Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 450-2015 — Reglamento Interno de Servicio Público de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
Poder Ejecutivo
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA,
CONSIDERANDO (1): Que la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF) ha sido creada mediante
Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014
como un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con
independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor
cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO (2): Que al tenor de lo dispuesto en
el Artículo 16 del referido Decreto Ejecutivo, los servidores
públicos que se desempeñen en la DINAF serán regidos por la
Ley de Servicio Civil.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 17 del Decreto
Ejecutivo PCM 27-2014 establece que la DINAF está
facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su
funcionamiento, así como la normativa de carácter general para
el mejor cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO (4): Que para el normal y adecuado
servicio que la DINAF está llamada a prestar a la Sociedad, es
necesario el establecimiento de las condiciones de servicio
público adecuadas y regidas por los más altos estándares de
ética y respeto mutuo entre el personal que en ella se desempeña,
por lo que es pertinente un Reglamento Interno que norme tales
condiciones.
CONSIDERANDO (5): Que la Reglamentación Interna
de la DINAF no puede soslayar que su funcionalidad está
supeditada al interés superior del niño y a la Tutoría Legal de las
y los niños en situación de vulnerabilidad se exige del Estado,
por lo que los servicios que a ella se presten deberán ejecutarse
en atención a esos principios.
CONSIDERANDO (6): Que mediante Dictamen
No. DLRI-DGSC-148-2015, emitido por el Departamento
Legal de la Dirección General de Servicio Civil, el 16 de julio
2015 con base en los Artículos 80, 256 y 257 de la Constitución
de la República; 7 numeral 10), 11) y 14, 58 y 59 de la Ley de
Servicio Civil y 206, 207 y 210 de su Reglamento de Aplicación,
se aprobó el Anteproyecto de Reglamento Interno de la Dirección
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), por haber cumplido
con el proceso para la emisión del Reglamento Interno de Trabajo,
y declara PROCEDENTE su aplicación.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos: 1, 82, 89 y 321 de la
Constitución de la República; 3, numeral 1, de la Convención
sobre los Derechos del Niño; 43, párrafo segundo; 46, 116, 118
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 5, párrafo
segundo, 10, 32, 84 y del Código de la Niñez y la Adolescencia;
5, inciso 1), 26 y 33 del Código de Ética del Servidor Público;
72, 80, 85 y 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas; 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7, numeral
14, 33, 38, 39, 40, 45, 46, párrafo segundo, y 59 de la Ley de
Servicio Civil; 92, inciso 9), y 94 del Código del Trabajo; 16 y 17
del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014;
44, 45, 46, 47, 48 49, 51 y 53 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; y, 210 del Reglamento
de la Ley de Servicio Civil.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
Reglamento Interno de Servicio Público de la
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
Capítulo I
Aspectos Generales
Sección I
Finalidad, Ámbito y Objetivos
Artículo 1.- Finalidad. El presente Reglamento Interno
constituye el conjunto de normas jurídicas mínimas que determinan
y regulan las condiciones y relaciones a las que, en el ejercicio de
sus funciones y cargos, deben sujetarse los(as) servidores(as)
públicos(as) de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia,
en adelante denominada DINAF.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento
se aplicará a los(as) servidores(as) públicos(as) de la DINAF en
el ejercicio de sus cargos.
Artículo 3.- Objetivos. Son objetivos del presente
Reglamento:
a) Efectuar la gestión del recurso humano de la DINAF con
equidad y transparencia;
b) Definir las funciones específicas de la Gerencia de Recursos
Humanos de la DINAF;
c) Establecer los procedimientos relativos a la gestión del recurso
humano de la DINAF;
d) Establecer el marco sancionatorio en materia de recursos
humanos de la DINAF;
Artículo 4.- La organización, funciones y competencias de la
DINAF se determinará conforme al Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014.
Artículo 5.- Centros de Trabajo. Se entiende por centros
de trabajo las oficinas centrales, regionales, sectoriales, gerencias,
jefaturas, unidades, secciones, bodegas y demás sitios
comprendidos en el establecimiento institucional y sus
dependencias, así como los vehículos de la DINAF o aquellos
que sirvan a ésta bajo cualquier modalidad, en los cuales las y los
servidores públicos desarrollen sus funciones en atención a su
forma de contratación, categoría de trabajo, sueldos y salarios.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Igualmente, el concepto de centro de trabajo se extiende al
lugar donde se encuentre, dentro o fuera del País y en el ejercicio
autorizado de sus funciones, el servidor público de la DINAF.
Artículo 6.- Se entiende, para efectos de este Reglamento,
por Servidor(a) Público(a), cualquier funcionario o empleado
de la DINAF, incluidos los que han sido nombrados,
seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o
funciones en nombre de la DINAF o al servicio de ésta, en todos
los niveles jerárquicos. A tales efectos los términos “funcionario(a)”,
“funcionario(a) público(a)”, “servidor(a)”, “servidor(a) público(a)”,
“empleado(a)”, “empleado público(a)”, “titulares”, “asesores(as),
“funcionarios(as) ad honorem”, cualquier otro que se use para
designar a éstos, se consideran sinónimos, independientemente
de la procedencia de los fondos para su remuneración, sean fondos
nacionales o de la cooperación internacional.
Sección II
Principios
Artículo 7.- Respeto por la Dignidad Humana. La dignidad
del ser humano es inviolable.
Artículo 8.- Interés Superior del Niño. En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen los servidores públicos de la
DINAF, se atenderá el interés superior del niño, con miras a
garantizar su bienestar y no el de los adultos.
Artículo 9.- Principio de Delegación. La Dirección Ejecutiva
de la DINAF, podrá delegar sus funciones de manera total o
parcial, temporal o permanente, en las y los servidores(as)
públicos(as) que estime conveniente, reasumiendo las funciones
delegadas en cualquier momento que estime oportuno.
Igualmente, se podrán hacer delegaciones verbales para
actividades o tareas específicas.
Artículo 10.- Principio de Idoneidad. La DINAF contará
con personal altamente calificado y con condiciones de idoneidad,
dispuesto a laborar a tiempo completo, de conformidad a las
funciones estipuladas en su perfil de puesto, a las instrucciones
impartidas por su Jefe(a) inmediato y al cumplimiento de su visión
y misión.
Artículo 11.- Principio de Proactividad. Las y los
servidoras(es) públicas(os) de la DINAF se caracterizarán por
su capacidad de propuesta en iniciativas, actividades e ideas que
sean necesarias para el logro de los fines y objetivos institucionales.
En consecuencia, su accionar se fundamentará con la mayor
diligencia, responsabilidad, integridad, transparencia, eficiencia,
eficacia y la calidez humana en el trato con las y los demás.
Artículo 12.- Principio de Crecimiento Profesional. En la
DINAF, es de vital importancia la dignidad del ser humano, por
lo que se establecerán las condiciones para permitir el crecimiento
profesional de todos(as) servidores públicos.
Artículo 13.- Comunicación efectiva. La constancia de
recepción de información es suficiente para proceder con el
accionar institucional, salvo que las normas jurídicas vigentes
dispongan lo contrario. La comunicación entre los servidores
públicos de la DINAF será válida a través de los medios y canales
oficiales que sean reconocidos mediante las circulares emitidas
por la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio de que cada dependencia
del mismo posea normas que no signifiquen disminución a las
emitidas por la Dirección Ejecutiva.
El correo electrónico interno de la DINAF es un medio de
comunicación oficial y válido para los servidores públicos que
laboran en él.
Artículo 14.- Para lograr una eficiente gestión del personal
en todas sus áreas, se mantendrán relaciones y condiciones de
trabajo óptimas y se definirán los derechos, obligaciones,
prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de ambas partes
o entre servidores públicos dentro de los principios disciplinarios
y en el marco del respeto a la ley, dignidad del ser humano y la
justicia.
Capítulo II
De la Gerencia de Recursos Humanos
Artículo 15.- La Gerencia de Recursos Humanos de la
DINAF es la entidad responsable de la aplicación de este
Reglamento y son sus atribuciones:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
a) Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva la situación
del Recurso Humano de la DINAF;
b) Emitir las normas complementarias para la aplicación de este
Reglamento, a través de circulares e instructivos específicos;
c) Aplicar el Régimen Disciplinario establecido en este
Reglamento, con las excepciones que el mismo establece;
d) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y sus
Reglamentos, en los aspectos relacionados con la
administración de personal;
e) Analizar, clasificar y valorar los puestos de la DINAF y
asignarles la respectiva categoría de escala de sueldos y
salarios;
f) Preparar el Manual de Perfiles de Puestos para la selección
de personal;
g) Promover y coordinar programas de capacitación para mejorar
la eficiencia y eficacia del personal;
h) Establecer los controles y llevar los registros de asistencia,
ausencias, licencias, vacaciones, permisos y aplicación de
medidas disciplinarias.
Artículo 16.- La Gerencia de Recursos Humanos
implementará el Sistema de Evaluación del Desempeño aprobado
por la Dirección de Servicio Civil con el propósito primordial de
dar retroalimentación al empleado en su desempeño y obtener
mayor eficiencia.
Capítulo III
Del Personal y su Ingreso
Sección I
Clasificación del Personal
Artículo 17.- Niveles Jerárquicos. Para la aplicación de
este Reglamento, se reconocerán los siguientes niveles jerárquicos
para las y los servidores con el nivel de funcionarios y funcionarias
de la DINAF:
a) Director(a) Ejecutivo(a);
b) Secretario(a) General;
c) Gerente Administrativo(a);
d) Gerentes;
e) Jefes Regionales y de Unidad;
f) Asistentes; y,
g) empleados y empleadas regulares.
Artículo 18.- Clasificación del Personal. Las y los
servidores públicos de la DINAF se clasificarán de la siguiente
manera:
a) Funcionarios;
b) Empleados(as) o servidores(as) públicos(as) de Carrera
Administrativa;
c) Empleados(as) o servidores(as) públicos interinos (as);
d) Empleados(as) o servidores(as) públicos a prueba; y,
e) Empleados(as) o servidores (as) públicos de Emergencia,
accidentales o transitorios(as).
Artículo 19.- Servicio Excluido. Serán funcionarios y
funcionarias del Servicio Excluido, las y los taxativamente
señalados en el artículo 3° de la Ley de Servicio Civil y los artículos
9 y 10 de su Reglamento.
Artículo 20.- Carrera Administrativa. Se consideran
Empleados(as) o Servidores(as) Públicos(as) de Carrera
Administrativa o Empleados(as) Regulares, los que hayan
ingresado a la DINAF cumpliendo todos los requisitos
establecidos en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento y el
presente Reglamento.
Artículo 21.- Empleado(a) Interino(a). Se consideran
Empleados(as) Interinos(as) los nombrados en un puesto, para
sustituir temporalmente a un empleado regular por motivos de
enfermedad, riesgo profesional, licencia y cualquier otra causa de
suspensión temporal de la relación de servicio, debiendo cumplir
con los requisitos del cargo y los demás establecidos en la Ley y
este reglamento .
Artículo 22.- Empleado(a) Transitorio(a). Es aquella
persona natural, que por razones de fuerza mayor o caso fortuito
suscitadas en la DINAF y sin haber desarrollado el proceso de
selección de personal, recibe un nombramiento provisional para
servir en la DINAF, sin que exceda de noventa (90) días,
conforme al sueldo estipulado en la escala de salarios para puestos
similares debidamente clasificados. Similar calificación corresponde
a aquéllos(as) empleados(as) que fueren nombrados(as) para llenar
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
provisionalmente una vacante, para la cual no existan
candidatos(as) en el Registro de Elegibles que lleva la Dirección
General del Servicio Civil o que, habiéndolos, no estén dispuestos
a aceptar tal nombramiento. Si concurren otras circunstancias
especiales calificadas por la autoridad competente de la DINAF
la selección se hará de la Base de Datos de Candidatos Elegibles,
que lleva la Gerencia de Recursos Humanos de esta Dependencia.
Se deberá, en todo caso, respetar las disposiciones de la Ley de
Servicio Civil y su reglamento y este reglamento.
También se considerarán empleados transitorios los empleados
por jornal.
Artículo 23.- Servidores(as) por Contrato. Se consideran
Servidores(as) por Contrato aquellas personas naturales que en
virtud de contrato prestan servicios personales profesionales y/o
técnicos a la DINAF, por tiempo definido, para obra o servicios
determinados o provisionales, y que expira al ejecutarse la obra o
cumplirse el plazo del servicio.
Esta modalidad de servicios procederá siempre que las
labores asignadas no puedan ser ejecutadas por los empleados
(as) regulares o de carrera, ya sea por la especialidad de las
funciones y labores o por otra razón calificada.
Artículo 24.- Consultores. Se considerará Consultor(a),
aquella persona que ha sido contratada para presentar
determinado(s) producto(s) establecidos en el contrato respectivo,
cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por los(as)
empleados(as) regulares o de carrera de la DINAF, ya fuere por
la especialidad de las labores o por otra razón calificada.
Esta modalidad también podrá ampliarse para reclutar personal
calificado que se requiera para la ejecución de proyectos
especiales.
En tanto las Disposiciones Generales del Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la República no dispongan otra cosa, son
condiciones para proceder a la contratación de consultores:
a) Su contratación tendrá en cuenta más el resultado o actividad
ejecutada que el tiempo; y,
b) Por la naturaleza del contrato el consultor no tendrá derecho
a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de compensación social y
demás derechos propios de los empleados que se financian a
través del Grupo 10000 Servicios Personales.
Sección II
Solicitud de Ingreso y Selección del Personal
Artículo 25.- Solicitud de Ingreso. Las personas que
pretendan ocupar un puesto de trabajo en la DINAF,
adicionalmente a llenar los requisitos mínimos de preparación y
experiencia exigidas para el cargo, conforme a la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento, deberán presentar la Solicitud de Empleo
ante a la Subgerencia de Recursos Humanos de la DINAF,
acompañada de la siguiente documentación:
a) Dos (2) Hojas de Vida actualizadas a la fecha de ingreso;
b) (Original para su cotejo) y copia de los títulos de primaria,
secundaria o universidad o diplomas que soporten la
información profesional indicada en la hoja de vida de acuerdo
al requisito del puesto para entrega. El original de los títulos
deberá mostrarlo en la Dirección General de Servicio Civil al
momento de ser evaluado;
c) Original y dos (2) copias de los diplomas que soporten la
información profesional indicada en la hoja de vida, el original
de los diplomas deberá mostrarlos en la Dirección General
de Servicio Civil al momento de ser evaluado;
d) Original para su cotejo y fotocopia de la tarjeta de identidad,
o en su defecto de la partida de nacimiento.
e) Dos (2) fotografías recientes tamaño carnet;
f) Original y dos (2) copias de la Constancia de no tener juicios
pendientes en los Tribunales de Justicia extendida por la
autoridad competente;
g) Licencia de Conducir Vehículo o de motocicleta actualizada,
si es requisito para ocupar a la posición que aplica;
h) Autorización escrita de sus padres o madres, representante
legal o autoridad competente, si el (la) solicitante es menor de
diez y seis años y mayor de catorce;
i) Participar en los procesos de convocatoria y de selección de
personal, sometiéndose a las pruebas de conocimiento,
entrevistas técnicas que establezca la Secretaría;
j) Presentar carnet de colegiación profesional, donde sea
aplicable. En todo caso deberá acreditar su calidad de
profesional así como la respectiva solvencia gremial;
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
k) Constancia de Impuesto Distrital o Municipal;
l) Otorgar caución en los casos en que se requiera;
m) Carnet de Trabajo para extranjeros (as) cuando se trate de
personas de nacionalidad distinta a la hondureña. Dicho carné
debe de ser extendido por la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social de acuerdo al Decreto No. 110 del 1 de
noviembre del año de 1966.
Artículo 26.- Sistema de Méritos. Para la selección del
personal se tomará en cuenta, además del sistema de méritos de
probadas calificaciones, factores tales como: habilidad,
conocimiento, entrenamiento, transparencia y alta integridad moral.
Artículo 27.- Requisitos para Contrataciones. El personal
por contrato al que se refiere el Artículo 18 precedente, además
de reunir los requisitos académicos, habilidades y destrezas que
se requieren para el desempeño eficiente del puesto, deberán
someterse al proceso de selección establecido y cumplir con los
principios generales que rigen a la institución y se considerarán
empleados(as) transitorios(as) y del Servicio Excluido. En el caso
de las contrataciones por consultorías, se estará a lo que la Ley
de Contratación del Estado, su reglamento y otras leyes dispongan.
Para la validez de los contratos o consultorías, deberán
observarse las normas presupuestarias generales y de la
Institución, atendiendo la disponibilidad financiera al efecto.
Artículo 28.- Limitantes para la Contratación. No podrán
ingresar al servicio de la DINAF como empleados(as), el o la
cónyuge, o compañero de hogar o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con otros
servidores(as) públicos(as) que laboren en o para la DINAF.
Sección III
Período de Prueba
Artículo 29.- Período de Prueba. Los(as) candidatos(as)
que sean seleccionados(as) y nombrados(as) deberán aprobar
satisfactoriamente un periodo de prueba que será autorizado por
la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección
General de Servicio Civil y que no será inferior a treinta (30) días
ni mayor a noventa (90) días de servicio efectivo. Si el manual de
clasificación de cargos no estableciera dicho periodo se entenderá
que será de sesenta (60) días hábiles.
Este período será remunerado, y si al terminarse ninguna de
las partes manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación
de servicio, se continuará éste por tiempo indefinido o por el
tiempo que se determine en el contrato respectivo.
Artículo 30.- Este periodo de prueba tendrá por objeto para
la DINAF, el poder apreciar las aptitudes del (de la) empleado(a)
y, para éste(a), estimar lo conveniente sobre las condiciones de
trabajo y de su continuidad en el mismo.
En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente de este
mismo Artículo, durante el período de prueba cualquiera de las
partes puede ponerle término a la relación de servicio, por su
propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en
responsabilidad alguna, pero los servidores públicos en período
de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del
preaviso y la indemnización por despido.
Artículo 31.- El periodo de prueba iniciará desde la fecha en
que el empleado(a) o el (la) servidor(a) público(a) tome posesión
de su cargo de conformidad al puesto que desempeñe.
Artículo 32.- El período de prueba a que se refiere esta
sección no genera derechos para el (la) servidor(a) público(a) de
no aprobar este su inclusión al servicio de la DINAF ni da lugar a
exigir indemnización alguna, salvo aquellas derivadas por accidente
de trabajo conforme a la legislación de previsión social aplicable.
Sección IV
De los(as) Practicantes y los Servicios Ad honorem
Artículo 33.- La DINAF podrá, de conformidad con la Ley,
contar con el apoyo de practicantes de las diversas Universidades
o Instituciones de Educación Secundaria del País que estén por
concluir sus estudios académicos, así como con la colaboración
de profesionales ad honorem sin que lo anterior represente una
relación de servicio o constituya la promesa para ello de cualquiera
de ambas partes, tanto del practicante o servidor ad honorem
como de la DINAF, por lo que ese apoyo y esos colaboradores
no devengarán sueldo, salario, honorarios o dieta como retribución
por el servicio prestado; tal apoyo se recibirá conforme a los
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
intereses de la DINAF y con el propósito de fomentar el
desarrollo de las capacidades profesionales o técnicas de los
practicantes o servidores ad honorem en el ámbito de su
competencia.
Artículo 34.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 32
precedente, la relación en el referida deberá constar de manera
expresa y formal ya a través de los respectivos convenios con la
institución que represente a los practicantes o voluntarios o con
los voluntarios ad honorem por sí mismos.
Lo no dispuesto en los convenios a que este Artículo refiere,
quedará sujeto al presente Reglamento, en lo aplicable.
Sección V
Del Trabajo de los(as) Niñas, Niños, Adolescentes y
Mujeres
Artículo 35.- Del Trabajo de Niñas, Niños y
Adolescentes. Distinto a lo establecido en la Sección IV de este
Capítulo, en cuanto a la prestación de servicios a la DINAF por
parte de los menores de dieciocho años se regirán por lo
establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia,
otorgándoles la protección que por su edad les corresponde, y
velará porque la moral y las buenas costumbres sean normas
efectivas en las relaciones de trabajo.
Artículo 36.- Protección de las Mujeres. La DINAF
acatará lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades
para la Mujer y en el II Plan de Equidad e Igualdad de Género;
en cuanto a la empleada en estado de gravidez, ésta gozará de
todos sus derechos establecidos en los artículos 135 al 147 del
Código de Trabajo, en el artículo 38, incisos e) y f), de la Ley de
Servicio Civil y en los artículos 130, numeral 1), y 138 de su
Reglamento y a lo establecido por la Legislación de Previsión
Social que corresponda.
Capítulo IV
Jornada de Trabajo y Remuneración
Sección I
Horario de Trabajo, Horas Extras y
Tiempo Compensatorio
Artículo 37.- Horario de Trabajo. La jornada de trabajo
en la DINAF se sujetará al siguiente horario:
a) En general y de manera continua, de lunes a viernes a partir
de las ocho de la mañana (8:00am) a las cuatro de la tarde
(4:00pm), que incluye una hora de almuerzo diaria,
preferiblemente de 12h00 a las 13h00.
La hora de almuerzo, para que su goce y disfrute no afecte el
normal funcionamiento institucional, podrá ser distribuida entre
el personal de la DINAF por disposición de la Gerencia de
Recursos Humanos en coordinación con las diferentes
dependencias de esta Institución.
b) La jornada extraordinaria se regulará en el apartado pertinente
de este Reglamento.
Artículo 38.- La jornada de trabajo comenzará desde el
momento en que el (la) servidor(a) público(a) se ponga a las
órdenes de la DINAF en los lugares en que se va ejecutar el
trabajo y terminará cuando el (la) empleado(a) deja de estar a la
orden del mismo, de acuerdo con las funciones, servicios,
naturaleza, horarios, condiciones de trabajo establecidas y mejores
prácticas que correspondan al puesto respectivo.
Se entenderá, en principio, que el servidor público se ha puesto
a las órdenes de la DINAF ha hecho constar su ingreso a las
funciones en el mecanismo que de manera oportuna implemente
la DINAF o al haber firmado su entrada en el libro respectivo al
efecto, en los lugares que en este caso proceda.
Igualmente, se entiende que el servidor público está a
disposición de la DINAF durante las giras de trabajo debidamente
aprobadas, exceptuándose de ello los períodos que corresponden
a su ocio y descanso.
Artículo 39.- Trabajo Extraordinario. Es aquel que,
mediando razones calificadas, se ejecuta fuera o después de los
días u horas establecidas en la jornada ordinaria y el mismo no
podrá exceder de tres (3) horas diarias.
Se aplicará el régimen de tiempo compensatorio a la
prestación de trabajo extraordinaria.
Artículo 40.- Procedimiento para la validación del goce
del trabajo extraordinario. El trabajo extraordinario se
comunicará por los Titulares de las diferentes Dependencias de la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
DINAF a la Gerencia de Recursos Humanos y se otorgará cuando
conste la necesidad del mismo, en relación con la demanda y
objetivos del área de trabajo, debiéndose indicar el personal
específico y tiempo extraordinario requerido.
La Gerencia de Recursos Humanos podrá objetar la medida
pretendida por la respectiva Dependencia debiendo fundamentar
las razones de objeción.
Artículo 41.- Límite de Tiempo para la Jornada
Extraordinaria. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria,
no podrá exceder de once (11) horas diarias, dentro de los límites
establecidos por la ley.
El límite referido no será aplicable en caso de siniestro ocurrido
dentro de las instalaciones de la DINAF y sea necesario habilitarla
o disminuir los mismos, o evitar que ocurra o cuando exista riesgo
inminente en la misma y donde peligren las personas,
establecimientos, máquinas o instalaciones; igual se aplicará cuando
exista declaratoria de emergencia o estado de sitio en el país, por
cualquier circunstancia que permite la Ley.
Artículo 42.- Días de Descanso. Todo(a) empleado(a)
gozará de los días de descanso que establecen las leyes
correspondientes. La Gerencia de Recursos Humanos velará por
el cumplimiento de los mismos, sin perjuicio que el (la) servidor
(a) público podrá gozar de ellos en otros días, bajo la modalidad
de tiempo compensatorio, en virtud de la necesidad de la DINAF
para que brinde sus servicios en días de descanso.
Artículo 43.- Excluidos de la Regulación de Jornadas
de Trabajo. Quedarán excluidos de la regulación sobre la jornada
máxima legal de trabajo, los(as) funcionarios(as) a que refieren el
Artículo 18 incisos a), b), c) , d) y e), consultores(as) no
presenciales que presten servicios profesionales o técnicos,
personal por contrato en los cuales se especifique tal circunstancia
y los(as) que manejen fondos o valores, entendiéndose dentro de
éstos(as) los(as) que tienen facultad de ordenar pagos con cargo
al presupuesto de conformidad con la legislación aplicable en la
materia o contra las cuentas de la DINAF.
Artículo 44.- Es responsabilidad exclusiva del titular de cada
dependencia, el control de asistencia de sus empleados desde el
ingreso diario al servicio hasta el cese del mismo.
Sección II
Remuneración, Pago del Séptimo Día, Decimotercer
Mes, Decimocuarto Mes y de Otros Beneficios.
Artículo 45.- Salario. Las políticas de remuneración de los
(las) servidores(as) públicos(as) de la DINAF serán determinadas
en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y de conformidad a las leyes vigentes o que se emitan
sobre la materia.
Artículo 46.- En el pago del salario mensual, se incluye en
forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional
que no se trabajen.
Artículo 47.- Pago de Salario Proporcional. Él (la)
empleado(a) que sin justificación alguna, faltare alguno de los días
de la semana y no completare la jornada de trabajo estipulada,
sólo tendrá derecho a recibir un salario proporcional al tiempo
trabajado, con base en el salario de cuarenta (40) horas semanales.
Este mismo principio regirá para la jornada ordinaria de
servicio efectivo nocturno y para la mixta, cuando las hubiese.
Capítulo V
Derechos
Sección I
Vacaciones
Artículo 48.- Vacaciones. La DINAF reconocerá a todos(as)
sus funcionarios(as) y servidores(as) públicos que estén regulados
bajo la Ley y Reglamento de Servicio Civil, vacaciones anuales y
doblemente remuneradas, después de cada año de trabajo
continuo, en la forma siguiente:
a) Después de un año de servicio continuo, doce (12) días
laborables consecutivos.
b) Después de dos años de servicios continuos, quince (15) días
laborables, consecutivos.
c) Después de tres años de servicios continuos, diez y ocho
(18) días laborables consecutivos.
d) Después de cuatro años de servicios continuos, veinte y dos
(22) días laborables, consecutivos.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
e) Después de cinco años de servicios continuos, veinte y seis
(26) días laborables consecutivos.
f) Después de seis o más años de servicios continuos, treinta
(30) días laborables.
Artículo 49.- En todos los casos, los (las) servidores públicos(as)
recibirán doble remuneración por el periodo que corresponda, y
este derecho se adquiere después del primer año de servicio.
Artículo 50.- Periodo para la Concesión de las
Vacaciones. A fin de dejar constancia en el expediente del (la)
servidor(a) público(a) del inicio del periodo de vacaciones, la
Gerencia de Recursos Humanos deberá comunicar al (la)
interesado(a), por lo menos con diez (10) días hábiles de
anticipación a la fecha en que tiene derecho al goce y disfrute de
este derecho, exceptuándose aquellos casos debidamente
justificados, dejándose constancia de tal notificación en el
expediente personal del (la) mismo(a), y estas deben ser
concedidas ininterrumpidamente con la aprobación de su jefe(a)
inmediato(a) o a petición del (la) servidor(a) público(a), sin
perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
Artículo 51.- Calendario de vacaciones. Con el fin de no
interrumpir la continuidad de las actividades en la DINAF, cada
dependencia de la misma llevará un calendario anual de vacaciones
para todos(as) los (las) servidores(as) públicos(as) regulares o
de carrera, el cual deberá ser enviado a la Gerencia de Recursos
Humanos por los titulares de cada dependencia dentro de los
primeros quince días del mes de enero de cada año para su
calendarización oficial, misma que tendrá carácter público.
Artículo 52.- El goce de vacaciones de los (las)
funcionarios(as) públicos(as) de la DINAF, deberá ser autorizado
expresamente por el (la) Titular de la misma, quien la comunicará
a la Gerencia de Recursos Humanos.
Artículo 53.- Todas las solicitudes de vacaciones deberán
ser remitidas a la Gerencia de Recursos Humanos para el control
respectivo.
Artículo 54.- Del disfrute de los días de vacaciones. Los(as)
empleados(as) cuya antigüedad sea superior a un (1) año de
servicio en la institución, y que por la naturaleza de sus funciones
no puedan disfrutar del periodo completo de vacaciones, lo harán
en dos (2) o tres (3) períodos menores en forma alterna, hasta
totalizar el disfrute de sus vacaciones anuales, y deberán ausentarse
por lo menos cinco (5) días de forma continua. Cuando esto último
fuere el caso, los(as) superiores(as) inmediatos(as) deberán
programar el disfrute de las mismas, preferentemente de común
acuerdo con el (la) servidora público(a).
Artículo 55.- Suspensión de las Vacaciones. En aquellos
casos en que la DINAF por razones calificadas de fuerza mayor,
caso fortuito, u otra causa apremiante para la DINAF, demande
la incorporación del (de la) servidor(a) público(a) que se encuentra
disfrutando de sus vacaciones y no encuentre medios alternos
para resolver su ausencia por la naturaleza de su servicio; podrá
requerirle para su presentación inmediata a sus labores y,
consecuentemente, suspenderle las vacaciones autorizadas, en el
entendido que los saldos de días pendientes, se programarán en
el calendario para su nuevo goce.
Artículo 56.- Pago de la Bonificación de las Vacaciones.
Las sumas que deba recibir el (la) servidor(a) público(a) por
concepto de vacaciones, le serán liquidadas y pagadas en la planilla
de vacaciones del mes que corresponda con relación a la fecha
de su ingreso a la DINAF.
Artículo 57.- Acumulación de las vacaciones. Será
prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serlo por una
sola vez cuando el (la) servidor(a) público(a) desempeñare labores
técnicas, de dirección, u otras análogas, que dificulten
especialmente su reemplazo. En los casos apuntados, la
acumulación será hasta por dos (2) años.
Artículo 58.- Prohibición para compensar las vacaciones.
Es prohibido compensar las vacaciones con dinero, salvo lo
dispuesto en las Disposiciones Generales del Presupuesto
Vigentes.
Artículo 59.- Cese de Labores y Goce de Vacaciones.
Si el (la) servidor(a) público fuere cancelado(a) o despedido(a)
de su cargo sin justa causa antes de tener derecho a vacaciones,
cualquiera fuere el periodo que corresponda, deberá pagársele la
parte proporcional de la cantidad que debería hacérsele efectiva
por ese concepto en relación al tiempo efectivamente trabajado.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Artículo 60.- Si el (la) servidor(a) público fuere cancelado(a)
o despedido(a) de su cargo sin justa causa, y éste(a) ya hubiere
adquirido derecho a vacaciones, éste(a) recibirá el importe
correspondiente en dinero.
Artículo 61.- Prohibición de rebajar de las vacaciones
las inasistencias injustificadas. Las inasistencias injustificadas
al trabajo no deben descontarse del período de vacaciones, salvo
que se haya pagado al (la) empleado(a) el total de remuneraciones
sin descontar las inasistencias.
Artículo 62.- La DINAF no concederá vacaciones mientras
el (la) funcionario o empleado(a) se encuentre en reposo por
incapacidad temporal o descanso por maternidad, debiendo
postergarse la fecha de iniciación de las vacaciones hasta que
termine el reposo ordenado por el médico o por la ley.
Artículo 63.- Todos los funcionarios de la DINAF
comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán
del derecho a disfrutar de vacaciones anuales.
Sección II
Feriados y Asuetos
Artículo 64.- Días Feriados. Son días de fiesta nacional:
a) 1 de enero;
b) 14 de abril;
c) 1 de mayo;
d) 15 de septiembre;
e) 3, 12 y 21 de octubre;
f) 25 de diciembre;
g) Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa; y,
h) Los que sean decretados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 65.- La DINAF y sus servidores(as) públicos(as),
acatarán las disposiciones y regulaciones que sobre los días
feriados y fiestas nacionales emita el órgano correspondiente.
Artículo 66.- Los días feriados o de fiesta nacional, podrán
gozarse en fechas diferentes mediante disposiciones emitidas por
la autoridad correspondiente.
Sección III
Permisos, Pase de Salida y Excusas
Artículo 67.- Definición de Permiso. Permiso es la
autorización previa otorgada por el funcionario correspondiente
(a) a otro(a) servidor(a) público(a), ante la ausencia de éste del
centro de trabajo por motivos oficiales o por la breve ausencia
ocasional del mismo por motivos personales, dentro de una jornada
de trabajo.
Artículo 68.- Los permisos para ausentarse o no presentarse
a sus labores diarias, serán, en principio, autorizados por el
superior inmediato o, en ausencia de éste, por la siguiente autoridad
superior en el orden jerárquico, o en su defecto, por la Gerencia
de Recursos Humanos. En casos de trabajos que se realicen fuera
del centro de trabajo la institución, los permisos podrán ser
autorizados por el Coordinador de la misión cuando éste tuviere
un cargo de mayor jerarquía que el superior inmediato del
permisionario.
Artículo 69.- Pase de Salida. Cuando por razones oficiales
o personales el empleado tenga que abandonar el centro de
trabajo en el que preste sus servicios, deberá presentar su
respectivo pase de salida en el formato que la Gerencia de Recursos
Humanos apruebe. Dicho pase deberá ser autorizado conforme
a lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 70 anterior y por
la Gerencia de Recursos Humanos.
En el caso de una salida oficial, estos no reportarán límite de
tiempo; en el caso de ser un asunto personal, el permiso podrá
ser hasta por el término de dos horas continuas, quedando a criterio
del superior inmediato la ampliación de dicho término en situaciones
específicas y extraordinarias, bajo responsabilidad de este último.
Artículo 70.- Excusa por Llegada Tardía o por
Inasistencia al Trabajo. Se considera procedente la
comunicación del (la) servidor(a) público(a) a su superior inmediato
la entrada tardía al trabajo o la inasistencia al mismo, después de
la hora reglamentaria.
Artículo 71.- Excusa por Inasistencia. En caso de
inasistencia la excusa se presentará por escrito, dentro los 10
días hábiles siguientes; si transcurrido ese plazo el (la)
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
servidor(a) público no la presentare, la inasistencia se considerará
como injustificada y será deducible de su salario o válida para
cualquier otra sanción cuando así lo establezca este Reglamento,
la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 72.- En caso de no efectuarse el acto a que se refiere
el Artículo 38 de este Reglamento por razones de olvido u otras
circunstancias atribuibles al solicitante, éste deberá comunicar tal
circunstancia por escrito al respectivo superior inmediato dentro
del término de 24 horas hábiles, debiendo el superior en referencia
informar igualmente a la Gerencia de Recursos Humanos su
decisión al respecto.
Artículo 73.- Registro. Los permisos, pases de salida y
excusas se añadirán al respectivo expediente que de cada
servidor(a) público(a) de la DINAF lleva la Gerencia de Recursos
Humanos.
Sección IV
Licencias
Artículo 74.- Conforme lo dispone este reglamento, las
licencias pueden ser remuneradas también llamadas con goce de
sueldo, o no remuneradas, denominadas igualmente, sin goce de
sueldo.
Artículo 75.- Licencia. Se entenderá por licencia, la ausencia
temporal del (la) empleado(a) en el puesto de trabajo, por razones
debidamente justificadas conforme lo dispone el presente
Reglamento, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 76.- Tramitación y Concesión de Licencias. Las
licencias a que refiere esta Sección serán tramitadas y concedidas
conforme lo estipula la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, y
en caso de duda serán tramitadas ante la Gerencia de Recursos
Humanos y concedidas por el (la) Titular de la DINAF mediante
el Acuerdo correspondiente.
Subsección A
Licencia Remunerada
Artículo 77.- Procedencia de la Licencia Remunerada o
con Goce de Sueldo. Todo(a) empleado(a) tendrá derecho a
disfrutar de licencia remunerada por las causas siguientes
debidamente justificadas:
a) Por enfermedad, gravidez, accidentes y otros, que se otorgarán
conforme lo estipulado en las demás leyes de Previsión Social
aplicables.
b) Por duelo, el (la) empleado(a) tendrá derecho a cinco (5)
días laborables si el (la) fallecido(a) fuere el padre o la madre,
hijos(as), hermanos(as) o el cónyuge. En estos casos la licencia
la concederá el (la) superior(a) inmediato(a) debiendo
comunicar éste de inmediato a la Gerencia de Recursos
Humanos. Si el (la) fallecido(a) habitaba fuera del domicilio
del (la) empleado(a), la duración de la licencia podrá ser
ampliada hasta nueve (9) días laborables. La Subgerencia de
Recursos Humanos junto con el superior inmediato, deberán
calificar y aprobar el tiempo razonable de la duración de la
licencia.
c) En caso del fallecimiento de un(a) pariente del (de la)
empleado(a) comprendido dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, que no sean los
enunciados en el inciso b) de este Artículo, el superior
inmediato podrá concederle hasta tres (3) días hábiles.
Se entenderá, tanto para el caso descrito en el inciso b)
anterior como en este inciso, que el empleado doliente ha
renunciado a este derecho si no presenta su solicitud dentro
de los tres días siguientes a la defunción que debió causar la
solicitud correspondiente.
d) Por matrimonio, se concederá al (la) empleado(a) seis (6)
días hábiles cuando se trate de primeras nupcias y tres (3)
días hábiles en caso de segundas o ulteriores nupcias.
e) Por el nacimiento de un(a) hijo(a) (nacimiento natural o
cesárea), al padre se le podrá conceder hasta cuatro (4) días
hábiles para atender la madre de la criatura.
f) Por becas de estudio y programas de adiestramiento, siempre
y cuando estos estuvieren relacionados directamente con las
funciones propias del cargo, se otorgará licencia remunerada
de hasta por un año, renovable por igual periodo, previo
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
compromiso por escrito de continuar la prestación de su
servicio para la DINAF al concluir el programa por lo menos
por el doble del tiempo del disfrute de la licencia, caso
contrario el beneficiario reembolsará las cantidades recibidas
por la licencia remunerada y renovada en su caso, en todo lo
demás se aplicará las disposiciones al respecto contenidas en
la Ley de Servicio Civil, y su Reglamento. Esta no procederá
cuando el horario del programa de estudios no interfiere con
el horario normal de prestación de los servicios.
También se concederán licencias remuneradas cuando el (la)
servidor(a) público(a) participe en programas de
adiestramiento, relacionado con las funciones propias del
cargo, de carácter temporal a propuesta de la DINAF y por
el tiempo estrictamente necesario.
Se aplicarán a este inciso los principios y lineamientos que se
establecen para las becas conforme a las Disposiciones
Generales del Presupuesto Vigentes al momento de conceder
la licencia.
g) Para realizar sus prácticas profesionales u otras actividades
análogas previas a la obtención de su título de educación
media, de nivel superior o posgrado. En estos casos, y de
conformidad al área de estudio, se tratará que la práctica se
realice en una de las áreas que conforman la DINAF.
h) Por razones de estudio de cualquier nivel educativo, podrá
otorgarse licencia remunerada durante una (1) hora de jornada
ordinaria de trabajo previa presentación de horario y matrícula;
especialmente si está por culminar los estudios y hay dificultad
de horario o de cupos.
Esta licencia no procederá cuando el horario del programa
de estudios no interfiera con el horario normal de prestación
de los servicios.
Esta licencia procederá sólo si no es posible aplicar el principio
establecido en el Artículo 29, inciso b).
i) Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano
Administrativo, siempre que se ventile un asunto en que el (la)
empleado(a) tenga interés directo o que le sea legalmente
comunicada su comparecencia mediante el acto
correspondiente.
j) Para realizar estudios cualquier que sea su nivel educativo,
tendrá derecho a que se les conceda una (1) hora diaria de
permiso.
k) Para comparecer ante la Dirección General de Servicio Civil
o ante el Consejo, en demanda de protección de sus derechos
o para recibir asesoría de éstos.
l) En caso de calamidad pública como: terremotos, huracanes,
inundaciones, epidemias, u otras causas análogas, cuando el
(la) servidor(a) público(a) o sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, resultare
afectados en sus personas o bienes y ello requiera su atención
o su asistencia inmediato, o cuando el (la) servidor tuviere que
desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter general
empleado(a) preste servicios militares, de socorro o ayuda, se
concederá los días que la DINAF considere necesarios.
m) En caso de calamidad doméstica, para asistir a sus padres,
madres, hijos(as), hermanos(as) o cónyuges, en caso de
enfermedad grave de éstos(as) siempre que se presente al
(la) Superior(a) inmediata una declaración médica en que
conste lo imprescindible de la asistencia presencial del (la)
empleado(a). Dichas licencias serán otorgadas por los titulares
de las dependencias correspondientes, por el tiempo que fuere
estrictamente necesario y siempre que conste acreditado su
motivo, requiriendo informe favorable de la Subgerencia de
Recursos Humanos. Si por razones calificadas, la petición de
licencia excediera a un (1) mes, será necesario Acuerdo
emitido por la autoridad nominadora, debiendo siempre
constar debidamente acreditados sus motivos.
n) Cuando el (la) servidor(a) público(a) integre comisiones
especiales dentro o fuera del país, en las cuales tenga interés
la Administración Pública o se tratare de cumplimiento de
obligaciones civiles.
o) Por cualquiera otra causa, que a juicio del (la) Jefe(a) de
éstas, se justifique la licencia en interés del (la) empleado(a) o
para una mayor eficacia de la DINAF.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
p) Para asistir a asambleas, congresos, reuniones de trabajo,
cursos de capacitación local o internacionales u otros eventos
similares promovidos por los colegios profesionales u otros
gremios y que sean de interés de la DINAF o para integrar
comisiones relacionadas con la organización gremial, siempre
que su nombramiento conlleve temporalidad en la jornada de
trabajo, y de acuerdo con el tiempo razonable necesario,
situación que discrecionalmente valorará el (la) Titular de la
DINAF.
Artículo 78.- La licencia remunerada a que se refiere este
Reglamento sólo podrá concederse a empleados que tengan, al
menos, un año de laborar en la Institución.
Artículo 79.- Las licencias a que se refiere esta Subsección
no podrán concederse por tres periodos consecutivos dentro del
mismo año; tampoco podrán concederse dos o más licencias
remuneradas por la misma causa dentro de un mismo año, salvo
en los casos a que se refieren los incisos a), b), e), i), k); y, l) del
Artículo 70 de este Reglamento.
Subsección B
Licencia No Remunerada
Artículo 80.- Licencia No Remunerada o sin Goce de
Sueldo. Los (las) servidores(as) públicos(as) tendrán derecho a
Licencia no Remunerada o sin Goce de Sueldo, la cual se podrá
otorgar en casos muy calificados tales como:
a) Graves asuntos de familia no contemplados en el Artículo 65
de este Reglamento.
b) Convalecencia o tratamiento médico del (la) servidor público
que requiera reposo o el asistir a citas médicas, o,
excepcionalmente, su cónyuge, y éste(a) necesite
acompañamiento de (la) servidor(a) público(a).
c) Por participación en programas de adiestramiento planificados
o programados con organismos internacionales o locales no
sujetos a la Ley de Servicio Civil, o sobre materias que no
tengan relación alguna con las funciones propias del cargo o
de la institución.
d) Por invitación de gobiernos extranjeros, organismos
internacionales u otros organismos de Derecho Público o
Privado, para participar eventos que no tengan relación alguna
con funciones propias del cargo o la institución
e) Para participar en comisiones especiales diferentes de las
previstas en el artículo anterior.
f) Para asistir al velatorio o funeral de un(a) amigo(a).
g) Otras circunstancias autorizadas por el (la) Titular de la
DINAF, en las que prevalezca el interés personal del (la)
servidor(a) público o de la DINAF, siempre que no se ponga
en precariedad el servicio que se brinda.
Artículo 81.- Duración y Requisitos para el Goce de la
Licencia No Remunerada. La Licencia no Remunerada o sin
Goce de Sueldo se podrá otorgar por un año, prorrogable hasta
por otro año a solicitud del interesado. En el caso de prórroga,
dicha solicitud deberá presentarse por escrito con un mes de
antelación al vencimiento, debiéndose acompañar prueba suficiente
que demuestre que subsisten las causas por las cuales se solicitó
la licencia y que justifican la ampliación de la misma.
Artículo 82.- Aprobación de las Licencias No
Remuneradas. Cuando la licencia no remunerada o sin goce de
sueldo sea inferior a un (1) mes, la concederá el (la) Titular de la
DINAF con el informe favorable de la Gerencia de Recursos
Humanos. Esta es una facultad indelegable y no se entenderá
delegada bajo ningún concepto.
En todo lo demás, se aplicará la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento.
Sección V
Incapacidades
Artículo 83.- Incapacidades Médicas. El personal podrá
presentar en la Gerencia de Recursos Humanos las incapacidades
extendidas por médico particular, sin embargo, si estas son
mayores a tres (3) días, deberán ser extendidas mediante de
conformidad a lo indicado en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
Es responsabilidad del (la) servidor(a) pública cumplir con
este trámite en tiempo y forma; caso contrario, la Gerencia de
Recursos Humanos hará las deducciones que correspondan.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección VI
Otros Derechos
Artículo 84.- Los servidores públicos de la DINAF podrán:
a) Exigir de sus superiores inmediatos la emisión formal de
órdenes que, por su naturaleza, deban constar por escrito.
b) Solicitar Constancias de Trabajo a la Gerencia de Recursos
Humanos.
c) Exigir el equipo necesario para desempeñar sus funciones.
d) Negarse a ejecutar una orden que contravenga la moral, las
buenas costumbres o los reglamentos, las leyes, convenios y
tratados ratificados por Honduras o la Constitución de la
República; cuando la orden devenga en una objeción de
conciencia (religiosa), deberá el ejecutor hacer mención de
tal circunstancia a su superior. En todo caso, la negativa a
cumplir la orden deberá hacerse constar por escrito al superior
de quien directamente emana, dentro del término de
veinticuatro 24 horas contadas a partir del momento en que
recibió la orden.
e) Recibir de parte de terceros:
1. Reconocimientos y atenciones protocolares, y los regalos
de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin
fines de lucro, en las condiciones dispuestas en el
reglamento que emita el Tribunal Superior de Cuentas.
2. Los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación,
recibidos de gobiernos, organismos internacionales,
instituciones de enseñanza, de asistencia social o entidades
sin fines de lucro, para conferencias, cursos, viajes de
estudio, visitas o actividades académicas o culturales,
investigaciones y auditorías siempre que no resultare
incompatible con las funciones del cargo o prohibido por
normas especiales y sean justificadas.
3. Los regalos o beneficios que por su valor simbólico no
influyan en la sana voluntad e independencia del servidor
público.
f) Atender visitas personales en la hora del almuerzo, en tanto
esto no dé lugar a la sobrecarga en el espacio físico del puesto
de trabajo o del centro de trabajo.
Artículo 85.- Las peticiones que se hagan en el ejercicio de
los derechos expresado en esta Sección, deberán ser resueltos
por dentro del término de treinta y seis 36 horas hábiles. En el
caso de lo dispuesto en los incisos c), del Artículo 80 que antecede,
se estará a la disponibilidad de inventario y presupuestaria
aplicable.
Capítulo VI
Obligaciones de los (las)
Servidores(as) Públicos(as)
Artículo 86.- Obligaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en
otros apartados de este Reglamento y en concurrencia con las
establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, son
también obligaciones de los servidores(as) públicos(as) de la
DINAF, las siguientes:
1. Cumplir con la jornada de trabajo establecida, asistiendo
puntualmente a su trabajo todos los días hábiles establecidos
en la Ley, marcando personalmente la tarjeta, reloj o libro
que para tal efecto se asigne.
