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Decreto No. 1975-2014 | 11 de diciembre de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1975-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Fundación Eléutera

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN ELÉUTERA se constituyó mediante instrumento público número 32 de fecha 01 de octubre de 2014, ante los oficios del Notario CARLOS ALFONSO FORTÍN LARDIZABAL, en el cual se incorporan los estatutos que regularán la Fundación, así como el nombramiento de la Junta Directiva, y la delegación para su representante legal.
  2. 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN ELÉUTERA tiene como objetivo promover y defender las libertades y derechos humanos del individuo. Con este fin la fundación beneficiará la población hondureña con sus proyectos de transferencia de conocimiento, formación y educación así como con la elaboración de propuestas de políticas públicas. Para lograr este objetivo se trabajará en fortalecer el estado de derecho, la propiedad privada y una economía de mercado para la búsqueda de una sociedad libre, próspera y pacífica, promoviendo la educación y formación y el análisis discusión y elaboración de políticas públicas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

DENOMINACIÓN.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN, como asociación civil, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, independiente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales o religiosos; con objetivos que contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población definidos por los miembros de la fundación la cual se denominará FUNDACION ELÉUTERA.

Articulo 2

DURACIÓN.- La Fundación tendrá duración indefinida y solamente podrá ser disuelta en la forma y por las causas contempladas en los presentes Estatutos y de conformidad con las leyes nacionales. Se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

DOMICILIO.- El domicilio de la Fundación será en el Edificio Krissol, 16 avenida, 1-2 calle, Sur Oeste número 33, barrio Suyapa de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN ELÉUTERA

Articulo 4

OBJETIVOS.- La Fundación tendrá como objetivo promover y defender las libertades y derechos humanos del individuo. Con este fin la fundación beneficiará la población hondureña con sus proyectos de transferencia de conocimiento, formación y educación así como con la elaboración de propuestas de políticas públicas. Para lograr este objetivo se trabajará en fortalecer el estado de derecho, la propiedad privada y una economía de mercado para la búsqueda de una sociedad libre, próspera y pacífica, promoviendo la educación y formación y el análisis discusión y elaboración de políticas públicas. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Serán miembros de la FUNDACIÓN ELÉUTERA todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, propuestas por la Junta Directiva y admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Fundación. CATEGORIAS DE MIEMBROS Se establecen cuatro categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Socios; c) Miembros Amigos de la Fundación Eléutera; y, d) Miembros Honorarios.

Articulo 6

Son Miembros Fundadores: Todas aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras que promovieron la creación de la fundación y que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la misma Se considerarán miembros Fundadores, quienes suscribieron los estatutos, el acta de constitución, quienes realizaron su aporte de ingreso, y que comparten los ideales bajo los cuales se rige esta fundación. Estos conformarán junto con los miembros Asociados, la Asamblea General y tendrán derecho a voz y voto en las decisiones, y con derecho a elegir y ser electos a los cargos de la Junta Directiva y demás comisiones que se consideren.

Articulo 7

Son miembros Asociados: Las personas naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que se identifican con los objetivos de la Fundación, que con posterioridad a la firma del acta de constitución y mediante invitación de un miembro fundador u otro miembro asociado son admitidos por el voto unánime de la Asamblea General, aportarán una cuota mensual o anual fijada por la Junta Directiva. Estos conformarán junto con los miembros Fundadores la Asamblea General y tendrán derecho a voz y voto en las decisiones, con derecho a elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva y demás comisiones que se consideren.

Articulo 8

Son Miembros Amigos de la Fundación Eléutera: Las personas naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que son invitadas por la Junta Directiva, o por solicitud propia de los mismos, piden aceptación para entrar a la fundación, se comprometen a contribuir en efectivo con el desarrollo de las diferentes actividades, proyectos y programas de la Fundación, aporte cuyo monto será determinado por la Junta Directiva. Estos miembros no tiene derecho a voz ni a voto en las decisiones, ni derecho a elegir, ni a ser electo para los cargos de la Junta Directiva.

