La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 noviembre 2011Edición No. 32,671

Licitación

Licitación No. LPb-008-2011-SDN — Contratación de Seguro Colectivo de Vida y Accidentes Personales para Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Naval de Honduras

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPb-008-2011-SDN V La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), invita a todas las personas naturales y jurídicas, legalmente establecidas en el país a presentar ofertas para la Contratación de Seguro Colectivo de Vida y Accidentes Personales para Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Naval de Honduras. | Licitación Pública No. LPb-008-2011-SDN Contratación de Seguro Colectivo de Vida y Accidentes Personales para oficiales y Suboficiales de la Fuerza Naval de Hon- duras El Pliego de Condiciones, podrá retirarse en la Oficina de Licitaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ubicada sobre el boulevard Suyapa, desvío a Residencial l Florencia Sur, Tegucigalpa, M.D.C., ápartir del día martes 15 de * noviembre del año 2011, previa solicitud por escrito y el pago de Lps. 500.00 (Quinientos Lempiras Exactos) en la Tesorería Gen- eral de la República, los cuales no serán reembolsables. Recibo y Apertura de Ofertas . Las Ofertas serán entregadas en sobre cerrado notoriamente identificadas el día 30 de noviembre del año 2011 a las 10:00 A.M. enla Sala de Conferencia del Segundo Nivel de la Secretaría de Defensa Nacional, Seguidamente se procederá a la Apertura de Ofertas en presencia de La Comisión Evaluadora de Licitaciones de la Secretaría de Defensa Nacional y Licitadores o sus representantes. Comayagúela, M.D.C., 10 de noviembre del 2011 MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL 17N. 2011

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Aviso

Aviso — Demanda contencioso-administrativa interpuesta por Banco Azteca de Honduras, S.A. contra Comisión Nacional de Bancos y Seguros

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencióso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de septiembre del dos mil once, interpuso demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Banco Azteca de Honduras, S.A. contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, contraída a pedir: Se declare nulo un acto administrativo por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder. reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos de la administrada. Habilitación de días y . horas inhábiles. En relación con la DAL No. 253/10-022011 de - fecha 10 de febrero del 2011 y que dió origen a la resolución DAL No. 1291/22-07-2011 de fecha 22 de julio del 2011, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 17N. 2011

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Aviso

Aviso No. 464-2011 — Demanda contencioso-administrativa interpuesta por Randoll Reidel Pineda García contra Corporación Municipal de Valle de Ángeles

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secreatrio del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los | ¿Hctos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha / siete de octubre del dos mil once, interpuso demanda en esta judicatura cón orden de ingreso número 464-2011, promovida por el Abogado Fabio Pineda García, en su condición de Apoderado Legal del señor Randoll Reidel Pineda García, con- tra la Corporación Municipal de Valle de Ángeles, para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Consistente en obligar a la Corporación Municipal de Valle de Ángeles. Al pago e indemnización en concepto de daños y perjuicios. Más intereses por incumplimiento de contrato de prestaciones de servicios profesionales. Se concede al pago de costas del juicio. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 17N. 2011 B KM

Legales MEXEMEA REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, MD Co 7 DE NOVIO No. 32,662 Comisión Nacional de Bancos y Seguros

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Certificación

Certificación No. GE No.1855/26-10-2011 — Resolución autorizando reformas de Estatutos Sociales de Banco Ficohsa

  1. 1.

    Que el 18 de octubre de 2011, el Abogado Emesto Alfonso Carrasco Castro, en su condición de apoderado legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “Se solicita autorización para la reforma de Escritura de Constitución de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa)”, tendente a obtener autorización para reformar los Artículos 40, 47 y 47? de los Estatutos Sociales de su representada, así como la incorporación a esos Estatutos de los Artículos 47B y 47C. La solicitud de mérito fue trasladada mediante Auto del 19 de octubre de 2011, a la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y a la Dirección de Asesoría Legal para que se emita el dictamen y proyecto de resolución correspondiente.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos.