2. Desempeñar sus funciones de acuerdo a los principios éticos
y morales y las mejores prácticas profesionales que para el
cargo se exigen.
3. Atender diligentemente y con cortesía, al público que acuda
a las oficinas de la DINAF a nivel nacional.
4. Permanecer en el centro de trabajo que se le ha asignado
para desempeñar sus funciones, no debiendo abandonarlo,
salvo causa debidamente justificada y con previa autorización
del (la) superior jerárquico(a) mediante el correspondiente
pase de salida o permiso, que es la forma de salida de su
lugar de trabajo.
5. Cada vez que ingrese al centro de trabajo iniciando funciones
o salga del mismo por haber finalizado la jornada respectiva
el (la) servidor(a) deberá marcar la tarjeta en el reloj o hacer
uso del mecanismo que al efecto se disponga o, bien, firmar
el respectivo libro de asistencia diario. Para los(as)
servidores(as) públicos(as) cuya labor los obligue a salir
constantemente del centro de trabajo, la Gerencia de
Recursos Humanos extenderá el pase correspondiente,
autorizado por su superior inmediato.
6. Presentar en los plazos establecidos en este Reglamento, y
supletoriamente, en los establecidos en la Ley de Servicio
Civil y su reglamento, los Certificados Médicos que les
extiendan a causa de enfermedad común, accidente,
maternidad, etc., para acreditar sus ausencias al trabajo o
permisos para ausentarse del trabajo.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
7. Brindar a la DINAF la información sobre cambios de
domicilio, certificados de asistencia a eventos de capacitación
y demás datos que la Gerencia de Recursos Humanos les
solicite.
8. Salir del centro de trabajo una vez finalizada su jornada de
trabajo, con excepción de aquellas circunstancias
debidamente justificadas y autorizadas por el respectivo
superior inmediato.
9. Devolver a la DINAF dentro de los plazos establecidos
legal o reglamentariamente, las cantidades de dinero que
por error se les haya pagado en exceso del salario, viáticos
u otro pago recibido y que no les corresponda.
10. Cumplir a cabalidad con las disposiciones emanadas por las
autoridades competentes mediante acuerdos, resoluciones,
circulares, memorándum, instructivos y disposiciones
administrativas que se emitan así como aquellas que se les
dirija de manera verbal en los casos que corresponda.
11. Realizar personalmente las actividades y funciones que les
correspondan por razón de su cargo, lo mismo que las que
se le asignen, observando toda diligencia, cuidado y esmero
necesarios para el mejor desempeño de las mismas.
12. Laborar tiempo extraordinario cuando haya sido
requerido(a) para ello por la DINAF, en las situaciones
previstas en este mismo reglamento.
13. Mantener el orden, la disciplina y la moralidad, observando
buenas costumbres y conducta ejemplar y ética en el centro
de trabajo.
14. Mantener el orden y la limpieza en los centros de trabajo.
15. Durante las horas de trabajo y en el lugar donde presten su
servicio, el(la) servidor(a) público(a) deberá vestir en forma
correcta y presentable, en concordancia con la función pública
y el cargo que ostente, con el debido decoro, observando a
este efecto las instrucciones que se emiten por las autoridades
competentes.
16. Los servidores públicos que por disposiciones de las
autoridades de la DINAF deban usar uniforme, están
obligados(as) a utilizarlo en la indicada por la autoridad
competente durante el desempeño de sus funciones.
17. Utilizar los equipos, instrumentos, útiles, maquinaria, que se
le han asignado para el ejercicio de sus funciones o, en
general, los bienes de la DINAF, conforme las instrucciones
del fabricante o a los protocolos o manuales
correspondientes, velando porque no sufran más deterioros
que el originado por el uso continuo de los mismos,
respondiendo de los daños causados por su negligencia o
dolo o la pérdida total o parcial de los mismos.
18. Informar al (a la) superior(a) inmediato o funcionario(a)
correspondiente de cualquier error, deficiencia o irregularidad
que notare en el trabajo, sea causado por ellos, colegas de
trabajo, terceros o bien accidentalmente.
19. Reportar a la brevedad posible a su superior inmediato o
persona responsable al efecto, de cualquier accidente, daño
o deterioro que sufra el material, equipo o vehículos asignados
a cualquier dependencia de la DINAF, sea causado por
ellos, colegas de trabajo o terceros.
20. Reportar a la brevedad posible a su jefe(a) inmediato de
cualquier hurto, robo o sustracción de artículos, objetos o
cosas propiedad de la institución, de los cuales tenga
conocimiento por razón de su trabajo.
21. Restituir a la DINAF el valor de los equipos, herramientas e
implementos de trabajo, que hayan sido dañados por causas
imputables al servidor(a) público.
22. Cuando se trate de servidores(as) públicos o funcionarios(as)
que tengan a su cargo personal, deberán impartir claramente
sus órdenes e instrucciones por los canales jerárquicos
correspondientes, a través de los jefes(as) intermedios,
procurando no impartirlas directamente, salvo fuerza mayor,
respetando con ello la jerarquía institucional.
23. Permitir que el personal asignado a la Seguridad Institucional
haga el registro personal al terminar la jornada de trabajo y
abandonar el establecimiento.
24. Portar y conservar los documentos que la DINAF les haya
entregado para su debida identificación, los cuales, por ser
propiedad de la DINAF, deberá devolver a ésta.
25. Los(as) servidores(as) públicos encargados de recibir o
entregar correspondencia, deberán hacerla llegar a su
destinatario(a) a la mayor brevedad posible, evitando leer
su contenido, el no hacerla llegar en el mismo día supondrá
negligencia en la realización de su labor.
26. Los(as) servidores(as) públicos deberán firmar y/o anotar
sus iniciales en todo trabajo que realicen.
27. Otorgar la información solicitada por los particulares en el
ejercicio del derecho de acceso a la información a través de
los canales correspondientes.
28. Guardar estricta confidencialidad en aquellos asuntos que
conforme al marco legal vigente se manda a tener en reserva.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
29. Guardar fielmente los secretos e información de la cual
tengan conocimiento por razón del trabajo que realiza y
puesto que desempeña, debiendo mantener en secreto y
confidencialidad también los asuntos de carácter técnico,
administrativo, sociales y otros que deba mantener en
reserva y cuya divulgación pueda causar daño o perjuicio a
la DINAF, a sus servidores(as) públicos(as) y a otros(as)
personas que concurran a la DINAF como usuarios,
entendiéndose que esta obligación está fundamentada en el
principio de confidencialidad profesional. Lo aquí expuesto
no implica la disminución de la obligación de denunciar los
actos ilícitos que sean de su conocimiento.
30. Realizar, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de
modo particular les impartan las autoridades de la DINAF,
según el orden jerárquico establecido.
31. Los(as) servidores(as) públicos(as) deberán guardar
absoluta lealtad a sus superiores jerárquicos, evitando
comentarios, murmuraciones, e ironías de cualquier
naturaleza que tiendan a menoscabar la personalidad de los
mismos y la propia, así como criticar negativamente las
medidas adoptadas por las autoridades de la DINAF o ésta
como tal.
32. No mantener contactos fuera de los autorizados por su
superior(a) inmediato o las autoridades superiores de la
DINAF, con los usuarios de los servicios de la institución
con relación en los asuntos que conozca la DINAF en razón
de su funciones, competencia y atribuciones, o en aquellos
que sean del interés de determinado usuario, ni sugerirle
gestiones o comprometerse a ellas, sin que sean las
establecidas en los instructivos que al respecto se redacten
o por sus superiores.
33. No prestar sus servicios de forma remunerada a personas
ajenas a la DINAF, partiendo que el empleado regular brinda
sus servicios a la DINAF de forma exclusiva.
34. Disfrutar del periodo de vacaciones sin trabajar para otra
persona, natural o jurídica, Dependencia Estatal o Poder
del Estado.
35. Entrar y salir de los locales de trabajo por las puertas que
para ello hayan sido habilitadas.
36. Abstenerse de conocer de aquellos asuntos que, ventilándose
ante la DINAF, esté llamado a hacerlo conforme a la ley.
37. Solicitar permiso por escrito por lo menos con veinticuatro
(24) horas de anticipación cuando tenga necesidad de
ausentarse de su trabajo por causas justificadas, a menos
que sea por un imprevisto.
38. Los(as) servidores(as) públicos(as) que laboren como
conductores de vehículo deberán portar su respectiva licencia
de conducir vehículos vigente y los demás documentos
requeridos por la autoridad competente, cumpliendo las leyes
y reglamentos de Tránsito.
39. Prestar auxilio en cualquier momento que se necesite y sea
posible, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las
personas o los bienes propiedad de la DINAF o de sus
compañeros(as) de trabajo.
40. Restituir a la DINAF los materiales no usados y conservar
en buen estado de funcionamiento los instrumentos y útiles
de trabajo que se les haya dado para la ejecución del trabajo,
no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se origina
por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, mala
calidad o defectuosa elaboración de los mismos.
41. Auxiliar en su trabajo a otros(as) servidores(as) públicos(as),
cuando su jefe(a) inmediato(a) lo indique y capacitar para el
desempeño de sus propias labores, al (la) servidor(a)
designado(a) para sustituirlo en su puesto.
42. Cumplir con las misiones especiales de servicio e integrar
las comisiones de trabajo que ordene las autoridades de la
DINAF, o en su caso, su superior inmediato, y en esos
casos, actuar correctamente en la representación
encomendada, así como en los eventos que le deleguen a
nivel nacional e internacional.
43. Integrar las comisiones que al efecto establezcan las leyes y
reglamentos de trabajo.
44. Cumplir con las obligaciones que emanen del manual de
requisitos, puestos y salarios de la DINAF, y las que emanen
de la Ley de Servicio Civil al aprobar el puesto, y;
45. Cumplir con las demás obligaciones que le impongan las
demás leyes y aquellas relacionadas con la Seguridad Social.
Artículo 87.- Las obligaciones contenidas en este Capítulo
deberán ser cumplidas sin menoscabo de otras disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
Capítulo VII
Régimen Disciplinario
Sección I
De las Faltas
Artículo 88.- Clasificación de las Faltas. Las faltas
cometidas por un(a) servidor(a) público en el desempeño de su
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
cargo, serán sancionadas de acuerdo a su gravedad, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno,
la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. La sanción tendrá por
objeto, en lo posible, la enmienda de la conducta del (de la)
servidor(a) público(a).
Las faltas pueden ser cometidas por acción u omisión, ya sea
dolosa o negligente.
Artículo 89.- Sanciones. Las sanciones se aplicarán
conforme a la gravedad de la infracción en que haya incurrido el
infractor:
a) Amonestación privada, verbal o escrita.
b) Suspensión sin goce de sueldo, hasta por ocho (8) días
calendario.
c) Reubicación en un cargo o puesto de menor categoría en el
caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda
funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en
el anterior cargo, y que en el nuevo se compruebe su manifiesta
incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto
anterior sin que esto sea motivo de indemnización.
d) Despido.
Artículo 90.- Teniendo en cuenta que el sueldo de los(as)
servidores(as) públicos(as) es mensual e incluyen los días inhábiles,
la suspensión sin goce de sueldo relacionada, se entenderá
aplicable a días calendario.
Artículo 91.- La calificación de una conducta será agravada
si en su acción u omisión media intencionalidad manifiesta de causar
daño o perjuicio a la DINAF en su patrimonio e imagen o a
otro(a) servidor(a) público(a) de la misma, o si produce daños o
perjuicios patrimoniales si afecta la eficiencia, regularidad o
continuidad de los servicios.
Artículo 92.- Se considerarán circunstancias agravantes a
una infracción en el momento de la determinación de la sanción
correspondiente por parte de la DINAF, las siguientes:
a) Que la categoría del servidor público infractor corresponda a
la escala de Dirección Superior;
b) Que el investigado haya cometido la infracción con ánimo de
lucro;
c) Obrar sin propósito alguno o con mala intención;
d) Obrar con premeditación conocida o emplear astucia, engaño,
suplantación de identidad o hacer incurrir en error;
e) Haber cometido la infracción valiéndose de las atribuciones
inherentes al cargo que desempeña;
f) Obrar con abuso de confianza;
g) Cometer la infracción con ocasión de calamidad o desgracia;
h) Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que
aseguren o proporcionen la impunidad;
i) Cometer el hecho con desprecio u ofensa de la autoridad
pública, o en su presencia, o donde ejerza sus funciones; y,
j) Hacerse valer de personas naturales a las que no se le puede
exigir responsabilidad por su edad, estado mental,
sordomudos que no se pueden dar a entender para 1a
comisión de la infracción.
Artículo 93.- Faltas Leves. Constituyen faltas leves:
1. Inasistencia injustificada por al menos medio día de la jornada
respectiva.
2. La llegada tarde sin justificación legal alguna hasta por tres
(3) veces consecutivas o seis (6) alternas en el lapso de un
mes. Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después
de cinco (5) minutos de la hora establecida para el comienzo
de las labores.
3. Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el control de
asistencia de otro servidor(a) público o el suyo propio, incluso
deteriorar los controles existentes o el reloj marcador.
4. Abandonar el centro de trabajo o sus funciones antes de la
hora de salida reglamentaria sin justificación alguna.
5. Permanecer dentro de los locales de trabajo cuando
hubiere finalizado oficialmente su jornada diaria de trabajo
sin justificación alguna o sin la previa autorización de las
autoridades de la DINAF.
6. Errores involuntarios en el desempeño de su trabajo o diseño
de informes relacionados a su trabajo por tres (3) veces
consecutivas y cinco (5) alternas, que pongan de manifiesto
su ineptitud para ejercer el cargo asignado conforme a los
protocolos y lineamientos para él establecidos.
7. Delegar su trabajo a personas ajenas a la DINAF o a sus
compañeros(as) de trabajo no autorizados(as) para ello.
8. Permanecer durante sus horas de trabajo en sitios distintos
al de su puesto de trabajo, sin motivo justificado alguno.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
9. Contravenir los acuerdos de exclusividad en la prestación
de servicios que haya suscrito con la DINAF.
10. Intervenir, sin ser de su competencia por razón del cargo, en
la tramitación de asuntos o expedientes que conozca la
DINAF.
11. Asignarse atribuciones que no le corresponden de acuerdo
a su cargo, a menos que el superior jerárquico las designe o
reasigne en beneficio de la DINAF.
12. Prevalerse de la condición de funcionarios o servidores
públicos de esta Dirección para obtener ventajas de cualquier
índole, ajenas a las prerrogativas inherentes a las funciones
del cargo que ostenta.
13. Haber recibido dos (2) llamados de atención por escrito,
por no permanecer en el lugar de trabajo que se le ha
asignado para desempeñar sus funciones, y conforme las
condiciones exigidas en el numeral 2 del artículo 87 de este
Reglamento referida a las obligaciones.
14. La desobediencia reiterada hasta por tres (3) ocasiones sin
causa justificada, a laborar tiempo extraordinario cuando
las circunstancias institucionales lo exijan y se le haya
requerido en tiempo y forma.
15. La desobediencia o negativa a colaborar, a integrar las
comisiones u organismos que establezcan las leyes y
disposiciones internas de las autoridades.
16. La desobediencia por parte del (la) servidor(a) público, a
cumplir estrictamente con las medidas de seguridad interna
que la DINAF emita.
17. El uso indebido o desautorizado de las máquinas,
instrumentos, utensilios, herramientas y demás equipo de
trabajo.
18. Utilizar los vehículos de la DINAF para asuntos particulares
u otros menesteres, contraviniendo la reglamentación
concerniente o sin la autorización de la Dirección Ejecutiva
o del (la) servidor(a) público encargado de las órdenes de
transporte.
19. Negarse a prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite,
cuando por riesgos inminentes peligren las personas o los
bienes de la DINAF o de los(as) compañeros(as) de trabajo.
20. Llamar a sus compañeros(as) de trabajo con sobre nombres
o apodos.
21. Entorpecer de cualquier forma las labores normales en los
locales de trabajo.
22. Hacer escándalo, burla, desórdenes o cualquier acto que
esté fuera de la moral y las buenas costumbres y que además
interrumpan las labores normales en el centro de trabajo.
23. Utilizar vocabulario soez dentro de las áreas de trabajo.
24. Faltarle el respeto de cualquier forma y la debida
consideración a cualquier miembro del personal de la
DINAF, a los usuarios de los servicios que ésta brinda al
público o a las demás personas que la visitan.
25. Sostener discusiones o formar riñas, bromear o retozar
durante las horas de trabajo.
26. Distraerse con literatura ajena al ejercicio del cargo o a las
funciones, competencias o interés de la DINAF.
27. Distraerse o abusar en el uso del teléfono fijo o móvil, redes
sociales, internet para atender asuntos de interés personal,
salvo en casos de urgencia y evidente necesidad.
28. Hacer proselitismo religioso, político electoral o deportivo
durante las horas de trabajo.
29. Efectuar colectas de cualquier naturaleza, transacciones
comerciales tales como ventas o rifas, o cobros en horas de
trabajo sin la debida autorización de las autoridades de la
DINAF.
30. Ingerir alimentos en los lugares y horas no autorizados para
ello dentro de las instalaciones de la institución.
31. Dormirse en el trabajo durante sus horas laborables.
32. En el caso del personal que, por sus funciones, esté a cargo
de atender al público el proceder de manera descortés y
desatenta con él.
33. Introducir o permitir el ingreso a los centros de trabajo a
personas extrañas al personal de la DINAF, sin el adecuado
permiso y a labores ajenas al de la DINAF.
34. Permitir el acceso a personas no autorizadas a las áreas de
acceso restringido.
35. Atender visitas personales durante las horas laborables,
salvo lo dispuesto en el Artículo 84, inciso d), de este
Reglamento.
Artículo 94.- Faltas Menos Graves. Son faltas menos
graves:
1. La reincidencia de una falta leve.
2. Atender y realizar trabajos o labores personales de carácter
particular, sean estos gratuitos, Ad honorem o a título
oneroso, durante la jornada de trabajo, sea de manera
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Interno de la Dirección Nacional Forestal
personal o a través de sus subordinados o compañeros de
trabajo o, bien, utilizar las herramientas, equipos y suministros
de la DINAF a tales efectos.
3. Incumplimiento manifiesto de las órdenes o funciones propias
del cargo.
4. La insubordinación manifiesta, con tendencia a eludir el
cumplimiento de cualquier orden o disposición.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender
ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas
de trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea
que se participe o no en ellas.
6. Brindar información inexacta de manera intencional
relacionada con asuntos propios del servicio que desempeña.
7. La sustracción de cualquier clase de artículo, enseres o bienes
propiedad de la DINAF sin la debida autorización formal y
expresa.
8. La pérdida culpable o negligente de documentos, materiales
o equipo que en virtud de su cargo se le hayan confiado al
(la) servidor(a).
9. El daño o destrucción intencional, total o parcial, de equipo,
herramientas, materiales, y documentos de la DINAF, del
personal que a ella presta sus servicios, de sus usuarios o de
las personas que la visitan.
10. Facilitar a personas extrañas a la institución, documentos o
información no destinada al público.
11. Ocultar documentos oficiales al igual que ocultar los mismos
con el propósito de evadir responsabilidades que contengan
en los mismos o en el hecho.
12. Alterar o destruir asientos, registros o documentos oficiales
de la DINAF de manera negligente.
13. Obtener permiso para ausentarse de sus labores simulando
enfermedad o motivos o causas falsas.
14. Desaseo personal y del espacio de trabajo.
15. Fumar durante la jornada de servicio o dentro de las
instalaciones de la DINAF.
16. Presentarse a las oficinas de la DINAF en estado de ebriedad
o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o en cualquier
otra condición anormal análoga.
17. Portar armas de cualquier clase dentro de la DINAF durante
horas laborables. Se exceptúan el personal de seguridad y
los casos especiales autorizados por la ley, o cuando se trate
de instrumentos punzantes, cortantes o punzo-cortantes que
forman parte de las herramientas y útiles de trabajo.
18. Solicitar, aceptar o admitir para sí, o para terceros, directa
o indirectamente, dinero, dádivas, beneficios, regalos,
objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas
u otras ventajas o valores materiales o inmateriales por parte
de personas o entidades en las situaciones siguientes:
a) Por hacer o dejar de hacer, acelerar indebidamente o
retardar tareas relativas a sus funciones u obviar requisitos
exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos.
b) Para hacer valer su influencia ante otro servidor público, a
fin de que éste haga o deje de hacer, acelere indebidamente
o retarde tareas relativas a sus funciones u obvie requisitos
exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos.
19. Prevalerse directa o indirectamente de influencias ajenas al
mérito o a la idoneidad personal para obtener ascensos o
cualesquiera otra clase de privilegios en el Servicio Público;
20. Realizar actos de carácter personal que el (la) servidor(a)
realice y que afecten el decoro de su propia persona o del
personal la DINAF.
21. Realizar o participar en juegos de azar o prohibidos dentro
de las instalaciones de la DINAF o incitar a hacerlo.
22. Practicar relaciones amorosas o sexuales durante las horas
de trabajo; después de finalizada la jornada, en los locales
de trabajo o en el lugar donde ejecuta sus labores.
23. En el caso de los empleados que estén al servicio de la
DINAF como Conductores de Vehículo:
a) Ser declarados responsables de una colisión de tránsito
(vehicular).
b) La suspensión de la licencia de conducir.
Artículo 95.- Faltas Graves. Son faltas graves:
1. La reincidencia de una infracción menos grave.
2. El uso de la prensa, radio o televisión para comentar sobre
las actividades de la DINAF, o la publicación de artículos
relacionados con el trabajo de la misma, o de las actividades
propias del (de la) servidor(a) público(a) dentro de la
DINAF, sin que medie autorización para ello por parte de
la DINAF.
3. Violentar la confidencialidad que se ordena mantener
conforme a los numerales 28 y 29 del Artículo 82 de este
Reglamento.
4. Trabajar para otra persona, natural o jurídica, Dependencia
Gubernamental o Poder del Estado durante el período de
vacaciones.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
5. Fomentar la anarquía en el personal de la DINAF o inducirlos
a ella.
6. Alterar o destruir asientos, registros o documentos oficiales
de la DINAF de manera dolosa.
7. El encubrimiento por parte de los superiores de las faltas
menos graves o graves cometidas por los subalternos.
8. Sustraer documentos en físico o por medios tecnológicos-
digitales, sean originales o copias, y que sean clasificados
como pertenecientes a la DINAF o dar información de
hechos o actividades de la DINAF o dependencia donde
labora, valiéndose para ello del conocimiento que tiene
de los mismos por razón de su puesto, y que no esté
autorizado(a) para brindarla.
9. Presentar a la DINAF, documentos falsos o información
que contengan características de falsedad, como ser
Certificaciones o Constancias Médicas falsas o adulteradas,
o información, informes, investigaciones, dictámenes o
referencias en sus trabajos, u otras con esas características,
cuando medie en ello, negligencia, culpa o dolo.
10. Proporcionar falsa información ante cualquier Autoridad o
institución pública o privada, con el propósito de causar daño
o perjuicio, a la DINAF o a terceras personas, o beneficiarse
con la misma.
11. Introducir a los locales de trabajo drogas para su consumo
o para su venta.
12. Usar los vehículos, máquinas o cualquier otro medio de
locomoción en horas y días que no sean de trabajo, sin la
debida autorización de la DINAF.
13. Causar cualquier clase de daño a las máquinas, equipos de
trabajo, útiles o herramientas y demás bienes de la DINAF
o de terceras personas que estén bajo su custodia y
responsabilidad, sin que este daño causado no sea doloso.
14. Provocar o participar en peleas, riñas o agresiones dentro
de los locales de trabajo, en horas de labores o una vez
finalizada las mismas.
15. Toda acción y omisión culpable que configure delito y
aparezca tipificada en las Leyes Penales, tales como: hurto,
robo, usurpación, extorsión, lesiones graves o leves de
palabra o de obra en contra de la autoridad superior, sus
representantes o compañeros(as) de trabajo, ya sea que se
cometan dentro o fuera de las instalaciones de la DINAF o
del lugar de trabajo, así como todos aquellos actos que
causen daño material y económico a la DINAF, sus
representantes y compañeros(as) de trabajo.
