Definiciones. Salvo que expresamente se indique lo contrario se entiende por: Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril de 2014. a. Aportaciones ordinarias: Son las sumas de dinero que los Cooperativistas entregan a sus Cooperativas como obligación estatutaria para formar el haber social. Se caracteriza por ser nominativas, intransferibles, indivisibles. b. Aportaciones extraordinarias: Son las sumas de dinero que los Cooperativistas entregan a sus Cooperativas, por acuerdo de la Asamblea General, con un destino o fin específico y con previa aprobación del CONSUCOOP. c. CHC: Es la Confederación Hondureña de Cooperativas. d. CNBS: Es la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. e. CONAMUCOOPH: Es el Consejo Nacional de la Mujer Cooperativista de Honduras. f. CONSUCOOP: Es el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. g. Cooperativa: Es la entidad de carácter privado, sin fines de lucro, reconocida por el Estado conforme a la Ley de Cooperativas. h. Cooperativista o Afiliado(a): Es la persona natural o jurídica afiliada(o) a una Cooperativa. i. Director Ejecutivo: Es el Director Ejecutivo del CONSUCOOP. j. Estatuto: Es la normativa interna que regula a la Cooperativa. k. Excedente Social Neto: Se entenderá al excedente cooperativo, como aquel que proviene de la diferencia entre el costo y el precio de los servicios prestados a los afiliados y que debe devolverse a los mismos en proporción al uso de los servicios sociales, después de la constitución de reservas. l. Exclusión: Extinción del vínculo que une a un Afiliado con la Cooperativa, por incumplimiento de requisito mínimo para ser afiliado, Excluyéndolo del disfrute de las oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas existentes en la Cooperativa. m. Gobierno Cooperativo: Conjunto de reglas y directrices que regulan las relaciones internas entre la asamblea general, directivos, comités de apoyo, órganos de vigilancia y de supervisión, gerencia, funcionarios y empleados y demás personas que tienen influencia en una cooperativa; con el propósito de que el actuar y desempeño de los mismos procure siempre la protección del patrimonio, el bienestar de los afiliados y la confianza del público en general. Mediante la sana administración, responsabilidad social con la comunidad, y cumplir con los principios y valores cooperativos. n. IFC: Es el Instituto de Investigación y Formación Cooperativo, como departamento técnico de la CHC. o. Inhabilitación: Es la limitación o prohibición automática a un afiliado, al ejercicio de un cargo de dirección o el uso de un derecho, por incumplimiento de obligaciones contraídas; así como, de los lineamientos internos y Estatutos de la Cooperativa. p. Ley: Es la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto No.65-87 del 30 de abril de 1987 y sus reformas contenidas en el Decreto No.174-2013 emitido el 1 de septiembre del 2013. q. Provisiones: Registros reconocidos como gastos dentro del estado de excedentes, concernientes a estimaciones de créditos en mora, posibles pérdidas de inversiones, depreciación que sufran los bienes en uso; así como por provisiones de gastos, cuya cuantía puede estimarse y ajustarse al cierre del año por el monto real pagado. r. Registro: Es el Registro Nacional de Cooperativas. s. Reservas Patrimoniales: Son los valores que se establecen para fortalecer la estructura patrimonial de la cooperativa y para hacer frente a necesidades, contingentes y/o riesgos futuros, se derivan de los excedentes, conforme lo establecido en la Ley, Reglamento, Estatuto y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, por lo que no constituye un gasto para la cooperativa. t. Reservas Especiales: Son aquellas que se constituyen de los excedentes para dar cumplimiento a una disposición legal que la requiere con el propósito de ser utilizadas para un fin específico, En aquellos casos en que la Asamblea General constituya reservas voluntariamente sin que sean requeridas por el marco legal vigente y que dicha constitución implique desembolsos de recursos se registrarán como provisiones. u. Suspensión: Es la interrupción temporal de los derechos establecidos en la Ley de Cooperativas, a un afiliado(a), por la violación a el Estatuto o lineamientos internos de la Cooperativa. v. Valores éticos: Son normas y comportamientos de los niveles organizativos de la cooperativa, para asegurar el cumplimiento de los valores cooperativos, los objetivos estratégicos y las normas éticas de conducta, con el fin de atender necesidades individuales y colectivas, que tienen incidencia social.