
mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos
terceras partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de
la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación,
integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación,
dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva, dicha
comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que
estará a disposición de cualquier miembro la Iglesia, por un período
de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser
examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que
crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente, sin que
se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un
periódico de circualción nacional un extracto del resultante de dicha
liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de
liquidada, estos se pasarán a otra organización con fines similares
señalados por la Asamblea General. Si hubieren observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas
observaciones u objeciones.
CAPÍTULO VII
“DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 30.- La Iglesia queda facultada para emitir su Reglamento
Interno a través de su Junta Directiva.
Artículo 31.- Esta Iglesia se compromete a cumplir con las leyes
de la República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 32.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán suejtas
a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener
el orden público.
Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá
resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su
competencia.
SEGUNDO: “LA IGLESIA DE CRISTO RAMA”, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: “LA IGLESIA DE CRISTO RAMA”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: “LA IGLESIA DE CRISTO RAMA”, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitanto
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de “LA IGLESIA DE
CRISTO RAMA”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la república y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL
HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-
2014, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F)
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y
JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de mayo de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
12 A. 2015
________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura,
abonos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 12 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-039657
[2] Fecha de presentación: 07/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG
[4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENXICA
ENXICA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Ciudad Universitaria
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
RESULTADOS DE PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y CONSULTORAS,
CONTRATISTAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), hace del conocimiento público que ha concluido el PROCESO DE
PRECALIFICACIÓN PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS No. 01-EC-SEAPI-UNAH-2013, EMPRESAS
CONSULTORAS No. 02-EC-SEAPI-UNAH-2013, CONTRATISTAS INDIVIDUALES No. 03-CI-SEAPI-UNAH-2013 Y
CONSULTORES INDIVIDUALES No. 04-CI-SEAPI-UNAH-2013; habiendo resultado precalificadas, para participar en las
diferentes licitaciones, concursos y contrataciones asociadas a proyectos de inversión pública que la UNAH reacile durante el año
2014, las empresas constructoras y consultoras, contratistas y consultores individuales, descritos en los siguientes cuatros:
EMPRESAS CONSTRUCTORAS PRECALIFICADAS
OBRAS DE EDIFICIOS OBRAS OBRAS DE OBRAS VIALES, CATEGORÍA
E INTALACIONES HIDRO- ELÉCTRICIDAD Y TERRACERÍA Y
No. NOMBRE DE LA EMPRESA DEPORTIVAS SANITARIAS ELECTROMECÁNICA MUROS DE CON-
TENCIÓN
1 Constructora CELAQUE, S. de R.L. de C.V. No calificó No calificó No calificó Precalificada 2011 A
2 Constructora Kosmox, S. de R.L. de C.V. Precalificada 2011 No calificó No calificó No calificó A
3 Constructora, SATO, S. de R.L. de C.V. Precalificada 2011 Precalificada 2011 No calificó Precalificada 2011 A
4 Contratistas Asociados, S. A. de C.V. (CASA) Precalificada 2014 No calificó No calificó No calificó A
5 Concreto Preesforzado de Centro América Precalificada 2014 No calificó No solicitó Precalificada 2014 A
S. A. de C.V. (COPRECA).
6 Empresa de Construcción y Transporte, Precalificada 2014 Precalificada 2014 No solicitó Precalificada 2014 A
S. A. de C.V. (ETERNA).
7 Grupo Vela Roatán, S.A. Precalificada 2014 No calificó No calificó No calificó A
8 Ingenieros Calona de Honduras, S. de Precalificada 2014 Precalificada 2011 No calificó Precalificada 2011 A
R.L. de C.V. (INCAH).
9 Ingenieros Contratistas Briceño y Precalificada 2014 Precalificada 2014 No calificó No calificó A
Asociados, S. de R.L.
10 JF Construcciones, S.A. de C.V. Precalificada 2011 No solicitó No solicitó Precalificada 2011 A
11 Profesionales de la Construcción, No calificó No solicitó No solicitó Precalificada 2014 A
S.A. de C.V. (PRODECON).
12 Santos y Compañía, S.A. de C.V. No calificó No calificó No calificó Precalificada 2014 A
13 Servicios de Mantenimiento y
Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO). Precalificada 2014 Precalificada 2014 No solicitó Precalificada 2014 A
14 Servicios de Ingeniería, Salvador Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A
García y Asociados, S. de R.L.
15 Servicios para el Desarrollo de la
Construcción, S. de R.L. de C.V. (SEDECO). Precalificada 2014 Precalificada 2014 No solicitó Precalificada 2014 A
16 Servicios y Representaciones para la Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A
Industria y la Construcción, S. de R.L. de
C.V. (SERPIC).