16. La negligencia, la irresponsabilidad o descuido premeditado
en la realización de su trabajo.
17. El incumplimiento manifiesto y reiterado de las funciones de
trabajo y de las órdenes e instrucciones impartidas por la
DINAF o sus representantes.
18. La apropiación o sustracción ilegal de bienes propiedad de
la DINAF, de sus representantes o de los compañeros de
trabajo.
19. Ejecutar actos de sabotaje contra las posesiones,
propiedades, o bienes en custodia o bajo la responsabilidad
de tenencia de la DINAF.
20. Desacreditar a la DINAF, utilizando cualquier medio.
21. Revelar información propia de sus funciones o demás
empleados o funcionarios de la DINAF, a terceras personas
o sectores, sin autoridad de los Titulares de la Secretaría o
su autoridad superior.
22. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo,
suspender ilegalmente las labores, promover suspensiones
intempestivas del trabajo o excitar a su declaración y
mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
23. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse
a gremio o permanecer en el o retirarse.
24. Dejar de asistir al trabajo sin permiso de la DINAF o sin
causa justificada durante tres (3) o más días consecutivos.
25. La negativa y reiterada del (la) empleado(a) a adoptar las
medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermedades, tal como lo establece
el Decreto Legislativo No. 268-02.
26. En el caso de los empleados que estén al servicio de la
DINAF como Conductores de Vehículo, la cancelación de
la licencia de conducir por la autoridad competente.
Artículo 96.- La Reincidencia. Para el caso de las
reincidencias se estará, a lo dispuesto en los Artículos 162, numeral
1, 163, numeral 1, y 165, numeral 5, del Reglamento de la Ley de
Servicio Civil.
Artículo 97.- Medios de Prueba para la Comprobación
de las Faltas. Para los efectos de comprobación de las faltas
cometidas por los(as) servidores(as) públicos y su aplicación,
contenidas en los artículos anteriores, DINAF podrá valerse de
todos los medios de prueba que permiten las leyes del país.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección II
Procedimiento Sancionatorio
Artículo 98.- El Debido Proceso. Toda acción disciplinaria
será aplicada previo a la instrucción de un expediente iniciado al
efecto, escuchando las observaciones o los descargos que
presente el (la) inculpado(a), efectuado las investigaciones que
procedan y evacuando las pruebas pertinentes.
Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia del
presunto infractor.
Artículo 99.- Notificación. Todo presunto responsable
acreedor de una falta, tiene derecho a ser notificado de los hechos
que se le imputen, de las faltas que tales hechos supongan y su
fundamento legal, así como de las sanciones que puedan imponerse
por autoridad competente, sino resultaren desvirtuados tales
hechos.
Artículo 100.- Procedimiento para las faltas leves. En el
caso de las faltas leves, donde la amonestación es privada, que
puede ser verbal o escrita, ésta se aplicará de plano al (la)
servidor(a) público por el (la)superior(a) inmediato(a), en cuyo
caso, el (la) servidor(a) público(a) podrá concurrir en reclamo
ante el Consejo del Servicio Civil, dentro de los sesenta (60) días
hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la sanción, a
interponer la misma, si pena de no hacerlo dentro de ese plazo, la
sanción impuesta quedará firme, a menos que demuestre no haber
sido notificado debidamente o haber estado impedido
justificadamente para presentar el reclamo.
Se entenderá que el servidor público no ha sido notificado
debidamente, cuando no conste por escrito en el expediente o
cuando no hubiera sido practicada por quien corresponda. Las
notificaciones defectuosas surtirán efectos a partir de la fecha en
que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado
o si inicia el procedimiento de reclamación.
En el caso de que la relación de servicio esté determinada
contractualmente, y que en el contrato de mérito no se haya
dispuesto otra cosa, las sanciones a que este Artículo refiere serán
impuestas por el (la) superior(a) inmediato(a) o por la contraparte
designada, a la que el presunto infractor deberá responder por
escrito dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas su
inconformidad por la sanción pretendida, y con ello se formará el
expediente correspondiente por parte de la Gerencia de Recursos
Humanos que en audiencia escuchará a las partes que se
acompañarán de las pruebas pertinentes debiéndose emitir la
respectiva resolución cual se emitirá dentro de diez días hábiles a
partir del día siguiente del cierre de la audiencia.
Artículo 101.- Procedimiento para faltas menos graves
y graves. Las sanciones contempladas en este Reglamento se
aplicarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento.
En el caso de que la relación de servicio esté determinada
contractualmente, y que en el contrato de mérito no se haya
dispuesto otra cosa, las sanciones a que este Artículo refiere serán
impuestas por la Gerencia de Recursos Humanos en apego, lo
posible en lo establecido en el Reglamento de Servicio Civil.
Artículo 102.- Prohibición para la Aplicación de Sanciones
y Deducciones. Queda establecido que la DINAF no podrá
aplicar sanciones pecuniarias en concepto de multas a sus
empleados(as) por las falta que éstos(as) cometan al presente
Reglamento Interno, y demás leyes y reglamentos de la materia,
ni tampoco hacerles deducciones de su salario por estos
conceptos.
Capítulo VIII
Evaluación del Personal
Artículo 103.- Para los efectos del artículo 15 de este
Reglamento, la aplicación del Sistema de Evaluación del
Desempeño allí referido deberá adaptarse a la naturaleza de cada
clase de puesto, debiéndose practicar la evaluación por lo menos
una vez al año.
Artículo 104.- La Gerencia de Recursos Humanos será la
encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de
evaluación de servicios, adjuntándose el instructivo que indicará
los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual que la
metodología a utilizarse. Dichos instrumentos serán remitidos a
aquel personal que tenga responsabilidad de mando o supervisión.
La Gerencia de Recursos Humanos decidirá el período y el plazo
a utilizarse anualmente para las evaluaciones.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Artículo 105.- La evaluación anual de cada empleado se
incorporará a su expediente personal cuya calificación será el factor
determinante para otorgar estímulos como ser: Ascensos,
aumentos de sueldo, traslados, licencias, programas de
capacitación y otros beneficios análogos.
Artículo 106.- Para solucionar controversias que se susciten
por la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño,
deberá integrarse una comisión de reclamos según se establezca
en el Manual respectivo. Las decisiones se tomarán por simple
mayoría.
Capítulo IX
Cesantía
Artículo 107.- Cesantía. La DINAF podrá además cancelar
el nombramiento de los (las) empleados(as) mediante el proceso
de cesantía, en los casos siguientes:
a) Reducción forzosa de servicios o de personal por razones
de orden presupuestario; y,
b) Reducción de servicios o de personal para obtener una más
eficaz y económica organización administrativa.
Artículo 108.- Comunicación de la Cesantía. La cesantía
deberá notificarse al empleado(a) con un mes de anticipación
por lo menos y una vez firme el Acuerdo de Cesantía, procederá
el pago de las indemnizaciones.
Artículo 109.- Procedimiento para la Cesantía. Para la
aplicación de la cesantía se respetará la normativa aplicable y
contemplada en este Reglamento, la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento.
Capítulo X
Otras Causas para la
Terminación de la Relación de Servicio
Artículo 110.- Otras Causas que Facultan a la DINAF
para dar por Terminada la Relación de Servicio. La relación
servicio con los empleados(as) también podrá finalizar por otras
causas tales como:
a) Terminación de la Relación Contractual;
b) Renuncia voluntaria del (de la) servidor(a) público(a);
c) Fallecimiento del (de la) servidor(a) público(a);
d) Jubilación voluntaria u obligatoria del (de la) servidor(a)
pública.
Capítulo XI
Suspensión de la Relación de Servicio
Artículo 111.- Suspensión de la Relación de Servicio.
La Suspensión de la relación de servicio del (de la) empleado(a)
en el desempeño de su puesto, procederá, cuando haya sido
detenido(a) o puesto(a) en prisión por la autoridad competente
y mientras no obtenga su libertad. En estos casos, el empleado(a)
deberá notificar a la Subgerencia de Recursos Humanos dentro
de los cinco (5) días siguientes al inicio de la detención, debiendo
retornar a su trabajo dentro de los dos (2) días siguientes a la
fecha en que hubiere sido puesto en libertad, más el término de la
distancia en su caso, conservando los mismos derechos.
Artículo 112.- La Cancelación del Acuerdo de Nombra-
miento luego de la Suspensión. Cuando el empleado(a) no
cumpla con lo estipulado en el artículo anterior, o la detención o
prisión sea por un periodo mayor a seis (6) meses, dará lugar a la
cancelación del acuerdo del nombramiento sin responsabilidad
para las partes.
Artículo 113.- Este procedimiento también aplicará si se
dictare sentencia condenatoria firme antes del referido plazo de
seis (6) meses.
Capítulo XII
Prescripción
Artículo 114.- Los derechos y acciones contenidos en esta
Ley, en favor del servidor público prescribirán en el término de
sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha en que pudieren
hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro plazo especial para el
efecto. Dicho término comenzará a contarse desde la fecha en
que se hubiere notificado al servidor público la resolución que lo
afecta.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Artículo 115.- Para la autoridad nominadora los derechos y
acciones prescribirán en el término de treinta (30) días, sean estas
acciones para imponer medidas disciplinarias o el despido que
contempla la Ley. El término comenzará a contarse desde la fecha
en que la autoridad nominadora tuvo conocimiento de la infracción.
Artículo 116.- En el caso de que la relación de servicio esté
determinada contractualmente, se estará en lo pertinente a cada
régimen contractual.
Capítulo XIII
Disposiciones Finales
Artículo 117.- Normas Supletorias. En lo no dispuesto en
este reglamento se estará a Ley de Servicio Civil y sus
reglamentos, el Código de Ética del Servidor Público, las leyes
de previsión social aplicables y sus reglamentos, los Contratos de
Servicios Profesionales independientemente de su naturaleza, los
cuales serán aplicados a razón de caso por caso, respectivamente;
y, los principios del derecho administrativo aplicables.
Artículo 118.- Inefectividad de los Artículos.- No
producirán ningún efecto los artículos del presente Reglamento y
son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen
renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que
desmejoren las condiciones del (de la) servidor(a) publico(a) en
relación con lo establecido en la Constitución de la República,
tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras y
las leyes.
Artículo 119.- El presente reglamento entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CUMPLASE Y PUBLIQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
DIRECTORA EJECUTIVA
CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA
SECRETARIO GENERAL
Ver como documento individual→Acuerdo de Delegación
Acuerdo de Delegación No. 386-2015 — Fe de Errata al Decreto No. 56-2015 Ley Marco del Sistema de Protección Social
Congreso Nacional
ACUERDO DE DELEGACIÓN 386-2015
En la Gaceta No.33,771 de fecha 2 de Julio de 2015,
específicamente en la publicación del Decreto No. 56-2015,
de fecha 21 de julio del 2015, que contiene la LEY MARCO
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL, se
cometieron varios errores de transcripción, consistentes en
palabras, párrafos y numerales deben ser corregidos de la
manera siguiente:
En la página A 22 del Diario Oficial La Gaceta en la
primera y segunda columna, el Artículo 6 debe leerse de
la manera siguiente:
“ARTÍCULO 6.- PERSONAS PROTEGIDAS Y
OBLIGADAS.- Son sujetos de cobertura dentro del Sistema
de Protección Social, los hondureños(as) y extranjeros(as)
elegibles, que cumplan las condiciones establecidas en la
normativa aplicable para acceder a las prestaciones y servicios,
quienes tienen acceso a la cobertura de sus necesidades, en
las diferentes etapas del curso de la vida y, conforme a los
acuerdos y convenios de reciprocidad internacional que
Honduras suscriba en esta materia.
Están obligados a contribuir a todos los Regímenes
establecidos en el Artículo anterior, exceptuando al Régimen
del Piso de Protección Social, con sus aportaciones patronales
y cotizaciones individuales, según corresponda a lo establecido
en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás
normativas aplicables: Los empleadores(as) y sus
trabajadores(as) que devenguen un salario en dinero o en
especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una
persona natural o jurídica, independientemente del tipo de
relación laboral o de servicio que los vincule y de la forma de
remuneración; así como la persona jurídica indepen-
dientemente de la naturaleza económica del empleador(a),
empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus
servicios. A las aportaciones de patronos y trabajadores(as)
se suman las que realice el Estado como patrono, así como
las aportaciones solidarias que éste realice al Sistema de
Protección Social, en su condición de Estado, para subsidiar
grupos de trabajadores(as) en situación de vulnerabilidad
socioeconómica.
Poder Legislativo
FE DE ERRATA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Los trabajadores(as) que ejerzan una labor remunerada
por su propia cuenta y que no requieran la asistencia económica
del Estado, están obligados a cotizar al Sistema de Seguridad
Social en las condiciones que se establezcan en la Ley del
Seguro Social y los reglamentos que para tal fin se aprueben.
Los(as) trabajadores(as) están obligados(as) a suministrar
a los empleadores(as) y al Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), los datos necesarios para el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la presente Ley, Ley del Seguro
Social y demás normativa legal aplicable”.
En la página A 23 del Diario Oficial La Gaceta, en la
primera y segunda columna, el Artículo 8 debe leerse de
la manera siguiente:
“ARTÍCULO 8. BENEFICIOS, PLANES Y
PROGRAMAS DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL
(PPS).- Con el propósito de lograr un desarrollo
socioeconómico incluyente, equitativo y con vocación gradual
y progresiva de universalidad, el Piso de Protección Social
(PPS) debe otorgar progresivamente, a través de instituciones
públicas, privadas o mixtas, al menos los beneficios siguientes:
1) Ingreso básico por niño(a), así como el acceso a otros
bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo
integral de éste(a), incluyendo pero no limitado a los
siguientes programas:
a) Transferencias Condicionadas, en Dinero o Especie;
b) Programas de Desarrollo Integral del Niño(a), con Énfasis
en la Primera Infancia;
c) Implementos Básicos Escolares;
d) Nutrición Escolar;
e) Programa de Becas y Asistencia Solidaria; y,
f) Otros Beneficios Educativos, de Protección y Cuidado de
Menores que se puedan establecer de conformidad a la
Ley.
2) Planes y Programas que promuevan la Salud Integral;
3) Planes y programas que promuevan el empleo, la seguridad
alimentaria y nutricional de las familias;
4) Planes recreativos que promuevan la prevención, la cultura
y el deporte, para el sano esparcimiento para el desarrollo
integral de las familias y comunidades;
5) Planes asistenciales y hogares temporales, para niños o
niñas en situación de abandono o de vulnerabilidad de
derechos y otros grupos poblacionales con alto grado de
vulnerabilidad socioeconómica;
6) Planes asistenciales y subsidios en dinero o especie, que
promuevan la inclusión financiera para el arrendamiento,
compra, construcción y mejora de vivienda; así como para
cubrir el financiamiento de otras necesidades básicas que
permiten mejorar el patrimonio y condición
socioeconómica de las familias;
7) Planes asistenciales para los adultos(as) mayores, personas
en situación de viudez, huérfanos(as) menores de edad y
los (las) discapacitados(as) con incapacidad total y
permanente, debidamente comprobados sus casos y que
vivan en extrema pobreza;
8) Planes asistenciales en especie que coadyuven a la
realización de un sepelio digno para personas de bajos
ingresos;
9) Creación un Fondo Nacional de Becas para estudiantes
con discapacidad; y,
10) Otros programas y planes esenciales para la adecuada
promoción y protección social de la comunidad, que sean
aprobados por el Consejo de Secretarios de Estado.
Los requisitos mínimos, coberturas y demás aspectos que
cuantifican y cualifican el otorgamiento de los beneficios y
servicios otorgados por el Piso de Protección Social (PPS),
deben estar definidas en el marco de las leyes, reglamentos y
demás normativas de carácter especial que al efecto se emitan,
debiendo observar los principios de focalización, priorización
y transparencia”.
.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
En la página A 24 del Diario Oficial La Gaceta en la
primera y segunda columna, el Artículo 10, debe leerse
de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 10.- FONDO DE SOLIDARIDAD Y
PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE
LA POBREZA.- Para el Financiamiento del Régimen del
Piso de Protección Social (PPS), la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, debe consignar en el Proyecto de
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
que envíe al Congreso Nacional, las asignaciones
presupuestarias para proceder al fortalecimiento financiero
del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la
Reducción de la Pobreza, mismo que debe ser constituido y
fortalecido de conformidad a lo que a continuación se establece:
1) El valor resultante producto de la aportación solidaria del
Estado como tal, a la que se refiere el Título V de “La Ley
de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de
Exoneraciones y Medidas Anti-Evasión”, contenida en
Decreto No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013;
2) La aportación solidaria del Estado, según el valor
equivalente resultante de aplicar un veinte por ciento (20%)
de la totalidad de los cánones de las nuevas concesiones
otorgadas por el Estado de Honduras a terceros, a partir
de la vigencia de la presente Ley, independientemente de
su naturaleza u origen;
3) El valor resultante de aplicar un quince por ciento (15%)
de la rentabilidad real generada sobre las inversiones no
financieras concesionadas por el Estado a los Institutos
Previsionales, en exceso del cuatro punto cinco por ciento
(4.5%) del interés técnico real requerido a dichos Institutos
por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS);
4) Los aportes adicionales que se consignen en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el
fortalecimiento del Piso de Protección Social (PPS); y,
5) Otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos,
Contribuciones y Subvenciones de Instituciones;
Donaciones, Herencias y Legados, así como la
cooperación nacional e internacional de procedencia lícita,
de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de
las que debe dar cuenta mediante informe especial de
acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona
que debe brindar la cooperación; y las demás que se
obtengan legalmente a cualquier título.
La suma de los valores aportados por el Estado al Fondo
de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la
Pobreza, en ningún caso puede ser inferior al monto equivalente
al veinte por ciento (20%) de la recaudación total del Impuesto
Sobre Ventas, recaudado en el período fiscal del año inmediato
anterior.
Los valores que constituyen el Fondo de Solidaridad y
Protección Social para la Reducción de la Pobreza, deben ser
depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) o en
uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional, mediante
un Fideicomiso, a efecto de garantizar que los recursos
económicos recaudados sean exclusivamente destinados para
garantizar la continuidad y ampliación de los beneficios
derivados de los planes y programas del Régimen del Piso de
Protección Social (PPS).
Las corporaciones municipales que deseen acogerse a los
beneficios de los programas y beneficios del Piso de Protección
Social (PPS) deben establecer convenios en coordinación con
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social, en cuyo caso deben autorizar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas para que se deduzca
el costo de los beneficios otorgados y recibidos por las
respectivas comunidades de cada municipio, de las partidas
presupuestarias de transferencias municipales, aprobadas en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República.”
En la página A 25 del Diario Oficial La Gaceta en la
primera columna, el Artículo 12 debe leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 12.- OBJETO Y BENEFICIOS. El
Régimen de Previsión Social, tiene por objeto garantizar los
medios económicos de subsistencia, ante la ocurrencia de la
invalidez, vejez o muerte.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Para el cumplimiento de su objetivo, el Régimen del Seguro
de Previsión Social debe otorgar sus prestaciones en el ámbito
de los pilares siguientes:
1) PILAR DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA: Es un
plan de carácter contributivo, cuyo objetivo es
proporcionar coberturas de acuerdo al esfuerzo de
contribución, ante las contingencias derivadas de la
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), para todos sus
afiliados(as) y sus dependientes, basado en la distribución
actuarial y solidaria de los riesgos, según lo que establezca
la Ley del Seguro Social y demás normativa legal aplicable,
siendo el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
quien presta y administra los beneficios de dicho pilar; y,
2) PILAR COMPLEMENTARIO DE CUENTAS
INDIVIDUALES: Está constituido por el conjunto de
prestaciones y servicios que en materia previsional, deben
ser contratadas por los empleadores(as) y/o
trabajadores(as), a través de la Capitalización Individual
en Cuentas, de forma obligatoria y complementaria a los
demás pilares y voluntariamente en lo que exceda al
porcentaje que disponga la Ley, así como por aquellas
coberturas que administren instituciones especializadas por
delegación de los diferentes regímenes de aseguramiento,
a fin de garantizar los objetivos de la presente Ley.
Adicionalmente a las prestaciones anteriores, el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debe promover la
implementación de programas y planes de financiamiento para
sus afiliados(as) que les garantice su inclusión financiera en
condiciones dignas y tengan como objetivo el mejoramiento
en la condición patrimonial de sus familias. Las inversiones
que realice el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
en los referidos programas y planes de financiamiento, deben
ser realizadas por sí mismo o a través de las Instituciones
Financieras supervisadas, en el marco de lo establecido en el
Reglamento de Inversiones aprobado por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) y demás normativa legal
aplicable”.
En la página A25 primera y segunda columna y en la
página A26 primera columna, del Diario Oficial La
Gaceta, el Artículo 13 debe leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 13.- FINANCIAMIENTO DEL
RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL.-Cada uno de los
pilares que constituyen el Régimen de Previsión Social, debe
ser financiado conforme a los criterios siguientes:
1) PILAR DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA: Para
el financiamiento de las coberturas previsionales del
presente Pilar, están obligados a contribuir: El Estado, los
Empleadores(as) y los Trabajadores(as), en el marco de
lo que disponga la Ley del Seguro Social y sus
Reglamentos.
La tasa total de contribución patronal e individual, así como
la del Estado como tal debe ser determinada en la Ley del
Seguro Social, tomando como base mínima inicial el seis punto
cinco por ciento (6.5%) que corresponde a la suma de las
contribuciones que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley ya se realizan al régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte establecidos en la Ley del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) y al Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP).
La referida cotización debe realizarse, tomando como base
el techo de cotización establecido en la Ley del Seguro Social,
el cual inicialmente debe ser igual a un salario mínimo en su
nivel más alto, sin excepción.
Para el caso, las empresas con menos de diez (10)
trabajadores(as), cuyos empleadores(as) ni trabajadores(as)
cotizan al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la
implementación de la referida obligación respecto al Pilar de
Capitalización Colectiva de aportar el uno punto cinco por
ciento (1.5%) patronal y de cotizar el uno punto cinco (1.5%)
individual, es de aplicación gradual, a partir de Enero de 2018
en los términos que acuerde el Consejo Económico Social
(CES). En el marco del principio de suficiencia y sostenibilidad
que debe regir el sistema y debe revisarse cada dos (2) años,
por el órgano competente designado en la presente Ley.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Las reservas constituidas por el Pilar de Capitalización
Colectiva, producto de las contribuciones estatales,
aportaciones patronales, cotizaciones individuales, herencias,
legados, donaciones y demás recursos económicos del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), son valores
exclusivamente destinados al otorgamiento de las prestaciones,
servicios y demás gastos operativos aplicables en el marco de
lo establecido en la presente Ley, la Ley del Seguro Social y
sus Reglamentos; y,
2) PILAR COMPLEMENTARIO DE CUENTAS
INDIVIDUALES PREVISIONALES. Los trabaja-
dores(as) y empleadores(as), deben realizar sus contribuciones
a las Cuentas Individuales de Capitalización para efectos
previsionales, en el marco de lo que disponga la Ley del Seguro
Social, Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y
Cesantías, sus Reglamentos y demás normativas que sean
aplicables. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de lo
establecido en el Título VI del “Régimen del Seguro de
Cobertura Laboral”, de la presente Ley, las aportaciones del
empleador(a) y las cotizaciones obligatorias a cargo del
trabajador(a), destinadas a pensiones en el marco del presente
Pilar, deben ser realizadas aplicando los porcentajes de
aportación y cotización que establezca la Ley del Seguro
Social sobre el excedente del techo de Contribución Aplicable.
Los fondos constituidos en cuentas individuales, a través
del presente Pilar, deben ser destinados a mejorar los beneficios
de los regímenes y pilares precedentes, en función del ahorro
individual, sean éstas voluntarias u obligatorias.
Tanto el empleador(a) como el trabajador(a), pueden
realizar aportaciones voluntarias para efectos previsionales,
de forma adicional a las obligatorias que establezca la Ley,
siempre que las mismas estén en el marco de los límites de
monto, disposición y uso, que establezca la Ley del Seguro
Social, sus Reglamentos y demás normativa legal aplicable”.