Articulo 9

Son Miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras a quienes la Asamblea les asigna esta categoría en atención a los servicios extraordinarios y relevantes prestados a la Fundación, tal distinción se otorgará a propuesta de cinco miembros Fundadores y/o asociados, aprobada por la Junta Directiva. Estos miembros tendrán derecho a voz pero no a voto, sin derecho a elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva.

Articulo 10

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. REQUISTOS DE ADMISIÓN

Articulo 11

Son requisitos para obtener la admisión como miembro asociado de la FUNDACIÓN ELÉUTERA: a.- No tener antecedentes penales; b.- Ser de reconocida honradez y honorabilidad; c.- No participar activamente en ningún tipo de actividades políticas; d.- Ser propuesto a integrar la Fundación a través de un miembro fundador o asociado de la misma. e.- Asistir a tres reuniones de la Fundación sin interrupción; y, f.- Participar inicialmente en el desarrollo de una (1) actividad que organice la Fundación que promueva los principios que la rigen. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

Articulo 12

El procedimiento de elección de los miembros se regulará conforme las siguientes reglas: a.- Una vez que la Junta Directiva proponga el candidato a integrar la Fundación y éste cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, será sometido a discusión de la Asamblea General, por la Junta Directiva; b.- La propuesta deberá ser aprobada por unanimidad de la Asamblea General; c.- Manifestado por escrito el dictamen unánime de la Asamblea General, éstos podrán extender su Visto Bueno o denegar la propuesta; d.- Denegada la propuesta le será notificado formalmente al candidato por medio de la Secretaría de la Junta Directiva; e.- Extendido el Visto Bueno por la Asamblea General la propuesta del candidato, ésta le será notificada por medio de la Secretaria de la Junta Directiva y se hará constar mediante acuerdo la toma de dicha decisión; y, f.- Se le hará saber al nuevo miembro de las atribuciones, sanciones, y responsabilidades que conlleva su calidad de integrante de la Fundación; todo lo cual se hará constar mediante acta de la Secretaría. DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 13

Son derechos de los Miembros Fundadores y Miembros Asociados: a.- Elegir y ser electo en los cargos que contemplan estos Estatutos. b.- Ejercitar su derecho de voz y voto en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Fundación, por sí o por medio de sus representantes debidamente acreditados. c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Presentar iniciativas, peticiones y consultas en todos aquellos asuntos que consideren de interés general y particular. e.- Solicitar la inclusión de puntos de agenda a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. f.- Expresar por escrito, a través de la Secretaría de la Fundación sus observaciones a los documentos que le sean circulados. g.- Participar con voz pero sin voto en las reuniones de Junta Directiva que estime oportunas. h.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. i.- Revisar las actas y demás libros de registro de la Fundación. j.- Nombrar representantes a las reuniones. k.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. l.- Las demás que le confieran los presentes Estatutos y sus reglamentos.

Articulo 14

Son derechos de los miembros amigos de la Fundación Eléutera y Miembros Honorarios: a.- Asistir y participar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Son deberes de los Miembros Fundadores y Asociados: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Fundación. c.- Asistir personalmente o por medio de su representante a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e.- Representar con dignidad y decoro a la Fundación. f.- Integrar la Junta Directiva cuando fueren elegidos por la Asamblea General, a su vez y de manera paralela integrar los órganos internos que fuesen creados y que la Asamblea los designe. g.- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Asamblea General. h.- Proporcionar los datos e informes de las actividades de la Fundación. i.- Demás deberes que señale la Asamblea General de la Fundación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 16