  3. 3.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.1696/ 23-09-2011, del 23 de septiembre de 2011, resolvió autorizar al BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) incrementar su capital social de L.2,261,815,100.00 a L.2,590,066,200.00 equivalente a un incremento de L.328,251,100.00 a realizarse mediante aporte en efectivo proveniente del IFC Capitalization (Equity) Fund L.P. como nuevo accionista, y de los accionistas propietarios de acciones preferentes Nederlandse Financierings - Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO) y DEG - Deutsche Investitions - Und Entwicklungsgesellschaft MBH.

  4. 4.

    Que las reformas planteadas alos artículos 40, 47 y 47A de los Estatutos Sociales de BANCO FICOHSA así como la incorporación a los referidos Estatutos de los Artículos 47B y 47C, para las ciales se pide autorización, fueron acordadas en el punto Tercero del Acta No.60 Correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 18 de octubre de 2011.

  5. 5.

    Que BANCO FICOHSA refiere en su solicitud, que las reformas e incorporaciones a los Estatutos Sociales pará las que se pide áutorización, se realizan como parte de los acuerdos convenidos por la Institución peticionaria con el IFC Capitalization (Equity) Fund L.P., previo a la realización del aporte en efectivo referido en el Considerando (3) de la presente Resolución. Entre las reformas planteadas por el Banco peticionario, se incluyen modificaciones relativas al número de miembros de la Junta Directiva, el número de los Directores de la sociedad que pueden ser nombrados por los accionistas comunes y preferentes, el derecho de los accionistas preferentes de designar observadores para las sesiones de la Junta Directiva, así como las decisiones de ese órgano de administración que para su aprobación requieren contar con el voto favorable de los Directores nombrados por los accionistas preferentes y por el nuevo accionista IFC Capitalization (Equity) Fund L.P.

  6. 6.

    Que el análisis técnico-legal realizado a la documentación adjunta a la solicitud de mérito, así como al Proyecto de Escritura Pública de Reformas presentado, determinó que las reformas planteadas alos Artículos 40, 47 y 47A de los Estatutos Sociales de BANCO FICOHSA así como la incorporación a los referidos Estatutos de los Artículos 47B y 47C, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho.

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Aviso

Aviso No. 426-11 — Demanda contencioso-administrativa interpuesta por Banco Azteca de Honduras, S.A. contra el Estado de Honduras

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos, legales correspondientes, HACE 'SABER: Que en fecha 12 de septiembre del dos mil once, interpuso demanda ante esta Judicatura, con orden de ingreso 426-11, promovida por el Abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil BANCO AZTECA DE HON- DURAS, S.A., contra El Estado de Honduras por actuaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, (C.N.B.S.), demanda contraída a pedir que se declare nulo un acto Administrativo, de la Resolución DALN?. 256/10-02-201 le DEFECHA 10 DE FEBRERO DE 2011, y asu vezla Resolución DAL N". 1289/22-07-2011, DE FECHA 22 DE JULIO DE 2011, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, (C.N.B.S.), por.no ser conforme a derecho. Infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder. Reconocimiento de - una situación jurídica individualizada, por haber lesionado los derechos de la Administrada. Habilitación de días y horas inhábiles, se acompañan documentos, se delega poder. MARCELAAMADOR THEODORE SECRETARIA. 4N. 2011

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Aviso

Aviso No. 428-11 — Demanda contencioso-administrativa interpuesta por Banco Azteca de Honduras, S.A. contra Comisión Nacional de Bancos y Seguros

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo' Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le- gales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de septiembre de 2011, el Abogado LEONIDAS ROSA SUAZO, en su condición de la Sociedad Mercantil BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado * de Letras de lo Contencioso Administrativo con orden de ingreso No. 428-11, contra la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, pidiendo que se declare nulo un Acto Administrativo por no ser conforme a derecho, infracción del Ordenamiento Jurídico y exceso de poder. Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada por haber lesionado los derechos de la Administrada. En relación las Resoluciones DAL No.209/03-02-2011, DALNo. 1290/22-07-2011, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARCELA AMADOR THEODORE. SECRETARIA. 4N. 2011

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Aviso

Aviso No. 421-11 — Demanda contencioso-administrativa interpuesta por Banco Azteca de Honduras, S.A. contra Comisión Nacional de Bancos y Seguros