En la página A27 del Diario Oficial La Gaceta, en la
segunda columna, el Artículo 19 debe leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 19.- MODERNIZACIÓN Y FORTALE-
CIMIENTO DE LA RED PÚBLICA DE SALUD.- Con
el objeto de brindar los servicios, en adecuados niveles de
cantidad, calidad, oportunidad y eficiencia, el Estado debe
procurar continuamente la modernización administrativa,
técnica y financiera de la Red Integral Pública de Salud, de
forma tal que se propicie una real articulación entre los
diferentes niveles de Atención de la Salud, desde la atención
primaria de salud y hasta servicios de mayor complejidad, para
que exista continuidad de acuerdo a la naturaleza del servicio,
que involucre sistemas de referencia y contra referencias y en
las que el sector privado actúe en forma complementaria del
sector público y no sustitutivo, bajo las distintas modalidades
que se establecen en esta misma Ley.
Se autoriza a los Institutos de Previsión Públicos del país,
a invertir hasta un siete por ciento (7%) de su patrimonio, en
proyectos de inversión en infraestructura física y equipamiento
de la salud, cuyos estudios de pre-inversión concluyan la
viabilidad técnica, financiera y socioeconómica del mismo y,
permitan a la cartera de inversiones de los fondos previsionales
participantes, mantener adecuadas condiciones de seguridad,
rentabilidad y liquidez. Las inversiones que realicen los Institutos
en materia de salud, deben ser realizadas a través de un mismo
Fideicomiso Especial de Administración y éste a su vez a través
de una Sociedad Mercantil de propósito específico.
Los contratos de administración y Reglamentos Operativos
Especiales del Fideicomiso referido, así como los estatutos de
la Sociedad Mercantil correspondiente, deben contar con la
no objeción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
La Sociedad Mercantil de propósito específico que al
efecto se constituya para los fines descritos en el presente
Artículo, goza de los mismos beneficios fiscales aplicables a
los Institutos de Previsión Públicos, conforme a sus propias
leyes”.
En las páginas A29 segunda columna y A30 primera
columna, del Diario Oficial La Gaceta, el Artículo 24 debe
leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 24.- FINANCIAMIENTO DEL
RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA
SALUD.- Los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado,
están obligados(as) a contribuir al financiamiento de los
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
diferentes pilares que constituyen el Régimen del Seguro de
Atención de la Salud, para lograr su mejoramiento y expansión.
En lo que respecta al Pilar Contributivo, los(las)
trabajadores(as) y empleadores(as), sean éstos públicos,
privados o mixtos, están obligados a contribuir con sus
aportaciones y cotizaciones, al Seguro de Atención de la Salud,
tomando como base los porcentajes y techos de contribución
que al efecto establezca la Ley del Seguro Social y sus
Reglamentos.
Para los(as) trabajadores(as) independientes y otros(as)
en condiciones laborales especiales, que presenten
vulnerabilidad socioeconómica y que por tal circunstancia sean
afiliados(as) a través del Pilar Subsidiado a través del PLAN
PRO- SOLIDAR, deben realizar sus cotizaciones individuales
como contraparte, según corresponda a sus capacidades, en
el marco de lo que se establezca en la Ley del Seguro Social y
sus Reglamentos.
Los(as) trabajadores(as) independientes que no requieran
la asistencia económica del Estado, deben cotizar al Sistema
de Seguridad Social, en las condiciones que se establezca en
la Ley del Seguro Social y los reglamentos que para tal fin se
aprueben.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
considerando la obligación que se genere producto de la
implementación del Pilar Subsidiado, debe incorporar en su
planificación operativa, en lo que respecta a la cobertura del
Seguro de Atención de la Salud, a los afiliados(as)
subsidiados(as) que resulten cubiertos a través del Plan para
la Promoción de la Solidaridad y del Auxilio Recíproco (PLAN
PRO- SOLIDAR) establecido en el Artículo 43 de ésta Ley.
En todo caso, la totalidad de la contribución que sea pagada
por dichos(as) afiliados(as), debe ser honrada mediante una
aportación per-cápita que sea suficiente y sostenible
financieramente para cubrir el Conjunto Garantizado de
Prestaciones y Servicios Cubiertos, sin que pueda darse una
cobertura mayor a la otorgada para un(a) trabajador(a)
asalariado(a) cotizante del Pilar Contributivo, evitando los
subsidios cruzados entre los fondos y sus respectivos(as)
asegurados(as).”
En la página A 31 del Diario Oficial La Gaceta, en la
primera y segunda columna, el Artículo 30, debe leerse
de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 30.- FINANCIAMIENTO Y BENE-
FICIOS.- Para cumplir su propósito, el Régimen del Seguro
de Cobertura Laboral, contempla la Reserva Laboral de
Capitalización Individual, constituida mediante aportaciones
patronales obligatorias equivalentes al cuatro por ciento (4%)
mensual del Salario Ordinario, en base a un techo de cotización
obligatoria que inicialmente es de tres (3) salarios mínimos en
su nivel más alto y que debe ser actualizado anualmente en
base a la variación interanual en el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), que publique la autoridad competente. Las
cotizaciones así realizadas por el(la) patrono(a), deben ser
abonadas a nombre del(la) trabajador(a) en la cuenta individual
correspondiente, dentro la Subcuenta de Reserva Laboral,
gestionadas por las entidades autorizadas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como Administradoras
de Fondos de Pensiones y Cesantías y, elegidas libremente
por cada trabajador(a). En el caso de las empresas que tengan
menos de diez (10) trabajadores(as) están exentos de esta
obligación hasta Enero del 2018, su incorporación se debe
hacer a partir de dicha fecha conforme a los parámetros de
gradualidad definidos por el Consejo Económico y Social
(CES).
Los(las) empleadores(as) de las Microempresas definidas
en el Artículo 120 reformado del Código del Trabajo, deben
abonar a las subcuentas de Reserva Laboral de Capitalización
Individual de cada uno de sus trabajadores(as), el porcentaje
que determine el Consejo Económico y Social (CES).
Las disposiciones de uso y disposición de la Reserva
Laboral de Capitalización Individual, para los diferentes casos
o circunstancias de terminación de la relación de trabajo, deben
regirse conforme lo establecen los Artículos 120 reformado,
120-A y 120-B del Código del Trabajo, así como por el
Reglamento Especial que para tales efectos apruebe la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social, previa recomendación del Consejo Económico y Social
(CES). Los fondos constituidos a través de dichas reservas
deben ser administrados conforme a lo que disponga la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
presente Ley, la Ley del Seguro Social, la Ley de
Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus
Reglamentos y demás normativas que sean aplicables.
Los(las) empleadores(as) deben cotizar a la respectiva
subcuenta de Reserva Laboral de un(a) trabajador(a), hasta
que la cuenta respectiva alcance un monto equivalente al monto
del auxilio de cesantía previsto en los artículos 120 reformado
y 120-A del Código del Trabajo, en su nivel máximo. El
empleador(a) debe reanudar las cotizaciones de aquello(as)
trabajadores(as) que por aumento de sus percepciones
ordinarias, tengan derecho a recibir un monto mayor por auxilio
de cesantía.
Todos(as) los(las) trabajadores(as) asalariados(as) deben
contar con una subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización
Individual, la cual no puede ser sustituida ni modificada en
términos distintos a lo que establece el presente Artículo, por
ninguna disposición o convención pactada entre particulares,
de carácter individual o colectivo.
Los(las) empleadores(as) que al entrar en vigencia esta
Ley, ya tuviesen pactado, por acuerdos individuales o colectivos
o, por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía,
están obligados(as) a constituir la Reserva de Capitalización
Individual deduciendo la misma del pago acordado o en su
defecto conforme a lo convenido entre las partes.
En los casos en que el(la) trabajador(a) quede
desempleado(a) y tenga obligaciones de deuda por cuotas de
vivienda derivadas de programas de crédito social u otros
programas sociales de crédito, se debe utilizar parte de los
recursos para amortizar dicho crédito de conformidad con la
reglamentación especial a efecto de proteger al(la)
trabajador(a)y su familia.
El valor constituido por el(la) patrono(a) como prima de
antigüedad, la debe recibir el(la) trabajador(a) al cesar en su
puesto de trabajo por cualquiera de las causas señaladas en el
Artículo 111 del Código de Trabajo y conforme a lo dispuesto
en los artículos 113, 114, 120 reformado y 120-A del mismo
Código, así como lo que dispone la presente Ley para los
casos de pago de la prima de antigüedad.
La reserva laboral de capitalización individual prevista en
este Artículo, así como el uso y disposición de los recursos de
conformidad con lo establecido en los artículos 120 reformado,
120-A y 120-B del Código de Trabajo, inclusive los derechos
adquiridos previamente por los(las) trabajadores(as), se deben
solventar en los términos previstos por estas disposiciones,
previo a sus reformas”.
En la página A 33 del Diario Oficial La Gaceta, en la
segunda columna y A 34 primera columna, el Artículo 37
debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 37.- PATRIMONIO E INVERSIÓN DE
LAS RESERVAS.- El patrimonio de los Institutos
Previsionales y las reservas constituidas por los diferentes
ingresos, por cotizaciones individuales, aportaciones patronales
y contribuciones del Estado, que conforman el Sistema de
Protección Social, son distintos e independientes de la
Hacienda Pública y deben ser utilizados exclusivamente para
los fines previstos en la presente Ley, la Ley del Seguro Social,
sus Reglamentos y demás normativas que sean aplicables.
Las reservas constituidas por el Sistema de Protección
Social, deben ser invertidas bajo las mejores condiciones de
seguridad, liquidez y rentabilidad, en valores de oferta pública
y otras inversiones autorizadas por Ley o mediante reglamento
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que
deriven un mayor beneficio social a sus afiliados(as), así como
a la realización de proyectos económicamente rentables con
alto impacto en el desarrollo del país.
El pago de las obligaciones del Estado, que se deriven de
la aplicación de la presente Ley deben ser honradas en el
tiempo y forma que establezca la Ley del Seguro Social.
Se prohíben aquellas transacciones de pago de
obligaciones mediante títulos o valores del Estado cuyas
condiciones generales de valoración produzcan desventajas
respecto a la situación real del mercado y por ende sean
contrarias a los intereses del Sistema y de sus afiliados(as).
La infracción a la presente disposición acarrea a sus
autores(as), cómplices o encubridores(as), según sea el caso,
responsabilidad administrativa, civil y penal”.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
En la página A 36 del Diario Oficial La Gaceta en la
primera y segunda columna, el Artículo 45 debe leerse
de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 45.- BASE MÍNIMA DEL APORTE
SOLIDARIO DEL ESTADO.- En ningún caso el aporte
solidario del Estado, puede ser menor al equivalente de la suma
del cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de aportaciones
patronales y cotizaciones individuales que se realicen al
Régimen del Seguro Previsional, más el cero punto cinco por
ciento (0.5%) del total de aportaciones patronales y
cotizaciones individuales que se realicen al Régimen del Seguro
de Atención de la Salud, calculados sobre la base del año
inmediato anterior. En caso que el monto resultante de la suma
de los valores anteriores resulte menor al mínimo establecido
como aporte solidario, la diferencia debe ser presupuestada y
requerida por el Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS),
en el marco de lo establecido en las Disposiciones Generales
del Presupuesto, para que sea pagada en el año inmediato
siguiente, por parte de la Secretaría de Estado en Despacho
de Finanzas.
Las aportaciones solidarias que en el marco de la presente
Ley, sean erogadas por el Estado para el Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser consideradas
como parte de la obligación que se derive del Artículo 143 de
la Constitución de la República y del Artículo 55-A de la Ley
del Seguro Social.”
En la página A 37 del Diario Oficial La Gaceta, en la
primera columna, el Artículo 47 debe leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 47.- INCENTIVOS FISCALES. Los
aportes efectuados a las cuentas individuales del Pilar
complementario de Cobertura y las realizadas para constituir
la reserva laboral, deben ser deducibles cien por ciento (100%)
de la renta neta gravable, para efectos del Impuesto Sobre la
Renta, según lo determine la normativa correspondiente.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), está
exento del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas
fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive del papel
sellado, timbres y registros, así como de tasas impositivas
asociadas a transferencias electrónicas o similares.
Asimismo, se exceptúan de ser gravadas con toda clase
de impuestos, derechos, tasas fiscales o municipales y cargas
públicas, inclusive papel sellado, timbres y registros, así como
de tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o
similares, las Sociedades de Propósito Específico, en la
proporción correspondiente, al capital constituido por los
Institutos Previsionales, tendentes a la realización de obras y
proyectos de infraestructura que generen desarrollo
socioeconómico para el país, que se constituyan a partir de la
vigencia de la presente Ley.
Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI),
para que: previa resolución favorable del Consejo de Seguridad
Social (CSS), del Consejo Nacional de Coordinación y
Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS) y de la
correspondiente aprobación mediante Decreto Ejecutivo en
Consejo de Secretarios de Estado, pueda suscribir convenios
con las distintas instituciones del Sistema de Protección Social,
que impliquen incentivos fiscales tendentes a la universalización
gradual y progresiva de la cobertura de protección social, a la
formalización en el pago de los impuestos de las personas
naturales y jurídicas y, al incremento de la base contributiva y
del total de ingresos recaudados.
La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debe regular el
uso de las exenciones establecidas en el presente Artículo para
personas naturales o jurídicas, por la vía legal correspondiente,
a fin de evitar abusos de instituciones que forman parte del
Sistema”.
En la página A 38 segunda columna y la página A 39
primera columna, del Diario Oficial La Gaceta, el Artículo
52 debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 52.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL. Los(las) trabajadores(as)
asalariados(as) que ingresen o formen parte de la fuerza laboral
del país, a partir de la vigencia de la presente Ley deben afiliarse
al Sistema de Protección Social establecido.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los(las)
trabajadores(as) que por razón de su profesión o que por su
naturaleza de empleados(as) y funcionarios(as) de la
administración pública en general, sean ya participantes o deban
ingresar a otro Plan o Instituto de Previsión en donde el Estado
aporte directa o indirectamente, pueden mantenerse
afiliados(as) o afiliarse por primera vez al Plan o Instituto
Previsional según corresponda, siempre que este último sea
supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) y, demuestre ante dicho ente supervisor que el Fondo
Previsional Administrado cumple con los principios de
Suficiencia y Sostenibilidad establecidos en la presente Ley y
que la cobertura que brinda a sus afiliados(as) es igual o
superior, en todos los riesgos cubiertos, a la cobertura que
brinda el Sistema de Protección Social a sus afiliados(as). En
caso contrario, el(la) trabajador(a) afiliado(a), puede elegir
libremente y sin penalizaciones de ningún tipo, si se mantiene
en el Instituto original o si desea ser afiliado(a) al Sistema de
Protección Social, en los términos que define la presente Ley,
la Ley del Seguro Social, la Ley de Reconocimiento de
Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales, entre
Institutos Públicos de Previsión y sus Reglamentos.
Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida
en el primer párrafo del presente Artículo a los(las)
trabajadores(as) que ya sean miembros de grupos participantes
del Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Previsión
Militar (IPM) y la nueva fuerza laboral que inicie su relación
de servicio en condiciones que lo obliguen a formar parte de
dicho Instituto, así como las delegaciones diplomáticas y
organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos
tengan convenios que implique un tratamiento diferente de
aseguramiento de su personal.
Los planes y programas de previsión social existentes en
el sector privado y las instituciones del Estado, reguladas por
el Código del Trabajo, deben continuar vigentes en beneficio
de los trabajadores, salvo que los beneficios de la presente
Ley, fueran superiores a las ya reguladas”.
En la página A 39 del Diario Oficial La Gaceta en la
primera columna el Artículo 53, debe leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 53. CONTRIBUCIONES ANTERIO-
RES AL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS
(RAP).- A partir de la vigencia de la Presente Ley, los nuevos
aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que
se puedan producir en el Régimen de Aportaciones Privadas
(RAP) en el marco del Decreto Legislativo No.107-2013, de
fecha 10 de junio del 2013, deben ser de carácter voluntario.
Los fondos propiedad de los(las) trabajadores(as)
producto de las contribuciones patronales e individuales, más
sus respectivos intereses, aportados y cotizados
respectivamente al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)
antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deben ser
trasladados a favor de cada empleado(a) según corresponda
a su Cuenta Individual de Capitalización derivada del Régimen
Previsional, pudiendo también trasladarlo a cualquier
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías de su
elección.
Por la presente Ley, se faculta al Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de
Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional
regulado en el Título III y del Régimen del Seguro de Cobertura
Laboral regulado en el Título VI, a fin de dar cumplimiento a
las prestaciones y servicios que se derivan de esta Ley, la Ley
del Seguro Social, sus Reglamentos, y demás normativas
aplicables. En el ámbito de supervisión financiera y
cumplimiento de las normativas prudenciales debe acogerse a
la regulación específica que determine la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS).
Aquellos(as) trabajadores(as), que en virtud del derecho
que les otorga la presente Ley, decidan mantener sus reservas
individuales constituidas en la Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías del Régimen de Aportaciones Privadas
(RAP) de acuerdo a la Ley, deben tener sobre los valores
constituidos en dichas reservas, las prestaciones y servicios
que se establezcan en la Ley vigente del referido Régimen.
En la página A 39 del Diario Oficial La Gaceta en la
segunda columna, el Artículo 54 debe leerse de la manera
siguiente:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
MUNICIPALIDAD DE OLANCHITO, YORO
Telefax 2446-60-12
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Municipalidad de Olanchito, Yoro
Licitación Pública Nacional
Para la adquisición de tubería y accesorios de PVC y
válvulas. Para ser utilizados en la mejora de la línea de
conducción de Agua Potable de la ciudad de
Olanchito, Yoro
LPN 002/2015
1. La Municipalidad de Olanchito, Yoro, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN 001/2015 a presentar ofertas para la adquisición de
tubería y accesorios de PVC y válvulas.
Para ser utilizados en la mejora de la línea de conducción
de Agua Potable de la ciudad de Olanchito, Yoro.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a: Lic. Guadalupe Ocampo,
Oficina Tesorería Municipal.
Dirección: Primera planta, Municipalidad de Olanchito, frente
al Parque Central, Francisco Morazán. Ciudad: Olanchito, Yoro.
País: Honduras. Teléfono: 504-2446-2389.
De 7:30 A.M. a 12:00 M. y de 1:30 P.M. a 5:00 P.M., previo el
pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 2,500.00 en
efectivo o cheque certificado a nombre de la Municipalidad de
Olanchito.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficina Tesorería Municipal primera planta, Municipalidad de
Olanchito, frente al Panque Central, Francisco Morazán.
Ciudad: Olanchito, Yoro. País: Honduras.
A más tardar a las 2:00 P.M., del día 18 de septiembre de
2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
2:00 P.M., del día 25 de septiembre de 2015. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la oferta por un porcentaje equivalente al 2%.
Olanchito, Yoro, 10 de agosto de 2015.
ING. JOSÉ TOMÁS PONCE POSAS
ALCALDE MUNICIPAL
11 A. 2015
“ARTÍCULO 54.- OTRAS ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS.- A partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley, únicamente podrán
captar y administrar nuevas aportaciones y cotizaciones a
través de Cuentas Individuales de Capitalización de Fondos
de Pensiones y Cesantía para los fines previstos en la supra
citada Ley, aquellas instituciones financieras especializadas que
cumplan plenamente con lo que disponga la Ley de
Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, a la que
se refiere el Artículo 58 de esta Ley, sus Reglamentos y demás
normativas aplicables.
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta
con el Consejo Económico y Social, elevará al Congreso
Nacional de la República el proyecto de la Ley de
Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, en un
plazo máximo de dieciocho (18) meses”.
En la página A 42 del Diario Oficial La Gaceta en la
primera columna, el Artículo 60 debe leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 60.- COBERTURA PARA NIÑO(AS).
En cumplimiento del marco de los derechos humanos y
constitucionales, así como los acuerdos y convenios
internacionales de seguridad de protección a los(las) niños(as),
se establece que los(as) hijos(as) menores de edad de los (las)
afiliados(as) sean sujetos de cobertura dentro del Sistema de
Protección Social, hasta cumplir los dieciocho (18) años de
edad. En las prestaciones y servicios otorgados en aquellos
casos que haya algún tipo de capacidad especial o enfermedad
terminal o crónica discapacitante, la cobertura debe ser sin
límite de edad”.
Atentamente,
JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1975-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Fundación Eléutera
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1975-2014.SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, doce de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de
noviembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ-
22112013-2067, por la Abogada YAZMINA ISABEL BANEGAS
ORTEGA, en su condición de Apoderada Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) denominada FUNDACIÓN ELÉUTERA, con domicilio en
el Edificio Krissol, 16 avenida, 1-2 calle, Sur Oeste número 33, barrio
Suyapa de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable U.S.L.2982-2014 de fecha
11 de diciembre de 2014, al otorgamiento de Personalidad Jurídica,
asimismo los estatutos están de conformidad a la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
FUNDACIÓN ELÉUTERA se constituyó mediante instrumento
público número 32 de fecha 01 de octubre de 2014, ante los oficios
del Notario CARLOS ALFONSO FORTÍN LARDIZABAL, en el
cual se incorporan los estatutos que regularán la Fundación, así como
el nombramiento de la Junta Directiva, y la delegación para su
representante legal.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
FUNDACIÓN ELÉUTERA tiene como objetivo promover y defender
las libertades y derechos humanos del individuo. Con este fin la
fundación beneficiará la población hondureña con sus proyectos de
transferencia de conocimiento, formación y educación así como con
la elaboración de propuestas de políticas públicas. Para lograr este
objetivo se trabajará en fortalecer el estado de derecho, la propiedad
privada y una economía de mercado para la búsqueda de una sociedad
libre, próspera y pacífica, promoviendo la educación y formación y
el análisis discusión y elaboración de políticas públicas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 23 del Reglamento de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA, con domicilio
en el Edificio Krissol, 16 avenida, 1-2 calle, Sur Oeste número 33,
barrio Suyapa de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés
y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN
ELÉUTERA
CAPÍTULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- DENOMINACIÓN.- Se constituye la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), denominada FUNDACIÓN, como asociación civil, con
personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, independiente
de los gobiernos locales, regionales y nacionales, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro y sin objetivos
preponderantemente gremiales, laborales o religiosos; con objetivos
que contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población
definidos por los miembros de la fundación la cual se denominará
FUNDACION ELÉUTERA.
Artículo 2.- DURACIÓN.- La Fundación tendrá duración
indefinida y solamente podrá ser disuelta en la forma y por las causas
contempladas en los presentes Estatutos y de conformidad con las
leyes nacionales. Se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 3.- DOMICILIO.- El domicilio de la Fundación será
en el Edificio Krissol, 16 avenida, 1-2 calle, Sur Oeste número 33,
barrio Suyapa de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN ELÉUTERA
Artículo 4.- OBJETIVOS.- La Fundación tendrá como objetivo
promover y defender las libertades y derechos humanos del individuo.
Con este fin la fundación beneficiará la población hondureña con sus
proyectos de transferencia de conocimiento, formación y educación
así como con la elaboración de propuestas de políticas públicas.
Para lograr este objetivo se trabajará en fortalecer el estado de derecho,
la propiedad privada y una economía de mercado para la búsqueda
de una sociedad libre, próspera y pacífica, promoviendo la educación
y formación y el análisis discusión y elaboración de políticas públicas.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Serán miembros de la FUNDACIÓN ELÉUTERA
todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
propuestas por la Junta Directiva y admitidos por la Asamblea General
e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la
Fundación.
CATEGORIAS DE MIEMBROS
Se establecen cuatro categorías de Miembros: a) Miembros
Fundadores; b) Miembros Socios; c) Miembros Amigos de la
Fundación Eléutera; y, d) Miembros Honorarios.