Se prohíbe a todas las categorías de Miembros de esta Fundación: a.- Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Utilizar los ingresos económicos de la Fundación, para objetivos o beneficios diferentes a los establecidos en estos estatutos; c.- Ningún ingreso de la Fundación se utilizará para el beneficio de un miembro o cualquier otro miembro, excepto por compensación razonable de los servicios profesionales prestados en beneficio de la Fundación y sus propósitos; d.- Participar como miembro, directivo o empleado en la distribución de los bienes de la Fundación, en caso de disolución, liquidación voluntaria o forzada, o de la cancelación de su personería jurídica por autoridad competente; e.- Participar en propaganda o campaña política en apoyo u oposición a un candidato de oficina pública o gremial; f.- Pagar salarios u honorarios a los miembros que integran la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, valiéndose de su condición como tal; g.- Autorizar para fines personales la utilización de activos e ingresos recibidos bajo cualquier título para beneficiar, directa o indirectamente, a sus socios, directivos, miembros o empleados y a los cónyuges, compañeros o compañeras de hogar de éstos, o sus parientes; h.- Colocar a nombre de los miembros, directivos o empleados, fondos, bienes o recursos propios de la Fundación; i.- Nombrar en los puestos ejecutivos al cónyuge, compañero o compañera de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquier miembro de la Junta Directiva. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 17

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.

Articulo 18

Las diferencias que surjan entre miembros de la Fundación o entre cualquiera de sus órganos internos o externos se resolverán inicialmente agotando la vía del diálogo y la conciliación, procurando en todo caso conservar los fines perseguidos por la Fundación.

Articulo 19

Acordada por la Asamblea General la suspensión temporal o definitiva de alguno de los miembros asociados, se hará constar mediante resolución el acuerdo de dicha decisión, esta misma será ejecutada mediante notificación formal al miembro, por medio de la Secretaria de la Junta Directiva.

Articulo 20

La calidad de miembro se recupera, previa acreditación de no existir más la causa que originó la suspensión temporal de la condición de miembro de la Fundación, la solicitud de la persona interesada, deberá ser por escrito, dirigida a los miembros de la Junta Directiva, quienes harán constar mediante resolución el acuerdo de la aceptación o negación de dicha solicitud. La resolución de aceptación de la recuperación de la condición de miembro de la Fundación deberá ser ratificada por la Asamblea, posteriormente esta resolución será notificada al interesado por medio de la Secretaria de la Junta Directiva.

Articulo 21

La calidad de miembro de la Fundación se pierde por: a.- Retiro voluntario de la Fundación previa notificación escrita a la Junta Directiva; b.- Por suspensión definitiva acordada por la Asamblea General; c.- Por violación grave a la filosofía y principios de la Fundación, que deberá ser aprobada por tres cuartas partes de los miembros Fundadores. d.- Por violación grave a los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; e.- Por faltas o violaciones a las Leyes de la República de Honduras.

Articulo 22

La calidad de cualquier categoría de miembro de la Fundación se suspende temporalmente de manera automática mientras el miembro se desempeñe como funcionario público en un cargo de dirección, o forme parte de la estructura orgánica de un partido político. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 23

Conforman los órganos de gobierno de la Fundación: a.- Asamblea General, b.- Junta Directiva, c.- Órgano de Fiscalización, d.- Dirección Ejecutiva, e.- Comité Ejecutivo.

Articulo 24

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 23

Es el órgano de dirección superior de la Fundación y máxima autoridad, estará integrado por los miembros Fundadores y Asociados de la Fundación, los cuales participarán con voz y voto, en caso que estos no puedan asistir a la Asamblea podrán enviar un representante, para lo cual deberán llenar y presentar el formato de Poder, que para cuyos efectos aprobará la Junta Directiva de la Fundación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 24

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses iniciales del año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 25

Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán ordenadas por la Junta Directiva, por medio del Secretario de la Junta Directiva, mediante comunicación escrita dirigida a los miembros que tengan derecho a voto, indicando la fecha, hora, lugar y orden de la agenda a tratarse. La convocatoria se enviará con quince (15) días de anticipación por lo menos a la fecha de la sesión, no contándose para computar este plazo, el día de la celebración de la Asamblea. Este aviso se podrá hacer llegar en forma personal, por correo, courier, telegrama, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que en el futuro de seguridad de la recepción del aviso. La Asamblea General legalmente convocada y reunida conocerá los asuntos que se exprese en la convocatoria respectiva, pudiéndose incluir o excluir otros asuntos, al momento de la aprobación de la agenda. En caso de estar presente la totalidad de los Socios que forman la Asamblea General de FUNDACIÓN ELÉUTERA, podrá sesionarse sin convocatoria, previa aprobación de la agenda por unanimidad. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias de la Asamblea General serán ordenadas por la Junta Directiva, por medio del Secretario de la Junta Directiva, mediante comunicación escrita dirigida a los miembros que tengan derecho a voto, indicando la fecha, hora, lugar y orden de la agenda a tratarse. La convocatoria se enviará con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de la sesión, y con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. En el aviso que se haga para de primera convocatoria para sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General, se hará la salvedad o se comunicará que de no haber el quórum necesario para la celebración de la sesión, ésta se llevará a cabo una hora después en el mismo lugar, cualquiera que sea el número de miembros asistentes o sus representantes y conforme a la agenda propuesta en la convocatoria.

