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Decreto No. 298-2014 | 17 de febrero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 298-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia de Cristo Rama

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Resumen

Esta resolución reconoce legalmente a la Iglesia de Cristo Rama como una organización religiosa sin fines de lucro en Honduras. La iglesia puede difundir el evangelio, brindar apoyo humanitario y funcionar con una estructura de gobierno interna, pero debe reportar anualmente sus finanzas al Estado y cumplir con todas las leyes del país.

Considerandos

  1. 1.Que la IGLESIA DE CRISTO RAMA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales, la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan.

Articulos

Articulo 1

Creáse la Asociación Religiosa denominada “IGLESIA DE CRISTO RAMA”, en adelante únicamente conocida como Iglesia, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

La “IGLESIA DE CRISTO RAMA”, tendrá su domicilio principal, en la Residencial Lomas de San Juan, bloque No. 1, casa No. 4, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

La Iglesia tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espíritual de sus miembros. e) Constituirse en una Asociación Religiosa orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general, realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.

Articulo 4

Los objetivos principales de esta Iglesia, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines de la Iglesia. d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Lograr Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 5

Los miembros de la Iglesia, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia en el país, que ha participado en la creación de la Iglesia, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución, tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia, legalmente aceptados por la Asamblea General. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a la Iglesia, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 6

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia, mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones que se les convoquen. d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Iglesia. f) Cumplir con los presentes Estatutos. g) Ser parte activa de la Iglesia.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Iglesia, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva.

Articulo 9

LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Activos y Fundadores, debidamente inscritos como tales en el libro de membrecía, misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de la Asamblea General Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 10

LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria, tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria, será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de registro, celebrada en primera convocatoria y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea General una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones de carácter de obligatorio, en caso de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 12

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia. d) Aproabr los estados financieros de la Iglesia. e) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.

Articulo 13

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 14

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 15

La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal, cuando éste no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes, que conformarán la Asamblea Generalde esta Iglesia. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año. c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Velar porque se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General. e) Elaborar el informe financiero de los recursos de la Iglesia. f) Nombrar uno o más pastores de la Iglesia, quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable del cien por ciento (100%) de la Asamblea de miembros Activos de la Iglesia. g) En los casos que la Junta Directiva tocare derimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer la representación de la Iglesia por medio de su Presidente. i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda. j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales, cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 19

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal de la Iglesia. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero. g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial. j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea General para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda. l) Las demás que le correspondan según estos Estatutos. m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y. n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetario de la Iglesia.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo la Iglesia. d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales la Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser: comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y depositar los ingresos en dinero de la Inglesia, abriendo cuentas bancarias a nombre de “IGLESIA DE CRISTO RAMA”, las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar los ingresos y egresos de la Iglesia. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Efectuar las auditorías contable correspondientes. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO V “DEL PATRIMONIO LA IGLESIA”

Articulo 25

Constituirá el patrimonio la Iglesia: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal. b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares. c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Articulo 26

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPÍTULO VI “DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA”

Articulo 27

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la Ley.

Articulo 28

La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 29

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva, dicha comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro la Iglesia, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circualción nacional un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea General. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII “DISPOSICIONES GENERALES”

Articulo 30

La Iglesia queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.

Articulo 31

Esta Iglesia se compromete a cumplir con las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 32

Las reuniones religiosas al aire libre, estarán suejtas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 33

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: “LA IGLESIA DE CRISTO RAMA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: “LA IGLESIA DE CRISTO RAMA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: “LA IGLESIA DE CRISTO RAMA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitanto cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de “LA IGLESIA DE CRISTO RAMA”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la república y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el