Artículo 6.- Son Miembros Fundadores: Todas aquellas
personas naturales, nacionales o extranjeras que promovieron la
creación de la fundación y que han contribuido al fondo inicial con el
cual se constituye la misma Se considerarán miembros Fundadores,
quienes suscribieron los estatutos, el acta de constitución, quienes
realizaron su aporte de ingreso, y que comparten los ideales bajo los
cuales se rige esta fundación. Estos conformarán junto con los
miembros Asociados, la Asamblea General y tendrán derecho a voz y
voto en las decisiones, y con derecho a elegir y ser electos a los
cargos de la Junta Directiva y demás comisiones que se consideren.
Artículo 7.- Son miembros Asociados: Las personas naturales
o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que se identifican con
los objetivos de la Fundación, que con posterioridad a la firma del
acta de constitución y mediante invitación de un miembro fundador
u otro miembro asociado son admitidos por el voto unánime de la
Asamblea General, aportarán una cuota mensual o anual fijada por la
Junta Directiva. Estos conformarán junto con los miembros
Fundadores la Asamblea General y tendrán derecho a voz y voto en
las decisiones, con derecho a elegir y ser electo en los cargos de la
Junta Directiva y demás comisiones que se consideren.
Artículo 8.- Son Miembros Amigos de la Fundación Eléutera:
Las personas naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras,
que son invitadas por la Junta Directiva, o por solicitud propia de los
mismos, piden aceptación para entrar a la fundación, se comprometen
a contribuir en efectivo con el desarrollo de las diferentes actividades,
proyectos y programas de la Fundación, aporte cuyo monto será
determinado por la Junta Directiva. Estos miembros no tiene derecho
a voz ni a voto en las decisiones, ni derecho a elegir, ni a ser electo
para los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 9.- Son Miembros Honorarios: Las personas naturales
o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras a quienes la Asamblea
les asigna esta categoría en atención a los servicios extraordinarios y
relevantes prestados a la Fundación, tal distinción se otorgará a
propuesta de cinco miembros Fundadores y/o asociados, aprobada
por la Junta Directiva. Estos miembros tendrán derecho a voz pero
no a voto, sin derecho a elegir y ser electo en los cargos de la Junta
Directiva.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron
tal nombramiento.
REQUISTOS DE ADMISIÓN
Artículo 11.- Son requisitos para obtener la admisión como
miembro asociado de la FUNDACIÓN ELÉUTERA: a.- No tener
antecedentes penales; b.- Ser de reconocida honradez y honorabilidad;
c.- No participar activamente en ningún tipo de actividades políticas;
d.- Ser propuesto a integrar la Fundación a través de un miembro
fundador o asociado de la misma. e.- Asistir a tres reuniones de la
Fundación sin interrupción; y, f.- Participar inicialmente en el desarrollo
de una (1) actividad que organice la Fundación que promueva los
principios que la rigen.
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Artículo 12.- El procedimiento de elección de los miembros se
regulará conforme las siguientes reglas: a.- Una vez que la Junta
Directiva proponga el candidato a integrar la Fundación y éste cumpla
con los requisitos señalados en el artículo anterior, será sometido a
discusión de la Asamblea General, por la Junta Directiva; b.- La
propuesta deberá ser aprobada por unanimidad de la Asamblea General;
c.- Manifestado por escrito el dictamen unánime de la Asamblea
General, éstos podrán extender su Visto Bueno o denegar la propuesta;
d.- Denegada la propuesta le será notificado formalmente al candidato
por medio de la Secretaría de la Junta Directiva; e.- Extendido el
Visto Bueno por la Asamblea General la propuesta del candidato, ésta
le será notificada por medio de la Secretaria de la Junta Directiva y se
hará constar mediante acuerdo la toma de dicha decisión; y, f.- Se le
hará saber al nuevo miembro de las atribuciones, sanciones, y
responsabilidades que conlleva su calidad de integrante de la
Fundación; todo lo cual se hará constar mediante acta de la Secretaría.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 13.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Miembros Asociados: a.- Elegir y ser electo en los cargos que
contemplan estos Estatutos. b.- Ejercitar su derecho de voz y voto
en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
de la Fundación, por sí o por medio de sus representantes debidamente
acreditados. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Presentar
iniciativas, peticiones y consultas en todos aquellos asuntos que
consideren de interés general y particular. e.- Solicitar la inclusión de
puntos de agenda a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria. f.- Expresar por escrito, a través de la Secretaría de
la Fundación sus observaciones a los documentos que le sean
circulados. g.- Participar con voz pero sin voto en las reuniones de
Junta Directiva que estime oportunas. h.- Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa de la
Fundación, cuando lo soliciten. i.- Revisar las actas y demás libros
de registro de la Fundación. j.- Nombrar representantes a las
reuniones. k.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales
y extranjeras. l.- Las demás que le confieran los presentes Estatutos
y sus reglamentos.
Artículo 14.- Son derechos de los miembros amigos de la
Fundación Eléutera y Miembros Honorarios: a.- Asistir y participar
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva
con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para
fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras.
DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Asociados: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la Fundación. c.- Asistir personalmente o por
medio de su representante a las Asambleas, sesiones y reuniones a
las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e.-
Representar con dignidad y decoro a la Fundación. f.- Integrar la
Junta Directiva cuando fueren elegidos por la Asamblea General, a su
vez y de manera paralela integrar los órganos internos que fuesen
creados y que la Asamblea los designe. g.- Pagar puntualmente las
cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Asamblea General.
h.- Proporcionar los datos e informes de las actividades de la
Fundación. i.- Demás deberes que señale la Asamblea General de la
Fundación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 16.- Se prohíbe a todas las categorías de Miembros de
esta Fundación: a.- Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b.- Utilizar los ingresos económicos de la Fundación, para objetivos
o beneficios diferentes a los establecidos en estos estatutos; c.- Ningún
ingreso de la Fundación se utilizará para el beneficio de un miembro
o cualquier otro miembro, excepto por compensación razonable de
los servicios profesionales prestados en beneficio de la Fundación y
sus propósitos; d.- Participar como miembro, directivo o empleado
en la distribución de los bienes de la Fundación, en caso de disolución,
liquidación voluntaria o forzada, o de la cancelación de su personería
jurídica por autoridad competente; e.- Participar en propaganda o
campaña política en apoyo u oposición a un candidato de oficina
pública o gremial; f.- Pagar salarios u honorarios a los miembros que
integran la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo,
valiéndose de su condición como tal; g.- Autorizar para fines personales
la utilización de activos e ingresos recibidos bajo cualquier título para
beneficiar, directa o indirectamente, a sus socios, directivos, miembros
o empleados y a los cónyuges, compañeros o compañeras de hogar
de éstos, o sus parientes; h.- Colocar a nombre de los miembros,
directivos o empleados, fondos, bienes o recursos propios de la
Fundación; i.- Nombrar en los puestos ejecutivos al cónyuge,
compañero o compañera de hogar, o pariente dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquier miembro de
la Junta Directiva.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 17.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada.
b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal d.- Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro
a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados
quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el
expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
Artículo 18.- Las diferencias que surjan entre miembros de la
Fundación o entre cualquiera de sus órganos internos o externos se
resolverán inicialmente agotando la vía del diálogo y la conciliación,
procurando en todo caso conservar los fines perseguidos por la
Fundación.
Artículo 19.- Acordada por la Asamblea General la suspensión
temporal o definitiva de alguno de los miembros asociados, se hará
constar mediante resolución el acuerdo de dicha decisión, esta misma
será ejecutada mediante notificación formal al miembro, por medio
de la Secretaria de la Junta Directiva.
Artículo 20.- La calidad de miembro se recupera, previa
acreditación de no existir más la causa que originó la suspensión
temporal de la condición de miembro de la Fundación, la solicitud de
la persona interesada, deberá ser por escrito, dirigida a los miembros
de la Junta Directiva, quienes harán constar mediante resolución el
acuerdo de la aceptación o negación de dicha solicitud. La resolución
de aceptación de la recuperación de la condición de miembro de la
Fundación deberá ser ratificada por la Asamblea, posteriormente esta
resolución será notificada al interesado por medio de la Secretaria de
la Junta Directiva.
Artículo 21.- La calidad de miembro de la Fundación se pierde
por: a.- Retiro voluntario de la Fundación previa notificación escrita
a la Junta Directiva; b.- Por suspensión definitiva acordada por la
Asamblea General; c.- Por violación grave a la filosofía y principios
de la Fundación, que deberá ser aprobada por tres cuartas partes de
los miembros Fundadores. d.- Por violación grave a los Estatutos,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva;
e.- Por faltas o violaciones a las Leyes de la República de Honduras.
Artículo 22.- La calidad de cualquier categoría de miembro de
la Fundación se suspende temporalmente de manera automática
mientras el miembro se desempeñe como funcionario público en un
cargo de dirección, o forme parte de la estructura orgánica de un
partido político.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 23.- Conforman los órganos de gobierno de la Fundación:
a.- Asamblea General, b.- Junta Directiva, c.- Órgano de Fiscalización,
d.- Dirección Ejecutiva, e.- Comité Ejecutivo.
Artículo 24.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 23.- Es el órgano de dirección superior de la Fundación
y máxima autoridad, estará integrado por los miembros Fundadores
y Asociados de la Fundación, los cuales participarán con voz y voto,
en caso que estos no puedan asistir a la Asamblea podrán enviar un
representante, para lo cual deberán llenar y presentar el formato de
Poder, que para cuyos efectos aprobará la Junta Directiva de la
Fundación.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 24.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. La
Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los
cuatro meses iniciales del año y la Asamblea Extraordinaria cada vez
que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 25.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la
Asamblea General serán ordenadas por la Junta Directiva, por medio
del Secretario de la Junta Directiva, mediante comunicación escrita
dirigida a los miembros que tengan derecho a voto, indicando la fecha,
hora, lugar y orden de la agenda a tratarse. La convocatoria se enviará
con quince (15) días de anticipación por lo menos a la fecha de la
sesión, no contándose para computar este plazo, el día de la
celebración de la Asamblea. Este aviso se podrá hacer llegar en forma
personal, por correo, courier, telegrama, facsímile, correo electrónico
o cualquier otro medio electrónico que en el futuro de seguridad de la
recepción del aviso. La Asamblea General legalmente convocada y
reunida conocerá los asuntos que se exprese en la convocatoria
respectiva, pudiéndose incluir o excluir otros asuntos, al momento
de la aprobación de la agenda. En caso de estar presente la totalidad
de los Socios que forman la Asamblea General de FUNDACIÓN
ELÉUTERA, podrá sesionarse sin convocatoria, previa aprobación
de la agenda por unanimidad. Las convocatorias a las sesiones
extraordinarias de la Asamblea General serán ordenadas por la Junta
Directiva, por medio del Secretario de la Junta Directiva, mediante
comunicación escrita dirigida a los miembros que tengan derecho a
voto, indicando la fecha, hora, lugar y orden de la agenda a tratarse.
La convocatoria se enviará con cinco (5) días de anticipación por lo
menos a la fecha de la sesión, y con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea General Ordinaria. En el aviso que se
haga para de primera convocatoria para sesiones ordinarias o
extraordinarias de Asamblea General, se hará la salvedad o se
comunicará que de no haber el quórum necesario para la celebración
de la sesión, ésta se llevará a cabo una hora después en el mismo
lugar, cualquiera que sea el número de miembros asistentes o sus
representantes y conforme a la agenda propuesta en la convocatoria.
Artículo 26.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las
asambleas. En caso de no contar con la presencia del Presidente,
actuara como tal el que elija la misma Asamblea para ese fin exclusivo.
Actuará como Secretario de la Asamblea, el que lo sea de la Junta
Directiva. Los Socios podrán participar en las Asambleas por medios
virtuales de comunicación, asimismo los que no puedan asistir a las
asambleas y no puedan participar por medios virtuales, podrán hacerse
representar por otra persona quien acreditará su representación por
medio de poder que será dirigida a la Junta Directiva, y será entregada
en físico o por correo, courier, telegrama, facsímile, correo electrónico
o cualquier otro medio que el futuro de la seguridad de la recepción
de la acreditación.
Artículo 27.- Previo a la instalación de la sesiones de Asamblea
General, el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, designará
una comisión de credenciales integrada por tres (3) representantes,
cuyo mandato será confirmar que la Asamblea General convocada se
enmarque, en cuanto a votos y representaciones a las disposiciones
pertinentes de los presentes Estatutos. Con base al informe favorable
de la comisión de credenciales, el Presidente tendrá por bien
constituida la Asamblea y así lo declarará formalmente.
Artículo 28.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo
menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la
clausura del ejercicio fiscal, o cuando lo acuerde la Junta Directiva, o
cuando lo pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, los
Miembros que representen por lo menos el veinticinco por ciento
(25%) de la misma. Para que una Asamblea Ordinaria se considere
legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad
más uno de los miembros con derecho a voto, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los Miembros que asistan, las
resoluciones sólo serán validos cuando se tomen por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General.
Artículo 29.- La Asamblea General Ordinaria tendrá entre otras
atribuciones las siguientes: a.- Elegir a los miembros de la Junta
Directiva; b.- Elegir a los miembros Honorarios; c.- Nombrar el los
miembros que integren el órgano de fiscalización; d.- Conocer y
aprobar los actos de la Junta Directiva, su informe anual, sus balances
y cuadros de ingresos y egresos de la Fundación; e.- Aprobar el Plan
Operativo Anual, el presupuesto y el flujo de caja del siguiente periodo;
f.- Conocer el dictamen de la Auditoría Externa nombrada por la
Junta Directiva cuando se requiera; g.- Establecer el mecanismo de
aportación que requiera la Fundación; h.- Autorizar a la Junta Directiva
para la venta de bienes inmuebles, permuta, compraventa, prenda,
arrendamiento, hipoteca y demás contratos que procedan de todas
clases de bienes que pertenezcan a la Fundación; i.- Autorizar a la
Junta Directiva para solicitar préstamos a las instituciones de crédito
en las mejores condiciones otorgando las garantías que fueren
necesarias; y, j.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de
la Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los
Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma; k.- Resolver cualquier asunto de interés para la
Fundación, que no esté previsto en estos Estatutos pero que esté
comprendido en los objetivos de la Institución.
Artículo 30.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, para que una
Asamblea Extraordinaria se considere legalmente reunida, se requerirá
la presencia de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros o sus
representantes con derecho a voto, y si dicho número no se lograre
en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una
hora después con los miembros que asistan, las resoluciones sólo
serán validos cuando se tomen por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 31.- La Asamblea General Extraordinaria podrá ser
convocada las veces que sea necesaria y tendrá las atribuciones
siguientes: a.- Aprobar la reforma o enmienda de los presentes
Estatutos; b.- Aprobar el reglamento interno y sus reformas; c.-
Resolver la impugnación de los acuerdos; d.- Aprobar la fusión con
otra entidad a fin a los objetivos de la Fundación; e.- Acordar la
disolución y liquidación de la Fundación; y, f.- Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 32.- Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,
su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,
para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término
de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 33.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 34.- Al final de cada Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se levantará acta con todos los puntos desarrollados y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
las decisiones tomadas, al ser aprobada se asentadas en un Libro de
Actas y estarán firmadas por el Presidente y el Secretario, como
anexo deberá agregarse la lista de quórum firmada por todos los
asistentes a la sesión de Asamblea General. El libro de Actas de sesiones
de la Asamblea General, será autorizado por el Presidente y estará
confiado a la guarda y cuidado del Secretario de la Fundación. Este
libro estará a disposición de los miembros de la Fundación y sujetos
a las auditorías que señalen estos estatutos, la Ley y su Reglamento,
a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva es e1 órgano de dirección y
administración de la Fundación, y será nombrada por la Asamblea
General Ordinaria, estará integrada por: a.- Presidente, b.-
Vicepresidente, c.- Secretario, d.- Tesorero, e.- Dos Vocales
Propietarios, f.- Dos Vocales Suplentes.
Artículo 36.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria, a propuesta de los miembros Fundadores y sometidos a
votación de la Asamblea, los miembros electos para la misma, se
desempeñará en su cargo Ad honoren durante cuatro años, estos
podrán ser reelectos por periodos iguales. Estos nombramientos serán
de carácter personal e intransmisible. Las sesiones de la Junta Directiva
serán presididas por el Presidente designado por la Asamblea General
y en defecto de éste por el Vicepresidente. Los vocales suplentes
sólo integrarán la Junta Directiva cuando sustituyan a los propietarios
en el orden de su elección; pero asistirán a las sesiones para estar
informados, con voz, pero sin voto. La Junta Directiva podrá
encomendar funciones específicas a cualquiera de sus miembros o
integrar comisiones formadas o presididas por ellos.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 37.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas, l. La votación se hará en forma
secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión
Ordinaria.
Artículo 38.- Los miembros de la Junta Directiva deberán ser
miembros fundadores o miembros asociados. Los miembros de la
Junta Directiva, continuarán en el desempeño de sus funciones, aun
cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados,
mientras los nuevamente nombrados no tomen posesión de sus cargos.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 39.- Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas
por el Presidente por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha
de su celebración, indicando el lugar, fecha y hora de la misma. La
Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos cuatro
veces al año y extraordinariamente las veces que estime necesario y
conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la
presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En las
sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 40.- En las sesiones de la Junta Directiva se levantará
acta, consignando los acuerdos y resoluciones. Las actas serán
asentadas en el Libro de Actas respectivo el cual estará debidamente
foliado y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario, como
anexo deberá agregarse la lista de asistencia firmada por todos los
asistentes a la sesión de Junta Directiva. El libro de Actas de sesiones
de la Junta Directiva estará confiado a la guarda y custodia del
Secretario de la Fundación y será autorizado por el Presidente y el
Secretario. Las resoluciones deberán tomarse por la mayoría de votos
de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o quien
haga sus veces decidirá con voto de calidad.
Artículo 41.- Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán
de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o
de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su
compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 42.- Los miembros de la Junta Directiva no serán
personalmente responsables por la declaración de obligaciones, deudas
o indemnizaciones monetarias impuestas a la Fundación durante el
ejercicio de sus funciones. Sin embargo, los directores solamente
serán responsables de cualquier daño, deuda, multa, sanción,
indemnización u obligación, en los casos siguientes: a.- Cualquier
incumplimiento de los deberes del director con respecto a la fidelidad,
respeto o lealtad a la Organización. b.- Cualquiera de los actos u
omisiones de los miembros que demuestren negligencia, mala fe,
mala conducta intencional, falta o violación de los estatutos de la
Fundación, sus acuerdos o resoluciones, ya sea de la Asamblea General
o de la Junta Directiva, y/o faltas o violaciones a las leyes de la
República de Honduras. c.- Cualquier transacción en las cuales a ese
miembro se le encontró haber actuado evidentemente en beneficio
personal o de terceros relacionados.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 43.- La Junta Directiva tendrá especialmente las
atribuciones siguientes: a.- Administrar el patrimonio de la fundación;
b.- Nombrar al Director Ejecutivo de la Fundación y fijarle sus
emolumentos; c.- Nombrar al Auditor Externo y fijar sus honorarios;
d.- Preparar y someter a la consideración de la Asamblea General el
informe anual de las actividades, el balance, el presupuesto de ingresos
y egresos y el Plan Operativo Anual para el siguiente año fiscal; e.-
Elaborar el informe anual de las actividades realizadas en el ejercicio;
f.- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, pudiendo variar su
número en cada elección; g.- Invitar a nuevos miembros fundadores,
patrocinadores y asociados, aceptar su ingreso y determinar el monto
de sus contribuciones; h.- Proponer a la Asamblea General los
miembros honorarios; i.- Autorizar al Presidente o a cualquier otro
Director o funcionario de la Fundación para la celebración de los
contratos que se relacionen con los objetivos de la Fundación; ya sea
específicamente para cada caso o de manera general; j.- Practicar en
cada ejercicio el inventario, el balance y los cuadros de ingresos y
egresos de la Fundación; k.- Convocar a las sesiones de la Asamblea
General; l.- Recibir las renuncias de los miembros de la Junta Directiva;
m.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las resoluciones
emanadas de la Asamblea; n.- Constituir las comisiones y comités de
trabajo que consideren necesarios; o.- Ejecutar el presupuesto de
ingresos y egresos aprobados por la Asamblea General; p.- Ejecutar
las decisiones que se acuerden en las Asambleas Generales, enmarcadas
dentro de los presentes estatutos; q.- Aprobar, improbar o modificar
los proyectos de presupuesto que le presente la Dirección Ejecutiva;
r.- Solicitar préstamos a las instituciones de crédito en las mejores
condiciones otorgando las garantías que fueren necesarias, previo
autorización de la Asamblea General; s.- Autorizar la venta de bienes
inmuebles, permuta, compraventa, prenda, arrendamiento, hipoteca
y demás contratos que procedan de toda c1ase de bienes que
pertenezcan a Honduras Global, previa autorización de la Asamblea
General; t.- Conferir a las personas que designen poderes suficientes
para realizar los actos y contratos antes mencionados; u.- Conferir
poderes especiales para pleitos con las facultades generales del
mandato administrativo y judicial y las especiales que dentro de la
Ley estime convenientes y revocar dichos mandatos.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 44.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva
las siguientes: a.- El Presidente de la Fundación, ostentará la
representación legal de la Fundación, tanto judicial como
extrajudicialmente; b.- Presidir las sesiones de la Asamblea General,
de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo; c.- El Presidente, previa
resolución de la Junta Directiva, podrá contraer toda clase de
obligaciones y otorgar toda clase de escrituras públicas o privadas;
d.- Otorgar los poderes generales o especiales; e.- Enajenar, arrendar
o hipotecar y demás contratos que procedan sobre los bienes
inmuebles, muebles, valores o derechos de la Fundación; f.- Adquirir
toda clase de bienes muebles e inmuebles; g.- Solicitar préstamos a
las instituciones de crédito en las mejores condiciones otorgando 1as
garantías que fueren necesarias, previa aprobación de la Asamblea
General; h.- Conferir y revocar, en su caso, los respectivos poderes
de administración y, en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos
tomados por la Junta Directiva.
Artículo 45.- En caso de ausencia o impedimento temporal del
Presidente y del Vicepresidente, la Asamblea General, nombrará a los
Vocales Propietarios que deberá sustituirlos en sus cargos mientras
dure la ausencia o impedimento. Los vocales propietarios serán
sustituidos por los suplentes.
Artículo 46.- En caso de muerte, renuncia o impedimento
permanente del Presidente, pasará a ejercer el cargo el Vicepresidente
y, a falta del mismo, será la Asamblea General la que determine quien
sustituirá el cargo del Presidente hasta que finalice el periodo
correspondiente. Si la vacante fuere de otro directivo, se promoverá
a Vocal Propietario. Para efectuar el llamamiento, bastará dejar
constancia en el Libro de Actas de Sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 47.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta
Directiva las siguientes: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en
el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime
convenientes para la buena marcha de la Fundación; b.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c.- Aquellas
otras que le asignen la Asamblea General, Presidencia, la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación.
Artículo 48.- El Secretario será un miembro fundador o miembro
asociado que tenga su domicilio permanente en Honduras, cuya
función principal será la de asistir en la Secretaría a los órganos de
gobierno y formar parte de los mismos, especialmente a la Asamblea
General, Junta Directiva, Comité Ejecutivo y actuará en sustitución
del Director Ejecutivo en su ausencia. Su nombramiento lo hará la
Asamblea General. El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:
a.- Hacer las convocatorias de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
que realizare la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos
de la Fundación; b.- Custodiar los Libro de Actas de los órganos de la
Fundación; c.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo y refrendar
con su firma, la firma del Presidente en las actas de las sesiones; d.-
Transcribir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, de
la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo; e.- Extender las
certificaciones o constancias que se soliciten, previa autorización del
Presidente de la Junta Directiva; f.- Recibir y contestar la
correspondencia de la Junta Directiva; g.- Asistir como Secretario a
las sesiones de Comisiones Especiales nombradas por la Asamblea
General o la Junta Directiva; h.- Dar información a los Miembros
como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente; y, i.- Las demás
que le asigne la Junta Directiva. En caso de ausencia temporal del
Secretario General, le sustituirá la persona que nombre la Junta
Directiva.