17 Constructora Aguirre, S. de R.L. (CONSTA). Precalificada 2014 Precalificada 2014 No solicitó Precalificada 2014 B
18 Construcciones Cerrato & Asociados, S. de No calificó Precalificada 2014 No calificó Precalificada 2014 B
R.L. de C.V.
19 Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. No calificó Precalificada 2014 No calificó No calificó B
(CODECON).
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
OBRAS DE EDIFICIOS OBRAS OBRAS DE OBRAS VIALES, CATEGORÍA
E INTALACIONES HIDRO - ELÉCTRICIDAD Y TERRACERÍA Y
No. NOMBRE DE LA EMPRESA DEPORTIVAS SANITARIAS ELECTROMECÁNICA MUROS DE CON-
TENCIÓN
20 Constructora Continental Delta, S.A. de C.V. Precalificada 2011 No solicitó No solicitó Precalificada 2011 B
(CONDELTA).
21 Servicios de Construcción y Consultoría, No solicitó No solicitó No solicitó Precalificada 2011 B
S. de R.L. de C.V. (SEYCO).
22 Construcciones e Inversiones de Centro Precalificada 2014 No calificó No calificó Precalificada 2011 B
América, S.A.(CICA).
23 Constructora Guzmán, S. de R. L. de C.V. No calificó Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 B
24 Ingeniería Electromecánica y Construcción Precalificada 2014 Precalificada 2014 No calificó Precalificada 2011 B
de Obras Civiles, S. de R.L. de C.V.
(INGELCO).
25 Construcciones y Supervisiones Montes, Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 B
S. de R.L. (COSUMO).
26 Flores y Flores Ingeniería, S.de R.L. No calificó No calificó Precalificada 2014 No calificó B
27 Ingeniería para el Desarrollo, S. de R.L. Precalificada 2011 Precalificada 2011 Precalificada 2011 Precalificada 2011 B
(INDES).
28 Constructora Acosta, S. de R.L. de C.V. Precalificada 2011 No calificó No calificó No calificó C
29 Construcciones Rodríguez, S. de R.L. de C.V. Precalificada 2011 No solicitó No solicitó No solicitó C
30 Cordon´s Heavy Equipment, S. de R.L. No calificó No calificó No calificó Precalificada 2014 C
31 Diseños y Construcciones Civiles, S.A. Precalificada 2011 Precalificada 2011 No calificó No calificó C
de C.V. (DCC).
32 Elecnor Centroamericana, S.A. de C.V. No solicitó No solicitó Precalificada 2014 No calificó C
(ELECEN).
33 Ingenieros Contratistas, S. de R.L. Precalificada 2011 No solicitó No solicitó Precalificada 2011 C
(INGECON).
34 Ingenieros Consultores y Constructores No solicitó No solicitó Precalificada 2011 No solicitó C
Electromecánicos, S. A de C.V. (ICCE).
35 Construcciones Midence, S. de R.L. de C.V. Precalificada 2011 No calificó No calificó No calificó C
36 Construcciones y Equipos del Atlántico, No calificó Precalificada 2014 No solicitó No calificó D
S. de R.L. de C.V. (CONATLA).
37 Ingeniería Barmend, S. de R.L. Precalificada 2011 No solicitó No solicitó Precalificada 2011 D
38 Ingeniería para el Desarrollo Terrestre, No calificó Precalificada 2014 No solicitó No calificó D
S. de R.L. (INDET).
EMPRESAS CONSULTORAS PRECALIFICADAS
OBRAS DE EDIFICIOS OBRAS OBRAS DE OBRAS VIALES, CATEGORÍA
E INTALACIONES HIDRO- ELÉCTRICIDAD Y TERRACERÍA Y
No. NOMBRE DE LA EMPRESA DEPORTIVAS SANITARIAS ELECTROMECÁNICA MUROS DE CON-
TENCIÓN
1 Asociación de Consultores en Ingeniería, Precalificada 2011 No solicitó No solicitó Precalificada2011 A
S de R. L. (ACI).
2 Asociación de Profesionales, S.A. Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A
de C. V. (ASP).
3 Consultores Asociados de Honduras, S. de Precalificada 2011 Precalificada 2011 Precalíficada 2011 Precalificada 2011 A
R. L. de C. V. (CONASH).
4 Gabinete Técnico, S.A. de C. V.(GATESA). Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalíficada 2011 A
5 Ingenieros Consultores, S.A. (ICSA). Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A
6 Servicios Especializados en Ingeniería Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
y Administración, S. A. (SEISA).
7 Saybe y Asociados, S. de R. L. Precalificada 2011 Precalificada 2011 Precalificada 2014 Precalificada 2011 A
8 Técnica de Ingeniería, S.A. de C. V.(TECNISA). Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A
9 Geotecnia y Pavimentos, S. de R. L. de No calificó No calificó No solicitó Precalificada 2014 D
C. V. (G y P).
10 Ingenieros Consultores Hércules Zúniga, No calificó No solicitó No solicitó Precalificada 2011 D
S. de R. L. (INCOHZ).
11 Servicios Profesionales de Supervisión
y Consultoría, S. de R.L. (SEPROSCO). No solicitó No solicitó No solicitó Precalificada 2011 D
CONTRATISTAS INDIVIDUALES PRECALIFICADOS
OBRAS DE EDIFICIOS OBRAS OBRAS DE OBRAS VIALES,
NOMBRE DEL CONTRATISTA E INTALACIONES HIDRO- ELÉCTRICIDAD Y TERRACERÍA Y
No. INDIVIDUAL DEPORTIVAS SANITARIAS ELECTROMECÁNICA MUROS DE CON-
TENCIÓN
1 Aleyda Lizzete Mendoza Panting Precalificada 2014 No calificó No calificó No calificó
2 Dora María Ortis Laínez Precalificada 2014 No solicitó No calificó Precalificada 2014
3 Fredy Conrado Osorio Zepeda Precalificado 2014 Precalificado 2014 No calificó Precalificado 2014
4 Jesús Alex Vásquez Mondragón Precalificado 2014 No calificó No solicitó No calificó
5 Joaquín Antonio Barahona Valdés Precalificado 2011 Precalificado 2014 No calificó No calificó
6 José Manuel Martínez Chávez Precalificado 2014 Precalificado 2014 No solicitó No calificó
7 Marco Tulio Barahona Núñez Precalificado 2014 No solicitó No solicitó No solicitó
8 Mario Roberto Hernández Salgado Precalificado 2011 No calificó No calificó No calificó
9 Mario Roberto Pineda Rodríguez Precalificado 2014 Precalificado 2014 No solicitó No solicitó
10 Ramón Antonio Cáceres Reyes Precalificado 2011 Precalificado 2011 No solicitó No solicitó
11 Roberto Arturo Boquín Chávez Precalificado 2014 Precalificado 2014 No calificó Precalificado 2014
12 Rolando Garay Posadas Precalificado 2014 No calificó No calificó No calificó
13 Rosa Amalia Castillo Turcios Precalificada 2014 No calificó No calificó No calificó
14 Rosa América Zavala Euceda Precalificada 2014 No solicitó No solicitó No calificó
15 Rosner Albino Medina Argucia Precalificado 2011 Precalificado 2011 No solicitó Precalificado 2011
16 Tania Yarlene Murillo Lanza Precalificada 2014 Precalificada 2014 No solicitó Precalificada 2014
CONSULTORES INDIVIDUALES PRECALIFICADOS
OBRAS DE EDIFICIOS OBRAS OBRAS DE OBRAS VIALES,
NOMBRE DEL CONSULTOR E INTALACIONES HIDRO- ELÉCTRICIDAD Y TERRACERÍA Y
No. INDIVIDUAL DEPORTIVAS SANITARIAS ELECTROMECÁNICAS MUROS DE CON-
TENCIÓN
1 José Renán Rivera Flores Precalificado 2011 No solicitó No solicitó No solicitó
2 Juan Carlos O’connor Cano Precalificado 2014 No solicitó No solicitó Precalificado 2014
3 Melba Concepción Velásquez Enríquez No calificó Precalificada 2014 No solicitó No calificó
4 Nelson Javier Alemán Ordóñez Precalificado 2014 No calificó No solicitó Precalificado 2014
5 Luis Armando Henríquez Aguilar Precalificado 2014 Precalificado 2014 No solicitó Precalificado 2014
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 30 de julio de 2014.
JULIETA CASTELLANOS RUIZ
RECTORA UNAH
12 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2015-022223
[2] Fecha de presentación: 04/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMÉRICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE,
EDIFICIO SAN RAFAEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE REMATE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, venta de productos farmacéuticos y de tocador.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “MEDICAMENTOS A PRECIO DE
LOCURA”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-022222
[2] Fecha de presentación: 04/06/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMÉRICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE,
EDIFICIO SAN RAFAEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE REMATE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, venta de productos farmacéuticos y de tocador.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015.
[12] Reservas: En la modalidad de nombre Comercial no se protegen los diseños, no
se protege la denominación “MEDICAMENTOS A PRECIO DE LOCURA”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-023965
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALS INTERNATIONAL, LLC.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MIAMI, ESTADOS DE LA FLORIDA, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OFFICE PALS
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Productos de papel higiénico, toallas de papel para cocina, pañuelos de papel y
servilletas de mesa de papel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015.
[12]
Ver como documento individual→