Articulo 28

de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421- 2014, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 A. 2015 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2015. [1] Solicitud: 2014-039657 [2] Fecha de presentación: 07/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG [4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENXICA ENXICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Universidad Nacional Autónoma de Honduras Ciudad Universitaria Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. RESULTADOS DE PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y CONSULTORAS, CONTRATISTAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), hace del conocimiento público que ha concluido el PROCESO DE PRECALIFICACIÓN PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS No. 01-EC-SEAPI-UNAH-2013, EMPRESAS CONSULTORAS No. 02-EC-SEAPI-UNAH-2013, CONTRATISTAS INDIVIDUALES No. 03-CI-SEAPI-UNAH-2013 Y CONSULTORES INDIVIDUALES No. 04-CI-SEAPI-UNAH-2013; habiendo resultado precalificadas, para participar en las diferentes licitaciones, concursos y contrataciones asociadas a proyectos de inversión pública que la UNAH reacile durante el año 2014, las empresas constructoras y consultoras, contratistas y consultores individuales, descritos en los siguientes cuatros: EMPRESAS CONSTRUCTORAS PRECALIFICADAS OBRAS DE EDIFICIOS OBRAS OBRAS DE OBRAS VIALES, CATEGORÍA E INTALACIONES HIDRO- ELÉCTRICIDAD Y TERRACERÍA Y No. NOMBRE DE LA EMPRESA DEPORTIVAS SANITARIAS ELECTROMECÁNICA MUROS DE CON- TENCIÓN 1 Constructora CELAQUE, S. de R.L. de C.V. No calificó No calificó No calificó Precalificada 2011 A 2 Constructora Kosmox, S. de R.L. de C.V. Precalificada 2011 No calificó No calificó No calificó A 3 Constructora, SATO, S. de R.L. de C.V. Precalificada 2011 Precalificada 2011 No calificó Precalificada 2011 A 4 Contratistas Asociados, S. A. de C.V. (CASA) Precalificada 2014 No calificó No calificó No calificó A 5 Concreto Preesforzado de Centro América Precalificada 2014 No calificó No solicitó Precalificada 2014 A S. A. de C.V. (COPRECA). 6 Empresa de Construcción y Transporte, Precalificada 2014 Precalificada 2014 No solicitó Precalificada 2014 A S. A. de C.V. (ETERNA). 7 Grupo Vela Roatán, S.A. Precalificada 2014 No calificó No calificó No calificó A 8 Ingenieros Calona de Honduras, S. de Precalificada 2014 Precalificada 2011 No calificó Precalificada 2011 A R.L. de C.V. (INCAH). 9 Ingenieros Contratistas Briceño y Precalificada 2014 Precalificada 2014 No calificó No calificó A Asociados, S. de R.L. 10 JF Construcciones, S.A. de C.V. Precalificada 2011 No solicitó No solicitó Precalificada 2011 A 11 Profesionales de la Construcción, No calificó No solicitó No solicitó Precalificada 2014 A S.A. de C.V. (PRODECON). 12 Santos y Compañía, S.A. de C.V. No calificó No calificó No calificó Precalificada 2014 A 13 Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO). Precalificada 2014 Precalificada 2014 No solicitó Precalificada 2014 A 14 Servicios de Ingeniería, Salvador Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A García y Asociados, S. de R.L. 15 Servicios para el Desarrollo de la Construcción, S. de R.L. de C.V. (SEDECO). Precalificada 2014 Precalificada 2014 No solicitó Precalificada 2014 A 16 Servicios y Representaciones para la Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A Industria y la Construcción, S. de R.L. de C.V. (SERPIC). 17 Constructora Aguirre, S. de R.L. (CONSTA). Precalificada 2014 Precalificada 2014 No solicitó Precalificada 2014 B 18 Construcciones Cerrato & Asociados, S. de No calificó Precalificada 2014 No calificó Precalificada 2014 B R.L. de C.V. 19 Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. No calificó Precalificada 2014 No calificó No calificó B (CODECON). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales OBRAS DE EDIFICIOS OBRAS OBRAS DE OBRAS VIALES, CATEGORÍA E INTALACIONES HIDRO - ELÉCTRICIDAD Y TERRACERÍA Y No. NOMBRE DE LA EMPRESA DEPORTIVAS SANITARIAS ELECTROMECÁNICA MUROS DE CON- TENCIÓN 20 Constructora Continental Delta, S.A. de C.V. Precalificada 2011 No solicitó No solicitó Precalificada 2011 B (CONDELTA). 21 Servicios de Construcción y Consultoría, No solicitó No solicitó No solicitó Precalificada 2011 B S. de R.L. de C.V. (SEYCO). 22 Construcciones e Inversiones de Centro Precalificada 2014 No calificó No calificó Precalificada 2011 B América, S.A.(CICA). 23 Constructora Guzmán, S. de R. L. de C.V. No calificó Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 B 24 Ingeniería Electromecánica y Construcción Precalificada 2014 Precalificada 2014 No calificó Precalificada 2011 B de Obras Civiles, S. de R.L. de C.V. (INGELCO). 25 Construcciones y Supervisiones Montes, Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 B S. de R.L. (COSUMO). 26 Flores y Flores Ingeniería, S.de R.L. No calificó No calificó Precalificada 2014 No calificó B 27 Ingeniería para el Desarrollo, S. de R.L. Precalificada 2011 Precalificada 2011 Precalificada 2011 Precalificada 2011 B (INDES). 28 Constructora Acosta, S. de R.L. de C.V. Precalificada 2011 No calificó No calificó No calificó C 29 Construcciones Rodríguez, S. de R.L. de C.V. Precalificada 2011 No solicitó No solicitó No solicitó C 30 Cordon´s Heavy Equipment, S. de R.L. No calificó No calificó No calificó Precalificada 2014 C 31 Diseños y Construcciones Civiles, S.A. Precalificada 2011 Precalificada 2011 No calificó No calificó C de C.V. (DCC). 32 Elecnor Centroamericana, S.A. de C.V. No solicitó No solicitó Precalificada 2014 No calificó C (ELECEN). 33 Ingenieros Contratistas, S. de R.L. Precalificada 2011 No solicitó No solicitó Precalificada 2011 C (INGECON). 34 Ingenieros Consultores y Constructores No solicitó No solicitó Precalificada 2011 No solicitó C Electromecánicos, S. A de C.V. (ICCE). 35 Construcciones Midence, S. de R.L. de C.V. Precalificada 2011 No calificó No calificó No calificó C 36 Construcciones y Equipos del Atlántico, No calificó Precalificada 2014 No solicitó No calificó D S. de R.L. de C.V. (CONATLA). 37 Ingeniería Barmend, S. de R.L. Precalificada 2011 No solicitó No solicitó Precalificada 2011 D 38 Ingeniería para el Desarrollo Terrestre, No calificó Precalificada 2014 No solicitó No calificó D S. de R.L. (INDET). EMPRESAS CONSULTORAS PRECALIFICADAS OBRAS DE EDIFICIOS OBRAS OBRAS DE OBRAS VIALES, CATEGORÍA E INTALACIONES HIDRO- ELÉCTRICIDAD Y TERRACERÍA Y No. NOMBRE DE LA EMPRESA DEPORTIVAS SANITARIAS ELECTROMECÁNICA MUROS DE CON- TENCIÓN 1 Asociación de Consultores en Ingeniería, Precalificada 2011 No solicitó No solicitó Precalificada2011 A S de R. L. (ACI). 2 Asociación de Profesionales, S.A. Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A de C. V. (ASP). 3 Consultores Asociados de Honduras, S. de Precalificada 2011 Precalificada 2011 Precalíficada 2011 Precalificada 2011 A R. L. de C. V. (CONASH). 4 Gabinete Técnico, S.A. de C. V.(GATESA). Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalíficada 2011 A 5 Ingenieros Consultores, S.A. (ICSA). Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A 6 Servicios Especializados en Ingeniería Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y Administración, S. A. (SEISA). 7 Saybe y Asociados, S. de R. L. Precalificada 2011 Precalificada 2011 Precalificada 2014 Precalificada 2011 A 8 Técnica de Ingeniería, S.A. de C. V.(TECNISA). Precalificada 2011 Precalificada 2011 No solicitó Precalificada 2011 A 9 Geotecnia y Pavimentos, S. de R. L. de No calificó No calificó No solicitó Precalificada 2014 D C. V. (G y P). 10 Ingenieros Consultores Hércules Zúniga, No calificó No solicitó No solicitó Precalificada 2011 D S. de R. L. (INCOHZ). 