Artículo 49.- El Tesorero tendrá las atribuciones siguientes: a.-
Sera el encargado de la custodia del patrimonio de la Fundación y
estará obligado a llevar los registros que serán necesarios o
convenientes para la ejecución presupuestaria; b.- Recibir las
contribuciones de las personas naturales y jurídicas privadas,
nacionales e internacionales y llevará un registro contable de las
mismas; c.- Velar porque no se acepten contribuciones de instituciones
de carácter público u otro tipo que pudieran perjudicar los principios
de la Fundación; d.- Presentar el informe anual de ingresos y egresos
de la Fundación; e.- Vigilar el estricto manejo de los fondos de la
Fundación y de todas aquellas funciones inherentes a su cargo; f.-
Recibir, custodiar, y llevar un control adecuado de los bienes y valores
bajo cualquier título: aportaciones, donaciones, concesiones o vía
convenios aprobados y aceptados por los miembros Fundadores,
Junta Directiva y/o Asamblea General; g.- Realizar los desembolsos
autorizados por la Presidencia; h.- Llevar los libros de control
financiero que sean necesarios y rendir informes mensuales a la Junta
Directiva; i.- Registrar bajo su firma y la del Presidente de la Junta
Directiva una cuenta en el sistema bancario nacional a nombre de la
Fundación cuyos retiros se harán de acuerdo a las disposiciones
aprobadas por la Junta Directiva; j.- Elaborar y mantener actualizado
el inventario de bienes de la Fundación; k.- Presentar dentro del
segundo trimestre del año un estado financiero de la Fundación, que
previa aprobación de la Junta Directiva, será debidamente entregado
a los donantes que tengan interés en el mismo; y, l.- Cualquier otra
atribución que le asigne la Asamblea General.
Artículo 50.- Son atribuciones de los Vocales las siguientes: a.-
Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la
promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y
recreativos de la Fundación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación, b.- Colaborar en la
administración general de la Fundación, c.- Sustituir por su orden a
los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente, d.- Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
Artículo 51.- La Fundación podrá tener comités o comisiones
consultivas, de las que pueden formar parte los socios fundadores,
honorarios, patrocinadores o asociados. Estos Comités o comisiones
serán nombrados por la Asamblea General o la Junta Directiva
señalándose en cada caso sus atribuciones.
Artículo 52.- El Comité Ejecutivo, estará integrado por el
Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario y el Fiscal
de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo, o quienes estén ejerciendo
los referidos cargos por ausencia de los propietarios. El Director
Ejecutivo tendrá únicamente voz en las sesiones de este comité. La
Junta Directiva podrá variar el número de los miembros del Comité
Ejecutivo en cada elección. Para reunirse y tomar alguna resolución
se necesitarán los votos concordantes de la mitad más uno de sus
miembros. El Comité Ejecutivo celebrará sesiones ordinarias, por lo
menos una vez al mes o cuando sea convocado por el Presidente o
por los otros dos miembros conjuntamente. Sus atribuciones serán
las mismas que las de la Junta Directiva, por delegación de ésta sin
que ello limite las facultades de la referida Junta. El Comité Ejecutivo
deberá informar a la Junta Directiva de sus actuaciones.
Artículo 53.- En las sesiones del Comité Ejecutivo se levantará
acta con todos los puntos desarrollados en la sesión. Las actas serán
asentadas en el Libro de Actas respectivo, y estarán firmadas por el
Director Ejecutivo y el Secretario. Como anexo deberá agregarse la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
lista de asistencia firmada por todos los asistentes a la sesión del
Comité Ejecutivo. El Libro de Actas de sesiones del Comité Ejecutivo
estará confiado a la guarda y custodia del Secretario de la Fundación
Eléutera.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 54.- El Órgano de Fiscalización es el órgano de
fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por
dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General
Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Examinar y certificar
los balances; b.- Inspeccionar con la frecuencia necesaria, los libros
y documentos de la Fundación, así como las existencias en Caja; c.-
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección
Ejecutiva los informes financieros correspondientes; d.- Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente; e.- Velar por el manejo
correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente; f.- Vigilar en lo general las
operaciones de la Fundación y dar cuenta al Presidente, Junta Directiva
o Asamblea General, de las observaciones y sobre cualquier
irregularidad que constatare en el manejo de los fondos; g.- Vigilar
que los miembros de la Fundación y de Junta Directiva cumplan los
presentes estatutos y su reglamento; h.- Asistir a las sesiones de
Asamblea General para rendir los informes oportunos; e, i.- Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea
General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 55.- La Dirección Ejecutiva de la Fundación, estará a
cargo de un Director Ejecutivo, quien no formará parte de los
miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado
de la Organización, este es el cargo jerárquico más alto de la
administración, será nombrado y destituido cuando sea acordado por
la Junta Directiva y dependerá del Comité Ejecutivo y del Presidente
quien será su superior directo. El Director Ejecutivo actuará como
vocero de la Fundación, por delegación del Comité Ejecutivo. En
caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, le sustituirá el
Secretario de la Junta Directiva y en ausencia de éste, la Junta Directiva
resolverá lo pertinente.
Artículo 56.- Son atribuciones del Director Ejecutivo las
siguientes: a.- Velar por el adecuado desenvolvimiento de la Fundación
y por la observancia de los presentes Estatutos y demás disposiciones
emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y Comité
Ejecutivo en el orden de esta jerarquía; b.- Aplicar las políticas y
estrategias generales para alcanzar las metas establecidas por la
Asamblea, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo; c.- Dirigir el
accionar administrativo y financiero de la fundación; d.- Crear y
suprimir los cargos, nombrar y destituir de conformidad con la ley,
el personal de la fundación con previa autorización del Comité
Ejecutivo, salvo aquellos cuyo nombramiento y destitución le
corresponda a la Junta Directiva; e.- Fijar los salarios al personal, de
acuerdo con políticas establecidas por la Junta Directiva; f.- Constituir
Comités Consultivos para el estudio de los problemas que a su juicio
requieran una atención especial; g.- Constituir los apoderados legales
que sean necesarios de acuerdo con los requerimientos de la
Institución; h.- Asistir cuando se le convoque con voz pero sin voto
a las sesiones de Junta Directiva y del Comité Ejecutivo; i.- Realizar
u ordenar que se realicen los actos o contratos convenientes para la
buena marcha de la Fundación. En los casos contemplados por estos
Estatutos, deberá solicitar autorización a la Junta Directiva; j.- Ejercer
todos los derechos y atribuciones que sean pertinentes a su cargo, de
acuerdo con estos estatutos, y demás resoluciones que emita la Junta
Directiva y la Asamblea General; y, k.- Cumplir las demás funciones
que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité
Ejecutivo y los Estatutos.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN ELÉUTERA
Artículo 57.- El Patrimonio la Fundación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen
parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos
que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.
La Fundación podrá contratar préstamos con Instituciones o personas
nacionales o extranjeras, previo acuerdo de la Junta Directiva para el
financiamiento de sus actividades y de acuerdo con sus objetivos. El
patrimonio de la Fundación Eléutera, estará constituido por: a.- Un
aporte inicial de Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) pagados por
los socios fundadores. Este dinero queda en poder y bajo la
responsabilidad de la Junta Directiva. b.- Por las aportaciones de sus
miembros; c.- Los donativos o contribuciones en efectivo o en especie
que reciba la Fundación de personas naturales o jurídicas nacionales
o extranjeras privadas, misma que deberán ser reportadas a la SEIP.
d.- Recursos generados por INVERSIONES realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos y estatutos. e.-
Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, que se obtengan a
título oneroso o gratuito. f.- Herencias y legados. g.- Ingresos
derivados de las actividades económicas realizadas como medio para
lograr los fines de la Fundación.
Artículo 58.- Ningún miembro de la Fundación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 59.- La Fundación Eléutera, sólo podrá disolverse en
los siguientes casos: a.- Por el acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria, con el voto a favor de las tres cuartas (3/4) partes de
sus socios; b.- Por imposibilidad de realizar los fines o objetivos de la
Fundación; c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye; d.- Por Sentencia judicial, o resolución del poder ejecutivo
mediante la cual se cancelación la personalidad jurídica de la
Fundación.
Artículo 60.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya
aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la
que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes
de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro
de la Fundación por un período de treinta días en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización
con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la
Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. En
caso de que la Fundación se disuelva, hecha la liquidación, el
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
remanente del patrimonio, si lo hubiere se entregará a alguna otra
organización civil afín a la Fundación que persiga algunos de los
objetivos y principios de la misma.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 61.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente
inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
Artículo 62.- El proyecto de modificación o reforma de estos
Estatutos, deberá ser presentado por escrito a la Junta Directiva de la
Fundación Eléutera, suscrito por tres o más socios, justificando
razonablemente la causa e indicando con claridad y precisión la
propuesta de reforma. Recibida la solicitud deberá ser remitida, dentro
de los cinco días hábiles posteriores, a cada uno de los socios,
solicitando sus comentarios al respecto, dentro del término de quince
días hábiles. La Junta Directiva, con los comentarios de los miembros
o sin ellos, diez días hábiles después de expirado el plazo mencionado,
someterá a consideración y resolución de la Asamblea General,
convocada a sesión extraordinaria especialmente para conocer del
caso planteado y esta Asamblea resolverá lo pertinente. Las reformas
aprobadas entrarán en vigencia a partir de su inscripción en el Registro
competente.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 63.- Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de
las actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 64.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 65.- Las actividades de la Fundación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 66.- Lo no previsto en los presentes Estatutos será
resuelto por los Miembros Fundadores y la Junta Directiva, siempre
que no se oponga a los mismos y a sus objetivos, conforme las leyes
hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC),
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA,
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4)
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir
la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar
al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de
la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
11 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 400-2015 — Aprobación de Estatutos de Asociación Pro Desarrollo del Municipio de Esparta (APRODES)
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 400-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintinueve de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diecinueve de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente PJ-19112014-1548, por la Abogada BETSAIDA
NÚÑEZ SOLÓRZANO, quien actúa en su condición de
Apoderada Legal de la Asociación Civil denominada
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PRO
DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA,
conocida por sus siglas “APRODES”, con domicilio en el barrio
El Tránsito, a la par del Centro Social del municipio de Esparta,
departamento de Atlántida; contraída a solicitar se conceda
PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE
ESTATUTOS a favor de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 604-2015 de fecha 23 de abril de 2015, al
otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos de conformidad a la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL
MUNICIPIO DE ESPARTA, conocida por sus siglas
“APRODES”, se constituye como una Asociación Civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro, teniendo como
finalidad desarrollar programas y proyectos bajo la supervisión
y/o coordinación de la Corporación Municipal de Esparta,
departamento de Atlántida, que propendan al mejoramiento de
las condiciones de vida de los habitantes y vecinos de esa área;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PRO
DESARROLLO DELMUNICIPIO DE ESPARTA, conocida por
sus siglas “APRODES”, con domicilio en el barrio El Tránsito,
contiguo al Centro Social del municipio de Esparta, departamento
de Atlántida, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO(ONGD)
denominada ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL
MUNICIPIO DE ESPARTA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo 01. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL
MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES), como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL
MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES), que en lo sucesivo
en estos estatutos se identificará como la Asociación.
Artículo 02. La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las
demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 03. El domicilio de la Asociación será barrio El
Tránsito, a la par del Centro Social del municipio de Esparta,
departamento de Atlántida, y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04. La Asociación tiene como finalidad: Desarrollar
programas y proyectos bajo la supervisión y/ o coordinación de
la Corporación Municipal de Esparta, departamento de Atlántida,
que propendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los
habitantes y vecinos del municipio de Esparta, departamento de
Atlántida, así como la protección y uso sostenible de sus recursos
naturales que permitan el desarrollo progresivo en su
infraestructura.
OBJETIVOS
Artículo 05. La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes:a) Capacitar a la población en general sobre el
desarrollo sostenible en un ambiente natural. b) Propiciar y efectuar
todas las gestiones legales necesarias, para obtener ayudas o
donaciones de organismos nacionales o internacionales, sin que
representen un lucro para la Asociación, para el desarrollo y
ejecución de proyectos y programas que sean de beneficio de los
habitantes del Municipio de Esparta, Departamento de Atlántida.
c) Celebrar convenios de cooperación mutua que tiendan al
mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del
municipio de Esparta, departamento de Atlántida. d) Contribuir
con el municipio en el desarrollo cultural, económico y humano.
e) Coordinar actividades que tiendan a coadyuvar con lo
preceptuado en el artículo 299 de la Constitución de la República,
a través de la Corporación Municipal de Esparta, departamento
de Atlántida, quien se encargará de supervisar y/o coordinar todas
las actividades que realice la organización las que serán
proporcionadas de forma gratuita a los sectores más vulnerables.
f) Coordinar sus esfuerzos con otras personas naturales o jurídicas,
nacionales o internacionales, públicas o privadas a efecto de
cumplir la finalidad de creación de la misma. g) En general,
todos aquellos que no estén reñidos con sus fines esenciales ni
con la ley.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06. Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros que a tal efecto lleve la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros
Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
Artículo 07. Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 08. Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y
que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 09. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede
tal mérito.
Artículo 10. Las personas jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que este nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos, b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar
su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación,
cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de
miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: g)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. h) Formar parte de
las comisiones que para fines específicos le encomiende la
Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y
voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. i) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 13. Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren
convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14. Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la
misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor
de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SUAPLICACIÓN
Artículo 15. El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal.
e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en
audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de
no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo
someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente
disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite.
Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la
audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16. Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 17.Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos
y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20.DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por
del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará
con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de diciembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22. DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la
presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de
no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los
miembros que asistan.
Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e) Aprobar
los informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f)
Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización.
g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Artículo 24. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus
reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra
causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
Artículo 27. El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28. Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la
disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a.
e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.
Artículo 30. La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrá ser reelectos por un solo período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31. La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la
mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32. La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para pie dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33. Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus
cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal
caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar.
Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición,
si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros
de la Junta Directiva.Todas las resoluciones tomadas por la Junta
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Elaborar el programa de trabajo. b) Cumplir y
hacer cumplir los presentes estatutos, los acuerdos o resoluciones
de la Asamblea General. c) Recibir las solicitudes de ingreso de
nuevos miembros y dictaminar sobre las mismas. d) Dictar los
acuerdos o resoluciones que crea conveniente para la buena
marcha de la Organización y el logro de sus objetivos. e) Nombrar
los comités que estime necesarios para el desarrollo de las
actividades de la Organización, así como autorizar los centros
regionales de acuerdo con las condiciones de desarrollo. f) Revisar
los libros, registros y demás documentos de la Asociación. g)
Elaborar el Reglamento Interno, para someterlo a discusión y
aprobación de la Asamblea General Ordinaria. h) Convocar a la
Asamblea General a sesiones Ordinarias o Extraordinarias. i)
Elaborar y presentar el presupuesto anual y someterlo a discusión
y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. j) Administrar
con las debidas diligencias, los bienes y fondos de la Asociación.
k) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, las reformas
de los Estatutos que a su juicio considere conveniente. l) Autorizar
gastos extraordinarios, dando cuenta a la Asamblea General en
su próxima sesión. ll) Nombrar las comisiones que considere
necesarias para el desempeño de determinadas labores o
funciones, con o sin remuneración. m) Velar por los intereses de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
la Organización, relacionados con las actividades objeto del
mismo. n) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y
transigir. ñ) Autorizar al Presidente para que confiera toda clase
de poderes en nombre de la Organización y revocarlos. o) Llevar
un libro de actas para asentar las sesiones de las Asambleas
Generales y otro para las sesiones de la Junta Directiva y ordenar
que se lleven los libros de contabilidad y de registro de miembros
y los demás que considere necesario. p) Designar el o las
instituciones financieras donde se depositarán los fondos de la
Organización. q) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones
Ordinarias de fin de ejercicio, una memoria detallada de sus
labores. r) Las demás que se deriven de la aplicación de los
presentes estatutos.
Artículo 35. Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir
las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Autorizar los
documentos que extienda la Secretaría y los que hagan fe en la
Tesorería, así como los demás libros necesarios. d) Tomar la
Promesa de Ley a los miembros conforme ingresen a la
Organización. e) Representar administrativamente a la Organización
y poner todo empeño y diligencia en la realización de los objetivos
de la misma. f) Abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con
las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea General. g)
Firmar las convocatorias de Asamblea General y de Junta
Directiva, sean Ordinarias o Extraordinarias, junto con el
Secretario. h) Las demás que le imponga la Asamblea General y
la Junta Directiva.
Artículo 36. Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación, b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la
comisión de educación a todos los niveles de la Asociación, d)
Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 37. Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva, c) Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente, 4. Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, d)
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas, e) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación, c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, e)
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Asociación, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente
en la cuenta bancaria de la Asociación.
Artículo 39. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la
administración general de la Asociación, c) Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40. EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de
Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que
desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea
y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 42.El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43. Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de
la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 44. El Patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes
y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no
podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACIÓN
PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA
(APRODES), estará constituido por: a) Las aportaciones de sus
miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales
o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por la
prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines.
Artículo 45. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 46. Son causas de disolución de esta Asociación: a)
La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.
b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial
o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de
Estado.
Artículo 47. La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de
los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha
Asamblea.
Artículo 48. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización
con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por
la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 49. Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros
asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada,
siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 52. Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada
ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO
DE ESPARTA (APRODES),se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC),
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada
ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO
DE ESPARTA (APRODES), presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO:La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada
ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO
DE ESPARTA (APRODES), se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada
ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO
DE ESPARTA (APRODES), queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de julio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
11 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución No. 579-2002, que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 579-2002 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Iglesia de Dios Pentecostés Fuente de Bendición
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 579-2002. El Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dieciocho de noviembre del dos mil dos.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha dos de septiembre de mil
novecientos noventa y nueve, por el Licenciado OSCAR
ARMANDO MUÑOZ, en su carácter de Apoderado Legal de
la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE
BENDICIÓN, con domicilio en la ciudad de Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría
de Estado, quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no
son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder
Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son
las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda
ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos
importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia,
es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia
de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA DE DIOS
PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN, se crea como
Asociaciones Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley
General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de
ProcedimientoAdministrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA
DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN, con
domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Fran-
cisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS
PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO
Y DURACIÓN
Artículo 1.- Se constituye la Asociación denominada
IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE
BENDICIÓN”, la que girará bajo este nombre, como una
asociación de carácter privado, apolítico y sin fines de lucro con
personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida,
con domicilio en la colonia Altos de San Francisco, de la ciudad
de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán.
Artículo 2.- La Asociación se regirá por las leyes de la
República de Honduras, los presentes Estatutos, por su
Reglamento Interno y por los Acuerdos que emita la Asamblea
General y se cumplirá con todas ellas.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- La Asociación tiene los siguientes objetivos: a)
Propagar el Evangelio de Cristo a todos los hombres y mujeres,
por medio del Evangelio personal de sus miembros y efectuar
camapañas de evangelización. b) Apoyar, fomentar y promover
el desarrollo de campañas de educación espiritual, moral y cívica.
c) Promover obras de asistencia social para ayudar a los orfanatos,
asilos de ancianos y otras instituciones similares. d) Contribuir
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
para que se mantenga viva la experiencia del bautismo en el Espíritu
Santo en los creyentes de la Iglesia y estimular la búsqueda de la
gloriosa unión y dichos dones. e) Estimular la iniciativa individual
y colectiva, la solidaridad, autoayuda y el espíritu de
responsabilidad de sus miembros a fin de poder solventar sus
problemas espirituales. f) Adquirir y mantener inmueble para lo-
cales que sean necesarios para congregar sus miembros para la
propagación del Evangelio. g) Enviar predicadores evangelistas y
otras personas que sean necesarias a las comunidades a difundir
el Evangelio de Cristo. h) Participar en el mejoramiento espiritual,
moral e intelectual de la sociedad y cooperar con las instituciones
gubernativas que lo promuevan. i) Capacitación de los miembros
de la Iglesia para lograr los procesos de evangelización de la misma.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4.- La Asociación tendrá tres clases de miembros:
Miembros Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios:
a) Miembros Fundadores, los que iniciaron la fundación de la
Iglesia cuyos nombres aparecen en el acta de constitución. b)
Miembros Activos las personas que deseen ingresar y que acepten
voluntariamente como norma de fe los puntos contenidos en los
presentes Estatutos y su Reglamento Interno de la Asociación
como Iglesia. c) Miembros Honorarios, las personas que
contribuyan con su trabajo, ayuda moral, espiritual, intelectual o
económica y hayan prestado o presten servicios importantes que
contribuyan al desarrollo y progreso de la asociación como Iglesia.
Artículo 5.- Para ser miembro Activo de la Asociación deberán
llenar los siguientes requisitos: a) Residir en el domicilio de la Iglesia
en forma permanente y que sea legalmente reconocido y calificado
por la Junta Directiva. b) Haber hecho profesión de fe
reconociendo a Nuestro Señor Jesucristo como su Salvador y
Redentor de sus vidas; y, c) Ser de notaria buena conducta
espiritual y conservar un testimonio que honre y glorifique a nuestro
Dios.
Artículo 6.- Son derechos de los miembros: a) Participar en
las sesiones con derecho a voz y voto en las Resoluciones de la
Asamblea General y únicamente con voz en las de la Junta
Directiva. b) Ser electos para cargos dentro de la Iglesia. c)
Disfrutar de los privilegios y beneficios que adquiera la Iglesia de
conformidad con lo estipulado en los presentes Estatutos y
Reglamento Interno. d) Presentar proyectos, iniciativas,
sugerencias y consultas ante la Asamblea General o Junta Directiva.
e) Que se le otorgue la credencial correspondiente de miembro.
f) recibir seminarios de capacitación para su crecimiento espiritual.
Artículo 7.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir con
las disposiciones de los presentes Estatutos, los Reglamentos y
disposiciones que la Asamblea y Junta Directiva acuerden como
organos de la Iglesia. b) Asistir puntualmente a las reuniones de la
Asamblea General y a las que fueren llamados por la Junta Directiva
para participar en eventos especiales. c) Aceptar y desempeñar
cumplidamente cualquier cargo directo para el cual fue electo, así
como también las comisiones y trabajos que le fueren designados
por la Asamblea General o Junta Directiva. d) Que asistan y apoyen
los diferentes cultos que desarrolle la Iglesia.
Artículo 8.- La calidad de miembro se pierde por: a) Retiro
voluntario previa notificación por escrito a la Junta Directiva
manifestando las causas o motivos de su separación, devolver su
credencial de miembro, obtener su carta de solvencia advirtiéndose
que cuando la Iglesia halla adquirido un préstamo o compromiso
económico de cualquier tipo del cual se benefició el miembro y
esté pendiente de pago, dicha solicitud será denegada. b) Renuncia
o transferencia a otra asociación u organización no afiliada a la
Iglesia. c) Afiliación a otra asociación sin previa autorización. d)
Disciplina impuesta por los miembros de la Iglesia de conformidad
con el Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.- La Asociación estará constituido por: a) La
Asamblea General de miembro. b) La Junta Directiva. c)
Comisiones de actividades.
Artículo 10.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la asociación y estará formada por todas aquellas personas
fundadoras de la misma y las que deseen ingresar y acepten
voluntariamente como norma de fe todos los puntos establecidos
en los presentes Estatutos y los contenidos en el Reglamento
Interno y que estén inscritas en el libro de Registro de miembros
de la Iglesia.
Artículo 11.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al
año en la primera quincena del mes de diciembre y de manera
Extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, o cuando la
Junta Directiva lo considere necesario, recibiendo la notificación
por escrito, cada uno de sus miembros con quince días de
anticipación, indicándoles el carácter de la sesión.
