Vigente
24 de enero de 2012 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo — Decreto sobre Extradición y Tratados Internacionales

Articulos

Articulo 2

El Presente Decreto entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente en la siguiente legislatura, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS ÁFRICA MADRID HART Corte Suprema de Justicia

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