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) dela Ley dela Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, alos interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de septiembre del año dos mil once, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 421-11, promovida por la Abogada LIZA CAROLINA ESCOBER GARCIA, en su condición de Apoderada legal de la sociedad mercantil BANCO AZTECA DE HONDURAS, S.A., contra LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. Para que se declare nulo un acto administrativo por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos de la - Administrada. Habilitación de días y horas inhábiles. En relación alaresolución número DALNO. 1243/19-17-2011, emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 4N. 2011

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Aviso

Aviso No. 424-11 — Demanda contencioso-administrativa interpuesta por ELDI, S. de R.L. contra Comisión Nacional de Telecomunicaciones

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de septiembre del dos mil once, interpuso demanda ante esta - judicatura con orden deingreso No. 424-11, el Licénciado Marvin “Gerardo Matamoros, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ELDI, S. de R. L., contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), pidiendo lanulidad deunacto administrativo, una vez. declarada la nulidad eilegalidad del acto, que sereconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento que se ordéne a la demandada el cumplimiento del Decreto Legislativo 219-2004 y se imponga sanción al tercero infractor. Relacionado con la Resolución AS219/11, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en fecha veintiséis de mayo del dos mil once. . Lic. Eduardo David Cruz Z. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 4N. 2011 5. EN

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Aviso

Aviso No. 478-10 — Demanda contencioso-administrativa interpuesta por Constructora Atlas contra Corporación Municipal de Amapala

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contenciosos Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de agosto del año dos mil diez, interpuso demanda con orden de ingreso No. 478-10 el señor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “CONSTRUCTORA ATLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE AMAPALA, DEPARTAMENTO DE VALLE, para que se declare la nulidad de pleno derecho de o en su defecto la anulación de actos administrativos de la Corporación Municipal de Amapala departamento de Valle. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en el pago total de un contrato daños y perjuicios y lucro cesante, costas del juicio, embargo precautorio. En relación con.el punto de acta número 7 en referencia al punto número 9 celebrada en fecha 30 de julio del año 2004, por la Corporación Municipal de Amapala, departamento de Valle. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 4N. 2011

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Aviso

Aviso No. 16-2011 S.P.S. — Demanda contencioso-administrativa interpuesta por Banco Continental, S.A. contra Comisión Nacional de Bancos y Seguros

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de marzo del año dos mil once, interpuso demanda No. 16-2011 S.P.S., el Abogado RICARDO ANTONIO PADILLA PINEDA, en su condición de apoderado Judicial del Banco Continental, S.A., contra LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, demanda para la nulidad de un acto administrativo, que se declare la ilegalidad del mismo por infracción del quebrantamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto una multa indebidamente impuesta y se ordene su devolución. Costas. San Pedro Sula, Cortés, 31 de octubre del año 2011. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 4N.2011

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Certificación

Certificación No. 830-2011 — Licencia de Distribuidor para Sistemas C€C, S.A. de C.V.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario general de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR El Infrascrito Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y extranjeras extiende la presente Licencia a SISTEMAS C €: C, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ESET NOD32 HONDURAS, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 830-2011 de fecha 01 de noviembre del 2011. Fecha de emisión 27 de septiembre del 2011 fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. JOSÉ FRAN- CISCO ZELAYA Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, Secretario General.

Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central alos dos días del mes de noviembre del año dos mil once. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General 4N. 2011

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Aviso

Aviso No. 447-11 — Demanda contencioso-administrativa interpuesta por Banco Azteca de Honduras, S.A. contra el Estado de Honduras

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del J uzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que veintidós de septiembre del año dos mil once, interpuso demanda ante esta Judicatura el abogado Leonidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado - Legal de la Sociedad Mercantil BANCO AZTECA DE HON- DURAS, S.A., con orden de ingreso No. 447-11, en contra del Estado de Honduras a través de la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS), contraída á solicitar que se declare nulo un acto administrativo por no ser conforme a Derecho. Infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos dela administrada. Habilitación de días y horas inhábiles, relacionado con las resoluciones número DLA No. 121/2011- 2011 de fecha 20 de enero del 2011 y DAL No. 1488/22-08- 2011 de fecha 22 de agosto del 2011 emitida por la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS). MARCELA AMADOR THEODORE : SECRETARÍA ] $) 4N.2011-

Sección B_ Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE NOVIEMBRE DEL 2011 No. 32,657

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Resolución

Resolución No. 9731-11 — Resolución de nulidad de marca de fábrica COPÁN

  1. 1.