11 Servicios Profesionales de Supervisión y Consultoría, S. de R.L. (SEPROSCO). No solicitó No solicitó No solicitó Precalificada 2011 D CONTRATISTAS INDIVIDUALES PRECALIFICADOS OBRAS DE EDIFICIOS OBRAS OBRAS DE OBRAS VIALES, NOMBRE DEL CONTRATISTA E INTALACIONES HIDRO- ELÉCTRICIDAD Y TERRACERÍA Y No. INDIVIDUAL DEPORTIVAS SANITARIAS ELECTROMECÁNICA MUROS DE CON- TENCIÓN 1 Aleyda Lizzete Mendoza Panting Precalificada 2014 No calificó No calificó No calificó 2 Dora María Ortis Laínez Precalificada 2014 No solicitó No calificó Precalificada 2014 3 Fredy Conrado Osorio Zepeda Precalificado 2014 Precalificado 2014 No calificó Precalificado 2014 4 Jesús Alex Vásquez Mondragón Precalificado 2014 No calificó No solicitó No calificó 5 Joaquín Antonio Barahona Valdés Precalificado 2011 Precalificado 2014 No calificó No calificó 6 José Manuel Martínez Chávez Precalificado 2014 Precalificado 2014 No solicitó No calificó 7 Marco Tulio Barahona Núñez Precalificado 2014 No solicitó No solicitó No solicitó 8 Mario Roberto Hernández Salgado Precalificado 2011 No calificó No calificó No calificó 9 Mario Roberto Pineda Rodríguez Precalificado 2014 Precalificado 2014 No solicitó No solicitó 10 Ramón Antonio Cáceres Reyes Precalificado 2011 Precalificado 2011 No solicitó No solicitó 11 Roberto Arturo Boquín Chávez Precalificado 2014 Precalificado 2014 No calificó Precalificado 2014 12 Rolando Garay Posadas Precalificado 2014 No calificó No calificó No calificó 13 Rosa Amalia Castillo Turcios Precalificada 2014 No calificó No calificó No calificó 14 Rosa América Zavala Euceda Precalificada 2014 No solicitó No solicitó No calificó 15 Rosner Albino Medina Argucia Precalificado 2011 Precalificado 2011 No solicitó Precalificado 2011 16 Tania Yarlene Murillo Lanza Precalificada 2014 Precalificada 2014 No solicitó Precalificada 2014 CONSULTORES INDIVIDUALES PRECALIFICADOS OBRAS DE EDIFICIOS OBRAS OBRAS DE OBRAS VIALES, NOMBRE DEL CONSULTOR E INTALACIONES HIDRO- ELÉCTRICIDAD Y TERRACERÍA Y No. INDIVIDUAL DEPORTIVAS SANITARIAS ELECTROMECÁNICAS MUROS DE CON- TENCIÓN 1 José Renán Rivera Flores Precalificado 2011 No solicitó No solicitó No solicitó 2 Juan Carlos O’connor Cano Precalificado 2014 No solicitó No solicitó Precalificado 2014 3 Melba Concepción Velásquez Enríquez No calificó Precalificada 2014 No solicitó No calificó 4 Nelson Javier Alemán Ordóñez Precalificado 2014 No calificó No solicitó Precalificado 2014 5 Luis Armando Henríquez Aguilar Precalificado 2014 Precalificado 2014 No solicitó Precalificado 2014 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 30 de julio de 2014. JULIETA CASTELLANOS RUIZ RECTORA UNAH 12 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2015-022223 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMÉRICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE REMATE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, venta de productos farmacéuticos y de tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “MEDICAMENTOS A PRECIO DE LOCURA”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-022222 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMÉRICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE REMATE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, venta de productos farmacéuticos y de tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de nombre Comercial no se protegen los diseños, no se protege la denominación “MEDICAMENTOS A PRECIO DE LOCURA”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-023965 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PALS INTERNATIONAL, LLC. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MIAMI, ESTADOS DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OFFICE PALS [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos de papel higiénico, toallas de papel para cocina, pañuelos de papel y servilletas de mesa de papel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12]

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