Decreto Ejecutivo No. PCM-044-2015 — Declaración de la situación de la población migrante como una emergencia humanitaria
Resumen
Este decreto declara la migración de hondureños como una emergencia humanitaria y ordena al gobierno activar inmediatamente todos sus recursos para proteger, repatriar y reinsertar a los migrantes retornados. Afecta a los hondureños en el exterior y sus familias, buscando prevenir la migración irregular y combatir el tráfico de personas.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, la dignidad del ser humano es inviolable.
- 2.Que el Estado de Honduras respetuoso de la promoción y protección de los derechos humanos, ha suscrito convenios y tratados internacionales sobre la materia, asimismo como otras normas internas que garantizan el respeto a la dignidad, los derechos humanos y otras garantías y derechos constitucionales de los hondureños en el exterior, debiendo ejercer su acción protectora, con independencia de su estatus migratorio, particularmente en aquellos ámbitos en los que, de acuerdo a los tratados, convenios y costumbres internacionales, sea necesario complementar la protección existente en el país donde tiene su domicilio o se encuentren hondureños transitoriamente.
- 3.Que el gobierno de Honduras, ha asumido responsablemente la emergencia de la crisis migratoria, emprendido diferentes acciones tendientes a coordinar todas las acciones de repatriación, protección, reinserción, seguimiento y acompañamiento de la población, migrante, que necesitan seguirse fortaleciendo bajo una dimensión humanitaria con la participación coordinada de todas las instituciones públicas y de la sociedad hondureña en general.
- 4.Que los flujos de la migración de los hondureños retornados reflejan para el periodo 2012- julio 2015, 117,720 hondureños retornados.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 106-2013, se aprobó la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, misma que establece en el Artículo No. 27, la creación de Centros de Atención para los hondureños migrantes retornados al país, de manera forzada y/o voluntaria, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH creando a su vez un Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) para atender a esta importante población.
- 6.Que el crecimiento de la población de hondureños retornados requiere de la atención inmediata y oportuna del Estado, lo que hace necesario crear los mecanismos que facilite el acceso y uso de estos fondos para dar respuesta inmediata y oportuna a las personas migrantes retornadas y sus familiares.
Articulos
Articulo 1
En base a los resultados del análisis individual de los casos, y en cumplimiento de la obligación constitucional del Estado de Honduras de proteger a la población se declara: LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN MIGRANTE COMO UNA EMERGENCIA HUMA- NITARIA, debiendo activarse y articularse de forma inmediata todo el Sistema Nacional de Protección Social para la atención inmediata a la Población Migrante, su retorno digno y ordenado cuando corresponda, la reinserción a sus familias y comunidades, para la creación y ejecución de proyectos y programas que contribuyan a prevenir la migración irregular hacia otros países, así como los mecanismos de prevención de la misma y del combate a los individuos y organizaciones criminales que trafican con los seres humanos.
Articulo 2
Para fortalecer la atención de la Población Migrante y prevenir la migración irregular, se deberán crear los mecanismos que considere convenientes para atender la situación de emergencia humanitaria, coordinando sus esfuerzos con los entes gubernamentales correspondientes, la sociedad civil y los Organismos de Cooperación Internacional, asimismo, en base al principio de la corresponsabilidad internacional, el Gobierno de la República instará a los países de tránsito y de destino a cooperar activa y coordinadamente para reducir las condiciones de inseguridad y violencia que impulsa a la población hondureña a emigrar.
Articulo 3
Los entes gubernamentales que forman parte del Consejo de Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) creado en la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, serán responsables de prestar toda la colaboración y los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 4
Se declara en alerta permanente al Servicio Consular de Honduras, el cual deberá dar atención prioritaria al tratamiento de la población migrante a efecto de garantizar el respeto a sus derechos humanos y cuando corresponda a su retorno seguro y digno.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo