Acuerdo
Acuerdo No. SE-014-2014 — Deroga artículos del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Congreso Nacional
ACUERDO SE-014-2014 )
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de Marzo de 2014
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
P Ú B L I C A
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
n ú m e r o 170-2006, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"
en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la
República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder
Estatal mediante Decreto Legislativo n ú m e r o 64-2007, y
publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplar de fecha 17 de
julio de 2007.
CONSIDERANDO: Que entre las Funciones y Atribuciones
del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PUBLICA (IAJP), e s t á la de aplicar el marco sancionatorio de
la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que s e g ú n el Artículo 8 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el INSTITUTO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LAIP), es
un ó r g a n o de la Administración Pública, responsable de promover
y facilitar el acceso de los ciudadanos a la infoimación pública,
así como de regular y supervisar los procedimientos de las
instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y
custodia de la Información Pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 del Reglamento
de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información
Pública, establece: Corresponden al Pleno del Instituto: a) ejercer
las atribuciones que le otorga la ley, su Reglamento y disposiciones
administrativas que le sean aplicables; f) aprobar reformas y
adiciones a este ordenamiento, así como las d e m á s normas que
regirán la operación y administración del Instituto.
CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO DE ACCESO
A LA INFORMACION PÚBLICA (IAIP), está generando
un nuevo marco sancionatorio que incluya en el todos aquellos
aspectos relacionados con las infracciones a la Ley de
No. 33,460
Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que
requiere un procedimiento expedito que garantice el debido
proceso.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
41 de la Ley de Procedimiento Administrativo le corresponde al
Poder Ejecutivo expedirlos reglamentos de la Administración
Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
CONSIDERANDO: Que debido a lo anterior, es menester
derogar el articulado relativo a las infracciones y sanciones
contenidas en el Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso
a la Información Pública, e s p e c í f i c a m e n t e en los artículos 51,59
60,63,64 y 65 párrafo tercero, de tal forma que el mismo esté
contenido en un solo instrumento sancionatorio.
PORTANTO:
En aplicación de los Artículos 116,118, numeral 2, de la Ley
General de la Administración Pública; 1,2,8,11, numeral 5, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 30,32,
33 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
Artículo 1.- Derogar los artículos 51, 59, 60, 63, 64 y 65
párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, emitido mediante Acuerdo
No.IAIP-001 -2008 de fecha 06 de marzo del 2008, en virtud de
que el contenido de los mismos forma parte del nuevo Reglamento
de Sanciones del IAIP, el cual fue aprobado mediante Acta SE-
005-2014 de fecha 6 de febrero del 2014.
Artículo 2.- Hacer las transcripciones de ley.
Artículo 3.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a parti
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta"
P U B L Í Q U E S E
DORISIMELDA MADRID ZERON
COMISIONADA PRESIDENTA
DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES
SECRETARIO DE PLENO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 23 DE JUNIO DEL 2014
-- 1 of 1 --