Articulo 26

El Presidente de la Junta Directiva presidirá las asambleas. En caso de no contar con la presencia del Presidente, actuara como tal el que elija la misma Asamblea para ese fin exclusivo. Actuará como Secretario de la Asamblea, el que lo sea de la Junta Directiva. Los Socios podrán participar en las Asambleas por medios virtuales de comunicación, asimismo los que no puedan asistir a las asambleas y no puedan participar por medios virtuales, podrán hacerse representar por otra persona quien acreditará su representación por medio de poder que será dirigida a la Junta Directiva, y será entregada en físico o por correo, courier, telegrama, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio que el futuro de la seguridad de la recepción de la acreditación.

Articulo 27

Previo a la instalación de la sesiones de Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, designará una comisión de credenciales integrada por tres (3) representantes, cuyo mandato será confirmar que la Asamblea General convocada se enmarque, en cuanto a votos y representaciones a las disposiciones pertinentes de los presentes Estatutos. Con base al informe favorable de la comisión de credenciales, el Presidente tendrá por bien constituida la Asamblea y así lo declarará formalmente.

Articulo 28

La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio fiscal, o cuando lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, los Miembros que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la misma. Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan, las resoluciones sólo serán validos cuando se tomen por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General.

Articulo 29

La Asamblea General Ordinaria tendrá entre otras atribuciones las siguientes: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b.- Elegir a los miembros Honorarios; c.- Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización; d.- Conocer y aprobar los actos de la Junta Directiva, su informe anual, sus balances y cuadros de ingresos y egresos de la Fundación; e.- Aprobar el Plan Operativo Anual, el presupuesto y el flujo de caja del siguiente periodo; f.- Conocer el dictamen de la Auditoría Externa nombrada por la Junta Directiva cuando se requiera; g.- Establecer el mecanismo de aportación que requiera la Fundación; h.- Autorizar a la Junta Directiva para la venta de bienes inmuebles, permuta, compraventa, prenda, arrendamiento, hipoteca y demás contratos que procedan de todas clases de bienes que pertenezcan a la Fundación; i.- Autorizar a la Junta Directiva para solicitar préstamos a las instituciones de crédito en las mejores condiciones otorgando las garantías que fueren necesarias; y, j.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; k.- Resolver cualquier asunto de interés para la Fundación, que no esté previsto en estos Estatutos pero que esté comprendido en los objetivos de la Institución.

Articulo 30

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, para que una Asamblea Extraordinaria se considere legalmente reunida, se requerirá la presencia de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros o sus representantes con derecho a voto, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan, las resoluciones sólo serán validos cuando se tomen por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 31

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada las veces que sea necesaria y tendrá las atribuciones siguientes: a.- Aprobar la reforma o enmienda de los presentes Estatutos; b.- Aprobar el reglamento interno y sus reformas; c.- Resolver la impugnación de los acuerdos; d.- Aprobar la fusión con otra entidad a fin a los objetivos de la Fundación; e.- Acordar la disolución y liquidación de la Fundación; y, f.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 32

Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 33

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 34

Al final de cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se levantará acta con todos los puntos desarrollados y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las decisiones tomadas, al ser aprobada se asentadas en un Libro de Actas y estarán firmadas por el Presidente y el Secretario, como anexo deberá agregarse la lista de quórum firmada por todos los asistentes a la sesión de Asamblea General. El libro de Actas de sesiones de la Asamblea General, será autorizado por el Presidente y estará confiado a la guarda y cuidado del Secretario de la Fundación. Este libro estará a disposición de los miembros de la Fundación y sujetos a las auditorías que señalen estos estatutos, la Ley y su Reglamento, a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva es e1 órgano de dirección y administración de la Fundación, y será nombrada por la Asamblea General Ordinaria, estará integrada por: a.- Presidente, b.- Vicepresidente, c.- Secretario, d.- Tesorero, e.- Dos Vocales Propietarios, f.- Dos Vocales Suplentes.