Artículo 12.- La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria
para tratar asuntos tales como: a) Aprobar o desaprobar el informe
anual de actividades presentado por la Junta Directiva. b) Aprobar
o desaprobar el presupuesto de gastos anuales presentados por
la Junta Directiva. c) Elección de los miembros de la Junta Directiva
o los sustitutos, cuando hubiere motivo calificado para la
reestructuración de la Junta Directiva. d) Aprobar o desaprobar
las actas de la Junta Directiva.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 49 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 13.- La Asamblea se reunirá en forma Extraordinaria
para tratar asuntos tales como: a) Modificación de los presentes
Estatutos y el Reglamento Interno. b) Resolver sobre la disolución
o líquidación de la Asociación. c) Cualquier otro aspecto que no
sea competencia de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 14.- Para que las reuniones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea tengan validez deberán asistir a
éstas la mitad más uno de los miembros, de no completarse el
quórum la sesión se llevará a cabo una semana después con los
miembros que asistan y las resoluciones serán válidas para todos,
cualquiera que haya sido el número de los miembros que hayan
asistido a la misma.
Artículo 15.- La Junta Directiva es la máxima autoridad
ejecutiva de la asociación y será el órgano que represente judicial
y extrajudicialmente a la asociación y administrará todo lo relativo
a los bienes y el patrimonio de la Iglesia.
Artículo 16.- La Junta Directiva se reunirá en sesiones por lo
menos una vez por mes y estará integrada de la siguiente manera:
a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un
Tesorero. e) Un Fiscal; y, f) Tres Vocales.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva deberán
ser miembros Activos y en el pleno goce de sus derechos,
requiriéndose la mayoría absoluta para declarar su elección.
Artículo 18.- Serán atribuciones de la Junta Directiva: a)
Elaborar los Reglamentos Internos y someterlos a la aprobación
de la Asamblea General de la Asociación. b) Celebrar toda clase
de contratos para la adquisición y venta de bienes, productos,
instrumentos, equipos para los miembros de la Iglesia, así como
para la adquisición de créditos y para la contratación de cualquier
otro asunto relativo a los objetivos de la Asociación previa
autorización de la Asamblea. c) Encargarse de todo lo relativo a
la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente
ejercicio y someterlo a la consideración de la Asamblea. d)
Informar a sus miembros sobre las diversas actividades. e)
Convocar a los miembros a sesiones de Junta Directiva y de
Asamblea General. f) Desarrollar los proyectos y programas de
los trabajos planificados. g) Presentar peticiones u organizar
campañas para la adquisición de fondos, subsidios y donaciones.
h) Nombrar las comisiones que tuvieren a bien para el desempeño
de determinados proyectos, labores o estudios con o sin
remuneración. i) Administrar con la debida diligencia los bienes y
fondos de la Iglesia y autorizar gastos extraordinarios que excedan
a ciento cincuenta Lempiras (Lps. 150.00) dando cuenta a la
Asamblea General en su próxima sesión.
Artículo 19.- La Junta Directiva durará en sus funciones un
año y podrá ser reelecta parcial o totalmente por un período más
y tomará posesión de su cargo los primeros quince días del mes
de diciembre.
Artículo 20.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las
atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación legal del
Patronato. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea
General, dirigiendo los debates y tendrá el voto de calidad en
caso de empate en las resoluciones tomadas. c) Representar
nacional e internacionalmente en actividades administrativas y
cívicas previa autorización de la Asamblea General. d) Firmar
con el Secretario los acuerdos de la Junta Directiva y enviarlos a
quien correspondan y convocar a través de la Secretaría a sesión
de Junta Directiva y Asamblea General. e) Celebrar los negocios
o contratos que la Junta Directiva haya autorizado. f) Autorizar el
pago o cobro de cuentas o cualquier otro documento. g) Regis-
trar su firma en forma mancomunada con el Tesorero al abrir y
cerrar cuentas bancarias aprobadas por la Junta Directiva. h)
Autorizar y firmar los gastos y desembolsos que apruebe la Junta
Directiva.
Artículo 21.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el
desempeño de sus funciones, en ausencia temporal y tendrá las
mismas funciones de éste.
Artículo 22.- Serán atribuciones del Secretario: a) Convocar
con el Presidente a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva
y asistir a todas las reuniones, tomar notas y redactar las actas
que transcriban fielmente de los asuntos tratados en las sesiones.
b) Llevar un libro de actas y guardar el registro de los miembros
afiliados. c) Llevar control de archivo de los documentos en los
que consten los ingresos y egresos del Patronato, así como de la
correspondencia recibida y despachada. d) Preparar informes y
planes de la Junta Directiva. e) Extender certificaciones con el
visto bueno del Presidente. f) Anotar en las actas los nombres de
los miembros que han asistido a las sesiones y los que no han
asistido, con excusa o si ella.
Artículo 23.- Serán atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
las contribuciones de los miembros y manejar los fondos de la
Asociación bajo su inmediata custodia y responsabilidad. b) Llevar
cuentas exactas de los ingresos y egresos de la Asociación por
cualquier concepto que sea, y llevar anotaciones de los mismos
en los libros respectivos. c) Abrir cuentas bancarias que hayan
sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente
con el Presidente o representante al hacer un retiro bancario para
hacer efectivo pagos que estén autorizados por la Junta Directiva.
d) Elaborar y presentar informes de movimiento económico.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 50 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
e) Elaborar inventarios de bienes. f) Poner a la disposición del
Fiscal los libros y documentos que dicho miembro le pida.
Artículo 24.- Serán atribuciones del Fiscal: a) Supervisar y
fircalizar las operaciones contables del Tesorero, así como de las
demás actividades de la Asociación. b) Corroborar los inventarios
y comprobar las existencias de los bienes de la Asociación como
también los títulos de dominio de la misma. c) Rendir informes
cada mes de sus actividades a la Junta Directiva.
Artículo 25.- Serán atribuciones de los Vocales: a) Asistir a
todas las sesiones que celebre la Junta Directiva para organizar la
sesión. b) Sustituir por su orden a cualesquiera de los directivos
en su ausencia excepto al Presidente. c) Formar parte de las
comisiones que específicamente se les encarguen.
Artículo 26.- Las elecciones de los miembros de la Junta
Directiva se practicarán en la primera quincena del mes de
diciembre de cada año, el voto será público y los candidatos se
propondrán uno por uno de viva voz, en el momento mismo de la
elección. La Comisión de escrutinio la integrarán: El Presidente,
el Secretario, el Fiscal y el Vocal I y si resultare empate, éste se
resolverá por sorteo entre los candidatos mayoritarios.
Artículo 27.- Entre el Presidente, el Tesorero y el Fiscal no
podrán existir nexos de consanguinidad ni de afinidad con el fin
de preservar la correcta pulcritud en el manejo de fondos que por
cualquier concepto ingresen a la Iglesia.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
principalmente así: a) Por las contribuciones de sus miembros. b)
Por las ayudas económicas, subsidios o donaciones que periódica
o eventualmente hagan a la asociación, instituciones estatales,
personas naturales o jurídicas y otras organizaciones o asociaciones
nacionales o extranjeras. c) Por los bienes muebles e inmuebles
que adquiera, sea por compra, herencia, donación, derechos y
privilegios que reciba.
Artículo 29.- Las cuentas bancarias de ahorro, los bienes
muebles e inmuebles serán registrados a nombre de la IGLESIA
DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN y
serán usados sólo para el buen cumplimiento de sus objetivos, y
todo el patrimonio debe figurar inventariado en un libro que
conservará el Tesorero del mismo y ninguna persona que sea pas-
tor o miembro podrá apropiarse y reclamar derechos sobre dichos
bienes y los mismos, serán de uso exclusivo de la Iglesia.
Artículo 30.- La actividad económica o financiera de la Iglesia
funcionará mediante un Presupuesto Anual que se desglosará en
doce períodos mensuales, dicho presupuesto estará limitado a
los ingresos que reciba la Asociación de las fuentes enunciadas en
el Artículo 28 de sus estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 31.- La Asociación podrá disolverse: a) Por existir
imposibilidad absoluta para el cumplimiento de sus objetivos o
por cualquier causa insuperable debidamente calificada. b) Por
disposición legal o sentencia firme. c) Por no contar con los
miembros necesarios. d) Por no contar con los recursos
económicos necesarios para desarrollar sus proyectos y
actividades de la Iglesia. c) Por apartarse de los fines de una
organización civil y tomar las de una mercantil.
Artículo 32.- En caso de disolución o liquidación se procederá
a integrar una Comisión Liquidadora, la que cumplirá con las
obligaciones que haya contraído la Iglesia, y de los bienes restantes
se destinarán conforme a lo prescrito por el Código Civil, en su
Artículo 93.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33.- La Junta Directiva está revestida de amplias
facultades para resolver los asuntos de orden administrativo de la
Iglesia, siempre que no se olviden las disposiciones contenidas en
los presentes estatutos y reglamento, así como sus objetivos. Es
obligación ineludible de la Junta Directiva velar y defender los
intereses de la Iglesia.
Artículo 34.- La Asamblea General o la Junta Directiva crearán
los comités que estimen necesarios para el desarrollo y
cumplimiento de programas y campañas de evangelización, los
comités creados por la Asamblea serán de carácter permanente,
la Junta Directiva podrá nombrar comités de trabajo de carácter
transitorio para el caso de resolver asuntos educativos y
espirituales de los miembros.
Artículo 35.- Para la aplicación de los presentes estatutos la
Junta Directiva nombrará una comisión especial que elabore el
respectivo Reglamento Interno y el cual deberá ser sometido a la
aprobación de la Asamblea General.
Artículo 36.- La reforma total o parcial de los estatutos
procederá cuando lo solicite un número no menor de cinco
miembros de la Asamblea general.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 51 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 37.- El carácter de miembro Honorario, será
determinado en Asamblea General por dos tercios de votos,
cuando asistan a sesiones tendrán únicamente voz.
Artículo 38.- Todo caso no previsto en estos estatutos se
resolverá en sesión de Asamblea General y las resoluciones que
ésta dicte se considerarán obligatorias.
Artículo 39.- Esta Asociación se fundamenta en la garanía
constitucional de libertad de religión y de reunión siempre que no
contravenga en el orden público y el sistema democrático y las
buenas costumbres, en consecuencia las actividades de la Iglesia
no deberán entorpecer o menoscabar las que el Estado realice y
en caso de conflicto, tendrán preferencia las actividades estatales.
SEGUNDO: La IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS
FUENTE DE BENDICIÓN, se sujeta a la supervisión y
regulación del Estado de Honduras, quedando obligada a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante
las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione
en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia.
TERCERO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad,
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
QUINTO: Previo a extender la certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras conforme al Artículo 33 del Decreto
194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la
Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN
HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil
dos.
JUAN ÁNGEL DÍAZ LÓPEZ
ASISTENTE SECRETARIA GENERAL
11 A. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiseis de junio del dos mil
quince, compareció a este Juzgado la Abogada LIDILIA
GIRON PASTRANA, en su condición de Apoderada Legal de la
Empresa de Transportes Unidos (ETRAUNIS), incoando
demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a través
del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número
0801-2015-00243, se promueve demanda para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por
no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico,
por abuso y desviación de poder. Declarar la nulidad e ilegalidad
del mismo. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad
civil totalmente improcedente e ilegal emitido mediante Resolución
número 278/2013-SG-TSC, de fecha 03 de octubre del año 2013,
por el honorable Tribunal Superior de Cuentas. Se acredita
representación. Se acompañan documentos. Se señala lugar en
donde se encuentran los documentos.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 A. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 54 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 24 de abril de 2015, el Abogado JOSÉ NELSON
PONCE LAÍNEZ, en su condición de Apoderado Legal
del señor NORMAN ROBERTO MONTES RAMOS,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No. 171-15, pidiendo que se declare no ser conforme a
derecho un acto administrativo de carácter particular en
materia persona, por haber sido dictado infringiendo el
ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades
esenciales. Que se decrete la ilegalidad, que se reconozca
la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pago de los derechos infringidos
como el pago de los derechos infringidos como ser pago
de prestaciones e indemnizaciones laborales más el reajuste
al salario, más salarios dejados de percibir a título de daños
y perjuicios, pago de los concepto de: Vacaciones
proporcionales, décimo cuarto mes proporcional, aguinaldo
proporcional, aguinaldo pendiente, décimo cuarto mes
pendiente, más costas del presente juicio, demanda la
nulidad de un acto administrativo.- Una vez anulado el acto,
que se que interpongo por haber sido decretado por el
J u z g a d o d e L e t r a s S e c c i o n a l d e S i g u a t e p e q u e
departamento de Comayagua, donde declaró que el órgano
competente para conocer del presente juicio es el Juzgado
Contencioso Administrativo del departamento de Francisco
Morazán.- En relación con el despido de fecha 23 de enero
del 2014, alegando que dicho acto no es conforme a
derecho.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
TEGUCIGALPA, M.D.C., JULIO DE 2015. COMITÉ EJECUTIVO IHMA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 55 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 13144-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No.302014009156.9
5.1/ Fecha: 19/12/2014
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, en particular muebles para los niños y partes para los mismos, comprendidos en la clase 20; decoración
para habitación hecha de madera, vidrio y/o plástico; auxiliares para ayudar a los niños a aprender a caminar; sillas
altas; asientos de mesa, mesas para cambiar pañales; cunas, comprendidos en la clase 20; sacos de dormir para
bebés y niños pequeños, todo para acampar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_______
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 13140-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No. 302014009156.9
5.1/ Fecha: 19/12/2014
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; polvo para
el salpullido por calor; lavador restringido para bacterias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 13145-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Ropa de cama, alfombrillas, textiles para cortinas, edredones, revestimientos para paredes y muebles, mantas de
lana, mantas de materias textiles, cortinas de baño, mantas hechas de tejido, de rizo; edredones; toallas de baño.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 13147-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No. 302014009156.9
5.1/ Fecha: 19/12/2014
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios, administración de negocios; de oficina, servicios de venta al por mayor y menor,
venta por correo y al por menor, en particular reuniendo una variedad de productos, para que los clientes puedan
ver y comprar cómodamente esos productos, la presentación de estos productos y publicidad para ellos, en particular
a través de internet, por teléfono, a través del correo, a través de la distribución de muestras en privado o en público,
a través de la organización de degustaciones, a través de la distribución de material publicitario y a través de
mercadeo directo, de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos;
polvo para el salpullido por el calor, lavador restringido para bacterias; maniquíes; termómetros clínicos; biberones,
aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; cojines
para uso médico; anticonceptivos, no químicos, prótesis para el cabello; artículos ortopédicos, materiales de sutura;
vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocarril; vehículos, es decir, bicicletas, triciclos; cochecitos
para bebés, accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos para niños, bolsos para acarrear,
cestas de compra, todo de plástico o materia textil; asientos de seguridad para vehículos de motor y las piezas de
los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos; cuero e imitaciones de cuero,
y productos hechos de estas materias; baúles y maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses y
guarnicionería, bolsas, monederos, carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios; bolsas de cuero para llevar niños,
siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos portaniños y portadores columpio para bebés, bolsas para accesorios
para bebés, sombrillas para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos; muebles, en particular
muebles para los niños y partes para los mismos; decoración para habitación hecha de madera, vidrio y/o plástico;
auxiliares para ayudar a los niños a aprender a caminar, sillas altas; asientos de mesa, mesas para cambiar pañales;
cunas; sacos de dormir para bebés y niños pequeños, todo para acampar; ropa de cama; alfombrillas; textiles para
cortinas, edredones, revestimientos para paredes y muebles; mantas de lana, mantas de materias textiles; cortinas
de baño, mantas hechas de tejido de rizo; edredones; toallas de baño; artículos de gimnasia y deporte; juegos y cosas
de juego; sonajeros; muñecas; empujadores; columpios para bebés; piscinas para niños.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No. 302014009156.9
5.1/ Fecha: 19/12/2014
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 56 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-13151
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estas materias y no comprendidos en otras clases; baúles y
maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses y guarnicionería (comprendidos en la clase 18); bolsas
comprendidos en la clase 18; monederos (comprendidos en la clase 18), carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios;
bolsas de cuero para llevar niños, siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos portaniños y portadores columpio
para bebés, todo incluido en la clase 18; bolsas para accesorios para bebés, comprendidos en la clase 18; sombrillas
para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 13156-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No. 30 2014 009 157.7
5.1/ Fecha: 19/12/2014
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios, administración de negocios; trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor
y menor, venta por correo y al por menor, en particular reuniendo una variedad de productos, para que los clientes
puedan ver y comprar cómodamente esos productos, la presentación de estos productos y publicidad para ellos, en
particular a través de internet, por teléfono, a través del correo, a través de la distribución de muestras en privado
o en público, a través de la organización de degustaciones, a través de la distribución de material publicitario y a
través de mercadeo directo, de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos; polvo para el salpullido por el calor, lavador restringido para bacterias; maniquíes; termómetros clínicos;
biberones, aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios;
cojines para uso médico; anticonceptivos, no químicos, prótesis para el cabello; artículos ortopédicos, materiales
de sutura; vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocarril; vehículos, es decir, bicicletas, triciclos;
cochecitos para bebés, accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos para niños, bolsos para
acarrear, cestas de compra, todo de plástico o materia textil; asientos de seguridad para vehículos de motor y las
piezas de los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos; cuero e imitaciones
de cuero, y productos hechos de estas materias; baúles y maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses
y guarnicionería, bolsas, monederos, carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios; bolsas de cuero para llevar niños,
siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos porta niños y portadores columpio para bebés, bolsas para accesorios
para bebés, sombrillas para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos; muebles, en particular
muebles para los niños y partes para los mismos; decoración para habitación hecha de madera, vidrio y/o plástico;
auxiliares para ayudar a los niños a aprender a caminar, sillas altas; asientos de mesa, mesas para cambiar pañales;
cunas; sacos de dormir para bebés y niños pequeños, todo para acampar; ropa de cama; alfombrillas; textiles para
cortinas, edredones, revestimientos para paredes y muebles; mantas de lana, mantas de materias textiles; cortinas
de baño, mantas hechas de tejido de rizo; edredones; toallas de baño; ropa y calzado, en particular ropa y calzado
deportivo, así como ropa para niños y zapatos para niños, baberos, no de papel, guantes, sombrerería, cinturones,
medias, bufandas, ropa interior, baberos para bebés, artículos de gimnasia y deporte; juegos y cosas de juego;
sonajeros; muñecas; empujadores; columpios para bebés; piscinas para niños.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
1/ No. Solicitud: 13150-15
2/ Fecha de presentación: 27-Marzo-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocarril; Vehículos, es decir, bicicletas, triciclos
(comprendidos en la clase 12); cochecitos para bebés (comprendidos en la clase 12), accesorios para los vehículos
antes mencionados, es decir, asientos para niños, bolsos para acarrear, cestas de compra, todo de plástico o material
textil, asientos de seguridad para vehículos de motor y piezas para los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de
seguridad para asientos de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 13143-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No.302014009156.9
5.1/ Fecha: 19/12/2014
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estas materias y no comprendidos en otras clases; baúles y
maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses y guarnicionería (comprendidos en la clase 18); bolsas
comprendidos en la clase 18; monederos (comprendidos en la clase 18), carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios;
bolsas de cuero para llevar niños, siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos portaniños y portadores columpio
para bebés, todo incluido en la clase 18; bolsas para accesorios para bebés, comprendidos en la clase 18; sombrillas
para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-15.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-15.1
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 57 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 13154-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa y calzado, en particular ropa y calzado deportivo, así como ropa para niños y zapatos para niños, baberos, no de papel,
guantes, sombrerería, cinturones, medias, bufandas, ropa interior, baberos para bebés.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 2015-13141
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No.302014009156.9
5.1/ Fecha: 19/12/2014
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Maniquíes, termómetros clínicos, biberones aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos dentales, aparatos e
instrumentos veterinarios, cojines para uso médico, anticonceptivos, no químicos, prótesis para el cabello, artículos ortopédicos,
materiales de sutura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 13152-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, en particular muebles para los niños y partes para los mismos, comprendidos en la clase 20; decoración para habitación
hecha de madera, vidrio y/o plástico; auxiliares para ayudar a los niños a aprender a caminar; sillas altas; asientos de mesa, mesas
para cambiar pañales; cunas, comprendidos en la clase 20; sacos de dormir para bebés y niños pequeños, todo para acampar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 13148-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; polvo para el salpullido por calor;
lavador restringido para bacterias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 13149-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Maniquíes, termómetros clínicos, biberones aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos dentales, aparatos e
instrumentos veterinarios, cojines para uso médico, anticonceptivos, no químicos, prótesis para el cabello, artículos ortopédicos,
materiales de sutura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 13142-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No.302014009156.9
5.1/ Fecha: 19/12/2014
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocarril; Vehículos, es decir, bicicletas, triciclos (comprendidos en la clase
12); cochecitos para bebés (comprendidos en la clase 12), accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos
para niños, bolsos para acarrear, cestas de compra, todo de plástico o material textil-, asientos de seguridad para vehículos de motor
y piezas para los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 58 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 13155-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Strabe 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Artículos de gimnasia y deporte, comprendidos en la clase 28, juegos y cosas de juego, sonajeros, muñecas, empujadores,
columpios para bebés, piscinas para niños.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 13153-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Reidinger Strabe 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Ropa de cama, alfombrillas, textiles para cortinas, edredones, revestimientos para paredes y muebles, mantas de lana, mantas de
materias textiles, cortinas de baño, mantas hechas de tejido de rizo, edredones, toallas de baño.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 17101-2015
2/ Fecha de presentación: 30-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRADO, S.P.A.
4.1/ Domicilio: Via Cal di Mezzo, 3, 31030 - VALDOBBIADENE (ITALIA)
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESIGN BLAST! BRADO CONTRACT y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Sillas, asientos, taburetes, sofás, bancos [muebles] respaldos, apoyabrazos y bases para sillas, asientos, taburetes, sofás,
bancos [muebles]; mecanismos de ajuste para sillas, asientos, taburetes, sillones, sofás, bancos [muebles]; componentes de
sillas, asientos, taburetes, sofás, bancos [muebles].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
1/ No. Solicitud: 19535-2015
2/ Fecha de presentación: 18-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JORCA INTER, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia La Mora, 7 y 9 calle, 19 avenida, N.O. # 808, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPREFUEGO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras: “UNA MARCA REGISTRADA DE JORCA-INTER”, incluidas en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios sistemas contra incendios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 20800-2015
2/ Fecha de presentación: 26-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Synergy Performance Oil Pte. Ltd.
4.1/ Domicilio: 1, Jalan Berseh, # 03-03, Singapur 209037.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Singapur
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYNERGY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Lubricantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2015-009711
[2] Fecha de presentación: 05-03-2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PASTEURIZADORA RICA, S.A.
[4.1] Domicilio: AUTOPISTA DUARTE KM 6 1/2, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCORICA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Leche con chocolate.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE ORMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2015.
CHOCORICA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 59 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 17219-2015
2/ Fecha de presentación: 30-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENFASYS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de todos los colores contenidos en el diseño, en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 13159-15
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC FILUDO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 13158-15
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC FILUDO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-017220
[2] Fecha de presentación: 30/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRANDMASTER, S.A.
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS AMÉRICAS 18-81, ZONA 14, EDIFICIO COLUMBUS CENTER, 10 NIVEL, OFICINA 1003,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THEO POWER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
paneles solares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege Theo Power y diseño, junto con los colores contenidos en la etiqueta. No se reivindica “TP”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2015-017223
[2] Fecha de presentación: 30/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRANDMASTER, S.A.
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS AMÉRICAS 18-81, ZONA 14, EDIFICIO COLUMBUS CENTER, 10 NIVEL, OFICINA 1003,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THEO POWER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor
y al detalle, de productos aparatos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege Theo Power y diseño, junto con los colores contenidos en la etiqueta. No se reivindica “TP”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2015-006027
[2] Fecha de presentación: 10/02/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRANDMASTER, S.A.
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS AMÉRICAS 18-81, ZONA 14, EDIFICIO COLUMBUS CENTER, 10 NIVEL, OFICINA 1003,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FECUNDA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos
químicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2015.
FECUNDA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 60 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 17218-2015
2/ Fecha de presentación: 30-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o. nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENFASYS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de todos los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 17217-2015
2/ Fecha de presentación: 30-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o. nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONSIGNA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de todos los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 17212-15
2/ Fecha de presentación: 30-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS SYM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio:
Ver como documento individual→