    Declarar CON LUGAR, la acción nulidad N. 9731-11 contra la marca de fábrica denominada “COPÁN” clase internacional (30), registrada bajo N?. 109027, tomo 282, folio 32, inscrita en fecha 07 de mayo de 2009, propiedad de INSTITUTO HONDUREÑO DEL CAFÉ acción de nulidad presentadá por el abogado BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad BENEFICIO MAYA, S.A. de C.V. En virtud: Que se entiende por concepto de marca (todo signo) que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios idénticos o similares de otra persona, además de identificar su origen empresarial de esos productos o servicios, puede llegar a constituirse en símbolo de calidad y medio de promoción comercial idóneo, en el presente caso la marca de fábrica CAFÉ COPÁN Y SU LOGOTIPO clase internacional (30) está íntimamente ligado a la sociedad BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V., ya que esta sociedad es la que expandió y dio a conocer en el mercado nacional su marca emblemática “CAFE COPAN Y LOGOTIPO” y prueba de ello es que la sociedad en mención tiene más de quince, vendiendo los productos de la misma marca a nivel nacional, y haciendo un análisis de-las pruebas presentadas por las partes quedó demostrado el uso de la marca de fábrica “CAFÉ COPÁN y logotipo” en clase internacional (30), por parte de la sociedad BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V., logrando establecerse en el mercado con una amplia aceptación y reconocimiento del público consumidor, extremo que se verificó en las inspecciones realizadas en los diferentes establecimientos en el acta de inspección realizada en la ciudad de Santa Rosa de Copán, San Pedro Sula y Tegucigalpa, de las pruebas presentadas por el Instituto Hondureño del Café, no presentó pruebas relevantes se concretó a presentar el proyecto cafetalero que tiene dicha institución en la zona occidental, pero en ningún momento presentó pruebas que demostraran contundentemente el uso de su marca “COPÁN”, en clase internacional (30) y en'las constancias presentadas por ellos mismo reconocen el uso del la marca CAFÉ COPÁN y logo por parte de la sociedad Beneficio Maya, S.A. de C.V.

  2. 2.

    Una vez firme la presente Resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de registro correspondiente. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. . NOTIFÍQUESE. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS REGISTRADORA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 1 N. 2011

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Licitación

Licitación No. LPN-03-2011 — Adquisición de Equipo de Cómputo y Vídeo Conferencia (Hardware) e Instalación y Capacitación (Software) para uso de la CNBS

COMISIÓN NACIONALDE BANCOS Y SEGUROS INVITACIÓN ALICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-03-2011 ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y VÍDEO CONFERENCIA (HARDWARE) E INSTALACIÓN Y CAPACITACIÓN (SOFTWARE) : PARA USO DE LA CNBS La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, necesita adquirir hardware y software para uso de la CNBS de conformidad . a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones dela Licitación Pública No. LPN-03-2011, para lo cual seinvita a las empresas legalmente autorizadas para operar en el país, presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El pliego de condiciones dela licitación podrá retirarse a partir. | del viernes 21 de octubre del 2011 enla Gerencia Administrativa Ubicada en el primer piso del edificio Santa Fe, colonia El Castaño Sur, paseo Virgilio Zelaya Rubí; Teléfono 2221 5098 Ext.340, Telefax 2221 5098 , correo electrónico mjerez(Acnbs.govhn , de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de mil Lempiras exactos (L. 1,000.00), cantidad no reehnbolsable que deberá ser cancelada en la Tesorería de la CNBS mediante cheque de caja o cheque certificado. Para mayor información visite nuestra página web www.cnbs.gov.bn; o el portal de Honducompras, www. honducompras.gob.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar a las 9:00 A.M. del día 15 de noviembre del presente año y ese mismo día, a las 9:15 A.M.,se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en el salón de sesionés de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ubicado en el cuarto piso del edificio Santa Fe, en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión evaluadora de la Comisión. Toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. Tegucigalpa, M.D.C.,20 de octubre del 2011. VILMA CECILIA MORALES MONTALVÁN Presidenta 1N. 2011 B. KEN

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