Articulo 36

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de los miembros Fundadores y sometidos a votación de la Asamblea, los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honoren durante cuatro años, estos podrán ser reelectos por periodos iguales. Estos nombramientos serán de carácter personal e intransmisible. Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente designado por la Asamblea General y en defecto de éste por el Vicepresidente. Los vocales suplentes sólo integrarán la Junta Directiva cuando sustituyan a los propietarios en el orden de su elección; pero asistirán a las sesiones para estar informados, con voz, pero sin voto. La Junta Directiva podrá encomendar funciones específicas a cualquiera de sus miembros o integrar comisiones formadas o presididas por ellos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 37

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas, l. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.

Articulo 38

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros fundadores o miembros asociados. Los miembros de la Junta Directiva, continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras los nuevamente nombrados no tomen posesión de sus cargos. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 39

Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de su celebración, indicando el lugar, fecha y hora de la misma. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 40

En las sesiones de la Junta Directiva se levantará acta, consignando los acuerdos y resoluciones. Las actas serán asentadas en el Libro de Actas respectivo el cual estará debidamente foliado y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario, como anexo deberá agregarse la lista de asistencia firmada por todos los asistentes a la sesión de Junta Directiva. El libro de Actas de sesiones de la Junta Directiva estará confiado a la guarda y custodia del Secretario de la Fundación y será autorizado por el Presidente y el Secretario. Las resoluciones deberán tomarse por la mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces decidirá con voto de calidad.

Articulo 41

Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 42

Los miembros de la Junta Directiva no serán personalmente responsables por la declaración de obligaciones, deudas o indemnizaciones monetarias impuestas a la Fundación durante el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, los directores solamente serán responsables de cualquier daño, deuda, multa, sanción, indemnización u obligación, en los casos siguientes: a.- Cualquier incumplimiento de los deberes del director con respecto a la fidelidad, respeto o lealtad a la Organización. b.- Cualquiera de los actos u omisiones de los miembros que demuestren negligencia, mala fe, mala conducta intencional, falta o violación de los estatutos de la Fundación, sus acuerdos o resoluciones, ya sea de la Asamblea General o de la Junta Directiva, y/o faltas o violaciones a las leyes de la República de Honduras. c.- Cualquier transacción en las cuales a ese miembro se le encontró haber actuado evidentemente en beneficio personal o de terceros relacionados. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 43

