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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 enero 2012Edición No. 32,667

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Decreto sobre Extradición y Tratados Internacionales

Congreso Nacional

en cualquiera de sus tipologías, Terrorismo y cualquier otro ilícito de Criminalidad Organizada y cuando exista Tratado o Convenio de Extradición con el país solicitante. En ningún caso se podrá extraditar a un hondureño por delitos políticos y comunes conexos. ARTÍCULO 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente en la siguiente legislatura, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS ÁFRICA MADRID HART Corte Suprema de Justicia

Resolución

Resolución No. PCSJ-01-2012 — Reforma al Reglamento para Emisión, Administración, Distribución y Uso del Papel Especial Notarial

Poder Judicial

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL. CONSIDERANDO: Que esta Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución PCSJ-05-2011, emitió el Reglamento para la Emisión, Administración, Distribución y Uso de Papel Especial Notarial, en vigencia a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta, el 12 de noviembre de 2011, en su edición No. 32,667. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del referido Reglamento, norma que el Papel Especial Notarial impreso en color amaranjado, será utilizado por el Colegio de Abogados de Honduras, para la impresión de los Certificados de Autenticidad. CONSIDERANDO: Que el Papel Especial Notarial conforme al Artículo 17 de dicho Reglamento, entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de Honduras actualmente tiene en el Banco Atlántida, S.A., una existencia considerada de Certificados de Autenticidad y de Matrimonio impresos en un papel de calidad y seguridad pero que no es el papel especial notarial actualmente en vigencia. POR TANTO: El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades de que ha sido investido de conformidad con el Decreto No. 5-2011, de fecha 17 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,460 del 7 de marzo de 2011 y en aplicación del Artículo 3 transitorio y aplicando por analogía los numerales 5), 6) y 8) del Punto No. 10 del Acta No. 15 de la Sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, celebrada el 29 de junio del año dos mil once. ACUERDA: Emitir la RESOLUCIÓN PCSJ-01-2012, en los términos siguientes: PRIMERO: Reformar los artículos 9 y 10 No. 3 del REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,667 de fecha 12 de noviembre de 2011, los cuales se feeran así: ARTÍCULO 9.- El Papel Especial notarial con las indicaciones a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, impreso en color amaranjado, se utilizará para la expedición de testimonios copias y la formación de los expedientes que los notarios deban autorizar en los asuntos no contenciosos determinados en el Código del Notariado y otras leyes y los que utilice el Colegio de Abogados para la impresión de los Certificados de Autenticidad y Certificados de Matrimonio. ARTÍCULO 10.- 1° ...., 2°...., 3°: El papel especial notarial para la expedición de testimonios o copias, para la formación de los expedientes sobre los asuntos no contenciosos determinados por el Código del Notariado y otras leyes podrá ser comprado por los Notarios en la cantidad que lo requieran, con la precisión de autorización otorgada, el papel que requiera el Colegio de Abogados de Honduras para la impresión de los Certificados de Autenticidad y Certificados de Matrimonio, se le rendirá previa autorización por escrito que expida la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO. AUTORIZAR Y VALIDAR los Certificados de Autenticidad y Certificados de Matrimonio actualmente en existencia en poder del Colegio de Abogados de Honduras, en Papel no Especial Notarial, hasta que sean agotados. TERCERO: Mediante Convenio suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y el Colegio de Abogados de Honduras, se establecen las especificaciones contenidas en la cláusula segunda del presente Acuerdo. CUARTO: Esta Reforma tiene vigencia y aplicación inmediata a partir de esta misma fecha, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de enero de dos mil doce. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la sección judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para los efectos legales, INFORMA: Que en la solicitud de autorización para la cancelación y reposición de títulos valores, promovida por el Abogado LUIS ALONSO CASTELLANOS SÁNCHEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora BETSY HILDAURA GRANADOS MELÉNDEZ, cayo escrito de solicitud en su parte conducente dice: CADUCIDAD DE TÉRMINO. SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES. Luis Alonso Castellanos Sánchez... actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora BETSY HILDAURA GRANADOS MELÉNDEZ... HECHOS: 1. Resulta señor Juez que mi representada deposito en la VIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO HSBC, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en esta ciudad la suma de CIEN PESOS (L. 100.00), el día veintitrés de abril del año dos mil, el título certificado CUENTA A PLAZO DE CIEN PESOS número 00072-0058 00120 A-0049 00121 A-0044 00159 A-0039, con vencimiento el veintitrés de abril del año dos mil dieciocho a una tasa de intereses del quince por ciento anual, así mismo deposito en la referida institución bancaria, la suma de cien mil empresas el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, según CEDULA HIPOTECARIA, número 00072 A-0060, con vencimiento el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, a una tasa de intereses del 15% anual... PETICIÓN: Al señor Juez respetuosamente pido: Admitir el presente escrito, con los documentos que se acompañan; notificarles personalmente como obligados, por medio de la central de citaciones, requerimientos, notificaciones y otras diligencias judiciales en virtud de los títulos antes citados, al BANCO HSBC, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representado legalmente por la señora GLORINA ELIZABETH RODRÍGUEZ GÓMEZ, ordenara la publicación en EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, con la inserción de los datos esenciales de los referidos títulos valores; finalmente dictar resolución en la que se decrete la cancelación de los mismos y en virtud de que de los mismos aún no vencido, ordene a BANCO HSBC, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, proceda a suscribir nuevos ejemplares, facultándome mi representada BETSY HILDAURA GRANADOS MELÉNDEZ, como tenedora legítima de los mismos a ejercer todos los derechos contenidos en los títulos originales. Tener por acreditada la condición con que actuó. San Pedro Sula, Cortés, doce (12) de diciembre del dos mil once (2011) ABOG. IVO LUIS VALLECILLO REYES Secretario 24 E. 2012