La Junta Directiva tendrá especialmente las atribuciones siguientes: a.- Administrar el patrimonio de la fundación; b.- Nombrar al Director Ejecutivo de la Fundación y fijarle sus emolumentos; c.- Nombrar al Auditor Externo y fijar sus honorarios; d.- Preparar y someter a la consideración de la Asamblea General el informe anual de las actividades, el balance, el presupuesto de ingresos y egresos y el Plan Operativo Anual para el siguiente año fiscal; e.- Elaborar el informe anual de las actividades realizadas en el ejercicio; f.- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, pudiendo variar su número en cada elección; g.- Invitar a nuevos miembros fundadores, patrocinadores y asociados, aceptar su ingreso y determinar el monto de sus contribuciones; h.- Proponer a la Asamblea General los miembros honorarios; i.- Autorizar al Presidente o a cualquier otro Director o funcionario de la Fundación para la celebración de los contratos que se relacionen con los objetivos de la Fundación; ya sea específicamente para cada caso o de manera general; j.- Practicar en cada ejercicio el inventario, el balance y los cuadros de ingresos y egresos de la Fundación; k.- Convocar a las sesiones de la Asamblea General; l.- Recibir las renuncias de los miembros de la Junta Directiva; m.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las resoluciones emanadas de la Asamblea; n.- Constituir las comisiones y comités de trabajo que consideren necesarios; o.- Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la Asamblea General; p.- Ejecutar las decisiones que se acuerden en las Asambleas Generales, enmarcadas dentro de los presentes estatutos; q.- Aprobar, improbar o modificar los proyectos de presupuesto que le presente la Dirección Ejecutiva; r.- Solicitar préstamos a las instituciones de crédito en las mejores condiciones otorgando las garantías que fueren necesarias, previo autorización de la Asamblea General; s.- Autorizar la venta de bienes inmuebles, permuta, compraventa, prenda, arrendamiento, hipoteca y demás contratos que procedan de toda c1ase de bienes que pertenezcan a Honduras Global, previa autorización de la Asamblea General; t.- Conferir a las personas que designen poderes suficientes para realizar los actos y contratos antes mencionados; u.- Conferir poderes especiales para pleitos con las facultades generales del mandato administrativo y judicial y las especiales que dentro de la Ley estime convenientes y revocar dichos mandatos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 44

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva las siguientes: a.- El Presidente de la Fundación, ostentará la representación legal de la Fundación, tanto judicial como extrajudicialmente; b.- Presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo; c.- El Presidente, previa resolución de la Junta Directiva, podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de escrituras públicas o privadas; d.- Otorgar los poderes generales o especiales; e.- Enajenar, arrendar o hipotecar y demás contratos que procedan sobre los bienes inmuebles, muebles, valores o derechos de la Fundación; f.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles; g.- Solicitar préstamos a las instituciones de crédito en las mejores condiciones otorgando 1as garantías que fueren necesarias, previa aprobación de la Asamblea General; h.- Conferir y revocar, en su caso, los respectivos poderes de administración y, en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva.

Articulo 45

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente y del Vicepresidente, la Asamblea General, nombrará a los Vocales Propietarios que deberá sustituirlos en sus cargos mientras dure la ausencia o impedimento. Los vocales propietarios serán sustituidos por los suplentes.

Articulo 46

En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, pasará a ejercer el cargo el Vicepresidente y, a falta del mismo, será la Asamblea General la que determine quien sustituirá el cargo del Presidente hasta que finalice el periodo correspondiente. Si la vacante fuere de otro directivo, se promoverá a Vocal Propietario. Para efectuar el llamamiento, bastará dejar constancia en el Libro de Actas de Sesiones de la Junta Directiva.

Articulo 47

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación; b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c.- Aquellas otras que le asignen la Asamblea General, Presidencia, la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación.

Articulo 48

El Secretario será un miembro fundador o miembro asociado que tenga su domicilio permanente en Honduras, cuya función principal será la de asistir en la Secretaría a los órganos de gobierno y formar parte de los mismos, especialmente a la Asamblea General, Junta Directiva, Comité Ejecutivo y actuará en sustitución del Director Ejecutivo en su ausencia. Su nombramiento lo hará la Asamblea General. El Secretario tendrá las atribuciones siguientes: a.- Hacer las convocatorias de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que realizare la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos de la Fundación; b.- Custodiar los Libro de Actas de los órganos de la Fundación; c.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo y refrendar con su firma, la firma del Presidente en las actas de las sesiones; d.- Transcribir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo; e.- Extender las certificaciones o constancias que se soliciten, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva; f.- Recibir y contestar la correspondencia de la Junta Directiva; g.- Asistir como Secretario a las sesiones de Comisiones Especiales nombradas por la Asamblea General o la Junta Directiva; h.- Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente; y, i.- Las demás que le asigne la Junta Directiva. En caso de ausencia temporal del Secretario General, le sustituirá la persona que nombre la Junta Directiva.

Articulo 49

El Tesorero tendrá las atribuciones siguientes: a.- Sera el encargado de la custodia del patrimonio de la Fundación y estará obligado a llevar los registros que serán necesarios o convenientes para la ejecución presupuestaria; b.- Recibir las contribuciones de las personas naturales y jurídicas privadas, nacionales e internacionales y llevará un registro contable de las mismas; c.- Velar porque no se acepten contribuciones de instituciones de carácter público u otro tipo que pudieran perjudicar los principios de la Fundación; d.- Presentar el informe anual de ingresos y egresos de la Fundación; e.- Vigilar el estricto manejo de los fondos de la Fundación y de todas aquellas funciones inherentes a su cargo; f.- Recibir, custodiar, y llevar un control adecuado de los bienes y valores bajo cualquier título: aportaciones, donaciones, concesiones o vía convenios aprobados y aceptados por los miembros Fundadores, Junta Directiva y/o Asamblea General; g.- Realizar los desembolsos autorizados por la Presidencia; h.- Llevar los libros de control financiero que sean necesarios y rendir informes mensuales a la Junta Directiva; i.- Registrar bajo su firma y la del Presidente de la Junta Directiva una cuenta en el sistema bancario nacional a nombre de la Fundación cuyos retiros se harán de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva; j.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la Fundación; k.- Presentar dentro del segundo trimestre del año un estado financiero de la Fundación, que previa aprobación de la Junta Directiva, será debidamente entregado a los donantes que tengan interés en el mismo; y, l.- Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General.

Articulo 50

Son atribuciones de los Vocales las siguientes: a.- Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Fundación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b.- Colaborar en la administración general de la Fundación, c.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.

Articulo 51

La Fundación podrá tener comités o comisiones consultivas, de las que pueden formar parte los socios fundadores, honorarios, patrocinadores o asociados. Estos Comités o comisiones serán nombrados por la Asamblea General o la Junta Directiva señalándose en cada caso sus atribuciones.

Articulo 52

El Comité Ejecutivo, estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario y el Fiscal de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo, o quienes estén ejerciendo los referidos cargos por ausencia de los propietarios. El Director Ejecutivo tendrá únicamente voz en las sesiones de este comité. La Junta Directiva podrá variar el número de los miembros del Comité Ejecutivo en cada elección. Para reunirse y tomar alguna resolución se necesitarán los votos concordantes de la mitad más uno de sus miembros. El Comité Ejecutivo celebrará sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes o cuando sea convocado por el Presidente o por los otros dos miembros conjuntamente. Sus atribuciones serán las mismas que las de la Junta Directiva, por delegación de ésta sin que ello limite las facultades de la referida Junta. El Comité Ejecutivo deberá informar a la Junta Directiva de sus actuaciones.

Articulo 53

En las sesiones del Comité Ejecutivo se levantará acta con todos los puntos desarrollados en la sesión. Las actas serán asentadas en el Libro de Actas respectivo, y estarán firmadas por el Director Ejecutivo y el Secretario. Como anexo deberá agregarse la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales lista de asistencia firmada por todos los asistentes a la sesión del Comité Ejecutivo. El Libro de Actas de sesiones del Comité Ejecutivo estará confiado a la guarda y custodia del Secretario de la Fundación Eléutera. ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 54

El Órgano de Fiscalización es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Examinar y certificar los balances; b.- Inspeccionar con la frecuencia necesaria, los libros y documentos de la Fundación, así como las existencias en Caja; c.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; e.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; f.- Vigilar en lo general las operaciones de la Fundación y dar cuenta al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, de las observaciones y sobre cualquier irregularidad que constatare en el manejo de los fondos; g.- Vigilar que los miembros de la Fundación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; h.- Asistir a las sesiones de Asamblea General para rendir los informes oportunos; e, i.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 55

La Dirección Ejecutiva de la Fundación, estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización, este es el cargo jerárquico más alto de la administración, será nombrado y destituido cuando sea acordado por la Junta Directiva y dependerá del Comité Ejecutivo y del Presidente quien será su superior directo. El Director Ejecutivo actuará como vocero de la Fundación, por delegación del Comité Ejecutivo. En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, le sustituirá el Secretario de la Junta Directiva y en ausencia de éste, la Junta Directiva resolverá lo pertinente.

Articulo 56

Son atribuciones del Director Ejecutivo las siguientes: a.- Velar por el adecuado desenvolvimiento de la Fundación y por la observancia de los presentes Estatutos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo en el orden de esta jerarquía; b.- Aplicar las políticas y estrategias generales para alcanzar las metas establecidas por la Asamblea, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo; c.- Dirigir el accionar administrativo y financiero de la fundación; d.- Crear y suprimir los cargos, nombrar y destituir de conformidad con la ley, el personal de la fundación con previa autorización del Comité Ejecutivo, salvo aquellos cuyo nombramiento y destitución le corresponda a la Junta Directiva; e.- Fijar los salarios al personal, de acuerdo con políticas establecidas por la Junta Directiva; f.- Constituir Comités Consultivos para el estudio de los problemas que a su juicio requieran una atención especial; g.- Constituir los apoderados legales que sean necesarios de acuerdo con los requerimientos de la Institución; h.- Asistir cuando se le convoque con voz pero sin voto a las sesiones de Junta Directiva y del Comité Ejecutivo; i.- Realizar u ordenar que se realicen los actos o contratos convenientes para la buena marcha de la Fundación. En los casos contemplados por estos Estatutos, deberá solicitar autorización a la Junta Directiva; j.- Ejercer todos los derechos y atribuciones que sean pertinentes a su cargo, de acuerdo con estos estatutos, y demás resoluciones que emita la Junta Directiva y la Asamblea General; y, k.- Cumplir las demás funciones que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y los Estatutos. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN ELÉUTERA

Articulo 57

El Patrimonio la Fundación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. La Fundación podrá contratar préstamos con Instituciones o personas nacionales o extranjeras, previo acuerdo de la Junta Directiva para el financiamiento de sus actividades y de acuerdo con sus objetivos. El patrimonio de la Fundación Eléutera, estará constituido por: a.- Un aporte inicial de Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) pagados por los socios fundadores. Este dinero queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b.- Por las aportaciones de sus miembros; c.- Los donativos o contribuciones en efectivo o en especie que reciba la Fundación de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras privadas, misma que deberán ser reportadas a la SEIP. d.- Recursos generados por INVERSIONES realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos y estatutos. e.- Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, que se obtengan a título oneroso o gratuito. f.- Herencias y legados. g.- Ingresos derivados de las actividades económicas realizadas como medio para lograr los fines de la Fundación.

Articulo 58

Ningún miembro de la Fundación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 59

La Fundación Eléutera, sólo podrá disolverse en los siguientes casos: a.- Por el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto a favor de las tres cuartas (3/4) partes de sus socios; b.- Por imposibilidad de realizar los fines o objetivos de la Fundación; c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; d.- Por Sentencia judicial, o resolución del poder ejecutivo mediante la cual se cancelación la personalidad jurídica de la Fundación.

Articulo 60

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Fundación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. En caso de que la Fundación se disuelva, hecha la liquidación, el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales remanente del patrimonio, si lo hubiere se entregará a alguna otra organización civil afín a la Fundación que persiga algunos de los objetivos y principios de la misma. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 61

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 62

El proyecto de modificación o reforma de estos Estatutos, deberá ser presentado por escrito a la Junta Directiva de la Fundación Eléutera, suscrito por tres o más socios, justificando razonablemente la causa e indicando con claridad y precisión la propuesta de reforma. Recibida la solicitud deberá ser remitida, dentro de los cinco días hábiles posteriores, a cada uno de los socios, solicitando sus comentarios al respecto, dentro del término de quince días hábiles. La Junta Directiva, con los comentarios de los miembros o sin ellos, diez días hábiles después de expirado el plazo mencionado, someterá a consideración y resolución de la Asamblea General, convocada a sesión extraordinaria especialmente para conocer del caso planteado y esta Asamblea resolverá lo pertinente. Las reformas aprobadas entrarán en vigencia a partir de su inscripción en el Registro competente. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 63

Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 64

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 65

Las actividades de la Fundación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 66

Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por los Miembros Fundadores y la Junta Directiva, siempre que no se oponga a los mismos y a sus objetivos, conforme las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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